Constitución del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 17. La Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo público, de participación ciudadana y de servicio gratuito; dotado de plena autonomía presupuestal, técnica y de gestión; que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y difusión de los derechos humanos. La Comisión será la encargada de conocer de las peticiones, quejas y denuncias en contra de los actos y omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, estatal o municipal, que violen los derechos humanos reconocidos por el orden jurídico mexicano e internacional; pero no será competente para conocer de asuntos electorales, jurisdiccionales y laborales. Sus recomendaciones serán publicas, autónomas y no vinculatorias; y podrá presentar denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. La ley determinará la organización, integración y atribuciones de la Comisión. (ADICIONADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2007) .