Constitución del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 87. La Consejería Jurídica del Estado estará a cargo de un Consejero que dependerá del Ejecutivo, y deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. La ley orgánica establecerá las atribuciones del Consejero Jurídico del Estado. A solicitud de los Ayuntamientos y sus entidades, el Consejero Jurídico prestará la asesoría que requieran. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .