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Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Fecha de Aprobación: 17 DE FEBRERO DE 2022
Fecha de Promulgación: 17 DE FEBRERO DE 2022
Fecha de Publicación: 24 DE FEBRERO DE 2022
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial, El Jueves 24 de Febrero de 2022.
C. JOSE RICARDO GALLARDO CARDONA Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:
La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,
decreta lo siguiente:
DECRETO 0267
EXPOSICION DE MOTIVOS
Como resultado de la consulta directa con autoridades de la Universidad Autónoma de San Luis
Potosí, y con el propósito de que esta Máxima Casa de Estudios cuente con un ordenamiento que
le rija de acuerdo a la realidad actual, luego de que la norma que con este Decreto se abroga data
del veintidós de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve. Y para que se atiendan aspectos
sustantivos importantes que tengan que ver con la denominación de la Universidad, sus finalidades,
su organización, su gobierno interno y con el desarrollo actual de sus actividades académicas, de
investigación, extensión y de difusión de la cultura, se expide la Ley Orgánica de la Universidad
Autónoma de San Luis Potosí.
Aún y cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue objeto de diversas
modificaciones en materia de educación superior e investigación, y derivado de ellas se expidieron
ordenamientos generales y estatales, para adecuarlos a la norma constitucional; y luego de que el
derecho convencional ha contribuido determinando principios en esos temas, se volvió una
necesidad el adecuar la legislación orgánica universitaria, para que sean vigentes y aplicables,
todas esas nuevas disposiciones.
Así, es importante normar de manera general y abstracta, temas que ya están en vigor desde la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales suscritos por
nuestro País, como son: la incorporación de los principios de última generación, que emanan de los
derechos humanos relativos a la educación media y superior, contenidos en la última reforma al
artículo 3º constitucional, así como las disposiciones del derecho convencional; los derechos
fundamentales, y los deberes de las personas que participan en el desarrollo de las finalidades de
la Institución; la sustentabilidad y el régimen disciplinario, entre otros.
Este nuevo Ordenamiento, atiende además temas como son la naturaleza jurídica de la
Universidad; sus atribuciones, los órganos de gobierno y sus facultades, los subsidios que debe
recibir de la Federación, el Estado y los municipios, así como la obtención de recursos
extraordinarios, entre otros. Además, otorga congruencia y legitimidad a los actos y funciones que
la dinámica actual de la Universidad desarrolla y requiere.
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI
Capítulo I
Disposiciones Generales
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ARTÍCULO 1°. La Universidad Autónoma de San Luis Potosí, es una institución pública de
educación superior del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con domicilio legal en la capital
de la Entidad. Posee personalidad jurídica, está dotada de autonomía, y cuenta con patrimonio
propio, capacitada para adquirir y administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para
realizar su objeto; se rige por esta Ley, el Estatuto Orgánico, y sus reglamentos.
Para efectos de esta Ley se entenderá por Universidad, a la Universidad Autónoma de San Luis
Potosí.
ARTÍCULO 2°. Esta Ley, el Estatuto Orgánico, sus reglamentos y las disposiciones de carácter
general que de ella deriven, se sujetarán a los derechos humanos y a los principios que emanan de
los artículos, 1º, y 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 3°. En la Universidad, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en los
que el Estado Mexicano sea parte, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí.
La Universidad emitirá las normas que garanticen la protección más amplia de los derechos; y
contará con los órganos e instancias que se ocuparán de ello.
Los principios que rigen la protección de derechos humanos son los de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad, y progresividad.
ARTÍCULO 4°. La Universidad asumirá el compromiso de impulsar acciones y políticas
institucionales de sostenibilidad, bajo los principios de interculturalidad, inclusión, perspectiva de
género, juventud, e integralidad.
ARTÍCULO 5°. El régimen disciplinario comprende a todas las universitarias y universitarios; se
sujetará a las normas y procedimientos internos que regulen las disposiciones del Estatuto
Orgánico y los reglamentos, las que deberán sustentarse en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los tratados
internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
ARTÍCULO 6°. La Universidad no deberá intervenir en asuntos políticos, ni religiosos.
Capítulo II
De la Autonomía de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
ARTÍCULO 7°. La Universidad, es autónoma y, por lo tanto, es libre en su gobierno, organización,
funcionamiento y en sus relaciones. Esta autonomía debe ser protegida y respetada por las leyes y
autoridades del Estado, y no podrá restringirse, ni menoscabarse.
ARTÍCULO 8°. La libertad de cátedra; investigación; expresión; asociación; el libre examen; y la
discusión de las ideas, son los principios en que se sustenta el funcionamiento de la Universidad.
Esta libertad no podrá ser coartada, ni objeto de investigación, o sanción alguna. Las opiniones,
teorías o sistemas que las y los catedráticos profesen, no podrán ser motivo de observaciones o
determinaciones de ninguna clase, mientras no sean inmorales o estén prohibidas por la ley.
Capítulo III
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Del Objeto y Atribuciones de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
ARTÍCULO 9°. La Universidad tiene como objeto:
I. Difundir la cultura en el Estado;
II. Hacer investigación científica, tecnológica y humanística en cualquier área del conocimiento;
III. Educar en los niveles que ella determine, y
IV. Formar los profesionistas en las licenciaturas y posgrados, cuyas actividades requieren
legalmente título oficial para su ejercicio.
ARTÍCULO 10. Para la consecución de sus fines, la Universidad tiene las siguientes atribuciones:
I. Difundir el conocimiento, la cultura y la investigación científica;
II. Impartir con validez pública, la instrucción de nivel medio superior, técnico superior universitario y
de extensión, conforme a su Estatuto Orgánico;
III. Impartir con validez pública la instrucción profesional y de posgrado, conforme lo determine el
Estatuto Orgánico;
IV. Expedir los títulos, diplomas y grados académicos que acrediten esa instrucción y certificar los
estudios que se hicieren en ella;
V. Conceder honores y premios a sus profesoras y profesores; alumnas y alumnos; así como a los
mujeres y hombres de ciencia; benefactoras y benefactores, nacionales o extranjeros, en los
términos del Estatuto Orgánico y de sus reglamentos;
VI. Determinar las condiciones indispensables para la revalidación en el Estado, de los títulos
expedidos por otras instituciones universitarias y educativas nacionales o extranjeras y de los
estudios realizados en ellas, siempre que sean efectivamente equivalentes a los efectuados en la
propia Universidad;
VII. Organizar y reglamentar su estructura, gobierno, y funcionamiento tanto académico como
administrativo, conforme lo establezca el Estatuto Orgánico;
VIII. Nombrar, remover, y sancionar a su personal directivo, profesorado, empleadas y empleados,
conforme lo determinen el Estatuto Orgánico y los reglamentos. Las alumnas y los alumnos serán
sancionados conforme al Estatuto;
IX. Celebrar convenios con autoridades, personas físicas o morales, y con otras instituciones
educativas nacionales o extranjeras, para el logro de su objeto;
X. Percibir los ingresos que ordinaria y extraordinariamente le correspondan por aportaciones de los
gobiernos estatal, federal y municipal; estando facultada para recabar sus propios recursos
económicos por los medios que estime convenientes, los que serán empleados en el logro de sus
finalidades;
XI. Determinar sus planes y programas y los órganos competentes para ello;
XII. Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico;
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XIII. Extender y llevar los beneficios de la educación superior, científica, y cultural, a los diferentes
ámbitos de la sociedad, vinculando a la comunidad universitaria con los diversos sectores de la
sociedad, y
XIV. Las demás que le otorguen las normas constitucionales, convencionales, legales, estatutarias
y reglamentarias.
ARTÍCULO 11. La educación que imparta la Universidad, será universal, equitativa, inclusiva,
accesible y de excelencia; se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un
enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y tendrá por objeto el pleno desarrollo de
todas las facultades del ser humano.
ARTÍCULO 12. En la Universidad se fomentará el respeto a los derechos humanos, las libertades,
la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional; se fortalecerá la identidad nacional y
estatal, la conciencia en los valores éticos y morales, la libertad, la justicia, la democracia, la
dignidad y la solidaridad social; y se promoverá la honestidad y la mejora continua del proceso de
enseñanza aprendizaje.
El Estatuto Orgánico, y los respectivos reglamentos, deberán normar estos principios.
ARTÍCULO 13. Los órganos y autoridades universitarios, cuidarán la capacidad de las y los
catedráticos, su moralidad, el cumplimiento de sus deberes y el respeto que deben brindar a los
derechos humanos de las personas con las que se relacionan, por lo que deberán expedir las
normas que regulen lo anterior.
ARTÍCULO 14. En la Universidad, las y los funcionarios integrantes de los órganos de gobierno, de
las dependencias administrativas y de gestión, las y los directores de las entidades académicas, las
y los catedráticos, investigadoras e investigadores, y en general el personal que preste sus
servicios en ella, tendrán la obligación de observar en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones, los principios de legalidad, disciplina, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.
Capítulo IV
De la Integración y Gobierno de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
ARTÍCULO 15. La Universidad se integra en la forma en que lo establezca su Estatuto Orgánico, y
tendrá los siguientes órganos de gobierno:
I. La Junta Suprema de Gobierno, que, fuera del gobierno ordinario, intervendrá como autoridad
máxima y decisiva, sólo en los conflictos graves que se presenten, y en los términos que señale el
Estatuto Orgánico;
II. El Consejo Directivo Universitario, que es el órgano supremo de su autonomía y que dictará, sin
injerencia del Estado o de cualquier autoridad, todas las normas y disposiciones encaminadas a
organizar y definir el régimen interno de la Universidad, y la consecución de sus fines; sus
resoluciones son obligatorias y no pueden ser modificadas o alteradas sino por el propio Consejo;
III. La persona titular de la Rectoría, que será la máxima autoridad ejecutiva, el representante legal
de la Universidad, y quien presida el Consejo Directivo Universitario;
IV. Los consejos técnicos consultivos de las entidades académicas de la Universidad, y
V. Las directoras o directores de las entidades académicas.
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La forma de sesionar, integración, nombramiento, atribuciones, obligaciones y término del encargo
de las autoridades de la Universidad, así como todo lo relacionado con ellas, será regulado por el
Estatuto Orgánico, y los reglamentos que emita el Consejo Directivo.
Capítulo V
Del Patrimonio de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
ARTÍCULO 16. La Universidad gozará de un subsidio anual que le concederá la Federación; y en el
caso de la Entidad, será conforme lo dispone el artículo 11 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí; y demás disposiciones aplicables; y que se consignará en las
leyes de la materia.
ARTÍCULO 17. El patrimonio de la Universidad está constituido por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera;
II. Las aportaciones o subsidios que le otorguen los gobiernos federal, estatal, y municipal; y
cualquier otra institución pública o privada;
III. Los ingresos que obtenga por ventas de bienes y por los servicios que preste;
IV. Los bienes, derechos, acciones, valores, subvenciones y otros ingresos que haya adquirido y
adquiera por cualquier título legal, y
V. El edificio que actualmente ocupa y sus anexos; los bienes inmuebles que actualmente ocupan
sus facultades, escuelas, unidades académicas multidisciplinarias, coordinaciones académicas,
institutos, o centros de investigación, dependencias administrativas y de gestión, bibliotecas, y todo
inmueble que se le haya trasmitido en propiedad para el cumplimiento de sus finalidades.
ARTÍCULO 18. Todos los bienes muebles e inmuebles de la Universidad, son inalienables,
inembargables, e imprescriptibles y no podrá constituirse sobre ellos gravamen alguno.
ARTÍCULO 19. Los bienes inmuebles podrán desincorporarse del servicio a que se encuentran
destinados, sólo mediante resolución del Consejo Directivo Universitario, aprobada por las tres
cuartas partes de sus integrantes.
ARTÍCULO 20. El Órgano Interno de Control, es el ente oficial en materia de fiscalización interna de
la institución, cuyo objetivo es diseñar, preparar, y procesar la información que permita vigilar,
evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la Universidad.
Sus atribuciones específicas quedarán establecidas en el Estatuto Orgánico.
En materia de fiscalización externa, se aplicará lo dispuesto en la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí, y demás legislación aplicable, siempre y cuando no se atente
contra el principio de autonomía universitaria reconocido por el artículo 3º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 21. En la prestación de los servicios que constituyen sus finalidades, la Universidad
estará exenta de impuestos del Estado o municipales, lo que es aplicable a los bienes de su actual
patrimonio o los que adquiera en lo futuro, así como a los contratos que celebre, por su registro, o
por cualquiera otro motivo, favoreciendo esta exención tanto a la Universidad como a los que con
ella contrataren.
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Tampoco pagará impuesto alguno al Estado por las herencias, legados o donaciones con que fuere
favorecida.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La Ley que se expide con este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley Reglamentaria del Artículo
11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, publicada en el
Periódico Oficial del Estado el veintidós de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, como
Decreto Legislativo número 53.
TERCERO. La rectoría de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí deberá expedir el Estatuto
Orgánico, en un lapso de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de
este Decreto.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, en
Sesión Ordinaria, el diecisiete de febrero del dos mil veintidós.
Honorable Congreso del Estado. Por la Directiva. Presidenta: Legisladora Yolanda Josefina Cepeda
Echavarría; Primera Secretaria: Legisladora Bernarda Reyes Hernández; Segunda Secretaria:
Legisladora Lidia Nallely Vargas Hernández. (Rúbricas)
Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan
cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
D A D O EN EL PALACIO DE GOBIERNO, SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EL DÍA DIECISIETE DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL VEINTIDÓS.
JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA
El Gobernador Constitucional del Estado
(Rúbrica)
J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ
El Secretario General de Gobierno
(Rúbrica)