Constitución Política del Estado de Sinaloa

CAPÍTULO VII - DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
  • Art. 109 Bis B. Se garantiza en el Estado el derecho de acceso a la información pública a toda persona, en los términos de la ley respectiva.

    En materia política, sólo podrán ejercer este derecho los ciudadanos mexicanos.

    (Adic. según Dec. 317 de 08 de julio de 2003, publicado en el P.O. No. 012 de fecha 28 de enero de 2004) .

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPÍTULO VI