Constitución Política del Estado de Sinaloa

SECCIÓN III - DE LOS JUECES DE 10 INSTANCIA Y MENORES
  • Art. 106. Los Jueces de Primera Instancia serán nombrados por el Supremo Tribunal de Justicia en Pleno y durarán tres años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados sólo podrán ser privados de sus puestos conforme a las prevenciones del Título VI de esta Constitución. Las disposiciones de este Artículo son aplicables a los Secretarios del Supremo Tribunal de Justicia y de las Salas. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).

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  • Art. 107. Para ser Jueces de Primera Instancia se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y sinaloense, en el pleno ejercicio de sus derechos.

    II. Ser mayor de 25 años.

    III. Contar con título profesional de Licenciado en Derecho.

    IV. Ser de notoria buena conducta, y V. Aprobar examen de admisión en el Instituto de Capacitación Judicial. (Ref. según Decreto No. 433 de fecha 24 de marzo de 1988, publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 25 de marzo de 1988).

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  • Art. 108. En cada una de las Cabeceras de los Distritos Judiciales, a que se refiere la fracción II del Artículo 18, de esta Ley, habrá uno o más Jueces de 1ra. Instancia que tendrá la Jurisdicción que le señale la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    En el Distrito Judicial en que esté ubicada la Penitenciaría del Estado, el Juzgado o los Juzgados de Primera Instancia con jurisdicción en el Ramo Penal del Propio (sic )propio?) Distrito, residirán en el mismo lugar en que se encuentre dicho establecimiento penitenciario. (Ref. según Decreto No. 277 de fecha 07 de agosto de 1968, publicado en el Periódico Oficial No. 113, de fecha 19 de septiembre de 1968).

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  • Art. 109. El Supremo Tribunal de Justicia determinará el número de Juzgados Menores, su jurisdicción y competencia.

    Los Jueces Menores serán nombrados por el Supremo Tribunal de Justicia y durarán en su cargo 3 años, al término de los cuales podrán ser ratificados y si lo fueran, sólo serán privados de sus puestos previo juicio de responsabilidad o instructivo en el que se demuestre su incapacidad o mala conducta.

    Para ser Juez Menor se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento y sinaloense, en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de edad, de notoria buena conducta y tener preferentemente cursada la carrera de Licenciado en Derecho. (Ref. según Decreto No. 433 de fecha 24 de marzo de 1988, publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 25 de marzo de 1988).

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