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San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Fecha de Aprobación: 11 DE AGOSTO DE 2015
Fecha de Promulgación: 17 DE AGOSTO DE 2015
Fecha de Publicación: 27 DE AGOSTO DE 2015
Fecha Ultima Reforma 11 DE NOVIEMBRE DE 2020
LEY DE CAMBIO CLIMATICO PARA EL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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LEY DEL CAMBIO CLIMATICO PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL MIERCOLES 11 DE
NOVIEMBRE DE 2020.
Ley publicada en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial del Estado, El Jueves 27 de
Agosto de 2015
C. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:
La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, decreta
lo siguiente
DECRETO 1181
LEY DE CAMBIO CLIMATICO PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hablar del tema de la contaminación ambiental no es referirse a algo nuevo. Ha sido tópico y
difundido a través de los años, lamentablemente, no se le ha puesto la atención suficiente, lo que
da como resultado nuevos problemas, como la influencia del bióxido de carbono sobre la
temperatura de la tierra, derivándose en lo que hoy se conoce como calentamiento global,
causando de manera desproporcionada efectos adversos en los patrones del clima mundial. Hoy
las políticas ambientales, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación
atmosférica, deben ser integrales, sinérgicas, y globales.
Asimismo, las políticas económicas, urbanas y de transporte deben considerar el componente
ambiental, pues los recursos naturales con que se satisfacen cada una de ellas están llegando a un
punto crítico de existencia: las fuentes de energía no renovable se están agotando; la superficie
forestal y apta para la agricultura a cada momento disminuye; y cada vez se requiere de más
terreno para construir zonas urbanas y vías de comunicación, lo cual ejerce gran presión sobre los
recursos naturales, principalmente bosques y suelos sumideros, que han visto reducida su
capacidad para capturar carbono.
Por otro lado, los conceptos “calentamiento global” y “cambio climático” están estrechamente
interrelacionados, tanto así que en ocasiones son utilizados como sinónimos, prestándose a
confusiones. Al respecto cabe decir que, el calentamiento global se refiere al aumento progresivo y
gradual de la temperatura media de la superficie terrestre, responsable de los cambios en los
patrones climáticos mundiales. Aunque en el pasado geológico de la tierra se ha presentado un
aumento de temperatura global como resultado de influencias naturales, este término se utiliza para
referirse al calentamiento de la superficie terrestre, registrado desde principios del Siglo XX y
relacionado con el incremento en la concentración de los gases de efecto invernadero en la
atmósfera. Por otro lado, se habla de cambio climático al referirse a la variación global o regional
del clima en la tierra a lo largo del tiempo. Este fenómeno es definido como la variabilidad
observada respecto al clima promedio en escalas de tiempo que van de unas cuantas décadas
hasta millones de años. Por eso, el utilizar el término “cambio climático” en referencia exclusiva a
los cambios ocurridos muy recientemente en la historia del planeta, puede confundirse, pues
nuevamente el pasado geológico demuestra que el clima constantemente ha cambiado e, incluso,
desde antes de que los seres humanos hicieran su aparición. Por tanto, es necesario aclarar que
las variaciones climáticas pueden ser producidas naturalmente por fenómenos internos del sistema
tierra-atmósfera o pueden ser causadas por forzamientos externos como variaciones en la órbita
terrestre y cambios en la radiación solar, y sólo recientemente la actividad humana se ha convertido
en otra de las fuerzas modificadoras del clima.
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Entonces de la interrelación de ambos conceptos resulta lo siguiente: el cambio climático es
provocado por el calentamiento global el cual, a su vez, es influenciado por el aumento de gases de
efecto invernadero en la atmósfera. Dicho cambio en el clima incide en los patrones de temperatura
y precipitación en el planeta, así como en la frecuencia y severidad de eventos extremos como
huracanes y sequías.
No obstante que la composición atmosférica ha sufrido variaciones naturales a lo largo de millones
de años, el problema consiste en que las actividades del hombre agregan una cantidad mayor de
GEI (gas efecto invernadero) a los existentes de manera natural, superando con ello las
capacidades de captura de la biósfera y, en consecuencia, las concentraciones de estos gases en
la atmósfera se han elevado a tal punto que incrementan el efecto invernadero y, por consiguiente,
aumenta también la temperatura promedio de la superficie terrestre.
Así pues, la intervención humana está logrando, en un lapso de décadas, transformaciones de una
magnitud superior a las que el sistema natural experimenta en el curso de miles o millones de años.
El resultado: la temperatura media de la superficie terrestre ha aumentado 0.74 °C en poco más de
75 años.
Algunos de los cambios proyectados incluyen efectos potencialmente perjudiciales, tanto a la
economía como a la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, manifestándose en
problemas de salud, escasez de agua y alimentos, así como en la pérdida de viviendas y en la
degradación de ecosistemas.
Diversos estudios del cambio climático global y sus impactos en México presentan una
comparación entre las condiciones actuales, y las que potencialmente podrían presentarse bajo un
cambio climático en el caso hipotético de que se alcanzarán incrementos de las concentraciones de
GEI, tales como la duplicación efectiva del CO2 en la atmósfera respecto a los niveles
preindustriales, entre el momento actual y el periodo comprendido entre los años 2025 y 2050, bajo
un escenario de continuidad de las actividades actuales. Los resultados de estos estudios indican
que probablemente se presenten, entre otros, los siguientes fenómenos dentro del territorio
nacional:
Modificación del régimen y la distribución espacial y temporal de las precipitaciones
pluviales.
Cambios en la humedad de suelos y aire, con alteraciones de los procesos de evaporación
transpiración y recarga de acuíferos.
Agudización de las sequías, desertificación del territorio y potencial modificación de la
regionalización ecológica: reducción drástica de ecosistemas boscosos templados y tropicales.
Alta incidencia de incendios forestales, intensificando los problemas de deforestación,
erosión, liberación de carbono y pérdida de biodiversidad.
Alteración de cuencas hidrológicas, así como del régimen y distribución de escurrimientos
superficiales e inundaciones.
Aumento del nivel del mar con impactos sobre ecosistemas costeros y marinos (manglares,
humedales y zonas de inundación).
Cambios en el régimen de vientos y de insolación.
La mitad del territorio mexicano se localiza en una latitud subtropical caracterizada por la presencia
de zonas áridas y semiáridas, así como de selva húmeda y cerca de 80% de los suelos del país
registran algún grado de erosión, principalmente por la deforestación de terrenos con pendientes
pronunciadas. Por eso, al haber un incremento de concentración de los GEI en la atmósfera, los
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procesos de desertificación continuarán avanzando a tasas más aceleradas; se elevarán los costos
asociados a la erosión y se intensificarán las sequías, así como el deterioro ambiental por la
deforestación, la erosión y la pérdida de biodiversidad.
Ahora bien, en nuestra zona territorial, los climas áridos y semiáridos podrían extender su área de
influencia, mientras que los semifríos podrían desaparecer. Asimismo, alrededor de 10% de los
ecosistemas forestales se verán afectados por las condiciones secas y cálidas. Grandes
extensiones de pastizales y bosques templados resentirían la presencia de climas más calientes,
por lo cual podría incrementarse la extensión de bosques tropicales secos y muy secos, así como
las áreas de matorrales desérticos. También sería probable que determinados sitios de esta zona
ya no estarían en condiciones aptas para el cultivo de maíz de temporal.
En ese sentido, entre los compromisos generales adquiridos por todos los países participantes
(incluido México) en la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” se
encuentra la realización, actualización y publicación periódica de inventarios de emisiones
antropogénicas de GEI; la ejecución de programas nacionales y regionales de mitigación y
adaptación; así como la conservación de sumideros de carbono, todo ello mediante la
instrumentación de diversas estrategias, como por ejemplo, el mejoramiento de los procesos de
producción, el uso eficiente de la energía, y la conservación de los recursos naturales.
Hoy en día se reconocen los efectos del cambio climático y sus repercusiones a escala mundial y
local, también es un consenso generalizado el que si bien hay tanto responsabilidades como
riesgos comunes pero diferenciados entre países desarrollados y países emergentes, todos
tenemos la necesidad de enfrentar los problemas ocasionados por este fenómeno global, en cada
una de las escalas territoriales y de gestión.
La instrumentación de políticas, proyectos concretos y acciones específicas no es un proceso
inmediato, pero progresivamente se tiene que consolidar la incorporación del combate de
emisiones GEI, así como los procesos de adaptación ante nuevas condiciones climáticas, en todos
los aspectos de nuestro desarrollo. Así, reforzaremos la construcción de redes de actores clave y
esquemas de definición y redefinición de proyectos y tareas, tanto los que se sumarán a los
esquemas de gestión ambiental hoy vigentes, como los netamente innovadores de nuestras formas
de producción y consumo de bienes y servicios, considerando las variables que impone
actualmente el cambio climático a nivel local, regional y global.
En ese tenor, es importante recalcar el hecho de que en la implementación de las acciones para
reforzar la mitigación de emisiones, disminuir riesgos y minimizar desastres ante trastornos
climáticos, es imprescindible la unión de esfuerzos y recursos de parte de todos los sectores de la
actividad pública y privada, así como la de todos los niveles de gobierno.
LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
(REFORMADO, P.O. 05 DE MARZO DE 2019)
ARTÍCULO 1°. Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia en el territorio del
Estado; tiene por objeto, propiciar la prevención, mitigación de gases de efecto invernadero y
adaptación de y al cambio climático, mediante la expedición del programa estatal en la materia.
ARTÍCULO 2°. En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
de, la Ley General de Cambio Climático; la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al
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Ambiente; la Ley Ambiental del Estado; y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y las
del derecho común.
ARTÍCULO 3°. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Adaptación: medida encaminada a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos
ante los efectos del cambio climático;
II. Antropógenas: efectos, procesos o materiales que son resultado de actividades humanas, como
la gran producción de gases de efecto invernadero provenientes de la gran cantidad de fábricas,
autos, entre otras análogas; a diferencia de los que tienen causas naturales sin influencia humana;
III. Atlas de Riesgo: colección de mapas a escala con características topográficas de uso del suelo,
hidrología, vías de comunicación, equipamiento e información adicional del Estado y de sus
municipios, en que se encuentren sobrepuestas zonas, áreas y regiones que indiquen el riesgo
potencial que pudiera amenazar a la población ante los efectos del cambio climático, así como sus
bienes, servicios y entorno;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)
III Bis. Azotea verde naturada: manta de vegetación que se instala de manera total o parcial, sobre
los techos de edificaciones nuevas o existentes, para impermeabilizar, aislar térmicamente,
manejar las aguas de lluvias, y aumentar las áreas verdes;
IV. Biomasa: materia viva que se puede transformar en un importante recurso energético no
contaminante, y mucho menos nocivo para el planeta que otras energías tales como el petróleo;
V. Cambio Climático: variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana
que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima
observada durante períodos de tiempo comparables;
VI. La Comisión: la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;
VII. El Consejo: Consejo Consultivo de Cambio Climático;
VIII. Convención Marco: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Tratado internacional que tiene por objeto lograr la estabilización de las concentraciones de gases
de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas
en el sistema climático;
IX. Emisiones: liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y
aerosoles en la atmósfera, incluyendo, en su caso, compuestos de efecto invernadero, en una zona
y un periodo de tiempo específicos;
X. Estrategia Estatal de Cambio Climático: instrumento rector de la política estatal en el mediano y
largo plazo para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía
competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono;
XI. Fondo para el Cambio Climático: fondo que tiene por objeto captar y canalizar recursos
financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de
acciones para enfrentar el cambio climático;
XII. Fuentes Emisoras: proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de
efecto invernadero a la atmósfera;
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XIII. Gases de Efecto Invernadero (GEI): componentes gaseosos de la atmósfera, que absorben y
remiten radiación infrarroja, y están incluidos en el Anexo “A” del Protocolo de Kioto, siendo éstas
las siguientes:
a) Dióxido de carbono (CO2).
b) Metano (CH4).
c) Óxido nitroso (N2O).
d) Hidrofluorocarbonos (HFC).
e) Perfluorocarbonos (PFC).
f) Hexafluoruro de azufre (SF6);
XIV. Mitigación: medida ambiental destinada a reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero o incrementar su captura;
XV. Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático: documento que contempla, en
concordancia con el marco estatal de planeación, en forma ordenada y coherente, estrategias,
políticas, directrices y tácticas en tiempo y espacio, así como los instrumentos, mecanismos y
acciones relacionadas al cambio climático en el ámbito estatal;
XVI. Protocolo de Kioto: instrumento internacional ligado a la Convención Marco que establece
compromisos legalmente vinculantes, mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones
de gases de efecto invernadero;
XVII. Secretaría: Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental;
XVIII. Sumidero: cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de
efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo, en su caso,
compuestos de efecto invernadero, y
XIX. Vulnerabilidad: incapacidad de un sistema climático, hidrológico o humano, para enfrentar los
efectos del cambio climático en los aspectos, sociales, económicos, culturales, biológicos,
sanitarios y ambientales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA POLÍTICA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Capítulo I
De los Principios Rectores
ARTÍCULO 4°. Son principios rectores de la política estatal de cambio climático:
I. Compromiso: obligación del Estado con el desarrollo económico, social y humano, como una
forma de reducir la vulnerabilidad de sectores desprotegidos ante los efectos adversos del cambio
climático;
II. Conservación: acción y efecto de conservar los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad
a las zonas forestales del Estado, fundamentales para reducir la vulnerabilidad social y ambiental
ante los efectos adversos del cambio climático;
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III. Corresponsabilidad: responsabilidad compartida del gobierno con la sociedad, en la realización
de acciones para la mitigación y adaptación a los efectos adversos causados por el cambio
climático;
IV. Prevención: medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y preservar el equilibrio
ecológico ante los efectos del cambio climático;
V. Responsabilidad ambiental: obligación para quien realice obras o actividades que afecten o
puedan afectar al medio ambiente de, prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última
instancia, compensar los daños que cause;
VI. Transparencia y acceso a la información: herramienta para facilitar y fomentar la
concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio
climático, y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos
pertinentes, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables, y
VII. Transversalidad: enfoque de coordinación, cooperación y articulación en el diseño, ejecución e
instrumentación de los programas y la política pública entre todas las dependencias y los distintos
niveles de gobierno, a fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°. Para la atención y prevención de los efectos del cambio climático, el Ejecutivo del
Estado, por conducto de la Secretaría, coordinará las acciones de las dependencias y entidades de
la administración pública estatal.
(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
ARTÍCULO 6°. La Secretaría diseñará, formulará e instrumentará las políticas estatales para la
prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; la adaptación a los efectos
del cambio climático; y la promoción del desarrollo de programas y estrategias estatales de acción
climática, en concordancia con la política nacional.
Capítulo II
De la Prevención
ARTÍCULO 7°. La prevención es el medio más eficaz para evitar los daños al ambiente y busca
preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático; por ello, la Comisión
fomentará entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal, la adopción de
medidas de prevención control y combate a los efectos del cambio climático, así como una visión
transversal respecto a la implementación de estrategias y medidas de atención a dicho fenómeno.
(ADICIONADO, P.O. 05 DE MARZO DE 2019)
ARTÍCULO 7° BIS. El Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado a que se refiere el
artículo 4° fracción V, de la Ley Orgánica del Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología del Estado
de San Luis Potosí, deberá considerar en sus proyectos temas relacionados a la prevención del
cambio climático.
Capítulo III
De la Mitigación
ARTÍCULO 8°. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:
(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)
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I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, y el derecho a un medio
ambiente sano, a través de la mitigación de emisiones;
(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)
II. Reducir las emisiones a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una
economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de
mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo-eficiencia de las medidas
específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad,
la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico, y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)
III. Promover prácticas de eficiencia energética, construcción sustentable, el desarrollo y uso de
fuentes renovables de energía, así como la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en
carbono, particularmente en bienes muebles e inmuebles de dependencias y entidades de la
administración pública estatal.
ARTÍCULO 9°. En materia de mitigación de gases efecto invernadero, se atenderá a las siguientes
directrices:
I. La preservación y el aumento de los sumideros de carbono:
a) Alcanzar una tasa neta de deforestación cero en un máximo de cinco años.
b) Mejorar la cobertura vegetal en el cincuenta porciento del área destinada para uso ganadero.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2020)
c) Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de
industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente; así como incentivos a la
inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes
renovables y tecnologías de cogeneración eficiente.
d) Fortalecer el combate de incendios forestales; promover e incentivar la reducción gradual de la
quema de caña de azúcar, y de prácticas de roza, tumba y quema.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)
e) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura
sustentable, o bien destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de acuíferos.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)
f) Establecer en cada uno de los municipios del Estado, zonas de plantación, cuidado y
conservación de árboles, atendiendo a la flora y zona climatológica que corresponda.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)
g) Fomentar la implementación de azoteas verdes naturadas;
II. La sistematización del manejo de residuos sólidos que no generen emisiones de metano, en
centros urbanos de más de cien mil habitantes, en no más de cinco años:
a) Implementar programas de verificación vehicular.
b) Establecer programas de reforestación.
c) Aumentar el volumen de generación energética, principalmente energías renovables, como
eólica, solar, mini hidroeléctrica y biomasa.
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(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)
d) Construir rutas de transporte público que deberán cumplir con la última generación de
estándares de emisión, u otros sistemas de transporte colectivo más eficientes;
lll. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción:
a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases
y compuestos de efecto invernadero, en patrones de producción y consumo.
b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los
sectores, público, social, y privado, a través de estímulos fiscales, fundamentalmente en áreas
como la generación y consumo de energía, el transporte, y la gestión integral de los residuos.
c) Reconocer e incentivar a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y
empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación, y
entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2016)
d) Crear, en coordinación con la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental programas de difusión
sobre la plantación, cuidado, conservación y preservación de árboles para toda la población, con el
apoyo de las instituciones educativas del Estado y los municipios.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2020)
e) Promover la innovación tecnológica empresarial en torno a la prevención, mitigación y
control del cambio climático;
(ADICIONADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2020)
IV. Usar datos comprobados, provenientes del Inventario Nacional de Energías Renovables,
con el fin de identificar las zonas con las condiciones adecuadas para distintos proyectos de
energías renovables en el Estado, y
(ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2020)
V. La implementación de políticas para la construcción de edificaciones sustentables,
incluyendo el uso de materiales ecológicos, así como la eficiencia y sustentabilidad
energética.
ARTÍCULO 10. La Secretaría promoverá de manera coordinada con las autoridades competentes,
el establecimiento de programas para incentivar fiscalmente a los interesados en participar de
manera voluntaria en la realización de proyectos de reducción de emisiones.
Capítulo IV
De la Adaptación
ARTÍCULO 11. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para
la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:
I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y
futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y
a las zonas de mayor riesgo;
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II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de
desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamientos territoriales de los municipios;
III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la
protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del
cambio climático; formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de cambio
climático y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de
conformidad con la legislación local;
IV. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;
V. Celebrar con el Estado, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de
coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en el Plan Estatal de
Desarrollo, en materia de cambio climático;
VI. Coadyuvar con las entidades estatales en materia de mitigación, adaptación, control y
prevención del cambio climático, y
VII. Las demás que les señale esta Ley.
ARTÍCULO 12. En la definición de los objetivos y metas de adaptación, las autoridades estatales y
municipales deberán tomar en cuenta las evaluaciones de impacto económico del cambio climático,
atlas de riesgo, desarrollo de capacidades de adaptación, y demás estudios para hacer frente al
cambio climático.
ARTÍCULO 13. Los programas de investigación y de desarrollo tecnológico en el Estado, deberán
considerar dentro de su agenda, temas relacionados al cambio climático.
ARTÍCULO 14. Para enfrentar los retos del cambio climático en el Estado, se atenderán de manera
prioritaria las necesidades de adaptación en el corto, mediano y largo plazo, para lo cual se deberán
considerar las siguientes directrices:
I. Contar con atlas de riesgo que considere los escenarios de vulnerabilidad ante el cambio
climático;
II. Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, lo relativo a los efectos del cambio climático;
III. Estimar los efectos de escenarios futuros de cambio climático, ante fenómenos hidrológicos y
meteorológicos extremos, en toda inversión para infraestructura estatal o municipal, y
IV. Desarrollar un sistema de monitoreo climático que incluya, entre otros aspectos, pronósticos
climatológicos, modelación de escenarios ante el cambio climático y mecanismos de alerta
temprana.
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 15. El Estado y los municipios establecerán las bases de coordinación para la
integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Cambio Climático, el cual tiene por objeto:
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I. Fungir como mecanismo permanente comprometido en forma responsable con la política estatal
de cambio climático;
II. Promover la aplicación transversal de la política estatal de cambio climático en el corto, mediano
y largo plazo entre las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
IIII. Coordinar esfuerzos con los municipios para enfrentar los efectos adversos del cambio
climático, a través de los instrumentos de planeación previstos por esta Ley y los demás que de ella
deriven.
ARTÍCULO 16. El Sistema Estatal de Cambio Climático estará integrado por la Comisión
Intersecretarial de Cambio Climático; el Consejo Consultivo de Cambio Climático; los presidentes
municipales; un representante de cada una de las asociaciones ambientales legalmente
reconocidas en la Entidad; y quien presida la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Congreso
del Estado.
ARTÍCULO 17. El Coordinador del Sistema Estatal de Cambio Climático será el titular del Ejecutivo
quien podrá delegar esta función en el titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental.
ARTÍCULO 18. Las reuniones del Sistema Estatal de Cambio Climático y su seguimiento, serán
dirigidas por el Coordinador del Sistema Estatal de Cambio Climático.
ARTÍCULO 19. El Sistema Estatal de Cambio Climático analizará y promoverá la aplicación de los
instrumentos de planeación previstos en la presente Ley.
ARTÍCULO 20. El Sistema Estatal de Cambio Climático podrá formular a la Comisión,
recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y acciones de mitigación y adaptación.
ARTÍCULO 21. El coordinador del Sistema Estatal de Cambio Climático deberá convocar a sus
integrantes por lo menos a tres reuniones al año y, en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de
algún asunto de su competencia así lo exija.
ARTÍCULO 22. Los mecanismos de funcionamiento y operación del Sistema Estatal de Cambio
Climático se establecerán en el reglamento que para tal efecto se expida.
Capítulo II
De la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático
ARTÍCULO 23. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, es el órgano de carácter
permanente y honorífico encargado de coordinar que las dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo Estatal impulsen, promuevan, planifiquen y ejecuten acciones articuladas y
concertadas de prevención, mitigación y adaptación de y al cambio climático, para lograr
un desarrollo regional sustentable en el Estado.
ARTÍCULO 24. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Integrar un diagnóstico sobre la problemática del cambio climático y su impacto en el Estado;
II. Formular y proponer políticas públicas estatales al Gobernador del Estado, así como
las adecuaciones legales necesarias en la materia;
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II Bis. Formular de manera coordinada con la Secretaría de Finanzas y proponer al Gobernador, los
instrumentos fiscales que permitan fomentar las azoteas verdes naturadas;
III. Desarrollar un programa especial sobre la materia de cambio climático;
IV. Promover acciones para la concientización sobre el cambio climático;
V. Consolidar, en el mediano plazo, un concreto conjunto de normas, políticas y programas en
materia de energía, industria, recursos naturales, agricultura y ganadería, transporte y
desarrollo urbano, que permitan controlar y reducir las tasas de crecimiento de emisiones de
gases de efecto invernadero en el Estado, creando sinergia con las estrategias relativas al
crecimiento económico y a la generación de empleos, así como el combate a la pobreza;
VI. Orientar y alentar esfuerzos convergentes en materia de cambio climático entre la
Federación, el Estado y los municipios;
VII. Coadyuvar en la instrumentación de las estrategias estatales y nacionales de acción
climática;
VIII. Establecer una sólida articulación entre las políticas de mitigación de los sectores de recursos
naturales y de energía;
IX. Profundizar y extender la interacción en materia de cambio climático, entre las instituciones
académicas, las instancias gubernamentales responsables y la industria;
X. Informar e incentivar a empresarios, productores rurales y organismos sociales, en torno a
beneficios y oportunidades asociadas a políticas gubernamentales, y a iniciativas de mitigación
de gases de efecto invernadero;
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
XI. Impulsar la difusión y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y demás instrumentos derivados de la misma;
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
XII. Establecer una instancia especializada que coadyuva en la realización de proyectos de
mitigación de gases de efecto invernadero y, en su caso, gestionar su incorporación a
mecanismos internacionales de tratamiento de emisiones, y
(ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
XIII. Promover e impulsar la innovación tecnológica y económica, a través de las dependencias y
entidades gubernamentales, así como de los sectores, público, social y privado, en temas
relacionados con la prevención, mitigación y control de la vulnerabilidad al fenómeno global del
cambio climático.
ARTÍCULO 25. La Comisión estará integrada por:
I. El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente;
II. El secretario de Ecología y Gestión Ambiental, quien fungirá como vicepresidente;
III. El secretario técnico del gabinete, quien fungirá como Secretario, y
IV. Los vocales siguientes:
a). El secretario de Comunicaciones y Transportes.
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b). El s ecretario de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos.
c). El secretario de Desarrollo Económico.
d). El secretario de Desarrollo Social y Regional.
e). El secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas.
f). El secretario de Educación.
g). El secretario de Seguridad Pública.
h). El secretario de Servicios de Salud.
i). El director de la Comisión Estatal del Agua.
j). El director estatal de Protección Civil.
En caso de ausencia del presidente, el vicepresidente realizará las funciones de presidente.
Cada secretaría participante deberá designar a una de sus áreas administrativas, como la
encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la comisión.
ARTÍCULO 26. Los integrantes de la Comisión asistirán a las sesiones y ejercerán su derecho a
voz y voto. Cada titular nombrará a su respectivo suplente para el caso de ausencia, lo que
deberá comunicar por escrito.
A quien se designe como suplente, deberá de desempeñar un cargo jerárquico inmediato
inferior al del titular de la dependencia.
Los cargos de los integrantes de la Comisión, propietarios y suplentes , serán
honoríf icos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su
desempeño.
ARTÍCULO 27. La Comisión sesionará de manera ordinaria cuatro veces al año; y de manera
extraordinaria las veces que sea necesario.
Para que las sesiones sean válidas se requerirá la asistencia de la mayoría de los integrantes.
La convocatoria, así como el material e información requeridos para las sesiones, deberán
enviarse con un plazo anticipado de tres días hábiles a la fecha de su celebración.
Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes y,
en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Los acuerdos o dictámenes que emita la Comisión deberán suscribirse en forma conjunta por los
servidores públicos que la integran, o bien por sus suplentes en caso de ausencia.
ARTÍCULO 28. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la Comisión, y asumir su representación en eventos
relacionados con las actividades de la misma;
II. Aprobar las propuestas relativas a políticas, estrategias y acciones necesarias para el
cumplimiento del objeto de la Comisión;
III. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
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IV. Proponer el programa anual de trabajo de la Comisión y presentar a más tardar en el mes de
abril del año siguiente, el informe anual de actividades, ante la Comisión de Ecología y Medio
Ambiente del Congreso del Estado;
V. Designar a los integrantes del Consejo Consultivo de Cambio Climático de entre los candidatos
propuestos por los integrantes de la Comisión, conforme a los mecanismos que al efecto se
determinen en su Reglamento Interno;
VI. Dirigir el desarrollo de las sesiones;
VII. Autorizar la convocatoria, así como el orden del día correspondiente a las sesiones, y
VIII. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión y las inherentes a su
cargo.
ARTÍCULO 29. El Secretario de la Comisión tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, previo
acuerdo con el Presidente;
II. Preparar las sesiones, verificar el quórum y levantar las actas correspondientes;
III. Llevar un registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al
funcionamiento de la Comisión;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión y promover su cumplimiento, informando
periódicamente al Presidente sobre los avances, y
V. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno, y aquéllas que le encomiende la
Comisión.
ARTÍCULO 30. Los integrantes de la Comisión tendrán las siguientes funciones:
I. Dar cumplimiento y seguimiento a las resoluciones que se tomen al interior de la Comisión;
II. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión;
III. Sugerir al Presidente de la Comisión, los temas que estimen deban incluirse en el orden del día
de las sesiones, acompañando la documentación necesaria, previo conocimiento del Secretario, y
por lo menos con diez días de anticipación a la celebración de la sesión respectiva;
IV. Proponer estudios, proyectos, programas, mecanismos de difusión y actividades en materia de
cambio climático para cumplir con los objetivos de la Comisión, y
V. Las demás que les confiera la Comisión y que sean inherentes a su objeto.
ARTÍCULO 31. La Comisión convocará a otras dependencias y entidades gubernamentales, entre
ellos al Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología; así como invitar a representantes del Consejo
Consultivo de Cambio Climático; de los poderes, Legislativo; y Judicial; de órganos autónomos; de
los municipios, y de los sectores, público, social, y privado, a participar en sus trabajos cuando se
aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.
Capítulo III
Del Consejo Consultivo de Cambio Climático
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ARTÍCULO 32. Para fines de consulta e investigación en materia de cambio climático, el Ejecutivo
del Estado promoverá la integración del Consejo Consultivo de Cambio Climático.
ARTÍCULO 33. El Consejo Consultivo de Cambio Climático es el órgano de consulta especializado
que tiene por objeto, dar el apoyo técnico y científico necesario para el buen desempeño de la
planeación, ejecución, evaluación y control de la política en materia de cambio climático en el
Estado.
ARTÍCULO 34. La Comisión se apoyará en el Consejo Consultivo de Cambio Climático, el cual se
integrará hasta por veinte representantes de organizaciones e instituciones sociales, de educación
superior, de investigación, o empresas privadas, con reconocidos méritos y experiencia en el tema
de cambio climático, que serán designados por el presidente de la Comisión a propuesta de sus
integrantes y conforme a lo que se establezca en su Reglamento Interno; asimismo, se deberá
garantizar el equilibrio en la representación de los sectores.
ARTÍCULO 35. Los miembros del Consejo Consultivo de Cambio Climático ejercerán sus funciones
de manera honorífica y a título personal, con independencia de la institución, empresa u
organización de la que formen parte o en la cual presten sus servicios; durarán en su encargo de
consejeros un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser designados por una segunda vez,
hasta por un período igual.
ARTÍCULO 36. Los integrantes del Consejo Consultivo de Cambio Climático, en términos del
Reglamento Interno de la Comisión, o por disposición del presidente, se abstendrán de
participar en los asuntos en los cuales puedan tener conflicto de intereses.
La organización, estructura y el funcionamiento del Consejo Consultivo de Cambio Climático se
determinará en el Reglamento Interno de la Comisión.
TÍTULO CUARTO
DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN
Capítulo I
De la Estrategia Estatal
ARTÍCULO 37. Son instrumentos de planeación de la política estatal de cambio climático los
siguientes: la Estrategia Estatal; y el Programa Estatal de Acción ante el cambio climático.
ARTÍCULO 38. La Estrategia Estatal constituye el instrumento rector de la política estatal en el
mediano y largo plazo, para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una
economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.
La Secretaría elaborará la Estrategia Estatal con la opinión del Consejo y será aprobada por la
Comisión, y publicada en el Periódico Oficial del Estado.
En la elaboración de la Estrategia Estatal se promoverá la participación y consulta de los sectores,
social, y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración,
actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación del Estado y
Municipios del Estado y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 39. La Secretaría, con la participación de la Comisión, deberá revisar la Estrategia
Estatal por lo menos cada cinco años en materia de mitigación; y cada tres años en materia de
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adaptación, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las
estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios,
proyecciones, objetivos y metas correspondientes.
ARTÍCULO 40. La Estrategia Estatal deberá reflejar los objetivos de las políticas de mitigación y
adaptación al cambio climático establecidas en la presente Ley, y contendrá entre otros elementos,
los siguientes:
I. Instrumentar las medidas de acción climática y coordinar las mismas entre las distintas
dependencias y entidades estatales;
II. Proponer la formulación y adopción de políticas, estrategias y acciones necesarias para el
cumplimiento de los fines del Consejo Estatal;
III. Diseñar e implementar un sistema de información climática;
IV. Realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio climático y los beneficios
derivados de las acciones para enfrentarlo;
V. Generar capacidades para contabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero y plantear
planes de reducción de los mismos;
VI. Contemplar medidas que impulsen el desarrollo de proyectos de investigación de interés estatal
en relación con el cambio climático;
VII. Promover el desarrollo y registro de proyectos de reducción y captura de emisiones de gases
de efecto invernadero, en términos de las disposiciones aplicables, y
VIII. Diagnosticar las emisiones en el Estado y acciones que den prioridad a los sectores de mayor
potencial de reducción, y que logren al mismo tiempo, beneficios ambientales, sociales y
económicos.
Capítulo II
Del Programa Estatal de Acción
ante el Cambio Climático
ARTÍCULO 41. Se considera de utilidad pública la formulación, coordinación, expedición, aplicación
y evaluación del Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático.
ARTÍCULO 42. Corresponde al Ejecutivo del Estado la formulación, expedición, aplicación y
evaluación del Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático, así como la atención de los
demás asuntos que afecten el ambiente en el territorio de la Entidad.
ARTÍCULO 43. El Ejecutivo del Estado se coordinará con los ayuntamientos de los municipios de la
Entidad, con pleno respeto a su autonomía y atribuciones constitucionales, para que en el
Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático, se fijen los objetivos, metas, estrategias,
prioridades, responsabilidades y tiempos de ejecución, sobre las acciones de mitigación y de
adaptación al cambio climático, en concordancia con la Estrategia Estatal.
ARTÍCULO 44. El programa se elaborará al inicio de cada administración, procurando siempre la
equidad de género, y la representación de la población más vulnerable al cambio climático.
ARTÍCULO 45. El Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático deberá incluir:
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I. Las políticas estatales y su congruencia con las políticas nacionales sobre cambio climático y
protección de la capa de ozono;
II. La integración de un diagnóstico sobre la problemática del cambio climático y su impacto en el
Estado;
III. La coordinación de estrategias estatales de acción climática entre las distintas dependencias y
entidades gubernamentales, y la difusión periódica de los avances en la materia;
IV. La formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el
cumplimiento de los fines de la Secretaria;
V. El diseño de un sistema estatal de información climática;
VI. La valoración económica de los costos asociados al cambio climático en el Estado;
VII. La creación del Sistema de Monitoreo Atmosférico para la contabilización de emisiones de
gases de efecto invernadero en el Estado;
VIII. La promoción, difusión, evaluación y, en su caso, aprobación de proyectos de reducción de
emisiones y captura de gases de efecto invernadero, y
XI. La planeación de proyectos regionales de reducción de gases de efecto invernadero, en las
empresas asentadas en el Estado.
Capítulo III
Del Fondo para el Cambio Climático
ARTÍCULO 46. El Fondo para el Cambio Climático tiene por objeto captar y canalizar recursos
financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de
acciones para enfrentar el cambio climático.
Las acciones relacionadas con la adaptación, serán prioritarias en la aplicación de los recursos del
fondo.
ARTÍCULO 47. El patrimonio del Fondo se constituirá por:
I. Los recursos anuales que, en su caso, señale la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, y
aportaciones de otros fondos públicos;
II. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes
correspondientes;
III. Las donaciones que realicen personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales, y
IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros estados y organismos internacionales.
ARTÍCULO 48. Los recursos del Fondo se destinarán a:
I. Acciones para la adaptación al cambio climático, atendiendo prioritariamente a los grupos
sociales ubicados en las zonas más vulnerables del Estado;
II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático;
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III. Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información, para
transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono y de adaptación al cambio climático;
IV. Estudios y evaluaciones en materia de cambio climático que requiera el Sistema Estatal de
Cambio Climático;
V. Proyectos de investigación, innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en la
materia, conforme lo establecido en la Estrategia Estatal, y el Programa, y
VI. Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que la Comisión considere
estratégicos.
ARTÍCULO 49. El Fondo operará a través de un fideicomiso público creado por la Secretaría de
Finanzas, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.
ARTÍCULO 50. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por la Secretaría de Ecología y
Gestión Ambiental; y con representantes de las secretarías de, Finanzas; General de Gobierno;
Comunicaciones y Transportes; y, Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos.
ARTÍCULO 51. El comité técnico solicitará la opinión de la Comisión respecto de las reglas de
operación del Fondo y su presupuesto operativo, así como cualquier modificación que se realice a
dichos instrumentos.
ARTÍCULO 52. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia,
evaluación y rendición de cuentas que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Capítulo IV
Del Registro
ARTÍCULO 53. La Secretaría integrará el registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y
móviles de emisiones, que se identifiquen como sujetas a reporte.
ARTÍCULO 54. Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte, están
obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones
directas e indirectas para la integración del Registro.
ARTÍCULO 55. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades que
tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones, podrán inscribir dicha información
en el Registro.
TÍTULO CUARTO
DE LA TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Capítulo Único
ARTÍCULO 56. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio
climático; así como la Comisión; el Consejo; y el Sistema Estatal de Información sobre el Cambio
Climático, pongan a su disposición la información que soliciten, en los términos de la ley de la
materia.
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ARTÍCULO 57. La Comisión difundirá en su sitio web un informe anual detallado de la situación que
guarda el Estado en materia de cambio climático, y los resultados de las evaluaciones de la Política
Estatal de Cambio Climático. En dicha página de internet las personas podrán revisar el inventario
de emisiones de gases de efecto invernadero y el registro.
TÍTULO QUINTO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Capítulo Único
ARTÍCULO 58. El Ejecutivo del Estado deberá promover la participación corresponsable de la
sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política Estatal de Cambio Climático.
ARTÍCULO 59. Para dar cumplimiento al artículo anterior la Comisión deberá:
I. Convocar a las organizaciones de los sectores, social, y privado, a que manifiesten sus opiniones
y propuestas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;
(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)
II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas con el
medio ambiente, para fomentar acciones de adaptación y mitigación del cambio climático; para el
establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas; para brindar asesoría en
actividades de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; y para la realización de
estudios e investigaciones en la materia y emprender acciones conjuntas;
(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)
III. Promover el otorgamiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad,
para erradicar los efectos adversos del cambio climático, y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020)
IV. Realizar acciones y convenios con instituciones académicas y científicas; además, procurar la
participación de éstas en la elaboración de lineamientos que promuevan acciones para la mitigación
y adaptación a los efectos del cambio climático.
TÍTULO SEXTO
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA,
MEDIDAS DE SEGURIDAD,
SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO
Capítulo I
De la Inspección y Vigilancia
ARTÍCULO 60. La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o
morales sujetas a reporte de emisiones.
ARTÍCULO 61. Las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras que sean
requeridas por la Secretaría para proporcionar los informes, datos o documentos que integran el
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reporte de emisiones, tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación.
Capítulo II
De las Medidas de Seguridad
ARTÍCULO 62. Cuando de las visitas de inspección realizadas a las personas físicas o morales
responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte, se determine que existe riesgo inminente
derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley, la Secretaría podrá ordenar las
medidas de seguridad previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente.
Capítulo III
De las Sanciones
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
ARTÍCULO 63. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes
emisoras sujetas a reporte, no entreguen la información, datos o documentos requeridos en el
plazo señalado, la Secretaría podrá imponer una multa de quinientas a tres mil Unidades de Medida
y Actualización, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 64. En los casos de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como
incumplimiento de los plazos y términos para su entrega, la Secretaría aplicará una multa de tres
mil y hasta diez mil días de la unidad de medida y actualización.
La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que
pudieran derivarse.
En caso de reincidencia, la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto.
ARTÍCULO 65. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento
de esta Ley, serán acreedores de las sanciones administrativas aplicables en caso de
incumplimiento en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de San Luis Potosí, y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 66. Las dependencias, servidores públicos y el Consejo Consultivo, bajo su más
estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrán denunciar ante
la Secretaría, las conductas que contravengan las disposiciones de la presente Ley.
En caso de la presunta comisión de delitos, se dará parte al Ministerio Público.
Capítulo IV
Del Recurso Administrativo
(REFORMADO, P.O. 05 DE MARZO DE 2019)
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ARTÍCULO 67. Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la
aplicación de esta Ley, sus reglamentos, normas ambientales estatales relativas al cambio climático
y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas mediante el recurso de revisión,
conforme a las disposiciones del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado emitirá, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones
reglamentarias de la Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, dentro del plazo
de ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
TERCERO. La Secretaría integrará la Comisión Intersecretarial, y el Consejo Consultivo en la
materia, dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de esta Ley; para
tal efecto dará preferencia a las personas que conformaban dichos órganos, en términos del
Decreto Legislativo de creación publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de mayo de 2011.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el
once de agosto de dos mil quince.
Diputado Presidente, Crisógono Sánchez Lara; Diputado Primer Secretario, Jorge Adalberto
Escudero Villa; Diputado Segundo Secretario Jorge Alejandro Vera Noyola. (Rúbricas).
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan
cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí, a los diesiciete días del mes de agosto del año dos mil quince.
El Gobernador Constitucional del Estado
Dr. Fernando Toranzo Fernández
El Secretario General de Gobierno
Lic. José Eduardo González Sierra
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2016
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
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SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente.
P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
P.O. 05 DE MARZO DE 2019-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis.”
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 05 DE MARZO DE 2019-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 24 DE MARZO DE 2020
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 18 DE JUNIO DE 2020-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 18 DE JUNIO DE 2020-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 18 DE JUNIO DE 2020-III
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2020
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.