Estimado Usuario:
La edición de las disposiciones jurídicas del ámbito Federal o Estatal, en medios electrónicos no representa una versión ofic ial, ya que de acuerdo al artículo 3º del
Código Civil Federal; los artículos 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación; los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley del Periódico Oficial del Estado de
San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Fecha de Aprobación: 30 DE OCTUBRE DE 2020
Fecha de Promulgación: 03 DE NOVIEMBRE DE 2020
Fecha de Publicación: 13 DE NOVIEMBRE DE 2020
LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO
DE SAN LUIS POTOSÍ
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 1
LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial del Estado, El lunes 30 de
Noviembre de 2020
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre Soberano de San Luis
Potosí, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí decreta lo siguiente:
LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
DECRETO 0800
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Periódico Oficial del Estado es el órgano informativo permanente y de interés público, cuya
función consiste en publicar y divulgar los documentos emanados de los poderes: Legislativo,
Ejecutivo; y Judicial del Estado; de los organismos constitucionales autónomos estatales; de los
ayuntamientos; así como aquéllos que por disposición de la ley deban ser publicados para que
tengan efecto obligatorio.
Con la presente Ley se busca no utilizar el proceso de impresión en la edición del Periódico Oficial,
lo que trae como consecuencia un ahorro financiero, y por consiguiente la disminución del impacto
ambiental, ya que en su proceso de elaboración se empleaba papel, tinta y otros productos
químicos, los cuales al dejar de utilizarse disminuyen favorablemente el impacto ambiental.
En términos de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí, y por las razones económicas y
ecológicas expuestas, se precisa que la publicación impresa debe reducirse al mínimo
indispensable, tirando únicamente los ejemplares necesarios para garantizar la preservación del
acervo documental del Estado, que por su valor sustantivo, histórico o cultural, sea susceptible de
conservarse, por lo que se generan exclusivamente cinco impresiones en papel, sin utilizar el
método industrial de reproducción de textos e imágenes de imprenta que se venía haciendo,
sustituyendo dicho método por la impresión digital, mediante el uso de la impresora de inyección de
tinta o láser, herramientas que ya obran en los insumos de la Dirección del Periódico Oficial del
Estado “Plan de San Luis”, lo cual no implica ningún costo adicional a lo ya presupuestado, ni
impacta negativamente al ambiente, quedando un ejemplar impreso en custodia de la Dirección del
Periódico Oficial; uno resguardo en el Archivo General de Estado; uno para cada uno de los
poderes del Estado; y uno más a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con lo cual se da
cumplimiento a la formalidad en las publicaciones de las leyes que dispone el artículo 71 de la
Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Así, la vía de divulgación del Periódico Oficial se llevará a cabo en edición electrónica, cuyas
ventajas frente a la impresa, son notorias, ya que la edición electrónica es accesible y conveniente,
accesible porque, a través de un dispositivo, o computadora, con acceso a internet es posible su
consulta, sin que sea necesario adquirir el ejemplar impreso. Y es conveniente porque facilita la
reutilización de la información y su conservación, favoreciendo la transparencia, la responsabilidad
y la participación ciudadana.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 2
Los medios tecnológicos son una herramienta que permite potencializar la cobertura social y
beneficiar la transparencia y acceso a la información. En ese sentido, la disponibilidad de la
información que se publica en el Periódico Oficial, independientemente del lugar y el momento en
que se encuentre el interesado, garantiza su máxima publicidad.
Destaca en este Ordenamiento la implementación y uso de la firma electrónica avanzada,
entendida como el conjunto de datos y caracteres electrónicos que identifican inequívocamente al
emisor de la misma como autor legítimo de ésta, con valor y efectos jurídicos a los de la firma
autógrafa.
En este sentido, la firma electrónica avanzada garantiza la autenticidad del documento electrónico,
su integridad, confidencialidad y el no repudio de su transmisión o recepción, esto quiere decir que
ni el emisor pueda negar haber enviado el documento, ni que el receptor pueda negar haberlo
recibido. De manera que la firma electrónica avanzada permite identificar al autor, vincular el
documento o mensaje y proteger su inalterabilidad.
Así, es que se prevé que en la portada del Periódico Oficial se integre, en la versión digital, la firma
electrónica de la persona titular de la Dirección.
Con este Decreto se reforma la Ley de Hacienda del Estado, luego de que los ingresos que genera
el Periódico Oficial se dividen en dos rubros técnicamente hablando: derechos y productos. Los
derechos se refieren al pago que realiza la ciudadanía por el servicio de publicación, concepto que
representa la fuente de recaudación más importante que tiene el Periódico; en tanto que el artículo
27 de la Ley del Periódico Oficial del Estado establece que las publicaciones ordenadas
directamente por los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos estatales, los
ayuntamientos y la Federación, no pagarán los derechos de inserción, no obstante que los
volúmenes de publicación a estas entidades se han incrementado considerablemente desde hace
un par de años, a raíz del auge de los temas de transparencia y anticorrupción. Por ejemplo, en el
2018 aumentaron un cincuenta por ciento, y el 2019 una tendencia similar.
Por ello, el ciudadano es el único que está obligado a pagar sus derechos de inserción, conformado
por tres elementos: propiamente el derecho de inserción; los periódicos donde se inserta su
información; y un concepto de asistencia social, los tres elementos con base en la Ley de Hacienda
para el Estado.
En cuanto a los productos, por concepto de venta del Periódico Oficial y otras publicaciones y
ediciones, los ingresos al Estado representan, en algunos casos, menos del uno por ciento del
cobro o pago total. En términos generales ésta es una tendencia que se ha dado a partir de 2017,
muy probablemente incentivada por el carácter oficial que en enero de ese año se dio a la versión
electrónica del periódico.
Desde entonces cada vez más usuarios requieren únicamente la versión electrónica, por lo que la
venta empezó a bajar paulatinamente, pero el gran brinco fue en abril de 2019, cuando de un mes a
otro las ventas de la versión impresa del periódico disminuyó en un cuarenta y uno por ciento.
A raíz de esto se tomó la decisión de no imprimir el periódico y hacer la edición, publicación,
distribución y notificación solamente por la vía electrónica, con un uso más eficiente de los
recursos, aprovechando la tecnología y la estrategia digital.
Por ello, es que se estipula que la inscripción en la versión electrónica del Periódico Oficial, no
genera ningún coste, sin embargo, tratándose de certificaciones, se requiere el pago que por este
concepto se establecerá en la Ley de Hacienda del Estado, o en la Ley de Ingresos del Estado.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 3
LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en
el territorio del Estado de San Luis Potosí, su objeto es regular la edición, publicación y divulgación
electrónica del Periódico, para favorecer su máxima publicidad, accesibilidad, y disponibilidad.
ARTÍCULO 2º. Esta Ley es reglamentaria de las atribuciones que en la materia le otorgan los
artículos, 70, 71, y 80 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí, al titular del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 3º. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Dirección: la Dirección del Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”;
II. Divulgación: la difusión electrónica del Periódico en la página oficial;
III. Edición electrónica: la organización, clasificación y autorización del contenido de las
publicaciones electrónicas, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones
legales aplicables;
IV. Firma electrónica: conjunto de datos y caracteres electrónicos que identifican inequívocamente
al emisor de la misma como autor legítimo de ésta, con valor y efectos jurídicos a los de la firma
autógrafa;
V. Interés general: normas, lineamientos, planes, programas y otras disposiciones que benefician,
afectan o se dirigen a la población en general;
VI. Ley: la Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
VII. Observancia general: disposiciones que imponen a la ciudadanía derechos u obligaciones de
hacer o de no hacer;
VIII. Página Oficial: portal de internet del Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”;
IX. Periódico: el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”;
X. Publicación: la publicación del Periódico en los términos que dispone la presente Ley, y
XI. Secretaría: la Secretaría General de Gobierno
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y PUBLICACIÓN DEL PERIÓDICO
ARTÍCULO 4º. El Periódico es el órgano informativo permanente y de interés público, cuya función
consiste en publicar los documentos emanados de los poderes: Legislativo; Ejecutivo; y Judicial, del
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 4
Estado; de los organismos constitucionales autónomos estatales; de los ayuntamientos; de la
Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como aquéllos que por disposición
legal deban ser publicados para que tengan efecto obligatorio; garantizando a la ciudadanía el
derecho al acceso y conocimiento oportuno de los mismos, a fin de que sean aplicados y
observados debidamente.
ARTÍCULO 5º. Los efectos de la publicación en el Periódico, de las leyes, reglamentos, circulares, y
cualquier otra disposición de observancia o interés general, son la publicidad y vigencia legal, y
regirán a partir de la fecha de entrada en vigor que en las mismas se indique; si nada se dice a este
respecto, serán obligatorias tres días hábiles posteriores a su publicación en el Periódico.
ARTÍCULO 6º. Las solicitudes de publicación en el Periódico de los documentos a que se refiere el
artículo 9º de esta Ley, deberán de dirigirse a la persona titular de la Secretaría, a las cuales se
anexará el documento a publicar en original o certificado a efecto de garantizar la autenticidad de la
información, así como el archivo electrónico firmado electrónicamente por la autoridad competente
en formato de texto u hoja de cálculo, y adicionalmente, en su caso, aquellos requisitos legales que
a la solicitud de publicación corresponda.v
Las solicitudes de publicación en el Periódico de las convocatorias y bases de licitación deberán de
efectuarse con anticipación de tres días naturales a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 7º. Las solicitudes de publicación en el Periódico de los documentos a que se refiere el
artículo 9º de esta Ley, se podrán efectuar en forma digital, mediante el empleo de las tecnologías
de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme a los criterios técnicos que para tal
efecto emita la Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis
Potosí, en estricto apego a esta Ley y demás normatividad en la materia.
ARTÍCULO 8º. La persona titular de la Secretaría o sus unidades administrativas legalmente
facultadas, ordenarán la publicación a la Dirección, de los textos y gráficos a que se refiere el
artículo 9º de esta Ley.
ARTÍCULO 9º. Son materia de publicación obligatoria en el Periódico, los siguientes documentos:
I. Las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, convocatorias y demás disposiciones expedidas por
el Congreso del Estado de San Luis Potosí;
II. Los decretos, acuerdos, reglamentos, y órdenes, emitidos por el titular del Poder Ejecutivo del
Estado, que sean de observancia o interés general;
III. Los decretos, acuerdos, circulares, y órdenes, de las dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo del Estado, que sean de observancia o interés general;
IV. Los acuerdos y resoluciones de interés general, emitidos por el Poder Judicial del Estado, y el
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;
V. Los acuerdos y resoluciones de interés general emitido por el Tribunal Electoral del Estado, el
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y demás tribunales administrativos o laborales del
Estado;
VI. Los reglamentos, bandos de policía y gobierno, y disposiciones administrativas de observancia o
interés general emitidos por los ayuntamientos del Estado;
VII. Los acuerdos y resoluciones que emitan los órganos constitucionales autónomos, que sean de
interés general;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 5
VIII. Las fe de erratas a las publicaciones;
IX. Los que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de las
leyes federales, nacionales, generales, o por mandato de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí, o de las leyes que de ella emanen, deban ser publicados, así como
aquéllos que por su importancia, determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado;
X. Los contratos, convenios y acuerdos celebrados por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, sus
dependencias o entidades, con los poderes de la Unión, con otras entidades federativas, con los
ayuntamientos, o con los sectores s
XI. Todos aquellos ordenados por cualquiera de los poderes de la Unión, que por su naturaleza
ameriten su inserción en el Periódico.
ARTÍCULO 10. El contenido de los documentos que por su naturaleza deban publicarse en el
Periódico, no deberán exceder de cien fojas útiles, para el caso de que la cantidad de fojas sea
mayor, la Dirección podrá requerir a quien solicitó la publicación, para que presente en un término
no mayor a diez días, una síntesis de la misma.
Toda publicación que se vincule con otro documento o archivo, incluso los anexos, deberá contener
una liga hacia la dirección electrónica que los contenga, misma que la Dirección deberá generar,
además de garantizar la autenticidad de su contenido mediante la firma electrónica, lo que evitará
que los textos a publicar no excedan de cien fojas útiles.
ARTÍCULO 11. El Periódico podrá ser publicado todos los días del año, su publicación será en
forma electrónica, y su edición tendrá carácter oficial.
La divulgación y consulta del Periódico será a través de medios electrónicos en la página oficial
destinada para tal efecto y su consulta será gratuita.
Además de la edición electrónica, se imprimirán cinco ejemplares de las publicaciones, pudiéndose
utilizar papel seguridad, sin que ello involucre la contratación del servicio de imprenta, con idénticas
características y contenido para efectos de evidencia documental física, quedando un ejemplar
impreso en resguardo de los archivos físicos de la Dirección; el resto de los ejemplares impresos
serán remitidos a las siguientes instituciones: el Archivo General del Estado; los poderes,
Legislativo, y Judicial; y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 12. La conformación de la portada del Periódico deberá contener los siguientes datos:
I. El Escudo Nacional;
II. El Escudo Oficial que representa al Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;
III. El nombre de: Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”;
IV. La designación de la Secretaría como responsable de la publicación;
V. El nombre de la persona titular de la Dirección;
VI. Índice en la portada de cada sección, con la descripción general del contenido en el que se
especifique su título, la autoridad responsable de la misma, el orden de gobierno al que pertenece,
y número de páginas de la publicación;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 6
VII. La leyenda “Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho
de publicarse en este Periódico”;
VIII. El lugar y fecha de la edición;
IX. El número consecutivo de la edición y el tomo anual al que corresponda, y
X. En la contraportada, el nombre y la firma autógrafa de la persona titular de la Dirección para el
caso de las dos impresiones de cada edición para el acervo documental, en la versión digital se
firmará electrónicamente y el domicilio de las oficinas del Periódico.
ARTÍCULO 13. Durante los primeros quince días de cada mes, el Periódico divulgará en su página
oficial el índice ge
ARTÍCULO 14. Los índices señalarán:
I. La descripción del documento;
II. La fecha de la publicación electrónica, y
III. La edición electrónica del Periódico en la cual fue publicado.
CAPÍTULO III
DE LA FE DE ERRATAS
ARTÍCULO 15. La fe de erratas es la publicación que tiene por objeto corregir los errores u
omisiones que tengan su origen en el documento fuente, o deriven de la edición electrónica del
Periódico.
ARTÍCULO 16. La persona titular de la Secretaría o sus unidades administrativas legalmente
facultadas ordenarán a la Dirección, por sí o a petición de parte interesada, la inserción de la fe de
erratas en la edición electrónica más próxima, para corregir el error u omisión.
ARTÍCULO 17. Cuando se trate de errores u omisiones que tengan su origen en el documento
fuente y éstos provengan de particulares, para su corrección se requiere de la solicitud de la parte
interesada.
En relación con errores u omisiones en documentos fuentes emitidos por los poderes del Estado,
ayuntamientos, órganos colegiados, y organismos constitucionales autónomos estatales, para su
corrección, es indispensable que la solicitud sea suscrita por quien originariamente solicitó la
publicación, o por su representante legal o mandatario.
ARTÍCULO 18. La fe de erratas que corrija algún error u omisión, tendrán el valor, la eficacia, la
publicidad, y su vigencia legal regirá a partir de su publicación en el Periódico.
ARTÍCULO 19. Las alteraciones culposas provocadas por violación a la página electrónica, se
corregirán inmediatamente después de que se tenga conocimiento de ellas, y en caso de que se
presuma la comisión de algún tipo penal, será obligación de la persona titular de la Dirección
denunciar el hecho.
CAPÍTULO IV
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 7
DE LA DIRECCIÓN DEL PERIÓDICO
ARTÍCULO 20. La Dirección es la unidad administrativa adscrita a la Secretaría, que tiene a su
cargo la edición, publicación y divulgación del Periódico.
ARTÍCULO 21. El Periódico estará a cargo de un Director o Directora, cuya designación
corresponde a la persona titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 22. Para ser titular de la Dirección se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana en ejercicio de sus derechos, y
II. Ser profesionista con título y cédula expedida por autoridad competente y contar con experiencia
mínima de tres años en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 23. Competen a la Dirección, a través de su titular, las siguientes obligaciones y
atribuciones:
I. Publicar en el Periódico, en la forma que determinan los artículos, 11, y 28, de esta Ley, los
documentos a que hace referencia el artículo 9º, de este Ordenamiento, garantizando las
condiciones de consulta, autenticidad, confiabilidad, confidencialidad, equiparación, integridad y no
repudio o rechazo del Periódico que se publique en su página oficial;
II. Compilar, constatar y garantizar la legitimidad de la información que se publique en el Periódico,
mediante el uso de la firma electrónica;
III. Autorizar la publicación y divulgación del Periódico en los términos establecidos en esta Ley;
IV. Determinar el diseño, dimensión y cantidad, el número de suplementos, secciones y demás
aspectos técnicos relativos a las publicaciones del Periódico, así como los requerimientos
materiales para su edición electrónica;
V. Ordenar que se incluyan en las publicaciones del Periódico los índices generales estructurados;
VI. Publicar oportunamente las fe de erratas, según lo dispuesto por esta Ley;
VII. Registrar electrónica y cronológicamente las ediciones que se publiquen en el Periódico;
VIII. Coordinarse con la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado, para los efectos previstos por
los numerales, 40, y 41, de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis
Potosí;
IX. Conservar durante un año los documentos que avalaron las publicaciones; transcurrido ese
periodo se remitirán al Archivo General del Estado para su custodia;
X. Custodiar, conservar y preservar la edición electrónica y excepcionalmente una sola impresión
del Periódico como lo refiere el artículo 11 de esta Ley en su párrafo segundo, así como facilitar su
consulta al público;
XI. Administrar la página oficial y publicar la edición electrónica del Periódico el mismo día de su
edición, salvo por causas de fuerza mayor;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 8
XII. Garantizar la consulta, autenticidad, divulgación, integridad e inalterabilidad de las publicaciones
en el Periódico;
XIII. Determinar los mecanismos para la divulgación del Periódico;
XIV. Difundir oportunamente la edición electrónica del periódico a las dependencias y entidades
estatales, municipales y federales, organismos constitucionales autónomos estatales;
XV. Disponer que el responsable del archivo físico y digital de la Dirección, mantenga bajo
resguardo las publicaciones, conforme lo establecido por esta Ley, y la Ley de Archivos del Estado
de San Luis Potosí;
XVI. Certificar las copias de los documentos que obren en los archivos a su disposición;
XVII. Instrumentar mecanismos de modernización para el funcionamiento del Periódico, que
consideren el uso de los adelantos tecnológicos y electrónicos, para su edición, publicación y
divulgación;
XVIII. Expedir las copias certificadas del acervo documental que obre en la Dirección, el costo de
éstas será el que se determine en la Ley de Ingresos del Estado vigente, o la Ley de Hacienda para
el Estado de San Luis Potosí;
XIX. Suscribir, previo acuerdo con su superior inmediato, convenios y adoptar las medidas de
índole técnico-administrativo, ambientales y tecnológicas que resulten necesarias para la adecuada
custodia, preservación, consulta, edición, publicación y divulgación del Periódico, y
XX. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y manuales aplicables.
ARTÍCULO 24. La Dirección deberá publicar los contenidos recibidos, en un plazo no mayor de
treinta días naturales a partir de su recepción, salvo disposición en contrario de la ley, acuerdo de
autoridad competente u orden de publicación; asimismo deberá atender lo establecido en el artículo
80, de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí y demás
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 25. La Dirección, además de las obligaciones que le imponen la Ley de Archivos del
Estado de San Luis Potosí, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado,
en materia de archivos, contará con un archivo documental, y otro digital, en el que se resguardará
la totalidad de las ediciones para facilitar su colección, análisis y consulta.
La persona titular de la Dirección deberá mantener bajo resguardo el archivo físico y digital de las
publicaciones, así como la documentación sustento de las mismas.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS DE INSERCIÓN
ARTÍCULO 26. Las tarifas por inserción en el Periódico, se fijarán en la Ley de Hacienda para el
Estado, y en la Ley de Ingresos del Estado vigente.
ARTÍCULO 27. Las publicaciones en el Periódico ordenadas directamente por los poderes del
Estado, organismos constitucionales autónomos estatales, los ayuntamientos y la Federación, se
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 9
sujetará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda para el Estado, o en la Ley de Ingresos del Estado
vigente
CAPÍTULO VI
DE DIVULGACIÓN DEL PERIÓDICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 28. El Periódico se publicará en forma electrónica, avalado, a través de la firma
electrónica de la persona titular de la Dirección para garantizar las condiciones de autenticidad,
confiabilidad, confidencialidad, equiparación, integridad y no repudio o rechazo.
La Dirección administrará la página oficial del Periódico en internet.
ARTÍCULO 29. La versión electrónica del Periódico se publicará el mismo día de su edición, salvo
que ello resulte imposible por causa de fuerza mayor, en cuyo caso deberá justificarse la causa.
ARTÍCULO 30. La página oficial deberá identificarse con los mismos datos y requisitos que los
ejemplares que se imprimen de las publicaciones, y para su mejor ubicación y consulta, deberán
ordenarse por fecha de publicación.
ARTÍCULO 31. La publicación electrónica del Periódico tendrá carácter oficial y su acceso,
divulgación y consulta será gratuito.
La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del
Periódico y señalará los domicilios de las oficinas en el Estado en las que se brindarán las
facilidades para la consulta del Periódico a las personas que no tengan posibilidad de acceder a
tecnologías de la información y comunicación.
En el caso de que los particulares, los poderes, Legislativo; y Judicial del Estado; las dependencias
y entidades del Poder Ejecutivo del Estado; los organismos constitucionales autónomos estatales;
los ayuntamientos y sus entidades; o la Federación, soliciten a la Dirección la suscripción para el
envío de las publicaciones por correo electrónico, deberá mediar solicitud por escrito dirigida a la o
el titular de la misma, señalando la dirección de correo electrónico y en el caso de las instituciones
deberá de ser un correo electrónico oficial, estando sujetos en este caso a lo dispuesto en el
artículo 120 de la Ley de Hacienda para el Estado.
ARTÍCULO 32. La Secretaría, y la Dirección, serán responsables de la fidelidad de los textos
divulgados, la consulta del formato electrónico, y el uso indebido de la información, será
responsabilidad del usuario.
ARTÍCULO 33. A quien, sin causa justificada, altere los textos y gráficos de las publicaciones, será
denunciado por la persona titular de la Dirección, ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 34. La persona titular de la Dirección, en las publicaciones que impliquen datos
personales, deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo,
físico y técnico para su protección, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración,
destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad,
integridad y disponibilidad, ello de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 10
Para la rectificación, cancelación, oposición o reserva de los datos personales de una publicación,
se requiere que la solicitud se efectúe por conducto de la autoridad que inicialmente solicitó la
publicación a la Secretaría.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley del Periódico Oficial del
Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado, en el Decreto Legislativo
número 901, el diez de enero del dos mil doce.
TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento de la Ley que con este
Decreto se expide, dentro del término de sesenta días hábiles siguientes a su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
CUARTO. La Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí,
en un término no mayor a sesenta días hábiles, en estricto apego a la normatividad en la materia,
emitirá los criterios técnicos que deban ser observados por quien opte efectuar en forma digital
solicitudes de publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
El Gobernador Constitucional del Estado
Juan Manuel Carreras López
(Rúbrica)
El Secretario General de Gobierno
Alejandro Leal Tovías
(Rúbrica)