Página 1 de 10
LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 07 de junio de 2023
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Se crea la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de
Quintana Roo, como un Órgano Desconcentrado, dotado de autonomía técnica y
funcional para el ejercicio de sus atribuciones, sectorizado a la Secretaría de Ecología y
Medio Ambiente, con domicilio en la ciudad de Chetumal, sin perjuicio de que se
puedan establecer en el Estado, las oficinas y unidades administrativas dependientes
del mismo, que se consideren necesarias para la realización de su objeto.
ARTÍCULO 2.- La Procuraduría se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la
Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, la Ley para la Prevención y la
Gestión Integral de Residuos, la Ley de Protección y Bienestar Animal, todas del Estado
de Quintana Roo, así como por la presente Ley, por sus reglamentos y manuales
administrativos y las demás Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios
aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
CATÁLOGO DE DEFINICIONES
ARTÍCULO 3.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. LEY: Ley que crea la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana
Roo.
II. PROCURADURÍA: La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de
Quintana Roo.
III. SECRETARÍA: La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Quintana
Roo.
IV. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Las Coordinaciones y demás áreas que
conforman la Procuraduría.
LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 2 de 10
V. LEEPA: Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de
Quintana Roo.
VI. ADMNISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL: Las Dependencias, Entidades
Paraestatales, Organismos Descentralizados, Fideicomisos y demás órganos con que
cuente el Gobierno del Estado de Quintana Roo.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA
ARTÍCULO 4.- La Procuraduría tiene por objeto realizar las investigaciones sobre las
denuncias de hechos, actos u omisiones que causen daño al ambiente o representen
riesgos graves para el mismo, así como vigilar, inspeccionar y sancionar todas aquellas
violaciones a la LEEPA, a la Ley para la Prevención y la Gestión Integral de Residuos, a
la Ley de Protección y Bienestar Animal, todas del Estado de Quintana Roo y las demás
disposiciones de carácter ambiental de competencia Estatal.
Para el cumplimiento y logro de sus objetivos y metas, la Procuraduría ejercerá sus
atribuciones con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a las
diversas disposiciones legales establezca el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría.
ARTÍCULO 5.- Los planes operativos de la Procuraduría, guardarán congruencia con el
Plan Estatal de Desarrollo, o el documento rector de los programas sectoriales en el
Estado.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de su objeto, la Procuraduría tendrá las siguientes
atribuciones:
l. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para la prevención y
control de la contaminación ambiental y en su caso, emitir y ejecutar las sanciones
correspondientes;
II. Recibir, investigar de oficio o en atención a las denuncias de la ciudadanía, la
violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia
ambiental, de prevención y gestión integral de residuos de competencia estatal y de
protección y bienestar animal;
III. Asesorar a los particulares en asuntos relativos a la protección al ambiente y
recursos naturales;
IV. Realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los preceptos de la
normatividad aplicable en materia ambiental, ordenamiento ecológico del territorio,
declaratorias de áreas naturales protegidas, programas de manejo y las condicionantes
LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 3 de 10
que en materia ambiental se impongan en los registros, documentos y autorizaciones
que se emitan, y en general, vigilar y sancionar en todas aquellas materias que regula
la LEEPA;
V. Clausurar y suspender las obras o actividades y, en su caso, solicitar la revocación y
cancelación de las licencias de construcción y uso de suelo, cuando se violenten los
criterios y disposiciones de la LEEPA;
VI. Emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento de inspección y vigilancia,
así como cualquier resolución que sea necesaria, y tramitar y resolver los recursos
administrativos que le competen conforme a la LEEPA;
VII. Realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la normatividad
aplicable en materia de protección y bienestar animal, así como dictar el aseguramiento
de animales y, en su caso, la clausura temporal o permanente de establecimientos que
contravengan las disposiciones normativas en la materia;
VIII. Realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones de
competencia estatal en materia de sistemas de recolección, transporte,
almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos;
IX. Substanciar y resolver los procedimientos administrativos derivados del
incumplimiento a las disposiciones en materia de prevención y gestión de residuos de
competencia estatal;
X. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u
omisiones que constituyan delito ambiental;
XI. Coadyuvar con el Ministerio Público del Fuero Común, en los procedimientos
penales que se instauren con motivo de delitos contra el ambiente, previstos en la
legislación en la materia, así como de cualquier otro delito relacionado con la aplicación
y cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales;
XII. Solicitar informes y documentación a las autoridades y demás personas
involucradas, para el inicio o desahogo de los procedimientos administrativos de su
competencia;
XIII. Proponer a la Secretaría su Programa Operativo Anual, así como el Proyecto de
Presupuesto de la Procuraduría, atendiendo a las previsiones de ingreso y gasto
público del Estado;
XIV. Imponer fundada y motivadamente, las acciones precautorias que resulten
procedentes, derivadas de los reconocimientos de hechos que lleve a cabo en el ámbito
de su competencia y emitir las resoluciones que correspondan a los procedimientos que
LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 4 de 10
realice con motivo de la atención de denuncias de la ciudadanía e investigaciones de
oficio;
XV. Emitir recomendaciones a las dependencias, órganos administrativos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública Estatal con el propósito de
promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia
ambiental y de prevención y gestión integral de residuos; así como para la ejecución de
las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de dichas
disposiciones; o cuando incurran en actos u omisiones que generen o puedan generar
desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave de los ecosistemas o sus elementos;
XVI. Celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVII. Fomentar la participación ciudadana en el cumplimiento de la legislación
ambiental; y
XVIII. Las demás que se prevean en los ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCURADOR
ARTÍCULO 7.- Al frente de la Procuraduría estará el Procurador de Protección al
Ambiente, quien será designado por el Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 8. Para ocupar la titularidad de la Procuraduría de Protección al Ambiente
se requiere:
Párrafo reformado POE 07-06-2023
I. Tener la ciudadanía mexicana y vecindad en el Estado, con una residencia no menor
de tres años al día de su nombramiento;
Fracción reformada POE 07-06-2023
II. Tener cuando menos treinta años de edad cumplidos el día de su nombramiento;
III. Tener conocimiento y experiencia acreditable en materia ambiental, así como del
marco normativo vigente en el Estado;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite
pena privativa de libertad de más de 2 años de prisión y no encontrarse inhabilitado
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción reformada POE 07-06-2023
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 5 de 10
ARTÍCULO 9.- Para el ejercicio de sus facultades y obligaciones y el despacho de los
asuntos de su competencia, el Procurador contará de manera subordinada con las
Unidades Administrativas que de acuerdo a las previsiones presupuestarias se
autoricen y se estimen necesarias, definiéndose sus facultades en el Reglamento
Interior de la Procuraduría que al efecto se expida.
ARTÍCULO 10.- Durante el desempeño de su cargo, el Procurador y demás titulares de
las Coordinaciones de la Procuraduría, estarán impedidos para desempeñar cualquier
otro puesto público o privado, salvo los de carácter docente, honorífico y los de causa
propia, que no interfieran con el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PROCURADOR
ARTÍCULO 11.- Son facultades y obligaciones del Procurador las siguientes:
I. Representar legalmente a la Procuraduría;
II. Formular los anteproyectos del Programa Operativo Anual y Presupuesto de Egresos
Anual de la Procuraduría y presentarlos a la Secretaría para su aprobación. Si dentro
de los plazos correspondientes el Procurador no diere cumplimiento a esta obligación,
sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, la Secretaría procederá al
desarrollo e integración de tales requisitos;
III. Elaborar los programas y planes de trabajo a los que se sujetará el funcionamiento
de la Procuraduría;
IV. Emitir con plena independencia de criterio y conforme a sus conocimientos en la
materia, las recomendaciones y resoluciones de índole administrativa en términos de lo
previsto en las Leyes de la materia y, en su caso, imponer las medidas cautelares y
sanciones correspondientes;
V. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de
ilícitos o delitos ambientales;
VI. Definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control
necesarios para el desempeño de las funciones de la Procuraduría;
VII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre
asuntos que competan a la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Presentar a la Secretaría el proyecto de Reglamento Interior para su aprobación;
LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 6 de 10
IX. Presentar trimestralmente a la Secretaría, el informe del desempeño de las
actividades de la Procuraduría, incluido el ejercicio de los ingresos y egresos y los
estados financieros correspondientes;
X. Expedir las acreditaciones de los servidores públicos de la procuraduría para que
realicen las inspecciones e impongan acciones precautorias en el cumplimiento de sus
atribuciones;
XI. Celebrar convenios de colaboración o coordinación con autoridades del Estado, de
otras entidades federativas y de gobiernos municipales, para el cumplimiento de los
fines de la Procuraduría;
XII. Resolver los recursos administrativos que le correspondan;
XIII. Proponer a la Secretaría el nombramiento y la remoción de los dos primeros
niveles de servidores públicos, así como la fijación de sueldos y demás prestaciones
conforme a las designaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado en
el Presupuesto de Egresos;
XIV. Emitir acuerdos, circulares, manuales de organización y procedimientos
conducentes al desempeño de sus atribuciones;
XV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones que dicte la Secretaría,
así como someter a su consideración los acuerdos y disposiciones que considere
necesarios para el buen funcionamiento de la Procuraduría;
XVI. Expedir las normas, lineamientos y políticas en ejercicio de las atribuciones que
conforme a la normatividad en materia ambiental competan a la Procuraduría;
XVII. Integrar las comisiones de trabajo que se estimen pertinentes, para el mejor
funcionamiento de las coordinaciones de la Procuraduría o se encarguen de asuntos
específicos de la misma; y
XVIII. Las demás facultades y obligaciones que se deriven de esta Ley o le confiera su
Reglamento Interior y aquellas que las leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y otras
disposiciones administrativas aplicables prevean.
CAPÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 12.- Los procedimientos jurídico administrativos que inicie la Procuraduría
se regirán por los principios de agilidad, economía, legalidad, transparencia e
imparcialidad y demás previstos en la legislación aplicable en materia de
procedimientos administrativos, salvaguardando el legítimo interés jurídico de las
personas y la defensa y protección del medio ambiente.
LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 7 de 10
ARTÍCULO 13.- Para el mejor desempeño de las funciones de la Procuraduría, el titular
de la Procuraduría y, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que éste
designe podrán solicitar el apoyo de los servidores públicos de la Administración
Pública Estatal, así como la presentación de los informes que se les soliciten, con
motivo de las funciones que desempeñen.
Cuando no sea posible proporcionar el apoyo y los informes solicitados por la
Procuraduría, el hecho deberá acreditarse por escrito haciendo constar las razones y el
fundamento jurídico correspondiente.
ARTÍCULO 14.- Los servidores públicos de la Procuraduría tienen el deber de
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en sus funciones.
Aquel que incumpla con las disposiciones y obligaciones previstas en esta Ley y demás
disposiciones que le sean aplicables, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo
previsto en la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- La Procuraduría de Protección al Ambiente deberá iniciar sus
funciones a más tardar en los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley y dentro de igual plazo deberá ser designado su Titular.
ARTÍCULO CUARTO.- Una vez que se constituya la Procuraduría de Protección al
Ambiente del Estado de Quintana Roo, en un plazo que no exceda de sesenta días
hábiles, el Procurador formulará y someterá a la aprobación de la Secretaría de
Ecología y Medio Ambiente el Reglamento Interior y sus manuales administrativos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos jurídicos y administrativos que se encuentren
en trámite y sean competencia de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado
de Quintana Roo, en términos de la presente Ley, se remitirán a ésta para su
prosecución.
ARTÍCULO SEXTO.- Los derechos laborales del personal que en virtud de lo dispuesto
en la presente Ley se transfiera de una Dependencia a otra, se respetarán conforme a
las leyes en la materia.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Hasta en tanto se realizan las adecuaciones que correspondan
a las diversas disposiciones legales y administrativas, las referencias que se realicen de
LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 8 de 10
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en materia de inspección,
vigilancia y aplicación de sanciones, se entenderán hechas a la Procuraduría de
Protección al Ambiente que mediante la presente Ley se crea.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se instruye al Titular de la Secretaría de Hacienda del Estado
para que, en términos de lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público y su Reglamento, así como en el Decreto que autoriza el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo para el ejercicio fiscal del año 2011,
realice los ajustes necesarios para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley.
ARTÍCULO NOVENO.- Se instruye a las Secretarías de Hacienda y de la Contraloría,
así como a la Oficialía Mayor, a efecto de que con la participación de las Dependencias
correspondientes, realicen las adecuaciones presupuestales y en su caso el traspaso
de recursos humanos, materiales y financieros, en un plazo no mayor de sesenta días
naturales, contados a partir de la publicación de la presente Ley a efecto del
funcionamiento e instalación de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado
de Quintana Roo.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del estado de Quintana Roo, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil
once.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Ing. Mario Alberto Castro Basto. C. Marisol Ávila Lagos.
LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 9 de 10
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO 078 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE
JUNIO DE 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Profra. Mildred Concepción Avila Vera. Dra. Yohanet Teodula Torres Muñoz
LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Página 10 de 10
HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:
LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
(Ley publicada POE 22-03-2011. Decreto 447)
Fecha de publicación en
el Periódico Oficial del
Estado
Decreto y
Legislatura
Artículos Reformados:
07 de junio de 2023
Decreto No. 078
XVII Legislatura
CUARTO. Se reforman: el párrafo primero y las fracciones I y IV del artículo
8.