Constitución del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 123. La justicia administrativa se deposita en un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal o municipal y sus organismos descentralizados, estatales y municipales e intermunicipales y los particulares, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, con competencia en todo el territorio estatal. La ley establecerá su organización, funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones. Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, debiendo además contar con experiencia en materia administrativa y fiscal. Serán designados por el Congreso del Estado en la misma forma y términos que establece el artículo 96 de la presente Constitución. Durarán en su cargo seis años, durante los cuales podrán ser separados libremente del mismo por el Congreso del Estado a propuesta del Ejecutivo. Si son ratificados para otro período igual, sólo podrán ser privados de sus cargos por causa grave y previo juicio de responsabilidad. (ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .