Constitución del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 85. La ley organizará el Ministerio Público del Estado, cuyos funcionarios serán nombrados y separados de su cargo libremente por el titular del Ejecutivo del Estado. El Ministerio Público estará presidido por un Procurador General de Justicia, quien deberá llenar los requisitos exigidos para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. Será designado por el Gobernador, con la ratificación de la mayoría de los miembros del Congreso del Estado y podrá ser removido libremente por aquél. Los requisitos para ser Subprocurador de Justicia, Agente del Ministerio Público o Agente de la Policía Ministerial serán establecidos por la ley orgánica respectiva. No podrán desempeñar dichos cargos quienes hayan sido cesados en el desempeño de iguales o similares empleos en ésta o cualquier otra entidad federativa o en la administración pública federal. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 86. Estará a cargo del Ministerio Público y de la Policía Ministerial a sus órdenes, la averiguación, investigación y persecución ante los Tribunales de todos los delitos del orden común y, por lo mismo, a él corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; vigilar que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta, expedita, imparcial y completa; pedir la aplicación de las penas, la reparación de los daños causados a las víctimas de los delitos e intervenir en todos los negocios que la ley determine. El Procurador General de Justicia intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se vea afectado el interés del Estado o de alguno de sus Municipios. El Procurador intervendrá en todos los negocios en que el Estado fuera parte o en los que se vea afectado el interés público. En los demás casos en que deba intervenir el Ministerio Público, podrá hacerlo por sí o por medio de sus agentes. El Procurador y sus agentes se someterán estrictamente a las disposiciones de la ley y serán responsables de toda falta, omisión o violación en que incurran con motivo de sus funciones. En la persecución de los delitos y en las indagatorias que practique el Ministerio Público y la Policía a su mando, los demás cuerpos de seguridad pública del Estado y sus Municipios deberán prestarles su colaboración. (ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .