Ley de Atención y Apoyo a Migrantes del Estado de San Luis Potosí [PDF]

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Fecha de Aprobación: 21 DE JUNIO DE 2018 Fecha de Promulgación: 25 DE JUNIO DE 2018 Fecha de Publicación: 13 DE JULIO DE 2018 Fecha Ultima Reforma: 10 DE MARZO DE 2025 LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA Y BIBLIOTECA LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 1 DR. JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta lo siguiente: DECRETO 1014 LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La migración es un fenómeno social que acontece en todas las comunidades; sin embargo, en nuestro país este fenómeno es considerado un factor de especial trascendencia, motivado por un importante flujo migratorio que se ha venido dando desde el siglo pasado. Este fenómeno ya ha sido atendido en nuestra legislación estatal, considerando que en el año de 2004 fue publicada la Ley que crea el Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luis Potosí, la cual fue abrogada el 12 de septiembre de 2015, mediante la publicación de la Ley de Migración para el Estado de San Luis Potosí. Empero, esta última ley publicada en 2015, interfiere con varias facultades que son exclusivas de la Federación; atendiendo al orden jerárquico imperante en nuestra legislación se debe observar lo contenido en nuestra Carta Magna en su numeral 73 fracción XVI. LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en el Estado de San Luis Potosí; y tienen por objeto: I. Establecer los ejes rectores de la política estatal en materia migratoria, y LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 2 II. Establecer la estructura orgánica del Instituto de Migración y Enlace Internacional del Estado, y sus funciones. ARTÍCULO 2°. El Estado promoverá, respetará y protegerá los derechos humanos de los migrantes, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. ARTÍCULO 3°. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de las dependencias estatales, y a los Gobiernos de los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 4º. Son sujetos de la presente Ley: I. Los migrantes, y II. Familiares de migrantes. ARTÍCULO 5°. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Dirección General: la Dirección General del Instituto de Migración y Enlace Internacional del Estado de San Luis Potosí; II. Ejecutivo: el titular del poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí; III. Enlace municipal de atención a migrantes: el servidor o servidora pública municipal capacitado/a en materia de atención a migrantes, que realiza sus funciones en estrecha comunicación y coordinación con el Instituto de Migración y Enlace Internacional; IV. Estado: Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; V. Instituto: el Instituto de Migración y Enlace Internacional del Estado de San Luis Potosí; VI. Instituto Nacional: al Instituto Nacional de Migración; VII. Junta Directiva: la Junta Directiva del Instituto de Migración y Enlace Internacional del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; VIII. Migrante: (de conformidad con la fracción XVII, del artículo tercero, de la Ley de Migración) al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia, por cualquier tipo de motivación; IX. Programa Estatal de Migración: el Programa de Migración del Estado de San Luis Potosí; X. Registro Estatal: el Registro de Personas Migrantes del Estado de San Luis Potosí, y XI. Situación migratoria: hipótesis jurídica en la que se ubica un migrante en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 3 Estado. Se considera que el migrante tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones; y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas. ARTÍCULO 6°. Las autoridades estatales y municipales; así como los organismos constitucionales autónomos, coadyuvarán en la protección y defensa de los derechos de los migrantes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, además podrán generar políticas públicas para su protección. ARTÍCULO 7°. Las instituciones públicas y privadas deberán proveer los servicios a su cargo a los migrantes, siempre en el marco del respeto de sus derechos e independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 8°. Los ciudadanos en lo particular o, a través de organizaciones civiles no gubernamentales, se podrán organizar y participar, con base en el apoyo y solidaridad sociales, para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para los migrantes. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo y los gobiernos municipales, de acuerdo a su capacidad presupuestal, podrán otorgar en favor de estas organizaciones, subsidios en los términos de las disposiciones legales aplicables. ARTICULO 9º. El Ejecutivo del Estado, así como los ayuntamientos, preverán en sus proyectos de Presupuesto de Egresos anual, las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley. Capítulo II De los Derechos de los Migrantes y sus Familiares ARTÍCULO 10. Además de los derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, las leyes que de ellas emanen, así como de los Tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, se reconocen a los migrantes los siguientes derechos: I. El otorgamiento de información respecto a programas de atención a migrantes y de requisitos necesarios para ser beneficiarios; II. La inscripción de los migrantes en el Registro Estatal; III. El acceso a servicios y prestaciones de los programas de atención a migrantes, y IV. Garantizar en todo momento el respeto y protección de sus derechos humanos. TÍTULO SEGUNDO DEL INSTITUTO DE MIGRACIÓN Y ENLACE INTERNACIONAL LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 4 DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Capítulo I De las Atribuciones del Instituto ARTÍCULO 11. El Instituto es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la instrumentación y aplicación de la política migratoria estatal, con base en las siguientes atribuciones: I. Formular, instrumentar y dirigir la política migratoria en el Estado de San Luis Potosí, atendiendo los lineamientos que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley; II. Proponer al Ejecutivo, a través del Programa Estatal de Migración, el diseño de la política del Estado; y someter a su consideración el programa anual de actividades, en el que se incluyan las políticas públicas, servicios y programas estatales y regionales, para el cumplimiento de los objetivos que se establecen en la presente Ley; III. Establecer permanente coordinación con las distintas entidades de gobierno relacionadas con el tema migratorio dentro de los tres ámbitos de competencia territorial; IV. Realizar campañas permanentes y temporales para fortalecer la cultura de protección de los derechos de los migrantes; V. Ser el órgano de apoyo, gestión y enlace de los migrantes con sus familias, así como con las instancias de gobierno o privadas; VI. Alentar la organización de las y los migrantes de origen potosino, que se encuentren radicados en el exterior, y fortalecer los nexos con los ya existentes; VII. Impulsar de manera coordinada con los grupos organizados de potosinos en el extranjero, la ejecución de acciones de beneficio social y el desarrollo de proyectos productivos en sus lugares de origen; VIII. Establecer vínculos con los actores de los sectores, privado y académico, sociedad civil y organismos no gubernamentales, en temas de movimientos migratorios; IX. Crear vínculos con las instituciones públicas nacionales y la sociedad civil, para la cooperación técnica financiera destinada a la solución de los problemas de los migrantes; X. Organizar por sí, o en coordinación con la secretaria técnica del gabinete, las giras del titular del Ejecutivo al extranjero, con fines de promoción económica, cultural, cooperación, y de vinculación política en relación al sector migrante; LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 5 XI. Representar al titular del Ejecutivo del Estado ante el gobierno federal en temas de relaciones internacionales, y cooperación para el desarrollo, relacionados con el sector migrante; XII. Promover la vinculación con el cuerpo diplomático acreditado en el país, y con las representaciones diplomáticas consulares de México en el mundo, en materia de migración; XIII. Impulsar y suscribir acuerdos interinstitucionales con sus similares en el extranjero con base en la Ley sobre la Celebración de Tratados; XIV. Impulsar y suscribir acuerdos interinstitucionales con las demás autoridades estatales y municipales, que permitan la protección a los derechos de los migrantes, prestando especial atención a la prevención de violencia contra las mujeres y demás grupos vulnerables migrantes, así como atendiendo el derecho al acceso de servicios de salud; XV. Realizar estudios sobre la legislación en el fenómeno migratorio y, en su caso, proponer al Ejecutivo las iniciativas de ley o de reformas que considere necesarias, para garantizar la protección de derechos de los migrantes, y XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de los poderes del estado de los ayuntamientos, así como de los sectores social y privado, en materia de migración. Capítulo II De la Estructura Orgánica del Instituto ARTÍCULO 12. El Instituto contará para el cumplimiento de sus objetivos y buen funcionamiento con las siguientes áreas: I. Dirección General; II. Vinculación Internacional; III. Atención y Protección a Personas Migrantes; IV. Planeación Migratoria; V. Administrativa; VI. Jurídica; VII. Contraloría Interna, y VIII. Las demás necesarias para su buen funcionamiento. ARTÍCULO 13. El Reglamento Interior del Instituto establecerá las funciones y atribuciones específicas de las áreas operativas del mismo. LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 6 Capítulo III De la Junta Directiva ARTÍCULO 14. La Junta Directiva del Instituto se integrará de la siguiente manera: I. Por el Ejecutivo, quien la presidirá o, en su caso, la persona que éste designe, y II. Por los titulares de las dependencias, y entidades siguientes: a) Secretaría General de Gobierno. b) Secretaría de Desarrollo Social y Regional. c) Secretaría de Desarrollo Económico. d) Secretaría de Educación. e) Secretaría de Cultura. f) Fiscalía General del Estado. g) Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas. El titular del Instituto se desempeñará como secretario técnico de la junta directiva, a cuyas sesiones asistirá con voz, pero sin voto. Cada integrante podrá designar a su respectivo suplente, para que los represente en sus ausencias a las reuniones de la Junta Directiva, con todas las facultades que le correspondan a cada titular. Serán invitados permanentes a las reuniones de la Junta Directiva, quien presida la Comisión de Asuntos Migratorios del Honorable Congreso del Estado; y un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quienes sólo tendrán derecho a voz, en las determinaciones de la misma. ARTÍCULO 15. Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: I. Establecer los planes y programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, sujetándolos en todo momento a las leyes de, Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí; y de Presupuesto, y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y, en su caso, a las asignaciones de financiamiento autorizadas; II. Examinar y, en su caso, aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, los proyectos anuales de ingresos y egresos, así como los planes de trabajo y financiamiento del Instituto para el siguiente año, remitiéndolos al Ejecutivo para su inclusión en la respectiva iniciativa; III. Inspeccionar y, en su caso, aprobar, dentro de los dos primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio, y el informe de actividades de la Dirección General, e incorporarlos a la Cuenta Pública del Estado; LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 7 IV. Nombrar, a propuesta del Ejecutivo, al director o directora general del Instituto, y otorgarle las facultades generales y especiales que sean necesarias para el cumplimiento de su función; V. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto, remitiéndolo a las instancias competentes para su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”; VI. Autorizar al director general del Instituto, la celebración de convenios de colaboración con la Federación, los ayuntamientos, o con el sector privado, siempre que éstos sean para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; VII. Analizar, discutir y valorar los planes y programas desarrollados por el Instituto, identificando el impacto de los mismos en sus objetivos; VIII. Aprobar, en su caso, los manuales de organización y de procedimientos que le proponga la Dirección General del Instituto; IX. Estudiar, aprobar o, en su caso, rechazar los informes que rinda el director general del Instituto, y X. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias. ARTÍCULO 16. Para el mejor análisis y discusión de los asuntos de su competencia, la Junta Directiva, a través de su presidente o del secretario técnico, podrán invitar a personas cuyo conocimiento o dominio de algún tema específico que se vaya a tratar en las sesiones, sea de interés para la misma. ARTÍCULO 17. La Junta Directiva sesionará válidamente con la mayoría de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente de la misma o de quien legalmente lo sustituya. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos; el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULO 18. La Junta Directiva sesionará por lo menos trimestralmente; y, extraordinariamente, las veces que sean necesarias. En cada sesión se levantará un acta, la cual será firmada por quienes en ella intervinieron, en la sesión siguiente, previa aprobación de la misma. El Reglamento Interior del Instituto determinará la forma y plazos para la emisión de las convocatorias a las sesiones de la Junta Directiva, así como las condiciones para sesionar. ARTÍCULO 19. Los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos, por los que no percibirán emolumento o retribución alguna. El Director General gozará de la remuneración que el presupuesto del Instituto le asigne. Capítulo IV LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 8 De la Dirección General ARTÍCULO 20. Para ser Director o Directora del Instituto se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana y contar con una residencia mínima de cinco años en la Entidad; II. Tener como mínimo veinticinco años de edad cumplidos al momento de su designación; III. Tener dominio sobre temas de migración y del idioma inglés IV. (DEROGADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019) V. Encontrarse en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. ARTÍCULO 21. El Director o Directora General del Instituto contará con las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Instituto, fungiendo como apoderado/a general para pleitos y cobranzas, actos de administración, cambiario y de dominio, con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, en los términos del artículo 2554 del Código Civil Federal y su correlativo artículo 2384 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí. Como consecuencia de esas facultades, el Director podrá, enunciativa y no limitativamente: a) Presentar y desistirse en juicios de amparo. b) Ejercer las facultades para actos de administración y de pleitos y cobranzas, y revocar las sustituciones que haga. c) Suscribir, firmar, endosar, girar o en cualquier otra forma obligar cambiariamente al Instituto en cheques, pagarés, letras de cambio o cualesquiera otros títulos de crédito, en los términos del artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Lo anterior, salvo las limitaciones que se establezcan en esta Ley y su Reglamento, así como las que en adición a las anteriores le determine el Consejo de Administración; II. Instrumentar y dar seguimiento a los acuerdos que tome el Consejo Estatal de Migración; III. Dirigir y coordinar las actividades que realice el Instituto, así como ejercer el presupuesto que se le asigne; IV. Formular el presupuesto anual de ley de ingresos conforme a los tiempos que marca la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí; V. Tutelar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Instituto, así como dictar acuerdos tendientes al cumplimiento de sus objetivos; LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 9 VI. Presentar a la Junta Directiva durante los dos primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio, así como el informe de actividades, para que, en su caso, sean aprobados; VII. Promover y suscribir convenios y contratos en materia de migración con la Federación, los ayuntamientos, sus similares en el extranjero y el sector privado; VIII. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales del Instituto y sus trabajadores; IX. Proponer a la Junta Directiva el proyecto de Reglamento Interior, o de reformas al mismo; X. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva, los manuales de organización y de procedimientos del Instituto; XI. Delegar en sus subalternos las facultades aquí conferidas, sin perjuicio de su ejercicio directo; XII. Proporcionar a la Junta Directiva y al Consejo Consultivo, toda aquella información que se le solicite y con que cuenta para el cumplimiento de sus funciones; XIII. Resguardar bajo su responsabilidad el Padrón de Familias de Personas Migrantes Potosinas, reservándolo para la protección de los mismos, y utilizándolo sólo para fines del Instituto, y XIV. Las demás que le asigne la Junta Directiva, el Reglamento Interior y demás disposiciones de carácter legal y administrativo que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. Capítulo V Del Patrimonio del Instituto ARTÍCULO 22. El patrimonio del Instituto se conformará de la siguiente manera: I. Con la partida establecida en el Presupuesto de Egresos del Estado; II. Con todos aquéllos bienes que el Ejecutivo le asigne para el cumplimiento de sus fines; III. Con todas aquéllas aportaciones que hagan en su favor los tres órdenes de gobierno, ya sean en especie o numerario; IV. Con las aportaciones, legados, donaciones y demás recursos que reciba de personas físicas o morales; V. Con los frutos, rendimientos y demás ingresos que su mismo patrimonio generen, y VI. Con todos los demás bienes que se asignen u obtengan para el cumplimiento de sus objetivos. LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 10 ARTÍCULO 23. El Instituto en todo momento queda sujeto a las reglas de presupuesto, contabilidad y gasto público aplicables a la administración pública. Capítulo VI De la Profesionalización del Personal del Instituto ARTÍCULO 24. La actuación de los servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en la presente Ley ARTÍCULO 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia, deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y de derechos humanos, impartidos por dependencias u organismos con probada capacidad en esta materia. ARTÍCULO 26. Para la eficiencia y eficacia de la gestión migratoria, los procedimientos para la selección, ingreso, formación capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 27. La capacitación a los servidores públicos versará entre otros temas sobre: normatividad migratoria, derechos humanos, perspectiva de género, discriminación y situación de vulnerabilidad. Asimismo, por la naturaleza de sus funciones, es deseable la capacitación en el aprendizaje del idioma inglés. ARTÍCULO 28. Se crearán y aplicarán mecanismos de evaluación, sanción y rendición de cuentas de los servidores públicos de las autoridades migratorias. TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO ESTATAL DE MIGRACIÓN Capitulo Único ARTÍCULO 29. El Consejo Estatal de Migración es el órgano colegiado de consulta del Gobierno del Estado, integrado por representantes de los sectores público, social y privado, que tiene por objeto coadyuvar en la coordinación, planeación, formulación y evaluación de los programas, proyectos y acciones que se establezcan en materia de migración en la Entidad. ARTÍCULO 30. El Consejo Estatal de Migración estará integrado por las o los titulares de las siguientes instancias: LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 11 I. El Ejecutivo del Estado, quien fungirá como presidente del Consejo; II. El Instituto de Migración y Vinculación Internacional, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo; III. La Secretaría General de Gobierno; IV. La Secretaria de Salud; V. La Secretaría de Educación; VI. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; VII. La Secretaría de Desarrollo Social y Regional; VIII. La Fiscalía General del Estado; IX. El Instituto de las Mujeres; X. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; XI. El Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado; XII. El Consejo Estatal de Población; XIII. La Comisión Estatal de Derechos Humanos; XIV. La Comisión de Asuntos Migratorios del Congreso del Estado; XV. La Delegación Federal de la Secretaría de Gobernación en el Estado; XVI. La Delegación Federal de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Estado; XVII. La Delegación Federal del Instituto Nacional de Migración en el Estado; XVIII. La Delegación Federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado; XIX. La Casa del Migrante; XX. Representantes de los clubes y organizaciones de migrantes en el extranjero; XXI. Un o una representante de las instituciones educativas vinculadas con la investigación de la migración en el Estado; LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 12 (FRACCIÓN REFORMADA EN EL PO. DEL EDO. DEL 10 DE MARZO DE 2025) XXII. Un o una representante de las organizaciones para la atención de personas migrantes con presencia en el Estado; (FRACCIÓN REFORMADA EN EL PO. DEL EDO. DEL 10 DE MARZO DE 2025) XXIII. Un o una representante municipal por cada una de las cuatro regiones del Estado, y (FRACCIÓN ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. DEL 10 DE MARZO DE 2025) XXIV. La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas ARTÍCULO 31. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Ser un órgano de consulta para la planificación, ejecución y evaluación de la Política Pública en Materia Migratoria, así como de los planes, programas y acciones en materia de atención y protección de las personas migrantes; II. Presentar proyectos de iniciativas legislativas y reglamentarias tendentes a fortalecer el marco jurídico estatal en materia de atención y protección de las personas migrantes; III. Impulsar la organización y participación de las autoridades y sociedad en general, mediante la organización de foros, seminarios, encuentros y demás eventos de carácter local, nacional e internacional, en materia de atención y protección de migrantes; IV. Proponer programas de capacitación para el personal de las autoridades migratorias y de las autoridades auxiliares en materia de migración, con el objeto de profesionalizar su actuación en favor de los migrantes del Estado; V. Elaborar y proponer a las autoridades migratorias del ámbito federal, estrategias y acciones para mejorar las condiciones de los migrantes potosinos en el exterior; VI. Definir y desarrollar temas prioritarios de cooperación con organismos multilaterales en materia migratoria, y VII. Suscribir convenios de cooperación y coordinación con la Fiscalía General del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes en el Estado. ARTÍCULO 32. El funcionamiento del Consejo y demás procedimientos que deba observar, se establecerán en el Reglamento Interno correspondiente. TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL FENÓMENO MIGRATORIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 13 Capitulo Único ARTÍCULO 33. El Instituto diseñará y operará un sistema de información, con énfasis estadístico y geográfico, del fenómeno migratorio en el Estado de San Luis Potosí, que sea dinámico y registre la distribución de los actores del movimiento poblacional propio del sector migrante. El Sistema de Información contendrá entre otros: I. Los índices de intensidad migratoria de los municipios del Estado; II. Los datos de los registros administrativos de los servicios otorgados a las personas migrantes por las autoridades migratorias estatales y federales, así como los propios de las autoridades auxiliares en materia de migración; III. La ubicación de las obras de infraestructura realizadas por los programas concurrentes en los que participan los clubes y organizaciones de migrantes en el extranjero, así como de las obras realizadas mediante los fondos de apoyo a los migrantes; IV. Los datos estadísticos correspondientes al número de matrículas consulares expedidas a los migrantes potosinos radicados en el extranjero; V. Los datos estadísticos correspondientes a las repatriaciones de potosinos realizadas por las administraciones de países distintos al mexicano; VI. El lugar de residencia de las personas migrantes denominadas ex braceros, que han recibido el pago de sus retenciones por parte del Gobierno Federal; VII. La ubicación de los clubes de migrantes radicados en el extranjero; VIII. Los datos de las personas migrantes que de manera voluntaria proporcionen sus datos generales, mismas que conformarán el Registro de Personas Migrantes del Estado; los datos personales que se proporcionen serán protegidos en términos de lo dispuesto en la ley de la materia; IX. Las localidades de origen y las localidades de destino de los migrantes que desempeñen actividades agrícolas, así como las unidades de producción donde laboran, y X. Los demás datos estadísticos y censales que auxilien en el entendimiento del comportamiento del fenómeno migratorio en el Estado de San Luis Potosí. ARTÍCULO 34. El diseño, operación, control de acceso y resguardo de la información contenida en el Sistema, será detallado en el Reglamento Interno de la presente Ley TÍTULO QUINTO DE LOS AYUNTAMIENTOS Y LOS PRESTADORES DE SERVICIOS LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 14 Capítulo I De los Ayuntamientos ARTÍCULO 35. Los ayuntamientos tendrán la obligación de coadyuvar con el Instituto en el desahogo de los asuntos relacionados con la atención a migrantes y sus familias, así como en la conformación y actualización del Registro Estatal. A su vez, el Instituto establecerá contacto directo y permanente con los ayuntamientos para brindar asesoría e información en materia de migrantes. Para ello, cada Ayuntamiento deberá designar a una persona que tenga el carácter de enlace con el Instituto, quien será el conducto para llevar a cabo las acciones interinstitucionales a que se refiere esta Ley, de conformidad con la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. ARTÍCULO 36. Corresponde a los ayuntamientos: I. Estudiar el impacto del fenómeno migratorio en su municipio, estableciendo al efecto en su Plan Municipal de Desarrollo, las políticas públicas y acciones en materia de migrantes; II. Planear acciones de atención a los migrantes de su demarcación; III. Llevar a cabo por lo menos una vez al año, mecanismos de consulta a los habitantes del municipio que tengan relación con migrantes originarios del mismo municipio y que radiquen en otro estado o país, a fin de conocer de las necesidades de unos y otros; IV. Atender en el ámbito de su competencia, las necesidades que se deriven de las consultas públicas o bien canalizar su atención a las autoridades e instituciones competentes en cada caso; V. Establecer a través de los enlaces designados, comunicación permanente con el Instituto, y VI. Las demás que determine esta Ley o cualquier otra disposición. Capítulo II De los Prestadores de Servicios ARTÍCULO 37. Con el objeto de prevenir conductas que puedan derivar en acciones que produzcan error o engaño a las personas, los ayuntamientos deberán instaurar un padrón de prestadores de servicios relacionados con los migrantes. ARTÍCULO 38. Las personas físicas y morales que tengan como actividad preponderante la prestación de servicios relacionados con la orientación y apoyo en los trámites para obtener o renovar visas de cualquier tipo; de trámites ante consulados, y oficinas gubernamentales en el país o en el extranjero que tengan alguna relación con migrantes o sus familias; además de los LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 15 requisitos de funcionamiento que se deriven de disposiciones municipales, estatales o federales, deberán inscribirse en el padrón de prestadores de servicios relacionados con los migrantes, que llevará el municipio en los que establezcan operaciones. Para la inscripción, además de la documentación e información que les solicite cada Ayuntamiento, deberán presentar copia certificada de identificación en el caso de personas físicas, o acta constitutiva en el caso de personas morales, y copia certificada de la cédula de su Registro Federal de Contribuyentes. ARTÍCULO 39. El Ayuntamiento de que se trate, extenderá un certificado de inscripción en forma anual, el que no tendrá costo. Por su parte, el prestador de servicios deberá exhibir en un lugar visible dicho certificado. (ADICIONADO EN EL PER. OFIC. DEL EDO. EL 12 DE FEBRERO 2025) ARTÍCULO 39 Bis. Con el objeto de facilitar la consulta de la información, cada ayuntamiento deberá publicar en su portal de internet, el padrón de prestadores de servicios relacionados con las personas migrantes, debiéndolo actualizar en forma inmediata ante cada alta, baja o modificación que se le realice. TÍTULO SEXTO DE LAS SANCIONES Capitulo Único ARTÍCULO 40. Las sanciones a los servidores públicos del Instituto, serán aplicadas en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí. TRANSITORIOS PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Con la entrada en vigor de la presente Ley se ABROGA la Ley de Migración para el Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 12 de septiembre de 2015. TERCERO. El Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento de esta Ley; y el Instituto su Reglamento Interior, dentro de los noventas días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Ordenamiento. CUARTO. La entrada en vigor de la presente Ley mantiene en igualdad de circunstancias la relación laboral que guarda el personal del Instituto de Migración y Enlace Internacional del Estado. LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 16 Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer. D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el veintiuno de junio de dos mil dieciocho. Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando Chávez Méndez; Primera Secretaria, Legisladora, Dulcelina Sánchez De Lira; Segundo Secretario, Legislador Jorge Luis Miranda Torres (rúbricas) Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda. D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día veinticinco del mes de junio del año dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado Juan Manuel Carreras López (Rúbrica) El Secretario General de Gobierno Alejandro Leal Tovías N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 06 DE AGOSTO DE 2019 PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis “. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019 PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis “. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. LEY DE ATENCION Y APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA Publicada en el Periódico Oficial: 13 de julio de 2018 Fecha última reforma:10 de marzo de 2025 Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 17 P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021 PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. P.O. 12 DE FEBRERO DE 2025 PRIMERO. Este Decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 10 DE MARZO DE 2025 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.