Constitución del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 59. Durante los recesos del Congreso habrá una Diputación Permanente, que aquel nombrará antes de la clausura de sus sesiones ordinarias. La misma será presidida por el Presidente de la Directiva del Congreso y se compondrá además con cuatro diputados propietarios que conforme al orden de su elección, ocuparan los cargos de Vicepresidente, Secretario, primer y segundo vocales y dos suplentes quienes actuarán en ausencia de los propietarios en el orden que fueran electos. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .
ARTÍCULO 60. Son atribuciones de la Diputación Permanente: I. Velar por la observancia de la Constitución y las leyes, informando al Congreso de las infracciones que haya advertido; II. Convocar al Congreso a periodo extraordinario de sesiones cuando así lo demanden las necesidades, urgencias o gravedad de las circunstancias, a su juicio o a petición fundada del Titular del Ejecutivo del Estado o de alguno de los diputados de la Legislatura; III. Ejercer las facultades conferidas al Congreso en cuanto corresponda al nombramiento y toma de protesta del Gobernador provisional, así como a la de los funcionarios que deban rendirla ante aquél; IV. Proveer lo necesario para que los asuntos que queden sin resolución en los expedientes se sigan tramitando en el periodo inmediato de sesiones; V. Cuidar que en los días fijados por las leyes se celebren las elecciones que previenen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución; VI. Reservar, para dar cuenta al Congreso en su próxima sesión, todos los asuntos para cuya resolución no esté expresamente facultada; VII. En caso de falta absoluta de los Diputados propietarios, llamar a sus suplentes; VIII. Resolver sobre las renuncias, licencias y permisos que competan a la Legislatura; IX. Autorizar al Gobernador para que se ausente del estado por más de quince días; X. Recibir, en su caso, la protesta de ley que ante el Congreso deban rendir los servidores públicos; XI. Presidir e instalar la sesión preparatoria de la nueva Legislatura y tomar la protesta de ley a los Diputados electos; y XII. Cumplir con las obligaciones que le impongan la Legislatura y las disposiciones legales. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .