Constitución del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 36. Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática y hacer posible el acceso de sus candidatos, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de los electores, al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas postulados por aquéllos. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 37. Con las prerrogativas y derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos con registro nacional o estatal tienen derecho a participar en los procesos electorales que se lleven a cabo en el Estado, siempre y cuando observen lo dispuesto por la ley de la materia. (ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .