Constitución del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 1. El Estado de San Luis Potosí es la organización política y jurídica de sus habitantes, nacidos o avecindados en su territorio, que tengan las calidades que exige la presente Constitución. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 2. El Estado es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos; es libre y soberano en cuanto a su régimen interior, sin más limitaciones que aquéllas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a las Entidades Federativas. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 3. El Estado de San Luis Potosí adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, y lo ejerce por medio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En ningún momento podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo. Los Poderes del Estado no tendrán más atribuciones que las que les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 4. La soberanía del Estado radica esencial y originariamente en el pueblo potosino, quien la ejerce a través de los Poderes del Estado. Éstos residirán en la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado. El Ejecutivo, cuando las circunstancias lo ameriten, solicitará la aprobación del Congreso del Estado para que la residencia de los Poderes sea trasladada a otro lugar de la entidad por el tiempo que considere conveniente. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 5. El territorio del Estado es el que de hecho y por derecho le pertenece y que le es reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su extensión y límites sólo podrán modificarse por virtud, y conforme a los procedimientos que en aquella y en esta Constitución se señalan. El Estado tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre. Los Municipios que integran el Estado son los establecidos por la Ley Orgánica del Municipio Libre. (ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .