Constitución Política del Estado de Sinaloa

SECCIÓN II BIS - DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • Art. 77 Bis. Para conocer de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorias de los derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del estado o los municipios, con excepción de los del Poder Judicial del Estado, se establece un organismo denominado Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con carácter autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en nuestro orden jurídico vigente. (Ref. según Decreto 514 de fecha 27 de febrero, publicado en el Periódico Oficial No. 073 de fecha 18 de junio 2001) Este organismo formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas y no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. (Ref. según Decreto 514 de fecha 27 de febrero, publicado en el Periódico Oficial No. 073 de fecha 18 de junio 2001) La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez Consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Cada dos años serán sustituidos los dos consejeros con mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. (Adic. según Decreto 514 de fecha 27 de febrero, publicado en el Periódico Oficial No. 073 de fecha 18 de junio 2001) El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cuatro años, podrá ser reelecto por una sola vez y solo podrá ser removido de sus funciones, en los términos del Título Sexto de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. (Adic. según Decreto 514 de fecha 27 de febrero, publicado en el Periódico Oficial No. 073 de fecha 18 de junio 2001) El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, presentará anualmente a los poderes Ejecutivo y Legislativo Estatal, un informe de actividades, en los términos que la ley disponga. (Adic. según Decreto 514 de fecha 27 de febrero, publicado en el Periódico Oficial No. 073 de fecha 18 de junio 2001) .

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