Constitución del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 40. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de Diputados, que se denomina Congreso del Estado, la cual se renovará totalmente cada tres años. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 41. Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y jamás podrán ser reconvenidos ni procesados por ellas. El Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, velará por el respeto a la inmunidad de los Diputados y por la inviolabilidad del recinto legislativo. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .