Constitución del Estado de San Luis Potosí
ARTÍCULO 18. Los habitantes del Estado tendrán derecho a una adecuada defensa ante cualquier autoridad y también a ser asesorados en toda controversia jurisdiccional. Para tal efecto, la ley organizará la defensoría social que se encargará de defender, patrocinar y asesorar en forma gratuita a aquellas personas que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un abogado particular. El Estado prestará la asesoría en materia laboral, a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia. Tratándose de personas indígenas, los defensores sociales deberán hablar y escribir, además del idioma español, la lengua del grupo étnico al que las mismas pertenezcan. (ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) .