La edición de las disposiciones jurídicas del ámbito Federal o Estatal, en medios electrónicos no representa una versión ofic ial, ya que de acuerdo al artículo 3º del
Código Civil Federal; los artículos 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación; los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley del Periódico Oficial del Estado de
San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Fecha de Aprobación: 30 DE JUNIO DE 2011
Fecha de Promulgación: 21 DE JULIO DE 2011
Fecha de Publicación: 30 DE JULIO DE 2011
Fecha Ultima Reforma: 11 DE DICIEMBRE DE 2023
LEY PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y
CONTROL DE LAS ADICCIONES PARA EL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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LEY DE PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES PARA EL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL LUNES 11 DE DICIEMBRE DE
2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial, El Sabado 30 de Julio de 2011.
FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:
Que la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí decreta lo siguiente:
DECRETO 701
LEY PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES PARA EL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los temas prioritarios de la agenda de nuestro Estado y país es el relativo al combate de las
adicciones. No se trata de un problema menor en razón de que la dependencia a las drogas
impacta e involucra a todos los órdenes y niveles de gobierno, y a los sectores social y privado.
Es por ello que para estar en posibilidad de combatir eficazmente las adicciones, se requiere la
conjunción de los esfuerzos de sociedad y gobierno con la finalidad de implementar políticas
públicas, acciones y programas integrales tendientes a la prevención, tratamiento, rehabilitación y
reinserción social de las personas con problemas de adicción.
No se debe perder de vista que nuestras niñas, niños y adolescentes se constituyen en uno de los
grupos más vulnerables en el tema que nos ocupa, por lo tanto en las acciones de prevención y
tratamiento de las adicciones se debe privilegiar a los menores de edad en observancia del
principio del interés superior de éstos, así como a las mujeres; pues basta tan solo ver los
resultados arrojados por la Encuesta Nacional de Adicciones 2008 para arribar a esta conclusión.
De acuerdo a la información contenida en la precitada encuesta, realizada por la Secretaría de
Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones, se desprende
lo siguiente:
Tabaco
En el ámbito nacional entre la población general de 12 a 65 años, la edad promedio de consumo de
tabaco por primera vez fue de 17.1 años. En la población adolescente fue de 13.7 años, y en la
adulta, de 17.4 años. En el caso del Estado de San Luis Potosí, el promedio de inicio de consumo
de tabaco en la población de 18 a 65 años es de 17.1 años.
Las dos razones más importantes para el inicio del consumo de tabaco fueron la curiosidad y la
convivencia con fumadores. En el ámbito nacional el 60% de los fumadores hombres y mujeres
inició el consumo de tabaco por curiosidad; 29.8% de los hombres y 26.9% de las mujeres iniciaron
el consumo por convivencia con familiares, amigos o compañeros fumadores. El 68.6% de los
adolescentes inició el consumo por curiosidad y 24.1%, por influencia de familiares, amigos o
compañeros fumadores. Respecto al Estado de San Luis Potosí el 60.7% de los fumadores (61.9%
de los hombres y 57.2% de las mujeres) iniciaron el consumo de tabaco por curiosidad, mientras
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que 27.6% y 29.9% de los hombres y mujeres que fuman comenzaron hacerlo por convivencia con
familiares, amigos o compañeros fumadores.
En el ámbito nacional entre la población de 12 a 65 años se encontró que 18.5% corresponde a
fumadores activos, lo cual representa cerca de 14 millones de mexicanos fumadores; 17.1%
corresponde a ex fumadores y 64.4% no había fumado. El consumo de tabaco en los hombres fue
de 27.8% y de 9.9% en las mujeres. Cuando se compara por grupo de edad, 8.8% de los
adolescentes y 20.6% de los adultos respondieron haber fumado durante el último año. En cuanto
al Estado de San Luis Potosí entre los pobladores de 18 a 65 años, 18.2% eran fumadores activos,
10% que representa cerca de 241 mil 600 fumadores en el Estado. El 17.7% de los encuestados
refirieron ser ex fumadores y el 64.2% no había fumado. El consumo de tabaco en los hombres fue
de 31% y de 6.8% en las mujeres.
En la población urbana se encontró que 20.4% de ésta entre 12 y 65 años de edad corresponde a
fumadores activos, lo cual representa cerca de 12 millones de fumadores; 18.4% corresponde a ex
fumadores, y 61.1% nunca había fumado. La prevalencia de consumo de tabaco en la población
urbana masculina es de 29.8%, y en la femenina, de 11.8%. Cuando se compara por grupo de
edad, 10.2% de los adolescentes y 22.5% de los adultos del área urbana respondieron haber
fumado durante el último año.
En las localidades rurales encontramos que 11.3% corresponde a fumadores activos, 12.4%, a ex
fumadores y 76.4% nunca ha fumado. La prevalencia de consumo de tabaco en la población rural
masculina es de 20.2% y en la femenina, de 2.9%. Cuando se compara por grupo de edad, el 4.9%
de los adolescentes y el 13.1% de los adultos del área rural respondieron haber fumado durante el
último año.
En el ámbito nacional, una de las características de los fumadores activos, tanto adolescentes
como adultos que fumaron cigarrillos durante el último año, es que 3.2% de los adolescentes y 11
% de los adultos fuman el primer cigarrillo del día durante la primera media hora después de
levantarse. En San Luis Potosí, en la población entre 18 y 65 años, 5.6% fuman el primer cigarro
del día durante la primera media hora después de levantarse.
Drogas
Tendencias 2002-2008
Las tendencias de su consumo durante los periodos del año 2002 al año 2008, indican que el
consumo de drogas ilegales y médicas en la población rural y urbana de entre 12 y 65 años de
edad ha aumentado de un 5% observado en 2002 a un 5.7% en este periodo. Las drogas ilegales
(mariguana, cocaína y sus derivados, heroína, metanfetaminas, alucinógenos, inhalables y otras
drogas) aumentaron de 4.6 a 5.2%; el consumo de drogas médicas con potencial adictivo, usadas
fuera de prescripción, mantuvieron los niveles observados en 2002.
Por grupos de población, se observa que, si bien el consumo de drogas ilegales es mayor en los
hombres (en una proporción de 4.6 hombres por cada mujer), el índice de crecimiento es mayor en
las mujeres entre las cuales el consumo de drogas ilegales se duplicó, aumentando de 1% en 2002
a 1.9% en 2008, mientras que el consumo en hombres solamente se incrementó de 8 a 8.8%.
La mariguana y la cocaína son las sustancias preferidas por la población. El consumo de la primera
aumentó de 3.5 a 4.2%; el aumento en el consumo de la segunda fue mayor: pasó de 1.2% en
2002 a 2.4% en 2008, es decir, que se duplicó entre ambas mediciones.
La mariguana ha ocupado los primeros lugares de preferencia entre la población desde la primera
encuesta nacional de 1988. La cocaína ha mostrado variaciones importantes y desplaza a los
inhalables en las preferencias de la población desde finales de los años ochenta e inicios de los
noventa, cuando aparece en el mercado nacional. Desde entonces, ha mostrado fluctuaciones
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importantes: el crecimiento acelerado que mostró en los años noventa se nivela y disminuye
ligeramente hacia el final del siglo pasado para volver a repuntar en esta década.
El consumo de otras drogas muestra índices muy inferiores. Sin embargo, también ocurren
incrementos importantes, como en el caso del crack y las metanfetaminas, cuyo consumo aumentó
seis veces. En contraste, el crecimiento de los alucinógenos no es significativo, mientras que los
inhalables, que habían mostrado una tendencia hacia el decremento, vuelven a repuntar.
Edad de inicio
La edad de inicio para el consumo de drogas es típicamente temprana: la mitad de los usuarios de
mariguana (55.7%) se inicia antes de la mayoría de edad. La edad de inicio de la cocaína es más
tardía: sólo 36.4% la había usado por primera vez antes de los 18 años; esto se observó para
50.8% de los usuarios de drogas. En total, 89.7% de los usuarios de drogas lo habría hecho antes
de cumplir los 26 años.
Principales resultados
Los resultados de la encuesta señalan las necesidades de intervenciones preventivas, de
intervenciones breves y de tratamiento. Se sabe que el consumo de drogas está aumentando, que
la mariguana sigue siendo la droga de preferencia, que el consumo de cocaína se duplicó y que el
consumo de metanfetaminas, crack y heroína es significativamente menor, pero muestra
tendencias importantes de crecimiento.
Los datos también indican que entre las mujeres el consumo crece en mayor proporción que entre
los hombres, que los adolescentes de entre 12 y 17 años de edad son los que están en mayor
riesgo y que las generaciones actuales están más expuestas a la oportunidad de usar drogas, las
consumen en mayor proporción y progresan hacia el abuso en una proporción mayor que las
generaciones anteriores.
A pesar de esto, sólo la mitad de los jóvenes de entre 12 y 25 años ha estado expuesta a la
prevención. Por lo tanto, es necesario reforzar los programas preventivos que se imparten en las
comunidades, dirigiéndolos especialmente a la población que ya no está en la escuela.
El inicio temprano del consumo de alcohol y tabaco incrementa la probabilidad de usar otras
drogas. Por lo tanto, es necesario continuar con las campañas que limitan el acceso de los
menores de edad al tabaco, y reforzar los programas de prevención de abuso de alcohol en este
grupo.
El abuso de alcohol en la familia es un factor de riesgo importante. La magnitud del problema de
alcoholismo refuerza la importancia de aumentar los esfuerzos de tratamiento y de prevención del
abuso de alcohol.
Los problemas emocionales entre los jóvenes incrementan el riesgo de que incurran en el consumo
de drogas. Por lo tanto, es importante otorgar una atención integral.
Si bien ha aumentado la proporción de personas que busca ayuda por problemas de drogas, sólo
una tercera parte de las personas adictas acude a tratamiento. Los grupos de autoayuda tienen una
presencia muy importante y constituyen un apoyo invaluable, especialmente en el mantenimiento de
la abstinencia. Las personas con abuso y dependencia de sustancias tienen problemas de salud y
conflictos sociales no atendidos.
Por lo tanto, se han hecho esfuerzos importantes para aumentar la oferta de tratamiento.
Es necesario combatir la estigmatización que rodea a los adictos e informar mejor a la población
sobre los mecanismos, a través de los cuales se desarrolla la dependencia, con el fin de que las
personas afectadas se acerquen más rápido al tratamiento.
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San Luis Potosí
En el Estado, los resultados muestran que el consumo de drogas ilegales y médicas es menor, en
general, que el promedio nacional, tanto en hombres, como en mujeres, especialmente la cocaína y
las metanfetaminas.
El porcentaje de personas dependientes al consumo de drogas es de 0.2%, que está debajo del
promedio nacional que es del 0.6%.
También se muestra que la exposición a la oportunidad de consumo en el Estado, en el caso de los
hombres es similar al promedio nacional, mientras las mujeres están debajo del promedio.
De la misma forma, es la población más joven, aquéllos y aquéllas quienes ya no estudian, se
encuentran trabajando o que ya no viven con sus papás, quienes están más expuestos y consumen
en mayor proporción drogas. Lo cual refuerza el valor protector no sólo de la asistencia a la
escuela, sino de la importancia de dotar de estrategias académicas que permitan experimentar el
éxito escolar. En el ámbito familiar, es importante trabajar con los padres en estrategias parentales
efectivas.
Alcohol
Como se había observado en estudios previos, el patrón de consumo típico es de grandes
cantidades por ocasión de consumo. En total, casi 27 millones de mexicanos entre 12 y 65 años
beben con este patrón y presentan frecuencias de consumo que oscilan entre menos de una vez al
mes y diario. Esto significa que, aunque beban con poca frecuencia, cuando lo hacen ingieren
grandes cantidades. Casi 4 millones beben grandes cantidades una vez a la semana o con mayor
frecuencia (usuarios consuetudinarios).
El consumo consuetudinario es más frecuente entre hombres que entre mujeres, en una proporción
de 5.8 hombres por cada mujer. Entre ellas, sin embargo, esta manera de beber está aumentando,
especialmente entre las adolescentes. La diferencia entre mujeres adultas y adolescentes (una
mujer entre 12 y 17 años, por cada 1.9 mujeres adultas mayores de 18 años) es menor que la que
se observa entre los hombres (un adolescente entre 12 y 17 años por cada cinco adultos mayores
de 18 años).
Tanto en hombres como en mujeres, el grupo de edad que muestra los niveles más altos de
consumo es el de 18 a 29 años. Los niveles descienden después conforme aumenta la edad.
La proporción de la población que presenta abuso/dependencia al alcohol es muy elevada. Poco
más de cuatro millones de mexicanos cumple con los criterios para este trastorno; de éstos, tres y
medio millones son hombres y poco más de medio millón son mujeres. Esta forma de beber se
asocia con una proporción importante de problemas. Las dificultades más frecuentes ocurren con la
familia (10.8%).
Los problemas con la familia son más recurrentes en los hombres, especialmente entre los
mayores de edad (3.8 hombres por cada mujer). Entre los adolescentes, estas diferencias son
menos marcadas (1.3 hombres por cada mujer). Más mujeres adolescentes (7.8%) que mujeres
adultas (3.9%) informaron haber tenido problemas con la familia.
Principales resultados
Los datos sobre consumo de alcohol que se desprenden de esta encuesta indican que el consumo
diario se mantiene como una práctica poco frecuente en el país. Beber grandes cantidades de
alcohol por ocasión de consumo continúa siendo común en nuestra población.
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También resulta evidente que los adolescentes están copiando los modelos de los adultos y que
una proporción importante presenta problemas con su manera de beber. Sobresale el aumento del
consumo entre las mujeres adolescentes.
Una proporción significativa de la población requiere tratamiento, y una aun mayor, necesita
educación para aprender a moderar el consumo de alcohol y evitar los periodos de consumo
excesivo que se asocian con altos niveles de problemas. Existen variaciones nacionales
interesantes que señalan la importancia de orientar los servicios para las diferentes poblaciones de
acuerdo con sus necesidades.
San Luis Potosí
En el caso de alcohol, en general el patrón de consumo es diferente entre hombres y mujeres. Los
indicadores para ellas están debajo de la media nacional y para los hombres, por el contrario, todos
los indicadores están arriba del promedio nacional, lo cual nos habla de que los hombres del Estado
consumen por ocasión, altas cantidades de alcohol.
Bajo este contexto, es importante canalizar mayores esfuerzos a la prevención primaria del
problema, en los distintos segmentos de la sociedad, con la intención de disminuir la problemática
y, de manera especial, trabajar con la población infantil, a fin de dotar a esta comunidad de mejores
estrategias para enfrentar la problemática y tener mejores oportunidades de vida.
El incremento en el número de usuarios fuertes y los problemas asociados, nos indica la necesidad
prioritaria de atender adecuadamente y con estrategias efectivas a quienes se encuentran en el
proceso de adicción al consumo.
LEY PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES PARA EL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto:
I. Establecer los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las
adicciones en el Estado de San Luis Potosí;
II. Asegurar el acceso a personas con problemas de adicción a los servicios de atención,
tratamiento y rehabilitación;
III. Instaurar los lineamientos para la cooperación y coordinación entre el Gobierno del Estado, los
gobiernos municipales, los sectores social y privado para la atención, asistencia y tratamiento de las
personas que padecen algún problema de adicción, y
IV. Regular la prestación de los servicios para la atención integral a personas con algún problema
de adicción.
ARTICULO 2º. Para los efectos de interpretación de la presente Ley se entiende por:
I. Adicción o dependencia: estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con
un fármaco, alcohol, tabaco u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y
otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en
forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y, a veces, para evitar el
malestar producido por la privación;
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II. Adicto o farmacodependiente: persona con dependencia a una o más sustancias psicoactivas;
III. Alcoholismo: síndrome de dependencia o adicciónal alcohol etílico;
IV. Centros de Tratamiento y Rehabilitación: establecimientos de carácter público, privado o social,
que proporcionan servicios de atención o tratamiento a personas con consumo perjudicial o
adicción a sustancias psicoactivas, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención
profesional;
V. Consejo: Consejo Estatal Contra las Adicciones;
VI. Consentimiento informado: acuerdo por escrito mediante el cual el usuario del servicio, familiar
más cercano en vínculo o, en su caso, representante legal, autoriza su participación en el
tratamiento, con pleno conocimiento de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, por
libre elección y sin coacción alguna;
VII. Consumo de sustancias psicoactivas: rubro genérico que agrupa diversos patrones de uso y
abuso de estas sustancias, ya sean medicamentos o tóxicos naturales, químicos o sintéticos que
actúan sobre el sistema nervioso central;
VIII. Droga: cualquier sustancia que previene o cura alguna enfermedad o aumenta el bienestar
físico o mental. En farmacología se refiere a cualquier agente químico que altera la bioquímica o
algún proceso fisiológico de algún tejido u organismo;
IX. Factor de riesgo: es el atributo o exposición de una persona o población, que están asociados a
una probabilidad mayor del uso y abuso de sustancias psicoactivas;
X. Factores protectores: son los rasgos individuales, familiares y elementos socioculturales, que
eliminan, disminuyen o neutralizan el riesgo de que un individuo inicie o continúe un proceso
adictivo;
XI. Farmacodependencia: la dependencia a una o más sustancias psicoactivas;
XII. Grupo de ayuda mutua: agrupación que ofrece servicios, integrada por adictos en recuperación,
cuyo propósito fundamental es apoyar al adicto con base en la experiencia compartida de los
miembros del grupo, para lograr la abstinencia de sustancias psicoactivas;
(ADICIONADA, P.O. 06 DE ABRIL DE 2021)
XII BIS. Prevención: conjunto de acciones dirigidas a identificar, evitar, reducir, regular o eliminar el
consumo no terapéutico de sustancias psicoactivas como riesgo sanitario, así como sus
consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales;
XIII. Recuperación: estado de abstinencia que conlleva un mejoramiento en todas las áreas de la
vida del sujeto;
XIV. Reducción de daños: conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir situaciones de riesgo y
limitar los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, por lo que se articula
necesariamente con la prevención y el tratamiento. No pretende necesariamente la abstinencia;
XV. Rehabilitación del adicto: es el proceso por el cual un individuo que presenta trastornos
asociados con sustancias psicoactivas alcanza un estado óptimo de salud, funcionamiento
psicológico y bienestar social;
XVI. Reinserción social: conjunto de acciones dirigidas a promover un estilo de vida mejor al de
quien usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas, y a lograr un mejor funcionamiento
interpersonal y social;
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XVII. Secretaría: Secretaría de Salud de San Luis Potosí;
XVIII. Síndrome de abstinencia: grupo de síntomas y signos cuya gravedad es variable, que
aparece durante la suspensión brusca, total o parcial del consumo de una sustancia psicoactiva,
luego de una fase de utilización permanente o del consumo de altas dosis de la misma.
XIX. Sustancia psicoactiva: sustancia que altera algunas funciones mentales y a veces físicas, que
al ser consumida reiteradamente tiene la posibilidad de dar origen a una adicción. Esos productos
incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud,
aquéllos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de
diseño, así como el tabaco y el alcohol;
XX. Tabaquismo: dependencia o adicción al tabaco;
XXI. Tratamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su
caso, la reducción del consumo de las sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que
implican el uso o abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo e
incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de
sustancias psicoactivas, como de su familia, y
XXII. Usuarios: persona que requiera y obtenga la prestación de cualquier tipo de servicio
relacionado con el uso, abuso o dependencia de sustancias psicotrópicas. Al hacer mención en
esta Norma a la palabra usuario, se entenderá al sujeto tanto de sexo masculino, como femenino.
ARTICULO 3º. Las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán sin perjuicio de las contenidas en
otras leyes referentes a la salud, asistencia social o privada; y de conformidad con el artículo 4º de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones contenidas en Ley
General de Salud, la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, y en la Norma Oficial Mexicana
NOM- 028- SSA-2009 para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
ARTICULO 4º. Son sujetos de esta Ley las personas que se encuentren en las siguientes
categorías de vulnerabilidad al consumo de sustancias psicoactivas:
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2015)
I. Las niñas, niños y adolescentes;
II. Las y los jóvenes, y
III. Las personas adultas en riesgo de exclusión.
Capítulo II
De las Competencias de las Autoridades
en Materia de Prevención
ARTICULO 5º. Para los efectos de la presente Ley la prevención de las adicciones consiste en la
creación, diseño y ejecución de políticas públicas, dirigidas a identificar, evitar, reducir, regular o
eliminar el consumo no terapéutico de drogas y sustancias psicoactivas, como riesgo sanitario, así
como sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales.
En la ejecución y evaluación de las políticas públicas para la prevención de las adicciones, deberán
participar instituciones y asociaciones de los ámbitos público y privado que resulten competentes, y
que se especialicen en materia de adicciones.
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ARTICULO 6º. Todos los programas y acciones preventivos que ejecuten el Gobierno del Estado y
los municipios deberán:
I. Disponer de un marco filosófico, teórico y metodológico; basarse en un diagnóstico, conocimiento
de las necesidades y evidencias científicas; contar con sistemas de seguimiento y evaluación, así
como los recursos y el personal calificado;
II. Considerar componentes de prevención universal, selectiva o indicada, no discriminatoria, y
considerar los componentes culturales y de la región, y
III. Incluir poblaciones vulnerables y de muy alto riesgo, de acuerdo con la estratificación de los
diferentes grupos sociales, poniendo principal énfasis en el juvenil.
(ADICIONADO, P.O. 06 DE ABRIL DE 2021)
Los programas de prevención deberán ser además de forma constante y permanente con la
población de alto riesgo como posibles consumidores de sustancias psicoactivas.
(ADICIONADO, P.O. 06 DE ABRIL DE 2021)
Los programas de prevención deberán dirigirse al tipo de problema de abuso de consumo en la
comunidad local con el objetivo de modificar conductas y prevenir el consumo de sustancias
psicoactivas.
(ADICIONADO, P.O. 06 DE ABRIL DE 2021)
Para la planificación de los modelos de prevención se deberán crear programas para la familia, con
la intención de mejorar la compenetración y las relaciones familiares, incluyendo habilidades de
entrenamiento y desarrollo bien monitoreadas para asegurar una adecuada implementación.
ARTICULO 7º. El Gobierno del Estado, en colaboración con el Consejo, deberá instrumentar,
fomentar y evaluar acciones y programas preventivos tendientes a:
I. Promover la colaboración de los medios de comunicación para realizar campañas informativas
sobre las sustancias psicoactivas que generen dependencia, sus características y consecuencia del
abuso de las mismas, así como informar sobre las alternativas para la atención preventiva,
terapéutica y de rehabilitación de las mismas;
II. Formar profesionales que actúen en el área de la prevención de adicciones;
III. Promover acuerdos de colaboración con organizaciones sindicales y empresariales, a fin de
promover la prevención en el ámbito laboral;
IV. Disponer de la información necesaria que garantice el conocimiento permanente de los patrones
de consumo de las sustancias psicoactivas, de manera que sea posible una planificación adecuada
de todas las acciones y programas en materia de prevención de adicciones;
V. Impedir o retrasar la edad de inicio del consumo de sustancias psicoactivas en el Estado;
VI. Detener la progresión del abuso de sustancias psicoactivas o desórdenes relacionados, para
disminuir los riesgos asociados a los mismos;
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 06 DE ABRIL DE 2021)
VII. Dirigir de forma especializada hacia la niñez, adolescencia, y juventud, campañas preventivas
de publicidad sobre el uso creativo del tiempo libre;
(REFORMADA, P.O. 06 DE ABRIL DE 2021)
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VIII. Vigilar que los contenidos utilizados en la difusión de los mensajes sean los más adecuados,
en cuanto a horarios, frecuencia, y tipo, para la población definida como objetivo, y
(ADICIONADA, P.O. 06 DE ABRIL DE 2021)
IX. Establecer comunicación con los diversos sectores, grupos, autoridades y líderes de la
comunidad, de tal manera que permita y favorezca la realización de acciones coordinadas y
permanentes para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, y el desarrollo de
comunidades saludables.
Los contenidos de los mensajes deben ser claros específicos, con datos actualizados y confiables,
con fundamento en la evidencia científica, que eviten la estigmatización y que tengan impacto.
ARTICULO 8º. Corresponde al Ejecutivo del Estado:
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2015)
I. Incluir una partida presupuestal suficiente que garantice a las dependencias y entidades, cumplir
con los objetivos señalados en la presente Ley, y
II. Disponer las medidas necesarias para la correcta aplicación de esta Ley.
ARTICULO 9º. Corresponde a la Secretaría:
I. Formular en colaboración con el Consejo, el Programa Estatal para la Prevención de Adicciones;
II. Crear y promover acciones tendientes a formar una cultura del cuidado de la salud y optar por
estilos de vida más saludables;
III. Contar con un registro actualizado de los centros de tratamiento y rehabilitación;
IV. Identificar y atender los factores de riesgo para el uso y abuso de sustancias psicoactivas;
V. Establecer, en colaboración con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado equipos y
programas que permitan la detección oportuna de las adicciones en los planteles educativos de
nivel básico obligatorio, medio-superior y superior;
VI. Promover, en colaboración con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y las
instituciones de educación superior de la Entidad, la formación de profesionistas especializados en
la prevención, control y tratamiento de las adicciones;
VII. Aplicar las sanciones en materia de inspección y verificación que establece la Ley de Salud del
Estado, y
VIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 10. Corresponde a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado:
(REFORMADA, P.O. 06 DE ABRIL DE 2021)
I. Diseñar, en colaboración con el Consejo, programas de orientación formativa con el objeto de que
los estudiantes reconozcan tanto los factores protectores, y los factores de riesgo, en torno a las
adicciones. Así como las consecuencias de una conducta social negativa, de las dificultades
académicas, o de aislamiento;
II. Incorporar en los contenidos de los programas educativos acciones específicas de orientación
sobre medidas preventivas y conductas responsables para evitar y, en su caso, retrasar la edad de
inicio de consumo de sustancias psicoactivas, así como los riesgos y daños asociados al consumo;
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III. Implementar en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, programas de
formación profesional para favorecer la vinculación laboral y el autoempleo;
(REFORMADA, P.O. 06 DE ABRIL DE 2021)
IV. Promover la participación de los padres de familia y de la sociedad en general en la
instrumentación de acciones que promuevan el autocuidado y entornos de vida saludables, así
como el manejo de herramientas para mejorar el autocontrol, la conciencia emocional, la
comunicación, solución de problemas sociales y apoyo académico, y
V. Las demás que le confieran la presente Ley.
ARTICULO 11. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado:
I. Diseñar, en Coordinación con el Consejo, los modelos de atención a farmacodependientes en
situación de abandono;
II. Proporcionar asesoría y asistencia a los familiares con problemas de adicciones a sustancias
psicoactivas;
III. Diseñar, en colaboración con el Consejo, campañas informativas que incrementen los valores
preventivos respecto al uso y abuso de sustancias psicoactivas entre la población vulnerable;
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2015)
IV. Establecer programas asistenciales que brinden atención a niñas, niños, adolescentes, y
jóvenes en situación de abandono, o de la calle;
(REFORMADA, P.O. 06 DE ABRIL DE 2021)
V. Aplicar las sanciones en materia de inspección que establece la Ley de Asistencia Social para el
Estado y los Municipios de San Luis Potosí;
(ADICIONADA, P.O. 06 DE ABRIL DE 2021)
VI. Promover mediante pláticas comunitarias, la fortaleza de vínculos familiares entre padres,
madres, tutores e hijos; así como dotarles de herramientas familiares para aprender a socializar
con las personas que integren el ámbito familiar. Para lo anterior, deberán considerarse los
aspectos macro y micro sociales de las poblaciones objetivo, y
VII. Las demás que le confieran la presente Ley.
ARTICULO 12. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
I. Generar programas de empleo y autoempleo;
II. Vigilar y sancionar conforme a la legislación aplicable, las condiciones de igualdad en el
desempeño de su trabajo, y
III. Las demás que le confieran la presente Ley.
ARTICULO 13. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado:
I. Promover programas y acciones informativas y disuasivas para evitar el uso y abuso de
sustancias psicoactivas;
II. Coadyuvar a las autoridades competentes en el cumplimiento de la presente Ley, y
III. Las demás que le confiera la presente Ley.
ARTICULO 14. Corresponde al Instituto Potosino de la Juventud:
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I. Fomentar alternativas de ocio y tiempo libre entre la juventud potosina, que conlleven a la
reducción de la atracción social sobre las drogas;
II. Instrumentar programas y políticas sobre la prevención y tratamiento de adicciones;
III. Ejecutar programas de asociacionismo juvenil que favorezcan su participación en acciones
comunitarias, culturales, medioambientales, de ocio y del cuidado de la salud, en apoyo a los
segmentos de la población que viven en situación de riesgo, y
IV. Las demás que le confiera la presente Ley
Capítulo III
Del Tratamiento de las Adicciones
ARTICULO 15. La Secretaría, en colaboración con el Consejo, formulará las estrategias,
programas y acciones que tengan por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción
del consumo de sustancias psicoactivas; reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de
dichas sustancias; abatir los padecimientos asociados al consumo; e incrementar el grado de
bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas,
como de su familia.
ARTICULO 16. El sector salud será responsable de coordinar, supervisar, dar seguimiento y
evaluar la ejecución de los programas de tratamiento y rehabilitación que se realicen en los
establecimientos y centros de los sectores público y privado, debiendo asegurar en todo caso la
calidad y eficacia de los servicios prestados.
La Secretaría estará facultada para realizar visitas de inspección a los centros de tratamiento y
rehabilitación para asegurar el estricto cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 17. Los programas de tratamiento y rehabilitación de adicciones se sustentarán en
acciones profesionales de tratamiento terapéutico, atención clínica, de orientación e información, y
de ayuda mutua; en consecuencia, la atención que ofrezcan los centros de los sectores público y
privado deberá ser accesible y diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinaria,
incluyendo las diferentes tipologías de tratamiento de eficacia científica reconocida existentes.
(ADICIONADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Así mismo, el proceso de rehabilitación deberá reconocer y desarrollar en cada caso, el potencial
del tratamiento comunitario, la participación de la familia del paciente, la responsabilidad personal y
el cuidado, la adopción y promoción de un estilo de vida saludable, y las aportaciones de grupos de
ayuda mutua de servicios gratuitos.
ARTICULO 18. Los centros de Tratamiento y Rehabilitación de acuerdo al nivel de atención,
realizarán inherentemente las siguientes actividades:
I. De prevención;
II. De urgencias;
III. De tratamiento;
IV. De rehabilitación y reinserción social;
V. De enseñanza y capacitación, y
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VI. De investigación científica.
ARTICULO 19. Los procedimientos de tratamiento y rehabilitación que ejecuten los centros de
Tratamiento y Rehabilitación, no deberán atentar contra la dignidad, así como la integridad física y
mental del usuario.
Capítulo IV
De los Derechos y Obligaciones de las
Personas Sujetas a Tratamiento y
Rehabilitación
ARTICULO 20. Las personas farmacodependientes gozarán de todos los derechos recogidos en
las leyes federales y estatales, y, en particular, los siguientes:
I. A recibir información sobre los servicios a los que pueden acceder, así como los requisitos y
normatividad que rigen el tratamiento;
II. Al respeto de su persona, sin que pueda ser discriminada por ningún motivo;
III. A recibir un tratamiento adecuado en los centros de atención a adictos acreditados;
IV. A la confidencialidad de toda su información relativa al proceso de tratamiento o rehabilitación;
V. A la información por escrito de la medicación que se le prescriba en el proceso del tratamiento o
rehabilitación que esté siguiendo;
VI. A contar con un servicio de quejas y sugerencias que asegure el seguimiento y la solución a las
mismas;
VII. A la información adecuada, comprensible, verbal o escrita a su elección, en referencia a la
medicación que se le prescriba en el programa de tratamiento y rehabilitación a que se encuentre
sujeto;
VIII. A que se le extienda constancia gratuita sobre el tratamiento que haya seguido o esté
siguiendo;
IX. A que se integre un expediente de todo su proceso asistencial;
X. A que se le solicite su autorización para la práctica de estudios;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)
XI. A que se solicite su autorización por escrito, o de un familiar o representante legal en caso de
incapacidad legal de aquél, para que el tratamiento que se le aplique pueda ser utilizado para un
proyecto docente de investigación; para lo cual se le expondrán al paciente o firmante, de manera
clara y accesible, los objetivos de la misma. Todo trabajo de investigación que involucre a personas
farmacodependientes deberá respetar su dignidad y sus derechos humanos, entre ellos los de
privacidad e intimidad;
XII. A conocer el nombre y antecedentes profesionales de las personas encargadas de su
asistencia, que deberán estar debidamente identificadas;
XIII. A que se le informe sobre las personas y unidades administrativas responsables de
proporcionarle la información que requiera, así como para presentar quejas;
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XIV. A conocer la normatividad del establecimiento o centro;
XV. A la firma de su conocimiento informado para su tratamiento y rehabilitación en el que se
establezcan los derechos y obligaciones de las partes, así como la participación e intervención que
tendrán los familiares o persona responsable del adicto durante el proceso asistencial, y
XVI. Los demás que establezca la presente Ley y la normatividad aplicable.
ARTICULO 21. Son obligaciones de las personas adictas sujetas a tratamiento y rehabilitación:
I. Cumplir todas las especificaciones e indicaciones que se le den a lo largo del programa de
tratamiento y rehabilitación;
II. Respetar las normas de funcionamiento que previamente le hayan sido informadas por parte de
la persona responsable del centro público o privado de tratamiento contra las adicciones;
III. Someterse a los estudios que le sean indicados;
IV. Firmar la baja voluntaria en caso de negativa a someterse programa de tratamiento y
rehabilitación;
V. Firmar la baja voluntaria en caso de suspensión o abandono del programa de tratamiento y
rehabilitación;
VI. Responder los cuestionamientos que se le formulen en el curso del tratamiento, siempre y
cuando no vulneren sus derechos humanos;
VII. Tratar con respeto a todo el personal del centro público o privado y a los demás usuarios del
servicio, y
VIII. Cuidar el mobiliario e instalaciones del centro público o privado de tratamiento y rehabilitación.
ARTICULO 22. El ingreso voluntario de los adictos a los centros de Tratamiento y Rehabilitación
requerirá solicitud del usuario por escrito, haciendo constar el motivo de la solicitud.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2015)
En caso de ser niña, niño o adolescente, se requerirá la solicitud por escrito de sus padres,
representante legal o tutor.
ARTICULO 23. El ingreso en forma involuntaria a los centros de Tratamiento y Rehabilitación se
presentará en el caso de los adictos que requieren atención urgente o representan un peligro grave
para sí mismos o para los demás, necesitando la solicitud expresa de un médico y la solicitud de un
familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito.
En caso de extrema urgencia, el adicto puede ingresar por solicitud escrita del médico a cargo del
Centro de Tratamiento y Rehabilitación.
ARTICULO 24. Todo ingreso involuntario deberá ser notificado al Ministerio Público por el
responsable del Centro de Tratamiento y Rehabilitación en un plazo no mayor a las veinticuatro
horas posteriores a su admisión.
ARTICULO 25. El ingreso obligatorio se llevará a cabo por resolución judicial que cause ejecutoria.
Capítulo V
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Del Consejo Estatal Contra las Adicciones
ARTICULO 26. El Consejo tendrá por objeto evaluar y formular las acciones tendientes a la
prevención, control y tratamiento de las adicciones en el Estado.
ARTICULO 27. El Consejo atenderá las prioridades normativas que emita la Comisión Nacional
Contra las Adicciones.
ARTICULO 28. El Consejo será permanente y se integrará por:
I. Una presidencia que será la persona titular del Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá;
II. Una presidencia ejecutiva, que será la persona titular de los Servicios de Salud del Estado, quien
suplirá a quien presida el Consejo en sus ausencias;
III. Una coordinación general, que será designada por la presidencia ejecutiva;
IV. Una secretaría técnica, que será designada por la presidencia ejecutiva, y
V. Las siguientes vocalías:
a) La persona que presida el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
b) La persona que presida la Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género del Congreso del
Estado.
c) La persona que presida la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Congreso
del Estado.
d) La persona que presida la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2015)
e) La persona que presida la Comisión de Seguridad Publica, Prevención y Reinserción Social del
Congreso del Estado.
f) La persona que presida la Asociación de Padres de Familia del Estado.
g) La persona que presida de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
h) La persona que presida la rectoría de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2015)
i) La persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la Mujer, la
Familia y el Adulto Mayor.
(REFORMADO, P.O.11 DE DICIEMBRE DE 2023)
j) La persona titular de la Fiscalía General del Estado.
k) La persona titular de la Secretaría de Cultura.
l) La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional;
m) La persona titular de la Secretaría de Educación.
n) La persona titular de la Secretaría General de Gobierno.
(REFORMADO, P.O.11 DE DICIEMBRE DE 2023)
ñ) La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección ciudadana.
(REFORMADO, P.O.11 DE DICIEMBRE DE 2023)
o) La persona titular de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social.
p) La persona titular del Instituto Potosino de la Juventud.
q) La persona titular del Instituto Potosino del Deporte.
r) La persona titular del Instituto Temazcalli.
s) La persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y
t) Las y los presidentes municipales del Estado.
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La persona con cargo de propietaria designará a una persona quien la suplirá en sus ausencias. La
organización y funcionamiento del Consejo será establecida en su propio Reglamento.
ARTICULO 29. Por acuerdo e invitación del Consejo, podrán incorporarse a los trabajos del mismo,
representantes de las instancias en el Estado que a continuación se enlistan:
I. Asociaciones, organismos y centros de atención a las adicciones;
II. Cámaras de comercio y servicios;
III. Cruz Roja Mexicana;
IV. Instituciones de educación superior;
V. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VI. Instituto Mexicano del Seguro Social;
VII. Procuraduría General de la República, y
VIII. Secretaría de la Defensa Nacional.
Las demás de los sectores público, social y privado que puedan favorecer el cumplimiento del
objeto del Consejo.
ARTICULO 30. El Consejo tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer a las dependencias y entidades involucradas en los programas contra el uso, consumo
y dependencia de sustancias psicoactivas, las acciones pertinentes que coadyuven al eficaz
cumplimiento de los mismos;
II. Proponer acciones de seguimiento derivadas de la ejecución de los programas mencionados,
evaluar sus resultados y, en su caso, formular las adecuaciones y modificaciones que procedan;
III. Recomendar medidas sobre el control de la publicidad relativa a las sustancias psicoactivas;
IV. Promover en forma permanente actividades de análisis e investigación que apoyen las acciones
contra la dependencia de sustancias psicoactivas;
V. Recomendar las acciones indispensables para la prevención de los problemas de salud pública
provocados por el uso, consumo y dependencia de sustancias psicoactivas y difundirlas,
promoverlas y apoyarlas;
VI. Sugerir los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y
municipales para la eficaz ejecución de los programas;
VII. Promover la integración de grupos de trabajo tendientes a la implementación de acciones en
materia de prevención, tratamiento y rehabilitación;
VIII. Celebrar convenios de colaboración con los sectores público y privado, con la finalidad de
capacitar, inducir y promover el empleo y al autoempleo de las personas rehabilitados de los
centros de tratamiento de adicciones y así puedan incorporarse a la actividad económica;
IX. Promover la participación ciudadana para el diseño, desarrollo, implementación y seguimiento
de las acciones de prevención, tratamiento, rehabilitación y control de las adicciones, y para la
reinserción social del adicto;
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X. Desarrollar programas de educación preventiva y de orientación formativa contra el uso y abuso
de bebidas alcohólicas y las adicciones, destinados a los ámbitos siguientes:
a) Escolar, específicamente para las instituciones de educación básica, media superior y superior.
b) Familiar.
c) Laboral.
d) Comunitario;
XI. Fomentar la unidad, integración y funcionalidad familiar como medio fundamental para lograr la
prevención de las adicciones;
XII. Desarrollar programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y control del alcoholismo,
tabaquismo y farmacodependencia, destinados a la población de los centros de reinserción social;
XIII. Recomendar medidas para el control de la publicidad relativa a bebidas alcohólicas y tabaco;
XIV. Fomentar que los programas de educación para la salud y seguridad e higiene en el trabajo,
incorporen conceptos que tiendan a disminuir en la población el uso y abuso de bebidas
alcohólicas, así como el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia;
XV. Acordar mecanismos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales
para la eficaz ejecución y cumplimiento de las acciones contra las adicciones;
XVI. Gestionar recursos para apoyar acciones específicas para el combate de las adicciones;
XVII. Identificar necesidades legislativas y reglamentarias en materia de combate a las adicciones,
elaborar los proyectos respectivos y proponerlos a las instancias competentes, y
XVIII. Velar por el cumplimiento del marco jurídico nacional e internacional del que México sea
parte, respecto de las materias relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación y
control del uso y abuso de bebidas alcohólicas, del alcoholismo, tabaquismo y la
farmacodependencia.
Las determinaciones del Consejo, en el ámbito de su competencia, serán de observancia
obligatoria en el Estado.
ARTICULO 31. El Consejo se reunirá trimestralmente en sesiones ordinarias; o en sesiones
extraordinarias cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera, a convocatoria de su
Presidente.
ARTICULO 32. El Consejo en materia de seguimiento y evaluación deberá:
I. Elaborar informes anuales sobre el progreso en la ejecución de las acciones y programas
desarrollados en el Estado, y
II. Realizar evaluaciones semestrales, incluyendo indicadores que midan la cobertura, el costo-
beneficio, y la calidad de las acciones y programas.
ARTICULO 33. Con el objeto de generar en el Estado los conocimientos necesarios sobre el tema
de las adicciones, el Consejo promoverá:
I. Realización de estudios y proyectos de investigación;
II. Encuestas y estudios sanitarios, económicos y sociales para conocer los factores de riesgo que
están generando las adicciones en el Estado, y
III. Planes y programas de estudio para la formación de profesionales e investigadores en la
materia.
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Capítulo VI
De los Centros de Tratamiento y
Rehabilitación
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2015)
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
ARTÍCULO 34. Los establecimientos especializados en adicciones del sector público y privado
deberán obtener de manera previa al inicio de sus operaciones la autorización expresa en los
términos del presente ordenamiento.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
ARTÍCULO 35. La solicitud de autorización para iniciar operación de un centro de tratamiento y
rehabilitación, será presentada a la Secretaría, en los formatos que para tal efecto expida, debiendo
acreditar y cumplir de manera satisfactoria con los requisitos que esta determine y que cuando
menos será lo siguiente:
I. Contar con un inmueble, infraestructura e instalaciones acorde a la atención que se brinda,
considerando el grupo etario, género en donde se asegure la seguridad y funcionalidad para los
usuarios y se evite el hacinamiento;
II. Contar con la validación del modelo de tratamiento por la Secretaría, manual de procedimientos y
de organización, reglamento interno con estricto apego al respeto de los Derechos Humanos,
personal suficiente de acuerdo a la capacidad instalada y capacitado que acredite experiencia y
formación en el manejo de adicciones;
III. Contar con un responsable de tratamiento psicológico acorde al modelo de atención y con un
responsable médico, ambos con título profesional y calificado en la materia de adicciones, mismo
que quedará acreditado ante la Secretaría;
IV. Contar con el estudio de factibilidad respecto del inmueble en donde se pretenda establecer el
centro de tratamiento y rehabilitación, expedido por la Coordinación de Protección Civil del
municipio que corresponda, respecto del cumplimiento de las disposiciones de la materia;
V. Contar con el estudio de factibilidad de uso de suelo, expedido por el municipio en donde se
ubique el inmueble en donde se pretenda establecer el centro de tratamiento y rehabilitación, y
VI. Las demás que determine la Secretaría.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
ARTÍCULO 36. La autorización expedida en favor de particulares para la operación de un centro de
tratamiento y rehabilitación, tendrá establecida su vigencia y condiciones que en su caso se
requieran para su renovación.
La autorización otorgada por la Secretaría será intransferible, inalienable e inembargable, por lo que
cualquier acto jurídico que tenga como propósito cualquiera de esos fines, será nulo de pleno
derecho.
La autorización podrá ser revocada por la Secretaría en cualquier momento por el incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones a que se refiere el presente ordenamiento y su reglamento, así
como la normatividad vigente haciendo énfasis en garantizar los Derechos Humanos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
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ARTÍCULO 37. Los establecimientos especializados en adicciones, deberán cumplir con las
obligaciones derivadas de la Ley General de Salud, de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables,
y de la presente Ley y su Reglamento, dentro de los que de manera enunciativa se encuentran las
siguientes:
I. Presentar ante la Secretaría de Salud, el modelo de tratamiento y proceso de atención,
rehabilitación y reinserción social de la persona que consuma sustancias psicoactivas así como sus
adecuaciones o actualizaciones que se requieran;
II. Registrar y actualizar ante la Secretaría, al personal de salud profesional que preste servicios que
intervengan en la atención y tratamiento de las personas usuarias;
III. Permitir en cualquier momento el ingreso del personal acreditado por la Secretaría, por las
autoridades en materia de protección civil o de seguridad pública, para realizar visitas de asesoría,
fomento, verificación, supervisión e inspecciones respecto del cumplimiento de las obligaciones a
cargo del centro de tratamiento y rehabilitación;
IV. Coadyuvar en todo momento con el personal acreditado para la realización de visitas de
inspección o verificación, y
V. Presentar las denuncias o avisos a que haya lugar ante la autoridad competente, en virtud de
conocer de actos que pudieran ser constitutivos de faltas administrativas o delitos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
ARTÍCULO 38. Las visitas de verificación o inspección que lleve a cabo la Secretaría deberán
ajustarse a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios
de San Luis Potosí.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
ARTÍCULO 39. Los establecimientos especializados en adicciones deberán concentrar, integrar y
entregar de manera mensual el informe del Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Adicciones a
la Secretaría y al Consejo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
ARTÍCULO 40. Previo al ingreso de las personas usuarias a los establecimientos especializados en
adicciones de modalidad residencial, el médico responsable deberá:
I. Realizar exploración física y determinar su estado de salud, sin que atente contra su integridad,
para detectar golpes o heridas que a su juicio requieran la atención médica inmediata e informar a
la autoridad competente;
II. Realizar valoración médica, psicológica, y psiquiátrica de acuerdo al modelo de atención,
determinando el diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento;
III. Indagar si el usuario tiene algún padecimiento grave, complicaciones físicas, psiquiátricas,
enfermedades contagiosas, o si está embarazada, con la finalidad de tomar las previsiones
necesarias para su atención y referencia, y
IV. Negar la admisión a personas distintas a las que requieran el servicio para el cual fue creado o
no contar con capacidad resolutiva.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
ARTÍCULO 41. El Consejo, podrá acreditar al personal para que practique visitas de verificación a
los establecimientos especializados en adicciones.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
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ARTÍCULO 42. El Consejo, podrá emitir recomendaciones respecto de los programas de
tratamiento y rehabilitación, los que deberán ser revisados por la Secretaría, y en su caso atendidos
por los centros de tratamiento y rehabilitación.
ARTICULO 43. Los centros de tratamiento y rehabilitación de adicciones podrán cobrar una cuota
de admisión para el acceso a los servicios ofrecidos, de acuerdo a las condiciones
socioeconómicas del solicitante.
Cuando el Estado no tenga capacidad para atender al solicitante, se prestará el servicio por medio
de las instituciones privadas en cuyo caso el Estado se hará cargo del costo de la rehabilitación,
siempre y cuando las personas que soliciten los servicios carezcan de recursos económicos
suficientes.
ARTICULO 44. En los centros hospitalarios que atiendan urgencias generales, por ningún motivo
podrá negársele la atención a personas con problemas relacionados con el consumo de sustancias
psicoactivas, debiéndose brindar el servicio bajo los siguientes criterios:
I. Elaborar una valoración clínica del caso;
II. Manejar el estado crítico del usuario;
III. Redactar el expediente clínico;
IV. Elaborar la nota clínica inicial;
V. Solicitar el Internamiento o envío a consulta externa, y
VI. Referir al usuario a un Centro de Tratamiento y Rehabilitación para el manejo del problema de
abuso o dependencia.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 45. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Ordenamiento
por parte de los centros de Tratamiento y Rehabilitación, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal que corresponda, dará lugar a las siguientes sanciones:
I. Amonestación;
II. Apercibimiento;
(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Multa de entre cincuenta y hasta mil veces la unidad de medida y actualización vigente y
IV. Clausura temporal o permanente del Centro de Tratamiento y Rehabilitación.
ARTICULO 46. Las licencias que se concedan pueden ser revocadas, definitiva, o temporalmente,
a juicio de la autoridad que las expidió, por las siguientes causas:
I. Por la carencia de algún requisito legal;
II. Porque se estime la existencia de un riesgo o peligro para la seguridad o la salud de las
personas atendidas;
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III. Por violaciones a los derechos humanos por parte de las personas que laboren en el centro de
tratamiento y rehabilitación, realizadas en las personas internadas, y
IV. Por resolución que emane del procedimiento administrativo que esta Ley establece.
(REFORMADO, P.O. 05 DE ABRIL DE 2022)
ARTÍCULO 47. Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley,
su Reglamento y demás disposiciones legales que de ellos deriven, podrán recurrirlas en los
términos del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de esta Ley, dentro de los
noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
TERCERO. El Consejo expedirá dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del
reglamento general de esta Ley, su reglamento interno.
CUARTO. Una vez publicado el reglamento general de la presente Ley, los centros de Tratamiento
y Rehabilitación que se encuentren funcionando en la Entidad, contarán únicamente con ciento
veinte días naturales para regularizar su funcionamiento, ante la Secretaría, y la Dirección Estatal
de Protección Civil en el Estado.
QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, el treinta de junio de dos mil
once.
Diputado Presidente: Vito Lucas Gómez Hernández; Diputado Primer Secretario: José Guadalupe
Rivera Rivera; Diputado Segundo Secretario: José Luis Montaño Chávez. (Rúbricas).
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan
cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí, a los 21 días del mes de julio de dos mil once.
El Gobernador Constitucional del Estado
Dr. Fernando Toranzo Fernández
El Secretario General de Gobierno
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Lic. Marco Antonio Aranda Martínez
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2015
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2020
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 06 DE ABRIL DE 2021
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente
Decreto.
P.O. 05 DE ABRIL DE 2022
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PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 31 DE JULIO DE 2023
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.