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Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Fecha de Aprobación: 13 DE DICIEMBRE DE 2019
Fecha de Promulgación: 02 DE ENERO DE 2020
Fecha de Publicación: 23 DE ENERO DE 2020
Fecha Ultima Reforma 13 MARZO DE 2024
LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL MIERCOLES 13 DE MARZO
DE 2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el Jueves 23 de Enero de 2020.
Juan Manuel Carreras Lopez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí, a sus habitantes sabed,
Que la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el
siguiente:
DECRETO 575
LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES,
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí nació como un organismo descentralizado
de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con
autonomía técnica y de gestión.
Actualmente, el Instituto de las Mujeres cuenta con un marco legal y reglamentario que, en general,
desde su expedición no ha sufrido reformas estructurales, razón por la que se hace necesario
revisar su actualidad en términos de los avances que en el orden nacional y del derecho internacional
se han generado a favor de las mujeres, para poder cumplir con mayor atingencia su objeto y
funciones.
Para alcanzar en la práctica los principios de igualdad entre mujeres y hombres, incidiendo en
todos los estratos, niveles socioeconómicos y conglomerados sociales, deben revisarse
periódicamente las leyes y las acciones encaminadas a hacerlas posibles.
Sin embargo, el marcado avance que se ha gestado a partir de la reforma constitucional en materia
de derechos humanos y acceso a la justicia para las mujeres, obliga a replantear el marco legal que
rige al Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, para fortalecerlo y consolidarlo como
institución rectora de la política de igualdad en el Estado, de conformidad con lo que establecen las
leyes generales vigentes en la materia.
En consecuencia, se dota al Instituto de atribuciones que lo colocan como la institución rectora en
materia de igualdad en nuestra Entidad Federativa, tal y como se establece en los ordenamientos
generales de las que deriva su existencia jurídica, y se fortalece su estructura orgánica,
reorganizando las áreas con las que cuenta para dar mayor fluidez a su organización y operatividad.
Por otra parte, una de las columnas que dan pie a esta adecuación integral, es la creación del
Banco Estatal de Indicadores de Género a cargo del Instituto, que permitirá al Estado contar con
información estadística sobre cumplimiento de programas, metas, acciones, servicios y obras que
desarrollan las diferentes instancias públicas, desagregadas por sexo, con el objeto de medir su
impacto en términos de equidad e igualdad, para, en su caso, reorientar o replantear las políticas
públicas de las que derivan, a fin de lograr en cada caso el cumplimiento de los derechos y garantías
que consagra la Constitución a favor de las mujeres, y la obligación que se impone a todos los
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entes públicos de entregar dicha información al Instituto en términos de los lineamientos que
dicha entidad emita.
En congruencia con lo anterior, se crean dentro de la estructura orgánica del Instituto, las áreas
de Transversalidad, Empoderamiento Económico e Informática, toda vez que resultan
indispensables para dar cauce al cumplimiento de los objetivos antes señalados; el área de
Informática será la encargada de operar técnicamente el Banco Estatal de Indicadores de Género
que se instituye, así como el Banco Estatal de Datos e Información sobre la Violencia contra las
Mujeres, ya que este último está también operativamente a cargo del Instituto, en su calidad de
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres, que establece la Ley de la materia, y que a la fecha no ha logrado
concretarse, entre otros factores, debido a la ausencia de la referida área operativa. Seguirá
operando el área de Capacitación, dirigida en este caso a la formación de los servidores públicos
de las diversas dependencias en los ámbitos de gobierno estatal y municipal, en materia de género,
y en materia de elaboración de presupuestos con perspectiva de género.
Este último rubro, de elaboración de presupuestos con perspectiva de género, constituye
también una nueva materia y un eje esencial en el avance hacia la igualdad entre mujeres y
hombres, así como una muy importante área de oportunidad que no ha sido abordada, puesto que
en general en las instancias en las que se elaboran los proyectos de presupuestos en las distintas
dependencias y entidades del gobierno, en general se carece de información y conocimiento en la
materia, razón por la que será fundamental la capacitación que el Instituto genere en ese rubro, a fin
de lograr que las metas del Plan Estatal de Desarrollo vigente se cumplan, favoreciendo de manera
equitativa e igualitaria a hombres y mujeres en el Estado.
En la integración de la Junta de Gobierno del Instituto, se actualizan las denominaciones de la
Secretaría de Finanzas, la de Salud, y la de Trabajo y Previsión Social, y se incorpora a la misma la
Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios (CEFIM), esto último
para facilitar, por su conducto, la vinculación del Instituto con los municipios del Estado en materia
de trasversalización, coordinación e implementación de acciones conjuntas con perspectiva de
género; así mismo, se integran el Centro de Justicia para las Mujeres; y la Comisión Ejecutiva
Estatal de Atención a Víctimas, órganos que por su naturaleza y objeto se encuentran
relacionados con el quehacer del Instituto. Por otra parte se deja como invitados permanentes a la
Contraloría General del Estado, y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, partícipes sólo con
voz en la Junta, para evitar que en un momento dado, funjan como juez y parte de las decisiones del
Instituto.
Consolidar la transverzalizacion de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la
administración pública estatal y municipal es, sin duda, un elemento toral que sumado a las
acciones que ya viene desarrollando el Instituto, es indispensable para lograr la igualdad sustantiva,
entendida como el acceso de las mujeres y de los hombres al mismo trato y oportunidades, para
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
igualdad que aún nos encontramos en proceso de alcanzar, en virtud de que a la fecha subsisten
desigualdades, restricciones y diferencias marcadas en los ámbitos familiar, laboral, social,
económico, educativo, de salud, cultural, de participación política y de acceso a la justicia, que
afectan el desarrollo de las mujeres y permanecen como obstáculos que estamos obligados y
obligadas a superar, a través del replanteamiento de las políticas públicas, la utilización de
instrumentos estadísticos, la reeducación, la eliminación de patrones discriminatorios y normas
obsoletas y, en su caso, de la implementación de las acciones afirmativas necesarias, entre otros
mecanismos, para lograr consolidar de manera plena el estado de derecho, el respeto a los
derechos humanos de las mujeres, y la nación democrática e igualitaria a la que aspiramos.
Consideramos que el fortalecimiento del Instituto de las Mujeres, y su consolidación como
institución rectora en materia de igualdad en el Estado, derivado de las obligaciones contenidas en
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el nuevo bloque de constitucionalidad y derechos humanos de las mujeres, inserto en la
Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenciones signados por México, contribuirá de
manera trascendente a alcanzar el fin último de equidad e igualdad sustantiva para las mujeres de
la Entidad, beneficiando el desarrollo del Estado y la igualdad de trato y oportunidades para todos y
todas.
LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el
Estado, en materia de igualdad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y
mujeres, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º párrafo primero, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto para ese fin, establecer la
organización, atribuciones y funcionamiento del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis
Potosí.
Capítulo II
Definiciones
ARTÍCULO 2°. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Acciones afirmativas: las medidas de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de
promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres,
aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a
los hombres;
II. Banco: el Banco Estatal de Indicadores de Género;
III. Equidad de género: el principio conforme al cual con base en la perspectiva de género, se
determinan e implementan acciones afirmativas encaminadas a que las mujeres logren acceder con
justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, participen de
manera igualitaria en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica,
política, cultural y familiar, y ejerzan de manera efectiva los derechos que le reconocen las leyes;
IV. Entes obligados: los poderes, Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, así como todas sus dependencias y
entidades; los organismos constitucionales autónomos, los municipios del Estado y las
organizaciones y asociaciones civiles que realicen programas, obras y/o acciones con recursos
públicos, que deberán proporcionar al Instituto la Información que se requiera para integrar el
Banco Estatal de Indicadores de Género conforme a los lineamientos que el propio Instituto emita;
V. Género: la categoría de análisis para explicar las relaciones entre los sexos en la historia, así
como los roles, creencias y valores que culturalmente se asignan a hombres y mujeres;
herramienta teórico-metodológica que permite el examen sistemático de las prácticas y los
roles que desempeñan las mujeres y los hombres en un determinado contexto económico, político,
social o cultural. Sirve para identificar y considerar las necesidades diferenciadas por género en
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el diseño, implementación y evaluación de los efectos de las políticas públicas sobre la
condición y posición social de mujeres y hombres respecto al acceso y control de los recursos, y
su capacidad decisoria;
VI. Instituto: el Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí;
VII. Igualdad de Género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas
posibilidades y oportunidades al uso control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la
sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica,
política, cultural y familiar;
VIII. Igualdad sustantiva: el acceso al mismo trato y oportunidades entre los géneros, para el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La
igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación, directa o
indirecta, que se genere por pertenecer a cualquier sexo, y especialmente, las derivadas de la
maternidad, la ocupación de deberes familiares y el estado civil;
IX. Perspectiva de Género: la metodología cuyos mecanismos permiten identificar, cuestionar,
valorar y analizar el origen y causas de la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres,
que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como
determinar las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de genero y crear las
condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;
X. Protocolo de atención: acciones tendientes a brindar servicios oportunos, multidisciplinarios,
interinstitucionales, profesionales e integrales, dirigidos a atender las necesidades y solicitudes
de las mujeres, para encaminarlas a una mejor calidad de vida, y
XI. Transversalidad: herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de
género como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole
legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendentes a la homogeneización de principios,
conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad, que
se traduce en la manera integradora en que deben operarse los programas y acciones del Instituto
con las distintas dependencias de la administración pública.
TÍTULO SEGUNDO
INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE
SAN LUIS POTOSÍ
Capítulo I
Naturaleza, Objeto y Fines del Instituto
ARTÍCULO 3º. El Instituto es un organismo público descentralizado de la administración
pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de
gestión, sectorizado a la oficina del Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 4º. El Instituto es el organismo rector de la política de igualdad en el Estado, a través de la
creación, promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad
de oportunidades y de trato entre los géneros; el acceso a la justicia; el ejercicio pleno de todos los
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derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social
del Estado de San Luis Potosí, bajo los criterios de:
I. Fortalecimiento de vínculos con las instituciones de los poderes, Ejecutivo, Legislativo, y
Judicial, de los municipios, así como de los organismos constitucionales autónomos, del Estado;
II. Transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas
dependencias y entidades de la administración pública estatal, a partir de la ejecución de
programas y acciones coordinadas o conjuntas, y
III. Coordinación con sectores social y privado para el cumplimiento de sus objetivos y fines.
ARTÍCULO 5º. El Instituto tiene por objeto lograr la igualdad sustantiva en el Estado, con el
propósito de que las mujeres alcancen el pleno ejercicio de los derechos humanos a través de las
garantías de igualdad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la
particular del Estado.
ARTÍCULO 6º. EI Instituto tiene como fines específicos los siguientes:
I. Ser el organismo rector en materia de igualdad en el Estado, implementando para ello los
protocolos, políticas, programas y acciones de coordinación, capacitación, transversalización,
evaluación y seguimiento, que se requieran con las dependencias y entidades de la administración
pública estatal;
II. Representar al gobierno del Estado en materia de igualdad de género, y de las mujeres ante, los
gobiernos, federal, de las demás entidades federativas, y de los municipios, las
organizaciones privadas, sociales y los organismos internacionales;
III. Generar, bajo el principio de transversalidad, generar acciones tendentes a lograr una
sociedad respetuosa de los derechos humanos de todas las personas;
IV. Evaluar los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la igualdad de género,
en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y municipal,
en el ámbito de sus respectivas competencias;
V. Extender los valores democráticos en la sociedad para la convivencia armónica entre los géneros
y la participación política paritaria entre hombres y mujeres;
VI. Promover la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la igualdad
de género para el fortalecimiento de la democracia;
VII. Difundir a la sociedad los derechos humanos y las garantías que otorga el orden jurídico
mexicano para fomentar una cultura de legalidad, con énfasis en los que determinan la igualdad de
las mujeres y los hombres ante la ley;
VIII. Ejecutar programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance
estatal, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de
justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de
organismos no gubernamentales y privados para la igualdad de género;
IX. Implementar acciones dirigidas a la formación de conciencia en las instituciones y organismos de
la administración pública del Estado y municipios, de la obligación de generar oportunidades
igualitarias para hombres y mujeres;
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X. Promover las reformas legales y reglamentarias, y generar las acciones necesarias para lograr
que las oportunidades de trabajo para las mujeres en todos los sectores, se desarrollen en
igualdad de oportunidades con relación a los hombres, y que gocen de retribuciones igualitarias a
trabajo igual;
XI. Generar las acciones necesarias para lograr que la atención en los servicios de salud sea
brindada con perspectiva de género;
XII. Fomentar la igualdad de oportunidades en materia educativa, para así desarrollar en forma
equitativa las capacidades de mujeres y hombres;
XIII. Crear políticas públicas dirigidas a promover el respeto entre hombres y mujeres al interior de las
familias para que desde la celula básica sean fomentados los valores de tolerancia, solidaridad e
igualdad.
XIV. Vigilar que la información difundida por las instancias competentes en materia de
sexualidad a las mujeres y los hombres, sea clara, objetiva, libre de discriminación y prejuicios;
XV. Propiciar el acceso y desarrollo de las mujeres y los hombres en igualdad de oportunidades en el
ámbito del deporte, la cultura y la política;
XVI. Desarrollar programas, en coordinación con las dependencias competentes, que
contribuyan a que los principios y políticas que rigen el desarrollo económico en el Estado,
procuren la inclusión equitativa de hombres y mujeres en los diversos ámbitos de la vida laboral y
productiva;
XVII. Desarrollar los sistemas informáticos, que permitan acopiar, sistematizar, evaluar y difundir los
indicadores que en materia de género le proporcionen las diversas dependencias, entidades,
instituciones e instancias gubernamentales del Estado y municipios, que sirvan de base para
desarrollar, modificar y reorientar las políticas públicas del Estado, con perspectiva de género, y
(REFORMADA, P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2022)
XVIII. Diseñar, promover y difundir acciones enfocadas a erradicar todos los tipos de violencia
contra las mujeres en el Estado, implementado, en coordinación con las autoridades estatales y
municipales, así como los particulares, protocolos de prevención, atención y respuesta.
ARTÍCULO 7º. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal; el Poder
Legislativo y el Poder Judicial, así como, los organismos constitucionalmente autónomos y los
municipios del Estado, están obligados a brindar al Instituto, la información, cooperación y apoyo
necesarios para el logro de los objetivos y fines. Asimismo, en el ejercicio de sus facultades y
atribuciones, deberán incorporar políticas, protocolos de atención integral, programas y acciones
institucionales con perspectiva de género.
El Instituto podrá solicitar a las y los, titulares de las dependencias y entidades de la administración
pública estatal, de los órganos de impartición de justicia del Estado, y del Congreso del Estado, la
información pertinente en materia de igualdad de género, así como su colaboración dentro del área
de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas enfocados a
lograr la Igualdad entre mujeres y hombres.
ARTÍCULO 8º. El Instituto tiene su domicilio legal en la Ciudad de San Luis Potosí, y deberá contar
con oficinas representativas en las cabeceras municipales de las zonas regionales del Estado, en la
medida de sus posibilidades presupuestales.
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ARTÍCULO 9°. Son personas sujetas de atención del Instituto, las mujeres y los grupos de mujeres
que puedan considerarse afectadas en su desarrollo por cuestiones propias de su identidad de
género, y que se encuentren en territorio potosino, sin importar nacionalidad, origen étnico, edad,
estado civil, idioma, cultura, discapacidad, religión, dogma o cualquiera otra condición, quienes
podrán participar en los estudios, protocolos, programas, actividades y acciones que se deriven del
presente ordenamiento.
Capítulo II
Atribuciones del Instituto
ARTÍCULO 10. Para el cumplimiento de su objeto y fines, el Instituto tiene las siguientes
atribuciones:
I. Proponer al Ejecutivo el diseño de la política del Estado dirigida a lograr la igualdad de
oportunidades y derechos de hombres y mujeres, de acuerdo a los planes Estatal y Nacional de
Desarrollo, ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento y evaluar
sistemáticamente el impacto de su aplicación;
II. Formular, dar seguimiento y evaluar, en coordinación con la dependencia o entidad
gubernamental que corresponda, las políticas públicas transversales y acciones afirmativas con
perspectiva de género en materia de derechos humanos, igualdad, salud, educación, trabajo,
incorporación laboral, acceso a la justicia, equidad salarial, autoempleo, conciliación de la vida
laboral y la familiar, seguridad, integración familiar, equidad de género, incremento del poder
adquisitivo, pobreza, trabajo comunitario, participación y planeación social, desarrollo de
capacidades, participación de la mujer en la toma de decisiones, prevención y atención de la
violencia y, en general, todas aquéllas que estén orientadas al desarrollo integral de las condiciones y
capacidades sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en el Estado, destinadas a
asegurar la igualdad sustantiva;
III. Realizar estudios e investigaciones en forma permanente para instrumentar políticas públicas
que tomen en cuenta las condiciones sociales de mujeres y hombres para propiciar la igualdad
sustantiva entre ambos;
IV. Instrumentar un sistema público de información, registro, seguimiento y evaluación de las
condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de mujeres y hombres en los distintos
ámbitos de la sociedad, el cual deberá actualizarse en periodos de seis meses;
V. Establecer y dirigir el Banco Estatal de Indicadores de Género y coordinarse permanentemente
con las instancias obligadas a proporcionar dicha información, a fin de integrar bases de datos
sistematizadas, cuya evaluación y análisis arroje resultados que permitan dimensionar y orientar
las políticas públicas hacia mecanismos equitativos e igualitarios entre mujeres y hombres en el
Estado;
VI. Solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, la información
estadística desagregada con perspectiva de género, y al efecto, emitir durante el mes de enero de
cada año, los lineamientos bajo los cuales, éstas deberán entregar al Instituto la información
conducente a la integración del Banco Estatal de Indicadores de Género;
VII. Proponer ante la persona titular del Poder Ejecutivo, el Programa Operativo Anual del Instituto,
en el que se incluyan las acciones, políticas públicas, programas, protocolos, servicios estatales y
regionales dirigidos al cumplimiento de los fines planteados en el artículo 6 de la presente ley;
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VIII. Evaluar permanentemente de manera conjunta con otras dependencias y entidades, la
magnitud de los problemas relacionados con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y los
recursos con los que cuenta el Estado para su solución;
IX. Fortalecer la colaboración interinstitucional entre las dependencias y entidades de los tres
ámbitos de gobierno, para que conforme a sus competencias incorporen políticas y
presupuestos, así como, ejecuten protocolos de atención integral, programas y acciones
institucionales con perspectiva de género dirigidas a promover el desarrollo de la igualdad entre
hombres y mujeres;
X. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, presupuestación y
elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las
acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
XI. Diseñar, proponer y evaluar, en colaboración con la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo
del Estado, los mecanismos específicos para la realización de presupuestos con perspectiva de
género, y seguimiento en la asignación de los recursos a las distintas dependencias
gubernamentales, destinados a la atención de las mujeres y la igualdad sustantiva;
XII. Gestionar la capacitación en materia de elaboración de presupuestos con perspectiva de
género para las y los servidores públicos de las diversas dependencias y entidades de la
administración pública estatal y municipal que tengan bajo su responsabilidad la elaboración de los
proyectos respectivos;
XIII. Crear vínculos con las organizaciones de cooperación técnica y financiera, estatales, nacionales e
internacionales, que apoyen proyectos dirigidos a lograr la igualdad sustantiva entre hombres y
mujeres, para el logro de sus objetivos;
XIV. Canalizar a las autoridades responsables de los servicios de capacitación y asesoría, los
estudios que propicien orientación general para el financiamiento y apoyo necesario para el
desarrollo de los mismos, a las organizaciones que así lo requieran;
XV. Realizar conjuntamente con las autoridades educativas las acciones necesarias para fomentar la
cultura de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los niveles educativos, y coordinar con las
mismas talleres de prevención de violencia contra las mujeres, así como de empoderamiento
femenino;
XVI. Promover ante las autoridades que corresponda, las medidas y acciones necesarias que
contribuyan a garantizar el acceso, permanencia o reingreso de las mujeres en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo, así como desarrollar campañas para difundir en la sociedad
la conciencia sobre el derecho de las niñas y mujeres a la educación y sobre la obligación de los
padres y tutores de dar acceso a la educación a las niñas y los niños de manera igualitaria;
XVII. Asegurar, en Coordinación con las autoridades competentes, que en materia de salud se
logre una atención igualitaria para mujeres y hombres, con acciones afirmativas en los casos en
que sea necesario y bajo los principios de perspectiva y equidad de género;
XVIII. Realizar campañas preventivas en contra de la violencia hacia las mujeres y la violencia
familiar, en las que participen autoridades y sociedad de manera conjunta;
XIX. Realizar a través de medios de difusión, campañas que fomenten la cultura de igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres;
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XX. Revisar el marco legal del Estado y proponer a la o el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las
iniciativas de ley o reforma necesarias para lograr la armonización legislativa del orden jurídico
estatal con las convenciones y demás instrumentos internacionales vigentes en el país, en
materia de derechos humanos de las mujeres, así como para garantizar la igualdad de derechos
y oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres en el Estado y erradicar en la ley toda
forma de discriminación;
XXI. Proponer a la o el titular del Poder Ejecutivo del Estado, cambios en la legislación que
propicien mayor acceso de las mujeres a los cargos públicos, en proporción a su fuerza
participativa en la vida pública;
XXII. Desarrollar, en coordinación con los municipios del Estado, las siguientes acciones:
a) Promover, impulsar y difundir los programas del Instituto en los municipios del Estado.
b) Asesorar y apoyar a los municipios que lo soliciten, en la formulación de sus programas para las
mujeres y la igualdad sustantiva, así como para la creación de las Instancias Municipales de las
Mujeres en el Estado.
c) Asesorar y apoyar a los municipios que lo soliciten, en la formulación de las modificaciones a
los reglamentos municipales que aseguren el ejercicio íntegro de los derechos de las mujeres y
la equidad de género.
d) Promover, en coordinación con los cabildos, la capacitación de los servidores públicos, para que
incluyan la transversalidad de la perspectiva género en sus acciones.
e) Solicitar a los ayuntamientos la información que contenga las políticas públicas desarrolladas con
relación a las mujeres y la perspectiva de género. La información recabada será remitida
anualmente al Banco Estatal de Indicadores de Género;
XXIII. Actuar como institución rectora en materia de igualdad en el Estado, proporcionando
dirección, consulta, capacitación y asesoría a las dependencias y entidades de la administración
pública, así como de los poderes, Legislativo, y Judicial, de los municipios y de los sectores social y
privado en la materia; evaluar aleatoriamente los resultados de sus programas y acciones bajo el
principio de perspectiva de género y emitir las recomendaciones que se requieran para corregir
aquellas que resulten inequitativas, desiguales o desproporcionadas en relación con su im´pacto
en hombres y mujeres;
XXIV. Impulsar la vinculación de los lineamientos del Programa Anual del Instituto en los
programas de cada dependencia y entidad de la administración pública del Estado, así como en
el de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, con base en el principio de
transversalidad;
XXV. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones
públicas; organizaciones privadas y sociales; organismos internacionales y regionales, y
particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad de género;
XXVI. Establecer la coordinación con las dependencias competentes, para propiciar la
participación igualitaria de hombres y mujeres en el desarrollo de opciones generadoras de
empleos;
XXVII. Difundir y publicar obras relacionadas con la materia objeto de esta Ley;
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XXVIII. Difundir información de carácter gratuito y alcance estatal sobre la igualdad entre
mujeres y hombres;
XXIX. Brindar orientación acorde a sus necesidades y asesoría personalizada en materia jurídica,
psicológica a las personas que lo soliciten, preferentemente a mujeres, cuando sea factible,
según la problemática, y/o canalizarlas con acompañamiento, según el caso, a las
instituciones competentes;
XXX. Elaborar, en coordinación con las autoridades en materia de salud y asistencia social,
programas especiales de atención a mujeres embarazadas, en especial, a las que presenten
condiciones de vulnerabilidad por su edad, condiciones de salud, falta de estudios, de empleo,
de apoyo familiar o que sean víctimas de algún tipo de violencia;
XXXI. Diseñar en coordinación con las autoridades competentes, programas de empleo
alternativo y de apoyo a proyectos productivos, para mujeres que desempeñan labores que
lesionan su dignidad y/o con problemas de alcoholismo, drogadicción u otros factores que
obstaculizan una reinserción laboral, y que solicitan ayuda para cambiar su vida;
XXXII. Pugnar porque a los programas y proyectos en las comunidades y pueblos indígenas se
respete la perspectiva de género y se protejan los derechos humanos de las mujeres;
XXXIII. Solicitar la designación de responsables de la perspectiva de género en, las
dependencias y entidades de la administración pública, los poderes, Legislativo, y Judicial, y
organismos constitucionales autónomos;
XXXIV. Fungir, a través de su titular, como Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal para la
Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, llevando al
efecto las acciones que la Ley de la materia y su reglamento le atribuyen y vigilar la creación,
consolidación y dirección del Banco Estatal de Datos e Información sobre la Violencia contra las
Mujeres (BAEVIM) en coordinación con el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos
de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), y requerir a las dependencias estatales que cuenten
con información en esta materia, la captura y análisis desagregado de la información de cada
unidad estatal, regional y/o municipal con la que cuenten, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
XXXV. Representar al Poder Ejecutivo del Estado ante los gobiernos, federal y municipales,
organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros,
convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación
para el análisis, información y toma de decisiones sobre la situación de las mujeres en el Estado;
XXXVI. Otorgar un reconocimiento anual al sector social o privado que se destaque por su
contribución a la igualdad entre mujeres y hombres, en el establecimiento de la cultura de la no
violencia y la no discriminación;
XXXVII. Rendir anualmente a la Junta Directiva, al Sistema de Igualdad, al Sistema Estatal de
Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y al Consejo
Consultivo y Social, un informe de actividades de acuerdo a los objetivos y atribuciones que se
determinan en esta Ley, y
XXXVIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Capítulo III
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Patrimonio del Instituto
ARTÍCULO 11. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
I. La partida que se establezca en el Presupuesto Anual de Egresos del Gobierno del
Estado;
II. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que destine el Gobernador del Estado para el
desarrollo de las actividades del Instituto;
III. Las aportaciones que hagan en su favor los gobiernos, federal, estatal, y municipales;
IV. Las aportaciones, legados, donaciones y demás recursos que reciba de las personas, de los
sectores social y privado, de personas físicas o morales, y organismos de cooperación
nacionales e internacionales, conforme a la ley;
V. Los rendimientos, recuperaciones, frutos y demás ingresos que le generen sus bienes,
operaciones, actividades, servicios o eventos que realice, y
ARTÍCULO 12. El Instituto queda sujeto a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto
público aplicables a la Administración Publica Estatal.
Capítulo IV
Programa Operativo Anual del Instituto
ARTÍCULO 13. El Programa Operativo Anual del Instituto es el documento que contiene las
políticas generales, los planes sectoriales y las tareas concretas que deben llevarse a cabo para
el cumplimiento del objeto, fines y atribuciones del mismo.
ARTÍCULO 14. El Programa Operativo Anual debe elaborarse en congruencia con el Plan Estatal
de Desarrollo, con base en los resultados de los estudios e investigaciones realizados por el
Instituto, y tomando en consideración las propuestas del Consejo Consultivo y Social. En su
elaboración se incluirá la coordinación y concertación con los sectores público, privado y social de
la Entidad, de conformidad con el Reglamento de esta Ley, y será utilizado como indicador para
medir el desempeño del Instituto.
Capítulo V
Estructura Orgánica del Instituto
ARTÍCULO 15. Para el cumplimiento de su objeto y ejercicio de sus atribuciones el Instituto cuenta
con los siguientes órganos:
I. De gobierno: una Junta Directiva;
II. De dirección: una Dirección General;
III. Consultivos: el Consejo Consultivo y Social, y
IV. De operación:
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a) Área Administrativa.
b) Área de Investigación y Evaluación de Políticas.
c) Área de Planeación y Vinculación.
d) Área de Informática.
e) Área de Comunicación Social.
f) Área de Atención Ciudadana.
g) Área de Capacitación.
h) Área de Empoderamiento Económico.
i) Área de Transversalidad.
j) Las demás que autorice la Junta Directiva conforme al presupuesto del Instituto y que
sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, atribuciones y fines.
ARTÍCULO 16. El Instituto contará con un Órgano de Control Interno, conforme lo dispone la Ley
de Responsabilidades Administrativas para Estado de San Luis Potosí. Su titular será designado
por la o el titular de la Contraloría General del Estado y ejercerá las atribuciones que establece el
Reglamento de dicha dependencia.
Sección Primera
Junta Directiva del Instituto
(REFORMADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
ARTÍCULO 17. La Junta Directiva del Instituto se integra de la siguiente forma:
I. La o el titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la presidirá o, en su caso, la persona que éste
designe para tal efecto;
II. Las y los titulares de las dependencias, entidades, y áreas de la administración pública
siguientes:
a) Secretaría General de Gobierno.
b) Secretaría de Desarrollo Social y Regional.
c) Secretaría de Finanzas.
d) Secretaría de Educación
e) Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos.
f) Secretaría de Salud.
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g) Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
h) Instituto Potosino del Deporte.
i) Instituto Potosino de la Juventud.
j) Centro de Justicia para las Mujeres.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2024)
k) Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV).
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2024)
l) Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios (CEFIM).
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2024)
m) Instituto de Desarrollo Humano y Social de Los Pueblos y Comunidades Indígenas del
Estado (INDEPI);
(ADICIONADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
n) Secretaría de Desarrollo Económico.
(ADICIONADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
ñ) Sistema de Financiamiento para el Desarrollo del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2024)
III. La o el titular de la Fiscalía General del Estado, y
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2024)
IV. La Directora General del Instituto, en quien recaerá la Secretaria Técnica, que tendrá en
las sesiones derecho a voz y no a voto.
Las o los titulares de la Contraloría General del Estado y de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos serán invitados permanentes y podrán participar en las sesiones con voz, pero sin
voto.
Las y los integrantes de la Junta Directiva designaran a una persona suplente de nivel
jerárquico inmediato inferior que podrán asistir a las sesiones en su ausencia, con todas las
atribuciones que le correspondan al propietario o propietaria.
ARTÍCULO 18. Los cargos de la Junta Directiva son de carácter honorífico y sus integrantes no
recibirán retribución o compensación alguna por su desempeño.
ARTICULO 19. Son atribuciones de la Junta Directiva:
I. Aprobar los programas y políticas del Instituto, sujetándolos a las leyes de Planeación del Estado
y Municipios de San Luis Potosí, y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado, y
en su caso, a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizados;
II. Autorizar los programas y el presupuesto destinado para la ejecución de los mismos, el ejercicio
presupuestal del Instituto, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable;
III. Conocer y aprobar o rechazar, según proceda, los estados financieros del Instituto;
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IV. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto y sus modificaciones, y enviarlas para su
sanción y publicación al Ejecutivo del Estado;
V. Analizar, aprobar o rechazar, según proceda, los informes que rinda la Directora General;
VI. Emitir la convocatoria y nombrar a los miembros del Consejo Consultivo y Social, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior;
VII. Autorizar la celebración de convenios de coordinación y colaboración con el sector público
federal, estatal y municipal, así como los sectores privado y social, para el cumplimiento de los
objetivos del Instituto, así como delegar dicha facultad a la Directora del mismo;
VIII. Autorizar en su caso, la instalación de oficinas del Instituto en los distintas regiones y
municipios del Estado;
IX. Coadyuvar en la formación de los programas operativos anuales del Instituto y colaborar con
los sistemas de evaluación, seguimiento y control de información;
X. Participar en el análisis, discusión y valoración de los proyectos desarrollados en materia de
igualdad entre mujeres y hombres, identificando el impacto de los mismos y buscando adecuar y
coordinar las funciones desarrolladas por las dependencias que las personas integrantes de la
Junta Directiva dirigen y/o representan;
XI. Delegar en la Directora General, la representación legal del Instituto con todas las facultades que
correspondan al mandato general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio,
así como las que requieran cláusula especial en los términos del Código Civil para el Estado de
San Luis Potosí;
XII. Recibir las recomendaciones de la Directora General del Instituto, o del Consejo Consultivo y
Social, para mejorar las políticas, programas o proyectos que en materia de igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres sean establecidos por las dependencias que las y los miembros de la Junta
Directiva dirigen y/o representan;
XIII. Establecer, con el apoyo del Consejo Consultivo y Social, los indicadores de desempeño dei
Instituto conforme a lo establecido en la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis
Potosi
XIV. Aprobar, en su caso, la propuesta que le presente la o el titular del Poder Ejecutivo del
Estado, para ocupar la titularidad de la Dirección General del Instituto, de acuerdo con el
artículo 23 de la presente Ley, y
XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 20. La Junta Directiva deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos cada tres
meses, y de manera extraordinaria cuando sea necesario, debiendo operar en los términos
que disponga el Reglamento Interior del Instituto.
En cada sesión debe levantarse acta que, previa aprobación de la misma en la sesión
siguiente, será firmada por quien la haya presidido y por la Secretaría Técnica.
El Reglamento Interior establecerá los requisitos para emitir la convocatoria y los demás
términos y condiciones relativas a las sesiones de la Junta Directiva.
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ARTÍCULO 21. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la asistencia de cuando
menos la mitad más una de las personas integrantes, siempre que entre éstas se encuentre
quien la presida o quien legalmente la represente. Sus decisiones se toman por mayoría
de votos, en caso de empate, el voto de calidad lo ejercerá la presidenta o el presidente.
ARTÍCULO 22. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y ejercicio de sus
atribuciones, la o el presidente, o la Secretaría Técnica de la Junta Directiva, en los casos en que
lo consideren necesario, pueden invitar a las sesiones, a representantes de las diversas
dependencias y organismos descentralizados de Gobierno del Estado y de los municipios,
así como, a representantes de las dependencias federales con presencia en el Estado, y
organizaciones públicas o privadas relacionadas con su objeto de trabajo, quienes tendrán
derecho a voz, pero no a voto.
Sección Segund
Dirección General
ARTÍCULO 23. La titular de la Dirección General del Instituto será propuesta por la o el titular del
Poder Ejecutivo del Estado a la Junta de Gobierno del mismo, y será designada por dicho
órgano, debiendo cumplir para serlo con los siguientes requisitos:
I. Ser mujer;
II. Ser de nacionalidad mexicana, y ciudadana del Estado;
III. Encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos
IV. Haber desempeñado cargos de nivel directivo, cuyo ejercicio requiera conocimiento y
experiencia en materia administrativa, y
V. Ser una persona reconocida por su labor en la defensa de los derechos de las mujeres, así
como contar con experiencia en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad
sustantiva.
ARTÍCULO 24. La Directora General del Instituto durará en su encargo tres años a partir de su
nombramiento; pudiendo ser ratificada por la Junta Directiva por un período más.
ARTÍCULO 25. Corresponde a la titular de la Dirección General el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Fungir como Secretaria Técnica de la Junta Directiva;
II. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, así como
atender las determinaciones del órgano interno de control;
III. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación el proyecto del Programa Anual del Instituto,
así como los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo;
IV. Representar legalmente al Instituto como apoderada legal para actos de administración, para
pleitos y cobranzas, con las facultades generales o especiales que determine la Junta Directiva,
pudiendo delegar dicha representación en los casos en que así proceda;
V. Dirigir y coordinar las actividades del Instituto, así como ejercer su presupuesto;
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VI. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto,
así como sus modificaciones, avances y resultados;
VII. Presentar a la Junta Directiva, conforme a la periodicidad que ésta determine, el informe del
desempeño de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y
egresos y los estados financieros correspondientes con sus respectivos indicadores;
VIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se
desempeña el Instituto, y presentar los resultados a la Junta Directiva cuando menos de manera
semestral;
IX. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Instituto y dictar los acuerdos
tendentes a dicho fin;
X. Promover y suscribir convenios, en las condiciones que autorice la Junta Directiva, con las
dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal, con los sectores social y
privado, instituciones de educación superior públicas y privadas, y con los organismos nacionales e
internacionales que se requiera, siempre y cuando la suscripción de estos convenios no sean
facultad exclusiva de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XI. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadoras y
trabajadores;
XII. Presentar a consideración de la Junta Directiva el proyecto de Reglamento Interno;
XIII. Elaborar y mantener permanentemente actualizados el Manual General de Organización y
demás instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento del Instituto,
informando de ello a la Junta Directiva;
XIV. Delegar en el funcionariado del Instituto, las atribuciones que expresamente determine, sin
menoscabo de conservar su ejercicio directo;
XV. Presentar oportunamente ante las instancias correspondientes, el presupuesto anual
de ingresos y egresos del Instituto, previamente aprobado por la Junta Directiva;
XVI. Presidir el Comité de Adquisiciones del Instituto;
XVII. Vigilar que el Instituto cumpla con las obligaciones que en materia de transparencia y acceso
a la información pública le impone la ley;
XVIII. Vigilar que el Banco Estatal de Indicadores de Género cumpla con el objeto y fines que le
asigna la presente Ley;
XIX. Proporcionar a la Junta Directiva, así como al Consejo Consultivo y Social, la información
que requieran para el desempeño de sus funciones, y
XX. Las demás que le asigne este ordenamiento, la Junta Directiva y otras disposiciones en
la materia.
Sección Tercera
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Áreas de Operación del Instituto
ARTÍCULO 26. Las áreas de operación dependen de la Dirección General, y son
responsables de la ejecución de políticas públicas y de las atribuciones del Instituto para el
debido cumplimiento de su objeto, fines y atribuciones.
El Reglamento Interior del Instituto establecerá la estructura orgánica, atribuciones y funciones
específicas de las áreas operativas del mismo, con la posibilidad de crear nuevas áreas conforme
al presupuesto autorizado, siempre que se justifiquen y obedezcan al cumplimiento del objeto, fines
y atribuciones del Instituto.
ARTÍCULO 27. Las personas titulares de cada área de operación del Instituto tienen las siguientes
atribuciones:
I. Auxiliar dentro del ámbito de su competencia a la Directora General en el ejercicio de sus
funciones;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del área a su cargo,
de conformidad con el programa operativo anual.
III. Ejecutar las tareas que le asigne la Directora General en lo referente a su área, e informar
oportunamente sobre su desarrollo y cumplimiento;
IV. Presentar para la aprobación de la Dirección General los proyectos que se elaboren en el área
a su cargo;
V. Observar el debido cumplimiento de las disposiciones legales en los asuntos que le competan;
VI. Presentar los programas y proyectos de presupuesto correspondientes a su área;
VII. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo del área a su cargo;
VIII. Proporcionar, previa autorización de la Directora General, la información que sea requerida por
las dependencias de gobierno estatal o federal, o por las unidades administrativas del propio
Instituto;
IX. Coordinar sus actividades con las demás áreas, procurando con ello un mejor funcionamiento
del Instituto;
X. Emitir opiniones e informes que le sean solicitados por la Directora General, y
XI. Desempeñar las demás funciones que en lo particular establezca el Reglamento Interno del
Instituto.
TÍTULO TERCERO
CONSEJO CONSULTIVO Y SOCIAL
ARTÍCULO 28. El Instituto contará con un Consejo Consultivo y Social de carácter ciudadano, que
fungirá como órgano asesor del mismo, y como promotor de las acciones del Instituto
ARTÍCULO 29. El Consejo Consultivo y Social se integrará de la siguiente forma:
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I. Por ciudadanos o ciudadanas con conocimientos y experiencia en materia de género en los
diversos asuntos de atención del Instituto, y
II. Por representantes de las diversas organizaciones o asociaciones civiles relacionadas con
el objeto del Instituto.
Las y los integrantes del Consejo Consultivo y Social serán nombrados por la Junta Directiva
conforme a la convocatoria que al efecto se expida, en términos del Reglamento Interior del
Instituto.
El número de integrantes del Consejo Consultivo y Social será determinado por la Junta Directiva,
pero en ningún caso podrá ser menor a siete integrantes.
ARTÍCULO 30. Las personas integrantes del Consejo Consultivo y Social desempeñarán sus cargos
de manera honorífica, sin percibir retribución o compensación alguna por ejercer dicha función;
excepción hecha de los viáticos necesarios para el ejercicio de sus encomiendas o sus
traslados cuando así proceda, los cuales serán proporcionados por el Instituto.
ARTÍCULO 31. Las y los integrantes del Consejo Consultivo y Social desempeñan su encargo por
tres años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por la Junta Directiva para otro
período igual.
ARTÍCULO 32. Son funciones del Consejo Consultivo y Social:
I. Asesorar y proponer a la Junta Directiva, y a la Directora del Instituto, en la formulación de
políticas, planes y programas que les competen de conformidad con la presente Ley;
II. Proponer medidas para impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las
acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;
III. Proponer mecanismos para apoyar la formación y el fortalecimiento de las organizaciones
que tengan por objeto acciones a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
IV. Dar seguimiento a las políticas, programas, proyectos y acciones que emprenda el Instituto
en cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones legales que le corresponda, y
proponer, en su caso, las modificaciones tendentes a perfeccionarlas;
V. Atender las solicitudes de consulta o asesoría que le formulen la Junta Directiva, o la Directora del
Instituto, relacionadas con la naturaleza de sus funciones;
VI. Hacer llegar en todo tiempo al Instituto, para su atención, la información y planteamiento de
problemas concretos que deriven de situaciones de discriminación, inequidad o trato desigual por
cuestiones propias del género de las personas en la Entidad, y
VII. Coadyuvar con la Junta Directiva en la formulación de los indicadores de desempeño del
Instituto.
TÍTULO CUARTO
BANCO ESTATAL DE INDICADORES
DE GÉNERO
Capítulo Único
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ARTÍCULO 33. El Estado contará con un Banco Estatal de Indicadores de Género, a cargo del
Instituto.
El Banco tendrá por objeto, acopiar, sistematizar y contar con la información estadística que
permita al Instituto medir los impactos de las políticas públicas, así como de los diversos
programas y acciones de gobierno en hombres y mujeres desde la perspectiva de género, para
detectar si éstos deben reorientarse o rediseñarse.
ARTÍCULO 34. A partir de los indicadores que genere el Banco, el Instituto deberá hacer las
recomendaciones necesarias a los organismos, dependencias, entidades o instituciones que
corresponda, para lograr el impacto igualitario de dichas políticas programas y acciones en la
población de mujeres y hombres en el Estado.
ARTÍCULO 35. Se considera para efecto de este Título como entes públicos obligados a los
poderes, Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, así como a todas sus dependencias y entidades; los
organismos constitucionales autónomos, los municipios del Estado y las organizaciones y
asociaciones civiles que realicen programas, obras y/o acciones con recursos públicos.
ARTÍCULO 36. Los entes públicos obligados a que se refiere el artículo inmediato anterior,
deberán reportar al Banco, la información e indicadores sobre el impacto de sus programas, obras
y acciones en la población de mujeres y hombres que sean sujetos de los mismos, conforme a
los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto.
El Instituto podrá solicitar a las y los titulares de las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, de los órganos de impartición de justicia del Estado, así como del
Congreso del Estado, la información que se requiera para integrarla al Banco.
ARTÍCULO 37. El Instituto emitirá los lineamientos bajo los cuales los entes obligados deberán
proporcionar información e indicadores desagregados por sexo, sobre sus programas, proyectos,
obras y acciones, así como la periodicidad y la forma con que deberá presentarse la misma al
Banco Estatal de Indicadores de Género a su cargo. Dichos lineamientos deberán publicarse
en el Periódico Oficial del Estado durante el mes de enero de cada año.
ARTÍCULO 38. La operación, manejo y actualización del Banco estará a cargo del área de
Informática del Instituto, debiendo participar en su instrumentación y manejo las áreas que
determine el Reglamento Interior del mismo.
TÍTULO QUINTO SUPLENCIAS Y
RÉGIMEN LABORAL
Capítulo I
Suplencias
ARTÍCULO 39. Las ausencias de la Directora General menores a quince días serán suplidas por la
o el titular del área que la misma designe; las mayores a ese término serán cubiertas por quien
designe la Junta Directiva.
Las ausencias de las y los titulares de las áreas operativas del instituto serán suplidas en sus
ausencias por la o el servidor público del instituto que designe la Directora General
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Capítulo II
Régimen Laboral del Instituto
ARTÍCULO 40. Las relaciones laborales que se generen entre el personal y el Instituto, se
regirán por el “apartado A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La Ley que se expide mediante este Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto se abroga la Ley del Instituto de las Mujeres
del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 14 de
marzo del año 2002; y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias
que se opongan al mismo.
TERCERO. El Instituto deberá adecuar su Reglamento Interior, dentro de los noventa días
siguientes al de la entrada en vigor de este Decreto.
CUARTO. El Instituto deberá implementar el Banco Estatal de Indicadores de Género dentro de
los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, y emitir los lineamientos a que
se refiere el artículo 37 de la misma, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión de
dicho término.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado,
el trece de diciembre del dos mil diecinueve.
Honorable Congreso del Estado. Por la Directiva. Presidente, Diputado Martín Juárez Córdova;
Primera Secretaria, Diputada Vianey Montes Colunga; Segunda Secretaria. Diputada Angélica
Mendoza Camacho (rúbricas)
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan
cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí, el día dos del mes de enero del año dos mil veinte.
El Gobernador Constitucional del Estado
Juan Manuel Carreras López (Rúbrica)
El Secretario General de Gobierno
Alejandro Leal Tovías (Rúbrica)
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
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P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2022
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 13 DE MARZO DE 2024
PRIMERO. Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.