Constitución del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 119. Para erigir o suprimir un Municipio, Delegación o Cabecera Municipales, el Congreso del Estado tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 57, fracción XXVI, de la presente Constitución, el cumplimiento de los requisitos que prevenga la Ley Orgánica del Municipio Libre. (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999) .
ARTÍCULO 120. En las Delegaciones Municipales la autoridad será ejercida por un Delegado Municipal, quien será designado por el respectivo Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre, la cual señalará sus atribuciones y responsabilidades. (ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .