Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí [PDF]

Estimado Usuario: La edición de las disposiciones jurídicas del ámbito Federal o Estatal, en medios electrónicos no representa una versión ofic ial, ya que de acuerdo al artículo 3º del Código Civil Federal; los artículos 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación; los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. Fecha de Aprobación: 12 DE DIEMBRE DE 2008 Fecha de Promulgación: 18 DE DICIEMBRE DE 2008 Fecha de Publicación: 18 DE DICIEMBRE DE 2008 Fecha Ultima Reforma: 03 DE OCTUBRE DE 2019 LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 1 LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL JUEVES 03 DE OCTUBRE DE 2019. Ley publicada en el Periódico Oficial, Jueves 18 de Diciembre de 2008. C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: DECRETO 551 LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ DECRETA LO SIGUIENTE: LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI EXPOSICION DE MOTIVOS Seis de cada 10 entrevistados de más de 15 años, (60.1%), manifiestan que leyeron cuando menos un libro en el año. Poco más de uno de cada 20, (6.6%), leyó más de 10 libros en el año. El número de libros leídos decrece conforme aumenta la edad de la población, y crece conforme se elevan los niveles de escolaridad y de ingresos. Las diferencias más pronunciadas se dan por nivel de escolaridad. La proporción de quienes leen más de 10 libros al año, es decir, los lectores más asiduos, es muy similar para los diversos grupos de edad; está muy relacionada con la escolaridad y es más alta para los sectores de ingresos intermedios, tanto con respecto a los más bajos como a los más altos. Las diferencias regionales en los resultados captados por la encuesta, apuntan a que la zona centro tiene niveles superiores de lectura, así como los municipios de más de 100 mil habitantes. Las disparidades son más marcadas entre los municipios agrupados por su población que entre las regiones. FUENTE: Encuesta Nacional de prácticas y consumo cultural. CONACULTA 2005 Los padres tienen un papel fundamental en la alfabetización, ya que es en el hogar donde se inicia con el aprendizaje de este habito. “El proceso de lectura tiene caracaterísticas esenciales que no pueden variar. Se debe de comenzar con un texto que tenga alguna forma gráfica; el texto debe de ser procesado como lenguaje, y el proceso debe de terminar con la construcción de significado. Sin significado no hay lectura y los lectores no pueden lograr significado sin utilizar el proceso”. (Ferrerio 1996) La instrucción tradicional de lectura se basa en la enseñanza de los rasgos ortográficos, nombres de letras, relaciones de letras y sonidos, y así, sucesivamente. Está focalizada en aprender a identificar las letras, sílabas y palabras, y no a cultivar un hábito de lectura en la población de nuestro país. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 2 En el contexto de la educación superior mexicana, la problemática lectora se hace presente también en una gran mayoría de los estudiantes universitarios, así lo establece un estudio de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), realizando bajo la coordinación de Adrián de Garay Sánchez, con el objeto de conocer quienes son y que hacen los estudiantes en su tránsito por las educación superior en el nivel licenciatura, tanto dentro, como fuera del espacio universitario. De una muestra nacional que comprendió a cerca de diez mil estudiantes de diversas instituciones de educación superior del país, esta investigación llegó a las siguientes conclusiones: Un 48.4% de los universitarios mexicanos dedica entre una y cinco horas a la semana, a la lectura de textos escolares; y un 21.7% más, dedica entre cinco y diez horas semanales a esta misma actividad. Dicho promedio semanal señala la ANUlES, resulta insuficiente para leer los textos necesarios que se incluyen en el currículum uníversitario, y que requieren de un mínimo de lectura de trece horas a la semana. Para respaldar esta aseveración la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ha señalado que cualquier estudiante universitario estándar necesita invertir tres y media horas al día a la lectura de textos, para poder cumplir satisfactoriamente con sus tareas y responsabilidades académicas. Otro indicador importante de este estudio revela que para poder satisfacer sus necesidades de información y lectura, el 50.6% de los estudiantes universitarios asiste a las bibliotecas de sus escuelas o facultades, y raramente visitan otras bibliotecas fuera de su campus universitario. Estos porcentajes nos muestran claramente que la costumbre de visitar la biblioteca universitaria, es una práctica poco socorrida por los universitarios hoy en día, a pesar de que un 53.5 % opinó que los servicios que se proporcionan en sus bibliotecas son relativamente buenos. Es preocupante la incidencia de un bajo o nulo hábito de lectura en nuestro país, y este fenómeno se recrudece en las áreas rurales e índígenas. La lectura en México, y, particularmente en San Luis Potosí, es un hábito poco socorrido por la población, esto se debe a que desde pequeños, los estudiantes no son acercados a la práctica de la lectura y no se crea un gusto por la misma. Esta tendencia difícilmente puede revertirse después de la niñez, como lo muestran los indicadores expuestos; solamente con un esfuerzo mayor que involucre de manera simultánea, el crecimiento de la infraestructura física para generar espacios de lecturas, y políticas públicas transversales que generen mayores lectores, podrá restituirse la falta de interés de la sociedad al consumo de literatura de calidad, que redunda en mejores ciudadanos y más concientes hombres y mujeres mexicanos. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 3 Libros Leídos por Escolaridad LEY DE FOMENTO PARA LA 3 GRAFICAS DE LA ENCUESTA NACIONAL DE PRACTICAS Y CONSUMO CULTURAL De acuerdo con la encuesta! 39.9% de las personas mayores de 15 años no leyó ningún libro en el año; 13.6% leyó uno, 13.7% dos, 18.1% de tres a cinco, 8.1% de seis a 10% y 6.6% mas de 10. Tresa {lile 18.1% NingunQ 399% ¿Cuántos libros ha leído este año? Libros leídos por edad 56+ 80% 1000/0 15-17 18-22 23-30 31-45 46-55 Ninguna Primaria Secundaria Preparatoria Universidad o más H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 4 LECTURA Y EL LIBRO, DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI Capítulo I Disposiciones Generales ARTICULO 1°. Esta Ley es de observancia general para el Estado y los municipios de San Luis Potosí; sus disposiciones son de orden público e interés social; y tienen por objeto: (REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019) I. Fomentar y promover la lectura, así como la comprensión de textos II. Promover la producción, distribución, difusión, calidad y preservación del libro, y facilitar su acceso a toda la población; III. Distribuir y coordinar entre los gobiernos municipales y el Gobierno Federal, las actividades relacionadas con la función educativa y cultural de fomento a la lectura y al libro; IV. Coordinar y concertar a los sectores social y privado en esta materia, y (REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019) V. Establecer criterios que permitan generar políticas públicas para todas las regiones del Estado de San Luis Potosí, en materia de fomento y promoción de la lectura, así como la comprensión de textos; con especial atención en las zonas rurales e indígenas. (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019) ARTÍCULO 2º. Dado que el derecho a la educación y a la cultura son garantías que consagra nuestra Constitución, esta Ley pretende elevar el fomento y promoción de la lectura, así como la comprensión de textos en San Luis Potosí, como método eficaz para el enriquecimiento cultural del pueblo potosino. ARTICULO 3º. Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Edición: proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos, para ofrecerlo después de su producción al lector; II. Editor: persona física o moral que selecciona o concibe una edición, y realiza por sí o a través de terceros su elaboración; III. Distribución: actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado; IV. Distribuidor: persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas; V. Libro: toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen, o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente; VI. Libro mexicano: toda publicación unitaria no periódica que tenga número de libro estándar internacional, ISBN, que lo identifique como mexicano; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 5 VII. Sistema educativo estatal: constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga reconocimiento o autonomía, en su caso; VIII. Bibliotecas escolares, y de aula: acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública, y la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica; (REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017) IX. Salas de lectura: espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura; (REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017) X. Autor: persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como tal, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos, y (ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017) XI. Biblioteca pública: todo establecimiento que contenga un acervo de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentren destinados a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del mismo, en los términos de las normas administrativas aplicables. (REFORMADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2019) ARTÍCULO 4°. Consagrada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autonomía de imprenta garantiza que es inviolable la libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia. Ninguna autoridad estatal o municipal puede por vías o medios directos o indirectos, prohibir, restringir, ni obstaculizar, la promoción, creación, edición, producción, distribución o difusión de libros. Capítulo II Actividades Relacionadas de Fomento a la Lectura y al Libro ARTICULO 5°. Corresponde a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, en coordinación con los organismos competentes de los ayuntamientos de la Entidad, realizar el Programa Estatal de Fomento a la Lectura y al Libro, a través de los siguientes medios: I. Propiciar la creación, fortalecimiento y actualización de paquetes didácticos de estímulo y formación de lectores, adecuados para cada nivel de la educación básica, media y superior, que incluyan literatura de autores potosinos, dirigidos a educandos, docentes y padres de familia; II. Emprender campañas educativas e informativas, permanentes y periódicas, a través de los establecimientos de enseñanza y los medios de comunicación social; III. Establecer un sistema de estímulos para los docentes de todos los niveles, padres de familia, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que promuevan la producción editorial, así como el fomento a la lectura y el libro; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 6 IV. Organizar y ejecutar exposiciones, ferias y festivales del libro y la lectura; V. Difundir el trabajo de los nuevos autores, con énfasis en los creadores potosinos; VI. Realizar cursos de capacitación vinculados al trabajo editorial y bibliotecario; VII. Realizar, fortalecer y evaluar los talleres literarios, rincones, círculos y salas de lectura; VIII. Promocionar en los niveles de enseñanza básica, métodos que faciliten la comprensión en la lectura; (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2019) IX. Crear textos en lenguas autóctonas del Estado, y promoción, fomento y distribución entre las etnias indígenas de la Entidad; (ADICIONADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2019) X. Realizar campañas para que la población y organizaciones de la sociedad civil donen libros, para incrementar el acervo de las bibliotecas públicas del Estado, y XI. Cualquier otra medida conducente al fomento de la lectura y del libro. ARTICULO 6°. Corresponde a la Secretaría de Cultura del Estado de San Luis Potosí: I. Promover la lectura, publicación y distribución de libros con contenidos de calidad; así como la existencia de ellos en todas las bibliotecas del Estado; II. Organizar todo tipo de actividades y eventos que promuevan libros con contenidos de calidad y estimulen el hábito de la lectura, en apoyo a los objetivos de esta Ley; (REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017) III. Fomentar y promover, en coordinación con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, la creación literaria en las lenguas autóctonas del Estado, y buscar mecanismos de distribución para todas las zonas de la Entidad; (REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017) IV. Generar convenios de colaboración con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, y los ayuntamientos de la Entidad, a efecto de invertir recursos en materia de infraestructura, para la creación de bibliotecas públicas en las zonas rurales, en los barrios y las zonas indígenas del Estado, y (ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017) V. Realizar campañas de difusión acerca de la ubicación de las bibliotecas públicas del Estado a fin de incrementar las visitas a las mismas y, con ello, fomentar el hábito de la lectura en la población. ARTICULO 7°. Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, y de la Secretaría de Cultura, poner en práctica las políticas y estrategias que se establezcan en el Programa Estatal de Fomento a la Lectura y al Libro; así como impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano, y potosino, de buena calidad. (ADICIONADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2019) Podrá celebrar convenios por medio de las dependencias estatales referidas en el párrafo que antecede de este precepto con los entes editoriales del Gobierno Federal o de alguna otra Entidad Federativa, con la finalidad de acrecentar las políticas y estrategias previstas en el programa de la materia. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 7 ARTICULO 8°. Las secretarías, de Educación, y de Cultura del Estado, de manera enunciativa, más no limitativa, establecerán todas las medidas a su alcance, para generar el acrecentamiento del hábito de la lectura en los habitantes de la Entidad, promoviendo la creación de acervos familiares de literatura; la venta de libros a bajo costo en ferias regionales; la medición del nivel de lectura de los potosinos, en coordinación con las instancias locales o federales correspondientes, y el seguimiento de las estrategias para estas acciones. Capítulo III Del Consejo Estatal para Fomento de la Lectura y del Libro ARTICULO 9°. Se crea el Consejo Estatal de Fomento para la Lectura y el Libro, con carácter de órgano consultivo de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado; que tiene por objeto fomentar las actividades y trabajos relacionados a crear una cultura de estímulo a la lectura y el libro, así como facilitar el acceso al libro de buena calidad. ARTICULO 10. El Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro, estará integrado por: I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado; II. Un vicepresidente, que será el Secretario de Cultura del Estado; III. Un secretario ejecutivo, que será el director general de educación básica de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, y (REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019) IV. Hasta dieciséis vocales, que serán los siguientes: a). El director general de desarrollo cultural de la Secretaría de Cultura. b) El diputado, o diputada, que presida la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, del Honorable Congreso del Estado. c) El Rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. d) Un representante indígena por cada etnia en la Entidad. e) Dos personas del ámbito académico, de reconocido prestigio y experiencia en la promoción de la lectura. f) El director general de bibliotecas de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado. g) El titular del consejo estatal de participación social de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado. h) Hasta cinco titulares de los departamentos de cultura de los gobiernos municipales, que deberán ser elegidos cada año por el Presidente del Consejo, de entre los municipios del Estado. (ADICIONADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019) i) Un representante de las asociaciones de expendedores de libros, bibliotecarios y escritores en el Estado. Los cargos de dicho consejo son honoríficos, es decir, quienes los ejercen no perciben remuneración alguna por desempeñarlos. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 8 Para el caso de los funcionarios incorporados, esta actividad se encuentra dentro de las obligaciones de su encargo. ARTICULO 11. El Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro, para el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes funciones: I. Contribuir en la elaboración, seguimiento, evaluación y actualización del programa estatal del fomento a la lectura y el libro; II. Apoyar todo tipo de actividades y eventos que promuevan y estimulen el libro y el fomento a la lectura, que establezca el programa estatal para el fomento a la lectura y el libro; III. Promover la formación y actualización de profesionales en el fomento y promoción de la lectura; IV. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público, con el sector privado, para el desarrollo sostenido y democrático de la industria del libro; V. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor; así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías en el Estado de San Luis Potosí; VI. Apoyar acciones que favorezcan el acceso de los discapacitados a las bibliotecas, y a las técnicas de audición de texto; VII. Intervenir como instancia de consulta y conciliación, en todos los asuntos concernientes al seguimiento, evaluación y actualización de la política integral de la lectura y el libro, y VIII. Fomentar a los creadores literarios locales y regionales. ARTICULO 12. El Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro, sesionará como mínimo tres veces al año, y sobre los asuntos que él mismo establezca. El quórum se formará cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros; y para que sus decisiones sean válidas deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes; salvo en aquellos casos en que se requiera mayoría calificada según su Reglamento. ARTICULO 13. El Consejo Estatal de Fomento para la Lectura y el Libro se regirá, además de las disposiciones contenidas en esta Ley, por las que establezca su Reglamento. ARTICULO 14. En lo no previsto por esta Ley se aplicarán, supletoriamente, la Ley General de Educación; la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí; y La Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado SEGUNDO. En el término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá formarse el Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro; y a los sesenta días de integrado éste, deberá expedir su Reglamento y programa de trabajo. TERCERO. Remítase este Decreto a las instituciones educativas de todos los niveles, públicas y privadas, del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 9 CUARTO. Envíese el presente Decreto a todas las dependencias en materia de cultura, a través de la Secretaría de Cultura de Gobierno del Estado. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer. D A D O en el auditorio “Lic. Manuel Gómez Morín”, declarado recinto oficial provisional del Honorable Congreso del Estado, el doce de diciembre de dos mil ocho. Diputado Presidente: José Luis Ramiro Galero, Diputado Primer Secretario: Vicente Toledo Alvarez, Diputada Segunda Secretaria Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, (Rúbricas). Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda. D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil ocho. El Gobernador Constitucional del Estado C.P. Marcelo de los Santos Fraga El Secretario General de Gobierno Lic. Alfonso José Castillo Machuca N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 13 MAYO DE 2017 PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 29 JULIO DE 2019 PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 10 P.O. 03 OCTUBRE DE 2019-I PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis “. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 03 OCTUBRE DE 2019-II PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis “. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.