Ley Agrícola para el Estado de San Luis Potosí [PDF]

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CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 1 LEY AGRICOLA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL MARTES 14 DE MARZO DE 2023 Ley publicada en el Periódico Oficial, El Jueves 05 de Agosto de 2021. C. LIC. JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, decreta lo siguiente: DECRETO 1220 LEY AGRICOLA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el objeto de fortalecer un marco normativo que establezca las bases para las actividades agrícolas a partir de una perspectiva de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Estado, así como establecer los mecanismos que den respuesta a los productores en materia de planeación, organización, regulación y promoción del desarrollo, industrialización y comercialización agrícola, con criterios de equidad social, se expide este nuevo ordenamiento. Es así que, a partir del presente ordenamiento, se potencia la participación de los sectores social y privado, con el fomento y promoción de la investigación científica en las instituciones de educación y con el uso de nuevas tecnologías que permitirán identificar los procesos y técnicas más adecuadas para el sector, así como un mejor aprovechamiento de los recursos naturales en las actividades agrícolas. LEY AGRÍCOLA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público e interés general; establece las disposiciones para fomentar el desarrollo sustentable de las actividades agrícolas y mejorar las condiciones de productividad, rentabilidad y competitividad del sector en el Estado. ARTÍCULO 2º. El Ejecutivo del Estado, a través de la SEDARH establecerá los mecanismos de coordinación con la federación, entidades federativas, los ayuntamientos de la entidad, y las diversas organizaciones, personas físicas o morales del sector agrícola para la aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 3º. La presente Ley tiene por objeto: I. Implementar las bases que garanticen el incremento de la producción y productividad del sector agrícola a través de la organización, investigación, transferencia de tecnología, capacidad gerencial y estímulos; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 2 II. Impulsar el desarrollo del conocimiento agrícola, buscando elevar la capacitación del productor; III. Crear las bases para lograr un desarrollo agrícola sustentable, tomando en consideración las diferentes regiones del estado, las condiciones socioeconómicas del productor, la creciente dificultad para conceder más estímulos, la creciente demanda de alimentos y la biodiversidad existente en el Estado; (REFORMADA P.O. 14 DE MARZO DE 2023) IV. Promover el buen uso y manejo del agua de riego existente, la tecnificación de la misma, así como la ampliación de las áreas de riego; V. Impulsar la comercialización de la producción agrícola del Estado; VI. Incentivar fiscalmente las diversas etapas de la actividad agrícola y la inversión de empresas afines al sector; VII. Fomentar la investigación científica y el establecimiento de despachos especializados en la transferencia tecnológica a los productores y organizaciones agrícolas; (REFORMADA P.O. 01 DE MARZO DE 2023) VIII. Identificar los problemas que de manera regional se presenten e incorporar sus soluciones a los programas anuales de fomento y desarrollo agrícola; (REFORMADA P.O. 01 DE MARZO DE 2023) IX. Difundir los programas de apoyo a instituciones y mejoras tecnológicas, y (ADICIONADA P.O. 01 DE MARZO DE 2023) X. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria del Estado mediante el impulso de la producción agropecuaria. ARTÍCULO 4º. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Agricultura: ciencia aplicada al manejo racional de la explotación del suelo, agua, planta, para la producción de alimentos, forrajes y maderables para el bienestar del ser humano; II. Agricultura Hidropónica: producción de cultivos en sustratos inertes sin tierra; III. Asistencia Técnica: presencia activa y sistemática del técnico en el campo de trabajo, proporcionado los elementos básicos a los productores, aplicables a la actividad agrícola durante el proceso productivo; IV. Biotecnología: aplicación tecnológica que utiliza sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados, para la creación, modificación o proceso de producto para uso en la agricultura; V. Colegios: colegios de ingenieros agrónomos o relacionados con el ramo, legalmente constituidos y reconocidos; VI. Concurrencia: acción e inversión conjunta de esfuerzos, y recursos entre sociedad, órdenes de gobierno y agentes de los diversos sectores de los ámbitos mencionados, orientados al logro de los objetivos del desarrollo rural sustentable; VII. Control Biológico: método de control de plagas, enfermedades y malezas que consisten en utilizar organismos vivos con el objeto de controlar las poblaciones de otros organismos; VIII. Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 3 IX. Especie Vegetal: toda planta integrada por sus órganos, las partes de ella como raíces, tallos, ramas, hojas, flores, frutos y semillas; X. Extensionismo: proceso continuo y sistemático de educación no escolarizada, mediante el cual se brinda asistencia técnica y capacitación a las personas del medio rural, considerando nuevas tecnologías que sirvan como base para esquemas productivos sostenible y conservacionistas; XI. Georreferenciación: posicionamiento en que se establece la localización de un objeto espacial, representado mediante punto, vector, área y volumen en un sistema de coordenadas determinadas; XII. Notificación de inicio de siembra: proceso mediante el cual los productores de manera escrita informan a la SADER, o a instituciones del sector la fecha de siembra de sus cultivos; XIII. Organismos genéticamente modificados: cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna; XIV. Postcosecha: etapa de transición entre la fase de producción y la de acondicionamiento, transformación, proceso y hasta el mercado de las especies vegetales; XV. Producción 0rgánica: sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso, prohibiendo la utilización de productos de síntesis química, certificado por un organismo público o privado autorizado; XVI. Productor: persona física o jurídica colectiva que directa o indirectamente se dedique a la producción, acopio, transformación, industrialización y/o comercialización de especies vegetales, sus productos y subproductos; XVII. SADER: la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno Federal; XVIII. SEDARH: la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, del Gobierno del Estado; (ADICIONADA P.O. 01 DE MARZO DE 2023) XVIII BIS. Seguridad Alimentaria: el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población; XIX. Sistema: mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para logar un determinado propósito; XX. Sistema-producto: forma de integración de productores con los demás sectores que participan en el proceso de producción consumo de productos agropecuarios, incluyendo el abastecimiento técnico, de insumos, recursos financieros, producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización buscando mayores niveles de competitividad, poniendo especial énfasis en la empresarial de toda la cadena, facilitando el control de calidad; XXI. Subproducto Vegetal: el que se deriva de un producto vegetal bajo cualquier proceso de producción o transformación; XXII. Sustentable: acción que integra criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tienda a mejorar la calidad de vida y productividad de la población, con medidas apropiadas de preservación y protección el ambiente natural, el desarrollo económico equilibrado y la cohesión social, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de futuras generaciones; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 4 XXIII. Técnico: el prestador de servicios técnicos agrícolas que en ámbito de su formación profesional y técnica comprobable formule, ejecute, evalúe y dictamine, programas, proyectos y estudios sobre manejo, producción, diversificación productiva, transformación, industrialización, comercialización, capacitación y asistencia técnica; (ADICIONADA P.O. 14 DE MARZO DE 2023) XXIII BIS. Tecnificación de riego: el aprovechamiento eficiente del agua, a partir del uso adecuado de la tecnología; XXIV. Transferencia de Tecnología: proceso mediante el cual la tecnología generada por el sistema de investigación se valida, demuestra y difunde en condiciones socioeconómicas favorables a los usuarios potenciales, promoviendo su adopción a través de la coordinación interinstitucional y el apoyo de los servicios otorgados por el Estado; XXV. Unidad Productiva: la integrada por productores en lo individual o colectivo, con el objeto de llevar a cabo actividades de producción agrícola, mediante el uso de espacios comunes, construcción de obras de provecho común, utilización de equipos y prestación de servicios en muto beneficio, y XXVI. Vegetales: las especies agrícolas, forestales y silvestres. ARTÍCULO 5º. A falta de disposición expresa en la presente Ley se aplicará de manera supletoria: I. Ley General de Salud; II. Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí; III. Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí; IV. Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí; V. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; VI. Ley Federal de Variedades Vegetales; VII. Ley de Productos Orgánicos; VIII. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; IX. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, y X. Ley General de Sociedades Cooperativas. TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES Capítulo I De las Autoridades ARTÍCULO 6º. Son autoridades competentes para aplicar y vigilar el cumplimiento de esta Ley: H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 5 I. Autoridades estatales: El Ejecutivo Estatal, por conducto de: a) Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos. b) Secretaría de Salud del Estado. c) Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, y II. Autoridades municipales: a) El ayuntamiento. b) El presidente municipal. c) Delegados, comisarios y autoridades en congregaciones, y jueces auxiliares de comunidades rancherías. Capítulo II De las Atribuciones de las Autoridades ARTÍCULO 7º. Corresponden a la SEDARH las siguientes atribuciones: I. Fomentar el desarrollo agrícola en el Estado; II. Planear, organizar, regular, promover y proteger la producción agrícola del Estado; III. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación que coadyuven en el cumplimiento del objeto de la presente Ley; IV. Capturar, clasificar, analizar, procesar y difundir la información agrícola y agroindustrial que se genere en el estado; V. Planear, coordinar y estimular la realización de programas integrales que tiendan al mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la agricultura, proponiendo al Ejecutivo del Estado planes y programas de fomento en la materia; VI. Establecer premios, estímulos y reconocimientos a las organizaciones o asociaciones y productores que se distingan por su creatividad, productividad y eficiencia; VII. Promover, estimular y organizar la celebración de cursos de capacitación, congresos, ferias y exposiciones agrícolas en el Estado; VIII. Propiciar la organización económica de los productores agrícolas y consolidar las agrupaciones existentes; IX. Fomentar el consumo de los productos y subproductos agrícolas del Estado; X. Fomentar la agricultura hidropónica, y los proyectos tendentes a su desarrollo; XI. Establecer acciones para que los productores tengan acceso directo y oportuno a los mercados nacionales e internacionales y los que se establezcan para el ámbito interno; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 6 XII. Realizar acciones estratégicas para el fomento de las actividades agrícolas, buscando incrementar la productividad y preservar el suelo, agua y biodiversidad de la entidad; XIII. El fomento a los sistemas familiares de producción; XIV. Realizar estudios técnicos y de investigación que permitan definir los cultivos agrícolas mayormente productivos en las diversas condiciones agroecológicas y socioeconómicas del Estado; XV. Promover la diversificación de especies y variedades necesarias y convenientes en las zonas productivas de la entidad, protegiendo sus ecosistemas, mediante estudios del potencial productivo agrícola; XVI. Promover el uso de semillas mejoradas y certificadas, los fertilizantes y demás insumos requeridos para el buen desarrollo de los cultivos tendentes a mejorar la productividad y la protección del medio ambiente; (REFORMADA P.O. 14 DE MARZO DE 2023) XVII. Promover el aprovechamiento y modernización de la infraestructura hidroagrícola disponible, mediante la tecnificación de riego para un aprovechamiento eficiente del agua; XVIII. Firmar convenios con Universidades e Instituciones de Educación Superior u organismos de profesionales, con la finalidad de realizar investigaciones y estudios para que se genere tecnología que lleve a una mejor producción agrícola, y promover la difusión de sus resultados para la adopción de la tecnología generada; XIX. Apoyar, en coordinación con universidades y centros de investigación, la realización de todo tipo de estudios y programas para lograr un aprovechamiento sustentable, que conlleve la conservación, protección, rehabilitación y mejoramiento de los recursos naturales de la entidad, y con el propósito de determinar, con base en datos técnico-climáticos, las zonas potenciales de producción para las especies vegetales de interés en el Estado; XX. Fomentar la investigación, la transferencia tecnológica, la capacitación a técnicos y productores, así como la difusión de las nuevas tecnologías que se generen en la actividad agrícola; XXI. Promover la aplicación de nuevas tecnologías, equipos y procesos en las actividades agrícolas, para elevar los niveles de producción, productividad y el uso óptimo de los recursos disponibles; XXII. Favorecer la modernización de los procesos industriales, así como la incorporación de mayor valor agregado a la materia prima a través de métodos y procedimientos para incrementar la productividad agrícola; (REFORMADA P.O. 14 DE MARZO DE 2023) XXIII. Estimular la producción agrícola mediante programas de alto rendimiento, apoyando a los productores en cuanto a la tecnificación de riego, agricultura controlada, entre otros; XXIV. Asesorar a los productores agrícolas, que no hayan sido sujetos del seguro agrícola, a fin de que puedan obtenerlo; XXV. Impulsar la agroindustria integrada a las cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 7 XXVI. Convenir con la SADER la contratación o adhesión de esquemas de aseguramiento agrícola catastrófico, en beneficio de productores agrícolas de bajos ingresos en el Estado; XXVII. Promover el registro estatal de las unidades de producción de las diferentes especies agrícolas, que se explotan en la entidad; XXVIII. Promover convenios con los ingenios azucareros presentes en el Estado, para que se formalice la venta de la melaza a los productores de toda la entidad, antes de comprometer su distribución para otros usos; XXIX. Fomentar la reconversión productiva de aquellas áreas rurales de baja producción, así como la reconfiguración del patrón de cultivos cuando sea necesario, mediante el uso de percepción remota o nuevas tecnologías, y XXX. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, normatividad aplicable, así como los convenios y contratos regulatorios de la sanidad vegetal. ARTÍCULO 8º. Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado, además de las atribuciones que le confiere la Ley de Salud para el Estado de San Luis Potosí, las siguientes: I. Coadyuvar con las dependencias estatales y federales en la supervisión de los envases de plaguicidas que se usen en el Estado, muestren claramente en su etiqueta la leyenda sobre los peligros que implica el manejo del producto, su forma de uso, sus antídotos en caso de intoxicación, las fechas de elaboración y caducidad, número de lote de elaboración y el manejo de los envases que los contengan o los hayan contenido; II. Promover las acciones necesarias para lograr un campo libre de envases vacíos de agroquímicos, de insumos agrícolas y de subproductos agrícolas, así como de cualquier plástico de uso agrícola, y III. Las demás que le otorgue la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones relativas y aplicables. ARTÍCULO 9°. Corresponde a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, además de las atribuciones que le confiere la Ley Ambiental del Estado, las siguientes: I. Coordinarse con la SEDARH, a efecto de que se asegure la conservación y protección del suelo y biodiversidad agrícola, de ecosistemas y de especies; y se controle adecuadamente el daño ambiental que pueda ocasionar el desarrollo de obras o actividades de carácter público o privado; II. Intervenir respecto del uso de tecnología, equipos, sistemas, maquinarias, plaguicidas, fertilizantes, herbicidas, defoliantes y similares que no hayan sido debidamente probados en su efectividad, y que no cuenten con la patente legalmente registrada, así como certificación o validación por parte de las autoridades competentes del sector agropecuario, con objeto de prevenir efectos contaminantes adversos y, por consecuencia, daños o molestias a la salud humana y, en general, al ambiente, y III. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, normatividad aplicable, así como los convenios y contratos regulatorios de la sanidad e inocuidad agrícola. ARTÍCULO 10. Corresponde a los ayuntamientos, además de las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, las siguientes: I. Fomentar el desarrollo agrícola en el municipio; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 8 II. En coordinación con los productores, elaborar proyectos agrícolas a corto, mediano y largo plazo a fin de que estos sean aprovechados por la comunidad; III. Orientar recursos financieros y humanos para impulsar proyectos productivos municipales en el sector agrícola, y IV. Las demás que le otorgue la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones relativas y aplicables. ARTÍCULO 11. Corresponde a los presidentes municipales de la Entidad: I. Vigilar que las personas físicas o morales que se dediquen a las actividades comprendidas en esta Ley, cumplan con las normas contenidas en este ordenamiento, y II. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, normatividad aplicable, así como los convenios y contratos regulatorios de la sanidad e inocuidad, agrícola. ARTÍCULO 12. Corresponde a los delegados municipales, comisarios y autoridades en congregaciones, así como jueces auxiliares de comunidades y rancherías, en coordinación con la SEDARH: I. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, dando cuenta al presidente municipal de las infracciones que se lleguen a cometer, para que se impongan, en su caso las sanciones correspondientes, y II. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, normatividad aplicable, así como los convenios y contratos regulatorios de la sanidad vegetal. TÍTULO TERCERO DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Capítulo I De los Organismos Auxiliares ARTÍCULO 13. Son auxiliares de las autoridades en la aplicación de esta Ley: I. Las Organizaciones Agrícolas; II. Los Sistemas Producto; III. El Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, y IV. Instituciones de enseñanza media, superior y de investigación agrícola. Capítulo II Organizaciones Agrícolas ARTÍCULO 14. Los productores agrícolas podrán organizarse en consejos estatales por sistema- producto, en asociaciones locales o en su caso de acuerdo a sus intereses y fines, observando las disposiciones de la ley en la materia, en las obligaciones y derechos que ella establece. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 9 ARTÍCULO 15. El desarrollo sustentable de las actividades agrícolas, se basará en la participación directa de las organizaciones representativas de los productores en los términos de esta Ley. ARTÍCULO 16. Las organizaciones de productores agrícolas deberán estar legalmente constituidas y registradas de acuerdo a lo establecido en la ley en la materia ante las instancias correspondientes, procurando el beneficio común, la capitalización y consolidación económica. ARTÍCULO 17. Las organizaciones de productores agrícolas deberán promover y mantener actualizado el padrón de sus miembros activos y observar el cumplimiento de las leyes en la materia, referentes a figuras asociativas. ARTÍCULO 18. Son obligaciones de las Organizaciones Agrícolas: I. Conservar, proteger y fomentar la Actividad Agrícola en el Estado II. Fomentar y fortalecer la capacidad de autogestión a fin de que sus miembros funcionen bajo un criterio empresarial, tanto en el proceso productivo primario, como en la transformación y la comercialización de sus productos; III. Cumplir las disposiciones expedidas por las autoridades competentes para la prevención, protección, combate, control y erradicación de las plagas y enfermedades de las Especies Vegetales, y de los Riesgos Fitosanitarios; IV. Colaborar con la SEDARH y las demás Autoridades en la proyección y elaboración de planes, programas y acciones para el desarrollo sustentable de la actividad agrícola, dando seguimiento a los mismos; V. Participar en los programas y campañas fitosanitarias que efectúen las autoridades competentes de la materia y organismos públicos y privados, de carácter nacional o extranjero, para la prevención, protección, combate, control y erradicación de las plagas y enfermedades de las especies vegetales, y de los riesgos fitosanitarios, proponiendo además la realización de las mismas; VI. Promover la apertura de mercados, tanto en nivel local como internacional, y fomentar el consumo de productos y subproductos agrícolas del estado; VII. Promover y proponer las medidas y acciones necesarias para la reconversión agrícola, así como la reconfiguración del patrón de cultivos cuando sea necesario, mediante el uso de percepción remota o nuevas tecnologías; VIII. Promover la transferencia de tecnología y su implementación para el establecimiento, consolidación, desarrollo y fomento de las agroindustrias en el Estado; Secretaría sobre la existencia de Productores Agrícolas no registrados y que están ubicados en su zona de influencia; IX. Levantar registros permanentes y actualizados de sus socios; X. Notificar a las instancias correspondientes cualquier modificación a sus estatutos, actas constitutivas o reglamentos interiores, a su órgano directivo, y a su domicilio social; XI. Promover el cumplimiento de las normas de calidad e inocuidad en la instalación de plantas procesadoras, con el propósito de lograr la comercialización de los productos y subproductos agrícolas del Estado en los mercados extranjeros; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 10 XII. Promover para y entre sus asociados la realización permanente de cursos y talleres de capacitación y actualización en la materia; XIII. Impulsar entre sus asociados la capacitación y asesoría técnica, jurídica, contable, financiera y administrativa que promueva la diversificación de actividades económicas y lograr la consolidación de sus organizaciones; XIV. Colaborar con la SEDARH en la estricta observancia de esta Ley, de su reglamento y de la normatividad aplicable, en particular en el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria; XV. Promover entre sus asociados el ahorro, autofinanciamiento, beneficios económicos, subsidios y créditos que tengan como finalidad el control de plagas y enfermedades, y mejorar la actividad agrícola; XVI. Contar con la asistencia permanente, de técnicos aprobados para la certificación de la sanidad, la calidad y la inocuidad, y promover entre sus asociados la asistencia técnica permanente; XVII. Informar a la SEDARH sobre los problemas que existen y afectan la actividad agrícola del Estado y, en su caso, emitir su opinión en los conflictos que involucren a sus asociados, cuando se lo soliciten las autoridades y el resto de los auxiliares que correspondan; así como proponer a los productores agrícolas que requieran de apoyos, asistencia, incentivos o estímulos; XVIII. Informar permanentemente a sus asociados sobre las disposiciones legales en la materia, así como asistirlos y representarlos ante las autoridades competentes en la realización de todo tipo de acto, requerimiento o procedimiento, y XIX. Fomentar la cultura del aseguramiento entre sus agremiados para reducir riesgo de pérdidas en sus cultivos y plantaciones por la presencia de plagas, enfermedades y fenómenos climatológicos adversos. ARTÍCULO 19. Los agricultores responderán personalmente de las obligaciones, tanto de derecho público como de privado, que adquieran o tengan. Los compromisos de las organizaciones agrícolas a las que pertenezcan son sólo de gestión ante las autoridades y las instancias que correspondan, para el desempeño de la actividad agrícola a la que se dediquen sus asociados ARTÍCULO 20. La SEDARH podrá recibir el registro de parte de las organizaciones e integrar, manejar y resguardar el Padrón, en el cual se inscribirán los datos y los documentos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Capítulo III Del Sistema Producto del Estado ARTÍCULO 21. El sistema producto es una forma de integración de productores con los demás sectores que participan en el proceso de producción-consumo de productos agropecuarios, incluyendo el abastecimiento técnico, insumos, recursos financieros, producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización buscando mayores niveles de competitividad, poniendo especial énfasis en la empresarial de toda la cadena, facilitando el control de calidad. ARTÍCULO 22. Se fomentará la creación de Comités del Sistema Producto que serán el órgano de planeación, comunicación y concertación permanente entre los diferentes actores y agentes que conforman los eslabones del Sistema Producto. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 11 ARTÍCULO 23. La organización e integración de sistemas producto tienen por objeto, entre otros: I. Concertar los programas de producción agroindustrial; (REFORMADA P.O. 01 DE MARZO DE 2023) II. Establecer planes de expansión y estrategias territoriales de los volúmenes de calidad de cada producto, de acuerdo a las tendencias de los mercados y las condiciones del Estado procurando contribuir al incremento de la productividad y la seguridad alimentaria; III. Establecer alianzas estratégicas y acuerdos para la integración de las cadenas productivas de cada sistema producto, y IV. Generar mecanismos de concertación entre productores primarios, industriales y los diferentes órdenes de gobierno en temas sustantivos. Capítulo IV Consejos de Desarrollo Rural Sustentable ARTÍCULO 24. Los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable son instancias territoriales para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural, en la definición de prioridades, planeación y distribución de los recursos que la Federación, el Estado y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable. ARTÍCULO 25. La organización y funcionamiento de los Consejos Estatal, distritales y municipales, se regirán por los lineamientos establecidos en esta Ley y los convenios que al respecto se acuerden entre el Gobierno Federal y Estatal, quedando a cargo del primero la expedición de reglas generales sobre la materia, para la atención de los asuntos de su competencia. Capítulo V Instituciones de Enseñanza Media, Superior y de Investigación Agrícola ARTÍCULO 26. Corresponde a las instituciones de enseñanza media, superior y de investigación agrícola: I. Coordinarse con la SEDARH para la implementación de proyectos en materia de fomento a la agricultura, y la sanidad e inocuidad agrícola, y II. Proponer a la SEDARH la implementación de proyectos en materia de fomento a la agricultura y la sanidad e inocuidad agrícola. TÍTULO CUARTO PLANEACIÓN DEL DESARROLLO AGRÍCOLA Capítulo I Planeación H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 12 ARTÍCULO 27. La Planeación estará a cargo del Ejecutivo del Estado, y se llevará a cabo en coordinación con la SEDARH, con base a lo que establece la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 28. En la Planeación, participarán las Organizaciones Agrícolas, los Productores Agrícolas independientes y la población rural del Estado, en los términos que para tales efectos dispone la presente Ley, su Reglamento, la Ley de Planeación y Municipios del Estado de San Luis Potosí. ARTÍCULO 29. La Planeación tendrá como fundamento los siguientes principios rectores: I. La participación democrática con base en la concurrencia de las organizaciones agrícolas, de productores agrícolas independientes y de la población rural del Estado; II. El desarrollo, fomento, difusión y consolidación de una cultura agrícola en el Estado; III. La correspondencia de su contenido y objetivos con los establecidos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo; V. La atención a los datos objetivos y comprobables que proporcionan la estadística elaborada en la materia, tanto por las Autoridades como por sus auxiliares, y los demás estudios teóricos, técnicos y científicos que para el efecto se lleven a cabo; V. El Federalismo y la descentralización, mediante la coordinación de acciones entre la Federación, el Estado y sus Municipios; VI. La transparencia en el manejo de los recursos públicos destinados a los diversos programas y acciones que emanen, se formulen, establezcan e implementen para cumplir con el objeto de esta Ley y los objetivos planteados en la planeación; VII. La rentabilidad, el beneficio equitativo de los productores agrícolas, el desarrollo sustentable de la actividad agrícola y el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población rural y, en general, de todo el Estado, y VI. La transparencia en el manejo de los recursos públicos destinados a los diversos programas y acciones que emanen, se formulen, establezcan e implementen para cumplir con el objeto de esta Ley y los objetivos planteados en la planeación; VII. La rentabilidad, el beneficio equitativo de los productores agrícolas, el desarrollo sustentable de la actividad agrícola y el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población rural y, en general, de todo el Estado, y ARTÍCULO 30. La SEDARH, en coordinación con la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, realizará los estudios necesarios para valorar los impactos ambientales que ocasionen los procesos productivos en zonas determinadas y propondrá las medidas para el aprovechamiento racional de cada una de ellas, y analizará las necesidades económicas mínimas que deben cubrirse para garantizar su desarrollo sustentable. ARTÍCULO 31. La SEDARH, en concurrencia con la Federación, el Consejo, las demás autoridades y sus auxiliares, definirá las acciones necesarias para el impulso del desarrollo sustentable de la actividad agrícola del Estado, con base en los estudios y las estadísticas elaboradas para determinar el potencial productivo de los diversos productos y subproductos agrícolas en el Estado. ARTÍCULO 32. La SEDARH coadyuvará con los municipios en la planificación de su desarrollo agrícola y, conforme a los lineamientos y prioridades establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y en el correspondiente Programa Sectorial de Desarrollo Agrícola, con el fin de cumplir los objetivos H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 13 establecidos en ellos y ayudar en la organización de los sectores agrícolas municipales y contar con su participación en el logro de las metas de producción y productividad estatales. El Estado, con pleno respeto a la autonomía de los Municipios, podrá incluir los compromisos adquiridos con ellos en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa Sectorial. ARTÍCULO 33. Los programas que deriven del cumplimiento de esta Ley, tendrán la vigencia que se determine en cada caso, debiendo ser acordes a los plazos previstos en la Ley de Planeación y Municipios del Estado de San Luis Potosí. Capitulo II Programa Sectorial para el Desarrollo Agrícola Sustentable del Estado (REFORMADO P.O. 14 DE MARZO DE 2023) ARTÍCULO 34. La SEDARH fomentará una agricultura sustentable de riego y de temporal, fomentando la incorporación de tecnologías de ambiente controlado, de conservación y orgánicas, así como la tecnificación de riego. ARTÍCULO 35. La SEDARH, en coordinación con las autoridades federales encargadas del sector, determinará lo siguiente: I. La introducción de nuevos cultivos y variedades en el Estado, para el reordenamiento de la producción con cultivos de acuerdo al potencial productivo de las zonas agroecológicas, como una alternativa de diversificación, atendiendo el interés de los productores, y I. Programas de seguro agrícola, de acuerdo a las necesidades de las diferentes zonas del Estado, a fin de proteger a los productores ante contingencias climatológicas. ARTÍCULO 36. La SEDARH, deberá notificar a los productores o a las organizaciones agrícolas, cuando se detecten manejos inadecuados en el uso, aprovechamiento y conservación del suelo, emitiendo recomendaciones para un manejo adecuado y, asimismo, dando vista a las autoridades competentes en el caso que las prácticas detectadas puedan constituir una infracción a la legislación aplicable. Capítulo III Agricultura Orgánica ARTÍCULO 37. La SEDARH, en coordinación con las dependencias e instituciones públicas o privadas, fomentará el desarrollo de la agricultura orgánica. ARTÍCULO 38. La SEDARH, promoverá la certificación de los productos orgánicos que se produzcan en el Estado, y vigilará los procesos que efectúen los organismos de certificación, de acuerdo a la legislación aplicable. ARTÍCULO 39. Los insumos utilizados en el proceso de producción orgánica deberán estar registrados ante la autoridad correspondiente, y avalados por los organismos certificadores acreditados conforme a la normatividad aplicable. ARTÍCULO 40. Los productores no podrán inscribir, registrar o patentar ningún producto, actividad, marca comercial o industrial, con el carácter de orgánico o sus análogos, en cualquier idioma, como propiedad privada, cuando no cuenten con la certificación correspondiente. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 14 ARTÍCULO 41. La SEDARH coadyuvará, a solicitud de las organizaciones de productores, en la invitación a empresas nacionales o extranjeras certificadoras de productos orgánicos con fines de capacitación y, en su caso, de prestadores de servicios profesionales. ARTÍCULO 42. Los productos agrícolas deberán pasar por un período de transición o conversión, mínimo de tres años. Todos los productos obtenidos durante el período de conversión no se considerarán orgánicos. TÍTULO QUINTO PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Capítulo I Producción Agrícola Sustentable ARTÍCULO 43. El Ejecutivo del Estado dictará las medidas necesarias para apoyar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales en la actividad agrícola, tomando en cuenta para ello la opinión de los productores agrícolas, así como información estadística. ARTÍCULO 44. Para la consecución de la producción sustentable en la entidad, la SEDARH realizará las siguientes acciones: I. Promover entre los productores agrícolas el empleo de prácticas sustentables que incrementen la eficiencia, productividad, competitividad y rentabilidad de sus actividades, respetando el medio ambiente y preservando la biodiversidad; II. Impulsar la implementación y la modernización de la infraestructura productiva y de proceso existente, y promover la construcción y el equipamiento necesarios para alcanzar la producción de forma sustentable; III. Definir y ejecutar medidas de adaptación y mitigación del cambio climático para las actividades agrícolas; V. Apoyar el mejoramiento y conservación del suelo, implementando la rotación de cultivos, terrazas de muro vivo, labranza de conservación, cultivos de cobertera, aplicación técnica de fertilizantes químicos, abonos y mejoradores orgánicos e inorgánicos, entre otros; V. Fomentar el desarrollo de la producción orgánica, para la recuperación de cuencas hidrológicas, aguas, suelos, ecosistemas, así como sistemas agrícolas deteriorados por las prácticas convencionales de producción, que las redirija a prácticas sustentables; VI. Fomentar la certificación orgánica, así como la promoción de los productos orgánicos en los mercados regional, nacional e internacional, y VII. Las demás actividades que contribuyan a garantizar la sustentabilidad de las actividades agrícolas. Capítulo II Mejoramiento y Conservación de Recursos H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 15 ARTÍCULO 45. La SEDARH, con la participación de las instituciones y organizaciones del sector promoverá la investigación y la realización de estudios de riesgo o deterioro del suelo y del agua. ARTÍCULO 46. La SEDARH contemplará en sus programas el uso y manejo sustentable de las tierras de temporal, considerando las características del clima, la regularidad de los ciclos pluviales y demás condiciones naturales favorables a la producción ARTÍCULO 47. La SEDARH, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, participará con las organizaciones de productores agrícolas en la ejecución de programas que tiendan a la aplicación de métodos, técnicas y buenas prácticas agrícolas para la conservación del suelo y del agua, que reduzcan el deterioro de estos recursos y hagan posible su mejor aprovechamiento. ARTÍCULO 48. Los productores en áreas agrícolas dictaminadas con alto potencial de riesgo, probabilidad de erosión o afectación del medio ecológico, evitarán dedicarlas a la agricultura, pudiendo sustituir su actividad por la agroforestal, siempre que ésta no implique impacto ecológico por erosión o por pérdida de biomasa. ARTÍCULO 49. La SEDARH, por sí o con el apoyo de entidades estatales y federales, organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública del Estado, mantendrá actualizado el inventario estatal de suelos agrícolas, para determinar la potencialidad del uso de suelos. ARTÍCULO 50. La SEDARH y quienes participan como auxiliares en la aplicación de esta Ley, vigilarán que las obras y actividades destinadas al campo, no contribuyan a la degradación de los recursos destinados a labores agrícolas. ARTÍCULO 51. La SEDARH, en coordinación con las instituciones y centros de investigación, fomentará el diseño, divulgación y aplicación de buenas prácticas agrícolas de suelo y agua. ARTÍCULO 52. La SEDARH con el apoyo de entidades estatales, federales, y organismos auxiliares supervisará y vigilará a las personas físicas o jurídicas colectivas, públicas o privadas en el adecuado manejo de obras y prácticas de suelo que lleven a cabo, en concordancia con esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 53. Los productores que realicen obras y prácticas de manejo y conservación de suelo y agua; así como prácticas de rehabilitación, tendrán prioridad en los programas que para el caso se establezcan. ARTÍCULO 54. El Ejecutivo Estatal, por conducto de las dependencias u organismos auxiliares competentes, dictará las medidas necesarias para el tratamiento de aguas residuales, que sean utilizadas en actividades agrícolas. ARTÍCULO 55. La SEDARH promoverá la construcción y/o rehabilitación de infraestructura hidráulica para apoyar las actividades agrícolas, concertando la participación de los ayuntamientos y de los productores beneficiados con las mismas. Capítulo III Infraestructura Productiva ARTÍCULO 56. La SEDARH, en coordinación con las autoridades competentes y las organizaciones agrícolas, efectuará en materia de infraestructura productiva, las siguientes acciones: I. Realizar el diagnóstico del Estado en que se encuentra la infraestructura productiva relacionada con la actividad agrícola, a fin de determinar los proyectos a corto y mediano plazo, con un H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 16 esquema de operación eficiente, así como la rehabilitación, modernización y construcción que se requiera; (REFORMADA P.O. 14 DE MARZO DE 2023) II. Promover con apoyo de la Comisión Nacional del Agua, la SADER y de los organismos de consulta del sector hidráulico, las inversiones requeridas para rehabilitar, ampliar, complementar, modernizar y usar plenamente la infraestructura hidroagrícola existente, y para la construcción de obras nuevas, con base en criterios de rentabilidad económica, social y financiera, fomentando a su vez el uso eficiente del agua mediante la tecnificación de riego y la instalación de dispositivos de medición volumétrica; III. Impulsar el fortalecimiento de las asociaciones de usuarios de áreas de riego, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, el Comité Técnico de Aguas Subterráneas, la SADER, a fin de que cuenten con las herramientas indispensables para administrarlas eficientemente y allegarse de los recursos económicos necesarios para hacer rentables sus actividades; IV. Promover ante las instancias de la federación, la adquisición de automotores de trabajo, en el sector rural, que permita la movilización rápida y segura de la producción agrícola a los centros de transformación y consumo; V. Implementar con las organizaciones de productores, la rehabilitación y la construcción de la infraestructura de acopio, almacenamiento, manejo y conservación de la producción agrícola, que otorgue valor agregado, así como toda la que sea de utilidad para el abastecimiento de insumos, y VI. Diseñar en coordinación con los productores, los esquemas que permitan captar los recursos económicos, humanos y materiales, para concretar la modernización de la infraestructura productiva agrícola. Capítulo IV Comercialización de Productos y Subproductos ARTÍCULO 57. La SEDARH apoyará la apertura de canales de comercialización de vegetales, sus productos y subproductos, en los mercados estatal, nacional e internacional, a través de la concertación entre productores, industriales, comerciantes, relacionadas con el sector rural, pudiendo participar de manera directa, a través de sus organismos auxiliares. ARTÍCULO 58. La SEDARH elaborará y aplicará programas y acciones para: I. Efectuar investigaciones de mercado de los productos y subproductos agrícolas para prever el manejo de información del mercado estatal, nacional e internacional; II. Orientar la producción agrícola desde la planeación y programación, de acuerdo a las demandas de la población local, regional, nacional e internacional; III. Promover la celebración de convenios para la producción, empaque, beneficio, transporte, industrialización y comercialización de productos y subproductos agrícolas, entre inversionistas, productores, industriales y comerciantes; IV. Fomentar el uso de créditos preferenciales para la producción, industrialización y comercialización de productos y subproductos agrícolas; V. Brindar asesoría técnica a los productores en las operaciones de acopio, selección, empaque y envío de sus productos y subproductos agrícolas a los mercados de destino; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 17 VI. Coadyuvar en la integración del Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, recabando, acopiando, procesando y sistematizando información sobre el comportamiento del abasto y los precios en los mercados, locales, regionales, nacional e internacional, de los productos y subproductos agrícolas, sus ciclos, estaciones y volúmenes; así como, de los insumos utilizados y demás información necesaria para el cumplimiento de su objeto; VII. Impulsar el establecimiento de canales modernos de distribución y comercialización de productos y subproductos agrícolas, para mejorar la competitividad de los productores; VIII. Difundir e Implementar dentro del ámbito de sus atribuciones las normas de control sanitario, calidad y presentación de los productos y subproductos agrícolas para la obtención de las certificaciones correspondientes; IX. Impulsar la aplicación de nuevas tecnologías en los procesos de producción, transformación y comercialización de productos y subproductos agrícolas; X. Fomentar la participación de capitales nacionales y extranjeros, en la producción, transformación y comercialización de productos y subproductos agrícolas; XI. Proporcionar asesoría en materia de comercio nacional e internacional a los productores que lo requieran; así como, difundir esta información en forma periódica en los ayuntamientos y sedes de organizaciones de productores; XII. Difundir estas acciones periódicamente a través de los ayuntamientos y las organizaciones de productores, y XIII. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 59. Las organizaciones de productores podrán participar en la elaboración de procesos para la industrialización y comercialización de los productos y subproductos agrícolas. ARTÍCULO 60. Las organizaciones de productores, en coordinación con las dependencias federales, estatales y municipales difundirán oportunamente información de precios, costos de almacenaje, transporte, financiamiento y volúmenes ofertados, que permitan al productor tomar decisiones de siembra considerando las experiencias del mercado. ARTÍCULO 61. En materia de comercialización de productos y subproductos la SEDARH: I. Promoverá, en coordinación con otras dependencias, organizaciones de productores, inversionistas, industriales y comerciantes, la creación de centros para el acopio, selección, empaque, beneficio, transporte y comercialización de vegetales, productos y subproductos agrícolas; II. Fomentará la creación, modernización y desarrollo de infraestructura para la industrialización y comercialización agrícola, procurando la participación de uniones de crédito, asociaciones de productores, banca comercial, fondos de inversión para el desarrollo y otras instituciones financieras, y III. Promoverá la asesoría técnica y financiera necesaria para el acceso a esquemas de financiamiento, para el establecimiento o mejoramiento de infraestructura básica productiva, de centros de almacenaje, conservación de vegetales, sus productos y subproductos agrícolas, que permitan mantenerlos en condiciones naturales y óptimas. TÍTULO SEXTO H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 18 FOMENTO AL DESARROLLO AGRÍCOLA Capítulo I Exposiciones Agrícolas ARTÍCULO 62. La SEDARH fomentará periódicamente la celebración de exposiciones, concursos, congresos y ferias agrícolas, a fin de estimular y fomentar la producción, desarrollo y difusión de la actividad agrícola. ARTÍCULO 63. Los productos y subproductos agrícolas para la exposición, serán examinados previamente por la SADERH, con el objeto de certificar su buen estado sanitario. Capítulo II Instrumentos Económicos de Apoyo ARTÍCULO 64. La SEDARH, con el objeto de elevar la productividad agrícola y para fortalecer el empleo en el sector rural, fomentará, promoverá e impulsará la constitución de los instrumentos económicos de apoyo, con la intervención de las autoridades competentes, de aquellas instituciones crediticias que incidan para el otorgamiento de créditos y estímulos a los productores agrícolas, y de las organizaciones agrícolas del estado, así como la constitución de garantías líquidas y complementarias como formas alternas de pago; de conformidad con los programas de apoyo que se establezcan para tales efectos, mismos que serán diseñados con base en los siguientes objetivos: I. Incorporar a los productores agrícolas, a procesos rentables de producción, transformación, industrialización y comercialización agrícola, promoviendo su fortalecimiento organizativo y un mejoramiento sustancial en lo económico y social; II. Promover la integración, la eficiencia y la modernización tecnológica de las cadenas productivas en el sector agrícola, asegurando la formación de unidades económicas eficientes que transformen las actividades del sector en rentables y competitivas, a partir de sus potencialidades; III. Definir los esquemas que permitan valorar y retribuir los servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas, así como impulsar el uso sostenible de los recursos naturales, que son sustento de la actividad agrícola, a fin de incrementar racionalmente la participación del sector primario en la economía local, y IV. Las demás que se determinen por acuerdo de la SEDARH, con las dependencias de la administración pública federal y estatal, los municipios y las organizaciones sociales, así como las instancias de consulta. ARTÍCULO 65. La implementación de los programas de apoyo a los que refiere el artículo anterior, se orientará principalmente hacia los productores agrícolas que presenten esquemas de organización empresarial y/o proyectos productivos sustentables, en el marco de las leyes aplicables. ARTÍCULO 66. Los instrumentos económicos de apoyo se implementarán de conformidad con los programas de apoyo, financiamiento, inversión en la infraestructura productiva y social, investigación, desarrollo, transferencia, adopción y aplicación de tecnología, y los demás que se generen para tales efectos, de conformidad con la mecánica operativa de la SEDARH, impulsando a los productores y organizaciones agrícolas que cuenten con potencial productivo en sus actividades, y a los proyectos viables, rentables y estratégicos para el desarrollo del Estado. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 19 ARTÍCULO 67. Son instrumentos económicos de apoyo los siguientes: I. Subsidios; II. Fondos, y III. Créditos. ARTÍCULO 68. Los instrumentos económicos de apoyo se destinarán a los siguientes fines: I. Incrementar la productividad agrícola en el Estado; II. Instrumentar esquemas novedosos y prácticos de financiamiento, bajo mecanismos de seguridad para la recuperación de los créditos y el control de la comercialización anticipada de la producción agrícola y agroindustrial; III. Otorgar garantías complementarias, a los productores que lo requieran, para el cumplimiento de las obligaciones crediticias que contraigan con intermediarios financieros facultados para otorgarles financiamientos, siempre que tales créditos sean aplicados para la producción tecnificada de productos agrícolas cíclicos rentables; IV. Incentivar y consolidar el desarrollo de las actividades agrícolas; V. Otorgar créditos puente para complementar el inicio de actividades agrícolas dentro del Estado, que garanticen el pago de créditos revolventes y proporcionen financiamiento suficiente para su incorporación a ellas; VI. Fortalecer y consolidar el fondo de apoyo económico emergente; VII. Fomentar y promover el saneamiento financiero de los de la actividad agrícola del Estado, y VIII. Promover y obtener de las instituciones financieras del país como del extranjero, líneas de crédito específicas para el desarrollo de los productores del campo. Capítulo III Subsidios ARTÍCULO 69. Los subsidios se concederán directamente a los productores agrícolas, en atención al presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda, a los acuerdos y a los convenios que el Ejecutivo Estatal celebre con la federación u otras instancias, y con base en las reglas de operación que correspondan. La SEDARH verificará anualmente que los subsidios otorgados a los productores agrícolas se hayan destinado al objeto específico para el cual fueron otorgados. ARTÍCULO 70. Los Subsidios serán orientados a elevar la productividad, a la conservación de los recursos y mejorar la actividad agrícola llevada a cabo de forma específica por los productores agrícolas que sean beneficiarios de ellos, por medio de: I. La capacitación e investigación; II. La adopción de nuevas tecnologías, y H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 20 III. La elaboración e implementación de proyectos. ARTÍCULO 71. La SEDARH, será responsable de elaborar, validar, actualizar, resguardar y publicar el padrón de productores beneficiarios de los subsidios. ARTÍCULO 72. La SEDARH proporcionará al Consejo su Programa Anual de Subsidios por regiones y por actividad productiva. ARTÍCULO 73. Una vez aprobado el programa por el Consejo, los subsidios se otorgarán a través de los instrumentos que la SEDARH, determine para tales efectos. La relación de beneficiarios se dará a conocer en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. Los instrumentos a los que refiere el párrafo anterior tendrán validez en todo el Estado y no podrán tener una vigencia mayor a un año, contado desde el momento de su emisión. Dichos instrumentos serán personales e intransferibles. Si al vencerse el término mencionado en el párrafo anterior no se hubieren ejercido los subsidios o no se hubiesen destinado al objeto específico para el que fueron otorgados, la SEDARH tendrá la facultad para ejercer las acciones legales que sean que correspondan para la recuperación de los recursos relativos. Capítulo IV Fondos ARTÍCULO 74. El Ejecutivo del Estado promoverá entre los productores y las organizaciones agrícolas, a través de la SEDARH y en coordinación con las autoridades federales y los organismos auxiliares, la constitución de los siguientes Fondos: I. Fondo de Aseguramiento; II. Fondo de Crédito y Garantía; III. Fondo para Cobertura de Precios, y IV. Otros fondos con base en las necesidades de las organizaciones agrícolas. ARTÍCULO 75. Cada una de las organizaciones agrícolas decidirá, en asamblea general, la constitución de alguno de los fondos a los que refiere el artículo anterior y, de ser procedentes, se fijaran los porcentajes que deban asignarse a cada uno de los productos y subproductos agrícolas y la cuota que habrá de destinarse para su creación, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 76. El Fondo de Aseguramiento tendrá como objetivo: I. Cubrir pérdidas parciales o totales por siniestros de tipo climatológicos o biológicos, y II. Dispersar los riesgos contratando los servicios de reaseguro. ARTÍCULO 77. El Fondo de Crédito y Garantía tendrá como objetivo: I. Dar acceso al financiamiento a los productores agrícolas y propiciar la integración horizontal y vertical de las organizaciones agrícolas; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 21 II. Garantizar la recuperación oportuna de los financiamientos e inversiones que reciban los productores agrícolas, y III. Fomentar la capacitación de los productores y las organizaciones agrícolas. ARTÍCULO 78. El Fondo para Cobertura de Precios tendrá como objetivo: I. Reducir el riesgo asociado al precio de los productos y subproductos agrícolas; II. Gestionar servicios de compra de opciones en el mercado de futuros, que permita asegurar un mejor precio de venta, y III. Respaldar a los productores y organizaciones agrícolas en la comercialización de sus productos y subproductos. Capítulo V Créditos ARTÍCULO 79. Los comités directivos de las organizaciones agrícolas serán los órganos de comunicación entre el productor agrícola asociado, las instituciones financieras y las que se funden con recursos de los mismos productores agrícolas, para todo lo relacionado con la obtención y aplicación de créditos. El solicitante presentará a la organización agrícola a la que pertenezca su petición por escrito, la que deberá contener los requisitos que determine la institución financiera que corresponda. Capítulo VI Investigación Agrícola y Transferencia de Tecnología ARTÍCULO 80. La SEDARH fomentará a las agrupaciones u organizaciones que impulsen la investigación y el desarrollo tecnológico en las áreas agrícolas, siendo prioritarios los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que se refieran a los siguientes aspectos: I. Generación de tecnología tendente a la obtención de altos rendimientos, así como de sistemas especiales de producción que permitan preservar los recursos naturales; II. Producción y multiplicación de semillas mejoradas y certificadas de especies vegetales con potencial productivo en las diferentes regiones del Estado; III. Estudios de potencial productivo para el establecimiento de nuevas especies vegetales que puedan ser utilizadas en la producción de cultivos; IV. Solución a problemas específicos de la actividad agrícola en el Estado; V. Impulso a la implementación de manejo integrado de plagas y enfermedades; VI. Investigación en materia de cambio climático y sus efectos en la agricultura; VII. Proyectos de investigación para la multiplicación de material genético, y VIII. Los demás que en la materia sean considerados de interés general. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 22 ARTÍCULO 81. La SEDARH impulsará la investigación agrícola en las zonas de alta y muy alta marginación para la determinación de las especies vegetales que resulten más productivas, asimismo fomentará la adopción del uso de tecnologías. ARTÍCULO 82. La SEDARH promoverá en todas las regiones del Estado la investigación y desarrollo tecnológico, así como la transferencia de las tecnologías validadas por los organismos coadyuvantes, mediante el establecimiento de parcelas demostrativas, cursos de capacitación, viajes de observación, misiones tecnológicas, entre otros, para lo cual tendrán participación las fundaciones y centros especializados en la transferencia de tecnología. Capítulo VII Industrialización ARTÍCULO 83. Los productores agrícolas, con fomento y cooperación de la Secretaría, podrán constituir conforme al marco legal vigente, empresas industriales o agro asociaciones, unidades agroindustriales orientadas a aprovechar los excedentes de producción generados por la agricultura tradicional o comercial. ARTÍCULO 84. En apoyo a la industrialización de los productos agrícolas, la Secretaría, en coordinación con la federación y las organizaciones agrícolas, realizará las siguientes acciones: I. Efectuar el estudio del Estado en que se encuentran las agroindustrias de la Entidad, para contar con elementos que permitan el desarrollo de una industria competitiva, que genere un mayor valor agregado a la producción del campo; II. Impulsar la rehabilitación de las empresas o agroindustrias inactivas o en operación deficiente, proporcionando los apoyos que, con base en los estudios correspondientes, comprueben su viabilidad; III. Fortalecer a las organizaciones que cuentan con empresas económicas que cubran las principales etapas del proceso productivo; IV. Impulsar la instalación de nuevas empresas a las cuales previamente se les apoye con el proyecto que muestre su viabilidad, la organización de la figura jurídica y la capacitación mínima para la implementación del proyecto, y V. Promover la modernización, incorporando tecnología de punta, a fin de que las empresas existentes y las que se instalen puedan competir en el mercado nacional e internacional, tomando en cuenta el cuidado del medio ambiente. ARTÍCULO 85. Las agroindustrias podrán acceder a los instrumentos económicos de apoyo contemplados por la presente Ley, a fin de fomentar el mercado regional, local, nacional e internacional. ARTÍCULO 86. El Estado, a través de la SEDARH, impulsará activamente al sector, a fin de aprovechar las ventajas comparativas y los nichos de mercado que ofrece la apertura comercial. Capítulo VIII Asistencia Técnica Integral ARTÍCULO 87. La SEDARH, en forma concertada con los productores y las organizaciones agrícolas, y organismos de los sectores público y privado, definirá los esquemas de asistencia H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 23 técnica que mejor respondan a las necesidades específicasdel campo y de los productores agrícolas, priorizando los esquemas de diversificación productiva y aquellos que tiendan al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y con la finalidad de respaldar a las organizaciones, para que puedan contar con los servicios técnicos y la asesoría que requieran, bajo su propio mando y contratación. ARTÍCULO 88. Los programas y esquemas de asistencia técnica a que se refieren el artículo anterior, deberán contener como actividades básicas: I. La aplicación de métodos participativos, que faciliten los procesos de enseñanza aprendizaje, la capacitación en técnicas y prácticas agrícolas sustentables, que además de incorporar tecnología de punta y apropiada según el caso, la conjuguen con el conocimiento tradicional y práctico que las condiciones específicas les impongan; II. La implementación de procesos de desarrollo organizacional en los organismos productivos y empresas de los productores, sobre todas aquellas herramientas que son indispensables para alcanzar la eficiencia y la rentabilidad en la actividad agrícola, con sentido empresarial, social y ecológicamente viables; III. La difusión simplificada y oportuna de los conocimientos relacionados con el aprovechamiento de los recursos naturales, de las actividades campesinas tradicionales, así como la prevención y combate de plagas y enfermedades, garantizando la protección al ambiente, para lograr un desarrollo sustentable, y IV. Las demás que tomen en cuenta el desarrollo de las personas que integran los organismos productivos de la sociedad rural, para el mejoramiento de sus actitudes, aptitudes, habilidades y destrezas. TÍTULO SÉPTIMO DENUNCIA CIUDADANA Capítulo Único ARTÍCULO 89. Se concede acción pública para efectuar denuncia ante las autoridades competentes, de cualquier infracción a las disposiciones de esta Ley y su reglamento y, de igual manera para obtener de la autoridad su intervención, para que en ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere, desahoguen los procedimientos administrativos para determinar la comisión de infracciones y en su caso para la aplicación de sanciones, de conformidad a lo establecido en este ordenamiento. TÍTULO OCTAVO INFRACCIONES, SANCIONES, Y SU CALIFICACIÓN Capítulo I Infracciones y Sanciones ARTÍCULO 90. La SEDARH impondrá sanciones a las infracciones de esta Ley, a las personas físicas y morales, de acuerdo a lo establecido en el presente título, serán sancionadas administrativamente por la SEDARH, y podrán aplicarse una o varias de las: H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 24 I. Amonestación; II. Apercibimiento, y III. Multa. En caso de personas detenidas por la comisión de delitos en flagrancia, esta será puesta inmediatamente a disposición del Ministerio Público. ARTÍCULO 91. La SEDARH sancionará con amonestación o apercibimiento y, en su caso, con la reparación del daño, a quienes: I. Causen daños a las propiedades vecinas por la ejecución de prácticas o actividades nocivas en su predio agrícola; II. No cumplan con la aplicación de técnicas o métodos tendentes a reducir el deterioro del suelo en las tierras susceptibles de erosión, previo dictamen del técnico agrícola y siempre que se le haya dado a conocer y haya sido capacitado el agricultor; III. Incumplan las recomendaciones que por escrito les remita la SEDARH en cuanto a cuidado y mejoramiento de su predio agrícola, y IV. No den cumplimiento a las observaciones a la Ley y reglamentos existentes en materia de conservación del medio ambiente y recursos naturales. ARTÍCULO 92. Se impondrá multa por el equivalente a cien días de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien comenta, las siguientes infracciones: I. Cultiven con especies agrícolas que promuevan la erosión en las áreas dictaminadas con alto potencial de erosión, sin observar las prácticas y labores conservatorias recomendadas; II. Destruyan o deterioren dolosamente obras o prácticas para la conservación de suelo; III. No acaten las medidas establecidas en el Programa Estatal permanente para la restauración de áreas degradadas y erosionadas; IV. No preserven y, en su caso, no mejoren o rehabiliten las áreas agrícolas en las que se realicen o se hayan realizado alguna obra o práctica de manejo por las que se pueda provocar degradación de los suelos y pérdida de agua; V. Proporcionen dolosamente información falsa o inexacta a la SEDARH cuando ésta la requiera para asuntos que estrictamente le competen, y VI. Incumplan sistemáticamente con cuales quiera de las obligaciones que impone esta Ley. Capítulo II Procedimientos para la Aplicación de Sanciones ARTÍCULO 93. El procedimiento para la aplicación de sanciones, será el siguiente: I. Los presuntos infractores de esta Ley, están obligados a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, en la población en que tenga su sede la dependencia o autoridad que inicie el H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 25 procedimiento administrativo de calificación de infracción, y para el caso de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes, aun las personales, se realizarán por estrados, el que se fijará en la entrada principal del domicilio que ocupe la dependencia que lo emita; II. Detectada una infracción u omisión por la autoridad competente, o a requerimiento de cualquier otra, a petición de parte agraviada o a través de denuncia ciudadana, se notificará al presunto infractor conforme a lo establecido en la fracción anterior, en un término de tres días hábiles, de la audiencia que se celebrará en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, para que en ella y con la documentación correspondiente haga valer lo que a su derecho convenga, quedando apercibido de que, si no compareciere en la fecha y hora señaladas, se desahogará la misma sin su presencia; III. En la audiencia a la que se refiere la fracción anterior, se desahogarán las pruebas que hayan sido ofrecidas y admitidas y se considerarán en ella, la defensa presentada por el presunto infractor en su caso, así como el resto de los elementos de convicción que obren en el expediente. La audiencia se realizará en la hora y fecha acordada, con o sin la presencia del infractor; IV. El Secretario de la SEDARH emitirá la resolución que proceda, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la audiencia señalada, y V. Cuando se trate de sanciones pecuniarias, la autoridad competente deberá remitir a la SEDARH, Secretaría de Finanzas o a la tesorería municipal, según sea el caso, copia certificada de la resolución ejecutoriada en la que se imponga la correspondiente multa dentro de los cinco días hábiles siguientes, para su ejecución. ARTÍCULO 94. La autoridad deberá dictar resolución tomando en cuenta los datos proporcionados por el presunto infractor, su declaración, las constancias que obren en el expediente, las circunstancias en que se cometió la falta, la gravedad de la misma, el monto de los daños ocasionados, las condiciones socioeconómicas y culturales del infractor, el carácter intencional o no de la misma y si se trata de reincidencia. ARTÍCULO 95. Las multas tendrán carácter de créditos fiscales y las resoluciones que dicte la autoridad competente se notificarán personalmente al afectado por oficio o cédula de notificación; la Secretaría de Finanzas o la tesorería municipal, según sea el caso, procederán a su cobro. La SEDARH celebrará convenios con la Secretaría de Finanzas, para que todos los recursos provenientes del rubro de sanciones, se reintegren a la SEDARH, y esté en posibilidades de atender emergencias climatológicas o problemas de plagas, enfermedades, que afecten al sector agropecuario. ARTÍCULO 96. En todos los casos el procedimiento de levantamiento de actas de inspección y de imposición de sanciones se apegará a las disposiciones del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí. TÍTULO NOVENO RECURSOS ADMINISTRATIVOS Capitulo Único ARTÍCULO 97. En contra de los actos y las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos, con motivo de la aplicación de esta Ley o su Reglamento, procederán los medios de defensa establecidos en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, en la forma y términos que al efecto establezca dicho Ordenamiento. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 26 T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. A la entrada en vigor de la Ley que se expide con el presente Decreto, se ABROGA la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí, contenida en el Decreto 380 publicado el 7 de diciembre de 2013 en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. El Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer. D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Extraordinaria, el diecinueve de julio del dos mil veintiuno. Honorable Congreso del Estado. Por la Directiva. Presidenta: Diputada Vianey Montes Colunga; Primera Secretaria: Diputada Marite Hernández Correa; Segundo Secretario: Diputado Mario Lárraga Delgado. (Rúbricas) Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda. D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día veinte del mes de julio del año dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Juan Manuel Carreras López (Rúbrica) El Secretario General de Gobierno Jorge Daniel Hernández Delgadillo (Rúbrica) N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 01 DE MARZO DE 2023 PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 27 P.O. 14 DE MARZO DE 2023 PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.