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TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada en el P.O. No. 105 del 24 de agosto de 2018.
DECRETO NÚMERO 166*
LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
DEL ESTADO DE SINALOA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o. Esta Ley es de orden público y de interés social, de observancia general en el
Estado de Sinaloa. Su aplicación corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría
de Economía y a aquellas instancias previstas en la misma Ley.
(Ref. Según Dec. 816 de 26 de julio de 2018, publicado en el P.O No. 105 de 24 de agosto de
2018)
ARTÍCULO 2o. La presente Ley tiene por objeto impulsar el desarrollo económico del Estado, a
través del establecimiento de políticas que estimulen la inversión y el empleo y favorezcan la
consolidación de la alianza estratégica entre el Gobierno y los sectores privado y social de Sinaloa.
Dentro del objeto de la Ley se buscará cumplir con los siguientes fines:
I. Fomentar la inversión para el desarrollo económico de la Entidad sobre
bases sustentables, promoviendo nuevas inversiones y favoreciendo el
crecimiento de las ya existentes;
II. Promover la Reforma Regulatoria a fin de crear un entorno altamente
favorable y competitivo para impulsar las actividades económicas; (Ref.
Según Dec. 562 de 09 de junio de 2016, publicado en el P.O No. 077 de 24
de junio de 2016).
III. Derogada. (Por Dec. 562 de 09 de junio de 2016, publicado en el P.O No.
077 de 24 de junio de 2016).
IV. Generar nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes;
V. Definir lineamientos básicos de política económica que permitan el óptimo
aprovechamiento de los recursos y ventajas competitivas de las diferentes
regiones y sectores productivos del Estado;
VI. Establecer un marco de seguridad jurídica que aliente y consolide la
inversión en el Estado;
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Publicado en el P.O. No. 143, de 27 de noviembre de 1996.
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VII. Impulsar programas de capacitación, investigación y desarrollo tecnológico
que atiendan las necesidades específicas de los inversionistas, propiciando
una mayor vinculación entre los sectores educativos y productivos de la
Entidad;
VIII. Identificar las actividades económicas estratégicas de la Entidad, a fin de
diseñar programas de fomento sectorial que fortalezcan su posición
competitiva;
IX. Estimular el comercio exterior del Estado de Sinaloa con especial énfasis en
el desarrollo de programas estratégicos que impulsen la oferta exportable,
así como el fortalecimiento de cadenas productivas, el desarrollo de
proveedores y el ahorro de divisas;
X. Favorecer la reactivación económica de las zonas con menor nivel de
desarrollo económico;
XI. Fomentar el desarrollo de la infraestructura y de los servicios necesarios
para propiciar la inversión;
XII. Asegurar la congruencia entre las políticas de fomento y desarrollo estatal y
los instrumentos que en esta materia existen a nivel federal e internacional;
XIII. Evitar que las estrategias de promoción de la inversión y el empleo se
contrapongan a los lineamientos existentes en materia ecológica;
XIV. Impulsar la operación de una Bolsa de Trabajo que proporcione información
confiable y actualizada sobre los recursos humanos disponibles en el
Estado;
XV. Fomentar esquemas de asociación e integración que fortalezcan la posición
competitiva de la micro, pequeña y mediana empresa;
XVI. Estimular los programas de capacitación, productividad y calidad total de las
empresas sinaloenses;
XVII. Proponer bases de coordinación conjunta para las distintas dependencias
gubernamentales que integran el gabinete económico, para efectos de esta
Ley;
XVIII. Coordinar las acciones de la administración pública federal, estatal y
municipal con el sector privado dirigidas a impulsar el desarrollo empresarial
en sus diversas manifestaciones;
XIX. Promover la participación del Estado en eventos nacionales e
internacionales que permitan difundir las oportunidades de negocio e
inversión que ofrece Sinaloa;
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XX. Impulsar el establecimiento de la industria maquiladora de exportación, así
como el aprovechamiento de la capacidad instalada ociosa a través de
diversos esquemas de subcontratación; y
XXI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines
propuestos en la presente Ley.
ARTÍCULO 3o. Para efectos de esta Ley se entiende por:
a). Ley: Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico de
Sinaloa.
b). Secretaría: Secretaría de Economía del Estado de Sinaloa o la entidad que en
determinado momento sustituya a ésta.
(Ref. Según Dec. 816 de 26 de julio de 2018, publicado en el P.O
No. 105 de 24 de agosto de 2018)
c). Codesin: Consejo para el Desarrollo Económico de Sinaloa. Organo mixto que
coordinará y vinculará los esfuerzos de los organismos públicos,
privados y sociales de la Entidad, relativos a la promoción
económica de Sinaloa.
d). Derogado. (Por Dec. 562 de 09 de junio de 2016, publicado en el P.O No. 077
de 24 de junio de 2016).
e). Derogado. (Por Dec. 562 de 09 de junio de 2016, publicado en el P.O No. 077
de 24 de junio de 2016).
f). Ceprofies: Certificados de Promoción Fiscal del Estado de Sinaloa: Documento
que emite la Comisión Dictaminadora mediante el cual el empresario
se hace acreedor de los estímulos fiscales y derechos que esta Ley
otorga.
g). Comisión: Comisión Dictaminadora: Grupo operativo representativo de los
sectores público y privado, presidido por el Titular de la Secretaría,
facultado para emitir dictámenes y determinar los apoyos y estímulos
establecidos en la presente Ley, o en su caso proponer a la
Secretaría la suspensión o cancelación de los incentivos otorgados.
(Ref. Según Dec. 816 de 26 de julio de 2018, publicado en el P.O
No. 105 de 24 de agosto de 2018)
h). UDI'S: Unidades de Inversión: Unidad de cuenta cuyo valor en pesos para cada día
publica, periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la
Federación.
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TÍTULO II
DE LA DESREGULACIÓN ECONÓMICA Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Derogado el Título II con los capítulos y los artículos que lo integran, mediante Artículo Segundo
Transitorio del Decreto 473 que contiene Ley de Gestión Empresarial y Reforma Regulatoria del
Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial No. 024 de 25 de febrero de 2004)
CAPÍTULO I
DESREGULACIÓN ECONÓMICA
ARTÍCULO 4o.
ARTÍCULO 5o.
ARTÍCULO 6o.
ARTÍCULO 7o. I a XII.
ARTÍCULO 8o.
ARTÍCULO 9o.
ARTÍCULO 10. I a VIII.
ARTÍCULO 11.
ARTÍCULO 12. I a VII
ARTÍCULO 13.
ARTÍCULO 14.
ARTÍCULO 15.
CAPÍTULO II
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 16. I a IV
ARTÍCULO 17.
ARTÍCULO 18.
ARTÍCULO 19.
ARTÍCULO 20.
ARTÍCULO 21.
ARTÍCULO 22.
ARTÍCULO 23. I a V.
ARTÍCULO 24.
(Derogado el Título II con los capítulos y los artículos que lo integran, mediante Artículo Segundo
Transitorio del Decreto 473 que contiene Ley de Gestión Empresarial y Reforma Regulatoria del
Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial No. 024 de 25 de febrero de 2004)
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TÍTULO III
DE LOS INCENTIVOS FISCALES
CAPÍTULO I
DE LAS ACTIVIDADES SUJETAS A FOMENTO
ARTÍCULO 25. Podrán ser sujetas de incentivos previstos por esta Ley, las actividades de las
personas físicas o morales establecidas o por establecerse en la Entidad, que cumplan con los
siguientes requisitos:
I. Realizar una inversión cuyo monto deberá ser igual o superior al equivalente
a 300,000 UDI'S y/o;
II. Generar por lo menos 16 nuevos empleos permanentes.
Para el caso de empresas ya establecidas, los incentivos se aplicarán proporcionalmente sobre los
nuevos empleos generados y/o sobre la nueva inversión generada, siempre y cuando no sean
reposición de anteriores.
Por inversión productiva no especulativa, será aquella que se determine conforme a las leyes de
inversión.
(Ref. Según Dec. 352 de 20 de julio de 2006, publicado en el P.O No. 095 de 09 de agosto de
2006)
ARTÍCULO 25 BIS.- Para ser sujetas de incentivos fiscales previstos por esta Ley, las actividades
de las personas físicas o morales de nivel microindustrial, proyectos de turismo alternativo y de
aquellas con proyectos en apoyo al desarrollo de Centros Históricos, deberán de generar por lo
menos 5 empleos permanentes y/o realizar una inversión cuyo monto deberá ser igual o mayor al
equivalente a 50,000 UDI´S. La tabla de incentivos que se tomará como base sera la No. III. (Adic.
Según Dec. 352 de 20 de julio de 2006, publicado en el P.O No. 095 de 09 de agosto de 2006)
ARTÍCULO 26. No se consideran empresas de nueva creación, las que se ubiquen en el mismo
domicilio donde un año anterior hubiese existido un establecimiento con actividad similar; cuando la
empresa tenga los mismos trabajadores, y cuando permanezcan los mismos propietarios o
accionistas de esa entidad en la que solamente se haya modificado su razón social.
No tendrá derecho a estímulos para empresas de nueva creación, aquella empresa que inicie sus
actividades en domicilio diferente con trabajadores que hayan sido registrados en el Instituto
Mexicano del Seguro Social por la misma empresa, salvo que inicie una actividad diferente o se
reubique en un Parque Industrial.
ARTÍCULO 27. Al margen de los estímulos que se otorgarán a empresas que generen nuevas
inversiones y/o empleos o amplíen las existentes, se fomentarán las siguientes actividades:
I. Impulso a la actividad exportadora del Estado y al ahorro de divisas;
II. Inversiones dirigidas a la investigación y desarrollo tecnológico;
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III. Inversiones orientadas a la protección del medio ambiente y solución a
problemas de contaminación ambiental;
IV. Acciones encaminadas al desarrollo de mecanismos de integración que
favorezcan la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa;
V. Impulso al fortalecimiento de cadenas productivas mediante el desarrollo de
proveedores locales;
VI. Creación de Parques Industriales; y
VII. Reubicación de empresas que tengan como propósito la preservación del
medio ambiente.
Asimismo, se estimulará la actividad económica a través de una política industrial dirigida a apoyar
aquellos sectores y regiones estratégicas para el desarrollo económico del Estado.
CAPÍTULO II
CRITERIOS GENERALES DE FOMENTO
ARTÍCULO 28. Aún cuando los incentivos contemplados en la presente Ley se aplicarán
indistintamente a cualquier tipo de actividad económica, la Secretaría y el Codesin considerarán los
siguientes criterios generales:
I. Rentabilidad Social: La rentabilidad social de un proyecto debe basarse en
el concepto de desarrollo sustentable. (Ref. Según Dec. 352 de 20 de julio
de 2006, publicado en el P.O No. 095 de 09 de agosto de 2006)
II. Desarrollo Sustentable: Se entiende por desarrollo sustentable aquel que
permite la elevación del nivel de bienestar de los diferentes sectores de la
sociedad, sin atentar, disminuir o poner en riesgo el futuro de los recursos
naturales, el medio ambiente o la organización social que dan sustento al
desarrollo o bienestar de la sociedad;
III. Nuevos empleos: Se entiende por un nuevo empleo aquel registrado ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier institución aprobada dentro
del sistema nacional de seguridad social. Para empresas de nueva creación,
se considerarán aquellos empleos promedio permanentes contratados
dentro de los primeros 12 meses de operación. Este lapso podrá contarse
desde 120 días antes de la presentación de la solicitud de incentivos.
Se entiende por nivel de remuneración el salario integrado, incluyendo
prestaciones;
IV. Monto de la Inversión: Erogación realizada para nuevas inversiones o
expansión de inversiones ya existentes con objeto de aumentar la capacidad
productiva, la modernización, la mejora de planta y equipo, la diversificación
de mercados y líneas de producción, así como la instalación de equipos
anticontaminantes.
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Para determinar el monto de la inversión inicial, se considerarán las
erogaciones a realizar dentro de los primeros 12 meses de iniciado el
proyecto. Este lapso podrá contarse desde 120 días antes de la
presentación de la solicitud de incentivos. Para estimar el monto de
inversión, se considerarán los activos fijos incluyendo planta industrial,
maquinaria y equipo, propios o adquiridos a través de arrendamiento
financiero.
Para efectos de las Fracciones III y IV, la creación de nuevos empleos y las
erogaciones adicionales realizadas fuera de este período, podrán ser
consideradas como nuevas inversiones o expansión de las existentes a
juicio del Codesin y/o la Comisión.
El monto de la inversión deberá comprobarse mediante estados financieros
proyectados, basados en criterios contables generalmente aceptados, así
como de otros documentos de apoyo tales como inventarios de activos fijos,
avalúos, facturas y contratos;
V. Contenido Local del Producto: Utilización de un porcentaje importante de
insumos, servicios, partes y componentes de origen estatal o de insumos y
materias primas foráneas que a través de un proceso productivo coloquen al
insumo en una distinta clasificación arancelaria.
Se dará particular apoyo a proyectos que contribuyan al fortalecimiento de
cadenas productivas, especialmente aquellas inversiones que a través de
procesos de integración propicien mayores niveles de eficiencia y
competitividad sectorial, así como aquellas encaminadas al desarrollo de
proveedores en la Entidad;
VI. Potencial de exportación: Porcentaje de la producción estatal susceptible de
participar en los mercados internacionales y/o a sustituir importaciones.
Para efectos de esta Ley, se considerarán como exportaciones aquellas
realizadas tanto en forma directa como indirecta, a través de terceras
empresas localizadas en el Estado; y
VII. Posición tecnológica del proyecto: Dentro de esta consideración, se
comprende el acervo de técnicas, sistemas y procesos utilizados por
industrias líderes en el sector a nivel internacional.
CAPÍTULO III
DEL TIPO DE INCENTIVOS FISCALES
ARTÍCULO 29. Las personas físicas o morales que cumplan con las condiciones de inversión y
empleo señaladas en el artículo 25, deberán presentar su solicitud de incentivos ante la Secretaría,
quien la turnará a la Comisión para su aprobación o rechazo. Las empresas que resulten
aprobadas se harán acreedoras, según sea el caso a los siguientes estímulos:
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(Ref. Según Dec. 816 de 26 de julio de 2018, publicado en el P.O No. 105 de 24 de agosto de
2018)
I. Reducción o condonación temporal de las siguientes contribuciones:
1. Impuesto Sobre Nómina;
2. Impuesto Predial;
3. Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles;
4. Derechos de Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
5. Licencia de Construcción, y
6. Tarifa por la Conexión de Agua Potable y Alcantarillado.
TABLA I: PROYECTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS
CONCEPTOS
1er. Año
2do. Año
3er. Año
Reducción de las Siguientes
Contribuciones
%
%
%
Impuesto Sobre Nómina
80
60
50
Impuesto Predial Urbano
80
60
50
Impuesto Sobre Adquisición de
Inmuebles
90
Derechos de Registro Público de la
Propiedad y el Comercio
100
Licencia de Construcción
80
Tarifas de Conexión de Agua Potable y
Alcantarillado
0
TABLA II: PROYECTOS CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y
EDIFICIOS DE CONDOMINIOS
CONCEPTOS
1er. Año
2do. Año
3er. Año
Reducción de las Siguientes
Contribuciones
%
%
%
Impuesto Sobre Nómina
50
0
0
Impuesto Predial Urbano
50
0
0
Impuesto Sobre Adquisición de
Inmuebles
50
9
Derechos de Registro Público de la
Propiedad y el Comercio
100
Licencia de Construcción
50
Tarifas de Conexión de Agua Potable y
Alcantarillado
0
TABLA III: PROYECTOS INDUSTRIALES Y TURÍSTICOS QUE
GENEREN HASTA 99 EMPLEOS PERMANENTES
CONCEPTOS
1er.- 3er. Año
4to. Año
5to. Año
Reducción de las Siguientes
Contribuciones
%
%
%
Impuesto Sobre Nómina
100
90
70
Impuesto Predial Urbano
90
80
80
Impuesto Sobre Adquisición de
Inmuebles
90
Derechos de Registro Público de la
Propiedad y el Comercio
100
Licencia de Construcción
100
Tarifas de Conexión de Agua Potable y
Alcantarillado
50
TABLA IV: INDUSTRIAS QUE SE INSTALEN EN PARQUE INDUSTRIAL Y EMPRESAS
TURÍSTICAS E INDUSTRIALES QUE GENEREN DE 100 A 249 EMPLEOS PERMANENTES
CONCEPTOS
1er.- 3er. Año
4to.-5to. Año
6to.-7mo. Año
Reducción de las Siguientes
Contribuciones
%
%
%
Impuesto Sobre Nómina
100
90
80
Impuesto Predial Urbano
90
90
80
Impuesto Sobre Adquisición de
Inmuebles
100
Derechos de Registro Público de la
Propiedad y el Comercio
100
10
Licencia de Construcción 100
Tarifas de Conexión de Agua Potable y
Alcantarillado
50
TABLA V: INDUSTRIAS Y EMPRESAS TURÍSTICAS QUE
GENEREN DE 250 O MÁS EMPLEOS PERMANENTES E
INVIERTAN MÁS DE 4 MILLONES DE UDI´S
CONCEPTOS
1er.-3er. Año
4to.-5to. Año
6to.-7mo. Año
Reducción de las Siguientes
Contribuciones
%
%
%
Impuesto Sobre Nómina
100
100
80
Impuesto Predial Urbano
90
90
80
Impuesto Sobre Adquisición de
Inmuebles
100
Derechos de Registro Público de la
Propiedad y el Comercio
100
Licencia de Construcción
100
Tarifas de Conexión de Agua Potable
y Alcantarillado
50
TABLA VI: PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PARQUES
INDUSTRIALES
CONCEPTOS
1er. Año
2do. Año
3er. Año
Reducción de las Siguientes
Contribuciones
%
%
%
Impuesto Sobre Nómina
100
100
50
Impuesto Predial Urbano
90
90
50
Impuesto Sobre Adquisición de
Inmuebles
100
Derechos de Registro Público de la
Propiedad y el Comercio
100
Licencia de Construcción
100
11
Tarifas de Conexión de Agua Potable y
Alcantarillado
0
TABLA VII: PROYECTOS DE INVERNADEROS AGRÍCOLAS Y GRANJAS ACUÍCOLAS
CONCEPTOS
1er. Año
2do. Año
3er. Año
Reducción de las Siguientes
Contribuciones
%
%
%
Impuesto Sobre Nómina
100
50
50
Impuesto Predial Urbano
0
0
0
Impuesto Sobre Adquisición de
Inmuebles
80
Derechos de Registro Público de la
Propiedad y el Comercio
100
Licencia de Construcción
100
0
0
Tarifas de Conexión de Agua Potable y
Alcantarillado
0
TABLA VIII: PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA EN MUNICIPIOS QUE
TRADICIONALMENTE NO CUENTAN CON ESTE TIPO DE INVERSIONES (El Fuerte, Choix,
Sinaloa, Mocorito, Badiraguato, Angostura, Cosalá, Elota, San Ignacio, Concordia, El
Rosario y Escuinapa)
CONCEPTOS
1er. Año
2do. Año
3er. Año
Reducción de las Siguientes
Contribuciones
%
%
%
Impuesto Sobre Nómina
100
100
0
Impuesto Predial Urbano
90
90
0
Impuesto Sobre Adquisición de
Inmuebles
100
Derechos de Registro Público de la
Propiedad y el Comercio
100
Licencia de Construcción
100
Tarifas de Conexión de Agua Potable y
Alcantarillado
50
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(Ref. según Dec. 352 de 20 de julio de 2006, publicado en el P.O No. 095 de 09 de agosto de 2006)
Además de los incentivos fiscales establecidos, en el supuesto en que el desglose de los mismos lo
permita, se otorgará un 5% adicional a las personas físicas o morales que contraten o empleen a
personas con discapacidad y que éstas representen al menos el 15% de su plantilla laboral o que la
apertura del negocio o empresa la realice una persona con discapacidad, asimismo en ambos
supuestos se deberán adecuar sus instalaciones en términos de accesibilidad. (Adic. Según Dec.
525 publicado en el P.O No. 019 de 12 de febrero de 2016)
ARTÍCULO 30.- Derogado (Según Dec. 352 de 20 de julio de 2006, publicado en el P.O No. 095 de
09 de agosto de 2006)
ARTÍCULO 31. Son facultades del Ejecutivo Estatal, a propuesta de Codesin, otorgar estímulos
adicionales a los señalados en el Artículo 29, en los casos de empresas que cumplan con los
criterios generales señalados en el Artículo 28 y que generen más de 100 empleos permanentes o
realicen una inversión superior al equivalente a 4 millones de UDI'S. El Codesin determinará el
monto y tipo de incentivos a proponer tanto al Ejecutivo Estatal como a la autoridad municipal
competente, o al Organismo Descentralizado Estatal o Municipal. Se podrán otorgar los siguientes
estímulos en materia de infraestructura:
I. Nivelación de predios;
II. Construcción de caminos de acceso;
III. Construcción de carriles de aceleración/desaceleración;
IV. Pavimentación de caminos de acceso;
V. Construcción de obras de electrificación;
VI. Construcción de tomas de agua;
VII. Construcción de pozos artesianos;
VIII. Construcción de colectores de aguas residuales;
IX. Construcción de espuelas de ferrocarril; y
X. Otros.
Para efecto de los apoyos ofrecidos por el Estado en materia de infraestructura, se deberá tomar en
consideración la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Gobierno del
Estado.
ARTÍCULO 32. Cuando el Codesin lo estime conveniente, podrá recomendar al Ejecutivo Estatal,
ofrecer a inversionistas, cuyos proyectos sean detonadores de desarrollo económico, terrenos en
donación, comodato o venta a precios competitivos, asimismo, podrá recomendar llevar a cabo
procesos de expropiación con los mismos fines.
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ARTÍCULO 33. Los incentivos contemplados en esta Ley, se entienden con un carácter
enunciativo, toda vez que para dar cumplimiento al objeto y fines de la misma, la Secretaría y el
Codesin podrán instrumentar todo tipo de programas y apoyos para su cumplimiento, y en especial
para el de las disposiciones contenidas en el Artículo 2o. de esta Ley.
ARTÍCULO 34. El Codesin podrá proponer el otorgamiento de apoyos a través de la prestación de
servicios públicos estatales y/o municipales o bien, a través de la contratación de servicios a
terceros.
CAPÍTULO IV
DE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS FISCALES
ARTÍCULO 35. Las empresas, sectores o personas que deseen acogerse a los beneficios y
estímulos señalados en la Ley, deberán presentar solicitud de incentivos fiscales por escrito a la
Secretaría en los formatos que para tal efecto se aprueben y que en su oportunidad se publicarán
en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y otros medios de difusión que se consideren
necesarios.
Se dará trámite a la solicitud de incentivos fiscales siempre y cuando el peticionario acredite, estar
al corriente en el pago de las contribuciones y en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto
Estatales como Federales y Municipales convenidas. Tratándose de personas morales, también los
socios que la integran, deberán cumplir con lo señalado anteriormente. (Adic. por Decreto N1 650,
publicado en el P.O. N1 113 de 19 de septiembre del 2001).
ARTÍCULO 36. Una vez aprobada la solicitud de incentivos fiscales del inversionista se procederá a
emitir una resolución. Los estímulos fiscales y derechos se otorgarán a través de CEPROFIES en
los cuales se indicarán los incentivos que se conceden y servirán como instrumento de pago de las
contribuciones y otros incentivos no fiscales.
La resolución por parte de la Comisión Dictaminadora será representada por un Dictamen, que
deberán signar los representantes de las Secretarías de Economía, Administración y Finanzas y
Desarrollo Social, así como también del Comité Regional de Promoción Económica y el H.
Ayuntamiento donde se desarrollará el proyecto que se dictaminó, dicho Dictamen podrá ser
utilizado para realizar los trámites ante las áreas recaudadoras municipales y estatales. Para su
respectiva reducción de estímulos otorgados y período de vigencia establecido en tanto se otorga el
Certificado de Promoción Fiscal en definitiva. (Ref. Según Dec. 816 de 26 de julio de 2018,
publicado en el P.O No. 105 de 24 de agosto de 2018)
La Secretaría deberá notificar lo conducente a las autoridades involucradas en el otorgamiento de
los incentivos establecidos en cada resolución.
(Ref. según Dec. 352 de 20 de julio de 2006, publicado en el P.O No. 095 de 09 de agosto de 2006)
ARTÍCULO 37. Las solicitudes de incentivos fiscales sólo se tendrán por recibidas en forma oficial
cuando a juicio de la Secretaría, éstas hayan sido plenamente requisitadas, de lo que se asentará
constancia.
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ARTÍCULO 38. La Secretaría estará obligada a dar respuesta por escrito a las solicitudes de
incentivos fiscales debidamente requisitadas, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a
la presentación de las mismas, salvo en el caso de estímulos y apoyos adicionales a que se refiere
el Artículo 31, en las que se dará respuesta en un plazo no mayor a 60 días hábiles.
Se entenderá como resuelta en forma positiva la solicitud, en caso de no contestarse en estos
plazos.
ARTÍCULO 39. Una vez aprobados los incentivos fiscales, estímulos y apoyos adicionales, éstos se
entenderán condicionados al cumplimiento de los compromisos asumidos por parte de los
inversionistas bajo la pena de aplicar las sanciones contenidas en la Ley, en caso de
incumplimiento.
ARTÍCULO 40. Las empresas que hayan sido beneficiadas con el otorgamiento de incentivos
fiscales, deberán presentar un informe a la Secretaría en el que acrediten el cumplimiento de los
compromisos asumidos. Dicho informe deberá presentarse semestralmente, a partir de la vigencia
del certificado de promoción fiscal que corresponda, de acuerdo con las disposiciones del
Reglamento de esta Ley. (Ref. Según Dec. 816 de 26 de julio de 2018, publicado en el P.O No. 105
de 24 de agosto de 2018)
La no presentación de este informe, tendrá como efecto considerar como incumplidos los
compromisos con las consecuentes sanciones establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 41. En caso de ser rechazada la solicitud del inversionista para ser considerado como
sujeto de los incentivos fiscales a que se refiere esta Ley, la Secretaría deberá fundamentar y
motivar las causas por las cuales no es aceptada, dejando a salvo los derechos del interesado para
volverla a solicitar, una vez satisfechas las omisiones o falta de requisitos.
CAPÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
ARTÍCULO 42. Todo inversionista que esté gozando de los incentivos que determina esta Ley,
deberá dar aviso en un plazo no mayor de 30 días a la Secretaría y al Codesin, cuando se dé
alguno de los siguientes eventos:
I. La reubicación de sus instalaciones productivas;
II. La modificación del monto de la inversión o del número de empleos de ésta,
planteado originalmente en el compromiso que haya servido de base para
obtener incentivos;
III. El cambio de giro de actividades originalmente planteado; y
IV. La existencia de motivos justificados que lo induzcan a incumplir en
cualquier medida, los compromisos previos asumidos para obtener
incentivos a que se refiere esta Ley. Al aviso, el inversionista debe
acompañar todos los documentos y pruebas que acrediten los motivos y la
viabilidad de las nuevas actividades que se propone realizar, así como la
justificación para seguir siendo objeto de los incentivos.
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ARTÍCULO 43. La no presentación de los avisos de modificación señalados en el artículo anterior,
tendrá como efecto considerar como incumplidos en forma injustificada los compromisos asumidos
por el inversionista y en consecuencia, la imposición de las sanciones previstas en la Ley.
ARTÍCULO 44. Todo cambio de propietario de empresas beneficiadas con incentivos, implicará el
mantenimiento de los compromisos adquiridos por el propietario original, bajo la pena de que el
Estado pueda suprimir los incentivos otorgados.
ARTÍCULO 45. La asociación, fusión, escisión o compra de una empresa existente, que no genere
inversiones adicionales o mayores empleos, no será considerada como una nueva inversión.
ARTÍCULO 46. En caso de que por causas de fuerza mayor, quiebra, cambios en las condiciones
del mercado, el proyecto sufriere modificaciones en el monto de inversión, empleo o las demás
condiciones en las que se basó el cálculo de incentivos durante el primer año de operaciones, la
Secretaría llevará a cabo un proceso de revisión de los incentivos otorgados, pudiendo éstos
cancelarse, modificarse o extenderse a su juicio, a propuesta del Codesin y/o de la Comisión. (Ref.
Según Dec. 816 de 26 de julio de 2018, publicado en el P.O No. 105 de 24 de agosto de 2018)
ARTÍCULO 47. En caso de haber un cambio del giro originalmente planteado, el Codesin podrá
recomendar al Ejecutivo Estatal y/o a la Comisión cancelar, reducir o mantener el monto de los
incentivos, siempre y cuando se respeten los compromisos relativos al monto de la inversión y al
número de empleos por generar.
TÍTULO IV
OTROS PROGRAMAS DE APOYO
CAPÍTULO I
AL COMERCIO EXTERIOR
ARTÍCULO 48. Con el fin de estimular el desarrollo de la oferta exportable en aquellas ramas de
actividad con mayor potencial de participar en los mercados internacionales, de conformidad con
los Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno Federal, el Codesin podrá otorgar apoyos de
carácter sectorial en función de las necesidades específicas identificadas como prioritarias por los
organismos empresariales que representen el interés de las diversas ramas de actividad.
ARTÍCULO 49. Con el fin de potenciar la sinergia de los organismos públicos y privados
relacionados con la promoción y el fomento de las exportaciones, la Secretaría será responsable de
coordinar y articular los esfuerzos de los mismos a través de la Comisión Mixta para la Promoción
de las Exportaciones. Esta Comisión tomará una función proactiva en el impulso a la actividad
exportadora y evitará la duplicidad de esfuerzos entre instituciones relacionadas con el comercio
exterior a nivel estatal y federal.
ARTÍCULO 50. Al margen de resolver la problemática que afecta la operación del comercio
exterior, el Codesin buscará impulsar las siguientes tareas:
I. Definir estrategias de apoyo y fomento, así como estímulos concretos a la
actividad exportadora;
16
II. Identificar el potencial exportador del Estado de Sinaloa; y
III. Instrumentar un plan coordinador de esfuerzos para el desarrollo de la oferta
exportable.
Para garantizar la consecución de estas tareas, el Codesin podrá crear los mecanismos, comités o
programas especiales que juzgue necesarios.
ARTÍCULO 51. En la instrumentación de los apoyos al comercio exterior, deberá buscarse que
dichos apoyos complementen y refuercen los programas existentes a nivel federal.
ARTÍCULO 52. Dentro de los apoyos a la actividad exportadora, podrán considerarse los
siguientes:
I. Apoyos con fondos de hasta un 75% para estudios sectoriales producto-
región-mercado en aquella rama productiva considerada como estratégica,
de acuerdo con los criterios señalados en el Artículo 56 de esta Ley;
II. Apoyo financiero de hasta un 50% para el montaje de espacios de exhibición
en ferias y eventos internacionales, dedicados a aquellas ramas de interés
estratégico para el Estado, siempre y cuando dichas ferias estén incluidas
dentro del Programa de Eventos Internacionales del Banco Nacional de
Comercio Exterior.
El apoyo financiero en este renglón para empresas participantes en eventos
subsecuentes, será hasta de un 25%;
III. Pago hasta de un 50% de técnicos nacionales o extranjeros, o contratos de
investigación realizados entre empresas y universidades o instituciones de
investigación que ayuden a mejorar el diseño, la productividad, calidad y la
eficiencia de procesos a nivel sectorial;
IV. Apoyo hasta de un 50% en el costo de impresión de catálogos y materiales
de promoción a nivel sectorial;
V. Apoyo en materia de capacitación y adiestramiento a los exportadores
indirectos fondeando hasta el 50% a solicitud de las empresas exportadoras,
cursos especiales para aquellas empresas que puedan actuar como sus
proveedores; y
VI. Otros que el Codesin considere necesarios para impulsar las exportaciones
del Estado, con los recursos que se le asignen.
ARTÍCULO 53. Como una forma de estimular la actividad exportadora, el Codesin apoyará a las
empresas exportadoras para que participen en el "Premio Estatal al Exportador" en diversas
categorías de empresas exportadoras directas o indirectas. Para la calificación de este Premio, se
considerarán lineamientos a nivel federal, así como la opinión de las diversas instituciones
involucradas en la promoción del comercio exterior de Sinaloa.
17
ARTÍCULO 54. Aún cuando el enfoque de los apoyos al comercio exterior es de carácter sectorial,
las empresas comercializadoras recibirán los mismos incentivos siempre y cuando cumplan con las
siguientes condiciones:
I. Generar exportaciones anuales superiores a medio millón de dólares o su
equivalente en pesos, durante los primeros dos años de operación y un
mínimo de un millón de dólares anuales o su equivalente en pesos, durante
los años subsecuentes;
II. Contar con una estrategia de desarrollo de proveedores; y
III. Que las exportaciones realizadas por estas empresas signifiquen un
incremento real de las exportaciones de Sinaloa y no sólo la reasignación de
productos y mercados atendidos con anterioridad por otras empresas.
CAPÍTULO II
SECTORIALES Y REGIONALES
ARTÍCULO 55. A fin de elevar el nivel de competitividad de aquellas ramas de actividad de carácter
estratégico para el Estado de Sinaloa, la Secretaría y el Codesin podrán instrumentar programas de
fomento sectorial.
ARTÍCULO 56. Se considerará estratégica aquella rama productiva que satisfaga al menos tres de
los siguientes criterios:
I. Contenido Local. El contenido local de la rama productiva deberá ser al
menos del 30%;
II. Contribución al Empleo. La rama productiva deberá contribuir con al menos
2% de los empleos estatales inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro
Social o en el sistema de seguridad social establecido en el Estado de
Sinaloa;
III. Contribución al PIB Estatal. La rama productiva deberá participar al menos
con un 2% del total de la Producción Interna Bruta del Estado o tener una
posición destacada en el contexto nacional en base a estadísticas oficiales;
IV. Generación o Ahorro de Divisas. Potencial exportador que contribuya a
generar divisas extranjeras o sustituir la utilización de las mismas; y
V. Posición Tecnológica. Nivel con el que una rama productiva utiliza el factor
tecnológico en sus productos, procesos de producción o equipo, acorde a
los niveles de competitividad internacional.
ARTÍCULO 57. Los programas de apoyo sectorial deberán gestionarse en forma conjunta por la
Secretaría, el Codesin y las Cámaras o Asociaciones que representen al mayor número de
empresas en el sector.
18
ARTÍCULO 58. Los programas de apoyo sectorial deberán complementar y reforzar aquellos
programas de carácter federal.
ARTÍCULO 59. En su oportunidad, los programas de apoyo sectorial deberán publicarse en el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y otros medios de difusión que se consideren necesarios.
CAPÍTULO III
A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(Derogado por Decreto 162 de fecha 30 de julio de 2014, publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa” No. 096 del 08 de agosto de 2014).
ARTÍCULOS DEL 60 al 67. Derogados. (Por Decreto 162 de fecha 30 de julio de 2014,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 096 del 08 de agosto de 2014).
CAPÍTULO IV
PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES
ARTÍCULO 68. Se entiende por desarrollo de proveedores, las acciones de capacitación, apoyo
tecnológico y financiero o de otra naturaleza que realicen empresas establecidas en la Entidad, que
tengan como propósito sustituir insumos, partes o componentes adquiridos fuera de la Entidad o del
país con productos y servicios producidos en Sinaloa.
ARTÍCULO 69. Se entiende por relocalización de proveedores, las acciones promocionales que
lleven a cabo las empresas establecidas en la Entidad para lograr la instalación en Sinaloa, de
proveedores actualmente instalados fuera del Estado.
ARTÍCULO 70. La empresa que desee beneficiarse de los estímulos otorgados dentro del
Programa de Desarrollo de Proveedores, deberá presentar solicitud debidamente requisitada
conforme a esta Ley y en su oportunidad, deberá formalizar un programa anual mediante la firma
de un Convenio con la Secretaría y el Codesin.
ARTÍCULO 71. Para estimular el desarrollo y la relocalización de proveedores, las empresas que
cuenten con programas anuales aprobados por la Secretaría y el Codesin, podrán hacer
deducibles, contra el pago del Impuesto sobre Nómina, los gastos relacionados con los siguientes
conceptos, considerando lo establecido en el Artículo 31 de esta Ley:
I. Gastos de transportación expresamente realizados para promover la
atracción de proveedores hacia Sinaloa;
II. Estudios de factibilidad y relocalización para atraer proveedores;
III. Capacitación tecnológica para el desarrollo de proveedores;
IV. Transferencia de tecnología que permita a los proveedores locales cumplir
con especificaciones y demandas concretas de la empresa; y
V. Otros determinados por la Secretaría y el Codesin.
CAPÍTULO V
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A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
ARTÍCULO 72. En materia de investigación y desarrollo, todos los gastos relacionados con
proyectos contratados con empresas y/o instituciones aprobadas por el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología y/o por la Secretaría y el Codesin, serán deducibles del Impuesto sobre
Nóminas, siempre y cuando sus resultados beneficien al Estado de Sinaloa, en cualquiera de los
siguientes conceptos:
I. Fortalecimiento de la posición tecnológica de algún sector considerado
como estratégico para el Estado;
II. Generación de nuevos empleos mediante la implementación de tecnologías
intensivas en mano de obra;
III. Derrama económica comprobable en la región en la que se realice el
proyecto;
IV. Participación de empresas e instituciones de investigación estatales;
V. Desarrollo de proveedores locales;
VI. Fabricación de productos de exportación o a la sustitución de importaciones;
VII. Mejoramiento del medio ambiente;
VIII. Fortalecimiento de la productividad del sector primario, mediante la
aplicación de tecnología genética y/o biotecnología; y
IX. Generación de tecnologías encaminadas a la solución de problemas de
rezago tecnológico.
ARTÍCULO 73. Los proyectos de investigación y desarrollo, deberán estar relacionados
directamente con la competitividad de la empresa y ajustarse a los principios de desarrollo
sustentable.
ARTÍCULO 74. Para el otorgamiento de incentivos para el desarrollo de proyectos de investigación,
la Secretaría y el Codesin podrán solicitar la opinión por escrito del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología.
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CAPÍTULO VI
A EMPRESAS QUE CONTRIBUYAN AL
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 75. Se consideran empresas que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente
aquellas que:
I. Fabriquen equipos anticontaminantes;
II. Procesen residuos tóxicos y peligrosos;
III. Inviertan en plantas de tratamiento de agua;
IV. Se dediquen a reciclar deshechos;
V. Se dediquen al aprovechamiento y disposición de basura;
VI. Controlen emisiones de sustancias identificadas como peligrosas;
VII. Realicen estudios de ingeniería conceptual, básica y de detalle,
encaminados a mejorar las condiciones ambientales y de seguridad dentro
de la empresa; y
VIII. Se reubiquen a fin de contribuir a la mejora y preservación del medio
ambiente.
ARTÍCULO 76. Para el otorgamiento de incentivos, la Secretaría y el Codesin podrán solicitar la
opinión de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 77. La Secretaría, hará gestiones ante las instancias federales correspondientes, para
obtener la exención o reducción de impuestos federales de importación a empresas que compren,
adquieran o instalen equipo encaminado directamente al control de emisiones a la atmósfera,
descarga de aguas residuales a cuerpos de agua, al suelo y/o subsuelo, así como al manejo y
disposición de sólidos que contengan sustancias declaradas por sus características como
peligrosas.
CAPÍTULO VII
A PARQUES INDUSTRIALES
ARTÍCULO 78. El Codesin podrá proponer al Ejecutivo Estatal, los apoyos contemplados en
materia de infraestructura descritos en el Artículo 31 de esta Ley, a proyectos relacionados con el
desarrollo de corredores y parques industriales.
Las empresas que se instalen dentro de parques industriales, recibirán un tratamiento preferencial y
se harán acreedoras a los estímulos previstos en el Artículo 29 de la presente Ley.
Las empresas operadoras de parques industriales que realicen esfuerzos de promoción de
inversiones en México y en el extranjero, contarán con apoyo del Codesin de hasta un 50% del
21
costo de montaje de espacios de exhibición en ferias y eventos nacionales y extranjeros, así como
de los gastos de transportación de su principal ejecutivo, previa solicitud.
La Secretaría y el Codesin podrán determinar otro tipo de apoyos.
Las empresas interesadas en recibir estos apoyos, deberán presentar su solicitud a la Secretaría y
al Codesin.
CAPÍTULO VIII
AL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 79. Gozarán de estímulos las empresas que brinden cursos de capacitación y
productividad, tecnología, programas de calidad total, modernización de esquemas administrativos,
seminarios de seguridad e higiene laboral a sus trabajadores de todos los niveles, siempre que
dichos cursos, programas y seminarios sean enfocados al cumplimiento cabal de sus actividades y
cumplan con los fines y objetivos de esta Ley.
I. Las empresas podrán hacer deducible contra el pago del Impuesto Sobre
Nómina, considerando lo establecido en el Artículo 79 BIS de esta Ley, los
gastos relacionados con los conceptos siguientes: (Ref. Según Dec. 352 de
20 de julio de 2006, publicado en el P.O No. 095 de 09 de agosto de 2006)
1). Material didáctico utilizado en el programa;
2). Costo de capacitación cuando el entrenamiento sea impartido por
compañías, instituciones educativas o consultores externos;
3). Costo de transportación de instructores; y
4). Gastos de operación en programas de capacitación.
II. Los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a los estímulos que
otorga este Artículo, son:
1). Que los sujetos a estos programas sean residentes en el Estado de
Sinaloa;
2). Otorgar a los participantes una constancia o certificado de
acreditación en la capacitación por parte del instructor o institución; y
3). Presentar recibo de honorarios o factura del pago de servicios del
instructor o la institución, dirigida al Gobierno del Estado de Sinaloa,
en atención al Titular de la Secretaría, donde se informe el
cumplimiento del programa de capacitación.
III. En función de necesidades específicas de las empresas, se podrán tramitar
ante el Gobierno Federal, entre otros, los siguientes estímulos en materia de
capacitación:
22
1). Programas especiales de capacitación;
2). Otorgamiento de becas para capacitación y adiestramiento; y
3). Pago parcial de costos de adiestramiento y capacitación.
TÍTULO V
DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INTEGRACIÓN Y FACULTADES DE LA
COMISIÓN DICTAMINADORA
ARTÍCULO 79 BIS. Cuando esta Ley establezca como incentivo la deducibilidad en el Impuesto
Sobre Nómina, se deberá autorizar cada deducción por la Secretaría y el CODESIN y se otorgará
mediante CEPROFIES, los cuales se harán efectivos en el ejercicio inmediato siguiente. Dichas
deducciones no podrán exceder del 25% de dicho impuesto. La Secretaría y el CODESIN definirán
criterios cada año para establecer los montos deducibles para cada caso.
(Ref. Según Dec. 816 de 26 de julio de 2018, publicado en el P.O No. 105 de 24 de agosto de
2018)
ARTÍCULO 80. La Comisión se integra por un representante de la Secretaría; uno de la Secretaría
de Hacienda Pública y Tesorería; uno de la Secretaría de Desarrollo Social, Medio Ambiente y
Pesca; todas del Gobierno del Estado de Sinaloa; además, un representante del Comité Regional
de Promoción Económica de la zona donde se instalará la empresa y por un representante del
Municipio donde se pretende establecer la misma y la presidirá el representante de la Secretaría.
Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones honoríficamente.
ARTÍCULO 81. Son facultades de esta Comisión, emitir dictámenes, determinar los estímulos
establecidos en esta Ley y, en su caso, proponer a la Secretaría la suspensión o cancelación de los
incentivos otorgados.
(Ref. Según Dec. 816 de 26 de julio de 2018, publicado en el P.O No. 105 de 24 de agosto de
2018)
ARTÍCULO 82. Los acuerdos deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el
representante de la Secretaría tendrá el voto de calidad.
ARTÍCULO 83. La Comisión sesionará cuando menos una vez al mes y la Secretaría podrá
convocar cada vez que sea necesario.
23
TÍTULO VI
DE LA OPERACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CODESIN Y LOS
COMITÉS REGIONALES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
CAPÍTULO I
DE LA OPERACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CODESIN
ARTÍCULO 84. El Codesin, operará a partir de los siguientes principios:
I. Dar a la participación de la comunidad sinaloense junto con su gobierno, en
la definición y dirección de la promoción del Estado, las características
necesarias de autonomía, permanencia y ejecutividad que se requieren,
para que su esfuerzo se oriente a los mejores intereses del Estado en el
largo plazo;
II. Lograr que el número de empleos productivos permanentes que se creen
cada año en las empresas de Sinaloa, sea superior al aumento total de la
población;
III. Desarrollar un proyecto de largo plazo para el crecimiento económico de
Sinaloa e implementar un modelo que sea simultáneamente viable y
atractivo, considerando la realidad actual del Estado, de su potencial natural
y humano y una estimación objetiva del entorno competitivo presente y
futuro; y
IV. Proponer y recomendar políticas de promoción económica, de tal manera
que se logre en el Estado un crecimiento económico integral y sostenido,
que incremente la calidad de vida de los sinaloenses, estableciendo un
esquema de desarrollo sustentable que aproveche y optimice sus recursos
naturales, su posición geográfica y su clima, respetando su ecología.
ARTÍCULO 85. El Codesin, tendrá los siguientes objetivos:
I. Agrupar a los responsables de las políticas económicas, tanto del Gobierno
del Estado como de la comunidad empresarial sinaloense, en una estructura
formal de análisis y diálogo que tenga permanencia para planear y actuar
con una visión de largo plazo;
II. Establecer una estrecha coordinación y colaboración con la Secretaría y los
Comités Regionales de Promoción Económica del Estado de Sinaloa;
III. Proponer un proyecto económico de largo plazo del Estado, así como de la
planeación estratégica que lo sustente, de los mecanismos de medición de
avance y de la difusión que de estos conceptos deba realizarse;
IV. Establecer contacto y relación constante con la sociedad sinaloense para
promover, detectar, revisar y apoyar en su caso, todas aquellas ideas o
proyectos que acerquen al Estado a sus metas de crecimiento económico;
24
V. Promover una relación constante con empresarios locales, nacionales y
extranjeros, que puedan y deseen establecer en el Estado empresas
productivas permanentes y darles el apoyo necesario para que lo hagan,
aprovechando para ello el soporte de nuestras leyes y organizaciones civiles
y gubernamentales;
VI. Aprovechar la estructura de la Secretaría, para llevar a cabo las gestiones y
acciones que sean necesarias para el logro de estos objetivos;
VII. Diseñar y proponer las estructuras y organizaciones que se consideren
necesarias para el logro de estos objetivos;
VIII. Instrumentar los medios necesarios para generar y difundir en Sinaloa, una
cultura empresarial; y
IX. Recibir el presupuesto que el Gobierno del Estado le asigne cada año,
administrarlo con eficiencia y dar cumplida cuenta de su utilización
anualmente al Congreso del Estado y ante las demás instancias que la Ley
prevé.
ARTÍCULO 86. El Codesin, estará integrado en la forma siguiente:
I. Un Presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado;
II. Un Presidente Ejecutivo, representante del sector privado, que será
nombrado de entre sus miembros por mayoría de votos;
III. Un Vocal Ejecutivo, que será el Titular de la Secretaría; y
IV. Doce Consejeros, que serán designados de la siguiente manera:
a). Cuatro Consejeros del Gobierno del Estado, designados por el
Gobernador Constitucional del Estado;
b). Cuatro Consejeros empresariales, que serán los Presidentes de los
Comités Regionales de Promoción Económica del Estado de Sinaloa; y
c). Cuatro Consejeros nombrados por el Consejo Sinaloense de
Hombres de Negocios.
Por cada miembro del Consejo, se designará un suplente. El cargo de consejero será honorífico.
ARTÍCULO 87. Los Consejeros propietarios y suplentes del Gobierno del Estado de Sinaloa,
formarán parte del Codesin durante el tiempo en que el Gobernador del Estado así lo indique.
Los Consejeros propietarios y suplentes de los Consejos Regionales y del Consejo Sinaloense de
Hombres de Negocios, formarán parte del Codesin por períodos renovables de tres años. Al
término de cada período, estos organismos podrán refrendar el nombramiento o designar otro
Consejero o Consejeros.
25
ARTÍCULO 88. Los Consejeros suplentes tendrán las mismas responsabilidades, deberes y
derechos que los Consejeros propietarios, a excepción del voto, que sólo podrán ejercer en las
sesiones del Codesin en ausencia del propietario.
ARTÍCULO 89. Los Consejeros propietarios y suplentes, podrán dejar de formar parte del Codesin
antes de terminar el período para el que fueron nombrados, por las siguientes causas:
I. Por renuncia irrevocable;
II. Por destitución, a solicitud formal presentada ante el Codesin por la
institución que lo nombró Consejero; y
III. Por acuerdo del Codesin, tomado por mayoría calificada de más del sesenta
y cinco por ciento de los Consejeros.
En caso de renuncia o destitución de algún Consejero propietario, su suplente ocupará su lugar
hasta que la institución correspondiente nombre formalmente a un sustituto.
ARTÍCULO 90. El órgano máximo del Codesin será el Pleno, que deberá reunirse cuando menos
una vez al mes.
ARTÍCULO 91. El Codesin tendrá la responsabilidad de elaborar y modificar su propio Reglamento
Interno de Operación, que deberá ser aprobado por mayoría de más del sesenta y cinco por ciento
de los votos en el Pleno.
Los acuerdos en el Pleno del Codesin, serán tomados por consenso o, a falta de éste, por mayoría
simple de votos.
ARTÍCULO 92. La Vocalía Ejecutiva, tendrá las siguientes funciones:
I. Ejecutar los acuerdos del Pleno del Codesin;
II. Proponer al Pleno del Codesin, los programas de promoción económica así
como los proyectos de inversión en las distintas ramas de la actividad
económica de la Entidad;
III. Ordenar estudios de factibilidad en cualesquiera de las cuatro zonas que se
identifican en la Entidad a través de los Comités Regionales de Promoción
Económica;
IV. Asesorar a las personas físicas o morales o inversionistas nacionales o
extranjeros, en los trámites a seguir para el establecimiento de empresas
productivas; y
V. Las demás que el Pleno del Codesin le señale.
26
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS REGIONALES
DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
ARTÍCULO 93. Se crean los Comités Regionales de Promoción Económica que se integran
geográficamente de la siguiente manera:
I. El Comité Regional de Promoción Económica Zona Norte, que comprende
los municipios de Ahome, El Fuerte y Choix. La sede será la Ciudad de Los
Mochis, Sin.;
II. El Comité Regional de Promoción Económica Zona Centro-Norte, que
comprende los municipios de Guasave, Sinaloa, Angostura, Mocorito y
Salvador Alvarado. La sede será la Ciudad de Guasave, Sin.;
III. El Comité Regional de Promoción Económica Zona Centro, que comprende
los municipios de Culiacán, Badiraguato, Cosalá, Navolato y Elota. La sede
será la Ciudad de Culiacán, Sin.; y
IV. El Comité Regional de Promoción Económica Zona Sur, que comprende los
municipios de Mazatlán, San Ignacio, Concordia, Rosario y Escuinapa. La
sede será la Ciudad de Mazatlán, Sin.
ARTÍCULO 94. Los Comités Regionales de Promoción Económica, estarán integrados por
personas designadas libremente por las organizaciones sociales y privadas que representan las
principales actividades económicas de sus respectivos municipios. En todos los casos, deberán
formar parte de los Comités, la Secretaría y los Ayuntamientos, a través de un representante
nombrado por el Cabildo respectivo.
La conformación definitiva de cada Comité Regional, se decidirá libremente en el seno de los
mismos, pero deberán formar parte de cada uno al menos, las siguientes organizaciones en donde
las haya: Cámaras de Comercio, de la Industria de Transformación y de la Construcción, Centros
Empresariales, Asociaciones de Agricultores, Hoteleros, Banqueros, Ganaderos y de
Profesionistas.
El cargo de consejero será honorífico.
ARTÍCULO 95. Los Comités Regionales tendrán los siguientes objetivos:
I. Agrupar y coordinar las representaciones de las principales organizaciones y
actividades económicas, empresariales, sociales y de las autoridades
municipales de la región de influencia;
II. Participar, a través de sus Consejeros propietarios y suplentes en el Codesin
y de esta manera colaborar en las propuestas y recomendaciones que
orienten la planeación estratégica de la promoción económica del Estado;
III. Definir el destino para un desarrollo económico integral en su región,
diseñando esquemas específicos y planes estratégicos de promoción
27
económica que sean acordes y sinérgicos con los del Estado de Sinaloa, en
el marco de las Leyes y Reglamentos del Municipio, del Estado y de la
Federación;
IV. Mantener contacto permanente con la comunidad de su región para
detectar, promover, apoyar e impulsar todo tipo de propuestas, proyectos y
actividades empresariales y económicas locales, regionales, nacionales y
extranjeras que sean acordes con la planeación estratégica regional y
estatal;
V. Generar su propia estructura y procedimientos operativos, en los términos
de la reglamentación interna que cada uno de ellos elabore y que será
aprobada por el Codesin; y
VI. Representar al Codesin en su región, ante sus miembros y ante la
comunidad e informarles de los acuerdos y actividades que ahí se generen,
siendo el enlace en ambos sentidos.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO DEL CODESIN
ARTÍCULO 96. El Codesin, podrá establecer uno o más fideicomisos que tendrán por objeto la
ejecución específica de los proyectos que adopte el mismo, para lo cual, se le asignarán los fondos
que se estimen necesarios o convenientes.
ARTÍCULO 97. El Comité Técnico de estos fideicomisos, estará integrado por los miembros del
Codesin y serán designados y sustituidos en la forma que establecen los Artículos 86 y 89 de esta
Ley.
ARTÍCULO 98. El patrimonio del Codesin y los Comités Regionales de Promoción Económica,
estará formado por:
I. Las asignaciones que otorgue el Gobierno del Estado de Sinaloa, que nunca
podrán ser menores al 20% del ingreso anual por concepto del Impuesto
sobre Nómina, correspondiente al año inmediato anterior;
II. Por los subsidios, aportaciones extraordinarias y donativos de los Gobiernos
Federal, Estatal y Municipales, de entidades paraestatales e internacionales
y de los particulares;
III. Los ingresos que se obtengan por la vía de prestación de servicios, de
estudios, gestiones, análisis de viabilidad de los distintos proyectos que se
sometan a la consideración del Codesin, por su operación o seguimiento; y
IV. Por los recursos que se obtengan por cualquier otro concepto.
28
TÍTULO VII
DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y DEL
RECURSO DE REVISIÓN
CAPÍTULO I
DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO 99. La Secretaría, con fundamento en la resolución de la Comisión, sancionará
conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas: (Ref. Según Dec. 816 de 26 de julio de
2018, publicado en el P.O No. 105 de 24 de agosto de 2018)
I. Aportar información falsa para obtener el otorgamiento de incentivos;
II. No cumplir en el tiempo establecido con los compromisos a cargo del
inversionista, señalados en la resolución emitida por la Secretaría y la
Comisión; (Ref. Según Dec. 816 de 26 de julio de 2018, publicado en el P.O
No. 105 de 24 de agosto de 2018)
III. Aprovechar los incentivos señalados en esta Ley para fines distintos a los
señalados por el inversionista en su solicitud;
IV. Ceder los beneficios concedidos en la resolución emitida por la Comisión,
sin su autorización previa; (Ref. Según Dec. 816 de 26 de julio de 2018,
publicado en el P.O No. 105 de 24 de agosto de 2018)
V. La no presentación oportuna del informe a que se refiere el Artículo 40 de
esta Ley; y (Ref. Según Dec. 816 de 26 de julio de 2018, publicado en el P.O
No. 105 de 24 de agosto de 2018)
VI. Estar en incumplimiento de compromisos de otros apoyos otorgados
conforme a esta Ley y su Reglamento. (Adic. Según Dec. 816 de 26 de julio
de 2018, publicado en el P.O No. 105 de 24 de agosto de 2018)
ARTÍCULO 100. Las faltas a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas con multas hasta
por 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58,
publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
Independientemente de las sanciones administrativas establecidas en el párrafo anterior, el
Codesin, en uso de sus facultades, podrá resolver y solicitar a la Secretaría que determine la
suspensión o cancelación de los incentivos que hubiere otorgado al infractor.
En caso de que la Secretaría determine la cancelación de los incentivos, además de las sanciones
antes señaladas, el infractor que hubiere gozado de los incentivos y apoyos otorgados a través de
esta Ley, deberá pagar a la oficina recaudadora que corresponda, los impuestos y derechos que
hubiere dejado de pagar con base en la resolución emitida por el Codesin, adicionados con sus
recargos, actualizaciones y multas en los términos de las leyes fiscales aplicables, tomando en
cuenta para calcularlos, las fechas en que debieron haberse pagado, de no haberse resuelto
favorablemente su solicitud de incentivos.
29
En el caso de que la Secretaría determine la cancelación de los incentivos, además de las
sanciones antes fijadas, el infractor que hubiere gozado de los beneficios derivados de la presente
Ley, deberá reintegrar al Estado el importe de los bienes u otros beneficios que representen algún
costo para la instancia administrativa que hubiere concedido dichos incentivos, considerando el
valor comprobado de los mismos, equivalente a UDI'S.
ARTÍCULO 101. Para sancionar las faltas a que se refiere este Capítulo, se tomará en
consideración:
I. La gravedad de las mismas;
II. Las condiciones económicas y de mercado que impidieron a la empresa
cumplir con su programa de inversiones; y
III. La reincidencia, en cuyo caso el monto de la multa podrá ser hasta dos
veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda del máximo
señalado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 102. A juicio de la Secretaría y/o del Codesin, éstos podrán en condiciones especiales,
ampliar plazos con el inversionista a fin de lograr el cumplimiento de compromisos pactados.
ARTÍCULO 103. Los servidores públicos, así como los notarios que en ejercicio de sus funciones
conozcan de hechos u omisiones que entrañen infracciones a las disposiciones de la Ley, lo
comunicarán a la Secretaría para no incurrir en responsabilidad dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Se libera de la obligación establecida en este artículo, a los servidores públicos que tengan
obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan por el desempeño
de su cargo.
ARTÍCULO 104. No se impondrán sanciones, cuando el inversionista cumpla en forma espontánea
los compromisos contenidos en la resolución en que se le otorguen incentivos de acuerdo con la
Ley. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por
la Secretaría en uso de sus facultades de inspección y vigilancia.
ARTÍCULO 105. La Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería del Gobierno del Estado, para la
aplicación de sanciones y con base en la solicitud de la Secretaría y/o del Codesin, fundará y
motivará su procedencia y comunicará a la autoridad hacendaria que corresponda, la imposición de
la sanción para que notifique al inversionista y proceda al cobro de la misma, aún mediante el
procedimiento económico coactivo.
ARTÍCULO 106. Los ingresos que el Estado obtenga por concepto de sanciones impuestas a los
inversionistas, se destinarán a la formación de un fondo para el otorgamiento, operación y
supervisión de los incentivos previstos por esta Ley.
(Ref. Según Dec. 816 de 26 de julio de 2018, publicado en el P.O No. 105 de 24 de agosto de
2018)
30
CAPÍTULO II
DEL RECURSO DE REVISIÓN
ARTÍCULO 107. Contra los actos de resolución de la Secretaría o de la Comisión que causen
agravio a particulares, procederá el recurso de revisión, que deberá hacerse valer dentro del plazo
de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. La interposición del recurso podrá ser
optativa para el interesado, por lo que éste no necesitará agotarlo para que proceda el juicio de
nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO 108. El recurso de revisión tiene por objeto que la Secretaría revoque, modifique o
confirme la resolución reclamada y contendrá la precisión del acto impugnado, los fundamentos
legales en que se apoye y los puntos resolutivos.
ARTÍCULO 109. El recurso se interpondrá por el afectado o su representante legal, mediante
escrito dirigido a la Secretaría. Dicho medio de defensa se sustanciará conforme al recurso de
revocación contemplado en el Código Fiscal del Estado de Sinaloa.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 110. A fin de supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los
inversionistas, la Secretaría y el Codesin podrán, si lo consideran necesario, contratar auditores
externos para la elaboración de dictámenes.
ARTÍCULO 111. Los propietarios o encargados de establecimientos a los que se les otorgue
incentivos conforme a la Ley, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado,
previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo, para practicar visitas de
inspección.
ARTÍCULO 112. De toda visita, se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos
propuestos por la persona con que se hubiese entendido la diligencia o por el inspector que la
practicó, si aquella se hubiese negado a proponerlos.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "El Estado de Sinaloa".
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan las siguientes disposiciones: Ley de Fomento Industrial del
Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 27, segunda
sección, con fecha 4 de marzo de 1994; decreto que crea el Consejo para el Desarrollo Económico
de Sinaloa y los Comités Regionales de Promoción Económica, publicado en el Periódico Oficial "El
Estado de Sinaloa" número 44, de fecha 10 de abril de 1996 y el Acuerdo para la Desregulación de
la Actividad Empresarial en el Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de
Sinaloa" número 72, de fecha 14 de junio de 1996.
ARTÍCULO TERCERO. Los Ayuntamientos y las Juntas de Agua Potable del Estado de Sinaloa,
dentro de la esfera de su competencia, podrán adoptar las políticas y estímulos establecidos en
esta Ley, a fin de complementar los esfuerzos estatales en esta materia.
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ARTÍCULO CUARTO. Los estímulos contemplados en esta Ley, serán aplicables a inversionistas
extranjeros siempre y cuando cumplan cabalmente con las disposiciones de la Ley de Inversión
Extranjera.
ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría contará con un período de 60 días a partir de la publicación de
esta Ley para instalar y poner en operación el Comité y la Ventanilla Única.
ARTÍCULO SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa,
a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
C. JOSÉ MIGUEL LUNA LEY
Diputado Presidente
C. ÁLVARO VEGA GAXIOLA
Diputado Secretario
C. MARIO MANUEL GUTIÉRREZ OROZCO
Diputado Secretario
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a
los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
El Gobernador Constitucional del Estado
ING. RENATO VEGA ALVARADO
El Secretario General de Gobierno
DR. FRANCISCO C. FRÍAS CASTRO
El Secretario de Desarrollo Económico
LIC. ALBERTO LÓPEZ VARGAS
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
(Del Decreto No. 650, publicado en el P.O. No. 113 del 19 de septiembre del 2001).
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", con excepción del Artículo Sexto, relativo a la Ley de
Coordinación Fiscal del Estado de Sinaloa, cuya vigencia sera a partir del 11 de enero de 2002, en
el entendido de que para el ejercicio fiscal de 2002 los factores provisionales que entrarán en vigor
el 1 de enero de ese año se calcularán conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley, con las
siguientes bases:
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a) Para los efectos de la Fracción II se tomarán en cuenta el factor definitivo de distribución de
participaciones de 2001, calculado en base al anterior procedimiento y los ingresos municipales
propios y por captación de cuotas por el servicio de agua potable de 1999 y 2000.
b)El factor provisional resultante estará en vigor hasta que se calcule el factor definitivo de 2002
con base en el factor definitivo de distribución de participaciones de 2001, calculado con la anterior
metodología así como en los ingresos propios de 2001, consignados en las cuentas públicas
municipales aprobadas de 2001 y los informes sobre ingresos por cuotas de agua potable de las
Juntas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado correspondientes a 2001.
Artículo Segundo.- Las referencias que se hacen en las leyes, decretos, reglamentos, convenios,
acuerdos y demás disposiciones jurídicas a la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, se
entenderán hechas a la Secretaría de Administración y Finanzas.
Artículo Tercero.- En todas las leyes y reglamentos en los que se haga referencia a la Ley
Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, la mención se
entenderá hecha a la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal del Estado.
Artículo Cuarto.- En todas las leyes y reglamentos en los que se mencione al Procurador Fiscal
de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, éstas se entenderán hechas al Procurador Fiscal
del Estado.
Artículo Quinto.- La derogación del Capítulo II, del TÍTULO PRIMERO y sus artículos 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15 y 16 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, iniciará su vigencia el 01 de enero de
2002.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa,
a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil uno.
C. AMADO LOAIZA PERALES
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JOSÉ EDGAR QUINTERO CAMARGO
DIPUTADO SECRETARIO
C. PATRICIA ESTELA BUENO YANES
DIPUTADA SECRETARIA
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa,
a los seis días del mes de Agosto del año dos mil uno.
El Gobernador Constitucional del Estado
Juan S. Millán Lizárraga
El Secretario General de Gobierno
Gonzalo M. Armienta Calderón
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El Secretario de Administración y Finanzas
Oscar J. Lara Aréchiga
El Secretario de Desarrollo Económico
Heriberto Félix Guerra
DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
DEL ESTADO DE SINALOA
Decreto No. 650, publicado en el P.O. No. 113 del 19 de septiembre del 2001.
ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto 473 que contiene Ley de Gestión Empresarial y Reforma
Regulatoria del Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial No. 024 de 25 de febrero de
2004.
Del Decreto No. 352, publicado en el P.O No. 095 de 09 de agosto de 2006
ARTÍCULO ÚNICO.- Las presentes reformas de Ley entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Del Decreto 162 de fecha 30 de julio de 2014, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 096 del 08 de agosto de 2014.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
ARTÍCULO CUARTO. Se deroga el Capítulo III denominado “A la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa” del Título IV “Otros Programas de Apoyo” y sus artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67,
todos de la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa.
Del Decreto 525 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 019 de 12 de
febrero de 2016.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Del Decreto 562 de 09 de junio de 2016, publicado en el P.O No. 077 de 24 de junio de 2016.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016.
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PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en
vigor del presente Decreto será el equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario
para todo el país, conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto que reforma
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario
mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero del año dos mil
dieciséis, hasta en tanto se actualice dicho valor de acuerdo al procedimiento establecido en el
artículo quinto transitorio del citado decreto.
TERCERO. A la fecha de entrada del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo
como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia distintas a su naturaleza, para
determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes locales, así como en
cualquier disposición jurídica que emane de estas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y
Actualización.
CUARTO. Los créditos, contratos, convenios, garantías, coberturas y otros esquemas financieros,
de cualquier naturaleza vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el
salario mínimo como referencia para cualquier efecto, se regirán conforme a lo establecido en los
artículos séptimo y octavo transitorios del Decreto que declara reformadas diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del
salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero del año dos
mil dieciséis.
QUINTO. El Ejecutivo del Estado y los municipios contarán con un plazo máximo de 90 días,
contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las adecuaciones que
correspondan en los reglamentos y ordenamientos de sus respectivas competencias, según sea el
caso, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base,
medida o referencia y sustituirlas por la Unidad de Medida y Actualización.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente
decreto, excepto las relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.
Decreto No. 816, publicado en el P.O. No. 105 del 24 de agosto de 2018.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. El Reglamento de la Ley deberá modificarse en un periodo de 30 días hábiles,
posteriores a la entrada en vigor de las reformas a la presente Ley.
TERCERO. La Comisión deberá sesionar dentro de los 45 días hábiles posteriores a la entrada en
vigor del presente Decreto, para efectos de emitir oficios de notificación a los beneficiarios de
Ceprofies con las nuevas disposiciones.
CUARTO. Los informes semestrales a que se refiere el artículo 40 de la presente Ley, se deberán
realizar por los beneficiarios de los incentivos otorgados antes de la entrada en vigor de las
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reformas a la presente Ley, tomando en consideración la fecha de la notificación a que alude el
artículo transitorio que antecede.
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