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DECRETO SOBRE LAS CARACTERISTICAS, DIFUSION Y EJECUCION
DEL HIMNO A QUINTANA ROO
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del estado el 30 de diciembre de 2015
ARTICULO PRIMERO.- El Himno Oficial del Estado de Quintana Roo, es un símbolo
estatal. El presente decreto es de orden público y regula las características, difusión y
ejecución del Himno.
ARTICULO SEGUNDO.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno al
Estado de Quintana Roo, se apegará a la letra y música de la versión establecida en el
presente decreto. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa,
en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.
ARTICULO TERCERO.- El canto y la ejecución del Himno a Quintana Roo, cuando se
realice en ceremonias oficiales, se deberá interpretar después de los Honores Oficiales
a la Bandera Nacional o antes de que se cante o ejecute el Himno Nacional y/o los
Honores a la Bandera al término de dicha ceremonia.
ARTICULO CUARTO.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra y la música del
Himno a Quintana Roo y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones arreglos. Así
mismo, se prohibe cantar o ejecutar el Himno a Quintana Roo, con fines de publicidad
comercial o de índole semejante.
ARTICULO QUINTO.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno a Quintana
Roo, requerirán de la autorización del Secretario de Gobierno.
ARTICULO SEXTO.- El Himno a Quintana Roo, solo se ejecutará total o parcialmente,
en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y antes de
que rindan Honores al Presidente de la República se ejecutará la música de la primera
y quinta estrofa y se terminará con la repetición del coro.
ARTICULO SEPTIMO.- La demostración civil de respeto al Himno de Quintana Roo, se
hará en posición de firmes. Los varones con la cabeza descubierta.
ARTICULO OCTAVO.- Es obligatoria la enseñanza del Himno a Quintana Roo en todos
los planteles de Educación Primaria y secundaria del Estado.
ARTICULO NOVENO.- Compete a la Secretaría de Gobierno, vigilar el cumplimiento
del presente decreto; en esa función serán auxiliares todas las Autoridades Municipales
de la Entidad. Queda a cargo de las Autoridades Educativas, vigilar su cumplimiento en
los planteles educativos.
ARTICULO DECIMO.- Las contravenciones al presente decreto que no constituyan
delito conforme a lo previsto en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de
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Quintana Roo, pero que impliquen desacato o falta de respeto al Himno, se castigará
según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta el equivalente a 200
veces el salario mínimo, o con arresto por 36 horas, si la infracción se comete con fines
de lucro la multa podrá imponerse a 1000 veces el salario mínimo. Procederá la sanción
de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Himno a Quintana Roo.
ARTICULO 11º .- La letra oficial del Himno a Quintana Roo, es la siguiente:
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QUINTANA ROO
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HIMNO A QUINTANA ROO
CORO
Selva, mar, historia y juventud,
pueblo libre y justo bajo el sol,
la tenacidad como virtud:
¡ESO ES QUINTANA ROO¡
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QUINTANA ROO
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I
De las hondas raíces del maya,
al tesón que construye el presente,
entonemos, alzada la frente,
en un himno fraterna lealtad.
Al unísono vibren sus notas
y la voz de tu pueblo te envuelva,
lo repita el clamor de la selva
y lo cante el tumulto del mar.
CORO
Selva, mar, historia y juventud,
pueblo libre y justo bajo el sol,
la tenacidad como virtud:
¡ESO ES QUINTANA ROO¡
II
En tu escudo saluda la aurora,
al surgir del violento caribe,
pues la Patria en tu suelo recibe,
la caricia primera del sol.
once haces son tus Municipios,
once haces de luz ascendente,
el pasado se torna presente,
en el glifo de tu caracol.
CORO
Selva, mar, historia y juventud,
pueblo libre y justo bajo el sol,
la tenacidad como virtud:
¡ESO ES QUINTANA ROO¡
III
Esta tierra que mira al oriente,
cuna fue del primer mestizaje,
que nació del amor sin ultraje,
de Gonzalo Guerrero y Za'asil.
Ni la fuerza del viento te humilla,
ni la torpe ambición te divide,
tu estatura gigante se mide,
en el pacto de unión federal.
CORO
Selva, mar, historia y juventud,
pueblo libre y justo bajo el sol,
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QUINTANA ROO
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la tenacidad como virtud:
¡ESO ES QUINTANA ROO¡
IV
En Tepich el coraje del maya,
convirtió su opresión en victoria,
el machete escribió en nuestra historia:
¡LIBERTAD¡ ¡LIBERTAD¡ ¡LIBERTAD¡
Santa Cruz fue santuario del libre;
su refugio, la selva, el pantano,
porque el indio se alzó ante el tirano,
jabalí perseguido, jaguar.
CORO
Selva, mar, historia y juventud,
pueblo libre y justo bajo el sol,
la tenacidad como virtud:
¡ESO ES QUINTANA ROO¡
V
Mana el látex de herido madero,
el mar cede a la red su tesoro,
el apiario sus lágrimas de oro
y la tierra su fruto en sazón.
El trabajo es la fuerza de un pueblo,
ya que vuelve la vida más digna,
construir es la noble consigna
y ser libres la eterna lección.
CORO
Selva, mar, historia y juventud,
pueblo libre y justo bajo el sol,
la tenacidad como virtud:
¡ESO ES QUINTANA ROO¡
Artículo reformado POE 02-07-2008, 25-02-2011, 30-12-2015
ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- La Música Oficial del Himno a Quintana Roo, es la
anterior:
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- La Legislatura del Estado, editará y difundirá la letra y música
oficial del Himno a Quintana Roo.
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Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a
los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis.
Diputada Presidente Diputado Secretario
Profra. Ligia Alvarez y Manzano. Profr. Jorge Martín Angulo.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO 030 DE LA VII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 15 DE DICIEMBRE DE
1993.
ARTICULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del primer día de Enero de 1994,
previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los
dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Manuel J. Tacu Escalante Margarita Torres Perez
DECRETO 022 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 2 DE JULIO DE 2008.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Los escudos que se exhiban en los edificios públicos, escuelas o en otras
instituciones, deberán ajustarse a la reforma del Artículo 6° de la Ley Sobre las
Características y el Uso del Escudo del Estado de Quintana Roo, establecida en el
presente decreto. Se exceptúan los escudos esculpidos en edificios o centros históricos
que se encuentren ubicados en el Estado de Quintana Roo, que constituyan por su
valor cultural o trascendencia social, parte indisoluble de la peculiaridad del pueblo
quintanarroense.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Bernardo N. Gutiérrez Rosado Lic. María Hadad Castillo
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DECRETO 426 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 25 DE FEBRERO DE
2011.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Los escudos que se exhiban en los edificios públicos, escuelas o en otras
instituciones, deberán ajustarse a la reforma del Artículo 6 de la Ley Sobre las
Características y el Uso del Escudo del Estado de Quintana Roo establecida en el
presente Decreto. Se exceptúan los escudos esculpidos en edificios o centros históricos
que se encuentren ubicados en el Estado de Quintana Roo, que constituyan por su
valor cultural o trascendencia social, parte indisoluble de la peculiaridad del pueblo
quintanarroense.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil
once.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Ing. Eduardo Manuel Ic Sandy. C. Javier Geovani Gamboa Vela
DECRETO 377 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE DICIEMBRE DE
2015.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 6 de enero del año 2016, previa
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. El uso de los escudos que se esgriman en los edificios públicos, escuelas o
en otras instituciones, deberán ajustarse a la reforma del artículo 6 de la Ley Sobre las
Características y el Uso del Escudo del Estado de Quintana Roo, establecida en el
presente decreto. Se exceptúan los escudos esculpidos en edificios, monumentos y
centros históricos que se encuentren ubicados en el Estado de Quintana Roo, que
constituyan por su valor cultural o trascendencia social, parte invariable de la
característica del pueblo qulntanarroense, independientemente del material en que se
obren.
TERCERO. Los juicios iniciados en el Distrito Judicial de Cancún, con anterioridad a la
entrada en vigor del presente decreto, serán concluidos en dicho Distrito Judicial.
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CUARTO. Remítase copia del presente Decreto a los poderes públicos de la
Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, así como a los demás
poderes del Estado de Quintana Roo, para su conocimiento y efectos a que haya lugar.
QUINTO. Remítase copia del presente Decreto a la Procuraduría General de Justicia, al
Instituto de la Defensoría Pública del Estado, al Centro de Justicia Alternativa, a la
Secretaria de Seguridad Pública y a los Honorables Ayuntamientos, todos del Estado
de Quintana Roo, para los efectos correspondientes.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital
del estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil
quince.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Mario Machuca Sánchez Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique
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HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:
Decreto sobre las características, difusión y ejecución
del Himno a Quintana Roo
(Ley publicada POE 14-02-1986. Decreto 047)
Fecha de publicación
en el Periódico Oficial
del Estado
Decreto y
Legislatura
Artículos Reformados:
15 de diciembre de 1993
Decreto No. 030
VII Legislatura
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la reforma al párrafo segundo
de la segunda estrofa de la letra del Himno a Quintana Roo,
consentida en el artículo décimoprimero del Decreto sobre las
Características, Difusión y Ejecución del Himno a Quintana Roo.
02 de julio de 2008
Decreto No. 022
XII Legislatura
SEGUNDO.- Por el que se reforma el artículo 11º de la Ley Sobre
las Características, Difusión y Ejecución del Himno a Quintana Roo.
25 de febrero de 2011
Decreto No. 426
XII Legislatura
TERCERO.- Se reforma el artículo 11 de la Ley Sobre las
Características, Difusión y Ejecución del Himno a Quintana Roo.
30 de diciembre de 2015
Decreto 377
XIV Legislatura
SEGUNDO.- Se reforma el artículo 11 de la Ley Sobre las
Características, Difusión y Ejecución del Himno a Quintana Roo.