Constitución Política del Estado de Sinaloa
Art. 19. El Supremo Gobierno del Estado, se divide para su ejercicio, en tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Art. 20. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación. (Ref. según Decreto No. 231 de fecha 17 de mayo de 1974, publicado en el Periódico Oficial No. 60, de fecha 17 de mayo de 1974).
Art. 21. La residencia oficial de los Poderes del Estado, será la ciudad de Culiacán Rosales. Sólo el Congreso del Estado podrá autorizar provisionalmente su remoción.