Constitución del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 109. El patrimonio del Estado se compone de los bienes que son de su propiedad y de los que adquiera conforme a la ley; del producto de las contribuciones decretadas por el Congreso; de los bienes vacantes y mostrencos que estén en su territorio; de los créditos que tenga a su favor; así como de los subsidios y de las participaciones en el rendimiento de las contribuciones federales que deba percibir de acuerdo a las leyes. Son inalienables e imprescriptibles los bienes afectos a un servicio público. Los bienes desafectados de un servicio público y que pasen a dominio privado del Estado, podrán ser enajenados previa autorización del Congreso, mediante los requisitos que señale esta Constitución y la ley reglamentaria respectiva. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 110. Los bienes que integran el patrimonio del Estado son: I. Del dominio público: a) Los de uso común; b) Los destinados por el Gobierno del Estado a los servicios públicos; c) Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que se encuentren dentro de su territorio y que no sean propiedad de la Nación o de propiedad privada; d) Las aguas que corren dentro del territorio del estado que no sean propiedad de la Nación, en los términos del artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se localicen en dos o más predios; e) Los cauces, vasos y riberas de las corrientes de aguas estatales; f) Los terrenos ganados natural y artificialmente a los ríos estatales, arroyos o corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción estatal; y g) Los demás que señalen las leyes respectivas; y II. Del dominio privado, los que ingresen a su patrimonio no comprendidos en la fracción anterior y aquellos que, de conformidad con las leyes, sean desafectados de un servicio público. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .