La edición de las disposiciones jurídicas del ámbito Federal o Estatal, en medios electrónicos no representa una versión ofic ial, ya que de acuerdo al artículo 3º del
Código Civil Federal; los artículos 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación; los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley del Periódico Oficial del Estado de
San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Fecha de Aprobación: 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Fecha de Promulgación: 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Fecha de Publicación: 02 DE DICIEMBRE DE 2021
Fecha Ultima Reforma 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
LEY DE JUNTAS DE PARTICIPACION
CIUDADANA DEL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE JUNTAS DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL MARTES 24 DE SEPTIEMBRE
DE 2024
Ley publicada en el Periódico Oficial, El Jueves 02 de Diciembre de 2021.
LIC. JOSE RICARDO GALLARDO CARDONA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí decreta lo siguiente:
DECRETO 0135
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ciencia Política en la actualidad considera que la participación ciudadana es: “La intervención
organizada de ciudadanos individuales o de organizaciones sociales y civiles en los asuntos
públicos, que se lleva a cabo en espacios y condiciones definidas, esto es, en interfaces
socioestatales y que permiten el desarrollo de una capacidad relativa de decisión en materia de
políticas públicas, control de la gestión gubernamental y/o evaluación de las políticas públicas a
través de diversas formas de controlaría ciudadana.”1
Le definición plasmada en el párrafo que antecede, parte del supuesto de que existen espacios y
condiciones para otorgar una cierta capacidad de decisión, control y evaluación sobre las políticas
públicas por parte de la ciudadanía, y si bien la participación ciudadana se puede ver como algo
inherente a la práctica de varios derechos, en la actualidad es producto de una evolución política y
legislativa en nuestro país; un proceso con el que el marco jurídico de nuestro Estado tiene que
armonizarse.
Se ha argumentado que la participación ciudadana está relacionada a fenómenos como la
descentralización, ya que fomenta la injerencia de nuevos actores.
Un ejemplo de esto es la reforma de mil novecientos ochenta y tres, al artículo 115 Constitucional,
que reguló la vida municipal, invistiendo a este orden de personalidad jurídica y facultades para
manejar sus recursos, así como competencia reglamentaria, lo que ocasionó un aumento en las
responsabilidades de los municipios, y cimentó las bases de una nueva relación con la ciudadanía.
Durante las décadas siguientes, la evolución de la participación ciudadana continuó, por ejemplo, a
causa de la reforma electoral de 1996, se comenzaron a constituir los mecanismos de participación
ciudadana en esa materia; al tiempo que los municipios en varios puntos del país ponían en
práctica mecanismos de participación y retroalimentación ciudadana, y se aprobaban leyes
estatales que regulaban la participación ciudadana.
Ya en el Siglo XXI la legislación incluyó figuras como el presupuesto participativo, los consejos
ciudadanos en materia de seguridad, de desarrollo económico y social, muchas otras.2
Es en este contexto, es primordial contar con una nueva legislación en el Estado; en un momento
en que el municipio en México es la primera y principal figura de interacción entre la ciudadanía y el
gobierno, por ejemplo, en la provisión de servicios esenciales como el agua potable y la seguridad
pública. Pues a contrario sensu se impide el ejercicio ciudadano enmarcado en los fundamentos
modernos de la relación entre gobierno y ciudadanos.
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Con este Ordenamiento se fortalece la ciudadanización de las juntas, estableciéndolas como un
mecanismo de participación y comunicación entre los ciudadanos y los gobiernos, para fomentar y
defender el involucramiento de la ciudadanía en la vida pública.
Así, esta Ley apertura la participación y el empoderamiento de la ciudadanía, por medio del
reconocimiento de su derecho a participar, y regula un organismo diseñado para servir como
intermediario entre las demandas de los habitantes y los ayuntamientos. Y da paso al proceso de
inclusión de la ciudadanía en la acción pública.
LEY DE JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º. Esta Ley es de orden público, observancia en el Estado, e interés social. Tiene
como propósito establecer las atribuciones, y responsabilidades de las Juntas de Participación
Ciudadana; además de las autoridades estatales, y municipales, con relación a las mismas, así
como el acercamiento de la gestión gubernamental a la ciudadanía, y fomentar la participación de
ésta y el ejercicio de sus derechos atendiendo a las disposiciones generales aplicables.
ARTÍCULO 2º. Las Juntas de Participación Ciudadana, son organismos de representación
ciudadana con personalidad jurídica, y con capacidad de establecer acuerdos y convenios, con los
fines de fomentar y defender la participación ciudadana, así como promover la vinculación de las
autoridades con la ciudadanía.
ARTÍCULO 3º. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. CEEPAC. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana;
(ADICIONADA P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)
II. Comité. El Comité de Seguridad Pública;
III. Juntas. Las Juntas de Participación Ciudadana;
IV. Ley. La Ley de Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí;
V. Presidencia. La presidencia de la Junta de Participación Ciudadana;
VI. Reglamento. El Reglamento de la Ley de las Juntas de Participación Ciudadana;
VII. Secretaría. La secretaría de la Junta de Participación Ciudadana, y
VIII. Vicepresidencia. La vicepresidencia de la Junta de Participación Ciudadana.
(REFORMADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 4º. Los cargos que desempeñan las personas que integran las Juntas, son honoríficos
y voluntarios. Se prohíbe para quienes las conforman, acuerden para sí percepción alguna, o algún
otro concepto de forma directa o indirecta.
(ADICIONADO P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
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Las personas que integran las Juntas, podrán ser reelectas de manera consecutiva en su
encargo por un periodo adicional.
(REFORMADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 5º. Se prohíbe a quienes integran las Juntas, realizar cualquier acción de proselitismo,
propaganda y promoción político-electoral o partidista, así como condicionar el acceso o disfrute de
cualquier servicio, programa o apoyo público de cualquier nivel.
ARTÍCULO 6º. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán las disposiciones de los Códigos, Civil
para el Estado de San Luis Potosí, y de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, y
en lo que proceda; la Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 7º. Se reconoce el derecho de las personas habitantes del Estado a participar en la
vida comunitaria, mediante la presentación de propuestas a las Juntas.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
(REFORMADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 8º. Es atribución del titular del Poder Ejecutivo del Estado realizar en coordinación con
las autoridades municipales, acciones de apoyo a las comunidades.
(REFORMADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 9º. Son atribuciones de las autoridades municipales correspondientes:
I. Emitir, en coordinación con el CEEPAC, la convocatoria para la integración de las Juntas, en
estricta observación a los plazos y formalidades, indicados por esta Ley;
II. Recibir las solicitudes de inscripción de las planillas que vayan a participar en el proceso de
elección de las Juntas, y resolver lo procedente, notificando su determinación a los promoventes;
III. Apoyar al CEEPAC en la preparación, celebración y conclusión de la elección de las Juntas;
IV. Designar una persona representante en la mesa receptora de la votación;
V. Recibir; atender y resolver, las solicitudes de gestión o de cualquier otro tipo presentadas por las
personas que conforman las Juntas, con la intervención del Gobierno del Estado cuando fuera el
caso, y
VI. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley y disposiciones.
(REFORMADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 10. Las autoridades municipales fomentarán la participación activa de los habitantes de
sus jurisdicciones en la toma de decisiones públicas, acercando los programas y acciones de
gobierno, pudiendo ser estas actividades por medio de las Juntas.
ARTÍCULO 11. El CEEPAC tendrá las siguientes atribuciones:
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
I. Coordinarse con las autoridades municipales en la expedición de la convocatoria para la
integración de las Juntas que emitan éstas;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
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II. Llevar a cabo, en coordinación con las autoridades municipales, la preparación, celebración y
conclusión de la elección de las Juntas; para tal efecto, insaculará a una presidenta o presidente; y
secretaria o secretario, de entre los habitantes de la circunscripción territorial, para mesa receptora
de la votación;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
III. Vigilar y orientar que se lleve a cabo el escrutinio y conteo de la votación debidamente en la
elección de las Juntas;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
IV. Expedir los nombramientos de las personas electas en las Juntas;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
V. Emitir los lineamientos que regulen la preparación, celebración y conclusión de las elecciones de
las Juntas;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
VI. Recibir y resolver denuncias ciudadanas respecto al incumplimiento de esta Ley, e imponer las
sanciones aplicables, y
(ADICIONADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
VII. Las demás que establezca el Reglamento de esta ley y disposiciones aplicables.
(REFORMADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 12. El CEEPAC recibirá y resolverá denuncias sobre el incumplimiento de esta Ley y su
Reglamento, en lo relacionado a la preparación, celebración y conclusión de la elección de las
Juntas, pudiendo reponer el proceso bajo declaración judicial.
CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
(REFORMADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
ARTÍCULO 13. La convocatoria para la integración de las Juntas se expedirá por las
autoridades municipales respectivas, en coordinación con el CEEPAC antes del uno de
noviembre del año de la elección constitucional, las cuales deberán de quedar conformadas
a más tardar el treinta y uno de diciembre de la anualidad citada.
En la composición de las Juntas, las autoridades municipales observarán el principio de paridad de
género vertical y horizontal.
(REFORMADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 14. Los ayuntamientos incluirán en su Presupuesto de Egresos del año
correspondiente, las partidas presupuestales necesarias para efectuar el proceso de preparación,
celebración y conclusión de la elección de las Juntas.
(REFORMADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 15. En las zonas urbanas el número de Juntas deberá atender al número de
demarcaciones territoriales que establezcan las autoridades municipales para el efecto.
En las zonas rurales y en las cabeceras de los municipios de la Entidad, deberá existir al menos
una junta que cumpla con el objeto de la presente Ley.
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En las localidades y comunidades de los municipios con población mayoritaria indígena, los
ejercicios de participación ciudadana se llevarán a cabo conforme a los esquemas de usos y
costumbres, y de acuerdo a la normatividad correspondiente, por lo que esta Ley no les resulta
aplicable.
En los lugares que se encuentren organizados bajo el esquema ejidal, los ejercicios de participación
ciudadana se efectuarán de acuerdo a la normatividad correspondiente, por lo que esta Ley no les
resulta aplicable.
(REFORMADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 16. Para ser integrante de las Juntas se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Saber leer y escribir;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
II. Ser vecina o vecino en la territorialidad correspondiente a la Junta;
III. Ser ciudadana o ciudadano, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
IV. No ocupar ningún cargo de elección popular, ni haberlo ocupado en los últimos tres años
anteriores a su elección;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
V. No estar en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra
las mujeres por razón de género.
b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual;
la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o
c) Estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso
de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios;
VI. No ocupar cargo alguno dentro de la administración municipal correspondiente;
VII. No ser ministro de culto, y
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
VIII. No ser dirigente, representante, u ocupar algún cargo de dirección en algún partido político.
ARTÍCULO 17. La Junta se integrará mínimo por lo siguiente:
I. Presidencia;
II. Vicepresidencia;
III. Secretaría, y
IV. Tres vocales, con sus respectivos suplentes.
El número de vocales se podrá aumentar hasta dos más, si el número de habitantes representados
es superior al mínimo establecido por esta Ley.
(ADICIONADO P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)
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ARTÍCULO 17 BIS. Las Juntas contarán con un Comité, el cual se conformará dentro de los treinta
días hábiles posteriores a su instalación.
(ADICIONADO P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 17 TER. El Comité se constituirá con cinco personas, dos serán miembros de la Junta,
los cuales serán designados por la mayoría de sus integrantes.
Las o los tres miembros restantes serán designados, previa convocatoria que se emita para el
efecto en la territorialidad que corresponda.
En caso de que no se presenten postulantes, se podrá extender el término para la conformación,
hasta por treinta días hábiles.
Los miembros del Comité deberán cumplir con los requisitos, y obligaciones aplicables a los
integrantes de las Juntas.
(ADICIONADO P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 17 QUÁTER. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones de la Junta con derecho a voz;
II. Fungir como enlace con las autoridades en materia de seguridad;
III. Elaborar reportes y propuestas en materia de seguridad pública, en la territorialidad de la Junta,
y canalizarlos a las autoridades pertinentes, y
IV. Llevar a cabo, en coordinación con la Junta, las actividades que en materia de prevención del
delito sugieran las autoridades competentes.
ARTÍCULO 18. Son causas de separación de los cargos de las Juntas:
I. Dejar de ser vecina o vecino en la territorialidad correspondiente;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
II. Ser candidata o candidato; electa o electo para un cargo de elección popular;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
III. Haber sido designada o designado funcionario municipal, o ministro de algún culto religioso;
IV. Ser inhabilitado como servidora o servidor público;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
V. Presentar renuncia por escrito, y
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
VI. Realizar actos de proselitismo en beneficio propio o de terceros.
CAPÍTULO IV
DE LA ELECCIÓN DE LAS JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 19. La elección será organizada y realizada de manera conjunta por cada uno de los
municipios del Estado y el CEEPAC. Éste último emitirá los lineamientos correspondientes para la
instalación de los centros de votación, recepción y cómputo de los votos, así como publicación de
los resultados.
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ARTÍCULO 20. Para la elección, las personas avecindadas de la territorialidad de la Junta, emitirán
voto secreto por escrito.
El CEEPAC emitirá los lineamientos para efectuar la elección, que abarquen, pero no limitándose a:
planillas, casillas de votación y propaganda.
(REFORMADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 21. Al término de las elecciones, el representante del ayuntamiento respectivo y del
CEEPAC, levantarán el acta oficial en donde se haga constar el nombre de las personas y cargos
de planilla ganadora y que integrará la Junta.
Tras el levantamiento del acta los representantes referidos tomarán formal protesta a los
integrantes de la Junta.
ARTÍCULO 22. (DEROGADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 23. Las Juntas, tendrán ámbito de competencia únicamente sobre la territorialidad por
la que fueron electas, para la cual tendrán las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano representativo de las personas habitantes de la territorialidad
correspondiente;
II. Realizar sesiones ordinarias y extraordinarias;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
III. Recibir y resolver mediante acuerdo, las propuestas o solicitudes que presenten sus habitantes y
darlas a conocer a las autoridades correspondientes;
IV. Establecer convenios y acuerdos con autoridades u organismos de la sociedad civil, con el fin
de impulsar el desarrollo de la comunidad;
V. Promover la cultura de legalidad y la transparencia;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
VI. Promover la participación de sus habitantes, especialmente en los programas de mejora en la
comunidad;
VII. Promover el cuidado y el buen uso de los bienes públicos en su territorialidad;
VIII. Constituir un canal permanente de comunicación entre las personas habitantes de su
territorialidad y las autoridades;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
IX. Presentar a las autoridades municipales, estatales y federales propuestas relativas a aspectos
que impacten la vida de las personas habitantes representadas;
X. Realizar acciones cuyo fin sea lograr un impacto favorable en la calidad de vida de las personas
habitantes representadas;
(REFORMADA P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
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XI. Establecer mecanismos de comunicación que informen a las personas habitantes de su
territorialidad sobre las acciones tomadas;
(ADICIONADO P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)
XII. Llevar a cabo los trabajos para la integración del Comité;
(REFORMADA P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
XIII. Apoyar a las autoridades en aquellas acciones emprendidas en su territorialidad, y
(ADICIONADA P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
XIV. Validar la conformación del comité de obra, y certificar el cumplimiento de las especificaciones
de las obras públicas en la territorialidad de su competencia, en términos del artículo 170 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 24. A fin de tomar decisiones para el beneficio de los habitantes, la Junta convocará
por medio de la persona que la presida a sesiones ordinarias al menos una vez cada dos meses.
Las sesiones serán dirigidas por la persona que la presida, quien garantizará el orden; las
decisiones se tomarán mediante acuerdo por votación, siendo el último en votar quien preside,
quien contará con voto de calidad en caso de empate.
Se prohíbe abordar asuntos de tipo religioso o político partidista en las sesiones.
Se podrán celebrar sesiones extraordinarias para tratar asuntos urgentes y de importancia común
para las personas de la territorialidad.
(REFORMADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 25. La o el Presidente de la Junta tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejercer la representación de la Junta;
II. Sancionar y ejecutar los acuerdos tomados por la Junta;
III. Supervisar el cumplimiento de funciones de las personas que integran la Junta;
IV. Firmar los acuerdos o convenios en los que la Junta tome parte;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
V. Dar cuenta de los resultados y avances en la gestión de la Junta, a través de una sesión
informativa semestral, para la que se podrán convocar a las autoridades municipales, y a la
legisladora o legislador del Distrito Local correspondiente, o sus representantes, y
VI. Convocar a las sesiones de la Junta asistiendo a las mismas con voz y voto.
(REFORMADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 26. La o el vicepresidente de la Junta tendrá las siguientes atribuciones:
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
I. Suplir a la o el presidente en el ejercicio de sus funciones, por motivos de falta;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
II. Asistir a la o el presidente en el cumplimiento de sus funciones, y
III. Asistir a las sesiones con voz y voto.
(REFORMADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
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ARTÍCULO 27. La secretaria o el secretario de la Junta tendrá las siguientes atribuciones:
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
I. Acordar con la o el presidente el orden del día de las sesiones y levantar al término de la misma
el acta de acuerdos correspondiente;
II. Asistir a las sesiones de la Junta, con el carácter de secretaria o secretario de actas, con
derecho a voz y voto;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
III. Dar cuenta a la o el presidente de los asuntos pendientes para realizar su trámite;
IV. Redactar los documentos necesarios para el funcionamiento de la Junta, y
V. Integrar, y ser responsable del archivo de la Junta.
ARTÍCULO 28. Las personas vocales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones de la Junta con derecho a voz y voto;
II. Proponer e implementar mecanismos de comunicación de las actividades de la Junta, previa
aprobación por acuerdo;
III. Recibir y presentar ante la Junta, las propuestas de las personas avecindadas para su trámite, e
informar a éstas sobre su resultado, y
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
IV. Apoyar en las actividades que desarrolle la Junta y las que indique la o el presidente de la
misma.
ARTÍCULO 29. Las faltas temporales a las sesiones de las personas integrantes de las Junta,
serán suplidas de la forma siguiente:
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
I. La o el vicepresidente suplirá a la o el presidente;
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
II. La o el Secretario a la o el vicepresidente, y
(REFORMADA P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
III. Una o uno de los vocales a la o el secretario.
Las ausencias que se notifiquen como definitivas, serán cubiertas por sus respectivos suplentes.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 30. En caso de incumplimiento de esta Ley o de su Reglamento, el CEEPAC podrá
aplicar a los miembros de las Juntas, así como a todos los integrantes de las mismas, las
sanciones consistentes en amonestaciones o destitución del cargo.
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ARTÍCULO 31. Los casos de incumplimiento de esta Ley o de su Reglamento por parte de las
autoridades, miembros de partidos políticos, candidatas o candidatos, se sancionarán de acuerdo a
las leyes aplicables a cada caso.
ARTÍCULO 32. Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad aplicable, todo
incumplimiento de esta Ley o de su Reglamento.
ARTÍCULO 33. Las infracciones cometidas durante el proceso de elección de las Juntas, serán
establecidas y sancionadas por el lineamiento emitido por el CEEPAC, referido en el artículo 19 de
esta Ley.
CAPÍTULO VII
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
ARTÍCULO 34. En la resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de
la presente Ley, se estará a los plazos y procedimientos previstos en previstos en el Código
Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La Ley que se expide con este Decreto, entrará en vigor el día de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto, los ayuntamientos del Estado deberán emitir el Reglamento de la Ley de las Juntas de
Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí.
TERCERO. A la entrada en vigor de este Decreto, se abroga la Ley para la Integración y
Funcionamiento de las Juntas y Comités de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, publicada como
Decreto Legislativo número 48, el diecinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.
CUARTO. Para la elección de las juntas participación del proceso electivo 2021-2024, los
ayuntamientos correspondientes y el CEEPAC, tendrán de plazo para emitir la convocatoria, del
uno de diciembre de dos mil veintiuno al veintiocho de febrero de dos mil veintidós, para la
integración total de las Juntas por única ocasión. Las subsecuentes elecciones se regirán por los
plazos establecidos en el artículo 13, de esta Ley.
QUINTO. Los respectivos ayuntamientos erogarán los recursos necesarios, presupuestados para el
ejercicio fiscal 2021 o 2022, para la elección de las juntas de participación del proceso electivo
2021-2024; y para los posteriores, se aplicará lo establecido por esta Ley.
SEXTO. El CEEPAC, emitirá los lineamientos para regular las elecciones de las Juntas de
Participación Ciudadana, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto.
SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a este Decreto.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, en
Sesión Ordinaria, el veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.
Honorable Congreso del Estado. Por la Directiva. Presidenta: Legisladora Yolanda Josefina Cepeda
Echavarría; Primera Prosecretaria: Legisladora Emma Idalia Saldaña Guerrero; Segunda
Secretaria: Legisladora Lidia Nallely Vargas Hernández. (Rúbricas)
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Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan
cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
D A D O EN EL PALACIO DE GOBIERNO, SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EL DÍA VEINTICUATRO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
El Gobernador Constitucional del Estado
José Ricardo Gallardo Cardona
(Rúbrica)
El Secretario General de Gobierno
J. Guadalupe Torres Sánchez
(Rúbrica)
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 31 DE JULIO DE 2023
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a partir del uno de octubre de dos mil veinticuatro, previa
su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado "Plan de San Luis".
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SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.