Estimado Usuario:
La edición de las disposiciones jurídicas del ámbito Federal o Estatal, en medios electrónicos no representa una versión ofic ial, ya que de acuerdo al artículo 3º del
Código Civil Federal; los artículos 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación; los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley del Periódico Oficial del Estado de
San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Fecha de Aprobación: 18 DE MAYO DE 2015
Fecha de Promulgación: 21 DE MAYO DE 2015
Fecha de Publicación: 18 DE JUNIO DE 2015
Fecha de Ultima Reforma 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024
LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO
SUSTENTABLE Y LA COMPETITIVIDAD DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 1
LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE Y LA COMPETITIVIDAD DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL LUNES 09 DE SEPTIEMBRE
DE 2024.
LEY publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial, el Jueves 18 de Junio de 2015.
DR. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL
SIGUIENTE:
DECRETO 1010
LEY PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE Y LA COMPETITIVIDAD DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad de grandes cambios estructurales para el país, los mayores retos que vive nuestro
Estado son principalmente el crecimiento económico sostenible y sustentable; así como el
mejoramiento de su capacidad para atraer y retener inversiones para hacerlo más competitivo.
Las reformas a los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establecen que sea también mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, y el
empleo, como se garantice el desarrollo nacional para permitir el pleno ejercicio de la libertad y la
dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Del mismo modo señalan que la
competitividad, definiéndola como “el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor
crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”, deberá ser inherente
al desenvolvimiento del sector privado para que contribuya al desarrollo económico nacional.
El objeto de esta nueva Ley es dotar al Estado con las herramientas necesarias para promover y
fomentar el desarrollo económico sustentable; incrementar la competitividad; estimular y retener la
inversión local, nacional y extranjera; conservar y aumentar el empleo; y la generación e innovación
tecnológica.
Con ella se impulsa el crecimiento regional equilibrado sobre bases de desarrollo sustentable, y del
desarrollo del capital humano, impulsando todas las actividades industriales, comerciales y de
servicios; asimismo, establece esquemas de cadenas productivas y programas de desarrollo de
proveedores locales, a fin de impulsar la competitividad, la vinculación de los sectores productivo y
académico para proyectos específicos de desarrollo y de capacitación, con el propósito de
fortalecer y elevar la especialización y productividad de la fuerza laboral, de acuerdo al perfil de las
necesidades de la industria.
Con esta nueva ley se alienta la competitividad, modernización y eficiencia de las empresas, por
medio de la investigación, innovación y desarrollo tecnológico propio; adecuado a las circunstancias
y vinculado a los centros de investigación y producción tecnológica, alentando la preferencia del
sector público y privado por las empresas potosinas, en la asignación de obra y adquisición de
bienes y servicios locales.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 2
Se crea el Programa de Desarrollo Económico Sustentable que propiciará la acción deliberada y
comprometida de los sectores productivos, preferentemente los estratégicos y los vulnerables o en
desventaja, e instancias de gobierno, para que participen en el desarrollo de actividades
económicas viables para el desarrollo de la economía, incrementando el empleo y preservando el
medio ambiente.
Las facultades del Consejo Estatal de Desarrollo Económico y la Competitividad se amplían, para
involucrar a los diversos sectores económicos en la definición de las políticas públicas y estrategias
para el desarrollo económico y, del mismo modo, se expanden dichas facultades a los consejos
regionales.
Se fijan nuevos estímulos e incentivos para atraer y retener la inversión en materia de instrumentos
financieros, así como de asesoría legal, administrativa y de capacitación; además, se definen las
actividades sujetas para la obtención de los mismos, y se amplían los criterios para su otorgamiento
haciéndose obligatorio el utilizar los de rentabilidad social, mediante factores como son, el número
de empleos directos a generar; la remuneración promedio de los nuevos empleos; número de
empleos de nueva creación y remuneración promedio para jóvenes trabajadores de primer empleo;
número de empleos de nueva creación y remuneración promedio para personas con discapacidad;
tiempo máximo para la creación de los nuevos empleos; monto de la inversión directa y el tiempo
máximo para la aplicación de la inversión entre otros.
El Fondo para el Desarrollo Económico Sustentable se modifica, con el fin de asegurar la
canalización de mayores recursos para el fomento de la inversión que promueva el desarrollo
económico.
En materia de micro, pequeñas y medianas empresas, y para fortalecer este importante sector, se
fija la obligación para que la Secretaría de Desarrollo Económico promueva la producción y el
empleo, a través del fomento a, la creación, desarrollo, expansión y sustentabilidad de las mismas;
además, será responsable de elaborar los programas sectoriales y gestionará ante las instancias
federales competentes, los programas y apoyos previstos en materia de fomento a las MIPYMES; y
podrá firmar los convenios pertinentes para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo de
conformidad con los objetivos de la presente Ley, así como de las leyes y reglamentos federales
aplicables.
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE, Y LA COMPETITIVIDAD, DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el
territorio del Estado de San Luis Potosí. Tiene por objeto promover y fomentar el desarrollo
económico sustentable; incrementar la competitividad; estimular y retener la inversión local,
nacional y extranjera; así como conservar y aumentar el empleo; y la generación e innovación
tecnológica.
ARTÍCULO 2°. Son objetivos particulares de la presente Ley los siguientes:
I. Incentivar la creación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 3
II. Promover el desarrollo económico, a fin de impulsar su crecimiento regional equilibrado, sobre
bases de desarrollo sustentable y del desarrollo del capital humano impulsando todas las
actividades industriales, comerciales y de servicios;
III. Estimular el desarrollo económico en las actividades identificadas como estratégicas, dictando
las medidas que propicien la competitividad, y fomentar el uso y operación de instrumentos
financieros, avances tecnológicos y de infraestructura;
IV. Fortalecer la infraestructura logística, comercial, industrial y de servicios existente;
V. Establecer esquemas de cadenas productivas, y programas de desarrollo de proveedores
locales, a efecto de impulsar la competitividad;
VI. Impulsar la vinculación de los sectores productivo y académico para desarrollar proyectos
específicos de desarrollo y de capacitación, a efecto de fortalecer y elevar la especialización y
productividad de la fuerza laboral, de acuerdo al perfil de las necesidades de la industria;
VII. Alentar la competitividad, modernización y eficiencia de las empresas por medio de la
investigación, innovación y desarrollo tecnológico propio, adecuado a las circunstancias del Estado
y vinculado a los centros de investigación y producción tecnológica;
VIII. Fomentar de manera prioritaria la creación y desarrollo de las micro, pequeña y mediana
empresas promoviendo en su favor los instrumentos necesarios;
IX. Alentar la preferencia del sector público y privado por las empresas potosinas, en la
asignación de obra y adquisición de bienes y servicios;
X. Impulsar el desarrollo integral armónico y equilibrado regional, aprovechando la mano de
obra, los servicios, y la utilización de insumos regionales;
XI. Promover la acción conjunta de los sectores, público, privado y social, en el desarrollo
económico;
XII. Impulsar la producción y comercialización de bienes y servicios de todas las regiones y
sectores productivos, en los mercados regional, estatal, nacional e internacional;
XIII. Promover e impulsar la cultura de emprendedores;
XIV. Fomentar la inversión productiva y la competitividad de las empresas, generando un entorno
favorable para las actividades económicas, el comportamiento ético, y promoviendo la igualdad de
oportunidades entre las empresas;
XV. Fomentar la inversión, a través de incentivos claros y transparentes que otorguen seguridad
institucional a los inversionistas, fortaleciendo la competitividad de las actuales empresas
instaladas, y facilitando el establecimiento de nuevas fuentes de trabajo que generen empleos más
estables, mejor remunerados y de un alto grado de especialización;
XVI. Estimular las inversiones aprovechando racionalmente los recursos naturales y en apego a la
normatividad vigente en materia ecológica, respetando la equidad de género y los grupos
vulnerables;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 4
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)
XVII. Promover la atracción de inversión nacional y extranjera;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
XVIII. Fortalecer los sectores económicos estratégicos que sean altamente competitivos, a
través de esquemas de agrupamientos empresariales, clústeres y cadenas de valor relacionados
con los sectores de la Secretaría de Desarrollo Económico;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
XIX. Fomentar la inversión de equipos y componentes para impulsar el aprovechamiento de
energías renovables y su transformación eficiente, y
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
XX. Impulsar y promover, el comercio de bienes o servicios por medio del uso de los medios
digitales, para fortalecer el comercio electrónico en el Estado.
ARTÍCULO 3°. Para efectos de lo establecido en esta Ley se entenderá por:
I. Consejo: el Consejo para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de
San Luis Potosí;
II. Consejos regionales: consejos regionales para el Desarrollo Económico Sustentable de los
municipios;
III. Empresa: la entidad integrada por el capital y el trabajo como factores de la producción, y
dedicada a actividades industriales, comerciales, o de prestación de servicios con fines de lucro;
IV. Fondo: el Fondo de Desarrollo Económico Sustentable y Competitividad;
V. Ley: la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad del Estado de San Luis
Potosí;
VI. MIPYMES: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
VII. Padrón: el Padrón Empresarial del Estado;
VIII. Programa General: Programa General de Desarrollo Económico Sustentable y la
Competitividad;
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
IX. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Económico;
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
X. Secretario: el titular de la Secretaría, y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
XI. Sustentabilidad: criterio de conducción del desarrollo económico que tiende a satisfacer las
necesidades presentes, sin poner en riesgo el desarrollo de las futuras generaciones en el estado,
por medio de la preservación de los recursos naturales.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 5
ARTÍCULO 4°. La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a
través de la Secretaría de Desarrollo Económico; y a las demás autoridades estatales y municipales
de conformidad con sus atribuciones, y en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 5°. La Secretaría, en coordinación con las secretarías de, Desarrollo Urbano, Vivienda
y Obras Públicas; y Trabajo y Previsión Social, determinarán, en el ámbito de sus competencias, las
zonas de fomento económico, las cuales obedecerán a la planeación del ordenamiento territorial y
desarrollo urbano enmarcados en la Ley de Desarrollo Urbano, y los planes, Estatal, y municipales
de Desarrollo Urbano, con el propósito de impulsar programas de desarrollo económico, proyectos
de inversión y, en general, actividades económicas.
CAPÍTULO II
Del Programa General de Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad
(REFORMADO, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2021)
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
ARTÍCULO 6°. La política para el desarrollo económico y la competitividad del Estado, así como el
Programa General de Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad, tendrán una visión de
largo plazo, ponderando los objetivos, lineamientos y estrategias establecidos en el Plan Estatal de
Desarrollo, y se constituirán dentro de las disposiciones y principios de orden ambiental, laboral, y
social, así como de la Agenda para el Desarrollo Sostenible, el principio de sustentabilidad
contenido en esta Ley, y los instrumentos internacionales.
ARTÍCULO 7°. El Programa General es el medio por el cual la administración pública propiciará la
acción deliberada y comprometida de los sectores productivos, preferentemente, sectores
estratégicos, y sectores vulnerables o en desventaja e instancias de gobierno, para que participen
en el desarrollo de actividades económicas viables para el desarrollo de la economía,
incrementando el empleo, y preservando el medio ambiente.
ARTÍCULO 8°. El Programa General atenderá los lineamientos establecidos en los artículos, 1°, y
2°, de esta Ley, y deberá ser compatible con los programas que se establezcan en materia de
desarrollo industrial, tecnológico, cooperativo, comercial y de servicios; de desarrollo urbano, medio
ambiente, protección civil, y otros necesarios al desarrollo integral del Estado.
ARTÍCULO 9°. Para la elaboración, difusión y actualización del Programa General, la Secretaría
considerará las propuestas del Consejo, determinando los mecanismos necesarios para evaluar
sus avances, conjuntamente con los sectores público y privado de cada municipio, implementando,
en su caso, las modificaciones necesarias a las estrategias y a las vocaciones regionales.
ARTÍCULO 10. Mediante el Programa General se buscará preferentemente:
I.-Elevar el nivel de calidad de vida en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2022)
II. Promover en las empresas los principios éticos que prevengan acciones de corrupción que con
las dependencias de los diversos órdenes de gobierno y demás dependencias del sector público,
así como del sector privado.
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2022)
III. Rediseñar la cadena de valor hacia conductas éticas y socialmente responsables;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 6
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2022)
IV. Desarrollar un encadenamiento productivo, sustentable, sostenible;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2022)
V. Incrementar el valor agregado de los productos;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI. Fomentar en el Programa General las acciones que lleven a la inclusión de las mujeres en el
ámbito laboral, empresarial y de emprendimiento económico, y
(ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2022)
VII. Fomentar que el Programa General tenga perspectiva de género de forma transversal.
ARTÍCULO 11. El Programa General deberá incluir el diseño de la política de desarrollo económico,
que comprenderá, además:
I. Análisis y diagnóstico de la situación económica del Estado;
II. Objetivos a corto, mediano y largo plazo, así como las prioridades;
III. Metas y políticas;
IV. Instrumentos y programas;
V. Tareas, acciones y estrategias;
VI. Las actividades prioritarias que deberán corresponder con la vocación del Estado, y el
potencial de sus actividades económicas;
VII. Los criterios generales de los diversos programas de desarrollo económico, en
correspondencia con los lineamientos y acciones previstos en la presente Ley;
VIII. La información gráfica y estadística correspondiente, y
IX. Los criterios y mecanismos para el seguimiento y evaluación de los diversos programas de
fomento económico que se ejecuten.
ARTÍCULO 12. La Secretaría, para el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General,
coordinará:
I. Programas sectoriales, que están orientados a inducir la modernización e integración de las
cadenas productivas y distributivas mediante instrumentos y acciones específicas. Estos programas
incluirán los de desarrollo industrial; abasto y distribución; y de fomento del sector servicios;
II. Programas especiales, aquéllos orientados a materias específicas o a grupos sociales que, por
su problemática, requieran de un tratamiento específico. Éstos comprenderán, entre otros, los
siguientes: denominación de origen; fomento a la micro, mediana y pequeña empresa, así como a
la empresa familiar; de fomento a las empresas sociales; de fomento a las exportaciones y la
industria maquiladora; de infraestructura productiva; de desarrollo tecnológico; y de capacitación de
los recursos humanos del sector productivo;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 7
III. Programas regionales, los programas que destacan las vocaciones regionales del Estado,
mediante los cuales se expresen prioridades y acciones ligadas a los programas parciales de
desarrollo urbano;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)
IV. Programas de las zonas sujetas al desarrollo económico, que involucren a más de un municipio,
que estarán determinadas por las áreas de actuación en el suelo urbano y de conservación, en
congruencia con la Ley de Desarrollo Urbano, y los programas de desarrollo urbano municipales, y
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)
V. Programas especiales que impulsen el uso de fuentes de energías alternativas, para sustituir los
combustibles tradicionales por fuentes de energía renovables.
CAPÍTULO III
Del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación
ARTÍCULO 13. Para impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación en las empresas, la
Secretaría, en conjunto con el Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología, llevarán a cabo acciones
que tiendan a:
I. Promover programas de innovación y desarrollo tecnológico que generen valor agregado a los
procesos, materiales, productos y servicios;
II. Fomentar la adquisición y transferencia de tecnología que genere valor agregado a los procesos,
materiales, productos y servicios;
III. Impulsar el desarrollo y protección intelectual de invenciones e innovaciones tecnológicas y
signos distintivos;
IV. Incentivar el desarrollo de infraestructura y equipamiento de centros de investigación aplicada y
desarrollo tecnológico, que estén alineados con las necesidades del sector productivo;
V. Emprender la capacitación y consultoría para el diagnóstico, diseño e implementación de
procesos que fomenten la innovación o la migración de las empresas a operaciones de mayor valor
agregado y diferenciación con orientación a oportunidades de mercado;
(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)
VI. Fomentar la participación y organización de foros y eventos de innovación y desarrollo científico
y tecnológico;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2022)
VII. Fomentar la difusión y promoción de las MIPYMES, a través de las herramientas digitales y
tecnológicas de la información;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2022)
VIII. Fomentar el apoyo económico para el emprendimiento e impulso de negocios para las
mujeres, y
IX. Las demás que correspondan al Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología, que se orienten a
impulsar el desarrollo económico y elevar la competitividad del Estado.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 8
(ADICIONADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2022)
ARTÍCULO 13 BIS. Los municipios, de manera gradual y en acuerdo a la medida de sus
capacidades presupuestarias, proveerán conexión de internet gratuita en las plazas públicas de su
demarcación. La infraestructura utilizada para dicho acceso, se deberá usar también para favorecer
el uso de internet por parte de micro, pequeñas y medianas empresas.
La provisión del servicio de internet gratuito, también se podrá realizar por medio de acuerdos y
convenios específicos conforme a lo establecido en la Ley de Asociaciones Público-Privadas para
la prestación de Servicios del Estado y Municipio de San Luis Potosí.
(ADICIONADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
ARTÍCULO 13 TER. La inclusión de campañas de comunicación social, propaganda electoral
y propaganda política que realicen los ayuntamientos del Estado, y las personas físicas o
morales que reciban o ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito
local, que proporcionen el servicio público gratuito de conexión a la red internet, deberán
apegarse a lo establecido en la Ley de Comunicación Social para el Estado y Municipios de
San Luis Potosí, y a lo dispuesto en la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, así como
a las demás legislaciones estatales aplicables.
Capítulo IV
Del Consejo para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad
ARTÍCULO 14. El Consejo es el órgano permanente de consulta, análisis, asesoría, opinión y
proposición de, prioridades en la política económica, y otorgamiento de estímulos e incentivos para
el desarrollo económico en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
ARTÍCULO 15. El Consejo estará integrado de manera honorífica y permanente por las siguientes
personas:
I. Quien ocupe la titularidad del Ejecutivo del Estado, y que fungirá en la Presidencia del Consejo;
II. Quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Desarrollo Económico, y quien fungirá como
secretario ejecutivo;
III. Quien ocupe la titularidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Turismo;
V. La persona que presida la Comisión de Desarrollo Económico y Social del Honorable Congreso
del Estado;
VI. La persona que presida la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción, Delegación San
Luis Potosí;
VII. La persona que presida la Cámara Nacional de la Industria de transformación, Delegación San
Luis Potosí;
VIII. La persona que presida el Centro Empresarial de San Luis Potosí;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 9
IX. La persona que presida la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, Delegación San
Luis Potosí;
X. La persona que presida la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos
Condimentados, Delegación San Luis Potosí;
XI. La persona que presida la Confederación Patronal de la República Mexicana, Delegación San
Luis Potosí;
XII. La persona que presida Industriales Potosinos A.C.;
XIII. La Presidenta de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias en San Luis Potosí;
XIV. La persona que presida el principal organismo empresarial de cada una de las zonas del
Estado: altiplano; huasteca; centro; y media que serán designadas por el Consejo, en términos del
Reglamento de esta Ley, y
XV. Tres personas que ocupen la directiva de instituciones de educación superior en el Estado, que
designará el Consejo.
Quienes integran el Consejo tendrán voz y voto; y los acuerdos serán públicos y válidos.
ARTÍCULO 16. Por acuerdo de sus integrantes, el Consejo podrá invitar a titulares o
representantes de dependencias u organismos de la administración pública federal, quienes
asistirán sin derecho a voto. De igual forma, podrá invitarse a representantes de instituciones
financieras o de organismos públicos o privados, que el propio Consejo estime pertinente.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del Consejo:
I. Emitir opinión, proponer prioridades y adecuaciones a los programas de desarrollo económico,
así como dar seguimiento y evaluar su cumplimiento;
II. Poner a consideración del Ejecutivo, políticas públicas y estrategias para el desarrollo
económico, procurando la participación de los diversos sectores económicos y, en específico, del
sector privado en la propuesta y diseño de políticas públicas así como en el desarrollo de
infraestructura que fortalezca la economía y competitividad;
III. Sugerir acciones de desarrollo que promuevan la inversión y creación de empleos bien
remunerados;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
IV. Plantear acciones para impulsar la innovación, así como el desarrollo científico y tecnológico
para la modernización y competitividad de las empresas y del comercio electrónico;
V. Proponer al Ejecutivo un programa anual de incentivos y estímulos a la inversión y el empleo,
en donde se contemplen las políticas públicas necesarias para elevar la competitividad, sobre todo
en aquellos sectores definidos como estratégicos;
VI. Resolver, en el ámbito de su competencia, sobre el otorgamiento de incentivos para apoyar la
instalación y expansión de empresas;
VII. Vigilar el cumplimiento de compromisos y proyectos de inversión autorizados a las empresas
que gocen de incentivos y estímulos;
VIII. Opinar sobre la modificación, suspensión y cancelación de incentivos y estímulos otorgados;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 10
IX. Elaborar y proponer al Ejecutivo, para su aprobación, el Reglamento del Consejo, y
X. Las demás que se deriven de esta Ley.
ARTÍCULO 18. El Consejo sesionará en forma ordinaria al menos dos veces por año; pudiendo
celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, siempre que sean convocadas por el
Presidente o, cuando menos, por tres de sus miembros, en los términos que fije su reglamento.
ARTÍCULO 19. El Consejo sesionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus
miembros. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes; el
Presidente contará con voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
De los Consejos Regionales para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad
de los Municipios
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2019)
ARTÍCULO 20. Los consejos regionales funcionarán en las cuatro zonas que comprende el Estado:
altiplano; centro; media; y huasteca; como órganos técnicos y de consulta encargados de estudiar,
analizar y proponer alternativas para el desarrollo de las actividades productivas de los municipios
que las integran con la prioridad de potenciar la vocación productiva de cada región.
La creación de los consejos regionales para el desarrollo económico será promovida y apoyada por
la Secretaría, en coordinación con las autoridades municipales.
ARTÍCULO 21. Los consejos regionales para el desarrollo económico de los municipios, estarán
integrados de manera honorífica y permanente por las siguientes personas:
I. Un Presidente; cargo que recaerá en el Secretario de Desarrollo Económico, quien será suplido
en sus ausencias por la persona que éste designe, mismo que contará con voz y voto de calidad en
caso de empate;
II. Un Secretario Técnico, quien será designado por el Presidente del Consejo;
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2019)
III. Los presidentes municipales de cada uno de los municipios de la región; quienes contarán con
voz y voto;
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2019)
IV. Un representante de cada uno de los organismos empresariales señalados en el artículo 15 de
este Ordenamiento, que se encuentren establecidos en la región de que se trate, quienes también
tendrán voz y voto;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2019)
V. Representantes de los principales sectores y actividades de cada región, y
(ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2019)
VI. Por invitación, a especialistas en ramos pertinentes a las actividades económicas
regionales, quienes tendrán voz en el Consejo.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 11
ARTÍCULO 22. Los consejos regionales para el desarrollo económico funcionarán en los términos
previstos para el Consejo.
ARTÍCULO 23. Son atribuciones de los consejos consultivos regionales para el fomento
económico:
I. Promover el desarrollo económico de los municipios integrantes de la región a la que
pertenezca;
II. Fomentar la participación de los sectores público y privado, en la formulación y ejecución de
programas de fomento económico;
III. Asesorar a los ayuntamientos de la región en la elaboración, ejecución y evaluación de
programas de fomento económico;
IV. Plantear reformas a las disposiciones municipales para facilitar la creación de, y funcionamiento
de empresas productivas;
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2019)
V. Proponer a los ayuntamientos de la región, programas de estímulos para el establecimiento y
desarrollo de empresas que contribuyan al incremento de la productividad regional, atendiendo a la
perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres y hombres;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2019)
VI. Fomentar el desarrollo de las principales actividades económicas en la región;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2019)
VII. Fomentar el desarrollo de nuevas actividades económicas de acuerdo a las condiciones
existentes, tanto productivas, de recursos, naturales o de mercado, en la región y
VIII. Las demás que establezca su Reglamento.
ARTÍCULO 24. Los Consejos Regionales tendrán como objetivo trabajar en forma coordinada y
estrecha con el Consejo Estatal. Estos consejos ejercerán las atribuciones y facultades de acuerdo
a lo que señale el Reglamento, los cuales seguirán los lineamientos del artículo 17 de esta Ley, en
lo que respecta al ámbito regional.
CAPÍTULO VI
Del Padrón Empresarial del Estado
ARTÍCULO 25. En el padrón empresarial del Estado quedarán inscritas las empresas que
pretendan acceder a los estímulos y beneficios que se establecen en la presente Ley, por lo que la
inscripción será estrictamente voluntaria en los términos que fije el Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)
La Secretaría elaborará además, el Padrón Empresarial Digital del Estado, para dar a conocer las
MIPYMES en los ámbitos local, nacional e internacional, a través de la red y dentro del portal web
de la Secretaría.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 12
En el Portal web se difundirá el nombre de la MIPYME, marca y/o denominación con que pretenda
darse a conocer, su giro, ubicación, horario de atención, descripción de productos, bienes o
servicios ofertados, una galería fotográfica que describa lo ofertado, precios, promociones, todo ello
con la finalidad de emitir la difusión más amplia que le permita darse a conocer.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)
La información antes señalada, deberá ser habilitada, administrada y actualizada de manera
voluntaria por los titulares y/o representantes legales de las MIPYMES, para lo cual contarán con un
registro y una clave de acceso que la Secretaría proporcionará.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)
La Secretaría capacitará a los particulares en la utilización de esta plataforma de red, para la
inclusión al padrón.
ARTÍCULO 26. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la inscripción en el Padrón, la
Secretaría expedirá a la empresa el Certificado de Registro.
ARTÍCULO 27. Las empresas inscritas en el Padrón quedan obligadas a citar la clave de registro
que les corresponda, en todos los trámites que realicen ante la Secretaría.
ARTÍCULO 28. La inscripción y cancelación en el Padrón, así como sus modificaciones, se
realizarán en forma gratuita. Las empresas que queden inscritas en el Padrón deberán hacer del
conocimiento de la Secretaría la modificación de sus datos, dentro de los treinta días calendario
siguientes a la fecha en que ocurra.
ARTÍCULO 29. La cancelación de la inscripción en el Padrón procederá a petición de la empresa, o
por infracción a las disposiciones de la presente Ley.
CAPÍTULO VII
De los Estímulos e Incentivos
ARTÍCULO 30. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, sin perjuicio de las disposiciones
fiscales y administrativas que establezcan las leyes respectivas, promoverá las siguientes acciones:
l. En materia de instrumentos financieros:
a) Realizar convenios con el sector privado.
b) Promover estímulos fiscales o administrativos, en los términos que lo permitan la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular del Estado, mismos que se determinarán
mediante decreto legislativo o acuerdo administrativo que, en su caso, emita el titular del Ejecutivo.
c) Trasladar el dominio de bienes inmuebles y/o muebles propiedad del Gobierno del Estado, en la
medida de la disponibilidad de estos recursos, previa solicitud y autorización del Congreso del
Estado, cuando así se requiera.
d) Otorgar en donación, venta condicionada, permuta, arrendamiento, comodato, fideicomiso o
cualquier otra figura jurídica que sirva de instrumento legal, a través de los organismos estatales
competentes, de bienes inmuebles propiedad del Estado, o de los municipios, con vocación
industrial o acorde al giro del proyecto, y condicionado al aprovechamiento en la ejecución del
proyecto de inversión.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 13
e) Participar con el porcentaje que determine el Consejo, en la construcción de las obras de
infraestructura que propicien el asentamiento, instalación o expansión de las empresas, u
otorgamiento de recursos económicos para su ejecución.
f) Aportación estatal para la creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos.
g) Apoyar en forma directa o mediante gestoría, proyectos relevantes para el desarrollo económico
del Estado, a través de los fideicomisos que para tal fin constituya el Poder Ejecutivo, y
II. En materia de instrumentos de asesoría legal, administrativa y de capacitación:
a) Gestionar ante las autoridades municipales, estatales y federales, asesoría y facilidades en la
ejecución de trámites.
(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2019)
b) Promover contratos y/o convenios para actividades de capacitación, adiestramiento e
investigación y desarrollo de proveedores.
c) Facilitar al inversionista el vínculo con servicios legales, administrativos, financieros y logísticos.
d) Fomentar el vínculo de la industria con los centros de competitividad empresarial y afines,
colaborando con las instancias correspondientes.
e) Promover y respaldar la participación de los inversionistas del Estado en eventos nacionales e
internacionales, para promocionar sus productos y/o servicios.
f) Apoyar la modernización de los mecanismos de comercio exterior que aseguren la existencia de
condiciones de rentabilidad, y propicien prácticas internacionalmente aceptadas.
g) Facilitar la vinculación de la industria con las universidades y centros educativos del Estado, para
promover proyectos de desarrollo administrativo, tecnológico y sustentable.
h) Promover la vinculación de la industria con las universidades y centros educativos, a efecto de
que los planes de estudios respondan a los perfiles que requiere la industria, con la finalidad de que
el Estado cuente con mano de obra calificada.
ARTÍCULO 31. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables del Estado, los
municipios podrán otorgar, a sugerencia del Consejo o la Secretaría, incentivos a la inversión
nacional y extranjera para la instalación o asentamiento de nuevas empresas o la expansión de las
existentes que generen nuevos empleos en su territorio. Estos incentivos consistirán en aquéllos
beneficios fiscales y de otro tipo que correspondan de acuerdo a su ámbito de competencia.
ARTÍCULO 32. Adicionalmente a los estímulos e incentivos precisados en el artículo que antecede,
el Ejecutivo del Estado creará un estímulo especial destinado exclusivamente a reconocer en forma
honorífica la calidad de los productos de las empresas de la Entidad, el cual se denominará “Premio
Calidad Potosina”.
CAPÍTULO VIII
De las Actividades Sujetas a la Obtención de Incentivos
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 14
ARTÍCULO 33. Podrán ser sujetos de los incentivos previstos por esta Ley, las actividades que
realicen las personas físicas o morales establecidas o por establecerse en la Entidad, cuyas
inversiones o ramas productivas se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I. Se establezcan en las áreas y zonas geográficas que se consideren prioritarias conforme a los
planes de Desarrollo Urbano, Estatal, y municipales, los estudios de vocaciones regionales, y
demás análisis que muestren la viabilidad de desarrollar ciertas regiones de la Entidad, y con el
objeto de mejorar la distribución de las actividades económicas del Estado;
II. Destinen parte de su gasto de operación a la investigación, y al desarrollo tecnológico y
científico;
III. Desarrollen infraestructura en las zonas prioritarias del Estado;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)
IV. Realicen inversiones para solucionar problemas de la contaminación ambiental en materia de
reciclaje, tratamiento y confinamiento de residuos domésticos e industria; así como la inversión de
energías alternativas.
(REFORMADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2022)
V. Sustituir importaciones mediante la adquisición y la fabricación de insumos, componentes,
servicios o productos de origen nacional y local;
VI. Generen nuevas fuentes de empleos bien remunerados;
VII. Realicen inversiones en activos fijos en la zona geográfica donde se establezcan, conforme a
los rangos y cantidades que se determinen en el reglamento de esta Ley;
VIII. Operen o pretendan operar micro, pequeñas y medianas empresas, bajo esquemas que
permitan mejorar su productividad y competitividad;
IX. Destinen sus productos al mercado de exportación directa o indirecta;
X. Celebren acuerdos de cooperación con instituciones educativas para estimular la formación y
capacitación de técnicos y profesionistas;
XI. Inviertan en capacitación especializada de sus recursos humanos;
XII. Den empleo directo a personas con discapacidad, en número igual al cinco por ciento de su
planta laboral;
XIII. Den empleo directo a personas jóvenes entre los 18 y los 29 años de edad, sin que se les exija
como requisito para su contratación, experiencia, o haber tenido un trabajo anterior, en número
igual al cinco por ciento de su planta laboral;
XIV. Den empleo a adultos mayores;
XV. Fomenten la integración de cadenas productivas;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2022)
XVI. Ser micro, pequeñas o medianas empresas a las necesidades de demanda del mercado local;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 15
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2018)
XVII. Realicen nuevas inversiones, o amplíen sus instalaciones, generando con su actividad
nuevos empleos permanentes, y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2018)
XVIII. Generen nuevas fuentes de empleos bien remunerados para connacionales repatriados.
(ADICIONADO, P.O. 09 DE JULIO DE 2020)
ARTÍCULO 33 BIS. Cuando los sujetos de esta Ley tengan excedentes consistentes en alimentos
con motivo de sus actividades, podrán donarlos a las instituciones autorizadas para recibir
donativos deducibles conforme a la ley garantizando su calidad, higiene y previo a su fecha de
caducidad, a fin de ser aptos para el consumo, cumpliendo con la normatividad aplicable; además
de informar a éstos las condiciones y mecanismos para su recolecta y posterior entrega.
El donante puede suprimir la marca de los productos que done cuando así lo estime conveniente,
conservando los datos que identifiquen la caducidad de los mismos, su descripción y valor
nutricional.
CAPÍTULO IX
Del Procedimiento para Otorgar Incentivos
ARTÍCULO 34. El Ejecutivo del Estado, a través del Reglamento de esta Ley, establecerá el tipo,
monto y plazo de los incentivos, con base en los estudios y propuestas técnicas que le presente el
Consejo.
ARTÍCULO 35. La solicitud para el otorgamiento de estímulos e incentivos deberá presentarse ante
la Secretaría, acompañada de una copia para el Consejo Consultivo.
ARTÍCULO 36. Además de cumplir con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento, el
solicitante deberá acreditar en cuál o cuáles de los supuestos que establece el artículo 33 de esta
Ley se encuentra para ser considerado sujeto de los incentivos, acompañando a su solicitud las
evidencias respectivas que lo acrediten.
ARTÍCULO 37. Cuando la solicitud incumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo
anterior, la Secretaría requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de cinco días hábiles, cumpla
con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión, la solicitud se tendrá por no
presentada.
ARTÍCULO 38. Para el otorgamiento de los incentivos se deberán utilizar los criterios de
rentabilidad social, tomando en consideración los siguientes factores:
I. Número de empleos directos a generar;
II. La remuneración promedio de los nuevos empleos;
III. Número de empleos de nueva creación, y remuneración promedio para jóvenes trabajadores
de primer empleo;
IV. Número de empleos de nueva creación, y remuneración promedio para personas con
discapacidad;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 16
V. Número de empleos de nueva creación, y remuneración promedio para adultos mayores;
VI. El tiempo máximo para la creación de los nuevos empleos;
VII. Monto de la inversión directa;
VIII. El tiempo máximo para la aplicación de la inversión;
IX. Localización geográfica en que se realice la inversión;
X. Impacto al medio ambiente;
XI. Uso racional y eficiente de agua y electricidad;
XII. El uso de tecnologías limpias que permitan la protección y mejoramiento del medio ambiente;
XIII. La contribución de la inversión a la innovación al desarrollo tecnológico y científico;
XIV. Incremento de las exportaciones directas e indirectas;
XV. Integración de cadenas productivas nacionales y regionales;
XVI. Sustitución de las importaciones;
XVII. Fomento de las alianzas estratégicas con inversionistas regionales;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2018)
XVIII. Desarrollo de los proveedores de insumos regionales;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2018)
XIX. Fomento de la cooperación con el sector educativo, en lo relativo a formación y capacitación
de técnicos y profesionistas, y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2018)
XX. Número de empleos de nueva creación, y remuneración promedio para connacionales
repatriados.
ARTÍCULO 39. El Consejo analizará la solicitud presentada y rendirá opinión a la Secretaría
respecto a la procedencia del otorgamiento de los incentivos y, en caso de resultar procedente,
señalará, el tipo, monto, y plazos de los incentivos que, a su juicio, deban otorgarse.
ARTÍCULO 40. La Secretaría deberá emitir resolución definitiva, debidamente fundada y motivada,
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, y notificarla en forma
personal al solicitante en el domicilio que para tal efecto hubiere señalado.
ARTÍCULO 41. Cuando la resolución que dicte la Secretaría niegue al interesado el otorgamiento
de los incentivos y estímulos, podrá presentar por una sola ocasión una nueva solicitud, siempre y
cuando acredite fehacientemente no encontrarse en los mismos supuestos que motivaron la
negativa.
ARTÍCULO 42. Cuando con posterioridad al otorgamiento de cualquier incentivo, sobrevengan
circunstancias que modifiquen las condiciones que lo motivaron, el interesado deberá dar aviso a la
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 17
Secretaría antes de seguir ejerciendo el incentivo, formulando una nueva solicitud que deberá ser
analizada y resuelta en los términos contemplados por este Capítulo.
ARTÍCULO 43. El Consejo propondrá a la Secretaría, la modificación o revocación de los incentivos
otorgados, conforme a lo previsto en el Reglamento de este Ordenamiento.
ARTÍCULO 44. Los efectos de los incentivos otorgados cesarán, en los siguientes casos:
I. Cuando cumplan el término de su vigencia;
II. Cuando la empresa deje de cumplir cualquiera de los requisitos y condiciones de ley;
III. Cuando la empresa deje de cumplir cualquiera de las condiciones que sirvieron de sustento para
su otorgamiento;
IV. Cuando el interesado renuncie a los mismos de manera expresa por escrito, y
V. Por revocación.
ARTÍCULO 45. Lo dispuesto en el presente Capítulo será aplicable a los ayuntamientos y a los
consejos consultivos regionales para el fomento económico de los municipios del Estado, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO X
Del Fondo de Desarrollo Económico Sustentable y Competitividad
ARTÍCULO 46. Con el fin de asegurar la canalización de mayores recursos económicos para el
fomento de la inversión que promueva el desarrollo económico de la Entidad, el Ejecutivo del
Estado, a través de la Secretaría, constituirá y operará el Fondo para el Desarrollo Económico
Sustentable y Competitividad.
ARTÍCULO 47. El Fondo se integrará con la partida presupuestal que, en su caso, apruebe el
Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo, y se formará en cada ejercicio fiscal, con el
incremento real que se obtenga en la recaudación del Impuesto Sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal, hasta alcanzar el veinte por ciento del total presupuestado
por ese concepto en la Ley de Ingresos del Estado.
ARTÍCULO 48. El Fondo se podrá complementar con aportaciones adicionales provenientes del,
gobierno federal, estatal y/o municipales.
ARTÍCULO 49. Los incentivos a que se refiere la presente Ley estarán sujetos al saldo disponible
en el Fondo.
ARTÍCULO 50. Para el funcionamiento del Fondo, la Secretaría establecerá las reglas de
operación, procurando impactar en las cuatro regiones del Estado, así como el mayor rendimiento
de los recursos disponibles, a través de la mezcla de recursos con otras instancias.
ARTÍCULO 51. Los activos del Fondo, así como sus rendimientos y aprovechamientos serán
recaudados y administrados por la Secretaría de Finanzas del Estado, la cual llevará el registro
contable y elaborará los estados financieros haciéndolos del conocimiento del Consejo, a través de
la Secretaría.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 18
CAPÍTULO XI
Del Medio Ambiente y la Industria
ARTÍCULO 52. La Secretaría será una instancia de apoyo para el cuidado y la preservación del
medio ambiente; para tal efecto, en coordinación con la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental
del Estado, pugnará a fin de que:
I. En el ámbito de su competencia incentive una cultura de cuidado a los recursos naturales
renovables y no renovables;
II. El desarrollo económico e industrial del Estado, no comprometa la explotación racional de los
recursos naturales, y
III. Se garantice que el desarrollo económico del Estado satisfaga las necesidades del presente, sin
poner en riesgo la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propios requerimientos.
ARTÍCULO 53. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, gestionará ante las instancias de
la Federación correspondientes, la exención o reducción de impuestos federales de importación, a
equipos de control de emisiones contaminantes a la atmósfera, así como para el manejo y
disposición de residuos sólidos que contengan sustancias nocivas o peligrosas, en beneficio de las
empresas que los adquieran e instalen.
ARTÍCULO 54. Toda industria que pretenda instalarse o ampliar su planta productiva, deberá
requisitar un formulario que establecerá sus propósitos mediatos e inmediatos con la finalidad de
evaluar el origen, uso y destino del agua que utilice, así como el mecanismo de su reciclaje,
aprovechamiento posterior, y tratamiento. No se permitirá ningún asentamiento industrial que no
cuente con los procedimientos y equipos que eviten el desperdicio, o la contaminación del agua.
ARTÍCULO 55. Para que las industrias puedan instalarse en el Estado será necesario que no
rebasen los límites máximos permisibles de emisiones de contaminantes a la atmósfera, y deberán
contar con mecanismos adecuados para controlar sus emisiones de humos, gases, vapores,
polvos, olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica, a fin de no contaminar el medio
ambiente, más allá de los niveles legalmente permisibles en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2020)
ARTÍCULO 56. El Ejecutivo del Estado, a través de las autoridades correspondientes, realizará la
reglamentación y programas específicos para la modernización de los procesos industriales, así
como de las actividades humanas, con la finalidad de desarrollar la alta eficiencia sustentable,
mediante la implementación de mejores prácticas a favor del ambiente y eficiencia energética,
permitido con ello a la industria de la transformación ser más competitiva.
CAPÍTULO XII
Del Comercio Exterior
ARTÍCULO 57. La Secretaría, con la participación del Consejo, del sector privado, y organismos
empresariales, alentará una cultura exportadora que promueva los productos de calidad, así como
la competitividad de empresas, mercados, servicios, regiones y sectores.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 19
ARTÍCULO 58. La Secretaría fomentará la participación de los productos potosinos en los
mercados nacionales e internacionales, a través de mecanismos de promoción e identificación de
oportunidades comerciales y actividades de mercado, para incrementar las exportaciones directas e
indirectas.
ARTÍCULO 59. La Secretaría generará servicios de información en comercio exterior, con especial
orientación a los empresarios con vocación exportadora, para consulta e investigación sobre
estadísticas comerciales y oportunidades de negocios, así como asesoría técnica en los marcos,
económico, jurídico, aduanal, financiero, y logístico; y con la participación del Consejo Consultivo
para el Desarrollo Económico, definirá el Programa Integral de Exportaciones, que contendrá la
política de comercio exterior.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
El Programa incluirá el siguiente contenido mínimo:
(ADICIONADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
I. Objetivos sexenales en armonía con el Plan Estatal de Desarrollo;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
II. Identificación de rubros productivos de exportación y de aquellos con potencial;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
III. Acciones a realizar en materia de asesoría, capacitación, apoyo y promoción, y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
IV. Estrategias a realizar para el cumplimiento del cometido de esta Ley en materia de exportación.
ARTÍCULO 60. La Secretaría impulsará a las empresas con potencial de exportación,
aprovechando los estímulos que se establecen en esta Ley, para que se integren a cadenas
productivas, substituyan importaciones y puedan convertirse en proveedores.
CAPÍTULO XIII
De las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
ARTÍCULO 61. La Secretaría promoverá la producción y el empleo en el Estado y sus municipios, a
través del fomento a la creación, desarrollo, expansión y sustentabilidad de las micro, pequeñas y
medianas empresas, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes federales de la materia.
ARTÍCULO 62. La Secretaría, en coordinación con los organismos empresariales y las entidades
públicas y privadas, tales como, la Secretaría de Economía; el Comité Nacional de Productividad e
Innovación Tecnológica; el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y cualquier otro organismo
con el que se celebren convenios, promoverá los programas conducentes para elevar de manera
permanente la competitividad de las micro pequeñas y medianas empresas del Estado.
ARTÍCULO 63. Los apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas en la Entidad se otorgarán
de forma equitativa.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBE DE 2016)
ARTÍCULO 64. La Secretaría emprenderá, entre otras, las siguientes acciones:
I. Otorgar de becas y programas de capacitación y adiestramiento a los empleados;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 20
II. Crear mecanismos para la elaboración de políticas públicas de corto, mediano y largo plazo,
encaminadas a elevar la productividad y competitividad de las MIPYMES;
III. Generar mecanismos para facilitar el acceso al financiamiento para la capitalización de las
MIPYMES;
IV. Fomentar entre las MIPYMES los procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al
avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente, en
el ámbito regional, nacional, e internacional;
V. Estimular los procesos de desregulación, simplificación administrativa y descentralización;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
VI. Asesorar continua y permanente sobre la tramitación de los procedimientos necesarios para su
óptimo funcionamiento, y capacitar sobre la utilización de medios digitales para fortalecer el uso del
comercio electrónico;
VII. Impulsar la especialización de los procesos productivos y productos con ventajas competitivas;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBE DE 2016)
VIII. Proporcionar para la toma de decisiones, información sectorial, económica y estadística. La
Secretaría de manera obligatoria proporcionara estadísticas acerca de:
a) Aumento de producción y empleo generado por las MIPYMES.
b) Principales causas del cierre de MIPYMES;
IX. Garantizar las condiciones para la creación y consolidación de las cadenas productivas de
MIPYMES, o de éstas como proveedoras de la gran empresa;
X. Promover la cultura emprendedora, a través de los programas educativos y de incubadoras de
empresas, para impulsar la constitución de nuevas empresas y la consolidación de las existentes;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBE DE 2016)
XI. Impulsar la participación de los municipios;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBE DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)
XII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de
apoyo a las MIPYMES, que permitan corregirlas o mejorarlas;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2018)
XIII. Elaborar en coordinación con los ayuntamientos, el Padrón Empresarial Digital del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2018)
XIV. Promover el uso de tecnologías de información y comunicación en las MIPYMES;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2019)
XV. Promover la diferenciación y la explotación de nichos de mercado por parte de las MIPYMES;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 21
(ADICIONADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2019)
(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2021)
XVI. Realizar acciones como eventos, programas y asesoría específica para apoyar a las pequeñas
y medianas empresas en la adquisición de conocimientos y destrezas, en lo referente al desarrollo
de proveedores;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2021)
(REFORMADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2022)
XVII. Impulsar la educación financiera entre los emprendedores de las MIPYMES;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2022)
XVIII. Impulsar las acciones necesarias para el desarrollo de MIPyMES para mujeres, a través de
programas productivos con perspectiva de género, y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBE DE 2016)
XIX. Las demás que emanen de las atribuciones del Consejo y el reglamento.
ARTÍCULO 65. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación local de Obra Pública; y de
Adquisiciones, respectivamente, las entidades públicas del Estado y municipios de San Luis Potosí,
incluidos los organismos descentralizados de los dos órdenes de gobierno, preferirán a las
empresas potosinas en la asignación de obra pública; y de adquisiciones, y dentro de éstas, a las
micro y pequeñas empresas.
ARTÍCULO 66. La Secretaría será responsable de elaborar los programas sectoriales enfocados a
las MIPYMES, en el marco de la normativa aplicable, tomando en consideración los objetivos y
criterios establecidos en la presente Ley, así como los acuerdos que tome el Consejo.
ARTÍCULO 67. Los contenidos mínimos, la planeación y ejecución de políticas de los programas
sectoriales, y la forma en que se entregarán los apoyos de fomento a las MIPYMES, se
establecerán en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 68. La Secretaría gestionará ante las instancias federales competentes, los programas
y apoyos previstos en materia de fomento a las MIPYMES, y podrá firmar los convenios pertinentes
para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo, de conformidad con los objetivos de la
presente Ley y de las leyes y reglamentos federales aplicables.
ARTÍCULO 69. La Secretaría será responsable de dar seguimiento a las solicitudes de apoyo,
delimitando los tiempos y requisitos para su recepción, asegurándose de que a toda solicitud
recaiga una respuesta oportuna.
ARTÍCULO 70. La Secretaría hará uso de un sistema de ponderación de los siguientes criterios
para el otorgamiento de apoyos:
I. Incentivar una mayor participación de las mujeres y jóvenes en el desarrollo económico
sustentable del Estado;
II. Contribuir a la creación, fortalecimiento, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y
sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, a través de la mejora de sus
procesos;
III. Promover, capacitar y difundir los programas, instrumentos, productos, herramientas y acciones
para elevar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 22
(REFORMADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2022)
IV. Fomentar el acceso al financiamiento de las MIPYMES;
(REFORMADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2022)
(REFORMADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2023)
V. Impulsar la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2022)
(REFORMADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2023)
VI. Impulsar incubadoras de empresas y formación para las mujeres emprendedoras, y
(ADICIONADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2023)
VII. Incentivar la economía de las comunidades indígenas por medio de programas, y desarrollo de
capacidades locales y regionales, así como otorgamiento de créditos.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
ARTÍCULO 70 BIS. En circunstancias que lo ameriten, y bajo la autorización del titular del Poder
Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Desarrollo Económico implementará esquemas estratégicos
de apoyos para MIPYMES, que podrán incluir tanto aspectos fiscales como apoyos directos, de
acuerdo con la situación, con el fin de preservar y proteger la actividad económica y las fuentes de
trabajo en la Entidad; y para ello deberá establecer condiciones de accesibilidad de pago en
créditos y obligaciones fiscales.
El esquema de apoyos se planeará e implementará en coordinación con el Sistema de
Financiamiento para el Desarrollo del Estado, y para lo cual en materia de apoyos directos, se
podrá acceder a los fondos y recursos que resulten disponibles en el ejercicio en curso, tras la
realización de un análisis que deberá ordenar el Ejecutivo a la Secretaría de Finanzas.
La Secretaría de Desarrollo Económico difundirá las reglas aplicables a dichos esquemas, antes de
la asignación de recursos, y tras efectuar ésta, deberá informar sobre los montos asignados,
número total de apoyos asignados, y rubros beneficiados.
ARTÍCULO 71. El sistema de ponderación de los factores a que se refiere el artículo anterior, será
definido en el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO XIV
De las Infracciones y Sanciones
ARTÍCULO 72. En lo correspondiente al procedimiento administrativo se atenderá lo dispuesto en
la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 73. Se considera infracción el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
Ley, y demás que se desprendan de las disposiciones de la misma, de su reglamento, así como de
las reglas de operación que expida el Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 74. La revocación de los incentivos se sujetará al procedimiento que para tal efecto se
establezca en el Reglamento de esta Ley
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 23
ARTÍCULO 75. Cuando una empresa, valiéndose de información falsa o mediante un acto de
simulación acceda a los incentivos a que se refiere esta Ley, la Secretaría procederá a presentar
formal denuncia de hechos ante el Ministerio Público.
ARTÍCULO 76. Las infracciones a esta Ley serán sancionadas indistintamente, previo
procedimiento administrativo, con:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Cancelación del Certificado de Registro en el Padrón Empresarial del Estado, y
IV. La revocación y devolución de los incentivos, estímulos o apoyos recibidos.
ARTÍCULO 77. Procede la revocación de incentivos cuando el beneficiario:
I. Aporte información falsa para obtener el otorgamiento de incentivos o estímulos;
II. Aproveche los apoyos directos e indirectos para fines distintos a los señalados en la solicitud y
para los cuales se hubiesen otorgado;
III. Ceda a terceros los beneficios que le hubiesen sido otorgados, salvo que cuente con
autorización previa de la Secretaría;
IV. No dé aviso en los plazos establecidos en esta Ley y su Reglamento, de la reubicación de sus
instalaciones; del cambio del monto de la inversión; de la variación del número de empleos; del
cambio de giro y, en general, de cualquier cambio en las condiciones que determinaron el
otorgamiento de los beneficios;
V. No dé aviso en los plazos establecidos en esta Ley y su Reglamento, de la modificación de sus
datos en el Padrón;
VI. Incumpla los requisitos y las condiciones que sirvieron de base para su otorgamiento, y
VII. No se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 78. Cuando la sanción consista en la devolución del importe de los incentivos,
estímulos o apoyos recibidos, ésta comprenderá los importes recibidos por el beneficiario hasta la
fecha en que se le notifique la resolución correspondiente, actualizados en términos del Código
Fiscal del Estado, desde la fecha de la notificación y hasta aquélla en que efectivamente se realice
la devolución.
Dichos importes, debidamente actualizados, tendrán el carácter de créditos fiscales para efectos de
la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, por parte de las autoridades fiscales del
Estado.
ARTÍCULO 79. La Secretaría, al imponer las sanciones deberá fundarlas y motivarlas debidamente
y, en todo caso tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del
infractor, y la reincidencia si la hubiere.
ARTÍCULO 80. El beneficiario que haya sido sancionado no tendrá derecho, en lo sucesivo, a
presentar solicitud para acogerse a los beneficios de esta Ley.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 24
CAPÍTULO XV
Del Recurso de Revisión
(REFORMADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2022)
ARTÍCULO 81. Contra los actos o resoluciones de la Secretaría procederá el recurso de revisión,
en los términos establecidos en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis
Potosí.
ARTÍCULO 82. La interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado, por lo que
éste no necesitará agotarlo para que proceda el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado.
ARTÍCULO 83. El recurso de revisión tiene por objeto que la Secretaría revoque, modifique o
confirme la resolución recurrida. Los fallos que los resuelvan contendrán precisión del acto
impugnado, los fundamentos legales en que se apoye, y los puntos resolutivos.
ARTÍCULO 84. Lo dispuesto en los capítulos XIII y XIV de esta Ley, será aplicable a los
ayuntamientos de los municipios del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
T R A N S I T O R l O S
PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Fomento Económico del Estado de San Luis Potosí, publicada en
la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, el 20 de marzo de 2003.
TERCERO. En un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir de la fecha de
publicación de esta Ley, el Ejecutivo del Estado emitirá el Reglamento de la misma. Los
reglamentos y disposiciones derivadas de la ley que se abroga, continuarán surtiendo sus efectos
en todo aquello que no se oponga a la presente, en tanto se expidan los nuevos reglamentos.
CUARTO. Las solicitudes de otorgamiento de estímulos que se encuentren en trámite a la entrada
en vigor de este Ordenamiento, se resolverán en los términos de la ley que se abroga.
QUINTO. Las personas físicas o morales que conforme a la ley que se abroga disfruten de
incentivos, continuarán gozando de los beneficios concedidos hasta en tanto no se modifiquen o
cancelen por la Secretaría, mediante resolución debidamente fundada y motivada.
SEXTO. El Consejo deberá instalarse en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a
partir de la fecha de publicación de esta Ley, para lo cual el Gobernador del Estado proveerá lo
conducente.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el
dieciocho de mayo de dos mil quince.
Diputado Presidente, Crisógono Sánchez Lara; Diputado Primer Secretario, José Francisco
Martínez Ibarra; Diputada Segunda Secretaria, Rosa Ma. Huerta Valdez. (Rúbricas).
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 25
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan
cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince.
El Gobernador Constitucional del Estado
Dr. Fernando Toranzo Fernández
El Secretario General de Gobierno
Lic. José Eduardo González Sierra
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2016
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 27 DE ABRIL DE 2017
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 31 DE MAYO DE 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 26
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 11 DE JULIO DE 2018
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente Decreto.
P.O. 26 DE JULIO DE 2018
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se oponga al presente Decreto.
P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2019
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente Decreto.
P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2019
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente Decreto.
P.O. 09 DE JULIO DE 2020
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 27
P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2020
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 27 DE FEBRERO DE 2021
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.
P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2021
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 25 DE FEBRERO DE 2022-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 25 DE FEBRERO DE 2022-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 07 DE MARZO DE 2022-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 07 DE MARZO DE 2022-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 28
P.O. 13 DE MAYO DE 2022-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 13 DE MAYO DE 2022-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2022
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 27 DE MARZO DE 2023
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 31 DE JULIO DE 2023-I
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 31 DE JULIO DE 2023-II
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado "Plan de San Luis".
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 29
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.