La edición de las disposiciones jurídicas del ámbito Federal o Estatal, en medios electrónicos no representa una versión ofic ial, ya que de acuerdo al artículo 3º del
Código Civil Federal; los artículos 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación; los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley del Periódico Oficial del Estado de
San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Fecha de Aprobación: 15 DE DICIEMBRE DE 2011
Fecha de Promulgación: 21 DE DICIEMBRE DE 2011
Fecha de Publicación: 24 DE DICIEMBRE DE 2011
Fecha Ultima Reforma 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023
LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO
HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y
COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE
SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y
COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL VIERNES 08 DE SEPTIEMBRE
DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial, El sábado 24 de diciembre de 2011.
FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:
Que la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí decreta lo siguiente:
DECRETO 795
LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Prerrequisito del Sistema Estatal de Desarrollo Social y Humano para Pueblos y Comunidades
Indígenas, es la instauración de una institución local especializada para el desarrollo humano y
social de los pueblos y comunidades indígenas.
La evidencia de las condiciones de desigualdad e inequidad en la situación de éstos con el resto de
la población, resulta, en consecuencia, evidente; lo que debe conducir al Estado a un proceso de
reflexión y reevaluación de su política pública al respecto. De singular importancia es también lo
establecido en el marco legal en materia de derechos y cultura indígena, es en este en el que se
sustenta la creación del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades
Indígenas del Estado de San Luis Potosí.
Dicho Instituto se crea como organismo público sectorizado a la oficina del Gobernador del Estado;
con personalidad jurídica y patrimonio propio; autonomía operativa, de gestión, técnica,
presupuestal y administrativa; con la intención de que su función goce de libertad dentro de la
esfera de lo público, que le permita capacidad de gestión, que influya directa y de manera
transversal en el actuar de la política pública local, ya que es un ente que tiene por objeto un
servicio público social estratégico.
Su objeto y objetivos se fundamentan esencialmente en:
a) Reconocimiento de que el Estado tiene composición pluriétnica, pluricultural y multilingüística; la
existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos Nahuas, Teének o Huastecos, y Xi´oi o
Pames, así como presencia regular de Wirrarika o Huicholes.
b) Redefinición de la política pública para garantizar la libertad cultural. Desde tal perspectiva esta
adquiere un contenido explícito determinado: las instituciones deben garantizar que la pertenencia a
un grupo cultural determinado no implique acceso desigual a las oportunidades de desarrollo
personal y comunitario. Asimismo, deben proteger el derecho a ostentar aquellas dimensiones de la
identidad que reflejen elecciones colectivas y/o individuales legítimas, sin que ello implique la
exclusión o trato desigual, ni en el ámbito económico ni en el de la interacción social.
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c) Necesidad del desarrollo de una institucionalidad con transversalidad que dé certidumbre a la
aplicación de disposiciones en la materia, y coherencia de la acción de las instituciones en las
comunidades indígenas.
El Instituto busca fomentar por medio de la educación, una cultura del ejercicio de la ampliación de
las opciones reales de vida, así como la capacidad para evaluarlas y elegir entre ellas con
responsabilidad, como una garantía para todos los miembros de nuestra comunidad,
independientemente de su origen o elección de identidad. Asimismo, esta libertad cultural debe
trascender la mera preservación, para asumir la recomendación de las Naciones Unidas de aplicar
políticas pluralistas que permitan la incorporación de los individuos y sus colectividades con
identidades culturales diversas a la sociedad.
Para obtener el logro del objeto y ofrecer un servicio eficiente, el Instituto propone el diseño de
políticas públicas destinadas a asegurar el desarrollo humano y social de las comunidades e
individuos indígenas; evaluar las políticas y acciones implementadas por las instituciones; realizar
investigación sobre la materia indígena; concientizar a la sociedad sobre la cultura y los derechos
indígenas; y fortalecer la colaboración interinstitucional al crear vínculos con comunidades
indígenas, y organizaciones que apoyen proyectos dirigidos a su población.
El Instituto debe presentar un programa anual de trabajo que concentre las políticas generales,
planes sectoriales y tareas que habrá de realizar, a fin de proyectar las estrategias aplicables,
además, utilizarlo como instrumento en la medición del desempeño.
Su estructura orgánica obedece a la intención de cumplir los objetivos; dichas áreas son las
mínimas necesarias para buscar la eficiencia en el principio de división de responsabilidades y
maximización de los recursos.
El órgano de control interno es un instrumento de la administración pública que contribuye a evaluar
el cumplimiento de objetivos, y así como el uso eficiente y eficaz de los recursos disponibles: lo
anterior acorde a la obligación que determina la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
En el reglamento interior serán definidas y delimitadas las funciones, atribuciones y procesos de
cada área, con el fin de precisar las responsabilidades de las mismas.
Por la naturaleza jurídica del Instituto y acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Administración Pública, es fundamental tenga como órgano superior de gobierno una Junta
Directiva, que a su vez es integrada por los responsables de las entidades que influyen
directamente en el ejercicio de las políticas públicas que le conciernen. Las funciones de ésta son
inherentes al cumplimiento de la creación de su objeto.
Los órganos de operación serán los responsables de dar cumplimiento a cada una de las
atribuciones del Instituto, auxiliarán a la Dirección General y observarán el debido cumplimiento de
las disposiciones que les competen.
Con el propósito de incentivar la participación de las diferentes etnias en su estructura, cuenta con
un órgano consultivo en el que participarán representantes indígenas de las regiones del Estado,
electos mediante procedimientos abiertos, con representaciones de las comunidades.
El Consejo Consultivo se conforma por 24 representantes indígenas electos mediante sus sistemas
normativos, que fungen como asesores del Instituto y además son promotores -facilitadores de las
acciones que éste emprenda.
Es así que el Instituto cobra relevancia sin precedentes en la Entidad, ya que tiene el reto de
diseñar, fomentar y proponer políticas y estrategias públicas que respeten a los pueblos y
comunidades indígenas, tal como lo definen las disposiciones legales en la materia, buscando
incidir en lograr una sociedad más justa, igualitaria, responsable, libre y democrática.
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El presupuesto que se requiere para su funcionamiento es, en realidad, poco significativo, frente al
gran beneficio social que logrará.
LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y
SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia
general en el Estado; tienen por objeto establecer la creación, objetivos, organización y
funcionamiento del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades
Indígenas del Estado de San Luis Potosí.
ARTICULO 2º. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Comunidades indígenas: aquéllas que forman una unidad social, económica y cultural,
asentadas en un territorio determinado, integradas por una o más localidades interiores, conocidas
como secciones, barrios, anexos, fracciones o parajes, y que reconocen autoridades propias de
acuerdo con una estructura interna de organización y conforme a sus sistemas normativos.
II. Desarrollo comunitario: proceso orientado a lograr el reposicionamiento de la comunidad
indígena, fortaleciendo las capacidades culturales, sociales, organizativas, normativas, territoriales,
de su población, que incidan en reducir las debilidades y eliminar los aspectos restrictivos que
impiden su acceso al desarrollo humano y socioeconómico, a través de la cooperación de los
sectores público, social y privado, y bajo un enfoque multidimensional, integrador y participativo, así
como articulado al desarrollo municipal y estatal.
III. Desarrollo humano: la generación de capacidades y oportunidades para que las personas
puedan lograr el tipo de vida que ellas más valoran y anhelan. Desde dicha perspectiva se subraya
la importancia de los progresos sociales, las libertades políticas y los vínculos sociales como pilares
constitutivos del bienestar de la población y, por lo mismo, como factores determinantes del
desarrollo. En este sentido, en el desarrollo humano son determinantes las interacciones entre
cuatro elementos sociales fundamentales: equidad social, competitividad económica,
institucionalidad democrática, y sostenibilidad ambiental.
IV. Desarrollo social: entorno donde las personas, las familias y las comunidades indígenas
acceden, de manera estable, a los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades de empleo
digno, alimentación, salud, educación, vivienda, comunicación y, que aseguran, el pleno ejercicio de
su libertad cultural para elegir y alcanzar su proyecto de vida.
V. Equidad: principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso,
control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, con la finalidad de lograr su
participación equitativa en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica,
política, cultural y familiar.
VI. Instituto: el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del
Estado de San Luis Potosí.
VII. Justicia indígena: sistema conforme al cual se presentan, tramitan y resuelven las
controversias jurídicas que se suscitan entre los miembros de las comunidades indígenas, o entre
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éstos y terceros que no sean indígenas; así como las formas y procedimientos que garantizan a las
comunidades indígenas y a sus integrantes, el pleno acceso a la jurisdicción común de acuerdo con
las bases establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular
del Estado.
VIII. Sistema normativo indígena: aquél que comprende reglas generales de comportamiento
mediante las cuales la autoridad indígena regula la convivencia, prevención y solución de conflictos
internos; definición de derechos y obligaciones; uso y aprovechamiento de espacios comunes;
tipificación de faltas y la aplicación de sanciones.
IX. Transversalidad: la manera integradora en que deben gestionarse, concertarse y operarse los
programas y acciones del Instituto, con las distintas dependencias de la administración pública.
ARTICULO 3º. El Instituto, se crea como organismo público sectorizado a la oficina del
Gobernador del Estado; con personalidad jurídica y patrimonio propio; con autonomía operativa, de
gestión, técnica, presupuestal y administrativa; con la intención de que su función goce de
independencia dentro de la esfera de lo público, que le permita tener capacidad de gestión que
influya directa y de manera transversal en el actuar de la política pública en el Estado, ya que es un
ente que tiene por objeto un servicio público social estratégico.
ARTICULO 4º. El Instituto tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar,
gestionar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas
transversales para el desarrollo humano, social, integral y sustentable de los pueblos y
comunidades indígenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 2o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 9° de la Constitución Política del Estado de San Luis
Potosí, así como su respectiva Ley reglamentaria.
Tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Ejecutivo el diseño de la política estatal dirigida a lograr la igualdad de oportunidades
y derechos de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a la legislación vigente en la
materia, y los planes Estatal y Nacional de Desarrollo; además, ejecutar las acciones necesarias
para su cumplimiento, y evaluar sistemáticamente el impacto de su aplicación;
II. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y
proyectos que las dependencias y entidades de la administración pública estatal desarrollen en la
materia;
III. Coadyuvar al ejercicio de la libertad cultural, libre determinación y autonomía de los pueblos y
comunidades indígenas, en el marco de las disposiciones constitucionales;
IV. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública
estatal, y federal, las cuales deberán consultar al Instituto, en las políticas y acciones vinculadas
con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de los
municipios y las comunidades indígenas; de interlocución y concertación con las comunidades
indígenas, y con los sectores social y privado;
V. Impulsar la vinculación de los lineamientos del Programa Anual del Instituto con los de cada
dependencia y entidad de la administración pública del Estado, así como en el de los sectores en
general vinculados con estos instrumentos, con base en el principio de transversalidad;
VI. Proponer, promover, y establecer los mecanismos y procedimientos que se requieran para el
cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 9° de la Constitución Política del Estado
de San Luis Potosí, para garantizar el desarrollo humano y social de los pueblos y comunidades
indígenas;
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VII. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de programas, proyectos y acciones
gubernamentales que transversalmente conduzcan al desarrollo humano, social, integral y
sustentable de los pueblos y comunidades indígenas;
VIII. Apoyar los procesos de regulación normativa; planeación del territorio con identidad cultural; el
establecimiento de indicadores base para el desarrollo y el fortalecimiento de la autogestión, para
incidir en procesos de reposicionamiento económico, social y humano de las comunidades
indígenas;
IX. Realizar estudios e investigaciones en forma permanente para instrumentar políticas públicas
que tomen en cuenta las condiciones culturales, sociales, económicas y políticas de los pueblos y
comunidades indígenas, para propiciar la equidad, el desarrollo humano y social;
X. Coadyuvar y, en su caso, asistir a las comunidades y personas indígenas que se lo soliciten, en
asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales;
XI. Brindar atención personalizada en materia jurídica a las comunidades indígenas que lo soliciten,
para defender sus derechos colectivos cuando sea factible, según la problemática; o canalizarlas a
las instituciones competentes;
XII. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo del Instituto, un sistema de consulta y
participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover
la participación de las autoridades y representantes de las comunidades indígenas en la
formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;
XIII. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones estatales, así como a los
municipios y a las organizaciones de los sectores sociales y privado que lo soliciten;
XIV. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas,
cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la administración
pública del estado o, en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades
correspondientes;
XV. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos nacionales o internacionales
relacionados con el objeto del Instituto;
XVI. Desarrollar programas de sensibilización, capacitación y fortalecimiento para las
dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como para los municipios y
comunidades indígenas que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de
éstas;
XVII. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos federal, estatal y de los
municipios, con la participación que corresponda a sus comunidades indígenas, para llevar a cabo
programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de las mismas;
XVIII. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización
de acciones en beneficio de las comunidades y personas indígenas;
XIX. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta, que permita
identificar las características esenciales de las identidades culturales de las comunidades indígenas
del Estado de San Luis Potosí, su territorio, organización social, modelos económicos, usos,
costumbres, sistemas normativos y expresiones etnolingüísticas; que permita facilitar la más amplia
participación de las comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la
definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones
gubernamentales;
XX. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la administración pública
estatal, con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de
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los pueblos y comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Constitución local;
XXI. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de
las acciones, de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública estatal y
municipal en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; y dar seguimiento
puntual a los índices de, rezago social, desarrollo humano, reemplazo etnolingüístico, y desarrollo
humano relativo al género;
XXII. Fungir, en su caso, a través de su titular, como secretaría ejecutiva del Sistema Estatal para
el Desarrollo Humano y social de los Pueblos y Comunidades, llevando al efecto las acciones que la
ley de la materia y su reglamento le atribuyen;
XXIII. Rendir anualmente un informe de actividades de acuerdo a los objetivos y atribuciones que
se determinan en esta Ley a la Junta Directiva, y
XXIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 5º. El domicilio del Instituto se establece donde el titular del Poder Ejecutivo lo
considere adecuado para dar cumplimiento con la política en esta materia, eventualmente podrá
tener oficinas alternas en los municipios y/o comunidades plurilocales, atendiendo a la diversidad y
al respeto de la personalidad jurídica de estas entidades, en particular la de la comunidad indígena.
ARTICULO 6°. Son sujetos de atención del Instituto, municipios con presencia indígena;
comunidades indígenas reconocidas y quienes asumen la conciencia de su identidad étnica; los
migrantes indígenas que se encuentren en territorio potosino, quienes podrán participar en los
estudios, acuerdos, programas, actividades, gestiones y acciones que se deriven del presente
Ordenamiento. Así mismo, impulsar la vinculación de los lineamientos del Programa Anual del
Instituto en los programas de cada dependencia y entidad de la administración pública del Estado,
así como en el de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, con base en el
principio de transversalidad.
Capítulo II
Del Programa Anual del Instituto
ARTICULO 7º. El programa anual del Instituto debe contener las políticas generales, los planes
sectoriales, indicadores y tareas concretas que deben llevarse a cabo para el cumplimiento de los
objetivos y atribuciones del mismo.
ARTICULO 8º. El programa anual debe elaborarse en congruencia con, el marco jurídico vigente en
materia de derechos y cultura indígena, el Plan Estatal de Desarrollo, con base en los resultados de
los estudios e investigaciones realizados por el Instituto, tomando en consideración las propuestas
del Consejo Consultivo y los planes de desarrollo de las comunidades indígenas. Incluirá la
coordinación con los sectores público, privado y social de la Entidad, de conformidad con el
Reglamento de esta Ley, y será utilizado como indicador para medir el desempeño del Instituto.
Capítulo III
De la Estructura Orgánica del Instituto
ARTICULO 9º. Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de sus atribuciones el Instituto
cuenta con los siguientes órganos:
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I. De gobierno:
La Junta Directiva;
II. De dirección:
Dirección General;
III. Consultivo:
Consejo Consultivo, y
IV. De operación:
Area administrativa.
Area de planeación, investigación y documentación.
Area de desarrollo jurídico.
Area de promoción, programas y proyectos.
ARTICULO 10. Los órganos de operación dependen de la Dirección General, y son responsables
de la ejecución de políticas públicas y de las atribuciones del Instituto para el debido cumplimiento
de sus objetivos.
ARTICULO 11. El Instituto debe contar con un órgano de control interno, conforme lo dispone la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y
éste promoverá la conformación de la contraloría social en las comunidades indígenas.
ARTICULO 12. El Reglamento Interior del Instituto debe establecer la estructura orgánica,
atribuciones y funciones específicas de las áreas operativas del mismo, con la facultad de crear
otras, siempre que se justifique y obedezca al cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Capítulo IV
De la Junta Directiva del Instituto
ARTICULO 13. La Junta Directiva se integra de la siguiente forma:
(REFORMADA P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
I. El o la titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien será el presidente de la misma o, en su
caso, la persona que el designe;
(REFORMADA P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
II. Los titulares de las dependencias, entidades y áreas de la administración pública
siguientes:
Secretaría General de Gobierno.
Secretaría de Desarrollo Social y Regional.
Secretaría de Finanzas.
Secretaría de Educación.
Secretaría de Cultura.
Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos.
(REFORMADO P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
Fiscalía General del Estado.
(REFORMADO P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
Fiscalía Especializada Para la Atención de los Pueblos, Comunidades y Personas Indígenas.
Los Servicios de Salud de San Luis Potosí.
Procuraduría de Defensa del Trabajo.
Instituto Potosino del Deporte.
Instituto Potosino de la Juventud.
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Instituto Estatal de las Mujeres.
(REFORMADO P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
Instituto de Migración y Enlace Internacional.
Coordinación General de la Defensoría Social y de Oficio;
III. Un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y
IV. La secretaría técnica, que ejerce la persona titular de la Dirección General del Instituto.
Cada uno de los integrantes de la Junta Directiva designará a un suplente, que puede sustituirlo en
su ausencia, con todas las atribuciones que corresponden al propietario.
ARTICULO 14. Son atribuciones de la Junta Directiva:
I. Establecer los programas y políticas del Instituto, sujetándolos a las leyes de, Planeación del
Estado de San Luis Potosí; y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado y, en su
caso, a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas;
II. Autorizar los programas y los presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en
términos de la legislación aplicable;
III. Conocer y aprobar, o rechazar, según proceda, los estados financieros del Instituto;
IV. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto y sus modificaciones, y enviarlas para su sanción y
publicación al Ejecutivo del Estado;
V. Analizar, aprobar o rechazar, según proceda, los informes que rinda la Dirección General;
VI. Emitir la convocatoria y nombrar a los miembros del Consejo Consultivo, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Interior;
VII. Autorizar la celebración de convenios de coordinación y colaboración con los sectores públicos,
federal, estatal y municipal, así como privado, y social, para el cumplimiento de los objetivos del
Instituto, así como delegar dicha facultad al Director del mismo;
VIII. Autorizar, en su caso, las delegaciones representativas del Instituto en los distintos municipios
del Estado y/o en las comunidades indígenas;
IX. Coadyuvar en la formación de los programas operativos anuales del Instituto, y colaborar con
los sistemas de evaluación, seguimiento y control de información;
X. Participar en el análisis, discusión y valoración de los programas y proyectos desarrollados en
materia indígena, identificando el impacto de los mismos y buscando adecuar y coordinar las
funciones desarrolladas por las dependencias que los miembros de la Junta Directiva dirigen y/o
representan;
XI. Otorgar a favor de la Dirección, la representación legal del Instituto con todas las facultades que
correspondan al mandato general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio,
así como las que requieran cláusula especial en los términos del Código Civil para el Estado de San
Luis Potosí;
XII. Recibir las recomendaciones de la Dirección General del Instituto, y del Consejo Consultivo,
para mejorar las políticas, programas o proyectos que en materia indígena sean establecidos por
las dependencias que los miembros de la Junta Directiva dirigen y/o representan;
XIII. Establecer, con la participación del Consejo Consultivo, los indicadores de desempeño del
Instituto, conforme a lo establecido en la Ley de Planeación del Estado, y
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XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTICULO 15. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la asistencia de cuando menos
la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el presidente o quien
legalmente lo sustituya. Sus decisiones se toman por mayoría de votos; en caso de empate, el
presidente tiene voto de calidad.
ARTICULO 16. La Junta Directiva sesiona en forma ordinaria por lo menos cada tres meses; y de
manera extraordinaria cuando sea necesario, debiendo operar en los términos que disponga el
Reglamento Interior del Instituto.
En cada sesión debe levantarse acta que, previa aprobación de la misma en la sesión siguiente,
será firmada por quien la haya presidido y por la Secretaría Técnica.
El Reglamento Interior debe determinar los requisitos para emitir la convocatoria y los demás
términos y condiciones relativas a las sesiones de la Junta.
ARTICULO 17. Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, por lo que por su desempeño no
se percibe retribución o compensación alguna.
ARTICULO 18. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y ejercicio de sus atribuciones, el
presidente o la secretaria técnica de la Junta Directiva, en los casos que lo consideren necesario,
pueden invitar a las sesiones de la misma, a representantes del Consejo Consultivo y de las
diversas dependencias y organismos descentralizados de Gobierno del Estado y de los municipios;
asimismo, a los representantes de las dependencias federales con representación en la Entidad.
Capítulo V
De la Dirección General, y Organos de Operación
ARTICULO 19. Son requisitos para ser titular de la Dirección del Instituto:
I. Tener nacionalidad mexicana, y ser ciudadana o ciudadano del Estado;
II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Haber desempeñado cargos, cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en materia de
asuntos indígenas, y
IV. Ser una persona reconocida por su labor en la defensa de los derechos y la cultura Indígena, así
como contar con experiencia en actividades relacionadas con el desarrollo comunitario.
ARTICULO 20. La o el Director General del Instituto será nombrado, y removido, en su caso, por el
Gobernador del Estado.
ARTICULO 21. La Dirección General tiene las siguientes atribuciones:
I. Desempeñar la secretaría técnica de la Junta Directiva;
II. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, así como
atender las recomendaciones del órgano de control interno, y del Consejo Consultivo;
III. Proponer ante la Junta Directiva para su aprobación, el proyecto del Programa Anual del
Instituto; así como los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
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IV. Representar legalmente al Instituto como apoderado legal para actos de administración y para
pleitos y cobranzas, con las facultades generales o especiales que determine la Junta Directiva;
V. Dirigir y coordinar las actividades del Instituto, así como ejercer su presupuesto;
VI. Someter a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto.
VII. Promover y suscribir convenios, en las condiciones que autorice la Junta Directiva, con las
dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal, con los sectores social y
privado, instituciones de educación superior públicas y privadas, y con los organismos nacionales e
internacionales que se requiera, siempre y cuando la suscripción de estos convenios no sean
facultad exclusiva del Gobernador del Estado;
VIII. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadores;
IX. Delegar en los funcionarios del Instituto, las atribuciones que expresamente determine, sin
menoscabo de conservar su ejercicio directo;
X. Presentar oportunamente ante las instancias correspondientes, el presupuesto anual de ingresos
y egresos del Instituto, previamente aprobado por la Junta Directiva, y
XI. Las demás que le asigne este Ordenamiento, la Junta Directiva, y otras disposiciones en la
materia.
ARTICULO 22. El responsable del área administrativa del Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I. Planear, administrar y controlar de manera adecuada, eficiente y transparente, los recursos
económicos, materiales y humanos con que cuente el Instituto;
II. Coordinar las actividades contables y operaciones presupuestales y financieras, derivadas de
las actividades del Instituto;
III. Coordinar el archivo y los servicios de transparencia del Instituto;
IV. Verificar el desempeño de las áreas y el cumplimiento eficiente de sus funciones, y
V. Desempeñar las demás funciones que establezca el Reglamento Interno del Instituto.
ARTICULO 23. Las atribuciones del responsable del área de planeación, investigación y
documentación, son las siguientes:
I. Realizar trabajos de investigación y análisis de la situación de los habitantes y comunidades
indígenas, que permitan la planeación de políticas públicas para su atención;
II. Elaborar la cartografía y registro de comunidades indígenas;
III. Atender las tareas de consulta a comunidades indígenas que corresponda al Poder Ejecutivo;
IV. Capacitar al personal del Instituto, así como a autoridades estatales, municipales y comunitarias
en el tema indígena;
V. Evaluar el funcionamiento de las actividades que realiza el Instituto, y
VI. Desempeñar las demás funciones que establezca el Reglamento Interno del Instituto.
ARTICULO 24. Son atribuciones del responsable del área de desarrollo jurídico:
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I. Dar atención y seguimiento de las responsabilidades del Instituto en el marco jurídico vigente;
II. Dar asesoría y atención legal a la ciudadanía o comunidad de cualquier grupo étnico que así lo
requiera;
III. Difundir a la población indígena, como a autoridades y población civil en general, la legislación
existente en materia de derechos y cultura indígena en el Estado, y
IV. Desempeñar las demás funciones que establezca el Reglamento Interno del Instituto.
ARTICULO 25. Son atribuciones del responsable del área de promoción, programas y proyectos:
I. Impulsar la vinculación y transversalidad institucional en los programas y proyectos especiales
para las comunidades indígenas;
II. Incentivar la promoción, desarrollo y difusión cultural de habitantes y comunidades indígenas, y
III. Las demás que establezca el Reglamento Interno del Instituto.
Capítulo VI
Del Consejo Consultivo
ARTICULO 26. El Instituto cuenta con un Consejo Consultivo que funciona como órgano asesor en
materia de cultura y derechos indígenas; y como promotor de las acciones del Instituto.
ARTICULO 27. El Consejo Consultivo se integrará de la siguiente forma:
Por ciudadanos o ciudadanas con conocimientos y experiencia en materia de derechos y cultura
indígena propuestos por las comunidades indígenas mediante el procedimiento siguiente: en cada
uno de los municipios con presencia indígena acreditada mediante el padrón de comunidades
existente, se convocará a mujeres y hombres propuestos mediante asamblea comunitaria, jueces
auxiliares y comisariados ejidales de las comunidades indígenas para que en una sesión libre y de
conformidad a sus procedimientos, elijan a un representante titular y un suplente, uno debe ser
hombre y otro mujer y nunca del mismo género; para ser propuesto al nombramiento como
integrante al Consejo Consultivo del Instituto, lo cual será definido por la Junta Directiva, de
conformidad a la convocatoria que al efecto se expida en términos del reglamento interior del
Instituto.
El número total de integrantes del Consejo Consultivo será determinado por la Junta Directiva, pero
en ningún caso podrá ser menor a 24 miembros.
Si el representante titular del Instituto es hombre, el suplente de éste será mujer, y viceversa.
(DEROGADO P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
ARTICULO 28. Los integrantes del Consejo Consultivo no perciben retribución o compensación
alguna por el desempeño de su función.
ARTICULO 29. Los integrantes del Consejo Consultivo desempeñan su encargo por tres años a
partir de su nombramiento; pueden ser ratificados por la Junta Directiva.
ARTICULO 30. Son funciones del Consejo Consultivo:
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I. Asesorar a la Junta Directiva, y al Director del Instituto, en la formulación de políticas, planes y
programas que les competen de conformidad con la presente Ley;
II. Proponer medidas para impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las
acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;
III. Proponer mecanismos para apoyar la formación y el fortalecimiento de la asociación de
comunidades a nivel municipal, regional y estatal, que tengan por objeto acciones a favor del
desarrollo humano y social de los pueblos y comunidades indígenas;
IV. Proponer y dar seguimiento a las políticas, programas, proyectos, indicadores y acciones que
emprenda el Instituto, en cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones legales que le
corresponda, y proponer, en su caso, las modificaciones tendientes a perfeccionarlas;
V. Atender las solicitudes de consulta o asesoría que le formulen la Junta Directiva, o el Director del
Instituto, relacionadas con la naturaleza de sus funciones;
VI. Hacer llegar en todo tiempo al Instituto, para su atención, la información y planteamiento de
problemas concretos que deriven de situaciones de discriminación o inequidad por cuestiones
propias de las comunidades e individuos indígenas en la Entidad;
(REFORMADA P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
VII. Coadyuvar con la Junta Directiva en la formulación de los indicadores de desempeño del
Instituto;
(REFORMADA P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
VIII. Promover las acciones del Instituto en los municipios de origen y contribuir en la cultura del
respeto al derecho a la diferencia cultural, y
(ADICIONADA P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
IX. Crear, a propuesta de las autoridades comunales, la Auditoría Social de Municipios con
Presencia Indígena, cuya función será la de vigilar el buen funcionamiento de las políticas públicas
encaminadas a la atención de pueblos y comunidades indígenas, así como la transparencia en el
uso de los recursos.
Capítulo VII
Del Patrimonio del Instituto
ARTICULO 31. El patrimonio del Instituto está constituido por:
I. La partida que se establezca en el Presupuesto de Egresos del Estado;
II. Los bienes muebles e inmuebles que destine el Gobernador del Estado para el desarrollo de las
actividades del Instituto;
III. Las aportaciones que hagan en su favor los gobiernos, federal, estatal y municipales;
IV. Las aportaciones, legados, donaciones y demás recursos que reciba de las personas, de los
sectores social y privado, de personas físicas o morales, y organismos de cooperación nacionales e
internacionales, conforme a la ley;
V. Los rendimientos, recuperaciones, frutos y demás ingresos que le generen sus bienes,
operaciones, actividades, servicios o eventos que realice, y
VI. Todos los demás bienes que se asignen u obtenga legalmente.
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ARTICULO 32. El Instituto queda sujeto a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público
aplicables a la administración estatal.
Capítulo VIII
Del Régimen Laboral del Instituto
ARTICULO 33. Las relaciones laborales entre el personal y el Instituto, se regirán por la Ley de los
Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN,
P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Capítulo IX
De la Auditoría Social de Municipios con Presencia Indígena
(ADICIONADO P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
ARTÍCULO 34. La Auditoría Social de Municipios con Presencia Indígena, será un órgano
ciudadano que dependerá directamente del Consejo Consultivo del Instituto de Desarrollo Humano
y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
(ADICIONADO P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
ARTÍCULO 35. Son funciones de la Auditoría Social de Municipios con presencia Indígena:
l. Vigilar y dar seguimiento a las inversiones y procedimientos administrativos, para que se realicen
con la mayor transparencia posible;
II. Apoyar y facilitar la comunicación entre el municipio, dependencias de gobierno federal y estatal,
y las comunidades, en relación a la organización, ejecución y supervisión de las actividades de
desarrollo que se ejecutan en beneficio de éstas;
III. Evitar problemas en los procesos administrativos, la ejecución de obras públicas y la prestación
de servicios; así como asegurar que sus acciones beneficien a la población que demanda las obras
y servicios municipales;
IV. Conocer, capacitarse e informarse sobre el tema, y toda la documentación relacionada con el
ejercicio de la auditoría social;
V. Revisar y analizar toda la información vinculada y necesaria para llevar a cabo la auditoría social;
VI. Observar, en caso de una auditoría durante la ejecución de un proyecto, el proceso de compra
de materiales, insumos, equipamiento, o servicios necesarios para la ejecución del proyecto, y
VII. Elaborar un informe, que deberá entregar al Consejo Consultivo, cada vez que se le solicite.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
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SEGUNDO. Para el inicio de actividades del Instituto, la Junta Directiva deberá quedar integrada e
instalada a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto,
debiéndose nombrar al Director en términos de lo dispuesto en la presente Ley, dentro de los treinta
días siguientes a la instalación de la misma.
TERCERO. El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento Interior del Instituto, dentro de
los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Ordenamiento.
CUARTO. Los consejos consultivos del Instituto se conformarán e instalarán de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la fecha
de publicación del Reglamento Interior.
QUINTO. Los derechos y obligaciones, aportaciones, bienes, subsidios y rendimientos asignados a
la Coordinación Estatal para la Atención a Pueblos Indígenas, pasarán a formar parte del
patrimonio del Instituto.
SEXTO. La transferencia de los expedientes, activos fijos y bienes en general que correspondan al
Instituto en términos de lo dispuesto en la presente Ley, se hará según lo determine la Oficialía
Mayor de Gobierno del Estado.
SEPTIMO. El Instituto asumirá las relaciones laborales del personal que se le transfiera, respetando
los derechos laborales que la ley les confiere y hubiesen adquirido en su actual situación,
especialmente en lo concerniente al salario y antigüedad.
OCTAVO. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente
Ley.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el Salón de Sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el
quince de diciembre de dos mil once.
Diputado Presidente: Xavier Azuara Zúñiga; Diputado Primer Secretario: José Luis Martínez
Meléndez; Diputada Segunda Secretaria: Griselda Alvarez Oliveros. (Rúbricas).
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan
cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí, a los veintiún días del mes de diciembre dos mil once.
El Gobernador Constitucional del Estado
Dr. Fernando Toranzo Fernández
El Secretario General de Gobierno
Lic. Cándido Ochoa Rojas
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N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 29 DE MAYO DE 2014
PRIMERO. Este Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015
PRIMERO. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2016
PRIMERO. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023
PRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico
Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.