Constitución del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 82. El Gobernador del Estado se auxiliará con las dependencias y entidades que prevea la Ley Orgánica de la Administración Pública, para el despacho de los negocios de su competencia. Esta ley determinará las atribuciones de cada una de las dependencias; definirá las bases generales para la creación de entidades paraestatales, así como la intervención del Ejecutivo para su operación; complementariamente, los reglamentos interiores de las dependencias prevendrán su organización, funcionamiento y atribuciones específicas. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 83. Todas las leyes promulgadas por el Gobernador deberán ser refrendadas por el Secretario General de Gobierno y sin este requisito no surtirán efectos legales. Para su validez, los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y disposiciones de carácter general que dicte el Gobernador, además del Secretario General de Gobierno, deberán ser firmados por el Secretario del ramo que corresponda. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 84. Los titulares de las dependencias del Ejecutivo serán responsables de todas las órdenes y providencias que autoricen con su firma, así como de toda falta, omisión o violación en que incurran con motivo del ejercicio de sus funciones. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .