Ley que Establece el Depósito Legal para la Preservación del Patrimonio Bibliográfico y Documental del Estado de San Luis Potosí [PDF]

Estimado Usuario: La edición de las disposiciones jurídicas del ámbito Federal o Estatal, en medios electrónicos no representa una versión oficial, ya que de acuerdo al artículo 3º del Código Civil Federal; los artículos 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación; los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. Fecha de Aprobación: 31 DE AGOSTO DE 2000 Fecha de Promulgación: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Fecha de Publicación: 04 DE OCTUBRE DE 2000 Fecha Ultima Reforma 22 JUNIO DE 2021 LEY QUE ESTABLECE EL DEPOSITO LEGAL PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATROMINIO BIBLIOGRAFICO Y DOCUMENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 1 LEY QUE ESTABLECE EL DEPOSITO LEGAL PARA LA PRESERVACION DEL PATRIMONIO BIBLIOGRAFICO Y DOCUMENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL MARTES 22 DE JUNIO DE 2021. Ley publicada en la edición ordinaria número 119 Sección Segunda del Periódico Oficial, el 4 de octubre de 2000. FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO 575 LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, DECRETA LO SIGUIENTE: LEY QUE ESTABLECE EL DEPOSITO LEGAL PARA LA PRESERVACION DEL PATRIMONIO BIBLIOGRAFICO Y DOCUMENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ARTICULO 1º. La presente Ley tiene por objeto la integración y conservación del patrimonio cultural del Estado de San Luis Potosí, mediante el depósito legal de ejemplares de las obras literarias, informáticas, artísticas, científicas, técnicas y sociológicas editadas y producidas en su territorio, en materiales bibliográficos, periodísticos, documentales, sean estos impresos, fílmicos, magnéticos, digitales o de cualquier otra forma que hubiere para difusión pública. Su integración, custodia, preservación y disposición para su consulta, es de orden público en los términos del mismo. ARTICULO 2º. Para los efectos del artículo anterior, los autores, editores y productores de los materiales señalados en la presente Ley, en el Estado de San Luis Potosí, estarán obligados a integrar el patrimonio bibliográfico y documental estatal, con el depósito legal de ejemplares de sus obras. (REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2021) ARTÍCULO 3°. Se dará cumplimiento con el depósito legal, con la entrega de cuando menos dos ejemplares de cada edición o producción de materiales de interés general, divulgación publica y contenido social, cultural, artístico, científico y tecnológico a la Colección de Bibliografía Potosina del Centro de Documentación Histórica “Lic. Rafael Montejano y Aguiñaga” de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, que para tales fines y efectos, se establece como depositaria legal. ARTICULO 4º. Los materiales objeto del depósito legal serán los siguientes: I. Bibliográficos, periodísticos y documentales impresos, consistentes en libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, planos, partituras, obras de representación escénica, información turística e histórica, carteles, litografías, fotografías, grabados, dibujos y demás publicaciones del caso, y. II. Fílmicos, magnéticos y digitales, referentes a películas, videocasetes, micropelículas, diapositivas; audiocasetes, disquetes, discos compactos, discos ópticos, cintas magnetofónicas, acetatos fonográficos y demás materiales aplicables producidos por el avance tecnológico. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 2 ARTICULO 5º. Los materiales referidos en el artículo anterior, serán entregados a la institución depositaria dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su edición o producción, a excepción de las publicaciones periodísticas de cualquier tipo, que deberán entregarse a más tardar a los dos días de su puesta en circulación. ARTICULO 6º. Los autores, editores y productores de los materiales objeto del depósito legal para el cumplimiento de tal fin, deberán: I.- Entregar el material en los términos establecidos para ello, y. II.- Presentar una relación anual de sus obras publicadas o editadas. (REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2021) ARTÍCULO 7°. El Centro de Documentación Histórica “Lic. Rafael Montejano y Aguiñaga” de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en la recepción de los materiales objeto del depósito legal, deberá: I.- Expedir constancia que acredite la entrega y conservar asiento del depósito, con copias a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado. II.- Compilar, custodiar, preservar y mantener en buen estado los materiales constituyentes del acervo depositado. III.- Enviar una relación anual de lo depositado a la Secretaría de Educación estatal, en cumplimiento de la atribución que le establece la fracción XXVII del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la que hará periódicas inspecciones de lo depositado para confirmar su existencia, cuidado y preservación, pudiendo establecer normas complementarias a tal fin. IV.- Establecer los procedimientos adecuados para el debido acopio de los materiales depositados y para la prestación de los servicios bibliotecarios y de consulta pública. V.- Publicar anualmente la información estadística de los materiales recibidos. ARTICULO 8º. La constancia de depósito legal deberá contener, en su caso: I.- Naturaleza del material. II.- Nombre del autor. III.- Nombre del editor y productor. IV.- Título de la obra. V.- Lugar y fecha de edición. VI.- Número de volúmenes, hojas o de materiales específicos en su caso. VII.- Fecha de entrega. VIII.- Nombre, dirección y firma de quien entrega el material, y IX.- Nombre de la persona receptora y sello de la institución depositaria. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 3 ARTICULO 9º. En los casos de omisión al cumplimiento del depósito legal, la institución depositaria requerirá por escrito al infractor, a efecto de que cumpla con su obligación dentro de los cinco días siguientes a la fecha del comunicado referente. Si en ese término no se cumple con la obligación de entrega, la misma institución mediante informe justificado comunicará la persistencia de la omisión a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, para que esta a su vez, lo haga del conocimiento de la Secretaría de Finanzas, a efecto de que imponga las sanciones a que hubiere lugar, conforme a la disposición legal aplicable. (REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2018) ARTÍCULO 10. Los autores, editores y productores que incumplan con la obligación del depósito legal, desatendiendo los requerimientos para ello, serán acreedores a una multa de dos veces el precio de venta al público del material omitido. En el caso de obras de distribución gratuita, la sanción no será menor de tres, ni mayor de cinco días de la unidad de medida y actualización vigente, de acuerdo a la importancia del material. ARTICULO 11. El pago de la multa por el incumplimiento de la entrega, no releva al infractor de su obligación de contribuir al depósito legal con el material requerido. (REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2021) ARTÍCULO 12. El monto de las multas impuestas por omisión al depósito legal, será transferido a un fondo establecido a favor del Centro de Documentación Histórica “Lic. Rafael Montejano y Aguiñaga” de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, el que será destinado precisamente para la adquisición de materiales que incrementen el acervo cultural objeto del deposito legal. ARTICULO 13. La observancia de la presente Ley no exime a los autores, productores y editores en el Estado de San Luis Potosí, de la obligación de contribuir al Depósito Legal federal, como se establece en el Decreto del H. Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de julio de 1991 y en el Decreto 116 de la XXXIV Legislatura local, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en sus ediciones correspondientes a los días 19 y 22 de noviembre de 1936. TRANSITORIOS UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer. D A D O en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, el día treinta y uno de agosto de dos mil. Diputado Presidente: Felipe Aurelio Torres Torres, Diputado Secretario: Antonio Rivera Barrón, Diputado Secretario: Jose Luis Cruz Mirando (Rúbricas). Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda. D A D O en el Palacio de Gobierno, Sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil. El Gobernador Constitucional del Estado H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 4 DIC. FERNANDO SILVA NIETO (Rúbrica) El Secretario General de Gobierno LIC. JUAN CARLOS BARRON CERDA (Rúbrica) N. DE E., A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO. P.O. 15 DE MAYO DE 2018 PRIMERO. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 22 DE JUNIO DE 2021 PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.