Ley del Mezcal para el Estado de San Luis Potosí [PDF]

Estimado Usuario: La edición de las disposiciones jurídicas del ámbito Federal o Estatal, en medios electrónicos no representa una versión ofic ial, ya que de acuerdo al artículo 3º del Código Civil Federal; los artículos 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación; los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. Fecha de Aprobación: 07 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Fecha de Promulgación: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Fecha de Publicación: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Fecha Ultima reforma 18 DE NOVIEMBRE DE 2021 LEY DEL MEZCAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 1 LEY DEL MEZCAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. Ley publicada en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial del Estado, El Martes 18 de Septiembre de 2018 Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: LEY DEL MEZCAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI DECRETO 1187 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la época contemporánea el mezcal se ha convertido en un producto con identidad nacional, tradición, legado cultural y estandarte del trabajo de las manos mexicanas en el campo, que a través de esta actividad económica, logran el sustento de sus familias y con ello elevar la calidad de vida. La palabra Mezcal tiene su origen en vocablos de la lengua náhuatl. Algunos sostienen que deriva de mexcalli (metl o meztl, significa Maguey, y de ixcalli, cocer). La traducción sería entonces Maguey cocido. El Maguey, es una planta monocotiledonea perteneciente a la familia agavaceae, misma que cuenta con más de 273 especies. De acuerdo a la Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad (CONABIO), México es el centro de origen de la familia Agavaceae, a la cual pertenecen ocho géneros, entre ellos el género Agave, que a su vez, se subdivide en dos subgéneros, 20 grupos, 136 especies, 20 subespecies, 30 variedades y siete formas, de las cuales, en gran medida relacionado con la diversidad ecogeográfica del país, alrededor de 151 son endémicas. El mezcal se ha convertido en uno de los productos más representativos de México a nivel internacional, ya que su carácter artesanal y su variedad de presentaciones lo han convertido en una bebida altamente demandada en mercados nacionales y extranjeros. En México, son nueve los estados productores de mezcal: Zacatecas, Durango, Guerrero, Michoacán, San Luis Potosí, Guanajuato, Tamaulipas, Oaxaca y Puebla, todos ellos cuentan con la denominación de origen del producto. Para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial e Intelectual (IMPI), máxima autoridad administrativa en materia de propiedad industrial en México, esta bebida se ha convertido en motor de desarrollo económico, especialmente en zonas marginadas, ya que en su mayoría, son pequeños productores, que con el crecimiento de la industria están obteniendo beneficios económicos directos. Antecedente de la denominación de origen del mezcal: H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 2 1. El 28 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución mediante la cual se otorgó protección a la Denominación de Origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, en la región geográfica comprendida por los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, particularmente en el Estado de Oaxaca, la zona denominada de la "Región del Mezcal", comprendiendo los municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán. 2. Mediante escrito presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 11 de agosto de 1997, por el C. Jorge Guajardo Hesles, en nombre y representación de Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, con el objeto de incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación, al Municipio de San Felipe del Estado de Guanajuato; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001. 3. Mediante escrito presentado ante este Instituto el 07 de agosto de 1997, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Manuel Cavazos Lerma, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación, a los municipios de San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas, Jaumave, Tula, Cruillas, Jiménez y Méndez del Estado de Tamaulipas; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2003. 4. Mediante escrito presentado ante este Instituto el 14 de noviembre de 2006, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, Lázaro Cárdenas Batel, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación, al Corredor geográfico del Mezcal al que pertenecen los municipios de Acuitzio, Aguililla, Ario, Buenavista, Charo, Chinicuila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Cojumatlán de Régules, Erongarícuaro, La Huacana, Tacámbaro, Turicato, Tzitzio, Hidalgo, Salvador Escalante, Morelia, Madero, Queréndaro, Indaparapeo, Tarímbaro, Tancítaro, Los Reyes, Tepalcatepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Vista Hermosa del Estado de Michoacán; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012. 5. Mediante escrito presentado ante este Instituto el 25 de marzo de 2015, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Miguel Márquez Márquez, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, solicitó la modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir dentro de la región geográfica protegida por dicha denominación, al Municipio de San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato. En dicha solicitud aportó la siguiente información: I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante El Estado de Guanajuato, por conducto de su Gobernador Constitucional, Lic. Miguel Márquez Márquez, de nacionalidad mexicana, con domicilio en el inmueble ubicado en Paseo de la Presa número 103, segundo piso, zona centro, código postal 36000, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato. II. Interés Jurídico del solicitante El Estado de Guanajuato, por conducto de su Gobernador Constitucional, con fundamento en los artículos 156, 158 fracción III, 159 fracciones I a III y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, solicita la modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal. III. Señalamiento de la Denominación de Origen "MEZCAL", protegida mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994. IV. Señalamiento de la modificación que se pide y causa que la motiva Se solicita incluir dentro de la región geográfica protegida con la Denominación de Origen al Municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato. El municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato, está localizado entre las coordenadas geográficas extremas, 15/10/2015 definidas por los paralelos 21° H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 3 41´00´´ (al Norte) y 21° 04´00´´ (al Sur) de latitud Norte y los Meridianos 100° 12´00´´(al Este) y 100°45´00´´ (al Oeste) de longitud Oeste. La solicitud de modificación es motivada en virtud de que en los términos actuales de dicha Declaración, el Municipio de San Luis de la Paz perteneciente al Estado de Guanajuato, presenta los mismos factores geográficos y componentes del medio biofísico exigidos por la Declaración, además de contar con grandes superficies donde prolifera de manera natural el Agave mezcalero denominado Salmiana, utilizado como materia prima en la elaboración de mezcal en los estados de San Luis Potosí y Zacatecas, ubicados en la misma región geográfica denominada Mesa Central. Asimismo, la solicitud de modificación considera que al haber otorgado el Estado Mexicano la Denominación de Origen Mezcal a los estados de Guerrero, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas y a ciertas regiones de los estados de Oaxaca, Guanajuato, Tamaulipas y Michoacán, le concedió a estos lugares la exclusividad de siembra y cultivo del agave para la producción de mezcal. Si bien es cierto, geográficamente la extensión territorial de los Estados mencionados forma un corredor Norte Sur que colinda con la parte sur de San Luis Potosí, quien ya disfruta en algunos municipios de la Denominación de Origen del Mezcal. Las condiciones geográficas y humanas en que se produce el mezcal en Guanajuato mantienen una identidad muy clara, adaptándose por completo a las que se presentan en la declaratoria de Denominación de Origen Mezcal. Por lo que el municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato, al solicitar ser incluido dentro de la región geográfica protegida, lo hace aduciendo que cuenta con las condiciones tanto de carácter natural, en las que se incluyen el medio geográfico y biofísico, integrados en el componente definido como factores naturales y humanos suficientes para la producción de los agaves determinados en la Norma Oficial Mexicana aplicable a la bebida alcohólica "Mezcal" NOM- 070SCFI1994. Como también cuenta en su territorio con seis de las siete especies existentes de agave en el Estado de Guanajuato. Aunado a lo anterior, la presencia de grandes poblaciones de agave silvestre en el territorio de San Luis de la Paz, los antecedentes históricos sobre la producción de Mezcal y las estadísticas sobre los volúmenes producidos de esta bebida principalmente a partir del siglo XVIII, motivaron hace más de una década a un grupo de productores de agave de este municipio a iniciar las gestiones para reactivar esta agroindustria. Misma que hoy busca ser incluida al solicitar la modificación de la Declaración de protección del Mezcal. 6. Habiéndose cumplido los requisitos establecidos en los artículos 159, fracciones I a III y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, con fundamento en sus artículos 161 y 166 del mismo ordenamiento y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, se publicó el 08 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, el "Extracto de la solicitud para modificar la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal", con el objeto de incluir dentro de la región geográfica protegida por dicha denominación, al Municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato. 7. En términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgó un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación del Extracto, para efecto de que cualquier tercero que justificara su interés jurídico, formulara las observaciones u objeciones que estimara pertinentes y, en su caso, aportara las pruebas necesarias. 8. Dentro del plazo legal, el 7 de agosto de 2015, se presentó un escrito de objeción, con número de folio 0178543, de la Asociación Civil Integración de la cadena productiva maguey mezcal de México, A.C., representada por el C. Alfredo Conde de la Cruz, mediante el cual se realizaron diversas manifestaciones respecto a la improcedencia de la ampliación de la Denominación de Origen Mezcal. 9. Mediante oficio del 25 de agosto de 2015 con número de folio 26, este Instituto comunicó al representante de la Asociación Civil Integración de la cadena productiva maguey mezcal de México, A.C., que en términos de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, se tenía por recibido el escrito de "objeciones en relación con la publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación del 8 de junio de 2015, en relación con la publicación del Extracto de la Solicitud de Modificación de la Declaratoria General de Protección de la H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 4 Denominación de Origen Mezcal", por lo que se integraba al expediente respectivo, junto con su documentación anexa, a fin de ser tomado en cuenta en el análisis de la solicitud.1 2 Entre los beneficios que se identifican de los productos con denominaciones de origen está el del sector económico, ya que brindan mayores oportunidades al sector productivo en México, generando economía rural, al mismo tiempo que se protege al consumidor. Además, la fabricación de productos vinculados a nuestros orígenes culturales y de procedencia, fortalecen la identidad nacional y las tradiciones de las regiones y a su vez han permitido desinhibir la migración, logrando que migrantes a sus comunidades de origen, al brindar trabajo arraigado al territorio. De acuerdo con datos oficiales, en los últimos cuatro años las ventas nacionales de mezcal crecieron 110 por ciento, al pasar de 320 mil litro en 2010, a 650 mil el año pasado. En tanto, las exportaciones aumentaron 137 por ciento al moverse de 414 mil litros a 980 mil en el mismo lapso referido. Los principales mercados de exportación son Estados Unidos, Inglaterra, Alemania, Francia, España, Italia, Australia y Chile. El mezcal es una bebida alcohólica que se obtiene de la destilación del jugo fermentado de las cabezas o piñas de agave cocidas. La bebida está vinculada no solo con el ceremonial y la fiesta, al ser usado para limpiar las milpas, las construcciones y las cruces, sino también con aspectos medicinales. El mezcal se produce en casi todos los lugares de México donde hay agaves y cuentan con la denominación de origen. Son famosos los mezcales de Oaxaca y los norteños, casi no hay lugar donde no se fabrique mezcal. Su proceso de producción en su forma tradicional se compone de cinco etapas: selección y corte del maguey maduro; horneado o cocimiento de las piñas de maguey; machacado o molienda de las piñas cocidas; fermentación y destilación. Hay una gran variedad de sabores, aromas y texturas en los mezcales, que depende de factores como el tipo de agave utilizado, de destilación, tiempo de añejamiento, etcétera. Los más famosos son: blanco o minero, reposado y añejo, pero también están el mezcal de gusano que trae un chinicuilito al fondo de la botella; mezcal de pechuga y también las cremas de mezcal endulzadas con leche y miel. Las diferentes maneras en que las comunidades rurales se refieren al maguey, los mitos y deidades relacionadas con los agaves y sus néctares, así como las actividades cotidianas relacionadas con los usos del maguey, forman parte del universo simbólico que trasciende lo 1 http://www.crm.org.mx/PDF/NOM070/DOF021015.pdf 2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/104879/DO_Orgullo_de_Mexico.pdf H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 5 material para revelar la memoria, la herencia de las tradiciones y actividades artesanales de los pueblos de México. Actualmente, nuestra Entidad pertenece a la Región II Noroeste y tiene las famosas rutas del Mezcal del Altiplano Potosino, que son itinerarios culturales que nos llevan a conocer el corazón de México para descubrir uno de sus secretos mejor guardados, el mezcal. Aunado a ello, se convierte en un atractivo turístico, que permite atraer a nuestros visitantes tanto del interior del Estado y la República mexicana, como del exterior de nuestro país, que les permite conocer los lugares de esta famosa ruta y dejar una derrama económica significativa para el Estado. El altiplano potosino representa la puerta de entrada al desierto de Chihuahua, una región semidesértica enclavada a dos mil metros de altura con una gran variedad de flora y fauna entre las que destacan las múltiples cactáceas y las pequeñas especies de roedores y aves, pero también, es un referente inmediato de gente trabajadora que proviene de la cultura del esfuerzo y sacrificio, que merecen oportunidades de desarrollo, y que para el particular caso que nos ocupa, requieren de la regulación en su actividad económica, incentivos o subsidios a través de las dependencias que ya existen, promoción, fortalecimiento, difusión y protección a sus productos. Las fábricas de mezcal del altiplano potosino tienen una historia de más de doscientos años y algunas no han dejado de producir este destilado que tiene fama de ser noble, austero y que se ha convertido en un referente cultural de nuestro país. Visitar las fábricas con sus imponentes hornos de mampostería y oler las mieles del corazón de maguey recién cocido marcará para siempre la forma en la que beberás un cuernito de mezcal: dos siglos de vivencias contenidos en un elíxir más claro que el agua pero más fuerte que un trueno. El Mezcal es un referente económico, cultural y de desarrollo del Estado Potosino y de nuestro país; por ello el objeto de esta iniciativa se fundamenta en la regulación de la producción de este producto, la generación de empleos para quienes mantienen sus ingreso de esta actividad, y el establecimiento de políticas públicas con los recursos y medios ya existentes, direccionados a su fortalecimiento pleno, posicionándolo como un conexo cultural y turístico del Estado, y cumpliendo en todo momento con lo que dispone la Norma Oficial Mexicana. NOM-070-SCFI-2016 H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 6 LEY DEL MEZCAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Título Único Objeto y Aplicación de la Ley Capítulo Primero Disposiciones Generales ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de observancia general, de orden público y de interés social. Tiene por objeto, sin menoscabo por lo establecido en la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado, lo siguiente: I. Proteger la cadena productiva del mezcal en todas sus etapas de producción; II. Impulsar la producción y comercialización del mezcal, en sus diferentes etapas; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 7 III. Identificar las zonas de producción del mezcal dentro de los municipios incluidos en la Denominación de Origen Mezcal; IV. Fomentar y coordinar el Desarrollo de la cadena productiva del mezcal a nivel nacional e Internacional; V. Coordinar a las dependencias estatales, en el apoyo de las organizaciones de productores, envasadores, y comercializadores del mezcal; VI. Promover dicho producto a nivel estatal y nacional, la obtención de incentivos a través de las dependencias facultadas para ello, así como la simplificación de trámites y servicios para la obtención de permisos y licencias a este tipo de productores; VII. Promover entre las organizaciones de productores y comercializadores, en coordinación, con los órdenes de gobierno, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables a la autenticidad y calidad del Mezcal; VIII. Incentivar las acciones pertinentes para promover un uso eficiente y regulado para el manejo y extracción del agave, mejorar la infraestructura y equipos en las unidades de producción de Mezcal, realizar los análisis fisicoquímicos, el desarrollo de marcas y la capacitación en los procesos de producción, en vasado, comercialización y de organización empresarial; IX. Fortalecer esquemas integrales de comercialización ya sea nacional o internacional, y X. Promover la difusión, competitividad, posicionamiento, desarrollo de los diferentes eslabones de la cadena productiva del mezcal en el Estado. ARTÍCULO 2°. Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen actividades relacionadas con la producción, envasado y comercialización del mezcal. ARTÍCULO 3. La aplicación de esta Ley; corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos y la Secretaría de Desarrollo Económico Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Certificación: proceso a través del cual los organismos de certificación, acreditados, constatan que los sistemas de producción, manejo, procesamiento, envasado y comercialización, cumplen con las especificaciones de las normatividades vigentes aplicables en la materia; II. Certificado: documento que expide el organismo certificador con el cual asegura que el producto cumple con las especificaciones de la normatividad vigente; III. Consejo: organismo público para el Fomento a la Producción del Mezcal en el Estado. El cual será además, una instancia para la participación de las dependencias gubernamentales competentes y los productores y organizaciones de mezcaleros para la planeación, programación, gestión y aplicación de los recursos o subsidios que se obtengan en los tres órdenes de gobierno, en los términos de esta Ley, los cuales se destinen al apoyo de las inversiones que fomenten los diferentes eslabones de la cadena productiva del Mezcal; IV. Denominación de origen: la denominación de origen designa un producto originario de una región específica, cuya calidad y características se deben únicamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 8 V. Fábrica de mezcal: unidad de producción que incorporan innovaciones tecnológicas en los equipos que utiliza en alguna de las etapas de elaboración; VI. Inocuidad: el control de las actividades de producción asociados a los productos destinados para el consumo humano a través de la ingestión, a fin de que no provoquen daños a la salud del consumidor; VII. Ley: la Ley del Mezcal para el Estado; VIII. Mezcal: líquido de olor y sabor de acuerdo con su tipo obtenido por destilación de una planta de maguey; es una bebida alcohólica protegida con la denominación de origen dentro del territorio mexicano; IX. NOM: Norma Oficial Mexicana, NOM-070-SCFI-1994.BEBIDAS ALCOHÓLICAS.MEZCAL.ESPECIFICACIONES, norma que establece las características y especificaciones que deben cumplir los usuarios autorizados para producir, envasar y comercializar la bebida alcohólica destilada denominada mezcal; X. Organismo certificador: organismo acreditado y facultado para evaluar y auditar procesos y productos, de acuerdo con los ordenamientos legales vigentes en la materia, que emite en sentido positivo o negativo certificados mediante la atención y validación de las solicitudes respectivas; XI. Organizaciones de mezcaleros: las personas morales que, constituidas conforme la ley, se dedican a la producción, envase o comercialización de mezcal, independientemente que las realicen por separado o en conjunto, o bien, solo una etapa de cualquiera de las descritas, siempre que estén verificadas y certificadas dichas personas; XII. Producción y comercialización del mezcal: el conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos del Mezcal, considerando desde la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, hasta el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros y la prestación de servicios técnicos; XIII. Productor: persona física o moral que produce mezcal; XIV. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Mezcal para el Estado, y XV. Vinata: unidad de producción que cuenta con equipo para elaborar Mezcal en sus diversas categorías. ARTÍCULO 4°. Para efectos de la presente Ley corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, y la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, las siguientes atribuciones: I. Promover que los Gobiernos Municipales que cuentan con la Denominación de Origen Mezcal, apliquen su Ordenamiento Ecológico Territorial, con la finalidad de que participen activamente en las políticas instrumentadas para el desarrollo sustentable de la cadena productiva del Mezcal; II. Diseñar programas y mecanismos para impulsar e incentivar a los productores con infraestructura, y equipamiento para la producción de, mezcal y envasado con marcas registradas para que cumplan con los requerimientos exigidos por la NOM especifica que regula la producción del Mezcal; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 9 III. Diseñar e implementar programas de capacitación, asesoría técnica y consultoría para impulsar la competitividad de la cadena productiva del Mezcal; IV. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento desarrollo de la cadena productiva del Mezcal; V. Generar un padrón de Productores de Mezcal certificados, sistematizando la información, para que sirva como instrumento de planeación y registro para dirigir la aplicación de los apoyos o subsidios; VI. Impulsar la vinculación con las instituciones de educación superior y centros de investigación científica, para generar procesos de innovación y transferencia de tecnología con las actividades de conservación y producción del Mezcal, así como su transformación y comercialización; VII. Celebrar convenios de concertación, coordinación, cooperación y suscripción de acuerdos con instituciones públicas y privadas para impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la cadena productiva del Mezcal, y VIII. Implementar acciones para la investigación y transferencia de tecnología en el cuidado del medio ambiente, en los procesos de la cadena productiva del Mezcal, en coordinación con las instituciones públicas y privadas. (ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021) ARTÍCULO 4º BIS. Para efectos de la presente Ley corresponde a la Secretaría de Turismo: I. Incluir la difusión de la producción de mezcal certificado en los municipios con denominación de origen, en la promoción turística de la Entidad, a nivel estatal, nacional e internacional, y II. Promocionar el mezcal certificado y producido en los municipios con denominación de origen, como un producto tradicional con importancia cultural, en los sitios turísticos de la Entidad. Capítulo Segundo Políticas y Principios ARTÍCULO 5°. La cadena productiva del Mezcal se fundamenta en las políticas y principios siguientes: I. Promover el acceso a una mejor calidad de vida de los Productores de la cadena productiva del Mezcal; II. Interactuar armoniosamente con los ecosistemas y ciclos naturales respetando la biodiversidad; III. Promover que la producción del Mezcal, sea de acuerdo con los estándares de sanidad, inocuidad y calidad; IV. Promover e incentivar el manejo adecuado de los residuos derivadas del proceso de destilación, como vinazas, bagazo, y otros desechos, para cumplir con las normas vigentes; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 10 V. Planear e incentivar el aprovechamiento de magueyes silvestres, el establecimiento de plantaciones comerciales, la reproducción de plantas y planes de manejo para generar un equilibrio entre la producción del maguey y la capacidad de producción del mezcal; VI. Promover la capacitación y profesionalización, como un eje transversal en toda la cadena productiva, y VII. Fortalecer los sistemas de producción, transformación y comercialización, económicamente rentables, ambientalmente sustentable y socialmente responsable. Capítulo Tercero Consejo ARTÍCULO 6°. El Consejo estará integrado por: I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; II. El titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos; III. El titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental; (ADICIONADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021) IV. El titular de la Secretaría de Turismo; V. El titular de la Contraloría General del Estado; VI. Los representantes de las organizaciones de mezcaleros; VII. Dos representantes de las instituciones de enseñanza superior e investigación con estudios y carreras vinculadas a la cadena de producción mezcal; VIII. Un representante del Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal A.C., y IX. El titular de la Delegación Federal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien participará como invitado permanente. ARTÍCULO 7°. Para efectos de las funciones y tareas que desempeñara cada miembro del Consejo, se sujetara a los términos y disposiciones de su Reglamento Interior. ARTÍCULO 8°. Los cargos que se desempeñen en el Consejo serán honoríficos. ARTÍCULO 9°. Son funciones del Consejo: I. Emitir opinión sobre instrumentos regulatorios que incidan en la producción del Mezcal; II. Fomentar la capacitación para la productividad y competitividad del Mezcal; III. Proponer acciones y políticas que tengan como objetivo el fomento al desarrollo de la producción del Mezcal; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 11 IV. Acompañar a los productores en los procesos para su constitución legal y certificación; V. Impulsar la comercialización y exportación, y VI. Los demás que le asigne la presente Ley y otras disposiciones que se deriven de la misma. Capítulo Cuarto Producción y Procesamiento ARTÍCULO 10. En los municipios con Denominación de Origen Mezcal, la producción se llevará a cabo de acuerdo con la demanda en el corto, mediano y largo plazo. ARTÍCULO 11. En los programas e incentivos para la cadena productiva del Mezcal se observarán los lineamientos que para tal efecto elaboren y publiquen las Secretarias de, Desarrollo Económico; y de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, y demás dependencias competentes en acuerdo con los demás integrantes del Consejo, esto de conformidad a lo establecido en la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad del Estado de San Luis Potosí. (ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2021) ARTÍCULO 11 BIS. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos asesorará a los productores de Mezcal con la finalidad de promover un sistema mixto para la obtención de energía calorífica para la producción del mezcal. Para la fase de la cocción de las piñas, se podrán utilizar diferentes materias orgánicas, susceptibles de ser usadas como combustible, lo que permite no alterar los sabores característicos del mezcal. Para la fase de destilación se procurará la utilización de gas. Capítulo Quinto Certificación ARTÍCULO 12. Las Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, fomentarán, asesorarán y apoyarán para la certificación de las Vinatas y Fábricas de Mezcal. ARTÍCULO 13. La Secretaría de Desarrollo Económico deberá crear un padrón de Productores de Mezcal certificados; además podrá solicitar al organismo certificador o cualquier autoridad, informe de las acciones y los resultados de las gestiones realizadas por los mezcaleros potosinos. Capítulo Sexto Promoción y Fomento ARTÍCULO 14. Los productores de la cadena productiva del Mezcal deberán ser considerados como sujetos de fomento y promoción por parte del Gobierno del Estado, para que realicen las actividades económicas y productivas de cada uno de los eslabones que la integran. ARTÍCULO 15. El Gobierno del Estado, definirá en conjunto con el Consejo, el diseño y operación de programas relacionados con la atención de la cadena productiva del Mezcal. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 12 ARTÍCULO 16. La Secretaría de Desarrollo Económico en conjunto con el Consejo, serán los responsables de coordinar, supervisar, evaluar y dar seguimiento a todas las acciones de fomento y promoción de la cadena productiva del Mezcal. ARTÍCULO 17. Las acciones de fomento y de promoción, que contribuyan a respaldar y facilitar el cumplimiento de esta Ley y de la normatividad aplicable, estarán destinadas a fortalecer y consolidar la actividad de la cadena productiva del Mezcal. (ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2021) ARTÍCULO 18. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos en conjunto con el Consejo, promoverá sistemas de agricultura sustentable del Maguey (Agave Salmiana); considerando no dejar de lado la calidad de vida de los propietarios de los predios donde se produce. (ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2021) ARTÍCULO 19. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, promoverá la instrumentación de modelos de apoyos para los productores de mezcal, así como para los propietarios de los predios donde se extrae el Maguey (Agave Salmiana) y que inicien proyectos basados en agricultura sustentable, en los términos del artículo 14 de la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí. TRANSITORIOS PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor el uno de enero de 2019, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. El titular del Ejecutivo del Estado dispondrá de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente Ley, para expedir el Reglamento respectivo. TERCERO. El titular del Ejecutivo del Estado dispondrá de ciento ochenta días a partir de la vigencia de esta Ley, para llevar a cabo la integración del Consejo. CUARTO. El Ejecutivo del Estado, a efecto de garantizar el fomento y la promoción de la productividad y competitividad de la cadena productiva del Mezcal, materia de la presente Ley, deberá llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias a las secretarías competentes, sin que ésto implique una erogación adicional al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2019. QUINTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a este Decreto. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer. D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el siete de septiembre de dos mil dieciocho. Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando Chávez Méndez; Primera Secretaria, Legisladora Esther Angélica Martínez Cárdenas; Segundo Secretario Legislador Eduardo Guillén Martell (rúbricas) Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 13 D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día trece del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado Juan Manuel Carreras López El Secretario General de Gobierno Alejandro Leal Tovías N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 13 DE JULIO DE 2021 PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto. P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021 PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.