Constitución Política del Estado de Sinaloa
Art. 109 Bis. Se instituye la Jurisdicción Administrativa para conocer de las controversias que se susciten en relación con la legalidad, y, en su caso, la interpretación, cumplimiento y efectos de los actos, procedimientos y disposiciones de naturaleza administrativa emitidos por autoridades del Estado o de los Municipios para lo cual podrán crearse Tribunales Administrativos, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos estableciéndose las normas de su organización, funcionamiento, competencia, procedimiento y recursos contra sus resoluciones. (Adic. según Decreto No. 5 de fecha 02 de enero de 1981, publicado en el Periódico Oficial No. 1. Bis, de fecha 2 de enero de 1981).