Constitución Política del Estado de Sinaloa

CAPÍTULO V - DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA
  • Art. 109 Bis. Se instituye la Jurisdicción Administrativa para conocer de las controversias que se susciten en relación con la legalidad, y, en su caso, la interpretación, cumplimiento y efectos de los actos, procedimientos y disposiciones de naturaleza administrativa emitidos por autoridades del Estado o de los Municipios para lo cual podrán crearse Tribunales Administrativos, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos estableciéndose las normas de su organización, funcionamiento, competencia, procedimiento y recursos contra sus resoluciones. (Adic. según Decreto No. 5 de fecha 02 de enero de 1981, publicado en el Periódico Oficial No. 1. Bis, de fecha 2 de enero de 1981).

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