Ley Sobre las Características, Difusión y Ejecución del Himno a Quintana Roo [PDF]

1 DECRETO SOBRE LAS CARACTERISTICAS, DIFUSION Y EJECUCION DEL HIMNO A QUINTANA ROO Última reforma publicada en el Periódico Oficial del estado el 30 de diciembre de 2015 ARTICULO PRIMERO.- El Himno Oficial del Estado de Quintana Roo, es un símbolo estatal. El presente decreto es de orden público y regula las características, difusión y ejecución del Himno. ARTICULO SEGUNDO.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno al Estado de Quintana Roo, se apegará a la letra y música de la versión establecida en el presente decreto. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa, en un ámbito que permita observar la debida solemnidad. ARTICULO TERCERO.- El canto y la ejecución del Himno a Quintana Roo, cuando se realice en ceremonias oficiales, se deberá interpretar después de los Honores Oficiales a la Bandera Nacional o antes de que se cante o ejecute el Himno Nacional y/o los Honores a la Bandera al término de dicha ceremonia. ARTICULO CUARTO.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra y la música del Himno a Quintana Roo y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones arreglos. Así mismo, se prohibe cantar o ejecutar el Himno a Quintana Roo, con fines de publicidad comercial o de índole semejante. ARTICULO QUINTO.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno a Quintana Roo, requerirán de la autorización del Secretario de Gobierno. ARTICULO SEXTO.- El Himno a Quintana Roo, solo se ejecutará total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y antes de que rindan Honores al Presidente de la República se ejecutará la música de la primera y quinta estrofa y se terminará con la repetición del coro. ARTICULO SEPTIMO.- La demostración civil de respeto al Himno de Quintana Roo, se hará en posición de firmes. Los varones con la cabeza descubierta. ARTICULO OCTAVO.- Es obligatoria la enseñanza del Himno a Quintana Roo en todos los planteles de Educación Primaria y secundaria del Estado. ARTICULO NOVENO.- Compete a la Secretaría de Gobierno, vigilar el cumplimiento del presente decreto; en esa función serán auxiliares todas las Autoridades Municipales de la Entidad. Queda a cargo de las Autoridades Educativas, vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. ARTICULO DECIMO.- Las contravenciones al presente decreto que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de DECRETO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS, DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DEL HIMNO A QUINTANA ROO Página 2 de 10 Quintana Roo, pero que impliquen desacato o falta de respeto al Himno, se castigará según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta el equivalente a 200 veces el salario mínimo, o con arresto por 36 horas, si la infracción se comete con fines de lucro la multa podrá imponerse a 1000 veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Himno a Quintana Roo. ARTICULO 11º .- La letra oficial del Himno a Quintana Roo, es la siguiente: DECRETO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS, DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DEL HIMNO A QUINTANA ROO Página 3 de 10 HIMNO A QUINTANA ROO CORO Selva, mar, historia y juventud, pueblo libre y justo bajo el sol, la tenacidad como virtud: ¡ESO ES QUINTANA ROO¡ DECRETO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS, DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DEL HIMNO A QUINTANA ROO Página 4 de 10 I De las hondas raíces del maya, al tesón que construye el presente, entonemos, alzada la frente, en un himno fraterna lealtad. Al unísono vibren sus notas y la voz de tu pueblo te envuelva, lo repita el clamor de la selva y lo cante el tumulto del mar. CORO Selva, mar, historia y juventud, pueblo libre y justo bajo el sol, la tenacidad como virtud: ¡ESO ES QUINTANA ROO¡ II En tu escudo saluda la aurora, al surgir del violento caribe, pues la Patria en tu suelo recibe, la caricia primera del sol. once haces son tus Municipios, once haces de luz ascendente, el pasado se torna presente, en el glifo de tu caracol. CORO Selva, mar, historia y juventud, pueblo libre y justo bajo el sol, la tenacidad como virtud: ¡ESO ES QUINTANA ROO¡ III Esta tierra que mira al oriente, cuna fue del primer mestizaje, que nació del amor sin ultraje, de Gonzalo Guerrero y Za'asil. Ni la fuerza del viento te humilla, ni la torpe ambición te divide, tu estatura gigante se mide, en el pacto de unión federal. CORO Selva, mar, historia y juventud, pueblo libre y justo bajo el sol, DECRETO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS, DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DEL HIMNO A QUINTANA ROO Página 5 de 10 la tenacidad como virtud: ¡ESO ES QUINTANA ROO¡ IV En Tepich el coraje del maya, convirtió su opresión en victoria, el machete escribió en nuestra historia: ¡LIBERTAD¡ ¡LIBERTAD¡ ¡LIBERTAD¡ Santa Cruz fue santuario del libre; su refugio, la selva, el pantano, porque el indio se alzó ante el tirano, jabalí perseguido, jaguar. CORO Selva, mar, historia y juventud, pueblo libre y justo bajo el sol, la tenacidad como virtud: ¡ESO ES QUINTANA ROO¡ V Mana el látex de herido madero, el mar cede a la red su tesoro, el apiario sus lágrimas de oro y la tierra su fruto en sazón. El trabajo es la fuerza de un pueblo, ya que vuelve la vida más digna, construir es la noble consigna y ser libres la eterna lección. CORO Selva, mar, historia y juventud, pueblo libre y justo bajo el sol, la tenacidad como virtud: ¡ESO ES QUINTANA ROO¡ Artículo reformado POE 02-07-2008, 25-02-2011, 30-12-2015 ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- La Música Oficial del Himno a Quintana Roo, es la anterior: TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- La Legislatura del Estado, editará y difundirá la letra y música oficial del Himno a Quintana Roo. DECRETO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS, DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DEL HIMNO A QUINTANA ROO Página 6 de 10 Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis. Diputada Presidente Diputado Secretario Profra. Ligia Alvarez y Manzano. Profr. Jorge Martín Angulo. DECRETO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS, DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DEL HIMNO A QUINTANA ROO Página 7 de 10 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO 030 DE LA VII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 15 DE DICIEMBRE DE 1993. ARTICULO TRANSITORIO: ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del primer día de Enero de 1994, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Manuel J. Tacu Escalante Margarita Torres Perez DECRETO 022 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 2 DE JULIO DE 2008. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO.- Los escudos que se exhiban en los edificios públicos, escuelas o en otras instituciones, deberán ajustarse a la reforma del Artículo 6° de la Ley Sobre las Características y el Uso del Escudo del Estado de Quintana Roo, establecida en el presente decreto. Se exceptúan los escudos esculpidos en edificios o centros históricos que se encuentren ubicados en el Estado de Quintana Roo, que constituyan por su valor cultural o trascendencia social, parte indisoluble de la peculiaridad del pueblo quintanarroense. Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: Lic. Bernardo N. Gutiérrez Rosado Lic. María Hadad Castillo DECRETO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS, DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DEL HIMNO A QUINTANA ROO Página 8 de 10 DECRETO 426 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 25 DE FEBRERO DE 2011. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO.- Los escudos que se exhiban en los edificios públicos, escuelas o en otras instituciones, deberán ajustarse a la reforma del Artículo 6 de la Ley Sobre las Características y el Uso del Escudo del Estado de Quintana Roo establecida en el presente Decreto. Se exceptúan los escudos esculpidos en edificios o centros históricos que se encuentren ubicados en el Estado de Quintana Roo, que constituyan por su valor cultural o trascendencia social, parte indisoluble de la peculiaridad del pueblo quintanarroense. Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once. Diputado Presidente: Diputado Secretario: Ing. Eduardo Manuel Ic Sandy. C. Javier Geovani Gamboa Vela DECRETO 377 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015. TRANSITORIOS: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 6 de enero del año 2016, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. El uso de los escudos que se esgriman en los edificios públicos, escuelas o en otras instituciones, deberán ajustarse a la reforma del artículo 6 de la Ley Sobre las Características y el Uso del Escudo del Estado de Quintana Roo, establecida en el presente decreto. Se exceptúan los escudos esculpidos en edificios, monumentos y centros históricos que se encuentren ubicados en el Estado de Quintana Roo, que constituyan por su valor cultural o trascendencia social, parte invariable de la característica del pueblo qulntanarroense, independientemente del material en que se obren. TERCERO. Los juicios iniciados en el Distrito Judicial de Cancún, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, serán concluidos en dicho Distrito Judicial. DECRETO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS, DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DEL HIMNO A QUINTANA ROO Página 9 de 10 CUARTO. Remítase copia del presente Decreto a los poderes públicos de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, así como a los demás poderes del Estado de Quintana Roo, para su conocimiento y efectos a que haya lugar. QUINTO. Remítase copia del presente Decreto a la Procuraduría General de Justicia, al Instituto de la Defensoría Pública del Estado, al Centro de Justicia Alternativa, a la Secretaria de Seguridad Pública y a los Honorables Ayuntamientos, todos del Estado de Quintana Roo, para los efectos correspondientes. Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. Diputado Presidente: Diputada Secretaria: C. Mario Machuca Sánchez Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique DECRETO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS, DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DEL HIMNO A QUINTANA ROO Página 10 de 10 HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA: Decreto sobre las características, difusión y ejecución del Himno a Quintana Roo (Ley publicada POE 14-02-1986. Decreto 047) Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado Decreto y Legislatura Artículos Reformados: 15 de diciembre de 1993 Decreto No. 030 VII Legislatura ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la reforma al párrafo segundo de la segunda estrofa de la letra del Himno a Quintana Roo, consentida en el artículo décimoprimero del Decreto sobre las Características, Difusión y Ejecución del Himno a Quintana Roo. 02 de julio de 2008 Decreto No. 022 XII Legislatura SEGUNDO.- Por el que se reforma el artículo 11º de la Ley Sobre las Características, Difusión y Ejecución del Himno a Quintana Roo. 25 de febrero de 2011 Decreto No. 426 XII Legislatura TERCERO.- Se reforma el artículo 11 de la Ley Sobre las Características, Difusión y Ejecución del Himno a Quintana Roo. 30 de diciembre de 2015 Decreto 377 XIV Legislatura SEGUNDO.- Se reforma el artículo 11 de la Ley Sobre las Características, Difusión y Ejecución del Himno a Quintana Roo.