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San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Fecha de Aprobación: 09 DE MARZO DE 2017
Fecha de Promulgación: 01 DE JUNIO DE 2017
Fecha de Publicación: 03 DE JUNIO DE 2017
Fecha Ultima Publicación 18 DE MARZO DE 2024
LEY DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS
MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSI
DE SAN LUIS POTOSÍ
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL LUNES 18 DE MARZO DE
2024.
Ley publicada en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial del Estado, El Sabado 03 de Junio
de 2017
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre Soberano de San Luis
Potosí, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí decreta lo siguiente:
DECRETO 0654
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia en todas sus vertientes y especialmente la violencia de género, sigue alcanzando
niveles preocupantes. Casi cinco de cada diez mujeres de quince años y más de edad en nuestro
país (46%) han sido víctimas de violencia por parte de sus parejas durante su actual o más reciente
relación; enfrentar esta problemática continúa siendo sin duda un asunto prioritario en la agenda
pública y un reto institucional.
El análisis de la estadística y la evidencia de que en la práctica nos enfrentamos día a día a las
inercias y debilidades que por desgracia sigue generando el modelo sociocultural -en el que las
mujeres son las que llevan la mayor carga cuando de violencia se trata- nos enfrentan al hecho de
que alcanzar los fines que establece la ley en materia de igualdad, de acceso de las Mujeres a una
vida libre de violencia y de no discriminación, es un proceso complejo en el que el principal
elemento de consolidación es la voluntad política manifiesta en el desarrollo de acciones
contundentes.
Sin embargo, las políticas públicas implementadas, han carecido por regla general en la práctica,
de modelos de atención que permitan homogenizar y articular los servicios de atención y acceso a
la justicia, de forma que aún hoy en día las mujeres víctimas inician una lucha desigual con el
sistema burocrático al acudir a múltiples instancias que no están coordinadas entre sí y que
además se localizan en diversos puntos de la ciudad, por esta razón muchas veces abandonan los
trámites mucho antes de concluirlos, además de que, generalmente, el personal no está
debidamente capacitado con perspectiva de género, lo cual termina revictimizándolas frente a
procesos que parecen no tener un resultado satisfactorio para ellas y sus familias. Reconociendo
esta realidad y en busca de mecanismos efectivos para darle respuesta, en San Luis Potosí se creó
el Centro de Justicia para Mujeres, mediante Decreto Administrativo publicado en el Periódico
Oficial del Estado con fecha 29 de mayo del 2012.
El Decreto Administrativo por el que se crea el Centro de Justicia para Mujeres, surge como
resultado del Programa de Acceso a la Justicia para Mujeres promovido en las entidades
federativas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y de
Participación Ciudadana, calificado como un programa de prioridad nacional para alcanzar los ejes
estratégicos del referido Sistema.
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El Centro de Justicia para Mujeres, en cumplimiento del modelo nacional establecido por el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el Centro Nacional de
Prevención del Delito y Participación Ciudadana, ha dirigido sus esfuerzos a la coordinación,
articulación y vinculación interinstitucional para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres
víctimas de violencia, ofreciéndoles atención integral, especializada y multidisciplinaria, con
perspectiva de género y de derechos humanos, todo bajo el mismo techo.
Este Centro se ha propuesto, fomentar la cultura de la denuncia, reducir la impunidad y brindar
apoyo a las mujeres en la construcción de un proyecto de vida sin violencia que dé sustento a su
desarrollo integral y al de su familia, brindando sus servicios a las mujeres víctimas y a sus hijos e
hijas -con pleno respeto a los derechos de la niñez- en un ambiente seguro y confiable en el que
puedan recibir la atención debida.
Sin embargo, el Centro de Justicia para Mujeres en la práctica, ha enfrentado serias dificultades
para lograr que las diversas instituciones que deben coordinarse para brindar la multiplicidad de
servicios y atención que se requiere, se integren en el mismo espacio físico, cuestión que resulta
indispensable para evitar la revictimización de las mujeres víctimas de violencia, y evitar su
desánimo ante la idea de tener que ocurrir a diversas oficinas para recibir la atención que requieren.
Consideramos por ello, que debe darse al Centro de Justicia para Mujeres, una naturaleza jurídica
asignada por ley, que le otorgue la autonomía de gestión y el manejo directo de su patrimonio, para
agilizar y concentrar los esfuerzos y recursos del gobierno en un entramado único en el que las
mujeres que sufren violencia puedan reconocerse como sujetas plenas de derecho, y en los que la
atención integral se refleje finalmente en resultados medibles y reales en su vida y en la de su
familia, es decir en la satisfacción de sus expectativas de seguridad jurídica y el alcance de ese fin
último que es el de la justicia, entendida no solo como la aplicación del derecho para la solución de
conflictos de manera oportuna, imparcial y eficaz, sino además como el aporte y seguimiento que
las instituciones proporcionen a las mujeres para el logro y consolidación de su empoderamiento.
Si bien la infraestructura física, los objetivos, el modelo de atención de las usuarias y sus hijos e
hijas, los roles, principios rectores, funciones y servicios que corresponden a las instancias oficiales
y de la sociedad organizada que se aglutinan y coordinan en los Centros de Justicia para Mujeres,
entre otros aspectos de igual importancia, están determinados por los lineamientos generales que
ha establecido la Federación a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, los mismos
lineamientos señalan que se trata de un modelo que debe atender en su implementación a las
circunstancias geográficas, climáticas, culturales y particulares de las mujeres sujetas de atención
en cada Estado.
LEY DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
De su naturaleza y objeto
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ARTÍCULO 1º. La presente Ley tiene por objeto instituir el Centro de Justicia para las Mujeres del
Estado de San Luis Potosí, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, y establecer las atribuciones,
estructura orgánica, aplicación de los modelos de atención existentes y mecanismos que rigen su
actuación.
ARTÍCULO 2º. El Centro de Justicia para las Mujeres, es el organismo encargado de brindar
atención y servicios integrales, multidisciplinarios y transversales bajo el mismo techo a las mujeres
víctimas de violencia y sus menores hijos e hijas, con un enfoque de derechos humanos, de género
y de interés superior de la infancia, y tendrá los siguientes objetivos generales:
I. Asesorar, apoyar y acompañar a las mujeres víctimas de violencia y en su caso a sus menores
hijos e hijas en los procesos necesarios para resolver su problemática en torno a la violencia,
recuperar su seguridad, lograr su pleno acceso a la justicia y contribuir a que en los ámbitos de la
vida familiar, social, cultural, educativa, laboral, política y económica, las mujeres puedan alcanzar
los niveles de bienestar y acceso a las oportunidades, libres de violencia y en condiciones de
igualdad que les permitan lograr su pleno desarrollo humano;
II. Coordinar a las diversas instituciones públicas y privadas que lo conforman y dar certeza,
uniformidad, calidad y seguridad jurídica a la actuación integral de las mismas para que las mujeres
víctimas de violencia así como sus menores hijos e hijas puedan obtener un claro y efectivo acceso
a la justicia de manera integral;
III. Proporcionar orientación y atención a las mujeres, sus hijas y sus hijos para salvaguardar en todo
momento su integridad como usuarias del Centro;
IV. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia el acceso a la justicia, para combatir y contrarrestar la
violencia que sufren y pone en riesgo su vida;
V. Ofrecer un ambiente seguro, empático y confiable a las usuarias, sus hijas e hijos, en donde se
respete su dignidad;
VI. Contribuir a la reducción de las tasas de violencia de género, familiar, sexual y de homicidios
dolosos contra mujeres tipificados como feminicidios;
VII. Fomentar el incremento de las denuncias y reducir la impunidad;
VIII. Favorecer una mayor confiabilidad en el sistema de justicia;
IX. Evitar la revictimización de las usuarias través de la prestación de servicios integrales y
multidisciplinarios bajo el mismo techo y a través de las redes de instancias asociadas;
X. Generar estudios, información y estadísticas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y
consecuencias, y
XI. Consolidar un equipo multidisciplinario profesionalizado y destacado en el tema de género y
violencia contra las mujeres.
ARTÍCULO 3º El Centro articulará los esfuerzos de las diversas instituciones del Estado integradas
al mismo, para facilitar el acceso a la justicia y la prevención de los factores de riesgo de las
mujeres, niñas y niños cualquiera que sea su condición, logrando para estas, así como para sus
hijas e hijos, una mayor seguridad, con el apoyo de una red de colaboración, favoreciendo su
empoderamiento social y económico.
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Las dependencias, entidades e instituciones que se señalan en este artículo, deberán integrarse en
el Centro con una representación, para atender de acuerdo a su naturaleza y a lo dispuesto en la
presente Ley, los asuntos y brindar los servicios que le sean encomendados por la Coordinación
General del mismo, bajo los principios que en este ordenamiento se establecen:
I. Centro de Atención Integral a Víctimas;
II. Comisión Estatal de Derechos Humanos;
III. Consejo Estatal de Población;
IV. Defensoría Pública del Estado;
V. Instituto de las Mujeres del Estado;
VI. Instituto para el Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades indígenas;
VII. Instituto Potosino de la Juventud;
VIII. Secretaría de Desarrollo Económico;
IX. Secretaría de Desarrollo Social y Regional;
X. Secretaría de Educación del Gobierno del Estado;
(REFORMADA P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022)
XI. Secretaría de Seguridad y protección Ciudadana;
XII. Secretaría de Salud;
XIII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIV. Servicios de Salud en el Estado;
XV. Sistema de Financiamiento para el Desarrollo del Estado SIFIDE;
XVI. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, DIF Estatal;
XVII. Organizaciones de la sociedad civil;
XVIII. Poder Judicial del Estado, y
(REFORMADA P.O. 03 DE ENERO DE 2024)
XIX. Fiscalía General del Estado.
El Centro podrá celebrar convenio con los ayuntamientos de los municipios en donde se
establezca, a fin de que estos últimos integren una representación municipal en las instalaciones
del Centro, a través del DIF Estatal o, en su caso, de la instancia municipal que atienda a las
mujeres; así mismo, para acordar que el municipio se haga cargo de los servicios municipales que
requiera el Centro para su operación y funcionamiento.
ARTÍCULO 4º Para efectos de la interpretación de la presente Ley se entiende por:
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I. Centro: el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí;
II. Usuarias: las mujeres víctimas de violencia, que son atendidas por el Centro en cualquiera
o en varias de sus áreas de atención, así como en su caso sus menores hijas e hijos;
III. CAIV: Centro de Atención Integral a Víctimas;
IV. DIF Estatal: el Sistema para la Atención Integral de la Familia del Estado;
V. SEDESORE: Secretaría de Desarrollo Social y Regional, y
VI. SEGE: Secretaría de Educación del Gobierno del Estado.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, LOS SERVICIOS QUE BRINDA
EL CENTRO, Y DE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN
Capítulo I
De los Principios Rectores del Centro
ARTÍCULO 5º. El Centro regirá su actuación y prestará sus servicios a las personas usuarias, bajo
los siguientes principios:
I. Respeto a la dignidad humana: se refiere al valor del Ser Humano perteneciente a un
orden superior, que permite reconocer en cada mujer, a una persona merecedora de respeto, con
inteligencia y capacidad de ejercer su libertad a través de sus opiniones y decisiones. La dignidad
humana permite asegurar el efectivo ejercicio de los derechos humanos;
II. No discriminación: a ninguna mujer se le podrán negar los servicios y la atención que se
presten el Centro en razón de su edad, origen étnico, lengua, condición jurídica, preferencia sexual,
religión, pertenencia política, condición socioeconómica, estado de salud, o cualquiera otra
condición;
III. Confidencialidad: para garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus
derechos, en un ambiente de confianza entre la mujer y quienes se encargan de atenderla, deberá
asegurarse el manejo confidencial de sus datos personales que deberán quedar protegidos bajo el
artículo 13, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, y la secrecía de su ubicación en caso de canalizarse a un Refugio, así como el
manejo confidencial de la información que proporcione en torno a su caso, salvo aquella que sea
indispensable para promover las acciones jurídicas que procedan a su favor;
IV. Debida diligencia: el acceso expedito, oportuno y efectivo a todos los recursos
gubernamentales existentes para atender la violencia contra las mujeres. Contempla las medidas
de: prevención, investigación oportuna, acciones para la sanción y reparación de las violaciones a
los derechos humanos y acciones para evitar la impunidad;
V. Perspectiva de género: la atención a la violencia contra las mujeres desde la perspectiva
de género implica reconocerla como un problema que se explica por la posición de desventaja
social de las mujeres frente a los hombres y toma en cuenta las características e historias
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personales de mujeres que viven en situación de violencia y sus agresores, sin perder de vista el
contexto social en el que ocurre la violencia;
VI. Integralidad: la concentración de diversos servicios para las mujeres y su coordinación
para agilizar los procesos que inicien y asegurar que no se les revictimíce en ningún momento. El
abordaje de los casos de violencia debe ser integral, de manera que la atención psicológica, legal y
social conjuguen sus mecanismos con otras especialidades, para revertir la situación de violencia
que viven las mujeres, con un abordaje interdisciplinario, tanto para la atención misma como para la
comprensión de su problemática;
VII. Cooperación multiagencial: la prestación de servicios en coordinación con
Organizaciones de la Sociedad Civil que tengan amplia experiencia en la prestación efectiva de
servicios a mujeres víctimas de violencia a través de apoyos en asesoría jurídica, psicológica y
médica, así como en la provisión de lugares seguros para que puedan resguardarse en caso de
situaciones de extrema violencia. Reconoce la importancia de las aportaciones que se pueden
realizar desde las organizaciones para mejorar la atención de las personas víctimas de violencia,
así como de sus hijas e hijos;
VIII. Profesionalismo: las y los servidores públicos que laboren en el Centro,
independientemente del área a la que estén suscritos así como las personas que colaboren con el
mismo, deben actuar con seriedad, honradez, eficacia y pericia al utilizar sus capacidades y
conocimientos en los servicios de atención que prestan a las mujeres, sus hijas e hijos, y cumplir
con todas las leyes, regulaciones y normas federales, estatales y municipales, así como
disposiciones de derecho internacional; En su actuación deben evitar toda forma de corrupción,
extorsión o soborno; evitar conflictos de interés; y cooperar activamente con el personal de otras
áreas;
IX. Sustentabilidad: el diseño de las acciones de tal manera que logren prevalecer a pesar de
las modificaciones en el ámbito político, evaluando su funcionamiento, sugiriendo mejoras,
fortaleciendo su institucionalidad así como la profesionalización permanente y mejora continua del
personal asignado;
X. Transparencia: considera proveer lo necesario para que toda persona pueda acceder a la
información de forma sencilla y expedita; transparentar la gestión pública a través de la difusión de
la información generada; favorecer la rendición de cuentas hacia los ciudadanos y fomentar la
valoración de su desempeño; mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos
públicos; y contribuir a la democratización de la sociedad; este principio no menoscaba el de
confidencialidad, y
XI. Enfoque intercultural: implica atender la posibilidad de diálogo entre distintas culturas, de
modo que permita recuperar desde los distintos contextos culturales, todas aquellas expresiones
que se basan en el respeto a la otredad. No obstante ello, de ninguna manera significa aceptar
prácticas culturales discriminatorias hacia las mujeres que toleren la violencia contra ellas u
obstaculicen el goce de igualdad de derechos. En aquellas regiones con presencia de diferentes
grupos culturales, se deberán establecer mecanismos de colaboración con las Casas de la Mujer
Indígena de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y el INDEPI para
favorecer el trabajo coordinado y la atención de las mujeres hablantes de lenguas indígenas
mediante traductores certificados por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
Capítulo II
De los Servicios del Centro
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ARTÍCULO 6º. El Centro brindará de manera integral y gratuita a las personas usuarias los
siguientes servicios:
(REFORMADA P.O. 03 DE ENERO DE 2024)
I. Atención jurídica: que comprende asesorar, asistir, garantizar, proteger y representar a las
víctimas y usuarias así como a sus menores hijos e hijas en todo lo referente a sus derechos
legalmente reconocidos, en un marco de coordinación y coadyuvancia entre los servicios de
atención a víctimas y el Ministerio Público como órgano investigador, así como ante los órganos
jurisdiccionales competentes. Este servicio se brindará través del Departamento Jurídico y de las
instituciones asociadas tales como el Centro de Atención Integral a Víctimas, la Defensoría Pública,
la Fiscalía General del Estado, y el Instituto de las Mujeres del Estado, así como todas aquellas de
naturaleza pública o privada que formen parte del Centro o se integren al mismo y estén en aptitud
de prestar servicios en esta área ya sea en las instalaciones del mismo o de manera externa;
II.-Atención a la seguridad: se presta mediante las acciones pertinentes para garantizar la
seguridad requerida a las mujeres víctimas y usuarias y a sus menores hijas e hijos. Este servicio
se otorga de manera inmediata mediante la gestión que realiza el área de trabajo social, jurídico o
en la vía telefónica del Centro ante los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado y Municipios
según sea el caso, o bien derivando a las mujeres víctimas o usuarias y a sus menores hijos e hijas
al Refugio en caso necesario.
Dentro de este servicio se prestará el de reubicación de estudiantes hijos o hijas de madres que
sufren violencia, en escuelas públicas cuando así se requiera por cuestiones de cambio de
domicilio o por su seguridad;
III.-Atención telefónica: se presta a través del número del Centro en el cual se atiende
directamente o se enlaza a la víctima o usuaria con instituciones asociadas que le presten
contención emocional y atención psicológica de emergencia conforme al protocolo de atención
telefónica que se establezca el Centro, y donde se pueda solicitar ayuda policial de ser necesario;
IV.-Atención a la salud física y psico-emocional: consiste en proporcionar a las mujeres víctimas
y usuarias del Centro la debida atención en sus posibles daños o lesiones, tanto físicas como psico-
emocionales, que incluya apoyo y asistencia directa, información y canalizaciones a servicios
externos para su complementación; este servicio se brinda de manera directa en el Centro en lo
relativo a la atención psicológica y de manera externa con el apoyo de instituciones como el Centro
de Atención Integral a Víctimas, el Instituto de las Mujeres y el DIF Estatal. En lo que toca a los
servicios de atención a la salud física, ésta se brinda a través de los servicios de salud, tanto en las
instalaciones del Centro como en las clínicas y hospitales que se requieran según sea el caso; todo
lo anterior con la finalidad de empoderar a las víctimas.
V.-Atención a la asistencia social: se brinda el apoyo social y material a las víctimas y usuarias y
sus menores hijas e hijos cuando éstas lo requieran, además de intervenir, haciendo contacto con
las familias, para consolidar la red de apoyo familiar y la comprensión que en este núcleo social
requieren las mujeres víctimas o usuarias del CJM. Lo anterior a través de servicios, internos y
externos, de atención, seguridad y protección como los del albergue de transición. Este servicio se
presta en el Centro a través del área de trabajo social, y con el apoyo de CAIV, DIF Estatal, en su
caso DIF Municipal y SEDESORE;
VI.-Atención educativa y de prevención: consiste en la promoción de la cultura y toma de
conciencia pública en temas relacionados con la violencia de género, a través de un espacio
instalado en el Centro, con objetivos de prevención, detección y atención directa a la comunidad
educativa, proporcionando una formación plena que ayude a la convivencia respetuosa y tolerante
en la sociedad.
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Este ámbito de actuación se dirigirá tanto a las mujeres que hayan estado involucradas en actos de
violencia, así como a sus menores hijos e hijas, y se produzca en ellos una cultura de igualdad de
género y prevención del delito.
Participan en este servicio la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, el CAIV, el Instituto
de las Mujeres, el DIF Estatal y organizaciones de la sociedad civil asociadas, y
VII.-Atención para el desarrollo económico. se apoyará a las mujeres víctimas de violencia para
alcanzar su autodeterminación a través de actividades de tipo económico que les permitan contar
con propios ingresos. Participan en esta labor el área de Trabajo Social del Centro, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social a través de la Red de Integración Laboral, el Instituto de las Mujeres, y la
Secretaría de Desarrollo Económico, así como el Sistema de Financiamiento para el Desarrollo del
Estado SIFIDE.
El personal de las áreas de psicología, trabajo social y atención jurídica, que trabajen dentro del
Centro, deberán de contar con título universitario y cédula profesional que les permita desempeñar
su labor, así como especialización y capacitación continua en atención a personas víctimas de
violencia de género.
Todo el personal de atención a las víctimas ya sea de manera directa o indirecta debe participar en
procesos de contención de emociones según el Modelo de Contención de Emociones para el
personal de los Centros de Justicia para Mujeres.
Capítulo III
De los Procesos de Atención
ARTÍCULO 7º. El proceso de atención que se brinde en el Centro a las mujeres víctimas de
violencia, usuarias así como a sus menores hijos e hijas es de carácter secuencial: se
proporcionará dando continuidad, seguimiento y conexión a todas las fases que lo conforman, de
acuerdo con la sucesión ordenada de la problemática. Éstas son:
I. Prevención: consiste en ejecutar las acciones necesarias para desarrollar acciones y
programas con enfoques preventivos que atiendan tanto las causas como las manifestaciones de la
violencia a través de modelos educativos dirigidos a las mujeres y a la sociedad en general, que
informen, sensibilicen y capaciten acerca de la problemática y den a conocer los servicios del
Centro;
II. Detección: consiste en tomar las medidas y atender a las señales para percibir si una
mujer está siendo víctima, aun sin que ella lo reconozca, para poner a su alcance los medios de
protección adecuados. Estas actividades deben ser incluidas en un programa específico diseñado y
dirigido a identificar a las o los usuarios que se encuentren involucrados en situaciones de violencia
entre la población en general, ello de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1,
Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar;
III. Atención: para la prevención de la victimización futura el Centro partirá del reconocimiento
de la victimización pasada o actual, para que la debida atención a las víctimas rompa el ciclo de la
violencia, evitando con ello los obstáculos que causan la frustración de no conseguir los servicios
adecuados y que con ello se dé pie a la continuación de las conductas violentas; asimismo, cuando
se trate de la comisión de un delito, los derechos de las mujeres víctimas, constitucionalmente
garantizados, se harán valer en el Centro a través de la prestación de servicios especializados,
gratuitos, accesibles y de calidad, necesarios para restituir a las víctimas su lugar en los sistemas
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legales, así como a la realización de las acciones tendentes a salvaguardar su integridad,
propiciando además la utilización de esquemas ágiles, expeditos y oportunos de referencia y
contrarreferencia en la complementación del servicio;
IV. Registro: el Centro deberá cuidar la correcta documentación de los casos que se atiendan
en el Centro para hacer eficiente el manejo de la información recabada durante el proceso de
investigación y atención, para ser compartida entre las instituciones que lo conforman tanto de
manera interna como externa, en forma ágil y electrónica, que evite la repetición revictimizadora de
la narración de los hechos violentos; los datos registrados se resguardarán bajo el principio
irrestricto de confidencialidad, y única y exclusivamente se proporcionarán informes a solicitud de
autoridad competente, a fin de garantizar la integridad y el respeto a la dignidad de las víctimas. El
sistema específico de integración de expediente único se llevará vía intranet, o en su caso en un
libro de registro en el que todas las áreas del Centro integren sus registros de manera uniforme y
confidencial, así como la estadística de los casos atendidos en todas las áreas en los formatos de
concentración respectivos;
V. Análisis: con el propósito de evitar emitir juicios de valor o apreciaciones subjetivas al
realizar una evaluación y diagnóstico de los servicios, éste debe basarse en el análisis y
seguimiento en el registro de datos que señala la fracción anterior de este artículo, para el diseño
de políticas públicas y la ubicación prioritaria de la provisión de servicios a partir de la prevalencia e
incidencia del problema, y
VI. Evaluación y seguimiento: el Centro debe aplicar de forma sistemática mediciones
cualitativas y cuantitativas, utilizando para ello estrategias de evaluación del servicio tales como la
instalación de un buzón anónimo de sugerencias que facilite la libre opinión y expresión de quejas
de las usuarias del mismo o las encuestas de salida que midan a juicio de la usuaria la calidad del
servicio bajo preguntas claras y específicas. Así mismo debe aplicar cuando menos de manera
semestral estudios de tiempos y movimientos para evaluar la duración de prestación de servicios y
mejorar con ello los procesos de atención, con independencia de las evaluaciones mensuales. El
seguimiento se efectuará con el propósito de evaluar la deserción de los servicios, el grado de
satisfacción en la solución de sus conflictos y la efectividad en la atención brindada.
TÍTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ATRIBUCIONES
DE LAS ÁREAS DEL CENTRO
Capítulo I
Estructura Orgánica
ARTÍCULO 8º. El Centro contará con la siguiente estructura orgánica:
I. Órgano de gobierno denominado Consejo Directivo;
II. Coordinación General;
III. Coordinación de Empoderamiento;
IV. Dirección Administrativa;
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V. Departamento de Psicología;
VI. Departamento Jurídico;
VII. Unidad de Prevención;
VIII. Unidad de Recepción y Trabajo Social;
IX. Unidad Médica, y
X. Las demás áreas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones y que
puedan ser cubiertas con el presupuesto asignado al mismo, o con sus recursos propios.
Capítulo II
Consejo Directivo
Sección Primera
Integración
ARTÍCULO 9º. El Consejo contará con un órgano de gobierno denominado Consejo Directivo el
cual estará integrado por las titularidades de las siguientes dependencias, entidades e instituciones:
I. La Secretaría General de Gobierno quien lo presidirá;
(REFORMADA P.O. 03 DE ENERO DE 2024)
II. La Fiscalía General del Estado, quien ocupará la vicepresidencia;
III. La Coordinación General del Centro quien fungirá como Secretaría Técnica, y
IV. Las siguientes nueve vocalías:
(REFORMADA P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022)
a) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
b) Secretaría de Desarrollo Social y Regional.
c) Secretaría de Salud.
d) Secretaría de Educación del Gobierno del Estado.
e) Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
f) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Estatal).
g) Consejo Estatal de Población.
(REFORMADO P.O. 18 DE MARZO DE 2024)
h) Instituto de Migración y Enlace Internacional.
i) Instituto de las Mujeres del Estado.
ARTÍCULO 10. Las y los integrantes del Consejo, participarán en las sesiones con voz y voto, a
excepción de la Secretaría Técnica, que solo tendrá voz.
Todos los cargos del Consejo Directivo son de carácter honorífico y, por tanto, sus integrantes no
recibirán remuneración o emolumento alguno por su desempeño; el Centro proveerá los viáticos
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que resulten necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, los que deberán comprobarse en
términos de ley.
Sección Segunda
Atribuciones
ARTÍCULO 11. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer las directrices para la administración del patrimonio del Centro procurando su
incremento;
II. Dictar las medidas necesarias para que el Centro cumpla con el objeto y fines que
establécela presente Ley;
III. Autorizar la celebración de contratos y convenios con personas físicas y morales, públicas y
privadas, derivadas del cumplimiento del objeto y fines del Centro, para que suscriba los mismos;
IV. Examinar y, en su caso, aprobar, dentro de los últimos tres meses del año los presupuestos
anuales de ingresos y egresos y los planes de trabajo y financiamiento del Centro para el siguiente
año fiscal;
V. Examinar y, en su caso, aprobar dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados
financieros que resulten de la operación en el último ejercicio, y el informe de actividades de la
Coordinación General del Centro;
VI. Vigilar la aplicación correcta de los recursos que por cualquier título obtenga el Centro;
VII. Vigilar el ejercicio anual de ingresos y egresos, mediante la práctica de auditorías internas y
externas que estime necesarias, y las demás medidas de control que considere convenientes;
VIII. Dictaminar y aprobar, en su caso, los asuntos que sean sometidos a su consideración por
la Coordinación General del Centro;
IX. Aprobar, en su caso, los reglamentos y manuales de procedimientos que resulten
necesarios para el óptimo funcionamiento del Centro y que le sean propuestos por la
Coordinación General;
X. Aprobar las actas que se levanten, haciendo constar los acuerdos tomados en las sesiones
del Consejo, y
XI. En general, realizar todos aquellos actos que fuesen necesarios para la mejor
administración, funcionamiento y cumplimiento de los fines del Centro, y para desempeñar
fielmente las políticas y estrategias fijadas en el Plan Estatal de Desarrollo.
Sección Tercera
Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo
ARTÍCULO 12. La Presidencia del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dictar las políticas y estrategias a que deberán sujetarse los acuerdos del Consejo;
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II. Proponer al Consejo Directivo a quien ocupará el cargo de Coordinadora General del
Centro, debiendo para ello cuidar que la misma cumpla el perfil que se requiere para el desempeño
de dicho cargo, y
III. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo voto de calidad.
Sección Cuarta
Sesiones
ARTÍCULO 13. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez cada
tres meses, previa convocatoria de la Coordinación General; debiendo sesionar cuando menos
cuatro veces al año.
El Consejo podrá celebrar sesiones extraordinarias cada vez que se estime necesario, previa
convocatoria de la Coordinación General o a solicitud de la Presidencia del Consejo, o de por lo
menos tres integrantes del mismo.
Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 14. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los
asistentes, siendo válidos aun para los ausentes. En caso de empate la Presidencia del Consejo
Directivo tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 15. Las convocatorias para las sesiones ordinarias se emitirán con cuando menos
cinco días naturales de anticipación, para las sesiones extraordinarias, se convocará con cuando
menos setenta y dos horas de anticipación. Las convocatorias serán emitidas y firmadas por la
Coordinación General del CJM a prevención, y contendrán el orden del día, respecto de lo cual se
recabará acuse de recibido.
ARTÍCULO 16. De las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo se levantará
minuta de trabajo, la cual contendrá los asuntos tratados y los acuerdos que se tomen; la minuta
será firmada por los asistentes; posteriormente, la minuta de trabajo, se pasará en forma definitiva
al Libro de Actas.
ARTÍCULO 17. La Coordinación General será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo
Directivo y en su caso, se procederá a protocolizar ante Notario Público aquellos acuerdos que se
estimen necesarios cuando expresamente lo determine así el propio Consejo Directivo.
Sección Quinta
De la Presidencia del Consejo
ARTÍCULO 18. (DEROGADO, P.O. 05 DE MARZO DE 2019)
Capítulo III
De la Coordinación General del Centro
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ARTÍCULO 19. El Centro contará con una Coordinación General, cuya titular será designada por
mayoría de votos del Consejo Directivo a propuesta de su Presidencia.
La Coordinadora General del Centro durará en su cargo cinco años pudiendo ser reelecta.
ARTÍCULO 20. Para ser Coordinadora del Centro se requiere:
I. Ser de sexo femenino;
II. (DEROGADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)
III. Contar con título y cédula profesional legalmente expedidos por institución competente, con
antigüedad al menos de tres años al día de su designación;
IV. Contar con cuando menos tres años de experiencia en materias relacionadas con la atención a
víctimas, y
V. (DEROGADA P.O. 17 DE MARZO DE 2020)
ARTÍCULO 21. La Coordinadora General del Centro tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Centro fungiendo como mandataria general para pleitos y cobranzas,
actos de administración, cambiario y de dominio, con todas las facultades generales y especiales
que requieren cláusula especial conforme a la ley, pudiendo en consecuencia de manera
enunciativa y no limitativa presentar y desistirse en juicios de amparo; sustituir las facultades para
actos de administración y de pleitos y cobranzas y revocar las sustituciones que haga, y suscribir,
firmar, endosar, girar o en cualquier otra forma obligar cambiariamente al CJM en cheques,
pagarés, letras de cambio o cualesquiera otros títulos de crédito en los términos del artículo 90 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Lo anterior, salvo la limitación que determine el
Consejo Directivo;
II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;
III. Conforme a los lineamientos que dicte el Consejo Directivo, administrar los bienes del
Centro;
IV. Convocar a solicitud de la Presidencia a las y los integrantes del Consejo Directivo a las
sesiones ordinarias y extraordinarias que estime convenientes;
V. Fungir como Secretaria de Actas del Consejo Directivo y levantar las correspondientes a las
sesiones ordinarias y extraordinarias que éste celebre, y presentarlas para la aprobación del mismo
y en su caso firma de los asistentes;
VI. Formular de acuerdo con la Presidencia del Consejo Directivo, el Orden del Día de los
asuntos que deban tratarse en las sesiones del mismo, y mantener bajo su custodia el archivo;
VII. Celebrar convenios y contratos con autoridades de los tres ámbitos de gobierno, así como
con personas físicas o morales nacionales o extranjeras, previo acuerdo del Consejo Directivo en
los casos que así se requiera, para lograr el cumplimiento de los fines del Centro;
VIII. Dirigir, administrar y supervisar en todos sus aspectos los asuntos de la competencia del
Centro;
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IX. Dictar todos los acuerdos e instrucciones necesarias para que el personal a su cargo
cumpla con sus responsabilidades;
X. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de iniciativa de las reformas o adiciones
legislativas que considere necesarias para el cumplimiento de los fines del Centro a fin de que éste
los someta a la aprobación del Ejecutivo para su presentación al Congreso del Estado;
XI. Recibir la propuesta de las áreas competentes para formular el presupuesto anual de
ingresos y egresos del Centro y someterlo a aprobación del Consejo Directivo, dentro de los últimos
cuatro meses del año;
XII. Presentar al Consejo Directivo durante los cuatro primeros meses del año, los estados
financieros que resulten de la operación en el último ejercicio, así como el informe de actividades,
para que en su caso sean aprobados;
XIII. Proponer al Consejo Directivo las medidas que considere convenientes para el mejor
funcionamiento del Centro;
XIV. Nombrar y remover al personal al servicio del Centro así como promover la instalación del
Centro, en las regiones del Estado;
XV. Vigilar que los planes y programas del Centro se realicen conforme a los acuerdos del
Consejo Directivo;
XVI. Supervisar a través de la Dirección Administrativa el inventario de bienes a su cuidado,
actualizarlo y llevar su control en forma permanente;
XVII. Someter a la aprobación del Consejo Directivo las requisiciones de bienes que excedan los
montos autorizados a la aprobación del Comité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios, de
conformidad con la ley de la materia;
XVIII. Elaborar para su aprobación y publicación en su caso, los proyectos de reglamentos
internos, acuerdos administrativos, circulares, manuales así como de servicios al público;
XIX. Certificar para su validez probatoria todos los documentos que obren en oficinas y
archivos a cargo del Centro, así como expedir las constancias correspondientes, debiendo
resguardar conforme a la ley la privacidad de los datos personales;
XX. Celebrar y ejecutar, con la autorización del Consejo Directivo, actos de administración y
de dominio sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del Centro, contando cuando así se
requiera;
XXI. Otorgar poderes o mandatos a servidores públicos subalternos o particulares, para la
atención de asuntos de su competencia, cuando por circunstancias extraordinarias lo requiera el
cumplimiento de sus funciones y no pueda hacerlo personalmente;
XXII. Presidir el Comité de Transparencia, y el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Centro;
XXIII. Revisar informes de las áreas que conforman el Centro;
XXIV. Proveer, a través de la Dirección Administrativa, de los recursos humanos, materiales y
suministros a las Direcciones, unidades y áreas del Centro para que den cumplimiento de sus
objetivos y metas, así como a los objetivos y metas señaladas en el Plan Estatal de Desarrollo, Plan
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Sectorial y Programa Operativo Anual, de acuerdo a su presupuesto y con apego a las
disposiciones legales vigentes a esa materia;
XXV. Preparar los informes trimestrales y anual de la institución;
XXVI. Convocar a las Direcciones, jefaturas de departamento y de las demás unidades y áreas
del Centro que corresponda para acordar los asuntos de su competencia, y
XXVII. Las demás que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables o que le encomiende el
Consejo Directivo.
ARTÍCULO 22. El Centro contará con una Dirección Administrativa dependiente de la Coordinación
General, cuyo titular será nombrado por la misma.
El Reglamento de esta Ley determinará los requisitos para ocupar dicho cargo.
ARTÍCULO 23. Corresponde a la Dirección Administrativa:
I. Proporcionar a las diversas áreas del Centro los recursos humanos, técnicos, financieros y
materiales que requieran para el cumplimiento de sus programas de trabajo;
II. Elaborar en coordinación con las áreas correspondientes el Programa Anual Operativo del
Centro;
III. Tramitar, por acuerdo de la Coordinación General, los nombramientos, remociones
renuncias y licencias de los titulares de las direcciones, unidades y áreas del Centro;
IV. Promover la capacitación, adiestramiento y actualización del personal del Centro ante la
Oficialía Mayor de Gobierno y otras instituciones públicas o privadas;
V. Tramitar la adquisición de bienes y servicios que requiera el funcionamiento del Centro
previa autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios cuando así se
requiera, así como el alta y baja de bienes muebles e inmuebles;
VI. Elaborar el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Centro y mantener
actualizados los resguardos respectivos;
VII. Mantener actualizados los manuales de organización, procedimientos y de servicios del
Centro;
VIII. Llevar la Oficialía de Partes del Centro y despachar la correspondencia del Centro;
IX. Intervenir, en coordinación con las dependencias competentes, en la entrega y recepción
de las áreas del Centro;
X. Presentar los informes que le sean solicitados por la Coordinación General en la esfera de
su competencia;
XI. Supervisar y evaluar las áreas de intendencia, seguridad, cocina y comedor y demás áreas
a su cargo;
XII. Representar a la Coordinadora General en los eventos en que la misma le confiera tal
representación;
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XIII. Supervisar el buen estado y uso del parque vehicular del Centro;
XIV. Asumir el mantenimiento de las instalaciones tanto del inmueble como de los bienes
muebles del Centro;
XV. Preparar los informes financieros que deba rendir el Centro;
XVI. Planear, organizar, dirigir y controlar el manejo de los fondos propiedad del Centro, y
efectuar los pagos autorizados por la Coordinación General;
XVII. Emitir y firmar los cheques que autorice la Coordinación General. As{i como resguardar y
administrar la caja chica del Centro;
XVIII. Formar parte del Comité de Transparencia del Centro y del Comité de Adquisiciones
Arrendamientos y Servicios del mismo;
XIX. Verificar que se dé respuesta en tiempo y forma a las solicitudes de información que se
presenten al Centro;
XX. Llevar y organizar conforme a la Ley de la materia el Archivo del Centro, y
XXI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y manuales
aplicables, así como aquellas que legalmente le confiera la Coordinación General.
ARTÍCULO 24. La Dirección Administrativa, contará con las siguientes áreas:
I. Una Subdirección, que le apoyará en la operación de las funciones que le corresponden y
en la vigilancia del cumplimiento de las que tocan a las áreas que dependen de la misma;
II. Recursos materiales, tecnológico e informáticos;
III. Recursos Financieros;
IV. Recursos Humanos, y
V. Recepción del Centro.
Las áreas tendrán las funciones que determine el Reglamento, el que dispondrá los requisitos que
se requieran para ocupar la titularidad de las mismas.
TÍTULO CUARTO
DE LA ATENCIÓN DE USUARIAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 25. Los Manuales correspondientes determinarán el modelo de atención del Centro el
cual deberá contener cuando menos los siguientes aspectos:
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I. Procedimiento de Recepción de Usuarias para su Ingreso a las Oficinas del Centro en
condiciones de calidez, seguridad, conducción adecuada al área correspondiente para su registro y
atención;
II. Prohibición de permitir acceso sin autorización del área de seguridad correspondiente a
personas del sexo masculino, o de proporcionar a los mismos información sobre las usuarias, aun
cuando aduzcan parentesco o relación con las mismas;
III. Atención de menores hijos e hijas de las usuarias en el área lúdica por personal
especializado para facilitar la atención de la usuaria;
IV. Disposiciones de funcionamiento de un sistema informático en el que participen todas las
áreas del Centro con el manejo de un expediente único que evite la revictimización de las usuarias
de forma que deban proporcionar la información personal y sobre su caso en una sola ocasión y el
que cada área haga el llenado del capítulo correspondiente con base en la información general y
bajo el estricto principio de confidencialidad, y
V. Procedimiento de Atención Telefónica.
Capítulo II
Del Área de Psicología
ARTÍCULO 26. El área de Psicología será la encargada de brindar apoyo psicológico a mujeres
receptoras de violencia de cualquier naturaleza que acuden al Centro con el propósito de reconocer
modelos de comunicación e interacción no violenta, y/o su canalización al área correspondiente
dentro de la Institución, así como a sus menores hijos e hijas, haciendo intervención en crisis y
dando apoyo psicológico con enfoque centrado en la persona, basado en procesos cognitivos.
El área de Psicología dará respuesta a la demanda de una atención integral y oportuna para las
mujeres que viven violencia, especialmente a aquellas que requieren iniciar un proceso terapéutico
para víctimas de violencia, sus hijas e hijos menores de edad, procurando que éste de inicio se
maneje con terapias breves para hacer frente y trascender el evento del que fueron víctimas,
evitando que las usuarias generen dependencia emocional o de cualquier otro tipo de los servicios
que ofrece el Centro.
ARTÍCULO 27. El área de Psicología deberá atender las siguientes disposiciones:
I. Para atender y trabajar con menores, la primera entrevista debe ser con su madre, padre o
tutor;
II. En todos los casos en que se brinde atención se debe realizar una historia clínica de las
personas usuarias mediante formato respectivo;
III. Deberá asentarse en el expediente respectivo una breve historia de vida para dar contexto
a la narración del hecho violento por el que la mujer víctima de violencia acude al Centro;
IV. Los expedientes deben ser estrictamente confidenciales y las demás áreas del Centro e
instituciones asociadas externas, sólo pueden solicitar detalles del usuario en caso de que existan
situaciones que puedan ser de riesgo y en los casos judiciales en los que se requiera de informes;
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V. Cada psicólogo deberá tener bajo su resguardo personal el archivo de cada uno de los
casos que atiende;
VI. No deberán llevarse a cabo diagnósticos psiquiátricos; en tales casos se solicitará a trabajo
social la canalización a instituciones pertinentes previa autorización de los familiares;
VII. Deberán proponerse a la usuaria un mínimo de diez sesiones de una hora, debiendo
valorar la necesidad de continuar el tratamiento hasta su solución dentro del Centro o derivarla para
su continuación a alguna de las instituciones colaboradoras, y
VIII. La atención podrá ser de manera directa, individual y canalizando después a grupos de
trabajo, donde podrá revalorizarse, así como apoyar a la usuaria en la construcción de un plan de
vida, que le permita rediseñar su proyecto de vida.
ARTÍCULO 28. Corresponde al titular de la Jefatura del Área de Psicología:
I. Rendir los informes que le requiera la Coordinadora General del Centro sobre los servicios
otorgados;
II. Llevar un registro, respetando el anonimato, de cada atención realizada para proveer a
través de un sistema de reportes, información cuantitativa de la realidad social de las mujeres que
acuden al Centro;
III. Organizar al equipo de psicólogas/os y realizar juntas semanales con su equipo y
presentarse a las juntas mensuales convocadas por la Coordinadora General;
IV. Asegurar el correcto funcionamiento de su área con una atención de calidad y calidez, con
base en la perspectiva de género y la cultura de la paz en ella;
V. Verificar que el personal del área proporcione la atención de manera confidencial y gratuita
a las mujeres víctimas de violencia y según sea necesario brindar asesoría, orientación,
intervención en crisis o contención emocional;
VI. Aplicar el Modelo de Atención autorizado por el Centro para atender a los niños, niñas y
adolescentes que acuden al mismo;
VII. Brindar por disposición de la Coordinación General a las áreas que se requiera la
capacitación y actualización de los temas de género, violencia y familiar, así como las formas de
atención;
VIII. Supervisar y realizar observaciones a los psicólogos/as de forma puntual y oportuna sobre
las intervenciones con las personas usuarias;
IX. Evaluar constructiva y objetivamente de forma mensual la intervención del personal de
psicología y dar retroalimentación al personal de su área en relación a sus atenciones psicológicas;
X. Coordinar a su personal con otras áreas del Centro para realizar talleres, conferencias,
cursos, actividades dirigidas a la prevención y los eventos de difusión que se requieran;
XI. Verificar el acompañamiento de las víctimas cuando se solicite por el área jurídica o
médica, y
XII. Las demás que disponga el Reglamento y las que le sean asignadas por la Coordinación
General.
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ARTÍCULO 29. Corresponde a las y los psicólogos del Centro:
I. Brindar atención psicológica, individual, de pareja y familiar a las usuarias del Centro;
II. Solicitar en su caso la canalización a otra dependencia de salud a las usuarias, además de
proporcionar el seguimiento necesario en el proceso psicológico de las mismas;
III. Participar en los talleres de actualización, así como en la elaboración de modelos nuevos
de atención a efecto de optimizar la calidad del servicio, y adecuarse a las necesidades que vayan
surgiendo en el centro;
IV. Atender a todas las usuarias que lo requieran, de manera digna, cálida y eficaz, durante su
estancia dentro del Centro;
V. Estar y permanecer debidamente actualizado/a en los temas relacionados con la violencia
hacia las mujeres, perspectiva de género y atención telefónica;
VI. Registrar adecuadamente los datos necesarios para la conformación de la base de datos;
VII. Realizar a favor de las personas usuarias, pláticas, talleres y asesoría psicológica y sobre
prevención de enfermedades, sexualidad, salud reproductiva, nutrición y en torno de las medidas
de auto cuidado de la salud integral;
VIII. Dar a conocer con la autorización de la usuaria, las estrategias de intervención en los
procesos de atención, y
IX. Llevar a cabo con las usuarias sesiones en grupos de desarrollo humano y de crecimiento
personal.
ARTÍCULO 30. El Reglamento de la presente Ley dispondrá el modelo de atención en el área de
psicología, desde el enfoque de la perspectiva de género, considerando cuando menos,
presentación, información de servicios que brinda el Centro, detección de otras necesidades
asistenciales, médicas, o legales, contención e intervención en crisis, planes de seguridad
personalizados; atención telefónica en los casos que se requiera; apoyo en las terapias grupales y
de información legal; revisión de los casos con el equipo de ser necesario; rendición y ratificación a
petición de autoridad competente los informes victimológicos; fortalecimiento de la usuaria para
prepararla a presentar denuncias en el área jurídica cuando ésta así lo decida; acompañamiento de
la usuaria en procesos legales y asistenciales si esto es necesario; y gestiones con el área de
Trabajo Social para la canalización a la atención psiquiátrica en casos en que se requiera.
Capítulo III
De la Unidad de Prevención
ARTÍCULO 31. La Unidad de Prevención del Centro llevará a cabo las acciones y programas
tendentes a prevenir nuevos actos de violencia en las personas usuarias del Centro.
Desarrollará así mismo estrategias enfocadas al desarrollo de habilidades, promoción de conductas
saludables, fortalecimiento de valores y actitudes, apoyadas en las medidas que evitan que la
violencia ocurra.
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En esta Unidad se proporcionará información y servicios para la prevención, detección y atención
de cualquier tipo o forma de violencia dentro y fuera del contexto escolar y familiar, para lograr la
generación de espacios de convivencia armónicos y libres de violencia.
ARTÍCULO 32. Para los efectos del artículo anterior, corresponde a la Unidad de Prevención llevar
a cabo las siguientes funciones:
I. Coadyuvar, en coordinación con la SEGE actividades de sensibilización y capacitación
permanentemente de maestras y maestros de los niveles de educación básica, de conformidad con
las actividades de prevención previstas en el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
II. Apoyar en coadyuvancia con la SEGE en actividades de sensibilización y capacitación de
niñas y niños, víctimas de violencia en centros escolares y que así lo soliciten;
III. Atender los casos reportados de violencia en las escuelas realizando visitas a la familia y
ofreciendo el apoyo de gestión y trámites escolares, convirtiéndose en un enlace entre las
autoridades educativas, el Centro y la familia afectada;
IV. Diseñar y coordinar con la Dirección Administrativa y su área de recursos humanos las
estrategias de capacitación para el personal del Centro;
V. Diseñar, elaborar y difundir materiales informativos como trípticos y carteles;
VI. Participar en actividades culturales, ferias y stands con materiales de difusión del Centro,
así como acudir a los medios de comunicación masiva (radio, televisión) para promover los
servicios del mismo;
VII. Brindar apoyo interinstitucional a organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil,
relacionadas con la materia de esta Ley;
VIII. Evaluar los procesos de prevención a través de la aplicación y estadística de resultados del
Centro, y
IX. Las demás que le asigne la Coordinación General y que sean acordes al área.
Capítulo IV
De la Atención Telefónica
ARTÍCULO 33. La Línea Telefónica del Centro asegurará que cualquier mujer víctima de violencia
pueda disponer de asesoramiento especializado, con carácter de urgencia a nivel social,
psicológico y jurídico, favoreciendo el acceso a los servicios del mismo, así como proporcionar,
ante situaciones urgentes, una respuesta rápida y eficaz a estas mujeres y, en su caso, a sus hijas
e hijos menores, coordinando las actuaciones de los servicios de salud, sociales, de asistencia
jurídica y psicológica así como de protección policial y facilitándoles, si fuera necesario, alojamiento
de urgencia.
ARTÍCULO 34. La atención telefónica que brinde el Centro tendrá por objeto:
I. Proporcionar las medidas urgentes y necesarias que posibiliten la resolución de posibles
situaciones de manera inmediata: atención policial, urgencias médicas, alojamiento de emergencia;
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II. Ofrecer a la mujer escucharla de una manera activa que le permita expresarse con la carga
emocional asociada al problema que plantea, ayudándola a autoevaluar y objetivar su situación;
III. Evaluar el daño ‐físico y emocional‐ y el riesgo vital, así como los apoyos familiares y
sociales de los que dispone;
IV. Ofrecer información general sobre los recursos y programas de atención integral a mujeres
víctimas de violencia;
V. Escuchar, orientar y canalizar a las usuarias del servicio, y
VI. Brindar contención emocional a personas, que se encuentren en situación de crisis, de
manera inmediata y profesional.
ARTÍCULO 35. La atención telefónica que brinde el Centro deberá tener las siguientes
características:
I. La atención deberá ser de carácter permanente durante las veinticuatro horas del día y los
trescientos sesenta y cinco días del año;
II. Se procurará que el número asignado sea fácil de recordar;
III. El servicio será completamente gratuito;
IV. Deberá contar con sistema de localización geográfica de las llamadas, y
V. Deberá ser atendido por profesionales.
El Reglamento de esta Ley establecerá el Protocolo de Atención Telefónica que deberá seguirse en
la atención de usuarias, en el que deberán participar las áreas de, Psicología, Trabajo Social, y
Jurídica del Centro.
ARTÍCULO 36. La persona responsable de atender la línea telefónica, deberá:
I. Brindar orientación y canalizar, en su caso, a la usuaria;
II. Valorar cada llamada como un caso único, y adecuarse a cada situación particular;
III. Atender todas las llamadas telefónicas que se hagan a la línea durante su horario de
trabajo;
IV. Estar y mantenerse actualizada en los temas relacionados con la violencia hacia las
mujeres, perspectiva de género y atención telefónica;
V. Brindar la atención de forma profesional. comprometida, sensible, capaz de proponer
alternativas, comunicar de manera efectiva y empática con las usuarias y usuarios comprendiendo
las necesidades de las y los mismos;
VI. Llevar un registro preciso con los datos necesarios para la conformación de la base de
datos, que deberá ser entregado a la jefatura de la línea telefónica;
VII. Efectuar el seguimiento necesario en llamadas subsecuentes, y
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VIII. Tener conocimiento preciso de las etapas de crisis que puede presentar la usuaria.
Capítulo V
Del Servicio de Albergue
ARTÍCULO 37. El Centro deberá contar con un servicio de Albergue temporal a cargo de personas
capacitadas para brindar la atención y apoyo que se requiera en cada caso, en que se brinde la
atención y servicios que requiera la usuarias y en su caso sus menores hijos e hijas.
El Albergue del Centro, a cargo del área de Trabajo Social del mismo, será un lugar digno de
resguardo temporal no mayor a setenta y dos horas y deberá contar con las condiciones que
garanticen la seguridad de las usuarias así como en su caso de sus hijos e hijas menores que viven
una situación de violencia. En él se ofrecerá un servicio estructurado con un enfoque de género, el
cual facilitará el inicio de las usuarias en su proceso de autonomía y con él el freno del ciclo de
violencia.
El objetivo del Albergue es garantizar, a las usuarias, un espacio seguro y confortable para su
protección y acogida temporal. Las actividades cotidianas en el mismo deben ser en todo momento
psicoafectivas y educativas.
Cuando por motivos de seguridad o cualquier otro no fuere posible el acceso de la usuaria al
albergue temporal, se alojará a la misma en un Hotel que guarde las condiciones de seguridad y
confidencialidad necesarias, encargándose de ello el área administrativa del Centro, así como de
que su traslado al mismo sea seguro y con acompañamiento de personal de la institución.
ARTÍCULO 38. Cuando se reciba en el Centro o través de la atención telefónica de la línea de
emergencia, un caso que se valora como de alto riesgo para la mujer y sus hijos, se le dará la
opción de ingresar al albergue temporal del Centro. Al darse esta situación, se procederá conforme
a lo siguiente:
I. Se orientará y planeará con la mujer la manera en que puede salir de su domicilio tomando
en cuenta el apoyo de familiares y conocidos;
II. Se acordará con la mujer un lugar de referencia para ir por ella, procurando fijar un lugar
donde haya protección: delegación de policía, policía y tránsito municipal, o en condiciones de
seguridad;
III. Si la mujer no cuenta con dinero, se le apoyará con el costo del taxi;
IV. Se dará aviso a la coordinación del albergue del Centro sobre la situación de la mujer, para
verificar que existan condiciones para su ingreso;
V. Si la necesidad de ingreso se recibe en horario nocturno, se dará aviso al personal del
Centro autorizado para que recoja a la familia en el lugar acordado;
VI. Se llevará a la familia a albergue donde previamente la Coordinadora General ha avisado
del ingreso;
VII. Durante el traslado, se le explicará a la mujer y a sus hijos de manera general a donde irán,
y al llegar al Centro, la encargada, en ese momento se hará cargo de la atención a la familia, y al
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día siguiente la trabajadora social realizará la entrevista inicial y posteriormente los trámites de
ingreso;
VIII. Se realizarán los trámites de ingreso correspondiente, y
IX. Si la mujer acude al Centro con sus familiares se verificará que se encuentren dentro de las
instalaciones los hijos con los que la usuaria decide ingresar a Centro, en donde todos ellos estarán
protegidos y se explicará a los familiares la importancia de su discreción en cuanto a no brindar
ninguna información al agresor sobre el lugar donde se encuentra la mujer, debiendo elaborar con
los familiares un plan de seguridad, en caso de que ellos también corran riesgo de ser agredidos.
Capítulo VI
De la Atención y Asesoría Jurídica
ARTÍCULO 39. El área jurídica del Centro, prestará servicios de asesoría jurídica y de tramitación
de procedimientos, a través de profesionales del derecho, preferentemente de sexo femenino y con
capacitación en género, derechos humanos, derecho familiar, derecho penal, y amplio
conocimiento de los diversos tratados, leyes y disposiciones que regulan los derechos de las
mujeres en el País y el Estado, para brindar desde un inicio a las mujeres que acuden al Centro,
seguridad y protección jurídica, apoyo, acompañamiento y seguimiento en la presentación de
denuncias, querellas, y en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que se requieran
para lograr que las mujeres víctimas de violencia y en su caso sus menores hijas e hijos alcancen
la justicia.
ARTÍCULO 40. Corresponde a la persona titular del área Jurídica:
I. Llevar los registros de atención registrándolos tanto por género como por la clasificación del
delito o caso por el que se brinda la asesoría o atención que se requiere;
II. Asignar a los o las profesionales del área, considerando sus respectivas agendas, la
atención de nuevas usuarias o mujeres víctimas de violencia que requieran servicios jurídicos;
III. Designar, para los casos de violencia sexual necesariamente a una abogada o licenciada
en derecho, debidamente capacitada para atender a la víctima;
IV. Atender el primer contacto con la víctima;
V. Recibir las quejas que las mujeres usuarias y víctimas de violencia deseen presentar;
VI. Dar seguimiento a las investigaciones periciales;
VII. Canalizar a las víctimas con las instituciones que brindan la atención, acciones y servicios
dirigidos al empoderamiento económico de las usuarias y víctimas de violencia del Centro, cuando
así se estime necesario;
VIII. Gestionar con el área de trabajo social la canalización y acompañamiento en su caso de las
usuarias y víctimas de violencia a la policía ministerial, hospitales, DIF estatal, asociaciones civiles
o demás instituciones colaboradoras cuando así se requiera;
IX. Solicitar la intervención del área de psicología cuando sea necesario y de manera
indubitable en los casos de violencia sexual y de atención de menores;
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X. Realizar las solicitudes para evaluaciones médicas y psicológicas que se requieran;
XI. Ordenar mediante los formatos respectivos la canalización de usuarias y víctimas de
violencia que requieran atención de otras unidades del Centro;
XII. Revisar y aprobar los escritos y promociones que las abogadas del área presenten ante el
Ministerio Públicos u otras autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XIII. Generar durante los informes del área a la Coordinación General y reportar los registros y
las estadísticas de atención para actualizar la información del Centro en su página de
transparencia, cuidando siempre del resguardo de la confidencialidad y protección de datos
personales de las usuarias y víctimas del Centro.
ARTÍCULO 41. Corresponde a las abogadas y abogados del área jurídica:
I. Atender con diligencia, calidad y calidez a las usuarias y víctimas de violencia, brindándoles
en todo momento la seguridad de que su problemática será atendida y resuelta debidamente con
todos los medios al alcance del Centro y que será protegida en su seguridad personal y la de sus
hijos e hijas menores, en los casos en que así se requiera, por las autoridades del Estado;
II. Dar asesoría jurídica a las usuarias y víctimas de violencia que les sean asignadas para su
atención por la jefatura del área;
III. Elaborar y tramitar los escritos y promociones que se requieran para resolver la
problemática jurídica de la usuaria;
IV. Iniciar los procedimientos administrativos y judiciales que en cada caso se requieran y
darles seguimiento hasta su total resolución;
V. Dar la asesoría necesaria y acompañar a la usuaria o víctima de violencia en los casos en
que deba realizar gestiones o trámites jurídicos de manera personal, fuera de las instalaciones del
Centro;
VI. Asistir a las reuniones del grupo interdisciplinario del Centro;
VII. Atender las encomiendas de la jefatura del área, y
VIII. Llevar el expediente jurídico de cada usuaria y realizar los reportes respectivos en el
expediente único de la misma.
(REFORMADO P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
ARTÍCULO 42. El Reglamento de la presente Ley determinará el procedimiento de asesoría
jurídica, debiendo contemplar que en todo caso se den a conocer a la usuaria, los conceptos de
violencia familiar y tipos de violencia que definen, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia del Estado de San Luis Potosí; el Código Penal del Estado de San Luis Potosí; así
como lo relativo que estipula el Código Nacional de Procedimientos Penales, con la intención de
que conozca la problemática como un delito; los derechos que tiene como víctima, así como el
énfasis en la autodeterminación de las mismas en la decisión de las acciones que deban tomarse,
para apoyar su empoderamiento; e igualmente determinará las causas de suspensión o conclusión
del servicio.
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En caso de que se requiera llevar a cabo el trámite por la vía civil o familiar, se canalizará a la
usuaria a la Defensoría Pública para su atención, o con alguna otra de las instituciones asociadas
que brinden este servicio.
Capítulo VII
Del Trabajo Social
ARTÍCULO 43. Corresponde al área de trabajo social del Centro la responsabilidad de atender,
orientar y de canalizar en forma atingente y adecuada a las demás áreas, dependencias,
instituciones y organizaciones colaboradoras del Centro, atendiendo a las necesidades específicas
de la mujer víctima de violencia o usuaria y en su caso de sus menores hijos e hijas.
ARTÍCULO 44. Para brindar la atención en el área de Trabajo Social, se considerará lo siguiente:
I. Se informará a la usuaria del principio de confidencialidad, así como de protección de datos
personales y de los servicios que ofrece el Centro, clarificando las necesidades de la misma;
II. Se confirmará que la usuaria presenta una situación de violencia para continuar con la
atención psicológica, legal o asistencial que se requiera dependiendo de sus necesidades y sus
propias decisiones de elección, caso en el cual se deberá elaborar un plan de acción;
III. Si las necesidades de la usuaria no son acordes con la competencia y atribuciones del
Centro, se le deberá brindar la asesoría y se le canalizará a las instituciones competentes;
IV. Se registrará a la usuaria con la Cédula Única de Registro, evaluando el nivel de riesgo
considerando los indicadores que establezca el Reglamento, y se proyectará un plan de trabajo que
defina el tipo de atención de acuerdo con las necesidades que deriven de la situación de la usuaria;
V. Si resultara necesario y la usuaria corre peligro, debe elaborarse un plan de seguridad
personalizado, acorde con las necesidades, situación particular y características de la misma;
VI. Cuando se detecte que existen lesiones, y que la usuaria no ha recibido atención en su
estado de salud física, se le acompañará al área médica, previo el consentimiento de la misma;
VII. En los casos en que la mujer se presente con sus hijos o hijas menores de edad, si se
detecta que los mismos requieren atención, se aplicará el Protocolo Específico de Atención a
Niños, Niñas y Adolescentes del Centro o, en su defecto, se les canalizará para su atención a la
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolecentes, la Mujer, la Familia y Adulto Mayor del
DIF Estatal;
VIII. En el caso de que se detecte que la usuaria presenta alguna limitación intelectual o alguna
enfermedad psiquiátrica, se requerirá que se encuentre presente un representante legal para llevar
a cabo la entrevista. El caso deberá turnarse al área de Psicología del Centro a fin de que se valore
si se atiende en el Centro o se le canaliza a otra institución que sea más apropiada según sea el
caso;
IX. En el caso de atención de adultas mayores que asistan sin familiares se contactará con los
hijos para hacer de su conocimiento los hechos que denuncia la usuaria y de ser posible se buscará
una solución con la misma familia en colaboración con el área de psicología, y
X. Se deberá canalizar directamente al Refugio para Mujeres asociado al Centro, a las
usuarias que así lo requieran una vez valorada su situación y el peligro que corren.
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ARTÍCULO 45. El seguimiento de los casos de cada usuaria se llevará a cabo mediante visitas
domiciliarias, vía telefónica o a través de la coordinación interinstitucional. En caso de abandono del
trámite se da de baja la cédula de registro.
Corresponde al área de trabajo social apoyar los trabajos de investigación del Centro con el trabajo
de campo. Al efecto se trasladarán al lugar donde conocen el caso de mujeres en situación de
violencia para hacer levantamiento de datos sobre su situación socioeconómica y llevar ayuda in
situ.
Durante las visitas de deberá considerar el enfoque intercultural en los lugares a los que acuden, y
tratándose de comunidades indígenas deberán respetar usos, costumbres y sistemas normativos,
dando aviso siempre a las autoridades indígenas del lugar sobre su presencia y sus actividades.
Capítulo VIII
De la Atención Médica
ARTÍCULO 46. El área médica se encargará de brindar atención a la salud física proporcionando a
las víctimas atención en sus posibles daños o lesiones físicas, que incluya apoyo y asistencia
directa, información y canalizaciones a servicios externos para su complementación.
ARTÍCULO 47. El área médica estará integrada por una jefatura, una médica y una enfermera,
quienes deberán ser del sexo femenino para cuidar la vulnerabilidad por la que atraviesan las
mujeres que requieren los servicios del Centro, con el fin de no exponer de nuevo a la víctima y
ponerla en riesgo de una doble victimización al enfrentarse a una auscultación en caso de así
requerirlo.
El espacio físico deberá contar con una área de exploración privada, con sanitario y baño de
regadera. Ser un espacio iluminado, limpio y ordenado pero cuidando que no se pierda la calidez
del mismo y contar con el equipo médico necesario para atender urgencias no graves.
ARTÍCULO 48. Corresponden a la Jefatura del Área Médica las siguientes funciones:
I. Llevar el Registro y expediente médico de las usuarias atendidas, respetando la
confidencialidad y protección de datos personales de cada atención realizada para proveer a través
de un sistema de reportes la información cuantitativa del estado de salud en que ingresan las
mujeres que acuden al Centro;
II. Asegurar el correcto funcionamiento de su área con una atención de calidad y calidez, con
perspectiva de género en cada atención brindada;
III. Comprobar que su personal proporcione la atención médica de manera confidencial y
gratuita a las usuarias que lo soliciten;
IV. Mantener un directorio actualizado de la oferta médica institucional en los tres órdenes de
gobierno, así como de las organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios a la población
en general para ser el enlace del Centro con las diversas instituciones públicas, privadas y sociales
que ofrecen servicios médicos de primer, segundo y tercer nivel, a fin de que cuando sea necesario
pueda gestionarse la atención médica de las usuarias víctimas de violencia;
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V. Recibir capacitación, así como brindar capacitación y actualización sobre temas de género,
derechos humanos, violencia, familias y salud reproductiva, entre otros temas, así como sobre las
formas de atención médica a mujeres víctimas de violencia;
VI. Participar en coordinación con las áreas de psicología y jurídica del Centro, con temas de
salud y género en las pláticas y capacitaciones a los grupos de mujeres del Centro;
VII. Supervisar y realizar observaciones a su equipo de trabajo de forma puntual y oportuna
sobre las intervenciones con las usuarias;
VIII. Evaluar constructiva y objetivamente de forma mensual la intervención del personal, a
través del procedimiento establecido por la Coordinación General;
IX. Dar retroalimentación al personal de su área en relación a sus atenciones médicas, y
X. Las demás que le sean asignadas por la Coordinación General.
ARTÍCULO 49. La atención médica se brindará bajo los siguientes presupuestos:
I. Deberá ser oportuna, de calidad idónea, profesional y éticamente responsable, de trato
respetuoso y digno por parte de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud;
II. Se informará a la usuaria sobre el procedimiento que se va a llevar a cabo y en que
consiste y siempre se le dará aviso antes de tocarla;
III. Se pedirá a la usuaria que de ser posible siempre algún familiar o persona de su confianza
esté presente al momento de la revisión, a fin de que pueda sentirse segura y cómoda;
IV. Con apego a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana 040 de la SSA, cuando se infiera
o se tenga conocimiento de que la usuaria ha sido víctima de violencia sexual, deberá elaborarse el
certificado médico de las lesiones y del estado de salud de la usuaria; si es el caso se tomarán,
siempre con el consentimiento firmado de ésta, fotografías y muestras de material orgánico que
puedan apoyar científicamente a la determinación o identificación del agresor, resguardándolas
debidamente y conservándolas en el medio idóneo para poder ser presentadas como pruebas en
caso de que la víctima decida interponer la denuncia correspondiente;
V. Con apego a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana 040 de la SSA, cuando se trate
de lesiones que le hayan sido inferidas a la paciente, se procederá a certificar la localización y
estado de las mismas, igualmente se tomarán fotografías de éstas con el consentimiento de la
víctima, para los efectos legales que procedan;
VI. El personal de área deberá mantener el espacio en un ambiente privado donde la usuaria
se sienta lo más cómoda posible con su situación;
VII. Se tomará registro de las lesiones si fuera el caso y se reportará la gravedad de las mismas
a la jefatura del área o en su caso a la Coordinación General;
VIII. Se deberá dar tratamiento y seguimiento al estado de salud de las usuarias atendidas hasta
su recuperación posible, y
IX. Cuando resulte necesario se deberá canalizar a las usuarias a los servicios de salud,
clínicas y hospitales que tengan convenio con el Centro a fin de que puedan recibir la atención
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médica que requieren, con el acompañamiento del personal del área médica o de trabajo social del
Centro.
Capítulo IX
Del Apoyo para el Desarrollo Económico
ARTÍCULO 50. El Centro brindará a las personas usuarias que así lo requieran, apoyo para su
desarrollo económico a efecto de crear y fortalecer su autodeterminación financiera.
ARTÍCULO 51. Corresponde a la Jefatura del área de Empoderamiento Económico:
I. Realizar las gestiones necesarias para dotar a las usuarias que así lo requieran de apoyos
sociales, económicos o de empleo;
II. Estar en permanente contacto con las instituciones colaboradoras que integran la Red de
Integración Laboral y con aquellas que manejan bolsa de trabajo;
III. Gestionar cursos para capacitar a las mujeres en oficios o para desarrollar habilidades;
IV. Gestionar y dar acompañamiento a las usuarias para la obtención del acceso a créditos o
préstamos a tasas preferenciales o proyectos productivos para fomentar su autonomía;
V. Realizar las acciones tendentes a descubrir y desarrollar las habilidades y las
potencialidades de las usuarias, orientándolas para iniciar acciones que contribuyan a lograr su
autonomía financiera, y
VI. Ser el enlace del Centro con las instituciones colaboradoras que puedan apoyar el
desarrollo económico de las usuarias, a través de programas asistenciales de carácter temporal o
de acceso al autoempleo o la generación de proyectos productivos.
TÍTULO QUINTO
DE LAS INSTITUCIONES ASOCIADAS AL CENTRO
Capítulo I
Generalidades
ARTÍCULO 52. El Centro funcionará fundamentalmente con la colaboración de las instituciones
gubernamentales, que conforme a su competencia, objeto y atribuciones prestan servicios de
diversa naturaleza a las mujeres en el Estado, integrando su representación y servicios en las
instalaciones del Centro, así como con la de organizaciones de la sociedad civil, que mediante
convenio celebrado con el Centro, integren su representación dentro de las instalaciones del
mismo.
ARTÍCULO 53. Las dependencias, entidades e instituciones que determina la presente Ley,
deberán comisionar para tal fin o al personal que sea necesario, o en su defecto de manera
externa, siempre bajo los principios de perspectiva de género, de derechos humanos y de interés
superior de la infancia, y conforme al modelo, procedimientos y métodos utilizados por el Centro
para ofrecer a las mujeres víctimas de violencia y a sus menores hijos e hijas una atención
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personalizada que considera sus condiciones específicas, que sea integral, multidiciplinaria,
transversal, y con acompañamiento y seguimiento hasta su solución completa, para lograr abatir
trámites y tiempos de atención, y lograr finalmente su acceso a la justicia y al empoderamiento
personal que le permitan rediseñar su vida libre de violencia y decidir por sí misma.
ARTÍCULO 54. Las representaciones de las diversas dependencias, entidades, instituciones y
organizaciones asociadas al Centro, sea que colaboren in situ o de manera externa, además de
presentar los reportes e informes de trabajo a aquella de la que dependan orgánicamente, deberán
presentarlos igualmente a la Coordinación del Centro, dentro de los primeros días de cada mes, a
fin de que sea ésta la que aglutine la información del total de los servicios y atenciones que de
manera integral se brinde a las usuarias.
ARTÍCULO 55. Las instituciones participantes podrán ser:
I. De participación interna: los que se ubiquen dentro del espacio físico del Centro, con roles
específicos, sujetos a la normatividad y presupuesto propios de la institución de origen, pero
comprometidos con los principios, misión, visión y objeto del Centro; asumiendo responsabilidades
compartidas, cooperación, y coordinación, y dispuestos a formar parte de una institución que brinda
a las mujeres víctimas de violencia todos los servicios necesarios, bajo un mismo techo;
II. De participación externa: las que prestan apoyos complementarios fuera de las
instalaciones del Centro, logrando con ello que las mujeres víctimas de violencia obtengan una
atención integral de amplio alcance, con servicios hospitalarios, facilidades de vivienda, refugio,
custodia y guarda temporal de menores, reeducación en masculinidad, y en general
empoderamiento, y
III. De participación mixta: Con presencia dentro y fuera del Centro.
Capítulo II
Centro de Atención Integral a Víctimas
ARTÍCULO 56. La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas dispondrá una representación
del Centro de Atención Integral a Víctimas, en el Centro de Justicia para las Mujeres, comisionando
al efecto al personal que resulte necesario.
ARTÍCULO 57. Corresponde a la representación del CAIV:
I. La atención a usuarias que conforme a la ley tengan condición de víctimas;
II. El apoyo, canalización y acompañamientos ante autoridades para que la víctima ejerza su
derecho de coadyuvante o parte del proceso penal o civil hasta la reparación del daño;
III. La asesoría jurídica de mujeres víctimas;
IV. La asesoría psicológica de primer nivel, y
V. El desarrollo de las acciones que establece la Ley de Víctimas del Estado, para hacer
válidos sus derechos.
Capítulo III
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De la Comisión Estatal de Derechos Humanos
ARTÍCULO 58. La Comisión Estatal de Derechos Humanos, designará una representación en el
Centro, a la que corresponderá:
I. Brindar orientación, atención e instauración de procedimientos de queja a mujeres víctimas
de violencia que hayan sido vulneradas en sus derechos humanos, y
II. Dar difusión de los derechos humanos de las mujeres y apoyo en las campañas de
erradicación de la violencia contra las mujeres.
Capítulo IV
Consejo Estatal de Población
ARTÍCULO 59. Corresponde al Consejo Estatal de Población, como asociado externo del Centro:
I. La colaboración en los temas de difusión de políticas de transversalización de la
perspectiva de género;
II. La colaboración en el tema de mujeres víctimas de trata, y
III. El apoyo en la generación de estudios y datos estadísticos en torno a la violencia contra las
mujeres.
Capítulo V
Defensoría Pública
ARTÍCULO 60. La Defensoría Pública adscribirá defensoras al Centro, conforme a las necesidades
del servicio.
ARTÍCULO 61. Corresponde a la Defensoría Pública el desarrollo de las siguientes funciones:
I. Prestar orientación y asesoría jurídica a usuarias del Centro;
II. Gestionar las órdenes de protección y medidas cautelares que corresponda;
III. Brindar asistencia jurídica en asuntos de violencia familiar a las usuarias, y
IV. Tramitar los divorcios derivados de violencia.
ARTÍCULO 62. Por acuerdo con el Centro, la representación de la Defensoría Pública, podrá
hacerse cargo del área jurídica del mismo, e incorporar a ésta a las representaciones de las
instancias asociadas que brinden servicios jurídicos.
Capítulo VI
Instituto de las Mujeres del Estado
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ARTÍCULO 63. El Instituto de las Mujeres del Estado, integrará una representación en el Centro, a
la que corresponderá el desarrollo de las siguientes acciones:
I. Apoyo psicológico, en la modalidad individual y con grupos de autoayuda;
II. Asesoría jurídica ante cualquier institución para proteger los derechos e integridad personal
de las usuarias, así como la de sus hijas e hijos;
III. Servicios sociales y económicos para mujeres;
IV. Difusión de material informativo e impartición de cursos sobre violencia de género y
Derechos Humanos a personas usuarias y al personal, así como la reeducación de agresores;
V. Generación y manejo de estadísticas sobre las personas beneficiadas y el tipo de servicio
brindado;
VI. Seguimiento a las personas usuarias que no regresan al Centro, y
VII. Formación de monitoras comunitarias.
En los municipios en los que el Centro cuente con instalaciones, las instancias municipales
dedicadas a la atención a mujeres, podrán mediante Convenio que al efecto celebre el Centro con
el Ayuntamiento correspondiente, instalar su representación en el Centro, en cuyo caso les
corresponderá el desarrollo de las acciones que establece este artículo.
Capítulo VII
Instituto para el Desarrollo Humano y Social
de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado
ARTÍCULO 64. Corresponde al Instituto para el Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y
Comunidades Indígenas del Estado, como asociado externo del Centro:
I. La colaboración para el cumplimiento de los propósitos de enfoque intercultural de las
políticas dirigidas a mujeres víctimas de violencia;
II. El apoyo en la traducción a lenguas indígenas de materiales dirigidos a las mujeres en las
comunidades indígenas;
III. El apoyo en la apertura de espacios en la radio indígena para tratar temas relacionados con
la violencia de género y los derechos de las mujeres;
IV. El apoyo de traductores para las mujeres que los requieran en la realización de trámites
ante instancias de procuración e impartición de justicia o la obtención de otros servicios, y
V. El desarrollo de acciones y programas dirigidos a mujeres adolescentes y jóvenes víctimas
de violencia.
Capítulo VIII
Instituto Potosino de la Juventud
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ARTÍCULO 65. Al Instituto Potosino de la Juventud le corresponde como asociado externo del
Centro, el desarrollo de acciones y programas dirigidos a mujeres adolescentes y jóvenes víctimas
de violencia, y la canalización de éstas a sus diversos programas, según se requiera.
Capítulo IX
Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de Desarrollo Social y Regional; Secretaría
de Trabajo y Previsión Social; y SIFIDE
ARTÍCULO 66. La secretarías de, Desarrollo Económico; Desarrollo Social y Regional; y del
Trabajo y Previsión Social, y el Sistema de Financiamiento para el Desarrollo del Estado, deberán
incorporar de forma coordinada al Centro una representación, a la que corresponderá:
I. Brindar a las usuarias apoyos sociales, económicos o de empleo;
II. Llevar a cabo la administración de bolsa de trabajo;
III. Organizar cursos para capacitar a las mujeres en oficios, o para desarrollar habilidades;
IV. Tramitar el acceso a créditos o préstamos a tasas preferenciales para fomentar la
autonomía de las mujeres usuarias;
V. Instrumentar la orientación, capacitación y apoyo a proyectos productivos de las usuarias, y
VI. Las demás que contribuyan al empoderamiento económico de las mujeres.
ARTÍCULO 67. Por acuerdo con el Centro, la representación de las secretarías antes señaladas,
podrá hacerse cargo del área de Desarrollo Económico del mismo.
Capítulo X
Secretaría de Educación del Gobierno del Estado
ARTÍCULO 68. La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, deberá integrar una
representación en el Centro, a la que corresponderá el desarrollo de las siguientes acciones:
I. Organizar y encargarse responsablemente del área de atención infantil del Centro y de la
atención de las menores hijas e hijos de las usuarias durante su estancia en el Centro, en tanto que
sus madres sean atendidas, debiendo contar para ello con el material didáctico y lúdico que sea
necesario, el cual deberá ser proporcionado por el Centro;
II. Impartir clases multigrados para niñas/niños y acreditación de los cursos;
III. Apoyar en lo académico en la realización de las tareas escolares a niñas y niños;
IV. Detectar a los hijos e hijas que necesiten atención especializada y canalizarlos a la unidad
correspondiente;
V. Asumir el manejo responsable del área de atención infantil mientras las mamás reciben
servicios múltiples;
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VI. Apoyar a las usuarias para el cambio de plantel escolar de sus menores hijas e hijos en
caso de ser necesario, y
VII. Elaborar de material didáctico sobre violencia de género.
(REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022)
Capítulo XI
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
(REFORMADO P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022)
ARTÍCULO 69. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá adscribir al Centro a
los agentes que se requieran quienes además de las funciones que les corresponden como
miembros de los cuerpos de seguridad pública, deberán estar preparados para atender sus
funciones con perspectiva de género y de derechos humanos, y atenderán las funciones
específicas que se señalan a continuación:
I. Realizar los rondines de seguridad del Interior y exterior del Centro;
II. Llevar el registro de las entradas y salidas del Centro;
III. Estar atentos y asegurar la integridad de las usuarias/os y del personal que labora en el
Centro;
IV. Supervisar todas las medidas de seguridad como chapas, candados, puertas y alarmas;
V. Permanecer en enlace y contar con el Directorio de con los cuerpos de seguridad, de
protección civil y de emergencias, y
VI. Las demás que le asigne la Coordinación General o la Dirección Administrativa
relacionadas con la naturaleza de su encomienda.
(REFORMADO P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022)
ARTÍCULO 70. Corresponde además de lo señalado en el artículo inmediato anterior, a la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
I. Atender los reportes de auxilio a policías con protocolos de actuación;
II. Dar la atención a llamadas de auxilio en casos de violencia contra las mujeres, por el
personal de los Centros de Control, que cuente con capacitación en materia de perspectiva de
género para evitar la revictimización de las usuarias;
III. Operar la vinculación con el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de
Violencia contra las Mujeres, para coadyuvar con las investigaciones de las instituciones
correspondientes, y
IV. Proporcionar seguridad al personal y a las personas usuarias del Centro procurando que el
personal asignado a las funciones de seguridad del Centro, pueda mantener en lo posible su
estabilidad laboral en el mismo, con el propósito de favorecer el incremento de la confianza de las
usuarias del mismo, sintiéndose al llegar a él, protegidas/os en un ambiente seguro y confortable.
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Capítulo XII
Secretaría de Salud y Servicios de Salud en el Estado
ARTÍCULO 71. La Secretaría de Salud y los Servicios de Salud en el Estado, deberán adscribir al
Centro a cuando menos una médica y una enfermera, quienes brindarán los siguientes servicios a
las usuarias:
I. Cuidados y curaciones médicas;
II. Aplicación de exámenes para detectar enfermedades tales como Papanicolaou o
mamografía, pudiendo remitir a las usuarias a los Centros de Salud que brinden este servicio;
III. Servicios de anticoncepción general para mujeres y contracepción de emergencia para
víctimas de abuso sexual y quimioprofilaxis para la prevención de infecciones de transmisión
sexual;
IV. Orientación y apoyo para el trámite del Seguro Popular para personas usuarias e hijas/os, y
V. Aplicación de la norma oficial NOM 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las
mujeres. Criterios para la prevención y atención.
ARTÍCULO 72. Mediante acuerdo que se celebre con el Centro, el personal comisionado por la
Secretaría de Salud y los Servicios de Salud en el Estado, podrán hacerse cargo del área médica
del mismo y cumplir además de las funciones que señala el artículo anterior, las que determina el
artículo 48 de la presente Ley.
Capítulo XIII
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
ARTÍCULO 73. El DIF Estatal integrará al Centro una representación, a la que corresponde:
I. Brindar asistencia psicológica a niñas y niños hijas e hijos de las Usuarias del Centro que
sean víctimas de delitos;
II. Tramitar la custodia de niñas y niños hijas e hijos de usuarias, cuando así resulte
necesario, y
III. Brindar cuidados asistenciales a la usuaria y en su caso a su familia cuando sea necesario.
ARTÍCULO 74. En los municipios en los que el Centro cuente con instalaciones, el DIF Municipal,
podrá mediante Convenio que al efecto celebre el Centro con el Ayuntamiento correspondiente,
instalar su representación en el mismo, en cuyo caso le corresponderá el desarrollo de las acciones
que establece el artículo 73 de esta Ley.
Capítulo XIV
Organizaciones de la Sociedad Civil
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ARTÍCULO 75. Las organizaciones de la Sociedad Civil que se asocien al Centro, podrán prestar
los siguientes servicios:
I. Operación de refugios o canalización a refugios de las usuarias del Centro que así lo
requieran;
II. Coadyuvancia y representación jurídica gratuita de las mujeres usuarias;
III. Tratamiento psicológico especializado para mujeres usuarias;
IV. Capacitación en perspectiva de género y derechos humanos a personas usuarias y
funcionarias/os, y
V. Supervisión del manejo de servicios y de la transparencia del Centro.
Capítulo XV
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 18 DE MARZO DE 2024)
Fiscalía General del Estado
(REFORMADO P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
ARTÍCULO 76. El Fiscal General del Estado, deberá asignar al Centro, una Agente Fiscal, quien
realizará sus funciones con base en lo dispuesto en, el Código Nacional de Procedimientos
Penales; la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, y en su caso, el
Código Penal, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley de Prevención
y Atención a la Violencia Familiar, estos tres últimos ordenamientos, del Estado de San Luis Potosí;
y demás leyes que resulten aplicables.
ARTÍCULO 77. La Agente del Ministerio Público adscrita al Centro, además de las atribuciones
que le otorgan las leyes, deberá atender a las usuarias bajo las siguientes consideraciones:
I.- Las recibirá personalmente y recibirá la denuncia que la misma desee presentar, tratándola en
todo tiempo con calidez y respeto;
II.- Deberá informar a la usuaria sobre el procedimiento a seguir y sobre lo que se requiere de ella
para integrar la investigación y aportar las pruebas conducentes;
III.- Deberá evitar conciliar, mediar, carear o entrevistar a la víctima de violencia con el agresor, sin
su consentimiento y sin que ésta se encuentre debidamente preparada o empoderada para hacerlo,
o si su seguridad personal se encuentra en riesgo; si ello fuera indispensable o inevitable para la
continuación de los procedimientos, o sea requerida su presencia por citación judicial, deberá
procurar que se encuentre acompañada por personal del área jurídica, de trabajo social o
psicología del Centro, por personal de seguridad pública si fuera necesario para su protección, así
como por personas de su confianza;
IV.- En los casos en que proceda, deberá promover las medidas de protección ante el juez u
otorgarlas, conforme a las leyes vigentes, para salvaguardar la integridad de las mujeres usuarias
víctimas de violencia, y la de sus hijas e hijos;
(REFORMADA P.O. 03 DE ENERO DE 2024)
V. Además de los reportes e informes que deba realizar a la Fiscalía General del Estado, deberá
entregar a la Coordinación General del Centro, la información cuantitativa sobre las usuarias
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atendidas e informar sobre los avances cualitativos de los procedimientos iniciados, a fin de que
dicha información se agregue a las estadísticas de atención del Centro, y
VI.- Cuando de la denuncia presentada se infiera que la usuaria o víctima de violencia se encuentra
en situación de riesgo, con su consentimiento y a través del área de trabajo social del Centro, hará
las gestiones necesarias para que la misma y en su caso sus hijas e hijos menores sean
ingresados al albergue temporal o a un Refugio según se requiera.
(REFORMADO P.O. 18 DE MARZO DE 2024)
ARTÍCULO 78. La Fiscalía General del Estado brindará además en los casos en que sea
necesario, la realización de dictámenes médico-legista por medio de personal de sexo
femenino.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 15 DE JULIO DE 2021)
Capítulo XVI
Poder Judicial del Estado
(ADICIONADO P.O. 15 DE JULIO DE 2021)
ARTÍCULO 79. El Poder Judicial del Estado integrará al Centro, cuando menos un Juzgado
Familiar, el que además de las atribuciones que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de San Luis Potosí, tendrá las siguientes:
I. Expedir las órdenes de protección cautelares a las que alude el artículo 41 de la Ley de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí;
II. Conocer y resolver respecto de los asuntos relativos a los alimentos; guarda y custodia; y en su
caso, de conclusión, transmisión, pérdida, o suspensión de la patria potestad;
III. Conocer respeto de los asuntos relativos a divorcios, y disolución de concubinatos, y
IV. Las demás que le otorga la ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. El Centro de Justicia para las Mujeres que se crea mediante este Decreto, iniciará su
operación a partir del día uno de enero del año 2018.
CUARTO. El Ejecutivo del Estado asignará a partir del Presupuesto de Egresos del Estado para el
Ejercicio Fiscal 2018, la clave y asignación presupuestal que corresponda, para la operación y
funcionamiento del Centro de Justicia para las Mujeres, como organismo público descentralizado.
QUINTO. El Centro de Justicia para las Mujeres creado por Decreto Administrativo publicado en el
Periódico Oficial del Estado con fecha 29 de mayo del 2012, pasa a ser el Centro de Justicia para
las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, que se crea a través de la Ley contenida en este
Decreto, conservando la plantilla de personal que a la entrada en vigor de este Decreto ostenta, con
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todos sus derechos laborales adquiridos durante el tiempo de servicio prestado, así como salario,
antigüedad y demás prestaciones a que tengan derecho.
SEXTO. El patrimonio del Centro de Justicia para las Mujeres, quedará integrado con los bienes
muebles e inmuebles, así como los recursos materiales y financieros con los que actualmente
cuenta o tenga asignados el mismo, así como por los que adicionalmente le sean transmitidos por
el Ejecutivo del Estado.
SÉPTIMO. El órgano de gobierno del Centro de Justicia para las Mujeres, deberá aprobar el
Reglamento Interior de dicho organismo dentro de los noventa días naturales siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, y remitirlo al Ejecutivo del Estado para su sanción y
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
OCTAVO. Se faculta al Ejecutivo del Estado para modificar y redistribuir las partidas del
Presupuesto de Egresos que correspondan al ejercicio fiscal en que entre en vigor esta Ley, sin
exceder los montos autorizados, a fin de dar al Centro de Justicia para las Mujeres, la autonomía y
la infraestructura que requiere para el cumplimiento de su objeto.
NOVENO. Las instituciones, dependencias y entidades que deban integrar su representación en las
instalaciones del Centro de Justicia para las Mujeres, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley,
deberán comisionar a partir del uno de enero del 2018, al personal que consideren cumple con el
perfil requerido, y dotarlo del mobiliario y los insumos necesarios para el ejercicio de sus funciones
en el mismo.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el
nueve de marzo de dos mil diecisiete.
El Presidente, Legislador Manuel Barrera Guillén; Primera Secretaria, Legisladora Xitlálic Sánchez
Servín, Segunda Secretaria, Legisladora María Rebeca Terán Guevara (Rúbricas).
D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí, el día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
El Gobernador Constitucional del Estado
Juan Manuel Carreras López
El Secretario General de Gobierno
Alejandro Leal Tovías
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 05 DE MARZO DE 2019
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
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SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 17 DE MARZO DE 2020
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 15 DE JULIO DE 2021
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado destinará los recursos necesarios para la creación del
Juzgado de lo Familiar adscrito al Centro de Justicia para Mujeres, ubicado en el municipio de la
Capital del Estado.
CUARTO. El Poder Ejecutivo del Estado deberá asignar anualmente, a partir del ejercicio fiscal
2022, en el Presupuesto de Egresos que corresponda, los recursos necesarios para la creación de
los juzgados familiares, los cuales estarán adscritos de acuerdo a los asuntos de los que conoce:
1. Centro de Justicia para Mujeres ubicado en el municipio de Rioverde, S. L. P.
2. Centro de Justicia para Mujeres ubicado en el municipio de Matehuala, S. L. P.
3. Centro de Justicia para Mujeres ubicado en el municipio de Matlapa, S. L. P.
P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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P.O. 03 DE ENERO DE 2024
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 18 DE MARZO DE 2024
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado "Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.