Constitución Política del Estado de Sinaloa

CAPÍTULO I - DE LA DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO
  • Art. 19. El Supremo Gobierno del Estado, se divide para su ejercicio, en tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

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  • Art. 20. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación. (Ref. según Decreto No. 231 de fecha 17 de mayo de 1974, publicado en el Periódico Oficial No. 60, de fecha 17 de mayo de 1974).

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  • Art. 21. La residencia oficial de los Poderes del Estado, será la ciudad de Culiacán Rosales. Sólo el Congreso del Estado podrá autorizar provisionalmente su remoción.

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