Constitución Política del Estado de Sinaloa

CAPÍTULO V - DE LA PRESCRIPCIÓN
  • Art. 140. El juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro del año siguiente a la conclusión de sus funciones. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un lapso no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

    La acción penal derivada de la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo prescribe en el término que fije el Código Penal, pero dicho plazo de prescripción no será inferior a tres años. Tratándose de los servidores públicos mencionados en el Artículo 135, en su segundo y tercer párrafos, el término de prescripción se interrumpe mientras duren en el desempeño de su cargo.

    Tratándose de responsabilidades administrativas, la Ley de la materia fijará la prescripción de las sanciones, tomando en cuenta el tipo de actos u omisiones de que se trata y sus consecuencias; pero en caso de actos u omisiones graves, el término de prescripción no será menos de tres años. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).

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