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Código Civil Federal; los artículos 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación; los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley del Periódico Oficial del Estado de
San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Fecha de Aprobación: 12 DE DIEMBRE DE 2008
Fecha de Promulgación: 18 DE DICIEMBRE DE 2008
Fecha de Publicación: 18 DE DICIEMBRE DE 2008
Fecha Ultima Reforma: 03 DE OCTUBRE DE 2019
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL
LIBRO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN
LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN
LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL JUEVES 03 DE OCTUBRE DE
2019.
Ley publicada en el Periódico Oficial, Jueves 18 de Diciembre de 2008.
C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:
Que la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí decreta lo siguiente:
DECRETO 551
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ DECRETA LO SIGUIENTE:
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, DEL ESTADO
Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
Seis de cada 10 entrevistados de más de 15 años, (60.1%), manifiestan que leyeron cuando menos
un libro en el año. Poco más de uno de cada 20, (6.6%), leyó más de 10 libros en el año.
El número de libros leídos decrece conforme aumenta la edad de la población, y crece conforme se
elevan los niveles de escolaridad y de ingresos. Las diferencias más pronunciadas se dan por
nivel de escolaridad. La proporción de quienes leen más de 10 libros al año, es decir, los lectores
más asiduos, es muy similar para los diversos grupos de edad; está muy relacionada con la
escolaridad y es más alta para los sectores de ingresos intermedios, tanto con respecto a los más
bajos como a los más altos.
Las diferencias regionales en los resultados captados por la encuesta, apuntan a que la zona centro
tiene niveles superiores de lectura, así como los municipios de más de 100 mil habitantes. Las
disparidades son más marcadas entre los municipios agrupados por su población que entre las
regiones.
FUENTE: Encuesta Nacional de prácticas y consumo cultural. CONACULTA 2005
Los padres tienen un papel fundamental en la alfabetización, ya que es en el hogar donde se inicia
con el aprendizaje de este habito.
“El proceso de lectura tiene caracaterísticas esenciales que no pueden variar. Se debe de
comenzar con un texto que tenga alguna forma gráfica; el texto debe de ser procesado como
lenguaje, y el proceso debe de terminar con la construcción de significado. Sin significado no hay
lectura y los lectores no pueden lograr significado sin utilizar el proceso”. (Ferrerio 1996)
La instrucción tradicional de lectura se basa en la enseñanza de los rasgos ortográficos, nombres
de letras, relaciones de letras y sonidos, y así, sucesivamente. Está focalizada en aprender a
identificar las letras, sílabas y palabras, y no a cultivar un hábito de lectura en la población de
nuestro país.
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En el contexto de la educación superior mexicana, la problemática lectora se hace presente
también en una gran mayoría de los estudiantes universitarios, así lo establece un estudio de la
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), realizando
bajo la coordinación de Adrián de Garay Sánchez, con el objeto de conocer quienes son y que
hacen los estudiantes en su tránsito por las educación superior en el nivel licenciatura, tanto
dentro, como fuera del espacio universitario. De una muestra nacional que comprendió a cerca de
diez mil estudiantes de diversas instituciones de educación superior del país, esta investigación
llegó a las siguientes conclusiones:
Un 48.4% de los universitarios mexicanos dedica entre una y cinco horas a la semana, a la lectura
de textos escolares; y un 21.7% más, dedica entre cinco y diez horas semanales a esta misma
actividad. Dicho promedio semanal señala la ANUlES, resulta insuficiente para leer los textos
necesarios que se incluyen en el currículum uníversitario, y que requieren de un mínimo de lectura
de trece horas a la semana.
Para respaldar esta aseveración la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM), ha señalado que cualquier estudiante universitario estándar necesita invertir tres y
media horas al día a la lectura de textos, para poder cumplir satisfactoriamente con sus tareas y
responsabilidades académicas.
Otro indicador importante de este estudio revela que para poder satisfacer sus necesidades de
información y lectura, el 50.6% de los estudiantes universitarios asiste a las bibliotecas de sus
escuelas o facultades, y raramente visitan otras bibliotecas fuera de su campus universitario. Estos
porcentajes nos muestran claramente que la costumbre de visitar la biblioteca universitaria, es una
práctica poco socorrida por los universitarios hoy en día, a pesar de que un 53.5 % opinó que los
servicios que se proporcionan en sus bibliotecas son relativamente buenos.
Es preocupante la incidencia de un bajo o nulo hábito de lectura en nuestro país, y este fenómeno
se recrudece en las áreas rurales e índígenas.
La lectura en México, y, particularmente en San Luis Potosí, es un hábito poco socorrido por la
población, esto se debe a que desde pequeños, los estudiantes no son acercados a la práctica de
la lectura y no se crea un gusto por la misma. Esta tendencia difícilmente puede revertirse después
de la niñez, como lo muestran los indicadores expuestos; solamente con un esfuerzo mayor que
involucre de manera simultánea, el crecimiento de la infraestructura física para generar espacios
de lecturas, y políticas públicas transversales que generen mayores lectores, podrá restituirse la
falta de interés de la sociedad al consumo de literatura de calidad, que redunda en mejores
ciudadanos y más concientes hombres y mujeres mexicanos.
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Libros Leídos por
Escolaridad
LEY DE FOMENTO PARA LA
3
GRAFICAS DE LA ENCUESTA NACIONAL DE PRACTICAS Y CONSUMO
CULTURAL
De acuerdo con la encuesta! 39.9% de las personas
mayores de 15 años no leyó ningún libro en el año;
13.6% leyó uno, 13.7% dos, 18.1% de tres a cinco, 8.1%
de seis a 10% y 6.6% mas de 10.
Tresa {lile
18.1%
NingunQ
399%
¿Cuántos libros ha leído este año?
Libros leídos por edad
56+
80% 1000/0
15-17
18-22
23-30
31-45
46-55
Ninguna
Primaria
Secundaria
Preparatoria
Universidad o más
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LECTURA Y EL LIBRO, DEL ESTADO
Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°. Esta Ley es de observancia general para el Estado y los municipios de San Luis
Potosí; sus disposiciones son de orden público e interés social; y tienen por objeto:
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)
I. Fomentar y promover la lectura, así como la comprensión de textos
II. Promover la producción, distribución, difusión, calidad y preservación del libro, y facilitar su
acceso a toda la población;
III. Distribuir y coordinar entre los gobiernos municipales y el Gobierno Federal, las actividades
relacionadas con la función educativa y cultural de fomento a la lectura y al libro;
IV. Coordinar y concertar a los sectores social y privado en esta materia, y
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)
V. Establecer criterios que permitan generar políticas públicas para todas las regiones del
Estado de San Luis Potosí, en materia de fomento y promoción de la lectura, así como la
comprensión de textos; con especial atención en las zonas rurales e indígenas.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)
ARTÍCULO 2º. Dado que el derecho a la educación y a la cultura son garantías que consagra
nuestra Constitución, esta Ley pretende elevar el fomento y promoción de la lectura, así
como la comprensión de textos en San Luis Potosí, como método eficaz para el
enriquecimiento cultural del pueblo potosino.
ARTICULO 3º. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Edición: proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos, para
ofrecerlo después de su producción al lector;
II. Editor: persona física o moral que selecciona o concibe una edición, y realiza por sí o a través
de terceros su elaboración;
III. Distribución: actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que
facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado;
IV. Distribuidor: persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros
y revistas;
V. Libro: toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico,
educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su
totalidad de una sola vez en un volumen, o a intervalos en varios volúmenes o fascículos.
Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el
electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda
comercializarse separadamente;
VI. Libro mexicano: toda publicación unitaria no periódica que tenga número de libro estándar
internacional, ISBN, que lo identifique como mexicano;
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VII. Sistema educativo estatal: constituido por los educandos y educadores, las autoridades
educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas
del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; y las instituciones de educación
superior a las que la ley otorga reconocimiento o autonomía, en su caso;
VIII. Bibliotecas escolares, y de aula: acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación
Pública, y la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, selecciona, adquiere y distribuye
para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas
de educación básica;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
IX. Salas de lectura: espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de
la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así
como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
X. Autor: persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera
como tal, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto
de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y
al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos, y
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XI. Biblioteca pública: todo establecimiento que contenga un acervo de carácter general superior
a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentren destinados a atender en forma
gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del mismo, en los términos de las
normas administrativas aplicables.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2019)
ARTÍCULO 4°. Consagrada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
autonomía de imprenta garantiza que es inviolable la libertad de escribir, editar y publicar libros
sobre cualquier materia. Ninguna autoridad estatal o municipal puede por vías o medios directos o
indirectos, prohibir, restringir, ni obstaculizar, la promoción, creación, edición, producción,
distribución o difusión de libros.
Capítulo II
Actividades Relacionadas de Fomento a la Lectura y al Libro
ARTICULO 5°. Corresponde a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, en coordinación
con los organismos competentes de los ayuntamientos de la Entidad, realizar el Programa Estatal
de Fomento a la Lectura y al Libro, a través de los siguientes medios:
I. Propiciar la creación, fortalecimiento y actualización de paquetes didácticos de estímulo y
formación de lectores, adecuados para cada nivel de la educación básica, media y superior, que
incluyan literatura de autores potosinos, dirigidos a educandos, docentes y padres de familia;
II. Emprender campañas educativas e informativas, permanentes y periódicas, a través de los
establecimientos de enseñanza y los medios de comunicación social;
III. Establecer un sistema de estímulos para los docentes de todos los niveles, padres de familia,
organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que promuevan la producción editorial, así
como el fomento a la lectura y el libro;
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IV. Organizar y ejecutar exposiciones, ferias y festivales del libro y la lectura;
V. Difundir el trabajo de los nuevos autores, con énfasis en los creadores potosinos;
VI. Realizar cursos de capacitación vinculados al trabajo editorial y bibliotecario;
VII. Realizar, fortalecer y evaluar los talleres literarios, rincones, círculos y salas de lectura;
VIII. Promocionar en los niveles de enseñanza básica, métodos que faciliten la comprensión en la
lectura;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2019)
IX. Crear textos en lenguas autóctonas del Estado, y promoción, fomento y distribución entre las
etnias indígenas de la Entidad;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2019)
X. Realizar campañas para que la población y organizaciones de la sociedad civil donen libros, para
incrementar el acervo de las bibliotecas públicas del Estado, y
XI. Cualquier otra medida conducente al fomento de la lectura y del libro.
ARTICULO 6°. Corresponde a la Secretaría de Cultura del Estado de San Luis Potosí:
I. Promover la lectura, publicación y distribución de libros con contenidos de calidad; así como la
existencia de ellos en todas las bibliotecas del Estado;
II. Organizar todo tipo de actividades y eventos que promuevan libros con contenidos de calidad y
estimulen el hábito de la lectura, en apoyo a los objetivos de esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
III. Fomentar y promover, en coordinación con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado,
la creación literaria en las lenguas autóctonas del Estado, y buscar mecanismos de distribución
para todas las zonas de la Entidad;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
IV. Generar convenios de colaboración con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, y
los ayuntamientos de la Entidad, a efecto de invertir recursos en materia de infraestructura, para la
creación de bibliotecas públicas en las zonas rurales, en los barrios y las zonas indígenas del
Estado, y
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
V. Realizar campañas de difusión acerca de la ubicación de las bibliotecas públicas del Estado a fin
de incrementar las visitas a las mismas y, con ello, fomentar el hábito de la lectura en la población.
ARTICULO 7°. Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Educación de
Gobierno del Estado, y de la Secretaría de Cultura, poner en práctica las políticas y estrategias que
se establezcan en el Programa Estatal de Fomento a la Lectura y al Libro; así como impulsar la
creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano, y potosino, de buena
calidad.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2019)
Podrá celebrar convenios por medio de las dependencias estatales referidas en el párrafo que
antecede de este precepto con los entes editoriales del Gobierno Federal o de alguna otra Entidad
Federativa, con la finalidad de acrecentar las políticas y estrategias previstas en el programa de la
materia.
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ARTICULO 8°. Las secretarías, de Educación, y de Cultura del Estado, de manera enunciativa,
más no limitativa, establecerán todas las medidas a su alcance, para generar el acrecentamiento
del hábito de la lectura en los habitantes de la Entidad, promoviendo la creación de acervos
familiares de literatura; la venta de libros a bajo costo en ferias regionales; la medición del nivel de
lectura de los potosinos, en coordinación con las instancias locales o federales correspondientes, y
el seguimiento de las estrategias para estas acciones.
Capítulo III
Del Consejo Estatal para Fomento de la Lectura y del Libro
ARTICULO 9°. Se crea el Consejo Estatal de Fomento para la Lectura y el Libro, con carácter de
órgano consultivo de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado; que tiene por objeto
fomentar las actividades y trabajos relacionados a crear una cultura de estímulo a la lectura y el
libro, así como facilitar el acceso al libro de buena calidad.
ARTICULO 10. El Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro, estará integrado por:
I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado;
II. Un vicepresidente, que será el Secretario de Cultura del Estado;
III. Un secretario ejecutivo, que será el director general de educación básica de la Secretaría de
Educación de Gobierno del Estado, y
(REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)
IV. Hasta dieciséis vocales, que serán los siguientes:
a). El director general de desarrollo cultural de la Secretaría de Cultura.
b) El diputado, o diputada, que presida la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología,
del Honorable Congreso del Estado.
c) El Rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
d) Un representante indígena por cada etnia en la Entidad.
e) Dos personas del ámbito académico, de reconocido prestigio y experiencia en la promoción de la
lectura.
f) El director general de bibliotecas de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado.
g) El titular del consejo estatal de participación social de la Secretaría de Educación de Gobierno
del Estado.
h) Hasta cinco titulares de los departamentos de cultura de los gobiernos municipales, que deberán
ser elegidos cada año por el Presidente del Consejo, de entre los municipios del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)
i) Un representante de las asociaciones de expendedores de libros, bibliotecarios y escritores en el
Estado.
Los cargos de dicho consejo son honoríficos, es decir, quienes los ejercen no perciben
remuneración alguna por desempeñarlos.
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Para el caso de los funcionarios incorporados, esta actividad se encuentra dentro de las
obligaciones de su encargo.
ARTICULO 11. El Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro, para el cumplimiento de
su objeto tendrá las siguientes funciones:
I. Contribuir en la elaboración, seguimiento, evaluación y actualización del programa estatal del
fomento a la lectura y el libro;
II. Apoyar todo tipo de actividades y eventos que promuevan y estimulen el libro y el fomento a la
lectura, que establezca el programa estatal para el fomento a la lectura y el libro;
III. Promover la formación y actualización de profesionales en el fomento y promoción de la lectura;
IV. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público, con el sector privado,
para el desarrollo sostenido y democrático de la industria del libro;
V. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la
lectura y los derechos de autor; así como crear una base de datos que contemple: catálogos y
directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías en el
Estado de San Luis Potosí;
VI. Apoyar acciones que favorezcan el acceso de los discapacitados a las bibliotecas, y a las
técnicas de audición de texto;
VII. Intervenir como instancia de consulta y conciliación, en todos los asuntos concernientes al
seguimiento, evaluación y actualización de la política integral de la lectura y el libro, y
VIII. Fomentar a los creadores literarios locales y regionales.
ARTICULO 12. El Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro, sesionará como
mínimo tres veces al año, y sobre los asuntos que él mismo establezca.
El quórum se formará cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros; y para que sus
decisiones sean válidas deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes; salvo
en aquellos casos en que se requiera mayoría calificada según su Reglamento.
ARTICULO 13. El Consejo Estatal de Fomento para la Lectura y el Libro se regirá, además de las
disposiciones contenidas en esta Ley, por las que establezca su Reglamento.
ARTICULO 14. En lo no previsto por esta Ley se aplicarán, supletoriamente, la Ley General de
Educación; la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí; y La Ley de Cultura para el Estado
y Municipios de San Luis Potosí.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado
SEGUNDO. En el término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente
Ley, deberá formarse el Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro; y a los sesenta
días de integrado éste, deberá expedir su Reglamento y programa de trabajo.
TERCERO. Remítase este Decreto a las instituciones educativas de todos los niveles, públicas y
privadas, del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado.
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CUARTO. Envíese el presente Decreto a todas las dependencias en materia de cultura, a través de
la Secretaría de Cultura de Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el auditorio “Lic. Manuel Gómez Morín”, declarado recinto oficial provisional del
Honorable Congreso del Estado, el doce de diciembre de dos mil ocho.
Diputado Presidente: José Luis Ramiro Galero, Diputado Primer Secretario: Vicente Toledo Alvarez,
Diputada Segunda Secretaria Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, (Rúbricas).
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan
cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil ocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
C.P. Marcelo de los Santos Fraga
El Secretario General de Gobierno
Lic. Alfonso José Castillo Machuca
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 13 MAYO DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 29 JULIO DE 2019
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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P.O. 03 OCTUBRE DE 2019-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis “.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 03 OCTUBRE DE 2019-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis “.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.