LEY DE COORDINACION FISCAL DEL ESTADO Y
MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
Fecha de Aprobación: 14 DE DICIEMBRE DE 2023
Fecha de Promulgación: 15 DE DICIEMBRE DE 2023
Fecha de Publicación: 18 DE DICIEMBRE DE 2023
Fecha de Ultima Reforma 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
LEY DE COORDINACION FISCAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL MIERCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
Ley publicada en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial del Estado, El Lunes 18 de Diciembre de 2023
José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado Libre Soberano de San Luis Potosí, a sus
habitantes sabed:
Que la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo
siguiente:
DECRETO 0897
La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 26
de enero de 2008, con fecha de última reforma el día 22 de diciembre de 2021, en su artículo 1° establece que tiene
por objeto crear e implementar el Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí mediante los
objetivos específicos de: establecer las bases de cálculo para la distribución de las participaciones que correspondan
a las haciendas públicas municipales, fijar las bases para la entrega a los municipios de las participaciones que les
correspondan, constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y fijar las reglas de colaboración
administrativa entre las autoridades fiscales del Estado y las de los municipios.
En la motivación de la distribución de Participaciones Federales de este ordenamiento, se considera a la población
como el principal factor de distribución de los Fondos de Participaciones que reciben los municipios; tomando como
fuente de información oficial el número de habitantes que registren en el último Censo General de Población o Conteo,
publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
De acuerdo con los cálculos de distribución vigentes, los municipios del estado de San Luis Potosí concentran en
promedio el ochenta por ciento de las Participaciones Federales que les transfiere el Estado en la suma de dos
Fondos: el Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal. En ambos fondos, el factor de
distribución preponderante es la población de acuerdo con lo siguiente:
El Fondo General de Participaciones, se conforma de dos fondos, el primer fondo se integra por un 90% del total
distribuible, y se asigna con el 95% de población, el 4% de acuerdo con el índice municipal de pobreza y el 1%
restante en proporción inversa a las participaciones que por población tenga cada municipio. El segundo fondo
constituido con el 10% restante que se utilizará hasta donde alcance, para resarcir a aquellos municipios que este
sistema de reparto, lleguen a percibir menos de lo que recibieron en el mismo mes del año inmediato anterior al que
corresponda la participación.
Por su parte el Fondo de Fomento Municipal se integra de dos fondos, el primero conformado por la base 2013 y el
70% informado y determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que a su vez para su distribución se
formará de dos fondos, el primero por el 90% del total distribuible que se asigna de la misma manera que el Fondo
General de Participaciones. El segundo fondo constituido por el 10% del total distribuible se utilizará hasta donde
alcance para resarcir a los municipios que lleguen a percibir menos de lo que recibieron el mismo mes del año anterior.
El segundo fondo conformado por el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal que resulte en comparativa
con el del año 2013, se distribuye entre el total de los municipios que celebren Convenio para la Administración del
Impuesto Predial.
Con la distribución vigente de los dos principales fondos de Participaciones Federales descritos con anterioridad,
podemos precisar la condición principal que guarda la población como factor de distribución. Lo anterior sin considerar
que, adicionalmente, en la totalidad de los fondos e incentivos federales (con excepción del Fondo de Fiscalización y
Recaudación) que participan los ayuntamientos, se distribuyen considerando la ponderación de los coeficientes 95%
de población, 4% índice de pobreza y del 1% inverso a la población.
El Fondo de Fiscalización y Recaudación, se integra por el 90% de población, 4% de acuerdo con el índice municipal
de pobreza, el 1% en proporción inversa a las participaciones que por población tenga cada municipio y el 5% restante
de acuerdo con el factor de eficiencia administrativa del municipio.
Precisado lo anterior, es oportuno citar el Análisis de las Fórmulas de Distribución de las Participaciones Federales
elaborado por la Auditoría Superior de la Federación en el mes de febrero de 20181, en el que se presentan los
resultados del análisis de las fórmulas federales y estatales de distribución de los fondos participables del Ramo 28,
para las cuales se considera en el caso federal la Ley de Coordinación fiscal, y en lo que respecta al ámbito estatal,
las distintas normas que son aplicables a la distribución de los fondos participables por parte de las entidades
federativas a los municipios.
El apartado para San Luis Potosí comienza a partir de la página 235 del documento, y en el Título “Orientación de las
fórmulas y/o criterios de distribución de las participaciones entregadas a los gobiernos municipales” en la página 239
se menciona lo siguiente:
“Por otra parte, se pudo apreciar que la fórmula de distribución de las participaciones no incentiva el esfuerzo
recaudatorio entre sus municipios en materia del impuesto predial y derechos por el suministro de agua, y del
análisis del gráfico anterior se puede concluir que los municipios que presentan un mayor nivel de recaudación,
no son a los que se les asigna la mayor parte de los recursos; por ejemplo, el municipio de San Luis Potosí
recaudó el 64.1% y solo recibió el 28.0% de las participaciones; y Tamazunchale con una participación del 1.1%
en la recaudación, recibió el 3.8% de las participaciones.
De manera general, la fórmula de distribución de las participaciones del estado de San Luis Potosí favorece
principalmente a elementos de población e índice de pobreza en el proceso de asignación de los recursos,
dejando de lado los principios resarcitorios e incentivos recaudatorios establecidos en la Ley de Coordinación
Fiscal para la distribución del Fondo General de Participaciones.”
Si bien la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, establece las disposiciones en materia de
distribución de participaciones a municipios, detallando por cada Fondo o incentivo, las fórmulas y metodología para
su distribución, considerando principalmente el factor poblacional y el índice municipal de pobreza, estos
componentes no dan certidumbre, transparencia y equidad a su asignación y distribución, ya que no incentivan el
esfuerzo recaudatorio y no contemplan el principio resarcitorio.
JUSTIFICACIÓN DE LA LEY
Esta Ley incluye como variables en la metodología para la distribución de las participaciones que correspondan a los
Municipios, a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido
en el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, fortaleciendo el Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San
1
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016ii/Documentos/Informes_Especiales/Informes_Especiales_02.pd
f
Luis Potosí, al incentivar la recaudación y la colaboración administrativa en materia fiscal entre el Estado y los
Municipios, para tratar de mejorar sus coeficientes de participaciones en los principales Fondos Federales.
Con la finalidad de garantizar que ningún municipio reciba un monto menor de participaciones a lo que recibieron en
el ejercicio inmediato anterior, se establece como monto base el ejercicio fiscal 2023. Las participaciones a los
municipios de San Luis Potosí crecieron en un 6.3% respecto al año anterior, a precios del mismo año, con ello, en
el año 2023 se registró el mayor crecimiento anual de las participaciones recibidas por los municipios del Estado de
San Luis Potosí en los últimos cuatro años.
Al considerar como año base el 2023, se garantiza que los municipios recibirían los recursos con el más alto
crecimiento en los últimos años, con ello podrán planificar sus presupuestos anuales con mayor certeza sobre los
recursos con los que contarán en cada ejercicio fiscal. Asimismo, la transición entre el modelo de distribución anterior y el modelo
que se propone en la presente iniciativa se realizará de forma prudencial, evitando que se presenten cambios abruptos en las
haciendas públicas municipales.
Derivado de lo anterior, la variación entre lo observado en 2023 y el año corriente, se distribuirá considerando las siguientes
variables: