Constitución Política del Estado de Sinaloa

CAPÍTULO IV - DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
  • Art. 138. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado establecerá las obligaciones de éstos, para que en ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones garanticen la honradez, lealtad, legalidad, imparcialidad y eficiencia; señalará las sanciones que procedan por los actos u omisiones en que incurran y determinará los procedimientos y autoridades competentes para aplicarlas. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).

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  • Art. 139. Las sanciones administrativas se establecerán en proporción a los daños y perjuicios patrimoniales causados y de acuerdo al beneficio económico obtenido por el servidor público, las que podrán consistir en suspensión, destitución, inhabilitación, sanciones económicas y en las demás que señale la Ley, pero las sanciones económicas no excederán del triple del beneficio obtenido o de los daños y perjuicios causados. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).

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