Constitución del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 88. Para la preservación de la tranquilidad y el orden público se organizará la fuerza competente de seguridad pública, en los términos y con las corporaciones que establezcan las leyes relativas. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 89. Los miembros de los cuerpos de seguridad pública, por la naturaleza de su función y atendiendo a lo establecido en lo conducente por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrán el carácter de agentes depositarios de autoridad y su relación con la administración pública será de carácter administrativo y se regirá por sus propias leyes. (ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .