Constitución del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 111. La Hacienda Pública del Estado se integra con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que decreten las leyes fiscales estatales; con las participaciones de ingresos federales que establezcan las leyes y convenios de coordinación; y con todos los bienes que forman su patrimonio en los términos del artículo 110 de esta Constitución. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 112. La ley determinará la forma en que debe hacerse la recaudación de los ingresos públicos. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 113. La Secretaría del ramo hará la recaudación de los ingresos públicos y efectuará los pagos del Estado de acuerdo con las Leyes de Ingresos y de Presupuesto de Egresos que la Legislatura del Estado decrete para cada ejercicio fiscal y de conformidad a las leyes de la materia. No se hará pago alguno que no esté previsto en la Ley del Presupuesto de Egresos. (ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .