Constitución del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 38. El referéndum y el plebiscito son instrumentos de consulta popular para decidir los actos de Gobierno que determine la ley. (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) Los poderes Legislativo, y Ejecutivo, podrán someter, a través del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a referéndum total o parcial de los ciudadanos potosinos, las reformas a la legislación estatal, en materias trascendentales o de especial interés para la vida en común, excepto las de carácter tributario o fiscal; así como las reformas a la Constitución del Estado y a las leyes locales, que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) Los ciudadanos de la Entidad podrán solicitar al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, que someta a referéndum total o parcial, las reformas legislativas, en los términos del párrafo anterior. (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) La ley establecerá las materias, requisitos, alcances, términos y procedimiento a que se sujetará el referéndum. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana resolverá, con base en la trascendencia de la materia y en el cumplimiento de los requisitos que establezca la ley, sobre la procedencia del mismo. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) .
ARTICULO 39. El Gobernador del Estado, mediante plebiscito y a través del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, podrá someter a consulta de los ciudadanos potosinos, los actos que pretenda llevar a cabo y los convenios que proyecte celebrar con organismos públicos o privados. En los mismos términos, el Congreso del Estado podrá llevar a cabo el plebiscito respecto de los actos que pretenda efectuar con relación a la formación, supresión o fusión de municipios. (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) Los ayuntamientos, en las mismas condiciones, podrán solicitar al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, que someta a plebiscito de los ciudadanos de sus respectivos municipios, los actos que pretendan efectuar, así como los convenios que tengan programado celebrar con otros municipios, entidades o particulares. (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) Los ciudadanos del Estado podrán solicitar que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, lleve a cabo el plebiscito respecto de los actos que el Ejecutivo del Estado o los ayuntamientos vayan a ejecutar. El plebiscito sólo procederá cuando se trate de actos trascendentales o de especial interés para la vida en común. La ley establecerá las materias, requisitos, alcances, términos y procedimiento para llevarlo a cabo. (ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .