Constitución Política del Estado de Sinaloa

SECCIÓN V - DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA
  • Art. 90. La educación que se imparta en el Estado se regirá por la filosofía y principios que consagra el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se encauzará tendiendo a alcanzar el desarrollo integral de la personalidad humana. Reforzando esto último con la promoción y difusión de la cultura en sus más diversas expresiones, alentando en esta tarea la mayor participación social. (Ref. según Decreto No. 664 de fecha 01 de agosto de 2001,publicado en el Periódico Oficial No. 144 de fecha 30 de noviembre de 2001).

    Para la regulación de la educación dentro de la esfera de competencia del Estado, se expedirá la Ley correspondiente, cuya ejecución y vigilancia de su cumplimiento estará a cargo del Gobierno del Estado a través de la dependencia competente y de los Municipios. (Ref. según Decreto No. 5 de fecha 02 de enero de 1981, publicado en el Periódico Oficial No. 1 Bis, de fecha 2 de enero de 1981).

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  • Art. 91. Toda la educación que imparta el Estado será gratuita, a fin de que todos los individuos tengan acceso a ella, incluyendo la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior o bachillerato, normal, especial, la destinada a obreros o campesinos o la de cualquier otro tipo y modalidad que se imparta de acuerdo con las necesidades educativas de la población del Estado y las características particulares de los grupos que la integran. La educación primaria y la secundaria, serán además obligatorias. (Ref. según Decreto No. 241, de fecha 13 de enero de 1994 y publicado en el Periódico Oficial No. 17, de fecha 9 de febrero de 1994).

    En los contenidos de los planes y programas de estudio de los niveles de educación a que se refiere este artículo, se incluirán temas regionales relacionados con los derechos humanos, seguridad pública y la preservación del medio ambiente. (Adic. por Decreto no. 317, de fecha 28 de marzo del 2000, y publicado en el P.O. No. 98 de 16 de agosto del 2000) Para apoyar la disciplina del estudio y los hábitos de lectura en los educandos, el Estado conforme a su disponibilidad presupuestal promoverá la creación de bibliotecas en los centros docentes de todos los niveles escolares. (Adic. por Decreto no. 317, de fecha 28 de marzo del 2000, y publicado en el P.O. No. 98 de 16 de agosto del 2000) .

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  • Art. 92. El Estado y los particulares podrán impartir la educación en todos sus tipos y grados, en concordancia con el Artículo 3o. de la Constitución Política de la República y sus Leyes Reglamentarias y con sujeción a las disposiciones de la Ley correspondiente del Estado. (Ref. Según Decreto No. 5 de fecha 02 de enero de 1981, publicado en el Periódico Oficial No. 1 Bis, de fecha 2 de enero de 1981).

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