Constitución Política del Estado de Sinaloa

CAPÍTULO VI - JUSTICIA DE MENORES
  • Art. 109 Bis A. Se establece un sistema de justicia para menores como función a cargo del Estado que se regirá por el principio de protección integral, a fin de garantizar los derechos del menor consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado de Sinaloa y las leyes que de estos ordenamientos emanen.

    Para la realización de esta función, se crearán organismos con autonomía técnica, administrativa y jurisdiccional.

    Se instituye la jurisdicción especializada de Justicia de Menores en el Estado, para conocer de conductas realizadas por menores de edad en contravención a las leyes penales, y la cual se regirá por los principios de legalidad y de interés superior a la infancia, con el objeto de lograr su integración social. La ley reglamentaria precisará la edad mínima y máxima de los menores sujetos a esta jurisdicción.

    Habrá un órgano técnico responsable de indagar las conductas de los menores infractores, y órganos jurisdiccionales con plena autonomía para emitir sus resoluciones.

    La Ley reglamentará la organización y la competencia de estos órganos, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

    La ejecución de las medidas impuestas por los órganos jurisdiccionales de justicia de menores, se realizará por instituciones especializadas que se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales, esta Constitución y demás leyes que rigen la materia.

    (Ref. según Dec. 715 de 31 de octubre de 2001, publicado en el P.O. No. 113 de fecha 19 de septiembre de 2003).

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