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Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Fecha de Aprobación: 11 DE JUNIO DE 2020
Fecha de Promulgación: 11 DE JUNIO DE 2020
Fecha de Publicación: 11 DE JUNIO DE 2020
Fecha de Ultima Reforma 01 DE MAYO DE 2024
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL MIERCOLES 01 DE MAYO
DE 2024.
Ley publicada en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial del Estado, El Jueves 11 de Junio
de 2020
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre Soberano de San Luis
Potosí, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí decreta lo siguiente:
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
DECRETO 0680 BIS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con este instrumento parlamentario se dota de certeza jurídica al Tribunal Electoral del Estado
frente a sus funciones y administración para la consolidación de su desempeño como órgano
jurisdiccional, y de esta manera contribuir a la solución que actualmente le rige, en cuanto al tema
de una mejor impartición de justicia, condiciones de seguridad para los juzgadores y así como
actualizar lo referente al marco normativo frente a la prevención de los posibles actos de
corrupción que pudieran llegar a ocurrir.
Así, se establecen las competencias del órgano jurisdiccional local en materia electoral, con el cual
se busca favorecer una impartición de justicia pronta, expedita e imparcial, lo que significa que el
Tribunal encuentre en mayor medida la fortaleza para mejor resolución en los asuntos que se
someten a su jurisdicción, con el consecuente beneficio para los justiciables.
Este Ordenamiento se estructura en siete títulos, en los cuales en el Primero se atienden las
disposiciones generales que tratan lo relativo a la naturaleza y competencia del Tribunal; así como
a su patrimonio.
En el Título Segundo se hace una relación pormenorizada de la integración y el funcionamiento del
Tribunal; el Pleno, la elección de quien lo preside, y sus atribuciones. Las obligaciones de los
magistrados; el trabajo en comisiones; el personal, tanto jurídico como administrativo; el personal
de apoyo; además de las funciones que se encomiendan a las unidades de, sistema informático; y
transparencia y acceso a la información pública.
El Título Tercero atiende lo relativo a las multas y el destino de éstas; además se prevé lo relativo
al Fideicomiso denominado Fondo para la Administración de Multas o Medidas de Apremio
Impuestas por el Tribunal Electoral de San Luis Potosí.
El Título Cuarto se ocupa del funcionamiento del Tribunal; así como sus actividades en tiempos no
electorales.
El servicio profesional de carrera jurisdiccional electoral, es un tema que merece ser tratado en el
Título Quinto, en el cual se define cómo se integra; el órgano encargado de supervisarlo, y sus
atribuciones. Lo que da paso a la permanencia y estabilidad laboral del personal del Tribunal.
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Para otorgar certeza jurídica a las relaciones laborales que se desprenden con motivo del
desempeño del personal adscrito al Tribunal, en el Título Sexto se precisan las condiciones
generales de trabajo; horarios, licencias y vacaciones.
El Sistema Estatal Anticorrupción, es la instancia de coordinación entre las autoridades de los
órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos,
y para implementarlo, esta Soberanía emitió un andamiaje legislativo que define las
responsabilidades administrativas, graves y no graves; las funciones de los órganos internos de
control, o en su caso, de las contralorías; así como el procedimiento para sancionar las
mencionadas responsabilidades; por lo cual el Título Séptimo atiende lo tocante al régimen de
responsabilidades.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la
competencia, integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Electoral del
Estado de San Luis Potosí; así como de los servidores públicos que lo integran.
ARTÍCULO 2º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. CEEPAC. Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana;
II. Congreso del Estado. Congreso del Estado de San Luis Potosí
III. Constitución Federal. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Constitución Local. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;
V. Estado. Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;
VI. Ley de Justicia Electoral. Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí;
VII. Ley Electoral. Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí;
VIII. Ley de Responsabilidades. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios
de San Luis Potosí;
IX. Ley de Transparencia. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
San Luis Potosí;
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X. Magistrado o Magistrada. Magistrados o Magistradas del Tribunal Electoral del Estado de San
Luis Potosí;
XI. Personal administrativo. Personas que prestan sus servicios en el Tribunal y que pertenecen a
la rama administrativa;
XII. Personal del Servicio de Carrera. Personas que prestan sus servicios al Tribunal Electoral del
Estado de San Luis Potosí y pertenecen al Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;
XIII. Pleno. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí;
XIV. Presidencia: Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí;
XV. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí;
XVI. Servidoras o Servidores Públicos. Personas que prestan sus servicios en el Tribunal de
Electoral del Estado de San Luis Potosí;
XVII. Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, y
XVIII. UMA. Unidad de Medida y Actualización.
CAPÍTULO II
Naturaleza y Competencia
ARTÍCULO 3º. El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí es un Órgano
constitucionalmente autónomo, jurisdiccional, especializado en materia electoral, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, de carácter permanente, y con independencia en su
funcionamiento y sus decisiones. Deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza,
equidad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, probidad y
profesionalismo.
El Tribunal Electoral ejercerá su jurisdicción en el territorio que comprende el Estado de San Luis
Potosí, y residirá en su capital.
ARTÍCULO 4º. Corresponde al Tribunal, en el ámbito de su competencia y en los términos de la
Constitución Federal, la Constitución Local y esta Ley, resolver sobre:
I. Las impugnaciones en las elecciones para diputados locales y de ayuntamientos;
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Gobernador del Estado;
III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral, distintas a las señaladas
en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
IV. Las controversias que se susciten, con motivo de las determinaciones del CEEPAC, respecto
de las solicitudes de ciudadanos para constituirse en un partido político local, en los términos que
señale la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Electoral y las demás disposiciones legales
aplicables;
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V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos de los ciudadanos de votar,
ser votado y de afiliación libre y pacífica, en los términos que señalen la Constitución Federal; la
Constitución Local; y sus leyes secundarias. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción
del Tribunal por violación a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá
haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas
internas;
VI. De los recursos e incidentes que conforme la Ley de Justicia Electoral, debe conocer;
VII. Establecer jurisprudencia en términos de ley, y
VIII. Las demás que señalen la Constitución Federal; la Constitución Local, y sus leyes
reglamentarias.
ARTÍCULO 5º. Para el desempeño de sus funciones, el Tribunal se auxiliará de las autoridades
federales, estatales y municipales.
CAPÍTULO III
Del Patrimonio del Tribunal
ARTÍCULO 6º. El patrimonio del Tribunal se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan posean o que se destinen al cumplimiento
de su objeto;
II. Los bienes que adquiera o que tenga título para su uso, goce o disfrute;
III. Los recursos que anualmente apruebe el Congreso Estatal en el Presupuesto de Egresos del
Estado correspondiente;
IV. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto;
V. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de
capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que tengan como
consecuencia un ingreso propio;
VI. Los bienes que le sean transferidos para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones
constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos para tal
fin;
VII. El importe de los ingresos por multas o medidas de apremio impuestas por el Tribunal, así
como las sanciones a su personal y los rendimientos que produzcan, en los términos de la
legislación aplicable, y
VIII. Los demás ingresos que perciba con motivo del ejercicio de sus atribuciones previstas en este
ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables al patrimonio.
(DEROGADO P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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ARTÍCULO 7º. El patrimonio del Tribunal será inembargable e imprescriptible, no será susceptible
de ejecución judicial o administrativa y quedará sujeto al régimen que establece la legislación
estatal aplicable al patrimonio.
ARTÍCULO 8º. El Tribunal a través de sus áreas, elaborará el proyecto de presupuesto de egresos,
mismo que deberá ser aprobado por el Pleno y enviado a la Secretaría de Finanzas antes del
quince de octubre anterior a su fecha de vigencia, para su integración al proyecto de Presupuesto
de Egresos respectivo, el cual deberá ser presentado con sujeción a las disposiciones contenidas
en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis
Potosí, y será remitido al Ejecutivo del Estado, a fin de que lo envíe en su oportunidad al Congreso
de Estado, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.
ARTICULO 9º. Para su tratamiento presupuestario y administración patrimonial, el Tribunal
Electoral, se sujetará a lo siguiente:
I. Aprobará en Pleno su proyecto de presupuesto y deberá enviarlo a la Secretaría de Finanzas
para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, observando los criterios
generales de política económica, procurando satisfacer los requerimientos de recursos humanos,
materiales y económicos que se requieran para su óptimo funcionamiento, ejerciendo de manera
transparente el presupuesto asignado;
II. Ejercerá su presupuesto observando lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, sin sujetarse a las disposiciones generales
emitidas por la Secretaría de Finanzas, en ejercicio de su autonomía constitucional;
III. Realizará, una vez aprobado su presupuesto, su ejercicio en forma directa a través de sus
áreas administrativas, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia; y estará
sujeto a la revisión, evaluación y control de los órganos correspondientes conforme a lo estipulado
en esta Ley y demás disposiciones aplicables. En todo caso, el Tribunal requerirá el acuerdo del
Pleno, para dictar resoluciones que afecten su patrimonio;
IV. En Pleno, autorizará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la
Secretaría de Finanzas, siempre y cuando no rebasen el techo global de su presupuesto aprobado;
V. Determinará los ajustes que correspondan en su presupuesto en caso de disminución de
ingresos, observando en lo conducente la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del
Estado y Municipios de San Luis Potosí;
VI. Proporcionará la documentación y los requerimientos de información solicitados por las
entidades fiscalizadoras competentes, para efectos de su revisión, en los términos previstos por la
legislación aplicable para tal efecto;
VII. Llevará la contabilidad y elaborará sus informes conforme a lo previsto en Ley de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí; la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y deberá enviarlos a la Secretaría de Finanzas para su integración a los informes
trimestrales y a la Cuenta Pública;
VIII. Elaborará el catálogo e inventario de sus bienes muebles e inmuebles de conformidad con las
leyes aplicables, y
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IX. En las acciones relativas a la adquisición, arrendamiento, incorporación, desincorporación y
enajenación de bienes que realice, se deberán cumplir los requisitos y formalidades que las
entidades públicas deben satisfacer en términos de las leyes aplicables.
(REFORMADO P.O. 01 DE MAYO DE 2024)
ARTÍCULO 10. En el proceso de entrega-recepción que con motivo de la conclusión del
mandato de la Presidencia del Tribunal se realice, participará el Instituto de Fiscalización
Superior del Estado de San Luis Potosí, a través del personal que éste comisione, en
términos de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios
de San Luis Potosí, y demás legislación aplicable. Asimismo, deberá de dar cumplimiento al
proceso aplicable en la referida Ley, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en la Ley de
Responsabilidades.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
CAPÍTULO I
De su integración
ARTÍCULO 11. El Tribunal se integrará por tres magistrados, que actuarán en forma colegiada o
individual en términos de la presente Ley y Reglamento Interior, y permanecerán en su encargo
durante siete años. Serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cámara de Senadores, mediante convocatoria pública y conforme a lo
dispuesto en el reglamento respectivo.
Será presidido por un Magistrado o Magistrada designado por votación mayoritaria de los
integrantes del Pleno, bajo los principios de alternancia, excelencia, igualdad y paridad. La
Presidencia deberá ser rotatoria, en los términos previstos en la presente Ley y en el Reglamento
Interior.
ARTÍCULO 12. Cuando los tres magistrados actúen en forma colegiada se entenderá que
funcionan en Pleno, y cuando actúen en forma individual se entenderá que actúan en Ponencia.
ARTÍCULO 13. Las ponencias se integrarán por un Magistrado o Magistrada numerario quien
tendrá a su cargo, secretarios de estudio y cuenta, y personal de apoyo que requieran, de acuerdo
con las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto del Tribunal.
El Reglamento Interior y en su caso, el Pleno del Tribunal, determinarán la forma en que operarán
las ponencias para la instrucción de los asuntos jurisdiccionales a su cargo.
ARTÍCULO 14. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes:
I. Magistrados o magistradas numerarios;
II Secretario o Secretaria general de acuerdos;
III. Secretarios o secretarias de Estudio y Cuenta;
IV. Subsecretario o subsecretaria;
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V. Actuarios o actuarias;
VI. Titular del Órgano Interno de Control;
VII. Director o directora administrativo;
VIII. Auxiliares;
IX. Secretarios o secretarias de taquimecanografía;
X. Mozos, y
XI. Los demás órganos y personal de apoyo necesario para el adecuado funcionamiento de todas
las áreas del Tribunal que señale el Reglamento Interior, y se encuentren previstos en el
presupuesto autorizado.
Las y los servidores públicos a que se refieren las fracciones de la I a la VII serán considerados
personal de confianza.
ARTÍCULO 15. Las y los servidores públicos del Tribunal deberán presentar, en los plazos,
términos y procedimientos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado
y Municipios de San Luis Potosí, sus declaraciones: de situación patrimonial; de intereses; y fiscal,
ante el Órgano Interno de Control.
ARTÍCULO 16. Cada Magistrado o Magistrada propondrá al Pleno del Tribunal, el nombramiento o
remoción de las y los secretarios de estudio y cuenta, secretarias o secretarios de
taquimecanografía, y secretarios particulares a su cargo. La o el Magistrado que ocupe la
Presidencia, además, propondrá a quien ocupe los cargos de la secretaría general de acuerdos,
subsecretaría, actuaría, y personal administrativo, excepto al titular del órgano de control interno,
que será nombrado por el Pleno, en los términos que prevé esta Ley.
ARTÍCULO 17. Las y los magistrados numerarios; titulares de la secretaría general de acuerdos,
secretarías de estudio y cuenta, subsecretarías, actuarías, direcciones administrativas y auxiliares,
estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo, público o privado, excepto los
de carácter docente u honorífico.
También estarán impedidos para ejercer su profesión como postulantes.
CAPÍTULO II
Del Pleno del Tribunal
ARTÍCULO 18. El Pleno del Tribunal se integra con los tres magistrados numerarios que lo
conforman. Para sesionar válidamente se requiere la presencia de todos sus miembros. En caso
de ausencia de cualquiera de sus miembros, éste será suplido por el secretario de estudio y cuenta
de mayor antigüedad de dicha ponencia. Sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría.
ARTÍCULO 19. Las atribuciones del Pleno serán jurisdiccionales y administrativas, en los términos
siguientes:
A. Jurisdiccionales. Conocer en forma definitiva e inatacable de:
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I. Los juicios de nulidad que se presenten en contra de:
a) Los cómputos distritales y estatal de la elección de Gobernador del Estado, en los términos de la
ley de la materia.
Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, siempre que dichos juicios no tengan como
efecto la nulidad de la elección, se realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración
de validez de la elección y la de Gobernador Electo, respecto al candidato que hubiere obtenido el
mayor número de votos. La decisión que adopte el Pleno, será comunicada de inmediato a la
Congreso del Estado para los efectos constitucionales correspondientes;
b) Las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa, los resultados consignados en
las actas de cómputo distrital, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por
error aritmético; la declaración de validez de la elección, la expedición de las constancias de
mayoría.
c) La elección de diputados por el principio de Representación Proporcional, los resultados
consignados en las actas de cómputo estatal o distrital respectivas y las constancias de
asignación, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético.
d) Las elecciones de ayuntamientos, los resultados consignados en las actas de cómputo
municipal, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético; la
declaración de validez de la elección, la expedición de las constancias de mayoría.
e) La elección de regidores por el principio de Representación Proporcional, los resultados
consignados en el acta de cómputo municipal y las constancias de asignación, por nulidad de la
votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético;
II. Los recursos de revisión, que se presenten en contra de:
a) Actos, acuerdos y resoluciones de la autoridad electoral, fuera y durante el tiempo en que se
desarrollen procesos electorales locales, de conformidad con la Ley de Justicia Electoral.
b) Respecto de las impugnaciones por la determinación y, en su caso, aplicación de sanciones a
ciudadanos, partidos políticos, agrupaciones políticas, observadores y cualquier otra persona física
o moral, en los términos de la Ley Electoral;
III. Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los términos
de la ley de la materia, que se promuevan por:
a) Violación al derecho de votar y ser votado.
b) Violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en
los asuntos políticos concernientes al Estado o al Municipio.
c) Las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos, o en la
integración de sus órganos partidistas;
IV. De los incidentes de nuevo escrutinio y cómputo; aclaración de sentencia; inejecución de
sentencia, y los demás que sean aplicables a los medios de impugnación que se establecen en la
Ley de Justicia Electoral;
V. El procedimiento electoral sancionador, que el CEEPAC someta a su conocimiento y resolución;
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VI. Dictar los acuerdos generales necesarios para la debida sustanciación y resolución de los
medios de impugnación de su competencia;
VII. Celebrar las sesiones públicas de resolución de los medios de impugnación sometidos a su
consideración, conforme al procedimiento establecido en esta ley y el Reglamento Interior. Las
sesiones de resolución podrán cambiar la sede, por razones de caso fortuito o fuerza mayor o
cuando por circunstancias especiales, el Pleno lo considere pertinente;
VIII. Designar a propuesta de la Presidencia, al Magistrado o Magistrada que realice el engrose del
fallo cuando el proyecto de sentencia no hubiese sido aprobado por el propio Pleno;
IX. Ordenar, en casos extraordinarios el diferimiento de la decisión y resolución pública de un
asunto listado;
X. Conocer y resolver sobre las excusas, recusaciones e impedimentos de los magistrados
electorales que lo integran; y
XI. Las demás que les señale esta ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales
aplicables.
B. Administrativas
I. Elegir al titular de la Presidencia, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho
cargo;
II. Celebrar reuniones privadas cuando se trate de la elección de la Presidencia, designación de
personal, conocimiento de impedimentos, recusaciones y excusas de algún o alguno de los
integrantes del Pleno; así como, en los casos que el Pleno lo estime pertinente;
III. Celebrar reuniones internas de carácter ordinario y extraordinario, con la periodicidad y duración
que se estime pertinentes;
IV. Conceder licencia a las y los magistrados electorales que lo integran, siempre que no exceda
de tres meses;
V. Apercibir, amonestar e imponer multas, a aquellas personas que falten al respeto en las
promociones o en las sesiones a algún órgano o miembro del Tribunal;
VI. Aprobar el Reglamento Interior y dictar los acuerdos generales en las materias de su
competencia;
VII. Aprobar el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones para su funcionamiento;
VIII. Dictar los reglamentos, manuales, lineamientos, acuerdos y criterios necesarios para el
adecuado funcionamiento del Tribunal;
IX. Crear las comisiones necesarias para la buena marcha y funcionamiento del Tribunal;
X. Crear, modificar o suprimir coordinaciones, unidades y órganos del Tribunal, con base en las
cargas de trabajo y la disponibilidad presupuestal; y, en año electoral, contratar el personal
necesario, promoviendo la adopción de una cultura de equidad de género y de igualdad de
oportunidades entre el personal del Tribunal;
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XI. Realizar el nombramiento, promoción y ascenso de las y los servidores públicos electorales, de
conformidad con el Reglamento del Servicio de Carrera;
XII. Aprobar anualmente y en su caso, modificar el proyecto de presupuesto del Tribunal, para el
mejor cumplimiento de sus programas, en los términos de la legislación aplicable;
XIII. Aprobar la propuesta del calendario de presupuesto que se hará llegar a la Secretaría de
Finanzas del Estado en el plazo previsto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público,
una vez emitido el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado;
XIV. Aprobar anualmente a más tardar el último día del mes de enero, la aplicación del
presupuesto de egresos del Tribunal del ejercicio fiscal correspondiente;
XV. Aprobar el Manual de Organización y el Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal;
XVI. Aprobar anualmente el tabulador de salarios de las y los servidores públicos del Tribunal;
XVII. Autorizar la contratación del personal al servicio del Tribunal, de conformidad con el artículo
16 de esta Ley;
XVIII. Discutir y en su caso aprobar y sancionar en su caso, los convenios de colaboración con
diversas instituciones por conducto de la Presidencia del Tribunal;
XIX. Promover la igualdad en las oportunidades de desarrollo profesional entre mujeres y hombres,
de los trabajadores del Tribunal, atendiendo a la antigüedad, capacidad, profesionalismo y
experiencia de los trabajadores definitivos;
XX. Imponer sanciones a los servidores del Tribunal, de conformidad con esta Ley y demás
disposiciones aplicables;
XXI. Rendir al Congreso del Estado el informe anual de actividades y los informes financieros
contables mensual, trimestral, semestral y anual;
XXII. Solicitar al CEEPAC se descuenten de las prerrogativas de los partidos políticos, así como de
candidatas y candidatos independientes, las multas a que se hayan hecho acreedores;
XXIII. Requerir, en su caso, a la autoridad competente, haga efectivas las multas a que se hayan
hecho acreedores los servidores públicos responsables, personas físicas o personas morales;
XXIV. Resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad por faltas no graves,
conforme a lo establecido en el artículo 3° fracción IV inciso d) de la Ley de Responsabilidades, y
XXV. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 20. Las sesiones del Pleno del Tribunal serán públicas, y se ajustarán a lo establecido
en el Reglamento Interior, y a la convocatoria respectiva, la cual se publicará en los estrados y en
la página de internet del propio Tribunal cuando menos veinticuatro horas antes de la fecha
indicada para la sesión del Pleno.
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Serán públicas las sesiones del Pleno, cuando su objeto sea emitir resolución jurisdiccional según
lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Justicia Electoral, y serán privadas cuando traten de
asuntos administrativos del Tribunal.
CAPÍTULO III
De la Presidencia
ARTÍCULO 21. La primera semana del mes de enero del año que corresponda, los integrantes del
Pleno elegirán de entre ellos a al titular de la Presidencia, quien lo será también del Tribunal, por un
periodo de dos años, sin posibilidad de ser reelecto para el año inmediato siguiente. La presidencia
deberá ser rotatoria.
En el supuesto de que quien asuma la Presidencia sea elegido en el último año de su
nombramiento, esto no será motivo para incrementar el periodo del encargo bajo el cual fue electa
o electo para ocupar una magistratura en el Tribunal.
En caso de renuncia, el Pleno procederá a elegir nuevamente a la o el titular de la Presidencia,
quien lo será hasta la conclusión del periodo para el que se eligió a la o el sustituido.
ARTÍCULO 22. Las ausencias del Presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el
Magistrado de mayor antigüedad en el cargo, llamándose a integrar Pleno al Secretario de Estudio
y Cuenta, en los términos establecidos en el artículo 18 de la presente ley. Si la ausencia excediere
de dicho plazo, pero fuere menor a tres meses, el Pleno designara a un presidente interino.
ARTÍCULO 23. La Presidencia del Tribunal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente al Tribunal y otorgar poderes de representación, previa aprobación del
Pleno;
II. Convocar y presidir las sesiones del Pleno;
III. Poner en práctica las medidas necesarias para la ejecución eficiente del Presupuesto asignado
al Tribunal y vigilar su cumplimento;
IV. Conducir las sesiones del Pleno y conservar el orden durante las mismas. Cuando los
asistentes no guarden la compostura debida, podrá suspender la sesión y ordenar su desalojo;
V. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno;
VI. Establecer vínculos con las autoridades o instituciones relacionadas con las funciones del
Tribunal;
VII. Vigilar que se adopten las medidas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones
jurisdiccionales y administrativas que correspondan a las y los magistrados;
VIII. Turnar a las y los magistrados, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interior, los
expedientes para que formulen los proyectos de resolución;
IX. Firmar los oficios de requerimientos solicitados por la o el magistrado ponente a los órganos del
CEEPAC, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de
particulares, para la substanciación o resolución de los expedientes;
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X. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o
perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos
establecidos en las leyes;
XI. Vigilar que se cumplan las disposiciones de los reglamentos, criterios, lineamientos, manuales y
acuerdos de este Tribunal;
XII. Dictar acuerdos y poner en práctica las medidas adecuadas y necesarias, para que el
despacho de los asuntos de la jurisdicción del Tribunal se realice de manera pronta, imparcial y
expedita, sin menoscabo de las atribuciones de las o los magistrados;
XIII. Celebrar a nombre del Tribunal, previa aprobación del Pleno, con las autoridades competentes
los convenios de colaboración necesarios;
XIV. Presentar al Pleno para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de egresos, a más
tardar en el mes de septiembre del año inmediato anterior al de su ejercicio;
XV. Remitir al titular del Poder Ejecutivo, con oportunidad, el proyecto de presupuesto de egresos
aprobado por el Pleno, para que se incluya en la iniciativa de presupuesto anual de egresos, de
conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
San Luis Potosí;
XVI. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Pleno, una vez que se autorice su
aplicación y distribución anual del presupuesto del Tribunal;
XVII. Someter, con base en la disponibilidad presupuestal, a la consideración del Pleno, la
creación, modificación o supresión de unidades técnicas y administrativas;
XVIII. Firmar, junto con la o el secretario general de acuerdos, todos los acuerdos y actas que se
emitan en ejercicio de su función en la Presidencia del Tribunal;
XIX. Proponer modificaciones al Manual de Organización y al Catálogo de Cargos y Puestos del
Tribunal;
XX. Solicitar a las autoridades municipales, estatales y federales brinden el auxilio de las fuerzas
públicas, en caso necesario, a fin de garantizar el desarrollo pacífico de las funciones del Tribunal;
XXI. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, los Reglamentos,
acuerdos y resoluciones que determine el Pleno;
XXII. Elaborar y presentar ante el Pleno el informe anual de actividades y los informes financieros
contables mensual, trimestral, semestral y anual, mismos que serán rendidos al Congreso del
Estado, previa aprobación del Pleno, y
XXIII. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 24. La presidencia contará con un coordinador o coordinadora que servirá de enlace
con las unidades de, investigación y capacitación jurídica electoral; informática; transparencia y
acceso a la información pública, y todas aquellas ordenadas por ésta.
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Lo anterior, de acuerdo con las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto del Tribunal; cuyas
obligaciones y atribuciones se establecerán en el Reglamento Interior y demás disposiciones
legales aplicables.
CAPÍTULO IV
De las Magistraturas
ARTÍCULO 25. Para la elección de los magistrados electorales que integren el Tribunal, se
observará lo estipulado en lo dispuesto por los artículos, 116 fracción IV, inciso c) párrafo quinto,
de la Constitución Federal; 106, 108, y 115, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
ARTÍCULO 26. Las y los magistrados desempeñarán su cargo en igualdad de condiciones a los
integrantes de los demás órganos de justicia del Estado. Gozarán de todas las garantías judiciales
previstas en el artículo 17 párrafo séptimo, de la Constitución Federal, a efecto de garantizar su
independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad
en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.
ARTÍCULO 27. Las o los magistrados electorales sólo podrán ser privados de sus cargos en
términos del Título Cuarto de la Constitución Federal; el Título Décimo Tercero de la Constitución
Estatal; y las leyes de responsabilidades aplicables.
ARTÍCULO 28. En caso de ausencia que no exceda de tres meses por parte de alguno de las o los
magistrados, ésta se cubrirá para el solo efecto de integrar quórum legal de pleno, llamando al
secretario de estudio y cuenta, en los términos establecidos en el artículo 18 de la presente ley.
Las o los magistrados sólo podrán abstenerse de conocer en los casos en que tengan
impedimento legal.
El Reglamento Interior establecerá las normas para el turno y reasignación de expedientes en los
casos de faltas temporales, excusas o recusaciones de las o los magistrados del Tribunal.
ARTÍCULO 29. Tratándose de una vacante definitiva de alguna o algún magistrado, ésta será
comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución que
prevé la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las vacantes temporales que
excedan de tres meses serán consideradas como definitivas.
ARTÍCULO 30. En los casos en que las o los magistrados estén por concluir el periodo para el que
hayan sido nombrados, la Presidencia del Tribunal, con tres meses de anticipación, comunicará
esta circunstancia al Senado de la República.
Las faltas definitivas de las o los magistrados ocurridas durante el periodo para el cual hayan sido
nombrados se comunicarán de inmediato a la Cámara de Senadores por la Presidencia del
Tribunal, para que provea el procedimiento de sustitución.
ARTÍCULO 31. El Congreso del Estado deberá fijar en el presupuesto anual las remuneraciones
de las o los magistrados electorales, en términos del artículo 127 de la Constitución Federal, las
cuales no podrán disminuirse durante el tiempo de su encargo
ARTÍCULO 32. Son atribuciones de las y los magistrados, las siguientes:
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I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a
las que sean convocados por la Presidencia del Tribunal;
II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
III. Formular los proyectos de sentencia que recaigan a los expedientes que les sean turnados para
tal efecto;
IV. Guardar reserva sobre las decisiones que se proponga dictar en el proceso;
V. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario, sus proyectos de
sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
VI. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las
sesiones públicas;
VII. Formular voto particular, concurrente o razonado en caso de disentir de un proyecto de
resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;
VIII. Solicitar al Pleno que sus proyectos de resolución se agreguen a los expedientes como votos
particulares cuando no sean aprobados por la mayoría;
IX. Sustanciar, con el apoyo de las o los secretarios de estudio y cuenta, así como con el personal
adscrito a su ponencia, los medios de impugnación que se sometan a su conocimiento;
X. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales
efectos;
XI. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en
los términos que señale la Ley de la materia;
XII. Someter al Pleno los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones
sean notoriamente improcedentes, en los términos de la ley de la materia;
XIII. Someter al Pleno los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las
impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las
leyes aplicables;
XIV. Someter a consideración del Pleno, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, la
procedencia de la conexidad y la escisión de la causa, en los términos de las leyes aplicables;
XV. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en
los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en
poder de los órganos del CEEPAC, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los
partidos políticos o de particulares, que pueda servir para la substanciación de los expedientes,
siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad
con lo señalado en las leyes aplicables;
XVI. Girar los exhortos y despachos que sean necesarios, a las autoridades jurisdiccionales
federales y estatales, encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su
competencia; o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas del Tribunal;
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XVII. Solicitar a la secretaría general de acuerdos asentar, en los expedientes en que fueren
ponentes, razón o cómputo necesarios, así como las certificaciones y compulsas que se requieran
para el mejor trámite de los expedientes;
XVIII. Participar en los programas de capacitación institucionales;
XIX. Desempeñar las comisiones que le sean conferidas por el Pleno, y
XX. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 33. En ningún caso las o los magistrados podrán abstenerse de votar, salvo cuando
tengan impedimento legal.
ARTÍCULO 34. Son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los
contenidos en las leyes, alguna de las causas siguientes:
I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta
el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus
representantes, patronos o defensores;
II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la
fracción anterior;
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que
expresa la fracción primera de este artículo;
IV. Haber presentado querella o denuncia la o el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en
los grados que expresa la fracción primera, en contra de alguno de los interesados;
V. Tener pendiente la o el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa
la fracción primera, un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un
año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome
conocimiento del asunto;
VI. Haber sido procesado la o el servidor público, su cónyuge o parientes, en los grados
expresados en la fracción primera, en virtud de querella o denuncia presentada ante las
autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, semejante a
aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge o sus parientes en los grados
expresados en la fracción primera;
VIII. Tener interés personal en asuntos donde alguno de los interesados sea juez, árbitro o
arbitrador;
IX. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los
interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;
X. Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
XI. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados,
sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
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XII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de
los interesados;
XIII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes
por cualquier título;
XIV. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público
ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;
XV. Ser cónyuge o hijo de la o el servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los
interesados;
XVI. Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia;
XVII. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o
defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto
en favor o en contra de alguno de los interesados, y
XVIII. Cualquier otra análoga a las anteriores.
ARTÍCULO 35. Las o los magistrados deberán excusarse de conocer los asuntos en que tengan
interés personal por relación de parentesco, negocio, amistad estrecha, enemistad; así como, las
contenidas en el artículo anterior.
Las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas
de inmediato por el Pleno.
De ser procedente la excusa o recusación, el Pleno designará a una o un secretario de estudio y
cuenta, quien fungirá por ministerio de ley como Magistrado o Magistrada, para conocer y resolver
del asunto de que se trate, exceptuando a aquellos que formen parte de la ponencia excusada o
recusada.
ARTÍCULO 36. Son restricciones de las y los magistrados:
I. Durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con
excepción de aquellos en que actúen en representación del Tribunal, y de los que desempeñen en
asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados,
y
(REFORMADA P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
II. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las
elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección
popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, hasta por un año.
ARTÍCULO 37. El haber de retiro consiste en un único pago equivalente a un año de salario, sin
perjuicio del pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales que correspondan. Este pago se
cubrirá con base en el último salario percibido. Este pago se cubrirá cuando la o el Magistrado:
I. No se la haya reelegido en el cargo;
II. Se retire del desempeño del cargo por haber cumplido el periodo para el que fue electa o electo,
o
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III. Padezca incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su cargo.
CAPÍTULO V
De las Comisiones del Pleno
ARTÍCULO 38. El Pleno conformará las comisiones que considere necesarias para el desempeño
de sus atribuciones y cumplimiento de los fines del Tribunal. Estarán integradas por una
Magistrada o un Magistrado y contarán con el personal de apoyo que determine el Pleno.
Las comisiones sesionarán cada dos meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria
cuando se requiera.
ARTÍCULO 39. Las comisiones del Pleno tendrán la competencia y atribuciones, que, en términos
generales, se deriven de su naturaleza; así como, aquellas que les otorgan esta Ley y el
Reglamento Interior que, para tal efecto, apruebe el Pleno.
Las comisiones podrán tener el carácter de permanentes o transitorias. Estas últimas, se podrán
constituir cuando exista causa justificada, por acuerdo del Pleno en el que se establecerá el motivo
que las origina, su duración, integración y atribuciones.
Los integrantes de las comisiones de carácter permanente serán designados por el Pleno a más
tardar el último día hábil de enero del año que corresponda al nombramiento de la Presidencia y su
duración será por un año, pudiendo ser ratificados
ARTÍCULO 40. Las comisiones que el Pleno conformará con el carácter de permanente son las
siguientes:
I. Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;
II. Comisión de Investigación y Capacitación Electoral, y
III. Comisión del Fondo para la Administración y Aprovechamiento de Multas o Medidas de Apremio
impuestas por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 41. Las comisiones contarán con el personal de apoyo que requiera, de acuerdo con
las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto del Tribunal; cuyas obligaciones y atribuciones
se establecerán en el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VI
Del Personal Jurídico del Tribunal
ARTÍCULO 42. Se considera personal jurídico del Tribunal, quienes ocupen cualquiera de los
cargos siguientes:
I. Secretaría general de acuerdos;
II. Secretaría de estudio y cuenta;
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III. Subsecretaría, y
IV. Actuaría.
ARTÍCULO 43. La o el secretario general de acuerdos del Tribunal deberá reunir los requisitos
siguientes:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de tres años, título profesional de
licenciatura en derecho, o abogado, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para
ello;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso u otro
que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, o le inhabilite para el ejercicio del
cargo, cualquiera que haya sido la pena;
IV. Haber residido en el país y en el Estado, durante un año anterior al día de la designación;
V. No haber sido titular del Poder Ejecutivo, Secretaría, Fiscalía General o Especializada, senadora
o senador, diputada o diputado federal o local, de esta Entidad, durante los dos años previos al día
de su nombramiento;
VI. Contar con credencial para votar con fotografía;
VII. Acreditar conocimientos en derecho electoral;
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidenta o presidente del comité
ejecutivo nacional o equivalente de un partido político, salvo que se haya separado del cargo en los
últimos 4 años;
IX. No haber sido registrado como candidata o candidato, con excepción de los candidatos
independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos
anteriores a la designación, y
X. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal
en algún partido político en los cuatro años inmediatos anteriores a la designación.
ARTÍCULO 44. La o el titular de la secretaría general de acuerdos tendrá las atribuciones y
obligaciones siguientes:
I. Concurrir a las sesiones y reuniones del Pleno con voz informativa y dar fe de los acuerdos que
éste emita;
II. Apoyar a la Presidencia del Tribunal en las tareas que le encomiende;
III. Llevar el control del turno de las y los magistrados respecto de los expedientes que les
corresponda conocer;
IV. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación y firma de las magistradas y
magistrados, despachar los asuntos que en ellas se acuerden, y conservarlas bajo su custodia;
V. Llevar los libros de actas y de gobierno;
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VI. Dar fe de las actuaciones en que intervenga el Pleno y su Presidencia;
VII. Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrose de las sentencias del Pleno;
VIII. Autorizar con su firma las actas, documentos y correspondencia, así como expedir
constancias y certificaciones que el Pleno o la ley le encomienden;
IX. Dar cuenta a la Presidencia de los asuntos que sean competencia del Tribunal y previo acuerdo
del mismo, turnar a las magistradas y los magistrados, los medios de impugnación
correspondientes para su sustanciación
X. Dar cuenta a las magistradas y magistrados de los avisos y actuaciones de los asuntos en
trámite y enviados al archivo;
XI. Supervisar el adecuado funcionamiento de la subsecretaria, actuaría y el archivo jurisdiccional
del Tribunal;
XII. Proponer al Pleno los proyectos de manuales, lineamientos, e instructivos de sus áreas de
apoyo;
XIII. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “Plan de San Luis”, los actos que encomiende el Pleno;
XIV. Elaborar los informes y reportes estadísticos en materia jurisdiccional que le sean requeridos
por el Pleno y por la Presidencia;
XV. Verificar el quórum legal de las sesiones del Pleno, dar cuenta de los asuntos a tratar, tomar
las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas;
XVI. Publicar en los estrados del Tribunal y en su página de internet, la lista de los asuntos a tratar
en la correspondiente sesión, con por lo menos veinticuatro horas de antelación a la sesión pública;
XVII. Revisar los engroses de las resoluciones pronunciadas por el Pleno;
XVIII. Supervisar el adecuado funcionamiento de la subsecretaría; actuaría; archivo jurisdiccional; y
oficialía de partes;
XIX. Dar el trámite inmediato a los asuntos en que se interpongan medios de impugnación contra
las determinaciones del Tribunal y vigilar su puntual envío a la autoridad correspondiente;
XX. Firmar junto con la o el titular de la Presidencia, los acuerdos y actas que se emitan;
XXI. Revisar de manera preliminar la Integración de los expedientes, en su caso realizar las
observaciones pertinentes, y
XXII. Las inherentes a las actividades propias de la secretaría general de acuerdos y demás que le
confieran esta ley, el Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 45. La o el secretario general de acuerdos tendrá fe pública en el ejercicio de sus
funciones, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la legalidad, bajo la pena de incurrir
en las responsabilidades que prevengan las leyes.
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Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado, la
secretaría de acuerdos contará con el apoyo de las áreas siguientes:
I. Subsecretaría;
II. Actuaría;
III. Archivo jurisdiccional, y
IV. Oficialía de partes
ARTÍCULO 46. La o el secretario general de acuerdos tendrá la obligación de guardar absoluta
reserva sobre los asuntos del Tribunal.
ARTÍCULO 47. El Tribunal deberá conservar el archivo jurisdiccional de conformidad con las
disposiciones aplicables en materia de archivos.
En materia de archivos el Tribunal podrá celebrar convenios de colaboración con el Archivo
Histórico del Estado de San Luis Potosí “Lic. Antonio Rocha Cordero”.
ARTÍCULO 48. El personal jurídico del Tribunal tendrá la obligación de guardar absoluta reserva
sobre los asuntos del Tribunal.
ARTÍCULO 49. Para ocupar el cargo de secretaria o secretario de estudio y cuenta; subsecretaria
o subsecretario; actuaria a actuario, se deberán cubrir los mismos requisitos exigidos para la
secretaría de acuerdos, con excepción de la antigüedad del título profesional que será de dos
años.
ARTÍCULO 50. La o el secretario de estudio y cuenta tendrán funciones de fedatario judicial para
las actuaciones y diligencias que intervengan y desarrollen dentro o fuera del Tribunal, para la
substanciación de los asuntos turnados a la Ponencia a la que se encuentren adscritos; además,
tendrán las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Estudiar bajo su estricta responsabilidad los expedientes, que le sean turnados, dando cuenta de
los mismos a la brevedad posible, al magistrado de su ponencia y elaborar los respectivos
proyectos de resolución, observándose lo previsto en la legislación aplicable;
II. Apoyar a la Magistrada o Magistrado en la revisión de los requisitos legales de los medios de
impugnación para su procedencia;
III. Proponer a la Magistrada o Magistrado correspondiente el acuerdo de radicación de los medios
de impugnación que se turnen a la ponencia de su adscripción, para su adecuado trámite;
IV. Proponer los acuerdos de requerimiento a las partes previstas en la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, para la debida sustanciación de los asuntos sometidos al
conocimiento de la ponencia a la que se encuentra adscrito;
V. Formular los proyectos de acuerdos y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por
el propio Magistrado o Magistrada;
VI. Conservar bajo su estricta responsabilidad los expedientes que se le hayan turnado;
VII. Dar cuenta al Pleno, de los anuncios que le sean turnados, cuando se estime necesario;
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VIII. Girar oficios, peticiones o requerimientos, para la realización de diligencias o desahogo de
pruebas que deban practicarse fuera del Tribunal;
IX. Dar fe de las actuaciones de la Magistrada o Magistrado, respecto de la sustanciación de los
medios de impugnación sometidos a su conocimiento;
X. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de sentencia circulados,
señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de las sentencias,
cuando así lo disponga el Magistrado de su adscripción;
XI. Cubrir las vacantes temporales de alguna Magistrada o Magistrado, en los casos que así lo
determine el Pleno del Tribunal y también, cuando se declare la procedencia de la excusa o
recusación, en los casos que así lo determine el Pleno del Tribunal;
XII. Asistir a capacitaciones de actualización en materia electoral, y
XIII. Las demás que le confieran esta Ley, el Reglamento Interior, y las demás disposiciones
aplicables, o su superior jerárquico.
ARTÍCULO 51. La o el subsecretario tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Cubrir las ausencias de la o el secretario general de acuerdos;
II. Recibir la documentación, asentando en el original y en la copia correspondiente, mediante reloj
fechador y sello oficial, la fecha y la hora de su recepción, el número de fojas que integren el
documento, las copias que corran agregadas al original y en su caso, la precisión del número de
anexos que se acompañan, detallando de manera sucinta el contenido de los mismos;
III. Llevar un libro de gobierno foliado y encuadernado en el que se registre por orden numérico
progresivo, la documentación recibida;
IV. Remitir a la secretaría general de acuerdos los expedientes para las actuaciones que deban
diligenciarse;
V. Inventariar rigurosamente los expedientes que se encuentren en trámite y vigilar el envío de los
que pasen al archivo, anotando todos los datos que faciliten su localización;
VI. Sellar, foliar las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran;
VII. Una vez debidamente integrada, turnar la documentación de manera inmediata al área que
corresponda;
VIII. Recibir la documentación, asentando en el original y en la copia correspondiente, mediante
sello oficial, la fecha y la hora de su recepción, el número de fojas que integren el documento, las
copias que corran agregadas al original y en su caso, la precisión del número de anexos que se
acompañan, detallando de manera sucinta el contenido de los mismos;
IX. Turnar debida y completamente la documentación conforme a las determinaciones del Pleno;
X. Llevar e instrumentar todos los registros que se consideren indispensables para el mejor y más
adecuado control de la documentación recibida;
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XI. Proporcionar oportunamente a las y los servidores públicos electorales del Tribunal, la
información que requieran para la debida sustanciación y resolución de los expedientes;
XII. Elaborar los informes sobre la recepción de documentos relacionados con los requerimientos
formulados;
XIII. Atender las instrucciones que reciba de la secretaría general de acuerdos para el mejor
funcionamiento del área;
XIV. Llevar el libro de recepción de correspondencia foliado y encuadernado, en el que se
registrará por orden numérico y progresivo la documentación recibida. En los casos en que
corresponda se asentará la información relativa al tipo de recurso o documento, el nombre del
promovente, la fecha y hora de recepción del órgano de autoridad que lo remita, el trámite que se
le dio y cualquier otra anotación pendiente, procurando en todo momento que la información
registrada sea la adecuada;
XV. Turnar la documentación recibida de inmediato y sin dilación alguna a la secretaría general de
acuerdos;
XVI. Proporcionar oportunamente a las magistradas y magistrados, las y los secretarios adscritos a
las ponencias, y actuarias o actuarios, la información que requieran para la debida sustanciación y
resolución de los expedientes;
XVII. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos, y
XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables; así como, las que le sean
encomendadas por el Pleno, la Presidencia, las magistradas, los magistrados, la o el secretario
general de acuerdos.
ARTÍCULO 52. Son atribuciones de las y los actuarios, las siguientes:
I. Llevar un libro de registro de expedientes a su cargo, donde se asentará debidamente las
actuaciones y notificaciones indicado:
a) La fecha de recepción del expediente que debe de notificarse.
b) La fecha en que se haya realizado la diligencia, o la notificación, en su caso, indicando los
motivos por los cuales no se realizó.
c) La fecha en que se practique la devolución del expediente;
II. Recibir de su superior inmediato, los documentos necesarios para la realización de las
notificaciones y las diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal, firmando los requisitos
respectivos;
III. Practicar las notificaciones, en su caso, citatorios en el tiempo y forma prescritos en la Ley de
Justicia Electoral, la presente Ley, y el Reglamento Interior;
IV. Notificar las resoluciones recaídas en los expedientes, que le hubieren sido turnados;
V. Recabar la firma del responsable del área al devolver los expedientes y la cedulas de
notificación;
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VI. Autentificar con su firma las diligencias en que se intervenga;
VII. Informar a la secretaría general de acuerdos del resultado de sus actuaciones, y
VIII. Las demás que le confieren las disposiciones aplicables o le sean encomendadas por la
secretaría general de acuerdos o el Pleno del Tribunal.
ARTÍCULO 53. Las y los actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y
notificaciones que practiquen en los expedientes que se les hayan turnado, debiendo conducirse
siempre con estricto apego a la legalidad, bajo la pena de incurrir en las responsabilidades que
prevengan las leyes.
ARTÍCULO 54. La o el titular de la oficialía de partes tendrá las obligaciones y atribuciones
siguientes
I. Recibir la documentación, asentando en el original y en la copia correspondiente, mediante reloj
fechador y sello oficial, la fecha y la hora de su recepción, el número de fojas que integren el
documento, las copias que corran agregadas al original y en su caso, la precisión del número de
anexos que se acompañan, detallando de manera sucinta el contenido de los mismos;
II. Llevar un libro de gobierno foliado y encuadernado en el que se registre por orden numérico
progresivo, la documentación recibida;
III. Recibir la documentación, asentando en el original y en la copia correspondiente, mediante sello
oficial, la fecha y la hora de su recepción, el número de fojas que integren el documento, las copias
que corran agregadas al original y en su caso, la precisión del número de anexos que se
acompañan, detallando de manera sucinta el contenido de los mismos, y
IV. Las demás que le confieren las disposiciones aplicables o le sean encomendadas por la o el
secretario general de acuerdos o el Pleno.
ARTÍCULO 55. El Pleno determinará las modificaciones a la estructura del personal y sus
funciones que se requieran conforme a las necesidades del servicio, así como para adecuar el
funcionamiento del Tribunal en periodos no electorales.
CAPÍTULO VII
Dirección Administrativa
ARTÍCULO 56. La administración del Tribunal estará a cargo de la dirección administrativa, que
dependerá del Pleno, y administrativamente de la Presidencia, su integración, atribuciones y
funcionamiento se llevarán a cabo en los términos previstos por esta Ley y el Reglamento Interior.
El sistema de contabilidad que implemente la dirección administrativa deberá estar alineado al
Sistema de Contabilidad Gubernamental.
ARTÍCULO 57. La dirección administrativa tendrá a su cargo la atención de todo lo relativo al
control presupuestal y la contabilidad de las operaciones financieras del Tribunal; los recursos
financieros, humanos, materiales y servicios necesarios para el funcionamiento del Tribunal, así
como la elaboración de su inventario actualizado, la tramitación de la adquisición de los bienes y
servicios indispensables para su preservación.
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ARTÍCULO 58. El director administrativo del Tribunal será designado por el Pleno a propuesta de
la Presidencia, y orientado por el principio de paridad de género.
ARTÍCULO 59. La o el director administrativo del Tribunal deberá de cubrir los requisitos
siguientes:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de 2 años, título y cédula profesional de
licenciatura en: contaduría pública, derecho; administración de empresas, o administración pública;
expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso u otro
que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, o inhabilitará para el cargo,
cualquiera que haya sido la pena;
IV. Haber residido en el país y en el Estado, durante un año anterior al día de la designación;
V. Acreditar conocimientos en administración pública gubernamental, y
VI. Las demás que establezca el Reglamento Interior.
ARTÍCULO 60. Son atribuciones de la o el director administrativo, las siguientes:
I. Proponer al Pleno para la aprobación, las políticas generales de administración de los recursos
humanos, financieros y materiales del Tribunal;
II. Llevar a cabo el desarrollo de las actividades que esta ley le asigna, además de las de recursos
humanos, financieros, y materiales; y servicios generales, así como de las instrucciones, encargos
y comisiones con las funciones propias de cada una;
III. Proponer al Pleno para su autorización los proyectos de creación o reforma de todos aquellos
instrumentos normativos que resulten necesarios para la operación del Tribunal, como manuales,
lineamientos, circulares y otras disposiciones de carácter general;
IV. Impulsar la integración de fondos, comités, comisiones y organismos análogos que auxilien las
labores administrativas y que tengan como objetivo la toma colegiada de decisiones para dar
transparencia y certeza a las adquisiciones, el manejo de recursos, las relaciones con los
trabajadores, etc. La formación de estos organismos deberá ser aprobada por el Pleno;
V. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal y someterlo a la aprobación del
Pleno;
VI. Autorizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran, de manera
mancomunada con el Pleno;
VII. Diseñar las disposiciones generales para el control de bienes muebles e inmuebles del
Tribunal y para su conservación y disposición final, con aprobación del Pleno;
VIII. Realizar las adquisiciones que realice el Tribunal conforme a la normatividad vigente;
IX. Realizar la administración, ejercicio y registro de los recursos financieros del Tribunal, de
manera coordinada con el Pleno;
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X. Realizar la prestación de los servicios generales que requiera el Tribunal para su óptimo
funcionamiento;
XI. Realizar el levantamiento del inventario de bienes muebles e inmuebles del Tribunal y su
actualización anual;
XII. Realizar las altas y bajas de bienes muebles;
XIII. Realizar el pago de las adquisiciones y servicios que requiera el Tribunal;
XIV. Realizar la nómina quincenal, presentándola a la autorización del Pleno del Tribunal;
XV. Elaborarlos nombramientos que hayan sido previamente autorizados por el pleno,
presentándolos a la firma de la Presidencia del Tribunal;
XVI. Vigilar que la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios que requiera el Tribunal
se realicen conforme a la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí;
XVII. Rendir mensualmente un informe de las actividades administrativas relevantes al Pleno, que
incluya la situación financiera del Tribunal;
XVIII. Asegurar, en coordinación con el órgano interno de control, que los procedimientos de índole
administrativa del Tribunal se ajusten a la normatividad aplicable;
XIX. Vigilar la aplicación de las sanciones que determine el Pleno, al personal del Tribunal, en los
términos que establece esta Ley, el Reglamento Interior, y las condiciones generales de trabajo;
XX. Firmar las constancias anuales de retenciones de impuestos al personal;
XXI. Expedir certificaciones respecto de la documentación que obra en los archivos administrativos
del Tribunal;
XXII. Levantar actas y dirigir los procedimientos administrativos que hubiere lugar;
XXIII. Elaborar los manuales en materia de recursos financieros y control presupuestal; recursos
humanos, así como de recursos materiales y servicios generales; además de los lineamientos y
circulares que se requieran para la adecuada operación del Tribunal, presentándolos al Pleno para
su autorización, y
XXIV. Las demás que le encomiende el Pleno, el Reglamento interior, la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí, y demás leyes y normatividad
aplicables.
ARTÍCULO 61. Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, la o el director
administrativo también tendrá para realizar las responsabilidades en las materias de recursos
financieros y control presupuestal; recursos humanos, y recursos materiales y servicios generales,
las que llevará a cabo en los siguientes términos:
I. En recursos humanos, las siguientes:
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a) Administrar los recursos humanos del Tribunal aplicando y dando seguimiento al cumplimiento
de las políticas, manuales, circulares y disposiciones de carácter general emanadas del Pleno y de
la normatividad aplicables.
b) Llevar quincenalmente el control de asistencia, así como registrar y documentar las incidencias
laborales que se presenten, aplicando las medidas que corresponda.
c) Formar y conservar un expediente por cada servidor público, en el que se integrará la
documentación siguiente: acta de nacimiento, cédula única de registro poblacional, título
profesional y cédula, en su caso, credencial de elector, copia del nombramiento, licencias que se le
concedan, acuerdos sobre sus remociones, quejas en su contra, correcciones disciplinarias
impuestas, así como todos aquellos documentos que se relacionen con el desempeño de su cargo.
d) Generar las altas y bajas del personal.
e) Elaborar nombramientos del personal, sometiéndolos a la revisión del Presidente del Tribunal.
f) Conducir los procesos laborales que se instauren por faltas cometidas por los trabajadores del
Tribunal, de conformidad con las condiciones generales de trabajo y la normatividad aplicable, y
formulando el acta correspondiente que haga constar el desarrollo del procedimiento y la audiencia
de pruebas y alegatos.
g) Formular los proyectos de sanción que resuelvan el procedimiento a que alude la fracción
anterior, para su posterior suscripción por el Presidente del Tribunal.
h) Elaborar y entregar las constancias anuales de retenciones de impuestos al personal.
i) Elaborar constancias y certificaciones de antigüedad, percepciones y otras que reflejen el estatus
laboral del personal.
j) Proporcionar al personal la información que requiera respecto de su estatus laboral, incidencias,
fondo de ahorro, percepciones y descuentos.
k) Elaborar la nómina quincenal, cubriendo los requisitos fiscales y contables del caso, así como
realizar la dispersión de recursos que aseguren el pago oportuno de los salarios y prestaciones a
que tienen derecho los trabajadores del Tribunal.
l) Asegurarse del oportuno pago de los impuestos y el cumplimiento de obligaciones fiscales
derivados de la relación laboral del Tribunal con sus trabajadores.
m) Formular los recibos de pago quincenal y dar trámite a los mismos, conservándolos una vez
firmados por los trabajadores del Tribunal.
n) Efectuar mancomunadamente con recursos financieros los pagos de cuotas y aportaciones, así
como las acciones necesarias para que el Tribunal cumpla oportunamente sus obligaciones de
Seguridad Social.
o) Administrar el fondo de ahorro de los trabajadores, en coordinación con el comité respectivo.
p) Elaborar la documentación correspondiente y tramitar con ella la solicitud mensual de recursos
presupuestales del capítulo 1000 servicios personales, ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado.
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q) El mes de octubre de cada año, elaborar y presentar al Pleno, el Plan Anual de Capacitación de
Personal del Tribunal, a ejecutarse el año siguiente.
r) El mes de agosto de cada año elaborar y presentar al director administrativo un proyecto de
presupuesto para el ejercicio del capítulo 1000 servicios personales, del año siguiente.
s) Elaborar los manuales, lineamientos y circulares que requiera la operación de recursos
humanos, presentándolos a revisión al Pleno, para su posterior aprobación.
t) Llevar el archivo de la documentación que se genere en su área, en cumplimiento de los
lineamientos de Centro Estatal de Administración de Archivos y la normatividad aplicable.
u) Las demás que le encomiende el Pleno o la Presidencia, así como las previstas en leyes,
reglamentos y normatividad aplicable;
II. En recursos financieros y control presupuestal, las siguientes:
a) Administrar los recursos financieros del Tribunal en cumplimiento de las políticas, manuales,
circulares y disposiciones de carácter general emanadas del Pleno y de la normatividad aplicable.
b) Llevar la contabilidad del Tribunal conforme al sistema de armonización contable vigente para
los tres niveles de gobierno.
c) Realizar funciones de pagaduría y llevar el control de las cuentas de cheques y los medios
electrónicos de pago.
d) Realizar el oportuno pago de los impuestos que genere la operación del Tribunal, así como
efectuar el entero de impuestos retenidos.
e) Asegurarse que todo gasto que realice el Tribunal cuente con la documentación comprobatoria
que corresponda.
f) Elaborar la documentación correspondiente y tramitar con ella la solicitud mensual de recursos
presupuestales de los capítulos, 2000 relativo a recursos materiales y 3000 relativo a servicios
generales, ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
g) El mes de agosto de cada año elaborar y de manera conjunta con recursos materiales y
servicios generales, se presentará al pleno, un proyecto de presupuesto para el ejercicio de los
capítulos 2000 relativo a recursos materiales, y 3000 relativo a servicios generales, para el año
siguiente.
h) Llevar el archivo de la documentación que se genere en su área, en cumplimiento de los
lineamientos del Centro Estatal de Administración de Archivos y la normatividad aplicable.
i) Rendir al Pleno, a la Presidencia del Tribunal, los informes que se le requieran respecto de la
situación financiera, avance presupuestal y ejercicio del gasto del Tribunal.
j) Las demás que le encomiende el Pleno, el Presidente del Tribunal, así como las previstas en
leyes, reglamentos y normatividad aplicable, y
III. En recursos materiales y servicios generales, las siguientes:
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a) Administrar los recursos materiales del Tribunal en cumplimiento de las políticas, manuales,
circulares y disposiciones de carácter general emanadas del Pleno y de la normatividad aplicable.
b) Efectuar la adquisición de los bienes y servicios que requiera el Tribunal para su operación, de
conformidad con el presupuesto aprobado, en estricto apego a la legislación y normatividad
aplicables y bajo los criterios de racionalidad y austeridad en el gasto.
c) Proveer al personal del Tribunal del material y equipamiento de oficina que requieran para el
ejercicio de sus funciones, conforme lo determine el Pleno.
d) Tener a su cargo el control y guarda de los bienes inmuebles e inmuebles que forman parte del
patrimonio del Tribunal.
e) Formular y ejecutar el Plan Anual de Conservación y Rehabilitación de bienes inmuebles.
f) Llevar un inventario de los bienes muebles que bajo cualquier título detente el Tribunal.
g) Asignar al personal el mobiliario y equipo que requieran para el ejercicio de sus funciones
formulando y actualizando los resguardos correspondientes.
h) Proponer al Pleno para su autorización, el alta o baja de bienes muebles o inmuebles.
i) Proponer para aprobación del Pleno, la enajenación o disposición final de los bienes muebles del
Tribunal.
j) Realizar una permanente revisión de la calidad de los servicios que recibe el Tribunal a efecto de
asegurar que estos se prestan en la cantidad, calidad y términos en que fueron contratados.
k) En coordinación con las áreas del tribunal detectar las necesidades de bienes o servicios, dando
cuenta de ello al Pleno y proponiendo una solución para cada necesidad.
l) El mes de agosto de cada año elaborar y presentar al Pleno, un proyecto de presupuesto para el
ejercicio de los capítulos 2000 y 3000 para el año siguiente.
m) Elaborar los manuales, lineamientos y circulares que requiera para su operación.
n) Llevar el control de la documentación que se genere en su área, acorde a los lineamientos que
emita el Pleno.
o) Rendir al Pleno y a la Presidencia del Tribunal, los informes que se le requieran respecto, los
informes que se le requieran respecto de la situación.
p) Las demás previstas en leyes, reglamento y normatividad aplicable.
ARTICULO 62. Para efecto de cumplir con las actividades mencionadas en los artículos 60 y 61, la
o el director administrativo contará con el apoyo de empleados auxiliares, conforme a las
necesidades del servicio y las previsiones del presupuesto, personal que será determinado por el
Pleno del Tribunal.
CAPÍTULO VIII
Del Personal de Apoyo del Tribunal
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ARTÍCULO 63. De acuerdo con el presupuesto aprobado, el Tribunal podrá contar con el siguiente
personal de apoyo:
I. Secretarias o secretarios particulares;
II. Secretarias o secretarios taquimecanógrafos;
III. Mozos o mozas;
IV. Choferes;
V. Analista de sistemas informáticos, y
VI. Demás personal de apoyo requerido para el funcionamiento de las áreas administrativas,
unidades y comisiones del Tribunal.
El personal de apoyo desempeñará las funciones que el Reglamento Interior fije.
ARTÍCULO 64. El personal de apoyo del Tribunal debe reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito doloso u otro que
lastime seriamente la buena fama en el concepto público, o inhabilitará para el cargo, cualquiera
que haya sido la pena;
III. Haber residido en el país y en el Estado, durante un año anterior al día de la designación;
IV. Acreditar contar con habilidades inherentes al cargo a desempeñar; y
V. Las demás que establezca el Reglamento Interior.
CAPÍTULO IX
De la Unidad de Sistemas Informáticos
ARTÍCULO 65. La unidad de sistemas informáticos estará adscrita a la Presidencia; será la
encargada de instalar, configurar y administrar los sistemas informáticos del Tribunal. Su titular
tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Realizar el análisis, diseño, evaluación y depuración de los sistemas de cómputo, necesarios
para satisfacer los requerimientos de información a las diferentes áreas y unidades del Tribunal;
II. Elaborar instructivos, guías, manuales y demás documentos relacionados con el uso, operación
y manejo de los diferentes sistemas;
III. Realizar las actividades técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento, mantenimiento y
servicio del sistema de cómputo;
IV. Administrar los accesos a los sistemas de la red de datos;
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V. Realizar los respaldos correspondientes a la información generada por el Tribunal;
VI. Apoyar al personal del Tribunal en materia de informática;
VII. Alimentar las páginas de internet e intranet del Tribunal;
VIII. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo; así como, la instalación
de software; soporte técnico en la manipulación de programas informáticos y digitalización de
documentos;
IX. Mantener, en coordinación con la unidad de transparencia y las demás áreas administrativas
del Tribunal, la información pública que debe ser de conocimiento general, actualizada y a
disposición del público, en la página o sitios de internet;
X. Dar apoyo técnico en eventos especiales de capacitación y comunicación social;
XI. Rendir informe a la Presidencia de manera mensual, y
XII. Las demás que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y el presidente del Tribunal.
CAPÍTULO X
De la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
ARTÍCULO 66. La unidad de transparencia y acceso a la información pública del Tribunal, estará
adscrita a la Presidencia; y será la oficina de información y enlace establecida por disposición legal,
la que está facultada para recibir solicitudes, gestionar y proporcionar la información pública a los
particulares; así como, vigilar el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de San Luis Potosí, y tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Difundir en coordinación con las áreas del Tribunal, la información pública de oficio a que se
refieren la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
II. Coordinar, verificar y vigilar que las y los titulares de las áreas del Tribunal proporcionen y
actualicen periódicamente la información generada en el ámbito de su competencia;
III. Vigilar en coordinación con las áreas del Tribunal, el resguardo y la correcta administración de
la información clasificada como reservada o confidencial;
IV. Recibir, tramitar y responder las solicitudes de acceso a la información pública, y las relativas al
ejercicio de la acción de protección de datos personales;
V. Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas, trámites y los
costos que impliquen;
VI. Realizar los trámites internos ante las instancias del Tribunal para atender las solicitudes de
acceso a la información;
VII. Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas, trámites y los
costos que impliquen;
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VIII. Orientar y auxiliar a las personas en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la
información pública; así como, en la consulta de la información pública de oficio;
IX. Promover la capacitación y actualización en materia de transparencia de los servidores públicos
adscritos a este Tribunal;
X. Proponer al comité de transparencia del Tribunal, el Reglamento de Acceso a la Información
Pública;
XI. Promover la celebración de convenios generales, en materia de transparencia, que permitan
realizar una adecuada difusión interinstitucional con instancias afines;
XII. Establecer las estrategias y mecanismos para el buen funcionamiento del área;
XIII. Llevar a cabo las acciones necesarias para facilitar el ejercicio del derecho a la información
pública y la protección de datos personales de acuerdo con los principios y preceptos establecidos
en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XIV. Rendir informe al Pleno de manera mensual, y
XV. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento Interior y la Presidencia.
TÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS, O MEDIDAS DE APREMIO Y SUS
RENDIMIENTOS IMPUESTAS POR EL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
CAPITULO ÚNICO
(REFORMADO P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
ARTÍCULO 67. El Tribunal, en el ámbito de su competencia, podrá imponer a la o el servidor
público encargado de cumplir con la resolución, partidos políticos, candidatas y candidatos
independientes, o a la persona física o moral responsable, multas o medidas de apremio, las cuales
se harán efectivas por el propio Tribunal o mediante convenio celebrado con la autoridad
competente, para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones, esto mediante el
procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado, el cual será
aplicado supletoriamente.
ARTÍCULO 68. El Tribunal en ejercicio de sus atribuciones podrá imponer multas o medidas de
apremio, conforme a lo siguiente
I. Tratándose de servidores públicos y personas físicas, cuando no se atiendan sus requerimientos,
salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, o por causas ajenas a su
responsabilidad, podrá imponerles una multa mínima de ciento cincuenta a una máxima de cinco
mil veces el valor diario de la UMA;
II. En el caso de personas morales, públicas o privadas, la multa consistirá en un mínimo de
quinientas a diez mil veces el valor diario de la UMA;
III. La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de la impuesta anteriormente, sin
perjuicio de que persista la obligación de atender el requerimiento respectivo;
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IV. Las multas establecidas en esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en
cantidad líquida. El Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se encargará de hacer
efectivo su cobro en términos del Código Fiscal del Estado, y de las demás disposiciones
aplicables, y
V. Las multas que se impongan en términos de este artículo son independientes de las sanciones
administrativas y penales que, en términos de las leyes en dichas materias, resulten aplicables por
la conducta que se sanciona.
Para imponer la multa que corresponda, el Tribunal deberá oír previamente al presunto infractor y
tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y en
su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a
contravenir las disposiciones contenidas en esta Ley.
(REFORMADO P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
El importe de las multas o medidas de apremio que se impongan será destinado en favor del Fondo
para la Administración y Aprovechamiento de Multas o Medidas de Apremio y sus Rendimientos
Impuestas por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, quien las aplicará en los
términos que señalen los lineamientos del propio Fondo que para ese efecto apruebe el Pleno.
ARTÍCULO 69. El Fondo de Apoyo para la Administración y Aprovechamiento de Multas o Medidas
de Apremio y sus Rendimientos Impuestas por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí,
se integrará con:
I. Las multas o medidas de apremio que imponga el Tribunal para la ejecución de sus
determinaciones, con excepción de aquellas que se encuentren dentro del régimen sancionador
electoral, y
II. Los rendimientos que, bajo cualquier modalidad, generen los recursos propios y ajenos que
integren el Fondo.
(REFORMADO P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Las multas impuestas bajo el régimen sancionador electoral, no formarán parte del Fondo, y se
entregarán periódicamente y en porcentajes similares a las instituciones de educación pública, que
tenga por objeto la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación.
(REFORMADO P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
ARTÍCULO 70. La administración del Fondo estará a cargo de la Comisión del Fondo Para la
Administración y Aprovechamiento de Multas o medidas de apremio y sus Rendimientos Impuestas
por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, organismo que será formado con las y los
servidores públicos del propio Tribunal que determine el Pleno, quienes de conformidad con los
propios lineamientos del Fondo, efectuarán la operación del mismo, su administración, así como el
aprovechamiento y aplicación de sus recursos.
(REFORMADO P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
ARTÍCULO 71. Los recursos del Fondo de Apoyo para la Administración y Aprovechamiento de
Multas o medidas de apremio y sus Rendimientos Impuestas por el Tribunal Electoral del Estado de
San Luis Potosí, se destinarán a cubrir todos aquellos gastos que no estén comprendidos en el
presupuesto anual, o respecto de los cuales el presupuesto asignado sea insuficiente, o que en su
caso, el Pleno determine, y que están en relación directa con la consecución de los fines del
Tribunal, preferentemente, construcción de infraestructura, adquisición de bienes, equipamiento,
apoyo para actividades de promoción de la cultura democrática, o desarrollo político electoral.
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(REFORMADO P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
ARTÍCULO 72. Los recursos derivados de multas impuestas dentro de procedimientos
sancionadores electorales serán entregados por el Tribunal, con la periodicidad y bajo los
mecanismos que se determinen en el convenio que para ese efecto suscriban con las instituciones
mencionadas en el artículo 69 de esta Ley.
(REFORMADO P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
ARTÍCULO 73. La Dirección de administración del Tribunal, en coordinación con la Secretaría
general de Acuerdos, elaborarán durante el mes de diciembre de cada año, un informe financiero
respecto de la administración y utilización de los recursos que durante el año haya recibido y
aplicado el Fondo, mismo que someterán a la aprobación del Pleno.
Asimismo, se informará sobre la administración de los recursos del Fondo, tanto a la Secretaría de
Finanzas, como al Congreso del Estado, esto mediante los informes financieros trimestrales y la
correspondiente Cuenta Pública.
TITULO CUARTO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
EN TIEMPOS NO ELECTORALES Y DE SUS FUNCIONES DE
INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y DIVULGACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Del Funcionamiento del Tribunal en Tiempos no Electorales
ARTÍCULO 74. Una vez concluido el proceso electoral se realizará la declaratoria correspondiente,
el Tribunal, que es de carácter permanente y actúa jurisdiccionalmente en tiempos electorales,
orientará su actuación en tiempos no electorales además de la jurisdiccional, a las actividades de
capacitación jurídico-electoral de las y los servidores públicos del Tribunal, y las y los servidores
públicos de organismos electorales, partidos y actores políticos, y la ciudadanía en general.
ARTÍCULO 75. Para el efecto de fomentar, fortalecer y difundir la cultura política-electoral en el
Estado, así como sus principios rectores, el Tribunal, a través de la comisión de investigación y
capacitación jurídico-electoral, tendrá a su cargo las tareas de investigación, formación,
capacitación, divulgación y profesionalización de sus miembros, así como de la ciudadanía en
general.
ARTÍCULO 76. La comisión de investigación y capacitación jurídico-electoral tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Verificar el cumplimiento del programa anual de capacitación, investigación y cultura democrática
que apruebe el Pleno;
II. Proponer al Pleno las bases y criterios para las actividades de capacitación y enlace
institucional;
III. Proponer al Pleno las publicaciones que estime convenientes para la mejor divulgación de la
materia jurídica y político-electoral;
IV. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas, y
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V. Las demás que les señale esta ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales
aplicables
ARTÍCULO 77. El programa anual de investigación, capacitación y divulgación jurídico-electoral, se
integrará con los proyectos que proponga anualmente la comisión de investigación y capacitación
jurídico-electoral y deberá contener como mínimo, lo siguiente:
I. Calendarización de las actividades a desarrollar dentro de cada una de las áreas que conforman
el centro de investigación y capacitación electoral; estableciendo la justificación y objetivo, así
como en su caso las instituciones que coadyuvarán para la realización de dichas actividades;
II. Plan de divulgación de la cultura y legislación electoral en diplomados, seminarios, foros,
congresos y encuentros académicos;
III. Programación para la celebración de convenios de colaboración y de diversas actividades con
instituciones de diferentes niveles educativos de carácter público y privado;
IV. Programa anual de publicaciones;
V. Programa anual de investigación jurídico electoral;
VI. El Plan de divulgación de la cultura y legislación electoral;
VII. Estrategia permanente para el enriquecimiento del acervo bibliográfico y documental de la
biblioteca del Tribunal;
VIII. Plan para la recopilación de acervo informático, y
IX. Estrategias para la recopilación de la documentación necesaria a través del acceso a diversas
fuentes de información.
ARTÍCULO 78. La comisión de investigación y capacitación jurídico-electoral será responsable de
impulsar la conformación, aprobar y dar seguimiento y evaluación al programa anual de
investigación, capacitación y difusión jurídico-electoral.
ARTÍCULO 79. La comisión de investigación y capacitación jurídico-electoral, se regirá por su
propio Reglamento Interno, el cual deberá aprobarse en la primera sesión y considerar sus
objetivos, el modelo de sesiones, las atribuciones de cada uno de sus miembros y la
calendarización de acciones y sesionará cuando menos una vez al mes de manera ordinaria y
tantas veces como resulte necesario de manera extraordinaria.
TÍTULO QUINTO
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
JURISDICCIONAL ELECTORAL
ARTÍCULO 80. El Tribunal contará con un sistema profesional de carrera jurisdiccional, basado en
los principios de capacidad, eficiencia, equidad y experiencia y profesionalismo, el cual
comprenderá a los servidores públicos jurídicos previstos esta Ley.
El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichos servidores
públicos, de manera que se procure la excelencia por medio de concursos y evaluaciones
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periódicas, y de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el Reglamento
correspondiente.
ARTÍCULO 81. La comisión del servicio profesional de carrera será la encargada de supervisar el
sistema institucional diseñado para el ingreso, formación y permanencia de los servidores públicos
del Tribunal, atendiendo a la capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia, profesionalismo
y experiencia.
ARTÍCULO 82. El personal que integre los cuerpos del servicio profesional de carrera, y la rama
administrativa del Tribunal, será considerado de confianza y quedará sujeto a lo que establece esta
Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento del Servicio de Carrera y demás ordenamientos
aplicables.
ARTÍCULO 83. La comisión del servicio profesional de carrera tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Pleno los planes y programas del servicio de carrera;
II. Verificar la ejecución de los planes y programas del servicio de carrera;
III. Proponer al Pleno el proyecto de Manual de Organización, así como del catálogo de cargos y
puestos del Tribunal;
IV. Presentar al Pleno las propuestas de reforma al Reglamento del Servicio de Carrera; así como
las adecuaciones a la estructura y funcionamiento del servicio;
V. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas, y
VI. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 84. La comisión del servicio de carrera presentará al Pleno, el proyecto de Reglamento
del Servicio de Carrera, mismo que además contendrá las normas que regule al personal adscrito
a la rama administrativa.
El Reglamento del Servicio de Carrera deberá establecer, por lo menos, las normas siguientes:
I. Definir los cargos o puestos a los que pueda acceder el Personal de Servicio de Carrera;
II. Formar el catálogo general de cargos y puestos del Tribunal;
III. Establecer proceso de reclutamiento y selección de los funcionarios que accederán al servicio
de carrera;
IV. Establecer los métodos para la evaluación del rendimiento, formación y capacitación
profesional;
V. Definir la contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos;
así como la realización de actividades eventuales;
VI. Establecer las normas relativas a las condiciones para la prestación del servicio y las demás
prestaciones que otorgue el Tribunal a las y los servidores públicos de su adscripción;
VII. Definir las condiciones generales de trabajo, y
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VIII. Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Servicio Profesional de
Carrera.
TITULO SEXTO
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
De los Derechos y Obligaciones del Personal
ARTÍCULO 85. La relación de trabajo entre el Tribunal y su personal se establece en virtud del
nombramiento expedido por la Presidencia a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
puesto que integre la estructura orgánica del Tribunal, los que podrán ser eventuales o definitivos.
El personal contratado para proceso electoral, por tiempo u obra determinada, será considerado
como personal eventual; contratación que estará sujeta al procedimiento administrativo que al
efecto apruebe el Pleno
Los derechos y obligaciones de las personas contratadas de manera eventual, estarán
determinadas en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 86. Las y los servidores públicos del Tribunal velarán por la aplicación irrestricta de los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y
probidad; en todas las diligencias y actuaciones en el desempeño de sus funciones, y tendrán la
obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del Tribunal.
Las relaciones de trabajo del Tribunal y su personal se regulan por lo establecido en esta Ley, la
Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, el
Reglamento Interior del Tribunal, el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 87. Las y los servidores públicos del Tribunal tendrán los derechos, obligaciones y
prohibiciones siguientes:
I. Las y los servidores públicos del Tribunal, tendrán derecho a:
a) Recibir el nombramiento correspondiente a las labores que desempeña.
b) Recibir las remuneraciones establecidas en los tabuladores institucionales, conforme al puesto o
al cargo desempeñado y las que constituyen el salario que debe pagarse al trabajador a cambio de
los servicios prestados.
c) Recibir un aguinaldo anual, que estará comprendido en el presupuesto de egresos, equivalente
por lo menos a cincuenta días de salario, conforme a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las
Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí mismo que deberá pagarse en una sola
exhibición, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Las y los trabajadores que
no hubieren prestado sus servicios durante el ejercicio completo recibirán la parte proporcional que
les corresponda por el tiempo que prestaron sus servicios.
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d) Recibir las compensaciones extraordinarias que determine el Pleno, tales como estímulos y
recompensas, que se establezcan en el Reglamento Interior, cuando se distingan en su actuación
por su eficiencia, responsabilidad y servicios destacados en beneficio del Tribunal.
e) Gozar de dos períodos vacacionales al año, de diez días laborables cada uno, cuando se tenga
más de seis meses consecutivos de servicios prestados. En caso de que por necesidades del
servicio, alguna o algún trabajador no pudiera disfrutar de esta prestación en el periodo
correspondiente, disfrutará de ella en los meses subsecuentes conforme lo permita la carga de
trabajo, pero en ningún caso el personal que labore en periodos vacacionales tendrá derecho a
doble pago.
f) Recibir conforme a las disposiciones aplicables, el pago de pasajes, viáticos y demás gastos
complementarios o adicionales cuando, por las necesidades del servicio se requiera su traslado a
un lugar distinto al de la sede del Tribunal.
g) Tener acceso a la seguridad social mediante afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, y
el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores.
h) Los demás que establezcan los reglamentos, o por el Pleno a través de acuerdos generales;
II. Las y los servidores públicos del Tribunal tendrán las obligaciones siguientes:
a) Ejecutar en forma eficiente sus actividades, observando las instrucciones que reciban de sus
superiores jerárquicos.
b) Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos.
c) Observar una conducta respetuosa hacia sus superiores y en general a todos los integrantes del
Tribunal.
d) Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Tribunal.
e) Conducirse en todo tiempo con imparcialidad y objetividad respecto de las posiciones de los
partidos políticos, sus militantes y sus dirigentes; procurando que las relaciones de comunicación
con ellos se lleven a cabo con cordial respeto.
f) Participar en los programas de formación de desarrollo profesional, así como acreditar las
evaluaciones sobre dicha participación en los términos que establezca el Pleno.
g) Proporcionar la información y documentación relacionada con el desempeño de su cargo o
puesto, al funcionario del tribunal que, en su caso, se designe para suplirlo por ausencia.
h) Acatar las disposiciones decretadas por el Pleno, que se determinen en concordancia en lo
dispuesto en esta ley y el reglamento interior.
i) Las demás que establezca el Reglamento Interior, o el Pleno, a través de acuerdos generales, y
III. Queda prohibido a las y los servidores públicos electorales del Tribunal:
a) Emitir opinión pública a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas, de sus
dirigentes, candidatos o militantes; así como sobre los medios de impugnación competencia del
Tribunal.
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b) Hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona ajena al Tribunal, por cualquier
vía, el sentido de algún auto, acuerdo o proyecto de sentencia antes de su notificación o decisión
pública.
c) Sustraer expedientes, documentos, mobiliario, equipo o útiles de trabajo del Tribunal, sin la
autorización previa y expresa del funcionario responsable de su custodia. Salvo en los casos
justificados, emitirá la Presidencia, o la Magistrada o Magistrado Ponente, la razón de ello y bajo su
más estricta responsabilidad.
d) Incurrir en faltas injustificadas a sus labores.
e) Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante.
f) Realizar actos inmorales, de violencia, amagos, injurias o maltrato en las instalaciones del
Tribunal.
g) Portar armas de cualquier clase en el interior del Tribunal, salvo que por la naturaleza de sus
labores las requieran.
h) Las demás que establezcan el Reglamento Interior o el Pleno, a través de acuerdos generales
ARTÍCULO 88. Para la suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral, entre los
trabajadores de este Tribunal, se estará a lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento Interior, y el
Reglamento del Servicio de Carrera, tomando en cuenta que, en todos los casos, se deberá de
observar la garantía del debido proceso.
ARTÍCULO 89. Cuando existan conflictos o diferencias laborales entre los servidores y el Tribunal,
para la resolución de los mismos, se estará a lo establecido en la Ley de los Trabajadores al
Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, tomando en cuenta que en
todos los casos se deberá observar la garantía del debido proceso
ARTÍCULO 90. Las condiciones de trabajo de los servidores públicos electorales de este Tribunal
estarán previstas en esta Ley, Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del
Estado de San Luis Potosí, el Reglamento Interior, en el Reglamento del Servicio de Carrera, y
demás disposiciones aplicables.
El personal del Tribunal estará sujeto al régimen obligatorio de seguridad social señalado en la Ley
del Seguro Social.
CAPÍTULO II
Del Horario de Labores, Licencias,
Descansos y Vacaciones
ARTÍCULO 91. Las y los servidores públicos servidores del Tribunal estarán obligados a prestar
sus servicios durante los horarios que se establezcan, tomando en cuenta que, durante los
procesos electorales, todos los días y horas son hábiles.
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ARTÍCULO 92. Durante los procesos electorales, no se pagarán horas extras, pero se preverán en
el presupuesto las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse a las y los servidores
públicos del Tribunal, de acuerdo con los horarios y cargas de trabajo que hubieren desahogado.
ARTÍCULO 93. El Reglamento Interior determinará las modalidades, tiempos y requisitos en los
que las y los servidores públicos del Tribunal podrán gozar de permisos, licencias, descansos y
vacaciones, así como de las medidas disciplinarias y procedimientos de responsabilidad
administrativa aplicables.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES
CAPÍTULO I
De las Responsabilidades de las y los Servidores Públicos Electorales
ARTÍCULO 94. Las y los magistrados, secretaria o secretario general de acuerdos, directora o
director administrativo, y demás servidoras y servidores públicos que presten sus servicios para el
Tribunal, serán sujetos de responsabilidades administrativas, civiles y penales, por las infracciones
o delitos que cometan durante su encargo, quedando por ello sujetos a las sanciones que
establezcan las leyes aplicables.
ARTÍCULO 95. Las y los magistrados numerarios del Tribunal sólo podrán ser privados de sus
encargos en la forma y términos que determina el Título Cuarto de la Constitución Federal.
También se procederá en los términos del párrafo anterior cuando las magistradas o los
magistrados violen las prohibiciones previstas en el artículo 101 de la Constitución Federal,
imponiéndose además como sanción la pérdida de las prestaciones y beneficios que les
correspondan y las señaladas por la comisión de delitos contra la administración de la justicia.
ARTÍCULO 96. Son causas de responsabilidad de las magistradas y los magistrados, las
siguientes:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico-electoral, o
cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
II. Cometer notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores
que deban realizar;
III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones
correspondientes;
V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;
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VII. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los
términos de la presente Ley y de la demás legislación de la materia;
VIII. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por
razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
IX. Omitir la preservación de los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,
máxima publicidad, objetividad y probidad que rigen la función jurisdiccional;
X. Dejar de asistir a las sesiones del Pleno o de las comisiones sin causa justificada;
XI. Dejar de concurrir, sin causa justificada, al desempeño de sus labores;
XII. Actuar deliberadamente en los negocios en que estuviesen impedidos conforme a la ley, y
XIII. Las demás que determine la Constitución Federal; la Constitución Estatal, y la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí, que resulten
aplicables.
ARTÍCULO 97. Además de las señaladas en la Ley de Responsabilidades, son causas de
responsabilidad administrativa para la o el secretario general de acuerdos:
I. Faltar injustificadamente al desempeño de sus labores;
II. Omitir en los documentos que reciba el asentamiento del día y la hora que corresponda, la razón
de los anexos que se adjunten, su firma y demás datos que señale la ley y el reglamento;
III. Omitir dar cuenta al superior jerárquico, dentro del término de ley, con los oficios y promociones
IV. Omitir la entrega a los notificadores o actuarios los expedientes para que hagan las
notificaciones o practiquen las diligencias del Tribunal;
V. Impedir que se hagan las notificaciones personales a las partes, cuando éstas ocurran al
Tribunal;
VI. Negar, sin causa justificada, a las partes, los expedientes que le soliciten;
VII. Omitir la vigilancia de que se lleven al día los libros de registro y control que correspondan;
VIII. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos, depósitos y archivos que estén
bajo su guarda;
IX. Omitir las medidas administrativas necesarias para la debida recepción de documentos y
trámites en consideración al vencimiento de los plazos legales de los medios de impugnación
establecidos en las leyes respectivas;
X. Dejar de publicar la información de oficio en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí;
XI. Omitir el cuidado necesario para proteger los datos personales que estén bajo su custodia en
términos de la ley de la materia;
XII. Incumplir las órdenes expresas de la Presidencia y, en su caso, del Pleno;
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XIII. Omitir la práctica de las diligencias que establezca las leyes, y
XIV. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 98. Además de las señaladas en la Ley de Responsabilidades, son causas de
responsabilidad administrativa de las y los servidores públicos del Tribunal, las siguientes:
I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;
II. Omitir la presentación oportuna de los proyectos de resolución que se le encomienden, o no
elaborarlos conforme las instrucciones que haya dictado la magistrada o el magistrado;
III. Formular proyectos en asuntos en que tuviese impedimento legal;
IV. Retardar, indebida o maliciosamente, las notificaciones, emplazamientos o diligencias de
cualquier clase que les fueren encomendadas;
V. Dar preferencia a alguno o algunos de los litigantes, en perjuicio de otros, por cualquier causa,
en el trámite de los expedientes;
VI. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos y objetos que estén a su cuidado;
VII. Incumplir las obligaciones de dar cuenta, dentro del término de ley, con oficios, promociones,
expedientes y de entregar a la o el secretario general de acuerdos los valores afectos o que se
exhiban en los expedientes a su cargo, y
VIII. Llevar a cabo las actividades propias de su encomienda sin la debida diligencia,
profesionalismo, honestidad, eficiencia y eficacia, que requiera su trabajo.
CAPÍTULO II
Del Órgano Interno de Control
ARTÍCULO 99. El Órgano Interno de Control del Tribunal tendrá a su cargo:
I. Las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento
administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Tribunal, y
II. La fiscalización de los ingresos y egresos de ese organismo electoral; así como las funciones de
control y vigilancia de los servidores públicos del mismo, para lo cual contará con autonomía
técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento.
En el ejercicio de sus atribuciones, el titular del Órgano Interno de Control se abstendrá de interferir
en el desempeño de las funciones, y en el ejercicio de las atribuciones de naturaleza electoral del
Tribunal.
ARTÍCULO 100. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado
por el Pleno, una vez desahogado el procedimiento de consulta pública que lleve a cabo el Tribunal
mediante la convocatoria que emita. Dicho procedimiento deberá garantizar igualdad de
oportunidades de las y los participantes, orientarse por el principio de paridad de género, y que la
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persona designada posea los conocimientos y experiencia necesarios para el desempeño del
puesto.
La o el titular del órgano interno de control, durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser
designado hasta por otro periodo. Y podrá ser removido por mayoría calificada.
ARTÍCULO 101. Para ser titular del órgano de interno control, deberán reunirse los requisitos
siguientes:
I. Tener una residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años;
II. Ser ciudadana o ciudadano potosino, en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales;
III. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar funciones, empleos, cargos, o comisiones
de cualquier naturaleza en el servicio público;
IV. No ser consejera o consejero electoral, salvo que se haya separado del cargo tres años antes
del día de la designación;
V. No haber condenada o sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más
de un año de prisión;
VI. Contar al momento de su designación, con experiencia profesional de al menos cinco años en
el control, manejo o fiscalización de recursos;
VII. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional
de nivel licenciatura, de contador público, administrador, licenciado en derecho o abogado,
economista, u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por
autoridad o institución legalmente facultada para ello;
VIII. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a
despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Tribunal, o a algún
partido político;
IX. No desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional,
Estatal, Municipal o su equivalente, en un partido político y, en todo caso, no estar, o no haber
estado afiliado a algún partido político estatal o nacional desde, cuando menos, un año antes al día
de su elección designación;
X. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto alguno;
XI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
XII. No desempeñar, ni haber desempeñado ningún cargo de elección popular en los últimos cinco
años anteriores a la elección; no haber sido candidato para algún cargo de elección popular en un
periodo de tres años anteriores a su nombramiento, ni ser servidor público de confianza con mando
superior en la Federación, Estado o municipio, así como de sus organismos descentralizados y
órganos autónomos.
ARTÍCULO 102. La o el titular del órgano interno de control, tendrá las atribuciones siguientes:
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I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas
necesarios, para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del
Tribunal;
II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los
libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquéllos
elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el
cumplimiento de sus funciones;
III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera, respecto de los programas autorizados
y los relativos a procesos concluidos;
IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza
administrativa, contenidos en el presupuesto de egresos del Tribunal;
V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Tribunal, que hubieren recibido, manejado,
administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas
aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas
correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
conducentes;
VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Tribunal se hagan con apego a las
disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar
que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los
objetivos y metas de los programas aprobados;
VIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Tribunal, la información
relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las
compulsas que correspondan;
IX. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que
hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las
instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría,
así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la
reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la
información pública;
X. Emitir los lineamientos para los procedimientos administrativos de responsabilidad, respecto de
las quejas, denuncias o hallazgos que se presenten en contra de los servidores públicos del
Tribunal;
XI. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados;
XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y
recursos del Tribunal;
XIII. Substanciar los procedimientos administrativos de responsabilidad administrativa que para tal
efecto le presente la Coordinación de Investigación mediante el Informe de Presunta
Responsabilidad;
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XIV. Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Tribunal, para solicitar la
exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones,
sujetándose a las formalidades respectivas;
XV. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios,
para que los servidores públicos del Tribunal cumplan adecuadamente con sus responsabilidades
administrativas;
XVI. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Tribunal en su patrimonio, y fincar
directamente a los responsables, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;
XVII. Instruir los procedimientos administrativos de responsabilidad y formular el proyecto de las
sanciones a imponer en términos de las disposiciones legales aplicables, para su eventual
aprobación por el Pleno del Tribunal;
(REFORMADA P.O. 01 DE MAYO DE 2024)
XVIII. Elaborar y ejecutar su programa anual de trabajo, para lo cual se establecerá una
coordinación técnica con el Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis
Potosí;
XIX. Presentar al Pleno del Tribunal, los informes, previo, y anual de resultados de su gestión, y
acudir ante el mismo Pleno del Tribunal, cuando así lo requiera el Presidente del mismo;
XX. Participar, a través de su titular, con voz, pero sin voto, en las sesiones del Pleno del Tribunal,
cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el Presidente;
XXI. Recibir y resguardar las declaraciones, patrimoniales, de intereses y fiscales, que deban
presentar los servidores públicos obligados del Tribunal;
XXII. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los
servidores públicos que corresponda, y
XXIII. Las demás que le otorgue esta Ley, Reglamento Interior o los demás ordenamientos
aplicables.
ARTÍCULO 103. La o el titular del órgano de interno de control, además de las causas graves de
responsabilidad administrativa que establece la Ley de Responsabilidades, será sancionado por las
siguientes:
I. Utilizar en beneficio propio o de terceros, la documentación e información confidencial en los
términos de la presente Ley, y de la legislación en la materia;
II. Dejar de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, sin causa justificada, en el
ámbito de su competencia, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado
el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio
de sus atribuciones;
III. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente, la documentación e información que por
razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, o que exista en la Contraloría Interna, con motivo
del ejercicio de sus atribuciones;
IV. Conducir con parcialidad los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones a que se
refiere esta Ley, y
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V. Incurrir en alguna de las infracciones señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas.
(REFORMADO P.O. 01 DE MAYO DE 2024)
ARTÍCULO 104. El órgano interno de control contará con la autoridad investigadora, con las
atribuciones, y en los términos que establece la Ley de Responsabilidades; así como con la
estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Pleno, a propuesta de su titular, de
conformidad con el reglamento respectivo.
(REFORMADO P.O. 01 DE MAYO DE 2024)
ARTÍCULO 105. El órgano interno de control contará con la autoridad substanciadora, con
las atribuciones, y en los términos que establece la Ley de Responsabilidades; así como
con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Pleno, a propuesta de su
titular, de conformidad con el reglamento respectivo.
CAPÍTULO III
Del Procedimiento para determinar Responsabilidades
de los Servidores Públicos Electorales
ARTÍCULO 106. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos
electorales, se atenderá en observancia a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, tratándose de magistrados; y la Ley de Responsabilidades Administrativas,
tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Tribunal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Tribunal Electoral del Estado de
San Luis Potosí, en un término de noventa días naturales, deberá emitir y publicar: el Reglamento
Interior del Tribunal Electoral; el Reglamento del Servicio de Carrera; el Reglamento de la Comisión
de Investigación y Capacitación Jurídico Electoral.
En tanto se aprueban las citadas disposiciones se aplicarán, en lo conducente, las normas
vigentes.
TERCERO. El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí deberá emitir y publicar en un plazo
de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto las condiciones Generales
de Trabajo que regulen la relación laboral entre el Tribunal y sus trabajadores.
CUARTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, los recursos humanos, materiales,
presupuestales y financieros del Tribunal seguirán formando parte del mismo; los derechos
laborales de las y los servidores públicos que se desempeñan actualmente en el Tribunal Electoral
del Estado, deberán respetarse en todo momento.
En tales términos, se reconocen al personal del Tribunal Electoral del Estado, las prestaciones
devengadas o generadas durante la vigencia de las normas anteriores a la entrada en vigor de
esta. El personal que actualmente se desempeñe en cargos y puestos del Tribunal, conservará su
nombramiento en los términos de su otorgamiento.
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QUINTO. El Ejecutivo del Estado deberá destinar en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio
Fiscal 2021, los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Decreto, relativas al haber de retiro de los magistrados del Tribunal Electoral del Estado
de San Luis Potosí.
SEXTO. En tanto se establece el archivo jurisdiccional, el Tribunal deberá transferir sus
documentos con valor histórico al Archivo Histórico del Estado “Lic. Antonio Rocha Cordero” previa
valoración, o al organismo que se determine de acuerdo con las disposiciones aplicables o los
convenios de colaboración que se suscriban para tal efecto.
SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
OCTAVO. Para el cobro de multas e imposición de sanciones que se refieren en la presente Ley,
deberán cumplir con lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás legislación aplicable, éstas
deberán ser publicadas conforme a la normatividad correspondiente a partir del ejercicio fiscal
2021.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, en
Sesión Ordinaria por video conferencia, el once de junio del dos mil veinte.
Honorable Congreso del Estado. Por la Directiva. Presidente: Diputado Martín Juárez Córdova;
Primera Secretaria: Diputada Vianey Montes Colunga; Segunda Secretaria: Diputada Angélica
Mendoza Camacho. (Rúbricas)
Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan
cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí, el día once del mes de junio del año dos mil veinte.
Gobernador Constitucional del Estado
Juan Manuel Carreras López
(Rubrica)
El Secretario General de Gobierno
Alejandro Leal Tovías
(Rubrica)
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
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P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Las cantidades provenientes del régimen sancionador electoral y que antes de la
entrada en vigor de este Decreto se hayan acumulado, serán entregadas por el Tribunal, a las
instituciones de educación pública que tenga por objeto la promoción, fomento y desarrollo de la
ciencia, tecnología e innovación, a través del convenio o mecanismo las instituciones establezcan
para ese efecto.
CUARTO. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado, dentro de los sesenta días posteriores a la
entrada en vigor de este Decreto, autorizará los lineamientos que regulen la administración del
Fondo de Apoyo para la Administración y Aprovechamiento de Multas o Medidas de Apremio y sus
Rendimientos Impuestas por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, así como la
administración y el ejercicio de sus recursos.
P.O. 01 DE MAYO DE 2024
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el uno de octubre de dos mil veinticuatro, previa
publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.