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San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Fecha de Aprobación: 07 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Fecha de Promulgación: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Fecha de Publicación: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Fecha Ultima reforma 18 DE NOVIEMBRE DE 2021
LEY DEL MEZCAL PARA EL ESTADO DE SAN
LUIS POTOSI
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LEY DEL MEZCAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL JUEVES 18 DE NOVIEMBRE
DE 2021.
Ley publicada en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial del Estado, El Martes 18 de
Septiembre de 2018
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre Soberano de San Luis
Potosí, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí decreta lo siguiente:
LEY DEL MEZCAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
DECRETO 1187
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la época contemporánea el mezcal se ha convertido en un producto con identidad nacional,
tradición, legado cultural y estandarte del trabajo de las manos mexicanas en el campo, que a
través de esta actividad económica, logran el sustento de sus familias y con ello elevar la calidad de
vida.
La palabra Mezcal tiene su origen en vocablos de la lengua náhuatl. Algunos sostienen que deriva
de mexcalli (metl o meztl, significa Maguey, y de ixcalli, cocer). La traducción sería entonces
Maguey cocido.
El Maguey, es una planta monocotiledonea perteneciente a la familia agavaceae, misma que
cuenta con más de 273 especies.
De acuerdo a la Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad (CONABIO),
México es el centro de origen de la familia Agavaceae, a la cual pertenecen ocho géneros, entre
ellos el género Agave, que a su vez, se subdivide en dos subgéneros, 20 grupos, 136 especies, 20
subespecies, 30 variedades y siete formas, de las cuales, en gran medida relacionado con la
diversidad ecogeográfica del país, alrededor de 151 son endémicas.
El mezcal se ha convertido en uno de los productos más representativos de México a nivel
internacional, ya que su carácter artesanal y su variedad de presentaciones lo han convertido en
una bebida altamente demandada en mercados nacionales y extranjeros.
En México, son nueve los estados productores de mezcal: Zacatecas, Durango, Guerrero,
Michoacán, San Luis Potosí, Guanajuato, Tamaulipas, Oaxaca y Puebla, todos ellos cuentan con
la denominación de origen del producto. Para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial e
Intelectual (IMPI), máxima autoridad administrativa en materia de propiedad industrial en México,
esta bebida se ha convertido en motor de desarrollo económico, especialmente en zonas
marginadas, ya que en su mayoría, son pequeños productores, que con el crecimiento de la
industria están obteniendo beneficios económicos directos.
Antecedente de la denominación de origen del mezcal:
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1. El 28 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución
mediante la cual se otorgó protección a la Denominación de Origen Mezcal, para ser aplicada
a la bebida alcohólica del mismo nombre, en la región geográfica comprendida por los
estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, particularmente en el
Estado de Oaxaca, la zona denominada de la "Región del Mezcal", comprendiendo los
municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán,
Ejutla y Zimatlán.
2. Mediante escrito presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 11 de agosto
de 1997, por el C. Jorge Guajardo Hesles, en nombre y representación de Comercializadora Jaral
de Berrio, S.A. de C.V., se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la
Denominación de Origen Mezcal, con el objeto de incluir en la región geográfica protegida por dicha
denominación, al Municipio de San Felipe del Estado de Guanajuato; la resolución modificatoria fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001.
3. Mediante escrito presentado ante este Instituto el 07 de agosto de 1997, por el C. Gobernador
Constitucional del Estado de Tamaulipas, Manuel Cavazos Lerma, en nombre y representación de
dicha Entidad Federativa, se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la
Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por dicha
denominación, a los municipios de San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante,
Palmillas, Jaumave, Tula, Cruillas, Jiménez y Méndez del Estado de Tamaulipas; la resolución
modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2003.
4. Mediante escrito presentado ante este Instituto el 14 de noviembre de 2006, por el C.
Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, Lázaro Cárdenas Batel, en nombre y
representación de dicha Entidad Federativa, se solicitó la modificación de la Declaración General de
Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por
dicha denominación, al Corredor geográfico del Mezcal al que pertenecen los municipios de
Acuitzio, Aguililla, Ario, Buenavista, Charo, Chinicuila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija,
Cojumatlán de Régules, Erongarícuaro, La Huacana, Tacámbaro, Turicato, Tzitzio, Hidalgo,
Salvador Escalante, Morelia, Madero, Queréndaro, Indaparapeo, Tarímbaro, Tancítaro, Los Reyes,
Tepalcatepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Vista Hermosa del
Estado de Michoacán; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de noviembre de 2012.
5. Mediante escrito presentado ante este Instituto el 25 de marzo de 2015, por el C. Gobernador
Constitucional del Estado de Guanajuato, Miguel Márquez Márquez, en nombre y representación de
dicha Entidad Federativa, solicitó la modificación a la Declaración General de Protección de la
Denominación de Origen Mezcal, para incluir dentro de la región geográfica protegida por dicha
denominación, al Municipio de San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato. En dicha solicitud
aportó la siguiente información: I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante El Estado de
Guanajuato, por conducto de su Gobernador Constitucional, Lic. Miguel Márquez Márquez, de
nacionalidad mexicana, con domicilio en el inmueble ubicado en Paseo de la Presa número 103,
segundo piso, zona centro, código postal 36000, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato. II.
Interés Jurídico del solicitante El Estado de Guanajuato, por conducto de su Gobernador
Constitucional, con fundamento en los artículos 156, 158 fracción III, 159 fracciones I a III y 166 de
la Ley de la Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la
Denominación de Origen Mezcal, solicita la modificación a la Declaración General de Protección de
la Denominación de Origen Mezcal. III. Señalamiento de la Denominación de Origen "MEZCAL",
protegida mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de
1994. IV. Señalamiento de la modificación que se pide y causa que la motiva Se solicita incluir
dentro de la región geográfica protegida con la Denominación de Origen al Municipio de San Luis
de la Paz, Estado de Guanajuato. El municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato, está
localizado entre las coordenadas geográficas extremas, 15/10/2015 definidas por los paralelos 21°
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41´00´´ (al Norte) y 21° 04´00´´ (al Sur) de latitud Norte y los Meridianos 100° 12´00´´(al Este) y
100°45´00´´ (al Oeste) de longitud Oeste. La solicitud de modificación es motivada en virtud de que
en los términos actuales de dicha Declaración, el Municipio de San Luis de la Paz perteneciente al
Estado de Guanajuato, presenta los mismos factores geográficos y componentes del medio
biofísico exigidos por la Declaración, además de contar con grandes superficies donde prolifera de
manera natural el Agave mezcalero denominado Salmiana, utilizado como materia prima en la
elaboración de mezcal en los estados de San Luis Potosí y Zacatecas, ubicados en la misma región
geográfica denominada Mesa Central. Asimismo, la solicitud de modificación considera que al
haber otorgado el Estado Mexicano la Denominación de Origen Mezcal a los estados de Guerrero,
Durango, San Luis Potosí, Zacatecas y a ciertas regiones de los estados de Oaxaca, Guanajuato,
Tamaulipas y Michoacán, le concedió a estos lugares la exclusividad de siembra y cultivo del agave
para la producción de mezcal. Si bien es cierto, geográficamente la extensión territorial de los
Estados mencionados forma un corredor Norte Sur que colinda con la parte sur de San Luis Potosí,
quien ya disfruta en algunos municipios de la Denominación de Origen del Mezcal. Las condiciones
geográficas y humanas en que se produce el mezcal en Guanajuato mantienen una identidad muy
clara, adaptándose por completo a las que se presentan en la declaratoria de Denominación de
Origen Mezcal. Por lo que el municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato, al solicitar ser
incluido dentro de la región geográfica protegida, lo hace aduciendo que cuenta con las condiciones
tanto de carácter natural, en las que se incluyen el medio geográfico y biofísico, integrados en el
componente definido como factores naturales y humanos suficientes para la producción de los
agaves determinados en la Norma Oficial Mexicana aplicable a la bebida alcohólica "Mezcal" NOM-
070SCFI1994. Como también cuenta en su territorio con seis de las siete especies existentes de
agave en el Estado de Guanajuato. Aunado a lo anterior, la presencia de grandes poblaciones de
agave silvestre en el territorio de San Luis de la Paz, los antecedentes históricos sobre la
producción de Mezcal y las estadísticas sobre los volúmenes producidos de esta bebida
principalmente a partir del siglo XVIII, motivaron hace más de una década a un grupo de
productores de agave de este municipio a iniciar las gestiones para reactivar esta agroindustria.
Misma que hoy busca ser incluida al solicitar la modificación de la Declaración de protección del
Mezcal.
6. Habiéndose cumplido los requisitos establecidos en los artículos 159, fracciones I a III y 166 de
la Ley de la Propiedad Industrial, con fundamento en sus artículos 161 y 166 del mismo
ordenamiento y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de
Origen Mezcal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, se
publicó el 08 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, el "Extracto de la solicitud para
modificar la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal", con el
objeto de incluir dentro de la región geográfica protegida por dicha denominación, al Municipio de
San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato.
7. En términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgó un plazo de dos
meses, contados a partir de la fecha de publicación del Extracto, para efecto de que cualquier
tercero que justificara su interés jurídico, formulara las observaciones u objeciones que estimara
pertinentes y, en su caso, aportara las pruebas necesarias.
8. Dentro del plazo legal, el 7 de agosto de 2015, se presentó un escrito de objeción, con número
de folio 0178543, de la Asociación Civil Integración de la cadena productiva maguey mezcal de
México, A.C., representada por el C. Alfredo Conde de la Cruz, mediante el cual se realizaron
diversas manifestaciones respecto a la improcedencia de la ampliación de la Denominación de
Origen Mezcal. 9. Mediante oficio del 25 de agosto de 2015 con número de folio 26, este Instituto
comunicó al representante de la Asociación Civil Integración de la cadena productiva maguey
mezcal de México, A.C., que en términos de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de la
Propiedad Industrial, se tenía por recibido el escrito de "objeciones en relación con la publicación
hecha en el Diario Oficial de la Federación del 8 de junio de 2015, en relación con la publicación del
Extracto de la Solicitud de Modificación de la Declaratoria General de Protección de la
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Denominación de Origen Mezcal", por lo que se integraba al expediente respectivo, junto con su
documentación anexa, a fin de ser tomado en cuenta en el análisis de la solicitud.1
2
Entre los beneficios que se identifican de los productos con denominaciones de origen está el del
sector económico, ya que brindan mayores oportunidades al sector productivo en México,
generando economía rural, al mismo tiempo que se protege al consumidor.
Además, la fabricación de productos vinculados a nuestros orígenes culturales y de procedencia,
fortalecen la identidad nacional y las tradiciones de las regiones y a su vez han permitido desinhibir
la migración, logrando que migrantes a sus comunidades de origen, al brindar trabajo arraigado al
territorio.
De acuerdo con datos oficiales, en los últimos cuatro años las ventas nacionales de mezcal
crecieron 110 por ciento, al pasar de 320 mil litro en 2010, a 650 mil el año pasado.
En tanto, las exportaciones aumentaron 137 por ciento al moverse de 414 mil litros a 980 mil en el
mismo lapso referido. Los principales mercados de exportación son Estados Unidos, Inglaterra,
Alemania, Francia, España, Italia, Australia y Chile.
El mezcal es una bebida alcohólica que se obtiene de la destilación del jugo fermentado de las
cabezas o piñas de agave cocidas. La bebida está vinculada no solo con el ceremonial y la fiesta, al
ser usado para limpiar las milpas, las construcciones y las cruces, sino también con aspectos
medicinales.
El mezcal se produce en casi todos los lugares de México donde hay agaves y cuentan con la
denominación de origen. Son famosos los mezcales de Oaxaca y los norteños, casi no hay lugar
donde no se fabrique mezcal. Su proceso de producción en su forma tradicional se compone de
cinco etapas: selección y corte del maguey maduro; horneado o cocimiento de las piñas de
maguey; machacado o molienda de las piñas cocidas; fermentación y destilación. Hay una gran
variedad de sabores, aromas y texturas en los mezcales, que depende de factores como el tipo de
agave utilizado, de destilación, tiempo de añejamiento, etcétera.
Los más famosos son: blanco o minero, reposado y añejo, pero también están el mezcal de gusano
que trae un chinicuilito al fondo de la botella; mezcal de pechuga y también las cremas de mezcal
endulzadas con leche y miel.
Las diferentes maneras en que las comunidades rurales se refieren al maguey, los mitos y
deidades relacionadas con los agaves y sus néctares, así como las actividades cotidianas
relacionadas con los usos del maguey, forman parte del universo simbólico que trasciende lo
1 http://www.crm.org.mx/PDF/NOM070/DOF021015.pdf
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/104879/DO_Orgullo_de_Mexico.pdf
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material para revelar la memoria, la herencia de las tradiciones y actividades artesanales de los
pueblos de México.
Actualmente, nuestra Entidad pertenece a la Región II Noroeste y tiene las famosas rutas del
Mezcal del Altiplano Potosino, que son itinerarios culturales que nos llevan a conocer el corazón de
México para descubrir uno de sus secretos mejor guardados, el mezcal. Aunado a ello, se convierte
en un atractivo turístico, que permite atraer a nuestros visitantes tanto del interior del Estado y la
República mexicana, como del exterior de nuestro país, que les permite conocer los lugares de esta
famosa ruta y dejar una derrama económica significativa para el Estado.
El altiplano potosino representa la puerta de entrada al desierto de Chihuahua, una región
semidesértica enclavada a dos mil metros de altura con una gran variedad de flora y fauna entre las
que destacan las múltiples cactáceas y las pequeñas especies de roedores y aves, pero también,
es un referente inmediato de gente trabajadora que proviene de la cultura del esfuerzo y sacrificio,
que merecen oportunidades de desarrollo, y que para el particular caso que nos ocupa, requieren
de la regulación en su actividad económica, incentivos o subsidios a través de las dependencias
que ya existen, promoción, fortalecimiento, difusión y protección a sus productos.
Las fábricas de mezcal del altiplano potosino tienen una historia de más de doscientos años y
algunas no han dejado de producir este destilado que tiene fama de ser noble, austero y que se ha
convertido en un referente cultural de nuestro país.
Visitar las fábricas con sus imponentes hornos de mampostería y oler las mieles del corazón de
maguey recién cocido marcará para siempre la forma en la que beberás un cuernito de mezcal: dos
siglos de vivencias contenidos en un elíxir más claro que el agua pero más fuerte que un trueno.
El Mezcal es un referente económico, cultural y de desarrollo del Estado Potosino y de nuestro país;
por ello el objeto de esta iniciativa se fundamenta en la regulación de la producción de este
producto, la generación de empleos para quienes mantienen sus ingreso de esta actividad, y el
establecimiento de políticas públicas con los recursos y medios ya existentes, direccionados a su
fortalecimiento pleno, posicionándolo como un conexo cultural y turístico del Estado, y cumpliendo
en todo momento con lo que dispone la Norma Oficial Mexicana. NOM-070-SCFI-2016
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LEY DEL MEZCAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Título Único
Objeto y Aplicación de la Ley
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de observancia general, de orden público y de interés social.
Tiene por objeto, sin menoscabo por lo establecido en la Ley de Fomento al Desarrollo Rural
Sustentable del Estado, lo siguiente:
I. Proteger la cadena productiva del mezcal en todas sus etapas de producción;
II. Impulsar la producción y comercialización del mezcal, en sus diferentes etapas;
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III. Identificar las zonas de producción del mezcal dentro de los municipios incluidos en la
Denominación de Origen Mezcal;
IV. Fomentar y coordinar el Desarrollo de la cadena productiva del mezcal a nivel nacional e
Internacional;
V. Coordinar a las dependencias estatales, en el apoyo de las organizaciones de productores,
envasadores, y comercializadores del mezcal;
VI. Promover dicho producto a nivel estatal y nacional, la obtención de incentivos a través de las
dependencias facultadas para ello, así como la simplificación de trámites y servicios para la
obtención de permisos y licencias a este tipo de productores;
VII. Promover entre las organizaciones de productores y comercializadores, en coordinación, con
los órdenes de gobierno, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y demás
disposiciones legales aplicables a la autenticidad y calidad del Mezcal;
VIII. Incentivar las acciones pertinentes para promover un uso eficiente y regulado para el
manejo y extracción del agave, mejorar la infraestructura y equipos en las unidades de producción
de Mezcal, realizar los análisis fisicoquímicos, el desarrollo de marcas y la capacitación en los
procesos de producción, en vasado, comercialización y de organización empresarial;
IX. Fortalecer esquemas integrales de comercialización ya sea nacional o internacional, y
X. Promover la difusión, competitividad, posicionamiento, desarrollo de los diferentes eslabones de
la cadena productiva del mezcal en el Estado.
ARTÍCULO 2°. Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen
actividades relacionadas con la producción, envasado y comercialización del mezcal.
ARTÍCULO 3. La aplicación de esta Ley; corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos y la Secretaría de Desarrollo
Económico
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Certificación: proceso a través del cual los organismos de certificación, acreditados, constatan
que los sistemas de producción, manejo, procesamiento, envasado y comercialización, cumplen
con las especificaciones de las normatividades vigentes aplicables en la materia;
II. Certificado: documento que expide el organismo certificador con el cual asegura que el
producto cumple con las especificaciones de la normatividad vigente;
III. Consejo: organismo público para el Fomento a la Producción del Mezcal en el Estado. El cual
será además, una instancia para la participación de las dependencias gubernamentales
competentes y los productores y organizaciones de mezcaleros para la planeación, programación,
gestión y aplicación de los recursos o subsidios que se obtengan en los tres órdenes de gobierno,
en los términos de esta Ley, los cuales se destinen al apoyo de las inversiones que fomenten los
diferentes eslabones de la cadena productiva del Mezcal;
IV. Denominación de origen: la denominación de origen designa un producto originario de una
región específica, cuya calidad y características se deben únicamente al medio geográfico,
comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos;
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V. Fábrica de mezcal: unidad de producción que incorporan innovaciones tecnológicas en los
equipos que utiliza en alguna de las etapas de elaboración;
VI. Inocuidad: el control de las actividades de producción asociados a los productos destinados
para el consumo humano a través de la ingestión, a fin de que no provoquen daños a la salud del
consumidor;
VII. Ley: la Ley del Mezcal para el Estado;
VIII. Mezcal: líquido de olor y sabor de acuerdo con su tipo obtenido por destilación de una planta
de maguey; es una bebida alcohólica protegida con la denominación de origen dentro del territorio
mexicano;
IX. NOM: Norma Oficial Mexicana, NOM-070-SCFI-1994.BEBIDAS
ALCOHÓLICAS.MEZCAL.ESPECIFICACIONES, norma que establece las características y
especificaciones que deben cumplir los usuarios autorizados para producir, envasar y comercializar
la bebida alcohólica destilada denominada mezcal;
X. Organismo certificador: organismo acreditado y facultado para evaluar y auditar procesos y
productos, de acuerdo con los ordenamientos legales vigentes en la materia, que emite en sentido
positivo o negativo certificados mediante la atención y validación de las solicitudes respectivas;
XI. Organizaciones de mezcaleros: las personas morales que, constituidas conforme la ley, se
dedican a la producción, envase o comercialización de mezcal, independientemente que las
realicen por separado o en conjunto, o bien, solo una etapa de cualquiera de las descritas, siempre
que estén verificadas y certificadas dichas personas;
XII. Producción y comercialización del mezcal: el conjunto de elementos y agentes
concurrentes de los procesos productivos del Mezcal, considerando desde la producción primaria,
acopio, transformación, distribución y comercialización, hasta el abastecimiento de equipo técnico,
insumos productivos, recursos financieros y la prestación de servicios técnicos;
XIII. Productor: persona física o moral que produce mezcal;
XIV. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Mezcal para el Estado, y
XV. Vinata: unidad de producción que cuenta con equipo para elaborar Mezcal en sus diversas
categorías.
ARTÍCULO 4°. Para efectos de la presente Ley corresponde a la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario y Recursos Hidráulicos en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, y
la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, las siguientes atribuciones:
I. Promover que los Gobiernos Municipales que cuentan con la Denominación de Origen
Mezcal, apliquen su Ordenamiento Ecológico Territorial, con la finalidad de que participen
activamente en las políticas instrumentadas para el desarrollo sustentable de la cadena productiva
del Mezcal;
II. Diseñar programas y mecanismos para impulsar e incentivar a los productores con
infraestructura, y equipamiento para la producción de, mezcal y envasado con marcas registradas
para que cumplan con los requerimientos exigidos por la NOM especifica que regula la producción
del Mezcal;
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III. Diseñar e implementar programas de capacitación, asesoría técnica y consultoría para
impulsar la competitividad de la cadena productiva del Mezcal;
IV. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento desarrollo de la cadena productiva
del Mezcal;
V. Generar un padrón de Productores de Mezcal certificados, sistematizando la información,
para que sirva como instrumento de planeación y registro para dirigir la aplicación de los apoyos o
subsidios;
VI. Impulsar la vinculación con las instituciones de educación superior y centros de investigación
científica, para generar procesos de innovación y transferencia de tecnología con las actividades de
conservación y producción del Mezcal, así como su transformación y comercialización;
VII. Celebrar convenios de concertación, coordinación, cooperación y suscripción de acuerdos
con instituciones públicas y privadas para impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la cadena
productiva del Mezcal, y
VIII. Implementar acciones para la investigación y transferencia de tecnología en el cuidado del
medio ambiente, en los procesos de la cadena productiva del Mezcal, en coordinación con las
instituciones públicas y privadas.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)
ARTÍCULO 4º BIS. Para efectos de la presente Ley corresponde a la Secretaría de Turismo:
I. Incluir la difusión de la producción de mezcal certificado en los municipios con
denominación de origen, en la promoción turística de la Entidad, a nivel estatal, nacional e
internacional, y
II. Promocionar el mezcal certificado y producido en los municipios con denominación de
origen, como un producto tradicional con importancia cultural, en los sitios turísticos de la
Entidad.
Capítulo Segundo
Políticas y Principios
ARTÍCULO 5°. La cadena productiva del Mezcal se fundamenta en las políticas y principios
siguientes:
I. Promover el acceso a una mejor calidad de vida de los Productores de la cadena productiva
del Mezcal;
II. Interactuar armoniosamente con los ecosistemas y ciclos naturales respetando la
biodiversidad;
III. Promover que la producción del Mezcal, sea de acuerdo con los estándares de sanidad,
inocuidad y calidad;
IV. Promover e incentivar el manejo adecuado de los residuos derivadas del proceso de
destilación, como vinazas, bagazo, y otros desechos, para cumplir con las normas vigentes;
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V. Planear e incentivar el aprovechamiento de magueyes silvestres, el establecimiento de
plantaciones comerciales, la reproducción de plantas y planes de manejo para generar un equilibrio
entre la producción del maguey y la capacidad de producción del mezcal;
VI. Promover la capacitación y profesionalización, como un eje transversal en toda la cadena
productiva, y
VII. Fortalecer los sistemas de producción, transformación y comercialización, económicamente
rentables, ambientalmente sustentable y socialmente responsable.
Capítulo Tercero
Consejo
ARTÍCULO 6°. El Consejo estará integrado por:
I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
II. El titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos;
III. El titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021)
IV. El titular de la Secretaría de Turismo;
V. El titular de la Contraloría General del Estado;
VI. Los representantes de las organizaciones de mezcaleros;
VII. Dos representantes de las instituciones de enseñanza superior e investigación con estudios y
carreras vinculadas a la cadena de producción mezcal;
VIII. Un representante del Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal A.C., y
IX. El titular de la Delegación Federal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, quien participará como invitado permanente.
ARTÍCULO 7°. Para efectos de las funciones y tareas que desempeñara cada miembro del
Consejo, se sujetara a los términos y disposiciones de su Reglamento Interior.
ARTÍCULO 8°. Los cargos que se desempeñen en el Consejo serán honoríficos.
ARTÍCULO 9°. Son funciones del Consejo:
I. Emitir opinión sobre instrumentos regulatorios que incidan en la producción del Mezcal;
II. Fomentar la capacitación para la productividad y competitividad del Mezcal;
III. Proponer acciones y políticas que tengan como objetivo el fomento al desarrollo de la
producción del Mezcal;
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IV. Acompañar a los productores en los procesos para su constitución legal y certificación;
V. Impulsar la comercialización y exportación, y
VI. Los demás que le asigne la presente Ley y otras disposiciones que se deriven de la misma.
Capítulo Cuarto
Producción y Procesamiento
ARTÍCULO 10. En los municipios con Denominación de Origen Mezcal, la producción se llevará a
cabo de acuerdo con la demanda en el corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 11. En los programas e incentivos para la cadena productiva del Mezcal se observarán
los lineamientos que para tal efecto elaboren y publiquen las Secretarias de, Desarrollo Económico;
y de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, y demás dependencias competentes en
acuerdo con los demás integrantes del Consejo, esto de conformidad a lo establecido en la Ley
para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad del Estado de San Luis Potosí.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2021)
ARTÍCULO 11 BIS. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos asesorará a
los productores de Mezcal con la finalidad de promover un sistema mixto para la obtención de
energía calorífica para la producción del mezcal.
Para la fase de la cocción de las piñas, se podrán utilizar diferentes materias orgánicas,
susceptibles de ser usadas como combustible, lo que permite no alterar los sabores característicos
del mezcal. Para la fase de destilación se procurará la utilización de gas.
Capítulo Quinto
Certificación
ARTÍCULO 12. Las Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
y Recursos Hidráulicos, fomentarán, asesorarán y apoyarán para la certificación de las Vinatas y
Fábricas de Mezcal.
ARTÍCULO 13. La Secretaría de Desarrollo Económico deberá crear un padrón de Productores de
Mezcal certificados; además podrá solicitar al organismo certificador o cualquier autoridad, informe
de las acciones y los resultados de las gestiones realizadas por los mezcaleros potosinos.
Capítulo Sexto
Promoción y Fomento
ARTÍCULO 14. Los productores de la cadena productiva del Mezcal deberán ser considerados
como sujetos de fomento y promoción por parte del Gobierno del Estado, para que realicen las
actividades económicas y productivas de cada uno de los eslabones que la integran.
ARTÍCULO 15. El Gobierno del Estado, definirá en conjunto con el Consejo, el diseño y operación
de programas relacionados con la atención de la cadena productiva del Mezcal.
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ARTÍCULO 16. La Secretaría de Desarrollo Económico en conjunto con el Consejo, serán los
responsables de coordinar, supervisar, evaluar y dar seguimiento a todas las acciones de fomento y
promoción de la cadena productiva del Mezcal.
ARTÍCULO 17. Las acciones de fomento y de promoción, que contribuyan a respaldar y facilitar el
cumplimiento de esta Ley y de la normatividad aplicable, estarán destinadas a fortalecer y
consolidar la actividad de la cadena productiva del Mezcal.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2021)
ARTÍCULO 18. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos en conjunto con
el Consejo, promoverá sistemas de agricultura sustentable del Maguey (Agave Salmiana);
considerando no dejar de lado la calidad de vida de los propietarios de los predios donde se
produce.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2021)
ARTÍCULO 19. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, promoverá la
instrumentación de modelos de apoyos para los productores de mezcal, así como para los
propietarios de los predios donde se extrae el Maguey (Agave Salmiana) y que inicien proyectos
basados en agricultura sustentable, en los términos del artículo 14 de la Ley de Fomento al
Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor el uno de enero de 2019, previa publicación en el Periódico
Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. El titular del Ejecutivo del Estado dispondrá de ciento veinte días a partir de la vigencia
de la presente Ley, para expedir el Reglamento respectivo.
TERCERO. El titular del Ejecutivo del Estado dispondrá de ciento ochenta días a partir de la
vigencia de esta Ley, para llevar a cabo la integración del Consejo.
CUARTO. El Ejecutivo del Estado, a efecto de garantizar el fomento y la promoción de la
productividad y competitividad de la cadena productiva del Mezcal, materia de la presente Ley,
deberá llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias a las secretarías competentes, sin que ésto
implique una erogación adicional al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2019.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a este Decreto.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el
siete de septiembre de dos mil dieciocho.
Por la Directiva. Presidente, Legislador Fernando Chávez Méndez; Primera Secretaria, Legisladora
Esther Angélica Martínez Cárdenas; Segundo Secretario Legislador Eduardo Guillén Martell
(rúbricas)
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan
cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
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D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí, el día trece del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
Juan Manuel Carreras López
El Secretario General de Gobierno
Alejandro Leal Tovías
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 13 DE JULIO DE 2021
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.
P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.