Constitución del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 24. Son ciudadanos del Estado los varones o mujeres que tengan la calidad de potosinos y reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido dieciocho años; y II. Tener un modo honesto de vivir. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 25. Son obligaciones de los ciudadanos potosinos: I. Desempeñar los cargos de elección popular para los que sean electos; II. Inscribirse en el padrón electoral en los términos que determine la ley de la materia; III. Desempeñar las funciones electorales que les sean asignadas por la autoridad competente; y IV. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 26. Son prerrogativas de los ciudadanos potosinos: I. Votar en las elecciones populares y en los procesos de referéndum y plebiscito que lleven a cabo las autoridades competentes; II. Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para ocupar cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que esta Constitución y las leyes establezcan; III. Ejercer individual y libremente el derecho de asociarse y reunirse para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado y los Municipios; y IV. Las demás que les confieren la presente Constitución y las leyes que de ella emanen. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 27. Las prerrogativas de los ciudadanos potosinos se suspenden: I. Cuando dejen de cumplir, sin causa justificada, cualquiera de las obligaciones que establece el artículo 25 de esta Constitución. En este caso la suspensión será de un año y sin perjuicio de las penas que por los mismos hechos señale la ley, y en su caso, lo previsto en el tercer párrafo del artículo 132 de esta Constitución; II. Si han sido condenados por delito que merezca pena privativa de libertad, desde la fecha en que la sentencia quede firme, hasta su cumplimiento; III. Por encontrarse prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal; IV. Por incapacidad legal declarada en sentencia firme que imponga como pena esta suspensión; y V. En los demás casos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 28. La ciudadanía potosina se pierde: I. Por la pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana; II. Por adquirir voluntariamente la ciudadanía de otra entidad federativa; y III. En los demás casos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 29. La ley fijará el procedimiento para la pérdida y suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano, el tiempo de la suspensión, las causas y el procedimiento para su rehabilitación. (ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .