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San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Fecha de Aprobación: 10 DE ABRIL DE 2008
Fecha de Promulgación: 17 DE ABRIL DE 2008
Fecha de Publicación: 10 DE MAYO DE 2008
Fecha de Ultima Reforma 27 DE JUNIO DE 2024
LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO Y
MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL JUEVES 27 DE JUNIO DE
2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial, Sabado 10 de Mayo de 2008.
MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:
Que la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO 363
LEY DE CULTURA PARA
EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante muchos años se consideró que la cultura era exclusivamente, el conjunto de manifestaciones
artísticas y el patrimonio relacionado con éstas; además, de los monumentos arqueológicos e
históricos preservados durante cientos de años. En las últimas décadas la definición de la cultura se ha
enriquecido notablemente; hoy la entendemos como un fenómeno social que se transmite de
generación en generación; que es recreada constantemente por las comunidades y grupos en
función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia; que infunde a las comunidades y
grupos un sentimiento de identidad y continuidad; y que incluye fenómenos, tales como las artes y
las letras, pero también los modos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias, y el
patrimonio histórico y cultural heredado por las generaciones anteriores; tradiciones y expresiones
orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectáculo (como
la música, la danza y el teatro populares, las artes circenses); usos sociales, rituales y actos festivos;
conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; oficios y técnicas artesanales
tradicionales, entre otros.
La extensa definición del concepto de cultura ha traído consigo el reconocimiento a la diversidad cultural;
antes hablábamos de la cultura, en tanto hoy nos referimos a las culturas. Esto significa que hemos
dejado de considerar la existencia de pueblos cultos y pueblos incultos, civilizados y salvajes, para
entablar un diálogo entre las diferentes formas de identidad y expresión: lo que, en términos
generales, llamamos diálogo intercultural y, en términos universales, reconoce como diálogo entre
civilizaciones.
El reconocimiento y revaloración de la diversidad cultural ha conducido a la necesidad de garantizar
los derechos de cada nación, pueblo, comunidad, grupo social e individuo, a preservar y
desarrollar su cultura. Fruto de esta conciencia es la certeza de que, además de los derechos
humanos, los individuos tienen derechos culturales.
En diferentes foros multilaterales auspiciados por las Naciones Unidas, y la UNESCO, nuestro
país se ha comprometido con la defensa de las derechos culturales; entendidos éstos como el
derecho que todo individuo tiene a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad; a gozar
de las artes; a participar en el progreso científico y a beneficiarse con los resultados de éste; a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor; a la conservación, al desarrollo
y la difusión de la ciencia y de la cultura.
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Los derechos culturales incluyen el respeto a la indispensable libertad para la investigación
científica y para la actividad creadora. Y, en concordancia con la noción de diversidad cultural, el
derecho de quienes pertenecen a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, a disfrutar de su
propia cultura, a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su lengua materna.
Más adelante, las conferencias de la UNESCO, de Venecia (1970) y México (1982), consolidaron el
valor de la cultura como componente estratégico para el logro de un desarrollo integral, en el que las
diferencias culturales entonces se constituyen en los factores fundamentales para el desarrollo
social y económico de los pueblos.
En el contexto del Decenio Mundial para la Cultura y el Desarrollo 1988-1997, el informe Nuestra
Diversidad Creativa, da un salto cualitativo con respecto a la posición anterior, al reconocer en la cultura,
más que un componente estratégico para el desarrollo, su finalidad última: "La cultura no es, pues,
un instrumento del progreso material: es el fin y el objetivo del desarrollo, entendido en el sentido
de realización de la existencia humana en todas sus formas y en toda su plenitud".
Es preciso lograr entonces, como lo propone el Plan de Acción de Estocolmo, que toda política
para el desarrollo sea profundamente sensible a la cultura misma, propósito que implica, de parte
de las instituciones culturales internacionales, nacionales y municipales, la creación de políticas
públicas que fomenten la comprensión del desarrollo como un proceso cultural.
Nuestro pais como miembro activo de la UNESCO, reconoce el espiritu que contiene el preámbulo
a la fundación de dicha institución que, a la letra establece:
"...que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son
indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han
de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua."
Asimismo, nuestra Carta Magna en el artículo 3, sitúa la cultura en el marco del derecho a la
educación, dándole una presencia relevante en la construcción de la democracia, a la cual
define como un sistema de vida que se funda en el constante mejoramiento cultural del pueblo;
también señala que el estado alentará el fortalecimiento, acrecentamiento y difusión de la cultura.
En consecuencia, es responsabilidad del estado llevar a cabo una política cultural de interés
público, para crear las mejores condiciones que garanticen los derechos culturales para todos
los habitantes del Estado de San Luis Potosí, y que propicien la más amplia participación y
compromiso social; una política que sea garante tanto en el respeto y promoción de nuestra
diversidad cultural, como la preservación del patrimonio cultural de San Luis Potosí conforme a las
leyes vigentes en esta materia. Estas medidas, junto con un marco normativo que favorezca el
desarrollo de empresas e industrias culturales, impulsarán una mejor calidad de vida para todos
los habitantes de la Entidad.
El objeto principal de la iniciativa de Ley de Cultura del Estado de San Luis Potosí se basó en la
necesidad de crear un marco jurídico integral para el sector cultura, y su interacción con el
conjunto de las instituciones públicas; que establezca los principios rectores de una política de estado,
que garantice el ejercicio pleno de los derechos culturales; el acceso y disfrute de los bienes y servicios
culturales; que defina la ubicación y el papel del Ejecutivo estatal y de los municipios; la participación
social en el desarrollo y fortalecimiento de nuestra cultura, así como su articulación y concurrencia con las
instituciones federales.
Pero la ahora Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, no compromete
exclusivamente al sector cultura, sino coloca el desarrollo cultural en el contexto del desarrollo
económico y social integral; y establece, por tanto, el marco de relaciones interinstitucionales que
facilitan la suma de recursos y voluntades para acceder a un estado de desarrollo humano más
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justo, próspero y participativo.
El cuerpo de esta Ley consta de cincuenta y nueve artículos, divididos en ocho títulos; el primero de
ellos: Disposiciones Generales, comprende un solo capítulo; en éste se establece el objeto de la
Ley, los principios rectores en materia cultural, así como los conceptos que deben entenderse
en torno a este Ordenamiento.
El Titulo Segundo denominado: De las autoridades y sus atribuciones, está conformado por dos
capítulos en donde se establecen las diferentes autoridades encargadas de aplicar la Ley, así como
sus atribuciones en la materia, estableciendo de igual manera las correspondientes a las autoridades
coadyuvantes.
El Título Tercero se compone de dos capítulos; el primero, De la formación cultural, se refiere al
conjunto de acciones que dotan a los individuos de las herramientas necesarias para un mejor
conocimiento de los fenómenos artísticos y culturales, y comprenden aspectos tan diversos como la
educación formal o profesional, hasta la de carácter no formal, el entretenimiento y la capacitación
impartidos y ofertados por las diferentes instituciones públicas u organismos privados; el capitulo
Segundo, De la divulgación cultural, reconoce al conjunto de acciones que permiten dar a conocer y
poner al alcance de la ciudadanía las obras, resultado de la creatividad individual o colectiva, así como
las ideas, símbolos y formas de vida que integran la diversidad cultural del Estado.
El Título Cuarto comprende cuatro capítulos: el primero, De la descentralización cultural municipal,
establece las acciones que fomenten la formación y difusión artística y cultural en los municipios que
conforman el Estado; el segundo, De la cultura popular e indígena, establece por una parte, la manera
en que la ley reconoce ambos fenómenos culturales y, por otra, las obligaciones que las autoridades
tendrán en la materia; el tercer capítulo, De la atención y el desarrollo cultural para grupos vulnerables,
asegura la inclusión, como parte sustantiva del desarrollo cultural de Estado, de los grupos que
experimentan algún tipo de marginación social o cultural y, por último, el cuarto capítulo denominado:
De los niños, jóvenes y personas adultas mayores, reconoce la importancia y el valor de las expresiones
artísticas y culturales de estos grupos, así como la necesidad de dirigir programas y acciones
especialmente enfocados a las necesidades de los niños, jóvenes y personas adultas mayores.
El Título., Quinto está constituido por dos capítulos; el primero de las empresas e industrias
culturales, se refiere al marco normativo para estimular la multiplicación y el fortalecimiento de
empresas e industrias productoras de bienes cultúrales; y el segundo, De la promoción y gestión
cultural, establece la manera en qué esta Ley impulsa la formación de promotores y gestores
culturales, como elemento fundamental para vincular el trabajo creativo y cultural a las cadenas de
producción, comercialización, y consumo de bienes y de servicios culturales de carácter
sustentable.
El Título Sexto, De la coordinación con la Federación, Estados, Municipios y de la vinculación con
otras instituciones públicas y organismos privados, comprende un único capítulo; en él se establece
la facultad de suscribir los instrumentos jurídicos necesarios entre los tres órdenes de gobierno y,
además, con otras instituciones públicas y organismos privados, tanto nacionales, como del
extranjero, de acuerdo a las normas aplicables en materia cultural.
El Título Séptimo, De la participación social, está conformado por un solo capítulo, donde se establece
que esta Ley reconoce las diversas formas de organización social, con la finalidad de que participen
en el desarrollo cultural de la Entidad.,Finalte
Finalmente, el Titulo Octavo denominado del Programa Sectorial de Cultura y de los Programas de
Desarrollo Cultural Municipal, cuenta con dos capítulos; el primero Del Programa Sectorial de
cultura, que es el documento rector que contiene las directrices de política cultural en la Entidad, sin
olvidar hacer mención de los objetivos a que está enfocado; el segundo, De los Programas de
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Desarrollo Cultural Municipal, instruye a los ayuntamientos en la creación de un programa municipal
acorde al estatal, el cual deberá ser aprobado por el cabildo y emitido por el presidente municipal.
LEY DE CULTURA PARA
EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 19. La presente Ley es de orden público e interés social; y tiene por objeto garantizar los
derechos culturales de los potosinos y de los habitantes del Estado de San Luis Potosí; así como la
preservación y difusión del conjunto de manifestaciones culturales y artísticas, además de estimular su
creación y desarrollo en la Entidad.
ARTICULO 2. Esta Ley reconoce la diversidad cultural de los grupos sociales del Estado de San Luis
Potosí, con el objeto de garantizar un marco de libertad y equidad para su desarrollo, con pleno respeto a
todas las manifestaciones culturales que de ellos emanen. Por ello, promueve las diversas formas de
expresión de los habitantes y creadores, así como una cultura de convivencia, respeto y tolerancia,
y se manifiesta contraria a la censura y a cualquier otra práctica de coacción o intimidación que
mutile la libertad de expresión de los habitantes
ARTICULO 3. La presente Ley atenderá a los principios rectores siguientes:
I. Garantizar y promover los derechos culturales de los potosinos y los habitantes del Estado,
corno parte sustantiva de sus derechos humanos;
(REFORMADA P.O. 07 DE MAYO DE 2011)
II. Respetar plenamente a las libertades de expresión y de asociación dentro del marco de la
Constitución Federal, y la Estatal; en el mismo sentido, esta Ley considera esencial el rechazo a
las expresiones discriminatorias por cualquier condición de edad, sexo, embarazo, estado civil,
origen étnico, idioma, religión, ;ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición
social, trabajo o profesión, posición económica, aspecto físico, discapacidad, estado de salud, entre
otras;
III. Garantizar que no se ejerza ningún tipo de censura o discriminación por razones de carácter
cultural;
IV. Reconocer y respetar a la fecunda diversidad cultural, garantizando el derecho de todos los individuos y
grupos sociales de San Luis Potosí, a la preservación, desarrollo y difusión de la cultura propia;
V. Garantizar el desarrollo cultural de todos los potosinos y habitantes del Estado, con sentido distributivo,
equitativo y plural, estableciendo las bases para que las actividades culturales de todos los sectores de la
población y de todos los municipios del Estado, cuenten con las mejores condiciones posibles para su
desenvolvimiento;
VI. Propiciar la formación y educación artística de los potosinos y habitantes del Estado;
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VII Estimular la creación cultural y artística de los potosinos y habitantes del Estado;
VIII. Preservar y difundir el patrimonio cultural del Estado de San Luis Potosí, conforme a las leyes
vigentes en la materia;
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
(REFORMADA P.O.26 DE MAYO DE 2018)
IX. Vincular la cultura al desarrollo educativo, social, turístico y económico del Estado, fortaleciendo
la cohesión comunitaria, la cultura de paz y el cuidado del medio ambiente;
(REFORMADA P.O.26 DE MAYO DE 2018)
(REFORMADA P.O.27 DE JUNIO DE 2024)
X. Propiciar el predominio del interés general, sobre el interés particular;
(ADICIONADA P.O.26 DE MAYO DE 2018)
(REFORMADA P.O.27 DE JUNIO DE 2024)
XI. Reconocer y garantizar el derecho a la identidad cultural de los individuos, y
(ADICIONADA P.O.27 DE JUNIO DE 2024)
XII.- Garantizar y promover la igualdad de género, en materia de cultura.
ARTICULO 4. La cultura es obra de los pueblos, y la responsabilidad de preservarla, reproducida,
promoverla y difundirla dentro y fuera del Estado, corresponde a la sociedad en su conjunto y, en
particular, a las autoridades estatales y municipales, conforme a lo previsto en esta Ley y en otros
ordenamientos aplicables.
ARTICULO 5. Para los efectos de la presente Ley se entiende como:
I. Bienes y servicios culturales: todos aquellos recursos que conforman la infraestructura y el patrimonio
cultural del Estado, y que incluyen el conjunto de actividades dirigidas a satisfacer las necesidades y los
intereses culturales de la ciudadanía;
II. Cultura: el fenómeno social que se reproduce de generación en generación, que es recreado
constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la
naturaleza y su historia; que infunde a las comunidades y grupos un sentimiento de identidad y de
continuidad; que promueve el respeto a la diversidad y creatividad humana; que es compatible con los
instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos existentes; que cumple los
imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sustentable:
manifestaciones tales como las artes y las letras, los modos de vida, los sistemas de valores, las
tradiciones y las creencias, así como el patrimonio histórico heredado por las generaciones
anteriores; tradiciones y expresiones orales, incluida la lengua como vehículo del patrimonio inmaterial;
artes del espectáculo, como la música, la danza, el teatro popular y las artes circenses; usos
sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
oficios y técnicas artesanales tradicionales, entre otros;
III Creadores artísticos: todo individuo o grupo de ellos, dedicado a una o varias disciplinas artísticas:
las letras, la música, las artes visuales y las artes escénicas;
IV. Culturas populares: prácticas sociales y representaciones en las que una comunidad imprime su
identidad particular en el seno de una sociedad más grande, y considera aspectos tan diversos como las
lenguas propias de cada grupo étnico, las artesanías, el folclor, las formas de organización social y el
cúmulo de conocimientos empíricos no considerados como científicos; así como las prácticas y
formas de pensamiento que dichos sectores crean para concebir y mantener su realidad;
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V. Derechos culturales: es el derecho de todo individuo a tomar parte libremente en la vida cultural de su
comunidad, a gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y a beneficiarse con los
resultados de éste. Asimismo, es el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan, por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora. Es el derecho que todo pueblo tiene a la conservación, el desarrollo y a la difusión de la ciencia y
la cultura. Los derechos culturales incluyen el respeto a la indispensable libertad para la investigación
científica y para la actividad creadora. Todo integrante de cualquier minoría étnica, religiosa o lingüística
tiene el derecho a disfrutar de su propia cultura; a profesar y practicar su propia religión,
costumbres y utilizar su propia lengua;
VI. Desarrollo cultural: multiplicación de las manifestaciones culturales y artísticas; reconocimiento del
valor social de las mismas, incluida su preservación y difusión, así como el acceso de la población a dichas
manifestaciones y la consecuente creación de nuevos públicos, para acrecentar y enriquecer la
formación artística de los habitantes, en concordancia con el desenvolvimiento y la innovación cultural en
el Estado, en México y en el mundo. Fortalecimiento de las diferentes industrias culturales en beneficio
del desarrollo social y económico sustentable de la población en su conjunto;
VII. Difusión cultural: acciones de las instituciones públicas, privadas o independientes, tendientes a
dar a conocer a los diversos sectores de la población, a través de cualquier medio o actividad, las
distintas manifestaciones culturales y artísticas;
VIII Diversidad cultural: el conjunto de las diferentes manifestaciones culturales de todos los seres
humanos que deviene en la generación de múltiples identidades, gustos y tendencias, elementos que
caracterizan a los grupos y sociedades a través del tiempo. Este concepto incluye el reconocimiento a lo
diferente desde un espíritu de diálogo y apertura, tomando en cuenta los r iesgos de
homogeneización y repliegue identitario asociados a la universalización;
IX. Empresas culturales: son aquéllas instituciones del sector de la iniciativa privada, cuyo interés es la
creación, promoción y difusión de productos culturales con fines comerciales;
X. Equipamiento cultural: conjunto de bienes muebles que facilitan la creación y prestación de servicios
culturales;
XI. Espacios Culturales: lugar físico o simbólico donde los individuos se encuentran para representar,
interactuar o intercambiar prácticas artísticas e ideas, tales como: teatros, auditorios, cines, escuelas de
formación artística, museos, casas de cultura, casas de barrio, centros y organismos culturales, o
cualquier otra instancia dedicada a la promoción, formación o difusión, que otorguen servicios culturales
a la población, incluidos los espacios públicos, como plazas, Calles, parques, jardines, templos o
cualquiera que sirva como escenario a las expresiones artísticas y culturales;
XII. Espacio cultural independiente: espacio gestionado por una asociación civil o cooperativa, que
sin fines de lucro la organización de colectivos para ofrecerán servicio cultural, donde se promueve
la creación y difusión de las artes, el conocimiento o el intercambio de ideas, y productos culturales, y que
para su sustentabilidad económica complementa su oferta con servicios de carácter comercial: galerías,
cafés, salas de concierto, teatro, talleres de formación artística, centros comunitarios, de información
cultural, entre otros;
XIII. Gestor cultural: es toda aquella persona que, partiendo de una valoración o de un diagnóstico,
coadyuva en la conformación y concreción de proyectos de desarrollo cultural de una comunidad, a
través de una serie de diligencias orientadas a la obtención de apoyos para la ejecución de los
mismos;
(ADICIONADA P.O.26 DE MAYO DE 2018)
XIV. Identidad cultural: sentido de coincidencia de una persona con un determinado grupo o cultura,
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en la medida en que es afectado por su pertenencia a la misma;
(ADICIONADA P.O.27 DE JUNIO DE 2024)
XIV BIS.- Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las
mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y
recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en el ámbito cultural.
XV. Industrias culturales: conjunto de empresas cuya finalidad es la producción, distribución, difusión,
promoción y reproducción de productos culturales y artísticos, actividades que tienen como base los
derechos de la propiedad intelectual, con fines comerciales. Las industrias culturales se refieren a las
casas editoras, productoras discográficas, escénicas y cinematográficas, de video y productos
multimedia, entre otras;
XVI. Infraestructura cultural: conjunto de instalaciones y espacios físicos, así como su equipamiento y
recursos materiales, en que se ofrece a la población los servicios y el acceso a los bienes culturales;
XVII. Instituciones públicas: organizaciones fundamentales del estado con diferente vocación, que
incluyen dentro de su misión, la promoción y difusión de la cultura;
XVIII. Organismos privados, son aquéllas agrupaciones que pertenecen a la iniciativa privada,
comprometidas con el desarrollo cultural. Tienen como función principal apoyar, promover y difundir la
producción artística y cultural, a través de cualquier aportación económica o en especie;
XIX. Organizaciones de la sociedad civil: agrupaciones de diversa vocación que incluyen en su misión, la
promoción y difusión de la cultura;
XX. Organizaciones independientes: son aquéllas integradas por creadores o grupos de éstos, cuya
formación obedece a la difusión, promoción, creación e investigación de la cultura; siendo ajenas a las
instituciones públicas u organismos privados;
XXI. Patrimonio cultural del Estado de San Luis Potosí: expresiones culturales tangibles e intangibles
producidas en el Estado de San Luis Potosí, contempladas en la competencia normativa de la Ley Federal de
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y en la Ley de Protección al Patrimonio Cultural
del Estado;
XXII. Política cultural: principios, programas, proyectos y, en general, todas las acciones que el Estado
de San Luis Potosí realice con el fin de propiciar el desarrollo de la cultura, en sus distintas
manifestaciones;
XXIII. Promoción cultural: apoyo económico, técnico, profesional y logístico que se proporciona de manera
sistemática, planificada y organizada, encaminado a la realización de actividades culturales y artísticas,
en cualquier ámbito y sector de la sociedad;
XXIV. Promotor cultural: toda persona física o moral cuya labor consiste en organizar, estimular, difundir,
financiar, comercializar y promover cualquier tipo de manifestación cultural y artística;
XXV. Sistema de información Cultural: base de datos disponible en: internet, de acceso libre y en
permanente actualización, que concentra la información respecto a la infraestructura cultural, planes y
programas de trabajo, legislación vigente, estadísticas y diagnósticos culturales, producción editorial,
catálogo de creadores y su obra artística;
XXVI. Secult: Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de San Luis Potosí;
XXVII. SEGE: Secretaría de Educación del Gobierno del Estado;
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XXVIII. Trabajadores de la cultura: aquéllos investigadores, promotores y personal técnico y
administrativo, que labora en las instituciones o industrias culturales, y
XXIX. UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
TITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
CAPITULO I
De las Autoridades
ARTICULO 6. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí;
II. La Secretaría de Cultura de Gobierno del Estado de San Luis Potosí;
III. La Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí;
IV. Los ayuntamientos;
V. Representantes indígenas del Estado de San Luis Potosí, de acuerdo al registro del Padrón de
Comunidades Indígenas del Estado, y
VI. Las instituciones coadyuvantes.
ARTICULO 7. Además de las autoridades señaladas en el artículo anterior; también serán coadyuvantes
dentro del ámbito de su competencia, en la aplicación de la presente Ley, las dependencias y entidades
de la administración pública estatal, y Federal.
(REFORMADO P.O.26 DE MAYO DE 2018)
(REFORMADO P.O.27 DE JUNIO DE 2024)
ARTICULO 8. Las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley se coordinaran entre
sí, para elaborar los programas de desarrollo cultural del Estado de San Luis Potosi, así
como para su aplicación en el ámbito respectivo, a fin de que la política cultural en la
Entidad abarque a todos sus municipio, individuos, comunidades y grupos sociales,
garantizando la igualdad de género, no discriminación, inclusión social, justicia, solidaridad,
respeto y responsabilidad social.
CAPITULO
De sus Atribuciones
ARTICULO 9. El titular del Poder Ejecutivo del Estado tiene las siguientes obligaciones, en materia
de cultura:
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I. Garantizar los derechos culturales de todos los potosinos y los habitantes del Estado, así como el
acceso de éstos a los bienes y servicios culturales;
II. Definir en el Plan Estatal de Desarrollo, la política cultural del Estado de San Luis Potosí;
III. Diseñar las políticas, programas y acciones de investigación, difusión, vinculación, promoción,
rescate y preservación de la cultura;
IV. Garantizar que no se ejerza ningún tipo de censura o discriminación, por razones de carácter
cultural de acuerdo a los ordenamientos en la materia;
V. Aprobar, en su caso, el Programa Sectorial de Cultura que le proponga la Secult;
VI. Promover el rescate, la preservación, la valoración y la difusión del patrimonio cultural del Estado de San
Luis Potosí, conforme a las leyes vigentes en la materia;
VII. Apoyar las actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación y divulgación relativas
a la cultura, y vinculadas a los diversos sectores sociales que intervienen en su ejecución en el
Estado de San Luis Potosí;
VIII. Impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales de los distintos grupos
sociales, en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural del Estado de San Luis
Potosí;
IX. Preservar, promover, desarrollar y difundir las manifestaciones de las culturas populares e indígenas
del Estado de San Luis Potosí;
X. Promover la vinculación adecuada de los diversos sectores culturales en beneficio del conjunto social;
XI. Otorgar estímulos, premios y reconocimientos a los estudiantes, investigadores, creadores artísticos y
colectivos culturales, que contribuyan al desarrollo de la cultura en el Estado de San Luis Potosí;
XII. Promover la constante capacitación para los trabajadores y promotores de la cultura;
XIII. Fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura cultural;
XIV. Celebrar convenios con la Federación, otras entidades federativas, los ayuntamientos del Estado, y con
personas físicas y morales que favorezcan el desarrollo cultural de la Entidad, y
XV. Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la eficaz coordinación y ejecución de
programas culturales, que realicen las instituciones públicas.
ARTICULO 10. Son obligaciones de la Secult:
I. Garantizar los derechos culturales de todos los potosinos y habitantes del Estado, así corno el
acceso de éstos, a los bienes y servicios culturales que ofrecen las instituciones del Gobierno del
Estado;
II. Elaborar el Programa Sectorial de Cultura del Estado, a efecto de someterlo a la aprobación del titular
del Poder Ejecutivo, así como ejecutarlo y evaluarlo;
(REFORMADA P.O.27 DE JUNIO DE 2024)
III.- Administrar y ejecutar, de conformidad con la normatividad vigente, incluyendo lo
relativo a la perspectiva de género, los recursos asignados anualmente en la Ley del
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Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí; así como gestionar y administrar
otros apoyos financieros, materiales y técnicos, tanto con el gobierno federal, gobiernos
municipales, y la sociedad civil, con el propósito de hacer posible el cumplimiento de las
metas y acciones señaladas en el programa Sectorial de Cultura;
IV. Proponer anualmente, de acuerdo a la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de
San Luis Potosí, en el presupuesto total de egresos para el desarrollo cultural, un porcentaje no menor
del uno por ciento del mismo;
V. Promover el rescate, la preservación, la valoración y la difusión del patrimonio cultural del Estado de San
Luis Potosí, conforme a las leyes vigentes en la materia;
VI. Apoyar a los creadores artísticos, organizaciones independientes y agrupaciones culturales
provenientes de la sociedad civil y estimular su participación en programas gubernamentales,
así como en el uso y acceso a la infraestructura cultural del Estado;
VII. Apoyar las actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación y divulgación relativas
a la cultura, y vinculadas a los diversos sectores sociales que intervienen en su ejecución;
VIII. Impulsar y estimular los proyectos y actividades culturales de los distintos grupos sociales, en un marco
de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural del Estado de San Luis Potosí;
IX. Otorgar estímulos, premios y reconocimientos a los estudiantes, creadores artísticos, investigadores y
colectivos culturales, que contribuyan al desarrollo de la cultura en el Estado de San Luis Potosí;
X. Promover la constante capacitación y profesionalización de los trabajadores y promotores de la
cultura en el Estado de San Luis Potosí;
XI. Preservar, promover, desarrollar y difundir las manifestaciones de las culturas populares e indígenas
del Estado de San Luis Potosí;
XII. Fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura cultural del Estado de San
Luis Potosí;
(REFORMADA P.O. 07 DE MAYO DE 2011)
XIII. Fomentar la apertura y adecuación de espacios culturales que faciliten la formación cultural y
artística de personas con discapacidad;
XIV. Dotar, de acuerdo al presupuesto asignado para ello, de los recursos humanos y materiales
necesarios, para el adecuado funcionamiento de los espacios culturales bajo su responsabilidad;
XV. Crear, conservar, adecuar y administrar espacios culturales, de capacitación e investigación,
imprentas y editoriales, pudiendo contar con el apoyo de instituciones públicas y organismos privados;
XVI. Garantizar el buen funcionamiento y la operación de los espacios culturales en el Estado de San
Luis Potosí;
XVII. Colaborar, operar y evaluar, en coordinación con las instituciones correspondientes, los programas de
educación artística y de investigación cultural, así como de promoción y fomento del libro y la lectura;
XVIII. Elaborar y ejecutar su programa editorial;
XIX. Difundir publicaciones, ediciones, o los resultados de investigaciones de carácter cultural,
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incluyendo materiales didácticos;
XX. Fomentar la lectura a través de publicaciones gratuitas y no gratuitas que tengan como finalidad
tanto la divulgación de la cultura y el arte, como el acercamiento al libro y la lectura de la población en
general;
XXI. Promover, en coordinación con las instituciones, organizaciones de la sociedad civil,
organizaciones independientes y organismos privados, la realización de eventos, ferias, concursos,
exposiciones, festivales y otras actividades análogas, que sirvan de promoción, fomento y difusión de la
cultura;
XXII. Fomentar la realización y promoción de los eventos culturales que se realicen en el Estado de
San Luis Potosi, a través de los medios masivos de comunicación;
XXIII. Elaborar un diagnóstico sociocultural del Estado de San Luis Potosí, que incluya a los
creadores artísticos, investigadores, intérpretes y promotores culturales de todas las disciplinas
artísticas, y expresiones de cultura popular e indígena, así como los espacios culturales y
equipamiento con que cuenta la unidad
XXIV. Diseñar, ejecutar y mantener actualizado el sistema de información cultural de la Entidad;
XXV. Impulsar y apoyar las propuestas que en materia de desarrollo cultural municipal, propongan
las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones independientes y organismos privados, con
el propósito de fortalecer la toma de decisiones en materia cultural;
(REFORMADA P.O.13 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
(REFORMADA P.O.18 DE NOVIEMBRE DE 2021)
XXVI. Formar parte de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, en vinculación con la Coordinación
Estatal de Bibliotecas Públicas; asimismo dotar a dichas bibliotecas de acervos propios y fortalecer
su infraestructura con la ampliación, mantenimiento, mejoras físicas y tecnológicas, acorde a los
lineamientos que dicte la Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas;
(ADICIONADA P.O.18 DE NOVIEMBRE DE 2021)
XXVII. Promover acciones para que los espacios culturales, de forma permanente, difundan el
trabajo de los artistas del Estado en todas las ramas, y
XXVIII. Las demás que le otorgue esta Ley, y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTICULO 11. Además de las obligaciones que le establece la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de San Luis Potosí, corresponde a la SEGE, en su ámbito de competencia:
I. Garantizar los derechos culturales a maestros, alumnos y trabajadores del sector educativo;
(REFORMADA P.O.03 DE ENERO DE 2024)
II. Propiciar la formación cultural de los niños, jóvenes y adultos, escolarizados, semiescolarizados, e
inscritos en los sistemas de educación abierta, a través de diferentes programas que incluyan la enseñanza
de las artes y el fomento a la cultura, como parte de la educación básica obligatoria;
(ADICIONADA P.O.03 DE ENERO DE 2024)
II Bis. Fomentar la visita a monumentos, museos lugares históricos y artísticos, zonas
arqueológicos y sitios de interés por su belleza natural y su importancia histórica en el Estado, y
(REFORMADA P.O.03 DE ENERO DE 2024)
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III. Propiciar el fomento a la lectura a través de publicaciones gratuitas y no gratuitas, que tengan
como finalidad tanto la divulgación de la cultura y el arte, como el acercamiento al libro, de la
población en general.
ARTICULO 12. Además de las obligaciones que les establece la Ley Orgánica del Municipio Libre
del Estado de San Luis Potosí, corresponde a los' ayuntamientos, en su ámbito de competencia:
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
I. Garantizar los derechos culturales a todas las personas del municipio que corresponda sin
distinción de edad, sexo, condición social o física entre otras causas de discriminación, así como su
acceso a los bienes y servicios culturales con que el mismo cuenta;
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
II. Establecer las políticas culturales de su jurisdicción procurando la unidad y convivencia armónica
de las familias, en condiciones de libertad, respeto y dignidad, para erradicar patrones
estereotipados, comportamientos, así como prácticas sociales y culturales basadas en conceptos
discriminatorios por razones económicas, de género, de subordinación o convicciones políticas;
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
III. Establecer en el Programa de Desarrollo Cultural Municipal, en concordancia con los planes,
Estatal, y municipal de Desarrollo, indicadores de productos y resultados desglosados por género y
edad para su evaluación;
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
IV. Designar a la persona responsable de ejecutar, evaluar e impulsar los programas del municipio,
destinados al desarrollo cultural y la generación y mantenimiento de los espacios públicos de
calidad adaptados para el uso cultural del mismo; también deberáì fomentar la relación con el
Estado, la Federación y otras instituciones públicas y organismos privados, dedicados al desarrollo
cultural y coordinar los procesos participativos en la comunidad para la construcción de los
espacios públicos de calidad adaptados para el uso cultural;
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
V. Incluir, en sus presupuestos de egresos, recursos destinados a cultura y recreación, en
concordancia con el artículo 114 fracción III inciso i) de la Constitución Política del Estado; y del
artículo 141 fracción IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí;
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
VI. Celebrar los convenios necesarios con las instancias estatales, federales y municipales, así
como con las personas físicas o morales, para la adecuada coordinación de las actividades
culturales del municipio y el establecimiento, operación y mantenimiento de los espacios públicos
de calidad adaptados para el uso cultural;
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
VII. Fomentar la integración de consejos ciudadanos coadyuvantes en la promoción y divulgación
cultural y artística;
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
VIII. Garantizar que el contenido y en los espacios en donde se realicen programas culturales y
artísticos dirigidos al público infantil y juvenil, estén libres de mensajes e imágenes estereotipados
que, de manera directa o indirecta, promuevan la explotación de las personas, atenten contra su
dignidad, fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres, y/o violencia;
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
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IX. Garantizar que los espacios culturales cuenten con las condiciones adecuadas para que ambos
progenitores puedan cumplir con sus obligaciones respecto del cuidado y protección de sus hijas e
hijos;
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
X. Preservar, promover, desarrollar y difundir las manifestaciones de las culturas populares e
indígenas del municipio; en el caso de los municipios con presencia indígena, actuar como
instancias de intermediación entre las autoridades estatales y federales y los representantes de los
pueblos indígenas de la región, para la realización de los procesos de promoción de la traducción
intercultural, garantizando el respeto a sus valores cosmovisión, cultura, creencias, costumbres y
prácticas culturales y religiosas;
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
XI. Generar condiciones para que las comunidades indígenas participen en la interpretación de los
mensajes para la difusión cultural a los integrantes de sus pueblos; así como para difundir la cultura
de los pueblos indígenas y promover su respeto y comprensión a la población no indígena;
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
XII. Promover el rescate, la preservación, la valoración y la difusión del patrimonio cultural del
municipio, conforme a las leyes vigentes en la materia;
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
XIII. Promover la investigación de las manifestaciones culturales del municipio, y fomentar la
preservación de la memoria histórica, mediante la adecuada conservación de los diferentes
archivos municipales;
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
XIV. Impulsar y apoyar las propuestas que, en materia de desarrollo cultural municipal, planteen
organizaciones de la sociedad civil, organizaciones independientes y organismos privados, con el
propósito de fortalecer la toma de decisiones en materia cultural;
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
XV. Dotar a los espacios culturales que se encuentren en la jurisdicción del municipio, con recursos
humanos y materiales para su adecuado funcionamiento;
(REFORMADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
XVI. Impulsar la generación de los espacios públicos de calidad adaptados para uso cultural en las
colonias, fraccionamientos, calles, jardines, parques, plazas y cualquier otro espacio público,
proporcionar el equipamiento cultural necesarios para su conformación, vigilar su mantenimiento y
conservación procurando su buena iluminación, la disponibilidad de teléfonos públicos para
situaciones de emergencia, y la señalización apropiada, y supervisar que los mismos estén libres
de todo tipo de mensajes e imágenes que de manera directa o indirecta fomenten la discriminación
y/o la violencia, así como mensajes e imágenes estereotipados atenten contra la dignidad de las
personas o fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres;
(ADICIONADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
XVII. Impulsar y proyectar las manifestaciones culturales que se lleven a cabo en su ámbito
territorial, y promover su permanencia en espacios mediatices, en apoyo a la difusión de la cultura;
(ADICIONADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
XVIII. Analizar y resolver las propuestas que presenten personas físicas o morales en materia
cultural y artística, para la utilización de los espacios públicos con que el municipio cuente;
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(ADICIONADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
XIX. Elaborar y mantener actualizado un diagnóstico sociocultural del municipio, que incluya a los
creadores artísticos, intérpretes, las actividades artísticas de las instituciones educativas para la
promoción de la cultura de paz, promotores culturales, así como las expresiones de cultura popular
e indígena, a fin de ser incluido en el sistema de información cultural;
(ADICIONADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
XX. Promover la creación de un Fondo Municipal para la Cultura y las Artes, en el que se aporten
recursos económicos provenientes de diversas instituciones y organismos, que propicie la creación,
formación y desarrollo de los creadores y artistas de cada municipio, y la generación y conservación
de los espacios públicos de calidad adaptados para uso cultural, y
(ADICIONADA P.O.22 DE MARZO DE 2018)
XXI. Las demás que esta Ley, y otros ordenamientos jurídicos le confieran.
ARTICULO 13. El presente Ordenamiento, de acuerdo a la Ley Reglamentaria del artículo 99 de la
Constitución Política del Estado, sobre Derechos y Cultura Indígenas, reconoce, de acuerdo a sus
usos y costumbres, como autoridades y representantes indígenas, a toda aquélla persona que haya sido
elegida según sus normas y procedimientos que, para el ejercicio de sus propias formas de gobierno,
regule y decida sobre las actividades de beneficio común.
ARTICULO 14. Corresponde a los representantes indígenas:
I. Garantizar los derechos culturales de todos los habitantes de su comunidad o grupo étnico;
(ADICIONADA P.O.01 DE OCTUBRE DE 2018)
II. Promover acciones con el fin de generar espacios de diálogo entre las autoridades estatales y
municipales, que permitan la traducción de los mensajes de difusión de la cultura conforme a su
cosmovisión, idiomas, conocimientos y prácticas; así como la difusión de la cultura indígena en toda
la Entidad, su comprensión y respeto por parte de la población mayoritaria;
III. Elaborar y ejecutar proyectos de desarrollo cultural en sus organizaciones, congruentes con los
programas estatal, y municipal de desarrollo, tomando en cuenta las propuestas comunitarias;
IV. Diagnosticar, investigar, promover y catalogar la diversidad cultural de su organización comunitaria;
V. Promover ante las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, la realización de programas
destinados al disfrute cultural da su organización comunitaria;
VI. Gestionar apoyos económicos ante, las instancias gubernamentales y privadas correspondientes,
para realizar programas culturales en sus comunidades;
VII. Preservar, promover, desarrollar y difundir las manifestaciones culturales de la comunidad, tales como
lengua, tradición oral, música, danza, medicina tradicional, artesanía, entre otras;
VIII. Promover el rescate, la preservación, la valoración y la difusión del patrimonio cultural de la
comunidad, de acuerdo a la Ley de Protección al Patrimonio Cultural del Estado
IX. Procurar el desarrollo de capacidades artísticas de la población de su organización comunitaria;
X. Convocar y presidir las asambleas comunitarias para una adecuada toma de decisiones, y validar las
propuestas culturales dentro de la comunidad, en los términos establecidos en la ley de la materia; y
XI. Las demás que le otorgue esta Ley, y otros ordenamientos jurídicos en materia de cultura.
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ARTICULO 15. Además de las obligaciones que les establece la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de San Luis Potosí, corresponde a las instituciones coadyuvantes del Gobierno
del Estado, en su ámbito de competencia:
I Establecer sus políticas en materia cultural;
II. Promover el rescate, la preservación, la valoración y la difusión del patrimonio cultural del Estado de San
Luis Potosí, conforme a las leyes vigentes en la materia;
III. La Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas (CEAPI). coadyuvar en la
preservación, promoción, desarrollo y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos y
comunidades indígenas del Estado de San Luis Potosí, y procurar el desarrollo de sus capacidades
artísticas;
IV. La Secretaría de Desarrollo Económico, reconocer y propiciar la capacidad autogestiva de los
creadores y organizaciones de artesanos; asimismo, dar apoyo a sus iniciativas de producción y
comercialización de sus productos;
(REFORMADA P.O. 07 DE MAYO DE 2011)
V. El Sistema Estatal, y los sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, impulsar y
promover los programas, acciones culturales y artísticas dirigidos a las familias, y a las personas con
discapacidad de la Entidad, en términos de las leyes, Estatal de Asistencia Social, y Estatal para las
Personas con Discapacidad;
VI. El Instituto Potosino de la Juventud, impulsar y promover los programas y acciones culturales y
artísticos dirigidos al público juvenil de la Entidad;
VII. El Instituto Nacional de Atención para los Adultos Mayores (INAPAM), coadyuvar al rescate de
tradiciones y fomento de las actividades artísticas y recreativas de la población adulta mayor en el
Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley de las Personas Adultas Mayores para el
Estado de San Luis Potosí;
VIII. La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam), impulsar y promover programas y acciones
tendientes a la preservación de sitios naturales protegidos, y fomentar una cultura de cuidado y
conservación del medio ambiente;
IX. La Secretaría de Turísmo, impulsar y promover programas y acciones que fortalezcan el turismo
cultural en la Entidad, y
X. La Secretaría de Desarrollo Social y Regional (Sedesore), impulsar la inclusión de programas que
fortalezcan el desarrollo cultural en la Entidad, de acuerdo con la Ley para la Administración de las
Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí.
TITULO TERCERO
DE LA FORMACION Y DIVULGACION CULTURAL
CAPITULO I
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De la Formación Cultural
ARTICULO 16. La formación cultural se entiende como el conjunto de acciones que dotan a los individuos,
de las herramientas necesarias para un mejor conocimiento de los fenómenos artísticos y culturales; y
comprenden aspectos tan diversos como la educación formal o profesional, hasta la de carácter no
formal, el entretenimiento y la capacitación, impartidos y ofertados por las diferentes instituciones
públicas u organismos privados.
ARTICULO 17. Independientemente del las obligaciones específicas de cada autoridad, de manera
enunciativa, más no limitativa, éstas tendrán, en materia de formación cultural, las siguientes:
I. Propiciar en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes, la formación cultural
de los niños, jóvenes y adultos en escolarización, a través de diferentes programas que incluyan la
enseñanza de las artes, como parte de la educación básica obligatoria;
II. Propiciar la creación y el mantenimiento de espacios de formación cultural y artística, como instrumentos
que provean a la población en general, de conocimiento y le permitan la producción simbólica que
constituye la cultura; así como su distribución e intercambio;
III. Instalar una red de espacios culturales destinados a la formación y difusión artística;
IV. Apoyar el desarrollo de los programas y acciones existentes en materia de formación cultural, así
corno impulsar la innovación de los mismos, dentro de los espacios culturales ya establecidos;
V. Promover aquellos proyectos de formación cultural en espacios no formales, y
VI. Atender la necesidad de formación, especialización y profesionalización constante, de los
creadores artísticos y promotores de todo el Estado.
CAPITUILO II
De la divulgación Cultural
ARTICULO 18. La divulgación cultural se entiende corno el conjunto de acciones que permiten dar a
conocer y poner al alcance de la ciudadanía, las obras resultado de la creatividad individual o colectiva,
así corno las ideas, símbolos y formas de vida que integran la diversidad cultural del Estado.
ARTICULO 19. Independientemente de las obligaciones especificas de cada autoridad, éstas tendrán, en
materia de divulgación cultural, las siguientes:
I. Apoyar a los creadores difundiendo la producción artística, así como promover la formación cultural de
la población en general, favoreciendo la creación de públicos capaces de apreciar y gozar las
diversas manifestaciones del arte;
II. Fomentar la lectura a través de los programas de coinversión e inversión estatal, así como la
creación de programas específicos y el impulso de acciones que abarquen los espacios culturales
del Estado;
(REFORMADA P.O.13 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
III. Equipar las bibliotecas dependientes de la Secretaría, bajo los lineamientos que dicte la
Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas; además actualizar la información general de los
acervos; modernizar los servicios bibliotecarios a través de la automatización de la información;
promover las distintas colecciones dedicadas al fomento de la lectura y el interés por la información;
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generar exposiciones bibliográficas con material de diversas editoriales públicas y privadas, e
integrar en dichas colecciones obras de autores locales;
IV. Implementar un programa editorial que tenga como uno de sus principales objetivos, la promoción y
difusión de la lectura en los diversos sectores de la sociedad potosina, a través de publicaciones gratuitas;
así como la preservación de las obras heredadas, la divulgación de la cultura popular e indígena, y el
apoyo a la creación artística, promoviendo tanto a creadores, como a investigadores, cronistas y
ensayistas residentes en el Estado de San Luis Potosí, con la publicación de su obra;
V. Registrar a todas aquellas asociaciones, particulares, colectivos, etcétera, que se dediquen a hacer o
promover cultura, en el Sistema de Información Cultural de San Luis Potosí, así como incorporar a éste,
a los medios de comunicación impresos y electrónicos, para ofrecerles tanto contenidos, como información,
con la finalidad de promover y establecer nuevas relaciones entre creadores, públicos, comunidades,
grupos sociales, instituciones, así corno proporcionar información cultural, dentro y fuera del Estado;
VI. Diseñar y ejecutar actividades artísticas y culturales en los municipios de San Luis Potosí, a
través de los programas y acciones correspondientes;
VII Fomentar la realización de diversos festivales y encuentros culturales, ferias del libro, encuentros
literarios, semanas culturales, muestras de artes escénicas, entre otros, para consolidar el contenido
artístico de dichos eventos y, al mismo tiempo, garantizar la optimización de recursos, la variedad de
los contenidos, la formación de nuevos públicos, y el intercambio de experiencias entre la comunidad
artística internacional y la local, a través de la organización de talleres, residencias y programas
académicos para profesionales y público en general;
VIII. Desarrollar programas y acciones de divulgación cultural, así como impulsar la innovación de los
mismos, dentro de los espacios culturales en el Estado;
IX. Impulsar acciones que reconozcan el papel de la mujer en la transmisión y desarrollo de la cultura;
X. Propiciar el intercambio cultural entre los habitantes del Estado de San Luis Potosí y sus emigrantes
que, por diversas razones, viven fuera del mismo y del país, con especial atención a las comunidades
establecidas en Estados Unidos de Norteamérica, con la finalidad de estimular y fortalecer los lazos de
identidad cultural;
(REFORMADA P.O.29 DE JULIO DE 2019)
XI. Propiciar el acercamiento de los diversos sectores de la población, al desarrollo de las nuevas
tecnologías y su aplicación como medio de expresión artística y cultural;
(REFORMADA P.O.29 DE JULIO DE 2019)
XII. Impulsar la creación de circuitos que acerquen actividades de animación y divulgación cultural, a
aquéllas comunidades y núcleos urbanos alejados de los espacios y de la infraestructura, y
(ADICIONADA P.O.29 DE JULIO DE 2019)
XIII. Establecer el acceso gratuito a los museos un día a la semana, que será los domingos.
TITULO CUARTO
LA DESCENTRALIZACION CULTURAL HACIA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO; DE LA
CULTURA POPULAR E INDIGENA; DE LA ATENCION Y EL DESARROLLO
CULTURAL PARA GRUPOS VULNERABLES; Y DE LOS NIÑOS, JOVENES Y
PERSONAS ADULTAS MAYORES
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CAPITULO I
De la Descentralización Cultural Municipal
ARTICULO 20. La descentralización cultural municipal se conforma de todas aquellas acciones y
programas, que fomenten la formación y la difusión artística y cultural en los municipios del Estado,
como la mejor manera de expresar la diversidad cultural, con base en la equidad y la justicia.
ARTICULO 21. Independientemente de las obligaciones específicas de cada autoridad, éstas
tendrán, en materia de descentralización cultural municipal, la de impulsar el desarrollo de la cultura en
todos los municipios, y promover la difusión de las manifestaciones de la cultura y el arte popular e
indígena, apoyando los proyectos que se originen en el seno de comunidades y pueblos, con absoluto
respeto a su cultura y sus decisiones, a través de programas de coinversión e inversión estatal, federal y
municipal, en materia de formación y difusión cultural.
CAPITULO II
De la Cultura Popular e Indígena
ARTICULO 22. La cultura popular se conforma por el conjunto de las prácticas sociales y
manifestaciones en las que una comunidad cultural, imprime su identidad particular en el seno de una
sociedad más grande, y considera aspectos tan diversos como la música, el folclor, la vestimenta, la
gastronomía, las creencias, las formas de organización social y el cúmulo de conocimientos
empíricos; así como las prácticas y formas de pensamiento que cada comunidad afín crea, para concebir
y manifestar su realidad.
ARTICULO 23. Independientemente de las obligaciones especificas de cada autoridad, éstas tendrán en
materia de cultura popular, las siguientes:
1. Reconocer todas aquellas expresiones de cultura popular que propicien tanto el fortalecimiento, como la
preservación del patrimonio cultural del Estado;
II. Propiciar condiciones y espacios- de expresión para el libre desarrollo de las culturas populares;
III. Reconocer y propiciar la capacidad autogestiva de creadores, organizaciones, pueblos y comunidades,
dando apoyo a sus propuestas;
IV. Propiciar e impulsar, a través de diferentes programas y acciones, la investigación para el desarrollo y
comprensión de las culturas populares;
V. Apoyar la edición de materiales impresos o audiovisuales, orientados tanto a la difusión de la cultura
popular, corno a las diversas expresiones artísticas y culturales que de ellas emanan;
VI. Fomentar la participación de los sectores populares en las investigaciones, montajes y actividades
culturales de los espacios comunitarios, y
VII. Todas aquellas acciones y propuestas que surjan para complementar el desarrollo de la cultura
popular.
ARTICULO 24. Esta Ley reconoce a la cultura indígena, como al conjunto de manifestaciones de los
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grupos y comunidades que, teniendo una continuidad ancestral desde la época precolombina hasta
nuestros días, han conservado su lengua, sus tradiciones, formas de organización social y culturas
propias.
ARTICULO 25. Independientemente de las obligaciones específicas de cada autoridad, y de acuerdo a la
Ley Reglamentaria del artículo 9 de la Constitución Política del Estado, sobre Derechos y Cultura
Indígenas, éstas deben cumplir las siguientes:
I. Reconocer la pluralidad cultural, y diversidad étnica y lingüística del Estado de San Luis Potosí;
II. Reconocer el derecho de los pueblos indígenas a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres
culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas,
presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños,
ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas;
III. Reconocer el derecho de los pueblos indígenas a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus
tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a acceder a ellas privadamente; y a utilizar y
vigilar sus objetos de culto;
IV. Preservar el patrimonio lingüístico del Estado; el uso, conocimiento y divulgación de la lengua
materna, en todos los niveles de enseñanza;
V. Apoyar las propuestas culturales que se originen en el seno de los pueblos y comunidades
indígenas;
VI. Promover entre las instituciones, organismos privados e investigadores, los trabajos que aborden
temas relacionados con el pluralismo lingüístico, las nuevas identidades, la migración y la presencia
indígena en el territorio del Estado; así como la edición de publicaciones, de preferencia bilingües,
orientadas tanto a la difusión de la cultura indígena, como a las diversas expresiones artísticas y
culturales que de ella emanan;
VII. Impulsar acciones que reconozcan el papel de la mujer indígena en la transmisión y desarrollo de
su cultura;
VIII. Desarrollar campañas de difusión de las culturas de los pueblos indígenas, que promuevan el
respeto, y combatan la discriminación y racismo;
IX. Promover programas que propicien el desarrollo cultural de los pueblos indígenas, y
X. Así como aquellas acciones y propuestas que surjan para complementar este listado.
CAPITULO III
De la Atención y el Desarrollo Cultural para
Grupos Vulnerables
ARTICULO 26. Para efectos de esta Ley se entiende por grupos vulnerables, aquéllos que
establece la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, enunciados
específicamente como grupos: en situación especialmente difícil; en riesgo; en estado de abandono;
o en estado de desventaja social.
ARTICULO 27. Las autoridades encargadas de aplicar la presente Ley tendrán la responsabilidad de
garantizar ei acceso de los grupos vulnerables, a los bienes y servicios culturales. Por ello,
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independientemente de las atribuciones específicas de cada autoridad en materia de atención a grupos
vulnerables, éstas deberán tomar en cuenta las particularidades de cada uno de éstos, para poder
implementar las actividades y programas de formación, y difusión cultural y artística, descritos en
esta Ley.
CAPITULO IV
De los Niños, Jóvenes y Personas Adultas Mayores
ARTICULO 28. Independientemente de las obligaciones especificas de cada autoridad, éstas tendrán
en materia de niños, jóvenes y personas adultas mayores, las siguientes:
I. Reconocer y respetar las diversas formas de expresión cultural y artística creadas por los niños,
jóvenes y personas adultas mayores del Estado de San Luis Potosí;
II. Impulsar y promover programas culturales y artísticos dirigidos al público infantil, juvenil y a las
personas adultas mayores de la Entidad;
III. Fortalecer y apoyar la creación de espacios encaminados a promover la cultura entre niños, jóvenes y
personas adultas mayores, y
IV, Fomentar, mediante convenios de colaboración con las instituciones educativas, programas de difusión
y formación artística y cultural para niños, jóvenes y personas adultas mayores.
TITULO QUINTO
DE LAS EMPRESAS E INDUSTRIAS CULTURALES,
Y DE LA PROMOCION Y GESTION CULTURAL
CAPITULO l
De las Empresas e Industrias Culturales
ARTICULO 29. Esta Ley reconoce el derecho que todo creador tiene a la protección de los intereses
morales y materiales que le corresponden, por razón de las producciones artísticas, artesanales, culturales
y científicas de su autoría, conforme a las disposiciones federales en materia del derecho de autor y
protección a la propiedad intelectual.
ARTICULO 30. La Secult debe reconocer y estimular las acciones de promoción de la cultura y las
artes, desarrolladas por la sociedad civil y sus organizaciones, mediante su registro genérico en el
Sistema de Información Cultural, como empresas culturales, organizaciones de la sociedad civil, u
organismos privados.
ARTICULO 31. El titular del Poder Ejecutivo debe promover y fomentar el desarrollo de empresas
culturales, reconociendo su naturaleza dual y su especificidad, por una parte, como generadoras de bienes
y servicios comerciales y, por otra, corno divulgadoras de los valores culturales.
ARTICULO 32. Las empresas culturales, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones
independientes u organismos privados que realicen acciones tendientes a fomentar el desarrollo cultural, la
educación artística y la diversidad lingüística en el Estado, serán objeto de mecanismos de fomento
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económico y de estímulos fiscales en sus contribuciones estatales y municipales, en los términos
aprobados por el Congreso del Estado, en las leyes y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTICULO 33. La Secult debe promover la creación y el fortalecimiento de asociaciones civiles con
vocación artística y cultural.
ARTICULO 34. La Secult debe promover la creación de espacios culturales independientes, cuya
vocación sea la prestación de servicios culturales, dentro de un marco de organización colectiva
sustentado en una asociación civil.
ARTICULO 35. La Secult debe promover que en los reglamentos de actividades comerciales
municipales, se incluya la figura de espacios culturales independientes.
ARTICULO 36. La Secult, y los ayuntamientos, con absoluto y estricto respeto a los principios de
autogestión que resultan compatibles con la protección de los intereses públicos, deberán llevar a cabo
acciones de supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos asignados a las
organizaciones de la sociedad civil u organizaciones independientes.
CAPITULO II
De la Promoción y Gestión Cultural
ARTICULO 37. La Secult debe promover la corresponsabilidad de los promotores y gestores
culturales, así como de las asociaciones y consejos ciudadanos, en la ejecución de los programas y
acciones que incidan en el desarrollo cultural del Estado y sus municipios, teniendo en cuenta el diseño
de estrategias generales para la gestión de subsidios, cofinanciamiento, otorgamiento de estímulos
fiscales y económicos para actividades y proyectos culturales.
ARTICULO 38. La Secult debe establecer mecanismos que impulsen la participación de promotyores y
gestores culturales, en la elaboración de diagnósticos y la formulación de proyectos culturales, así como en
la evaluación y revisión permanente de las políticas, los instrumentos y las acciones de fomento al
desarrollo cultural, de sus resultados y de su impacto en la población.
ARTICULO 39. La Secult debe promover la participación ciudadana en los programas de desarrollo
cultural, estatales y municipales; dicha participación debe ser de carácter voluntario y honorario.
ARTICULO 40. Los sectores público, social y privado, en el ejercicio de sus respectivas funciones en
materia artística y cultural, deben sujetarse a los principios de colaboración responsable entre todos los
interesados.
ARTICULO 41. La Secult debe impulsar acciones y programas tendientes a la formación, capacitación
y actualización de la labor de los promotores y gestores culturales.
TITULO SEXTO
DE LA COORDINACION CON LA FEDERACION,
ESTADOS, MUNICIPIOS, Y DE LA VINCULACION CON
OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y ORGANISMOS
PRIVADOS
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CAPITULO UNICO
ARTICULO 42. El titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad de suscribir los instrumentos jurídicos que
se requieran, de acuerdo a las normas aplicables en la materia, que definan las líneas de coordinación
con las instituciones públicas y organismos privados.
ARTICULO 43. La Secult debe proponer al titular del Poder Ejecutivo, los instrumentos jurídicos que se
requieran en materia de desarrollo cultural, de acuerdo a las normas aplicables, que definan las líneas de
coordinación con:
I. Gobierno federal;
II. Gobiernos de otras entidades federativas;
III. Gobiernos municipales;
IV. Instancias culturales de otros gobiernos internacionales, y
V. Organizaciones de la sociedad civil, organizaciones independientes y organismos privados, nacionales e
internacionales.
ARTICULO 44. La Secult debe fomentar y propiciar los instrumentos jurídicos que se requieran en
materia de desarrollo cultural, de acuerdo a las normas aplicables en la materia, con los municipios que
conforman el Estado de San Luis Potosí.
TITULO SEPTIMO
DE LA PARTICIPACION SOCIAL
CAPITULO UNICO
ARTICULO 45. El Gobierno del Estado reconoce las diversas formas de organización social, así como
las aportaciones hechas a su comunidad en materia de cultura.
ARTICULO 46. El Gobierno del Estado debe estimular la participación social que propicie, genere y
difunda la actividad cultural en los barrios, colonias, regiones, municipios y comunidades de la Entidad.
ARTICULO 47. El Gobierno del Estado, a través de la Secult, y a partir del reconocimiento de las
organizaciones y redes sociales vinculadas a la cultura, deberá propiciar, localizar, reforzar, canalizar y
promover los mecanismos adecuados que faciliten la participación de la comunidad en las tareas y
reflexiones en materia de desarrollo cultural.
ARTICULO 48. Las autoridades encargadas de aplicar esta Ley tienen la facultad de crear consejos,
patronatos, comités o cualquier tipo de órgano coadyuvante en la promoción, desarrollo y difusión de
las actividades culturales y artísticas, de acuerdo a la normatividad vigente, debiendo considerar para su
integración a las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones independientes, organismos privados y,
en general, a todos los habitantes relacionados con el quehacer cultura! de la Entidad.
TITULO OCTAVO
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DEL PROGRAMA SECTORIAL DE CULTURA, Y
DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO CULTURAL
MUNICIPAL
CAPITULO I
Del Programa Sectorial de Cultura
ARTICULO 49. El Programa Sectorial de Cultura, acorde al Plan Estatal de Desarrollo para el Estado de
San Luis Potosí, es el documento rector del que emanan las directrices, objetivos, políticas financieras y
presupuestales que conforman la política cultural en la Entidad; y su vigencia no debe exceder el periodo
constitucional que le corresponda al titular del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 50. El Programa Sectorial de Cultura debe sujetarse a los principios rectores que establece
la presente Ley, y demás ordenamientos en la materia. Para tal efecto, la metodología para su
ejecución se debe establecer en elReglamento de esta Ley.
ARTICULO 51. Además de lo dispuesto por la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis
Potosí, y por las dependencias normativas, el Programa Sectorial de Cultura debe contener de
manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes elementos:
I. Marco normativo;
II. Diagnóstico;
III. Objetivos y metas;
IV. Estrategias y proyectos;
V. Fuentes de financiamiento;
VI. Proyección y distribución de recursos presupuestales, y
VII. Instrumentos de evaluación y seguimiento.
ARTICULO 52. Son acciones prioritarias para el desarrollo cultural del Estado, y de inclusión
obligatoria en e! Programa Sectorial de Cultura, las siguientes:
I. Los programas que se deriven de los convenios de colaboración cultural celebrados entre el Gobierno
del Estado y Gobierno Federal;
II. Los estímulos y apoyos a los creadores, promotores y gestores culturales;
III El mantenimiento, conservación y equipamiento de la infraestructura cultural del Estado;
IV. La protección y conservación de los inmuebles administrados por la Secult;
V. Los programas y acciones que promuevan la formación y capacitación artística;
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VI. Los programas y acciones dirigidos a la creación y formación de públicos;
(REFORMADA P.O. 07 DE MAYO DE 2011)
VII. Los programas y acciones dirigidos al desarrollo cultural de niños y jóvenes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y grupos vulnerables;
VIII. Los programas y acciones destinados al fomento a la lectura y al libro;
IX. Los programas y acciones destinados a la promoción y difusión de las artes escénicas, las artes
visuales, musicales y del arte popular e indígena;
X. Los programas y acciones destinados a la incorporación y al desarrollo de las nuevas tecnologías
en cualquier esfera del arte, y
XI. Las demás acciones que contribuyan al desarrollo cultural y artístico de la Entidad.
ARTICULO 53. El titular del Ejecutivo del Estado debe garantizar los recursos financieros públicos
necesarios para el desarrollo cultural, mediante la partida presupuestal correspondiente.
CAPITULO
De los Programas de Desarrollo Cultural Municipal
ARTICULO 54. Corresponde a los ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, elaborar e
instrumentar un Programa de Desarrollo Cultural Municipal, acorde con el Programa Sectorial de
Cultura. Los programas municipales, además de ser emitidos por el presidente municipal, deben
aprobarse por el cabildo.
(ADICIONADO P.O.22 DE MARZO DE 2018)
Los ayuntamientos, promoverán, desarrollarán e impartirán, en sus Centros de Cultura, a los niños,
niñas, adolescentes y adultos mayores, clases de cuando menos las siguientes artes; música,
danza, escultura, pintura, literatura, canto y teatro.
(ADICIONADO P.O.22 DE MARZO DE 2018)
El ayuntamiento realizará un festival anual cultural de demostración de las artes, donde participarán
los alumnos de los distintos talleres a que se refieren el párrafo anterior, en el que se expondrán los
conocimientos adquiridos, el trabajo y aprovechamiento realizado, para con ello promover la cultura,
turismo, y el desarrollo económico de la municipalidad
(ADICIONADO P.O.22 DE MARZO DE 2018)
Preferentemente el festival anual deberá realizarse durante los días que establece el calendario de
vacaciones escolares emitido por la Secretaría de Educación Pública, con el objetivo fundamental
de que acudan a disfrutar la demostración artística.
ARTICULO 55. Las autoridades municipales deben convocar a la comunidad en general de su ámbito
territorial, a participar en las acciones y programas en materia de desarrollo cultural.
ARTICULO 56. Las autoridades municipales deben crear consejos ciudadanos para el desarrollo cultural
municipal, como órganos consultivos coadyuvantes en la instrumentación de las medidas necesarias que
garanticen la participación de la sociedad, mismos que deben conformarse de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento de esta Ley.
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ARTICULO 57. Los ayuntamientos, en coordinación con la Secult, deben apoyar la creación,
mantenimiento y operación de espacios culturales, como lugares primordiales para la educación
artística, difusión, proyección y fomento de las políticas, programas y acciones culturales a nivel
municipal.
ARTICULO 58. Los ayuntamientos promoverán y reglamentaran los espacios culturales
independientes, con la finalidad de estimular la organización de la sociedad para llevar a cabo
proyectos culturales sustentables, independientes de la administración pública, no lucrativos, y que
impulsen las expresiones artísticas de las personas, grupos o sectores sociales, indistintamente de
la opción estética, étnica, de género, o de identidad que asuman, por considerar dichas
manifestaciones culturales parte de la riqueza y diversidad del Estado, y por lo tanto, patrimonio
colectivo de todos los potosinos.
ARTICULO 59. Los ayuntamientos procurarán que el monto anual de inversión al sector de la
cultura, no sea menor a uno por ciento de su presupuesto total de egresos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO. Para la exacta observancia y aplicación de esta Ley, el titular del Poder Ejecutivo del Estado,
expedirá el reglamento correspondiente, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días, contados a
partir de la entrada en vigor del presente Ordenamiento.
TERCERO. La fracción III del artículo 10 de esta Ley entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2009.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.
DADO en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, el treinta de abril de dos mil
ocho.
Diputado Presidente: Juan Pablo Escobar Martínez, Diputada Primera Secretaria: Martha Lilia García
Galarza, Diputado Primer Prosecretario, Raúl Paulin Rojas (Rúbricas)
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y
guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
DADO en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,
a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
C.P. Marcelo de los Santos Fraga
(Rúbrica)
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El Secretario General de Gobierno
Lic. Alfonso José Castillo Machuca
(Rúbrica)
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 07 DE MAYO DE 2011
UNICO. Este Decreto entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012
PRIMERO La Ley que se expide, así como los artículos, segundo, y tercero de este Decreto,
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Las bibliotecas que bajo el esquema que determina la Ley que se expide, se integren a
la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, y formen parte de la ésta última, seguirán dependiendo
presupuestal, administrativa y operativamente, de las dependencias o entidades a las que
actualmente pertenezcan; y deben atender para su funcionamiento los lineamientos que expida la
Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas, de la Secretaría de Educación de Gobierno del
Estado.
TERCERO. El Consejo de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas debe integrarse en un plazo
máximo de treinta días a la entrada en vigor de esta Ley; y su Reglamento Interior debe expedirse
dentro del término de noventa días a partir de su vigencia.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O. 22 DE MARZO DE 2018
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 26 DE MAYO DE 2018
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
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SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 01 DE OCTUBRE DE 2018
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 29 DE JULIO DE 2019
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis.”
SEGUNDO. El cobro por la entrada a los museos previsto en el anexo respectivo de la Ley de
Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2019, tendrá como excepción el día gratuito que
contempla la fracción XIII del artículo 19, de la Ley de Cultura del Estado y Municipios de San Luis
Potosí; por tanto, el museo respectivo o quien realice los cobros por la entrada, deberá establecer
los mecanismos de control a fin de reflejar este incentivo en los estados financieros
correspondientes.
Para los ejercicios subsecuentes, se deberá de establecer en la parte correspondiente del anexo de
la Ley de Ingresos del Estado respectiva, este incentivo.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 03 DE ENERO DE 2024
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 27 DE JUNIO DE 2024
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.