TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada en el P.O. No. 128, de fecha 23 de octubre de 2020.
Publicado en el Publicado en el P.O. No. 75 del 20 de Junio de 2016. (Segunda
Sección)
DECRETO NO. 563
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL
ESTADO DE SINALOA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y social y tiene por objeto la aplicación
del artículo 134 de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos y el artículo
155 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia de planeación,
programación, cálculo, diseño, presupuesto, contratación, adjudicación, gasto, ejecución,
supervisión, conservación, mantenimiento, demolición y control de contrataciones de
obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:
I. Los poderes de El Gobierno del Estado. El Ejecutivo, a través de la administración
pública estatal y paraestatal; el legislativo y judicial, por conducto de sus entidades
administrativas facultadas por esta Ley y su reglamento, respectivamente;
II. Los Ayuntamientos, a través de las entidades de la administración pública
municipal y paramunicipal;
III. Los organismos constitucionalmente autónomos;
IV. Las demás dependencias, organismos, entidades e instituciones facultadas por
esta Ley.
En los términos de la fracción I, cuando se trate de empresas de participación estatal y
fideicomisos, solo podrán contratar obra o servicios relacionados con las mismas, siempre
que el socio mayoritario o fideicomitente sea el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.
En el caso de los Ayuntamientos, conforme a la fracción II, cuando se trate de empresas
de participación mayoritaria o fideicomisos, solo podrán contratar obra o servicios
relacionados con las mismas, siempre que el socio mayoritario o fideicomitente sea el
Municipio.
Cuando las obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas, se
ejecuten total o parcialmente con recursos financieros provenientes del presupuesto del
gobierno federal, conforme a los convenios que celebre el Estado de Sinaloa con la
Federación y, en su caso, con los Municipios del propio Estado, se aplicará la legislación
federal en la materia y los términos establecidos en los convenios.
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(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 2. Las instituciones del Gobierno del Estado de Sinaloa que regula esta ley,
emitirán sus políticas, bases y lineamientos para las acciones relativas a las obras
públicas y los servicios relacionados con las mismas de conformidad con este
ordenamiento.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 3. Las instituciones que regula esta ley, se abstendrán de crear fideicomisos,
otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que contravengan lo
previsto en este ordenamiento.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Administración Directa: Actividad por cuenta propia de conservación y
mantenimiento de vías de comunicación, así como los servicios relacionadas con
las mismas a cargo de las instituciones establecidas en el artículo 1 de esta ley,
incluidas en su programa de planeación y presupuestación anual y en caso de
emergencia o fuerza mayor.
II. Adquisiciones Relacionadas con las Obras Públicas: Incorporación de bienes
muebles e inmuebles, que sean necesarios para la realización de las obras
públicas;
III. Acta de Recepción de Obra: Documento relativo a la recepción formal de la obra
pública contratada;
IV. Anticipo: Cantidad que recibe el contratista de la contratante previamente al inicio
de los trabajos, para un contrato inicial que sea en un solo o en varios ejercicios
fiscales.
V. Bases: Son los instrumentos que contienen las condiciones o clausulas
necesarias para regular el procedimiento de licitación pública, en el contrato y la
ejecución de una obra pública;
VI. Comité de Obras: Órgano consultivo, de asesoría, orientación y resolución para
las contrataciones en materia de obras públicas, por contratación y por
administración directa que realicen los poderes del Estado, los ayuntamientos,
organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades establecidas en la
fracción IV del artículo 1;
VII. Compra Net-Sinaloa: Sistema electrónico de información pública gubernamental
sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por contratación y
por administración directa, integrado, entre otra información, por los archivos
existentes de estudios y proyectos de obras; la relación de licitaciones de obras,
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obras en proceso, las obras inconclusas y las complementarias; el presupuesto de
cada obra pública; los programas anuales de obra pública de los poderes del
Estado, los ayuntamientos, organismos constitucionalmente autónomos y demás
entidades establecidas en la fracción IV del artículo 1, incluyendo proyecto
ejecutivo que contiene: proyecto arquitectónico y de ingeniería; los mecanismos de
vigilancia y supervisión, incluyendo los estudios de impacto urbano y ambiental,
según corresponda; el padrón de contratistas; los tabuladores de precios unitarios;
las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las actas de las juntas de
aclaraciones del acto de presentación y apertura de propuestas y de fallo; los
testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios
modificatorios; y, las adjudicaciones directas; los nombres de los participantes en
los procesos de asignación de contratos; las bases de licitación; los dictámenes;
los informes de avance físico y financiero; y los finiquitos de los contratos.
También el listado de los integrantes de los Comités de obra y sus respectivos
suplentes, incluyendo el currículo y declaración de intereses. La fecha y hora de
las reuniones donde se designen a los testigos sociales; las cuales deberán ser
abiertas y difundidas vía internet. Así como también las actas de aperturas de
propuestas técnicas y económicas; las estimaciones; bitácora de la obra; catálogo
de conceptos; acta de entrega recepción; acta de extinción de derechos y
obligaciones, y fianza de vicios ocultos.
VIII. Además de lo anterior, el Poder Ejecutivo y los Municipios deberán transparentar
en el sistema Compra-Net Sinaloa:
a. El Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas
que deriven de ellos, según corresponda, y
b. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano,
ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de
uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.
IX. Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación
de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones
técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudios de calidad
del aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal;
X. Los documentos que integraran el sistema Compra Net- Sinaloa, se regirán bajo
los principios de datos abiertos y el de inmediatez, publicándose inmediatamente
después de haberse generado;
XI. Contratación: Procedimiento que mediante Licitación Pública o adjudicación
directa: realizan los poderes del Estado, los ayuntamientos, organismos
constitucionalmente autónomos y demás entidades establecidas en la fracción IV
del artículo 1 para contratar obra pública con una persona física o moral, la cual se
inicia desde la preparación de la documentación que se debe entregar a los
contratistas interesados en participar, hasta la firma del contrato respectivo;
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XII. Contratante o Convocante: Las dependencias y entidades de la administración
pública estatal y municipal que celebren contratos de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas en los términos previstos en esta Ley;
XIII. Contratista: La persona física o moral que celebre contratos de obras públicas y
de servicios relacionados con las mismas y que es responsable de su ejecución,
de acuerdo con las disposiciones contractuales;
XIV. Instituciones: Todas las señaladas en el artículo 1 de la presente Ley;
XV. Datos abiertos: Los datos digitales a que se refiere la ley en materia de acceso a
la información y transparencia, que son de carácter público, accesibles en línea y
que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado, así
como con las características siguientes:
1. Accesibles: Los datos disponibles para la gama más amplia de usuarios, para
cualquier propósito;
2. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser
utilizados libremente;
3. En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de
características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura
lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas
especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen
una dificultad de acceso;
4. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
5. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos
necesarios;
6. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente,
para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera
automática;
7. No discriminatorios: Los datos disponibles para cualquier persona, sin
necesidad de registro;
8. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen.
XVI. Estimación: Valuación de los trabajos ejecutados en determinado periodo
aplicando los precios unitarios de los conceptos de trabajo pactados durante dicho
periodo o el porcentaje de precio alzado pactado correspondiente al avance de
cada unidad de obra o de la obra. Por extensión, el documento en el que se
consignan las valuaciones antes mencionadas para efecto de pago;
XVII. Finiquito: El documento mediante el cual se concluye el cumplimiento de las
obligaciones contractuales entre las partes; en el cual se hará constar los créditos
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a favor y en contra que resulte para cada una de las partes, describiendo el
concepto general que le dio origen y el saldo resultante el cual deberá quedar
saldado en un plazo no mayor de 15 días naturales, o en su defecto aplicarse lo
establecido en el último párrafo del artículo 79 de la presente ley
XVIII. Ley: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del
Estado de Sinaloa;
XIX. Licitante: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de
licitación pública.
XX. Órganos Internos de Control: Los órganos fiscalizadores de las instituciones
referidas en el artículo 1;
XXI. Padrón de Contratistas: Al listado de la autoridad competente donde se registran
a los contratistas de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XXII. Precio Alzado: Importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al
Contratista por la obra pública terminada, ejecutada conforme al proyecto,
especificaciones y normas;
XXIII. Precio Unitario: Importe de la remuneración que debe cubrirse al Contratista por
unidad de medida de concepto de trabajo terminado, ejecutado conforme al
proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad;
XXIV. Proyecto Ejecutivo: El conjunto de planos y documentos que conforman los
proyectos arquitectónico, de ingeniería de una obra, volúmenes generadores, el
catálogo de conceptos, el programa de obra, las especificaciones generales y
particulares, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se
pueda llevar a cabo;
XXV. Proyecto Arquitectónico: El que define la ocupación y utilización del sitio de la
obra, la forma, distribución y el diseño funcional. Se expresará por medio de
planos, maquetas, perspectivas, videos, dibujos artísticos y memoria descriptiva;
XXVI. Proyecto de Ingeniería: El que comprende los planos constructivos y
estructurales, memorias técnicas, de cálculo y descriptivas, especificaciones
generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle,
que permitan llevar a cabo una obra civil, hidráulica, sanitaria, pluvial, eléctrica,
mecánica o de cualquier otra especialidad;
XXVII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas del Estado de Sinaloa;
XXVIII. Secretaría: la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Sinaloa; y,
XXIX. Tabulador de precios unitarios: Tabla que deberá ser determinada, aprobada,
modificada y publicada por la Secretaría de Obras Públicas, la cual contiene la
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relación de los precios unitarios, que servirá de base para el juicio de los
concursos y contratación de obras y de servicios relacionados con las mismas.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 5. Se considera obra pública a todos aquellos actos o trabajos que tengan por
objeto construir, ampliar, conservar, instalar, reparar, remodelar, demoler o modificar
bienes inmuebles destinados al servicio público o uso común, aplicados a los proyectos
de infraestructura, a la explotación de los recursos naturales, a la conservación y
reparación de los bienes muebles incorporados o adheridos a los inmuebles cuando no
está previsto en otras leyes y disposiciones, a los trabajos para preservar el medio
ambiente y a la consecución de fines análogos.
La incorporación de bienes muebles que sean necesarios para la realización de las obras
públicas se regirá por esta Ley, sin perjuicio de que su adquisición se regule por las
disposiciones de las leyes respectivas.
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con
las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto las acciones previas de diseñar,
proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, así como los
relativos a las investigaciones, estudios urbanos, asesorías y consultorías especializadas
que se vinculen a las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la
ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o
incrementar la eficiencia de las instalaciones y los de apoyo tecnológico, incluyendo los de
desarrollo y transferencia de tecnología que requieran celebrar las dependencias y
entidades.
Quedan comprendidos como servicios relacionados con las obras públicas los siguientes:
I. La planeación, anteproyecto, proyecto ejecutivo y diseño de ingeniería civil,
estructural, de instalaciones, de infraestructura, de ingeniería urbana, industrial,
electromecánica y cualquier otra especialidad
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
II. La planeación, anteproyecto, diseños arquitectónicos, artísticos y urbanísticos;
III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de
suelos, topografía, geología, geotecnia, geofísica, geotérmica, meteorología,
aéreo fotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;
IV. Los estudios económicos y de planeación de pre inversión, factibilidad técnico
económica, ecología, social y urbana, de evaluación, costo beneficio, avalúos
técnicos, económicos de la tierra, tenencia de la tierra, financieros, de planeación
del desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
V. Los trabajos de coordinación, de supervisión de la obra o de los servicios
relacionados con la misma, incluyendo la de sus instalaciones, de control de obra
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e instalaciones; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de
mecánica de suelos; de resistencia de materiales y radiografías industriales; de
preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la
elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del
contrato de obra correspondiente;
VI. Los trabajos de organización, informática y sistemas aplicados a las materias que
regula esta Ley;
VII. Los dictámenes, peritajes y avalúos aplicados a las materias que regula esta Ley;
VIII. Los estudios que tienen por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la
eficiencia de las instalaciones de un bien inmueble;
IX. Los estudios que tienen por objeto corregir, sustituir o incrementar el apoyo
tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología; y,
X. Todos aquellos de naturaleza análoga.
Artículo 7. La aplicación de esta Ley será, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios
interinstitucionales obligatorios referenciadas en el artículo 1. Se aplicará como principios
rectores a la presente, los siguientes: de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
eficacia, objetividad, profesionalismo, gobierno electrónico, transparencia, máxima
publicidad, y gobierno abierto.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 8. En tanto las obras sean entregadas a la entidad responsable de su operación,
será responsabilidad de la contratante, asegurar y mantener vigiladas las obras públicas a
partir del momento de su recepción.
Para tal efecto la Contratante se encuentra facultada para realizar los actos, contratos y
convenios que sean necesarios para ese fin; podrá también solicitar el apoyo de otras
dependencias y estas deberán coadyuvar a mantener las condiciones de seguridad que
deben prevalecer en las obras públicas.
Artículo 9. Los órganos Internos de Control de las instituciones referidas en el artículo 1
de esta ley, en el ámbito respectivo de sus competencias, serán los encargados de la
interpretación de esta ley.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 10. En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las
instituciones serán responsables de que en la adopción e instrumentación de las acciones
que se deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que
promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones
y la efectiva delegación de facultades.
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Las instituciones, deberán promover la participación de las empresas locales,
especialmente de las micro, pequeñas y medianas, dándoles preferencia en los
procedimientos de contratación cuando el monto a contratar no rebase la cantidad de
sesenta mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización conforme a esta
Ley, para adjudicación de los contratos de obra pública y servicios relacionados con las
mismas. El área correspondiente de la institución contratante, dictará las reglas que
deban observar las dependencias y entidades, para el cumplimiento de este objeto.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 11. Las instituciones enunciadas en el artículo 1, serán las responsables de
llevar a cabo la integración de sus comités de obras y servicios relacionados con las
mismas, en términos de lo dispuesto en esta ley, para la contratación de las obras
públicas y los servicios relacionados con las mismas.(Ref. Según Dec. No. 456, publicado
en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
Para la realización y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
se deberán cumplir los requisitos siguientes: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el
P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
I. Que las obras públicas estén incluidas en el programa anual de obra pública, el
cual deberá contener dos rubros, las obras a contratar y las obras a ejecutar por
administración directa y será autorizado por el Congreso del Estado y por los
cabildos municipales respectivamente, corroborándose que se cuente con los
proyectos ejecutivos completos, los derechos de vía liberados en su caso,
permisos y autorizaciones necesarias. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el
P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
II. Que cuente con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de
construcción, el presupuesto, el programa de ejecución y, en su caso, el programa
de suministro; y,
III. Que se cumplan los trámites o gestiones complementarios que se relacionen con
la obra, de conformidad con las disposiciones legales federales, estatales y
municipales aplicables.
(Se recorre Según Dec. No. 257, publicado en el P.O. No. 129 Edición Vespertina
del 13 de Octubre del 2017).
IV. Corresponde a los comités de obras llevar a cabo los procedimientos para
contratar y vigilar la correcta ejecución de las obras públicas y servicios
relacionados con las mismas.
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Las instituciones solo en los casos y condiciones referidos en el artículo 92 podrán
realizar obra por administración directa, para que por su cuenta y orden se realicen
las obras o servicios relacionados con las mismas; por lo que de no darse los
supuestos establecidos en dicho artículo deberá realizarse el procedimiento de
contratación respectivo para solventar la necesidad de que se trate.
Fuera de esos supuestos, todas las demás contrataciones deberán ser por
licitación; o bien, cuando procedan los casos de excepción se podrá adjudicar
directamente el contrato a quien otorgue las mejores condiciones conforme a esta
ley. (Adic. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre
de 2020).
Artículo 12. Se deberán establecer en las convocatorias y contratos correspondientes los
procedimientos, requisitos y demás disposiciones para la contratación de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas cuando sean financiados con fondos provenientes
de créditos externos que sean otorgados al Gobierno del Estado y sus instituciones, sin
perjuicio de observar los lineamientos que en su caso emita el Comité correspondiente.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 13. Serán supletorias de esta Ley, el Código Civil, el Código de Procedimientos
Civiles, la Ley de Justicia Administrativa y la Ley de Responsabilidades Administrativas,
todas para el Estado de Sinaloa, siempre que sus disposiciones no sean contrarias a la
naturaleza y principios de esta Ley.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 14. Los actos, contratos y convenios que se realicen o celebren en contravención
a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación del órgano interno de
control respectivo.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 15. Cuando por las condiciones especiales de las obras públicas o de los
servicios relacionados con las mismas, se requiera la intervención de dos o más
entidades federativas, de dos o más Municipios, o dos o más entidades federativas y
Municipios en conjunto, ninguna de dichas obras podrá ejecutarse sin que, previamente,
se hayan celebrado los convenios respectivos en los que se establezcan los términos
para la coordinación de las acciones con el visto bueno del órgano interno de control
respectivo de quienes intervengan. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No.
108 del 07 de Septiembre de 2020).
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PROYECTO Y PRESUPUESTO DE LA
OBRA PÚBLICA
CAPÍTULO I
DE LA PLANEACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
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Artículo 16. La planeación de la obra pública, que realicen las instituciones referidas en el
artículo 1, deberá contener:
I. Los objetivos, prioridades y políticas señaladas en sus planes y programas de
desarrollo institucionales.
II. La instrumentación de las medidas que aseguren la mayor eficacia en el ejercicio
del gasto y la transparencia de su manejo, procurando que sea suficiente y se
aplique a los proyectos estratégicos y prioritarios que permitan cumplir los
objetivos y alcanzar las metas referenciadas a mediano y largo plazo establecidas
en sus planes y programas de desarrollo institucionales.
III. La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se
trate, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las
complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho
ejercicio en los rubros de:
a). Obras por contratación y.
b). Obras por administración directa, que para este rubro se deberá anexar: la
infraestructura técnica y administrativa para tal efecto, como lo es: personal
directivo, técnico, administrativo y obrero con perfiles adecuados, relación de
maquinaria, herramienta y equipo, necesario y suficiente que garantice la
ejecución de las obras por cuenta propia, ya que bajo ninguna circunstancia
podrán participar terceros como contratistas, o subcontratistas, como organismos
públicos descentralizados, sean cuales fueren las condiciones particulares,
naturaleza jurídica o modalidades que estos adopten, lo cual aplicará a lo referido
en el artículo 92, inciso a) de esta ley.
IV. Garantizar la realización de las obras en mejores condiciones para la institución;
V. La disponibilidad de áreas y predios para la obra pública, previa aprobación del
comité de obras respectivo de cada institución y en coordinación con las áreas
competentes, para que éstas, en el ejercicio de sus atribuciones, determinen su
viabilidad conforme a lo dispuesto en las leyes de la materia.
VI. La disponibilidad de recursos con relación a las necesidades de las obras públicas
y servicios relacionados con las mismas, deberá estar contemplada en el proyecto
de presupuestos de egresos de su ejercicio, en cumplimiento a la Ley de Ingresos
y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, atendiendo a la racionalidad que
exige la realidad social y económica de la entidad y en especial al beneficio
generado en el sector al que se destine la obra; y.
VII. La prevención de impactos ambientales derivados de la realización y operación de
la obra pública, tomando en cuenta el atlas de riesgo correspondiente a la
ubicación proyectada.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
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CAPÍTULO II
DE LA PROGRAMACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
Artículo 17. Los programas de obra pública para cada ejercicio fiscal deben elaborarse
anualmente y sólo podrán programarse las obras públicas que cuenten con un proyecto
de obra en los términos de esta ley conforme a los artículos 6, fracción I y 11, fracción I,
conteniendo por separado las obras programadas para contratación, como las de
ejecución por administración directa.
El programa anual de obra pública contenido en la iniciativa de Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos que se presente al Congreso del Estado, además de la
información señalada en el artículo 21 de esta Ley, precisará la inversión, el lugar, el
origen de los recursos de la misma, así como el plazo previsto para su ejecución.
El programa enunciará y detallará las inversiones multianuales para las previsiones
presupuestales posteriores señaladas en el artículo 31 de esta Ley y, el programa en
general, deberá ser aprobado por la mayoría simple que corresponda del Congreso del
Estado. De igual manera, será éste quien verifique y certifique, por medio de sus
comisiones respectivas conforme a su Ley, los informes trimestrales de los avances del
programa con base a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución política del Estado
de Sinaloa.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 18. Para la programación de la obra pública, en los términos del artículo anterior,
deberá considerarse lo siguiente: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108
del 07 de Septiembre de 2020).
I. Los objetivos, prioridades y políticas señaladas en los planes y programas
institucionales de desarrollo; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108
del 07 de Septiembre de 2020).
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
III. Las acciones que se han de realizar y los resultados que se han de obtener;
IV. Las acciones necesarias para que las obras públicas iniciadas se concluyan y operen
convenientemente;
V. Las fechas de iniciación y terminación de todas sus fases; y,
VI. Las metas y previsiones de recursos establecidos en el presupuesto de egresos de
la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado. (Ref. Según Dec. No. 456,
publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 19. Pueden hacerse programas que abarquen más de un ejercicio presupuestal,
cuando por las características, complejidad y magnitud de la obra pública se requiera.
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En el caso de obras cuyo tiempo de ejecución requiera dos o más ejercicios
presupuestales, deberá determinarse tanto el presupuesto total, como el relativo a cada
uno de los ejercicios de que se trate.
Artículo 20. Se deberán programar y transparentar en el sistema Compra Net-Sinaloa, las
obras públicas en el orden siguiente: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No.
108 del 07 de Septiembre de 2020).
I. La terminación de obras en proceso, las obras inconclusas y las complementarias
que sean indispensables para el buen funcionamiento de las obras publicas
existentes, previo informe de la inversión requerida para su terminación y los
aspectos relevantes relativos al cumplimiento del contrato, y (Ref. Según Dec. No.
456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
II. Las obras nuevas que tenga proyecto de obra y se apeguen a los lineamientos
previstos en el artículo 18 de esta Ley.
Artículo 21. En la programación de la obra pública se deberá observar lo siguiente:
I. El nombre del proyecto;
II. Su vinculación específica a los planes, programas, así como de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano y demás instrumentos de planeación del desarrollo
de las instituciones; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del
07 de Septiembre de 2020).
III. Lugar de destino de la inversión identificando Municipio y localidad;
IV. La situación de la obra;
V. La modalidad de asignación de contrato o por Administración Directa; (Ref.
Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
VI. La estructura financiera;
VII. El número de beneficiarios;
VIII. Los empleos generados por la obra;
IX. Garantía de recursos técnicos y económicos para la operación, conservación y
mantenimiento de la obra por ejecutar; y,
X. Documentación que garantice la legal posesión, expropiación, donación,
adquisición del suelo o el uso del derecho de vía.
Artículo 22. Las instituciones, con excepción de los Ayuntamientos a que se refiere la
presente Ley, deberán remitir sus proyectos de presupuesto de egresos para el ejercicio
fiscal que corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas, en el cual se
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incluirán los programas anuales de obra pública previamente aprobados por el Congreso
del Estado, cuando tengan proyectada la realización de las mismas, para los efectos de
su integración en sus términos al proyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos del Estado, conforme al artículo 36 de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa.
En el caso de los ayuntamientos el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio
fiscal correspondiente deberá ser aprobado por sus cabildos, en el cual se incluirán los
programas anuales de obra y servicios relacionados con las mismas, conteniendo lo
rubros por contratación y administración directa en su caso, autorizados por los comités
respectivos.
También se deberá remitir copia del mismo a la Secretaría y a la Secretaria de
Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado y, en el caso de los
Ayuntamientos, a la Dirección de Obras Públicas y a los órganos internos de control
según corresponda, mismos que se encargarán de subir tal información al sistema
Compra Net-Sinaloa.
Y las demás instituciones a sus respectivos órganos internos de control.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
CAPÍTULO III
DE LOS PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA
Artículo 23. Las instituciones que requieran contratar o realizar estudios o proyectos para
una obra determinada y necesaria, deberá verificar previamente en sus archivos la
existencia de estudios y proyectos de obras iguales a las requeridas, que ya han sido
ejecutadas y que han demostrado con suficiencia la calidad de la obra.
En el supuesto de que se verifique en los archivos la existencia de estudios y proyectos
de obras que cumplen con las condiciones requeridas en el párrafo anterior, no procederá
la contratación, salvo para los estudios necesarios de actualización, adecuación y
aprovechamiento.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 24. Toda Persona, atendiendo los lineamientos establecidos en esta Ley, podrá
vía portal de transparencia de las instituciones, presentar, proponer y promover ante las
instituciones, necesidades que impliquen la elaboración de proyectos, obras y servicios.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito al promovente la autorización
o negativa de su promoción, o en su caso, las observaciones que formulen en relación a
ésta, en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de su
presentación, sin que contra esta determinación proceda recurso alguno.
Para el caso de los programas de obra pública y de los anteproyectos de programa anual
de obras públicas del ejercicio presupuestal siguiente, ambos deberán subirse al portal de
14
transparencia de las instituciones. (Adic. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No.
108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 25. Para efectos de control de las obras públicas las instituciones, a través de las
áreas encargadas de su operación, deberán llevar inventarios actualizados de avances
físicos y financieros de las mismas y notificarlos al comité de obra respectivo
mensualmente, conforme a lo siguiente: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O.
No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
I. De las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas existentes,
incluyendo el estado que guarden dentro de su esfera de competencia;
II. De los estudios, planes y proyectos sobre las obras públicas y de los servicios
relacionados con las mismas, que se pretendan realizar de acuerdo con los
planes y programas de desarrollo que deberán conservarse indefinidamente en
los archivos correspondientes; y,
III. De la maquinaria, instalaciones, insumos y equipos de construcción que sean de
su propiedad, estén bajo su cuidado, precisando su estado físico.
Los inventarios a que se refiere este artículo, estarán en todo momento a disposición de la
Secretaría. Cuando se trate de los Municipios, estarán a disposición del área encargada
de ejecutar las obras públicas municipales a efecto de integrar un banco de proyectos que
permitan la oportuna tramitación y radicación de recursos propios y los que provengan de
los fondos federales. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
Y las demás instituciones, a través de su área correspondiente. (Adic. Según Dec. No.
456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
El banco de proyectos estará disponible a través del portal de transparencia de cada
institución. (Adic. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre
de 2020).
Artículo 26. Los proyectos de obra pública deberán considerar lo siguiente:
I. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios necesarios, incluidos el
análisis de factibilidad jurídica y los proyectos arquitectónicos y de ingeniería,
mismos que deben observar las normas y especificaciones aplicables;
II. La adquisición y regularización de los terrenos necesarios sobre los cuales
pretenda ejecutarse la obra pública;
III. Los permisos, autorizaciones y licencias necesarias obtenidos mediante
contratación de servicios relacionados con la obra pública a un director
responsable de obra para cada especialidad necesaria en la localidad; (Ref.
Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
15
IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde se
realice la obra pública;
V. Los requisitos, provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios para la
obra, conforme a los planes y programas de desarrollo urbano;
VI. La obra pública principal, complementaria o accesoria, las acciones necesarias
para ponerlas en servicio y las etapas requeridas para su terminación;
VII. Las obras necesarias para preservar o restituir las condiciones ambientales
cuando éstas puedan deteriorarse;
VIII. La tecnología aplicable, en función de la naturaleza de la obra;
IX. Los criterios más avanzados y recomendados por la ingeniería y las
recomendaciones establecidas por autoridades, instituciones u organismos
técnicos reconocidos;
X. Los conceptos y cantidades de trabajo conforme al proyecto ejecutivo;
XI. La aplicación de los costos analizados, de acuerdo con las condiciones
actualizadas que prevalezcan en el momento de su presupuestación;
XII. Al proceso aplicable para la elaboración de los proyectos ejecutivos, se deberá
considerar el uso de la tecnología moderna y actualizada que aporte
sustentabilidad y beneficio ecológico, a la fecha de elaboración de los mismos en
función de la naturaleza de la obra; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el
P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
XIII. La coordinación necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad
de trabajos e interrupción de servicios públicos;
XIV. La aplicación de la legislación urbanística, en lo procedente; y,
XV. Las demás previsiones que deban tomarse en consideración, según la naturaleza
y características de la obra, así como los conceptos y cantidades de trabajo
conforme al proyecto ejecutivo, incluyendo el servicio público de transporte de
carga. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
CAPÍTULO IV
DE LA PRESUPUESTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
Artículo 27. El presupuesto de cada obra pública, el cual deberá publicarse en el sistema
Compra Net-Sinaloa, debe elaborarse con base en el proyecto, los indicadores de costos
vigentes, los tabuladores de precios unitarios vigentes, y los aranceles de servicios
profesionales o precios de obras similares vigentes, así como del servicio público de
transporte de carga y considerar los costos derivados de la forma de pago.
16
Para la elaboración del presupuesto de cada obra, las entidades deberán contar con la
presencia de al menos un testigo social, el Comité de Obra y el titular del Órgano Interno
de Control respectivos, que deberá contener los rubros de:
a) Obra por contratación.
b) Obra por administración directa, que para este rubro se deberá anexar: la
infraestructura técnica y administrativa para tal efecto, como lo es: personal directivo,
técnico, administrativo y obrero con perfiles adecuados, relación de maquinaria,
herramienta y equipo, necesario y suficiente que garantice la ejecución de las obras por
cuenta propia, ya que bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como
contratistas, o subcontratistas, como organismos públicos descentralizados, sean cuales
fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que estos adopten.
Para el caso del inciso b) se garantizará, conforme a las reglas específicas para la
modalidad de Administración Directa, conforme a lo que dispone el artículo 92, inciso a)
de esta Ley, sea la mejor opción para la realización de las obras en que aplique la misma,
así como que ésta resulte más económica para la institución o, en su defecto, se deberá
aplicar lo correspondiente a lo establecido en los artículos 38 fracción I y 39 fracciones I y
II.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 28. Los presupuestos para solicitud de recursos de cada obra pública deben
incluir, además de los costos de las obras, los correspondientes a: (Ref. Según Dec. No.
456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
I. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios necesarios;
II. Los proyectos ejecutivos, arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
III. La adquisición de los predios y la desafectación conforme a su régimen de
propiedad;
IV. Los permisos, autorizaciones y licencias necesarias, que se le pagarán al
ayuntamiento, así como el costo de la autorizaciones necesarias de las
dependencias estatal y federales y el costo de los contratos de servicios
relacionados con la obra pública necesarios; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado
en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
V. La ejecución de la obra, que debe incluir:
a) El costo estimado de la obra pública por contrato o los costos de los
recursos necesarios para realizar la obra por administración directa;
b) Las condiciones de suministro de materiales, maquinaria, equipos y
accesorios;
c) Los cargos para pruebas y funcionamiento; y,
17
d) Los cargos indirectos de los trabajos;
VI. Las obras complementarias de infraestructura necesarias;
VII. Las obras relativas a la preservación y mejoramiento de las condiciones
ambientales;
VIII. Los costos y gastos de mantenimiento y conservación, en base a la estimación
de su vida útil; y,
IX. Las demás previsiones que deban tomarse en consideración, según la naturaleza
y características de la obra.
Al presupuesto total de la obra indicados en las fracciones del I al IX, se le calculará un
tres por ciento adicional, para constituir el fondo presupuestal del banco de proyectos
ejecutivos para ser aplicado exclusivamente al pago por investigaciones, asesorías,
consultorías, estudios y trabajos para el diseño y la elaboración de los proyectos
ejecutivos necesarios para el desarrollo de las obras programadas en términos que
establezca esta Ley. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
Artículo 29. Todas las instituciones deben elaborar un presupuesto por cada obra pública
que se contrate, así como para cada obra por administración directa a realizar el cual
debe contener, en su caso y como mínimo, lo siguiente:
I. El catálogo de conceptos de obra que debe proporcionarse en las modalidades de
contratación por licitación y por adjudicación directa, así como en obras por
administración directa;
II. El análisis de precios unitarios actualizados, conforme a las condiciones de: el
proyecto ejecutivo, el lugar donde se realice la obra, el plazo estipulado; y del
mercadeo de precios de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de
instalación permanente, acordes al proyecto ejecutivo, y según los estudios de
apoyo;
III. El factor de indirectos de oficina central, de obra, financiamiento, utilidad y cargos
adicionales vigentes y remunerativos; y
IV. El listado de los costos y volúmenes de insumos, materiales, servicio público de
transporte de carga, mano de obra, maquinaria y equipo.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 30. Las instituciones pueden realizar convenios con los gremios de profesionales
colegiados e instituciones educativas afines a la construcción, para elaborar los
presupuestos y proyectos ejecutivos de obra pública, cuando no cuenten con la
18
infraestructura técnica necesaria, o contratar de acuerdo a esta ley. (Ref. Según Dec. No.
456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 31. Para la obra pública cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, deben
determinarse el presupuesto multianual y los relativos a cada ejercicio, según las etapas
de ejecución establecidas en la planeación y programación correspondiente.
En la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes debe considerarse
los costos que en su momento se encuentren vigentes, las previsiones necesarias para
los ajustes de costos y los convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.
El presupuesto actualizado es la base para solicitar la asignación de recursos de cada
ejercicio presupuestal subsecuente.
La asignación presupuestal aprobada para cada ejercicio fiscal correspondiente de la obra
que se contrató de manera plurianual, es la base para otorgar el anticipo correspondiente.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 32. Las instituciones deben poner a disposición de los interesados, antes del
treinta y uno de enero de cada año, su programa anual de obra pública a través del
sistema Compra Net-Sinaloa, con excepción de aquella información que por su naturaleza
sea confidencial por disposición legal. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No.
108 del 07 de Septiembre de 2020).
TÍTULO TERCERO
DE LOS COMITÉS DE OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 33. Todas las instituciones comprendidas en esta ley, deberán establecer en el
ámbito de sus competencias un Comité de Obras, el cual tendrá como objetivo general:
vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que deben observarse en la
administración de los recursos que se destinen a obras públicas y servicios relacionadas
con las mismas; y participarán, para tal efecto, desde la Planeación, Presupuestación,
Programación, supervisión, evaluación, licitación, contratación, ejecución, finiquito y
puesta en operación, así como cuando se trate de obras programadas a ejecutar por
administración directa.
Los Comités de Obras contarán con las atribuciones siguientes:
I. Revisar y autorizar el programa anual y el presupuesto de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, así como sus modificaciones, y formular las
observaciones y recomendaciones convenientes;
II. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas que le presenten;
III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de
situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor para, no celebrar
19
licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción
previstos en el artículo 61 Y 92 de esta Ley;
IV. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del Comité de Obra;
V. Realizar los procedimientos de licitación para contratación de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas;
VI. Analizar el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones
que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que
el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten en tiempo y forma y con
la calidad normativa de cada caso, así como proponer medidas tendientes a mejorar
o corregir sus procesos de supervisión, evaluación, verificación, en materia de
planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución,
finiquito y puesta en operación;
VII. Analizar el expediente y el acta levantada en el acto de presentación y apertura de
propuestas elaboradas por la convocante, con objeto de evaluar las mismas y
formular el dictamen del fallo correspondiente en las licitaciones de obra pública y
servicios relacionados con la misma, y
VIII. Analizar y emitir opinión, sobre la problemática que se presente en la ejecución de
los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 34. Las sesiones de los comités se desarrollarán en los términos siguientes:
I. Serán ordinarias aquellas que estén programadas en el calendario anual de
sesiones;
II. Serán extraordinarias las sesiones del comité para tratar asuntos de carácter
urgente debidamente justificados, previa solicitud formulada por cualquier de sus
miembros en términos de esta ley;
III. Se llevarán a cabo cuando asistan al menos el cincuenta por ciento más uno de
sus miembros; las decisiones y acuerdos del comité se tomarán de manera
colegiada por mayoría de votos de los miembros con derecho a voz y voto
presentes en la sesión correspondiente;
IV. Solo podrán llevarse a cabo cuando esté presente su presidente o su suplente y
por lo menos uno de los tres ciudadanos según sea el caso en términos del
artículo 35, fracciones V y VI;
V. La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos
correspondientes a cada asunto, se entregará en forma impresa y/o por medios
electrónicos a los participantes del comité, cuando menos con cuarenta y ocho
horas de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria y con veinticuatro
20
horas de anticipación para la extraordinaria. La sesión solo podrá llevarse a cabo
cuando se cumpla los plazos indicados;
VI. Los asuntos que se sometan a consideración del comité, deberán presentarse en
el formato que éste considere conveniente, y tratándose de las solicitudes de
excepciones a la licitación pública invariablemente deberá contener un resumen de
la información;
VII. Las solicitudes de excepciones de licitación en términos de los artículos 61 y 92 de
esta ley, que efectúen las contratantes presentadas al comité y la documentación
soporte que quede como constancia de dicha solicitud de contratación, deberá ser
firmada por los titulares de las mismas o en su caso por los titulares del área
administrativa o su equivalente;
VIII. Cuando de la solicitud de excepción a la licitación pública, indicada en la fracción
anterior y documentación soporte presentada por la contratante, no se desprende,
a juicio del comité, elementos suficientes para dictaminar el asunto de que se trate,
será dictaminado al procedimiento de licitación;
IX. En ningún caso el comité podrá emitir su dictamen condicionado a que se cumplan
requisitos infundados o se obtenga documentación que limite la participación de
las empresas en los procedimientos de licitación;
X. Los dictámenes de procedencia a las excepciones a la licitación pública que emita
el comité no implica responsabilidad alguna para estos, ni releva de su
responsabilidad a la contratante respecto de las acciones u omisiones que
posteriormente puedan generarse en la contratación o en el incumplimiento de los
contratos respectivos;
XI. De cada sesión se elabora un acta que será aprobada y firmada por todos los que
hubieran asistido a ella, a más tardar en la sesión inmediata posterior. En dicha
acta de deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con
derecho a voto y en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Los
asesores e invitados firmaran únicamente el acta como constancia de su
asistencia o participación y su responsabilidad se limita a la que derive de su
opinión. La copia del acta debidamente firmada deberá ser integrada en la carpeta
de la siguiente sesión;
XII. El orden del día de la sesión ordinaria contendrá un apartado correspondiente al
seguimiento de los acuerdos emitidos en las sesiones anteriores;
XIII. En la última sesión de cada ejercicio fiscal se aprobará por el comité el calendario
de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio;
XIV. En la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal se analizará y discutirá para su
aprobación el programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas autorizado ratificando los procedimientos de contratación de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de las obras
programadas a ejecutar por administración directa, y
21
XV. El contenido de la información y documentación que se someta a la consideración
del Comité serán de la exclusiva responsabilidad de las áreas que las formulen.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 35. El Comité de Obras del Ejecutivo Estatal, contará con los siguientes
integrantes:
I. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas;
III. Un Vocal, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable;
IV. Un Vocal, que será el titular de la Secretaría de Transparencia y Rendición de
Cuentas;
V. Un asesor, que será el titular de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría General de Gobierno, y
VI. Tres ciudadanos propuestos por asociaciones civiles, organizaciones
empresariales, colegios e instituciones académicas, por las organizaciones
estatales del transporte de mayor representación en el Estado de Sinaloa,
debidamente acreditadas ante el órgano interno de control correspondiente.
Estos ciudadanos tendrán una duración de dos años dentro del comité de obras y
serán elegidos por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Local
Anticorrupción, a través de un proceso público y transparente en el que se pondere
su reconocimiento público, honestidad, independencia, carácter ciudadano y
conocimientos en la materia.
Los integrantes del Comité a que se refiere las fracciones I, II, III, IV y V de este artículo,
podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel
jerárquico inferior a director de área, a efecto de que los representen en las sesiones del
Comité, quienes tendrán todas las facultades que le corresponden a sus respectivos
propietarios.
Los ciudadanos referidos en la fracción VI, podrán designar a su suplente previa
notificación de su representación de origen.
Todos los integrantes contarán con voz y voto.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
22
Artículo 36. El Comité de Obras en cada Municipio estará integrado de la siguiente
manera:
I. Un presidente, que será el titular de la dirección o dependencia de obras públicas
del municipio;
II. Un secretario ejecutivo, que será el titular de la Tesorería Municipal o su
equivalente;
III. Un Vocal, que será el titular del área de planeación o su equivalente;
IV. Un Vocal, que será el titular del Órgano de Control Interno, respectivo;
V. Un Vocal, que será el Titular de Asuntos Jurídicos;
VI. Tres ciudadanos propuestos por asociaciones civiles, organizaciones
empresariales, colegios e instituciones académicas, por las organizaciones del
transporte de mayor representación en el Municipio, debidamente acreditadas ante
el órgano interno de control respectivo.
Estos ciudadanos tendrán una duración de dos años dentro del comité de obras y serán
elegidos por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Local Anticorrupción, a
través de un proceso público y transparente en el que se pondere su reconocimiento
público, honestidad, independencia, carácter ciudadano y conocimientos en la materia.
Los integrantes del Comité a que se refiere las fracciones I, II, III, IV y V de este artículo,
podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel
jerárquico inferior a director de área, a efecto de que los representen en las sesiones del
Comité, quienes tendrán todas las facultades que le corresponden a sus respectivos
propietarios.
Los ciudadanos referidos en la fracción VI, podrán designar a su suplente previa
notificación de su representación de origen.
Todos los integrantes contarán con voz y voto.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 37. De igual manera, en las demás instituciones, se integrarán Comités de Obras
Públicas con las mismas atribuciones señaladas en el artículo 33 de esta Ley, e
integrados de la siguiente manera, cuyos integrantes contaran con voz y voto.
I. Un Presidente, que será el titular de la institución.
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el titular del área de Administración o su
equivalente;
III. Un Vocal, que será el titular del área de planeación o su equivalente en la
institución
23
IV. Un vocal, que será el titular del Órgano Interno de Control de la institución, según
corresponda;
V. Un vocal que será el titular del área jurídica o su equivalente
VI. Tres ciudadanos propuestos por asociaciones civiles, organizaciones
empresariales, colegios e instituciones académicas, por las organizaciones
estatales del transporte de mayor representación en el Estado de Sinaloa,
debidamente acreditadas ante el órgano interno de control correspondiente.
Estos ciudadanos tendrán una duración de dos años dentro del comité de obras y
serán elegidos por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Local
Anticorrupción, a través de un proceso público y transparente en el que se pondere
su reconocimiento público, honestidad, independencia, carácter ciudadano y
conocimientos en la materia.
Los integrantes del Comité a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V de este artículo,
podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel
jerárquico inferior a director de área, a efecto de que los representen en las sesiones del
Comité, quienes tendrán todas las facultades que le corresponden a sus respectivos
propietarios.
Los ciudadanos referidos en la fracción VI, podrán designar a su suplente previa
notificación de su representación de origen.
Todos los integrantes contaran con voz y voto.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
TÍTULO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38. Las instituciones, podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados
con las mismas por alguna de las dos formas siguientes: (Ref. Según Dec. No. 456,
publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
I. Por contrato; y,
II. Por administración directa.
Artículo 39. Los Comités de la Instituciones, seleccionarán en los términos de esta Ley,
entre los siguientes procedimientos de contratación el que asegure las mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias aplicables:
24
I. Licitación, y
II. Adjudicación Directa.
Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, se
adjudicarán por regla general a través del procedimiento de licitación pública. Las
instituciones garantizarán para todos los participantes los mismos requisitos y condiciones
en los procedimientos de contratación.
A los procedimientos de licitación pública, podrá asistir cualquier persona en calidad de
observador, siempre que se registre con ese carácter y se abstenga de intervenir en
cualquier forma en los mismos.
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión
del fallo.
Los licitantes sólo podrán presentar una propuesta en cada procedimiento de
contratación, iniciado el acto de presentación y apertura de propuestas. Las ya
presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 40. En las licitaciones públicas que realicen instituciones, deberán participar las
personas que se denominan testigos sociales. La participación de los testigos sociales, a
los que se refiere esta Ley, se regirá de conformidad con lo siguiente:
I. Los órganos internos de control de cada institución, tendrán a su cargo el padrón
público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los
procedimientos de licitación pública y obras por administración directa, con voz y
emitirán un testimonio con validez vinculatoria que incluirá sus observaciones y en
su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en sus páginas electrónicas
oficiales correspondiente, así como en Compra Net-Sinaloa, y se integrará al
expediente respectivo;
II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida
por los órganos internos de control respectivos;
III. Se acreditarán como testigos sociales a personas físicas quienes para obtener su
registro deberán presentar solicitud escrita y los siguientes documentos:
a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
b) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;
c) No haber sido servidor público de alguna institución federal, estatal o municipal
durante al menos tres años previos a la fecha en que presente su solicitud para ser
testigo social;
25
d) Presentar currículum en el que se acrediten los grados académicos, la
especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso docente, así
como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;
e) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá
de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya
sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas
tienen vinculación académica, de negocios, familiar, de amistad o afectiva.
f) Manifestar bajo protesta de decir verdad no tener conflicto de intereses en los
términos de la Ley aplicable.
Para acreditar lo anterior, los interesados deberán presentar los siguientes
documentos:
1. Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización y, en el
caso de extranjeros, el documento migratorio emitido conforme a la
legislación aplicable;
2. Documento certificado, con poder general para designación de un miembro
que ejerza la actividad e testigo social en representación de la persona
moral;
3. Las constancias que acrediten el contenido de su currículum, y
4. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá
de participar en contrataciones en las que pueda existir conflicto de
intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que
intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o
familiar.
IV. La participación de los testigos sociales se dará de manera escalonada.
V. El registro para ser testigo social lo otorgará el órgano interno de control
correspondiente, el cual difundirá en la página de Internet de la institución, los
nombres de quienes hayan sido acreditados para fungir como tales.
VI. El registro otorgado, tendrá una vigencia mínima de dos años, a cuyo término
podrá ampliarse la misma por un periodo similar, tomando en cuenta los
antecedentes de la actuación del testigo social.
VII. No se podrá excluir al testigo social en ningún tipo de licitación pública y obras a
ejecutarse por administración directa así sea considerada clasificada como
reservada, confidencial o de seguridad pública.
VIII. La dirección administrativa en conjunto con el órgano interno de control,
especificará los montos de la contraprestación al testigo social en función de las
horas de servicio.
Para determinar lo anterior se realizará una investigación de mercado sobre el
precio por hora de los servicios de consultoría o asesoría similares a los que
26
realizará el testigo social, el promedio de los precios obtenidos será el que se tome
en cuenta para el pago de las horas al testigo social.
IX. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:
a. Proponer a las instituciones, mejoras para fortalecer la transparencia e
imparcialidad en materia de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas;
b. Dar seguimiento a las recomendaciones derivadas de su participación en los
procedimientos de licitación para el establecimiento de acciones en la
contratación, así como de las obras por administración directa;
c. Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual
entregarán un ejemplar y a los órganos internos de control respectivo. Dicho
testimonio deberá ser publicado dentro de diez días naturales siguientes a su
participación en la página de internet de la institución que corresponda; y,
d. El testigo social en los procedimientos de licitación, hará constar en el acta
que al efecto se levante, las observaciones e irregularidades de cada etapa
del procedimiento, tales como la emisión de las bases de licitación, visita de
obra, juntas de aclaraciones, presentación y apertura de las propuestas,
evaluaciones de las propuestas técnicas y económicas y acta de fallo, la cual
formará parte del expediente único de la obra.
En caso de que el testigo social o los ciudadanos miembros de los comités detecten
irregularidades en los procedimientos de licitación, deberá remitir de manera inmediata su
testimonio al órgano interno de control, con copia para la Auditoría Superior del Estado, la
Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado y el
Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción.
Los organismos referidos en el párrafo anterior deberán informar de la procedencia y
seguimiento del caso al testigo social.
En caso de no contar con testigo social en el Padrón, no será impedimento para continuar
con el procedimiento de licitación.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 41. En las licitaciones públicas se utilizará el sistema Compra Net-Sinaloa, lo
anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por
escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas, en la forma y medios
que prevea la convocatoria de la licitación, y su posterior publicación en el sistema. (Ref.
Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Las propuestas deberán ser suscritas por los licitantes o sus apoderados en forma
autógrafa. En el caso de que éstas sean enviadas a través de medios de comunicación
electrónica, se empleará la e- firma como medio de identificación electrónica, y producirán
los mismos efectos que las firmas autógrafas y, en consecuencia, tendrán el mismo valor
27
probatorio. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre
de 2020).
En el caso que los licitantes opten por el uso de medios electrónicos para enviar sus
propuestas, ello no limita que participen en los diferentes actos derivados de las
licitaciones públicas.
Artículo 42. En los procedimientos para la contratación de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas en la modalidad de adjudicación directa, las instituciones
optarán en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del Estado,
por la utilización de materiales de construcción de empresas locales y por la promoción de
equipos, innovaciones y desarrollos tecnológicos de procedencia estatal y municipal,
siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
CAPÍTULO II
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 43. Las licitaciones públicas podrán ser:
I. Nacionales. Cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad
mexicana; e,
II. Internacionales. Cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad
mexicana como extranjeras.
Solamente se podrán llevar a cabo licitaciones Internacionales en los siguientes casos:
I. Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los Tratados
Internacionales de los que México sea parte;
II. Cuando previa investigación que realice la convocante, los contratistas
nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea
conveniente en términos de precio, calidad, fuentes o condiciones de
financiamiento o de oportunidad;
III. Cuando habiéndose realizado una licitación de carácter nacional, ésta se haya
declarado desierta porque no se presentó alguna propuesta o porque ninguna de
las propuestas cumplió con los requisitos solicitados en la convocatoria a la
licitación; y,
IV. Cuando exista alguna otra causa debidamente justificada.
En cualquiera de las licitaciones públicas nacionales e internacionales se podrá requerir la
incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional,
estatal o municipal por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la
convocante. Asimismo, podrá requerirse la incorporación de un porcentaje mínimo de
mano de obra municipal, estatal o nacional.
28
Artículo 44. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se deberá realizar a
través de la página oficial de la dependencia convocante y en el sistema Compra Net-
Sinaloa e invariablemente se publicará en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, y
deberá contener como mínimo lo siguiente: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el
P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
I. Especificación de que se trata de una licitación pública, así como razón social o
denominación de la Secretaría o el Municipio convocante;
II. El periodo para la inscripción en el proceso de licitación;
III. La indicación de la forma, los lugares, las fechas y los horarios en que los
interesados podrán obtener las bases de la licitación;
IV. La fecha, hora y lugar en donde se celebre la visita al sitio de la obra, la junta de
aclaraciones y el acto de presentación y apertura de propuestas;
V. La descripción general de la obra y el lugar en donde se llevarán a cabo los
trabajos;
VI. Plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la
fecha estimada de inicio y terminación de los mismos;
VII. El costo de referencia o presupuesto base de la obra y servicios relacionados con
la obra pública, así como el porcentaje de los anticipos que conforme a esta ley
procedan, que en su caso se otorgarán. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en
el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
VIII. La obligación de tener y exhibir el registro de Contratista y la especialidad;
IX. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de
licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser
negociadas;
X. La obligación de estar al corriente en el pago de sus impuestos y la forma de
acreditarlo en su propuesta;
XI. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentran en los
supuestos prescritos en esta Ley; y,
XII. La experiencia requerida en el tipo de obra de que se trate para considerar
solvente en este aspecto la propuesta del licitante, así como, demás requisitos
generales que para tal efecto deberán cumplir los interesados, según las
características, complejidad, magnitud y necesidades de los trabajos, siempre y
cuando este requisito no establezca condiciones limitativas de participación de
los interesados, ni causales de descalificación de propuestas sin relevancia para
el logro de la meta del proyecto. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O.
No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
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XIII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de
referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las
especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de
presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de
profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y
honorarios profesionales del personal técnico. (Adic. Según Dec. No. 456,
publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
XIV. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de
integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos
o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que
los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las
evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros
aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás
participantes (Adic. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
Asimismo, se indicará que la convocante pondrá a disposición de los licitantes inscritos
copia gratuita del texto de las bases para su revisión.
Artículo 45. Las bases que se emitan para las licitaciones, deberán ponerse a disposición
de los interesados para su revisión durante el periodo que se determine en la
convocatoria para la inscripción de los interesados y contendrán como mínimo, lo
siguiente:
I. El nombre, denominación o razón social de la convocante;
II. La indicación de si la licitación es Nacional o Internacional;
III. Las propuestas se deberán presentar en idioma español;
IV. La descripción general de la obra pública o de los servicios relacionados con
las mismas y el proyecto ejecutivo completo, el catálogo de conceptos y
ubicación de lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos; (Ref. Según Dec.
No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
V. El costo de referencia o presupuesto base de obra o del servicio relacionado
con la misma, así como el porcentaje de los anticipos que conforme a esta ley,
en su caso, se otorgarán; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No.
108 del 07 de Septiembre de 2020).
VI. Plazo de ejecución de los trabajos, determinado en días naturales, indicando
la fecha estimada de inicio de los mismos;
VII. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se
deberá precisar su valor en moneda nacional y en su caso, se deberá
establecer que los pagos se harán en moneda nacional con base al tipo de
cambio vigente correspondiente en la fecha que se hagan dichos pagos;
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VIII. Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar;
IX. La indicación de que, en su caso, las propuestas podrán presentarse a través
de medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello;
X. Tratándose de obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas,
lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos;
XI. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de
la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se
realicen;
XII. Las fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de
propuestas técnicas y económicas, comunicación del fallo y firma del contrato;
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre
de 2020).
XIII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y
personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las propuestas y, en su
caso, firma del contrato, asimismo, la indicación de que el licitante deberá
proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;
XIV. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales que
se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 72 de esta Ley, así
como aquéllas que hubieran sido sancionadas en los términos de los artículos
101 y 102 de esta Ley.
Esta última circunstancia será aplicable durante todo el tiempo que se
determine en el acuerdo o resolución de la sanción correspondiente.
(Ref. Por Dec. No. 257, publicado en el P.O. No. 129 Edición Vespertina del
13 de Octubre del 2017).
XV. La indicación de que las personas que pretendan participar en el
procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo
protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que
previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e
información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a
ejecutar, en su caso considerarán costos estimados apegados a las
condiciones del mercado; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No.
108 del 07 de Septiembre de 2020).
XVI. Fundamentar y motivar las causas, la decisión de desechar propuesta alguna,
del rechazo, lo cual deberá realizarse en junta publica con la participación del
comité de obras en pleno, testigos sociales y licitantes, grabando
electrónicamente y transmitiendo en vivo, así como subiéndola al sistema
compra net. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
31
XVII. La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y
financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las
características, complejidad y magnitud de los trabajos, siempre y cuando este
requisito no establezca condiciones limitativas de participación de los
interesados, ni causales de descalificación de propuestas sin relevancia para el
logro de la meta del proyecto y las instituciones se abstendrán de solicitar en
las bases los documentación que se duplique, en razón de que ya fueron
presentados en el expediente de su registro en el padrón de contratistas de la
institución
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre
de 2020).
XVIII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de
referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las
especificaciones generales y particulares; el producto esperado y la forma de
presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios
de profesionistas que deberán servir de referencia para determinar los sueldos
y honorarios profesionales del personal técnico;
XIX. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso,
proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro
correspondientes;
XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje mínimo de contenido nacional,
estatal o municipal del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en
materiales, maquinaria, equipo de instalación permanente y mano de obra que
deberá ser utilizado en la ejecución de los trabajos;
XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán
incorporar en las obras o servicios a realizarse;
XXII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán
subcontratarse;
XXIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y la
adjudicación de los contratos;
XXIV. Señalamiento de las causas expresas que funden y motiven en todo caso, la
decisión de desechar propuesta alguna; siempre y cuando las causales no
establezca condiciones limitativas de participación de los interesados, ni
causales de descalificación de propuestas sin relevancia para el logro de la
meta del proyecto. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del
07 de Septiembre de 2020).
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XXV. Tipo y forma de las garantías que deban otorgarse por el contratista: (Ref.
Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
XXVI. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes;
XXVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas
imputables al mismo, será sancionado en los términos de lo dispuesto en esta
Ley, así mismo, en caso de que la contratante no firme dicho documento por
causas imputables a la misma, previa información del interesado, el órgano
interno de control correspondiente a la contratante, decidirá lo conducente, sin
detrimento de lo establecido en las leyes aplicables; (Ref. Según Dec. No.
456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
XXVIII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de
contrato;
XXIX. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes
integren sus propuestas técnica y económica, la cual estará a disposición de
los interesados en el domicilio que se señale por la convocante, su página de
internet oficial y a través de Compra Net- Sinaloa;
XXX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus
propuestas, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características,
magnitud y complejidad de los trabajos; siempre y cuando no establezca
condiciones limitativas de participación de los interesados, ni causales de
descalificación de propuestas sin relevancia para el logro de la meta del
proyecto
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre
de 2020).
XXXI. El domicilio de las oficinas del órgano interno de control y el medio electrónico
en que podrán presentarse inconformidades, para que este remita la carpeta
de investigación al tribunal de justicia administrativa y sea resuelta en
definitiva el asunto planteado
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre
de 2020).
XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de
integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí
mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar
conductas y prácticas contrarias a la ley y a la equidad que rige los procesos
de Licitación; y,
XXXIII. Los demás requisitos generales que por las características, complejidad y
magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo
serán utilizados en la evaluación, siempre y cuando no establezca condiciones
limitativas de participación de los interesados, ni causales de descalificación de
propuestas sin relevancia para el logro de la meta del proyecto
33
Se deberá proporcionar de manera gratuita, los proyectos ejecutivos completos y
documentación necesaria, que serán parte integrante de las bases de licitación a efecto
de que los licitantes puedan formular adecuadamente sus propuestas técnicas y
económicas, no siendo indispensable, ni motivo de descalificación la inclusión de dichas
bases en la integración de las propuestas (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O.
No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios
relacionados con las mismas no podrán establecerse en las bases requisitos que tengan
por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso
se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir para cualquier
licitante.
Artículo 45 Bis. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las
licitaciones no podrá ser inferior a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria en los medios dispuestos por la Ley. (Ref. Según Dec. No.
456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan
razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de
los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el
titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de
quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. (Ref.
Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y
programación previamente establecida.
(Adic. Según Dec. No. 257, publicado en el P.O. No. 129 Edición Vespertina del 13 de
Octubre del 2017).
Artículo 46. La Contratante podrá modificar la convocatoria o las bases de licitación,
después de la fecha de publicación y hasta el quinto día hábil previo al acto de
presentación y apertura de propuestas, siempre que lo funde y motive de manera clara y
suficiente, y que no se traduzca en alguna forma de limitación a los participantes.
Las modificaciones se deberán difundir y se harán del conocimiento de los interesados a
través de la página oficial de las instituciones a través del sistema Compra Net-Sinaloa,
correo electrónico de los licitantes y de los otros medios utilizados para su publicación,
cuando se trate de la convocatoria a la licitación, a más tardar el día hábil siguiente a
aquél en que se efectúen. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07
de Septiembre de 2020).
La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones, siendo optativa para
los licitantes la asistencia a la misma. No será necesario dar el aviso que se refiere el
párrafo anterior, cuando las modificaciones deriven de estas juntas de aclaraciones.
34
Las modificaciones a la convocatoria y bases de licitación, incluyendo las que resulten de
la junta o juntas de aclaraciones, no podrán en ningún caso, consistir en la sustitución o
variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de
otros distintos, las cuales deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de
su propuesta.
Artículo 47. La visita al lugar donde se realizará la obra deberá llevarse a cabo dentro de
los tres días hábiles siguientes contados a partir del plazo previsto para la inscripción a la
licitación convocada. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
Artículo 48. Las juntas de aclaraciones deberán llevarse a cabo dentro de los tres días
siguientes a la visita realizada al lugar donde se llevará a cabo la obra, en los términos y
condiciones siguientes:
I. El acto será presidido por el presidente del comité de obra de la convocante, o el
suplente que haya designado, quién deberá ser asistido por un representante del
área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa
las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos
contenidos en la convocatoria;
II. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a la convocatoria deberán
acreditar, su inscripción a la licitación, o en su caso presentar un escrito en el que
expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un
tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en
su caso, del representante;
III. Las solicitudes de aclaración, podrán entregarse personalmente en el domicilio de
la convocante o enviarse, en su caso, a través del sistema compra-net, según
corresponda, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se
vaya a realizar la junta de aclaraciones, siempre que así se haya establecido en
las bases;
IV. Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la
celebración de posteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el
acto de presentación y apertura de propuestas deberá existir un plazo de al menos
siete días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria
para realizar el acto de presentación y apertura de propuestas podrá diferirse;
V. De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los
cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la
convocante. Estas actas serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin
que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las
cuales se entregara una copia a los asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un
ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el
público y se publicará a través del sistema Compra Net-Sinaloa y de los otros
medios utilizados para su publicación así como en el domicilio de la convocante,
por un término no menor de cinco días hábiles; y,
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VI. El funcionario que presida la junta de aclaraciones dejara constancia en el
expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las
actas o el aviso de referencia, así como el día en que los licitantes que no
asistieron a la junta de aclaraciones se presentaron a recoger el acta respectiva,
ya que de lo contrario no podrán presentar propuestas. Asimismo, se difundirá un
ejemplar de dicha acta para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan
asistido al acto.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 49. Cuando la entrega de propuestas técnica y económica se haga vía
electrónica a través de la plataforma de Compra Net Sinaloa, la contratante deberá
asegurar que se resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea
inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca el órgano
interno de control. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a
elección del licitante, dentro o fuera del sobre a que hace mención el párrafo anterior.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una propuesta sin necesidad de
constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que,
para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión, y a
satisfacción de la convocante, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a
ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En
este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese
acto y para todos los efectos de la licitación haya sido designado por el grupo de
personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica
autorizados por el órgano interno de control. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el
P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Cuando la propuesta ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el
contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas
participantes en la propuesta, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y
del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el
propio contrato.
Lo anterior sin perjuicio de que las personas que integran la propuesta conjunta puedan
constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en
el convenio de propuesta conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad
las responsabilidades de dicho convenio, sin que este requisito sea obligatorio.
Artículo 50. El procedimiento para la presentación y apertura de las propuestas en el que
podrán intervenir los interesados, se realizará en sesión pública grabada y publicitada en
vivo electrónicamente, en el que cada concursante entregará un sobre cerrado e
inviolable que deberá contener las propuestas técnica y económica o en forma
electrónica, en tiempo y forma indicado en las bases, vía Compra Net-Sinaloa, los
archivos que deberá contener la propuesta técnica y económica. (Ref. Según Dec. No.
456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
36
Se procederá a la recepción de las propuestas presentadas en los términos de las bases
de licitación, en el lugar, fecha y hora establecidos en las mismas. La convocante se
abstendrá de recibir propuestas que sean presentadas fuera de la hora límite para ello.
Los licitantes son los únicos responsables de que sus propuestas sean entregadas en
tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de propuestas.
Primero se procederá a recibir las propuestas presentadas por los licitantes que asistan al
acto y posteriormente las de los participantes que hayan enviado su propuesta a través de
medios de comunicación electrónica, si este último procedimiento de presentación de
propuestas fue establecido en las bases de licitación.
Los licitantes o sus representantes deberán acreditarse como tales a satisfacción de la
convocante para tener acceso al lugar del acto y permanecer durante el desarrollo del
mismo.
Recibidas las propuestas, se procederá a la apertura de la propuesta técnica y
económica, y se realizará una revisión cuantitativa de los documentos que lo integran en
el mismo acto, Los licitantes podrán aplicar su derecho de máxima publicidad para
justificar y/o sostener el contenido de sus propuestas al entrar al análisis y valoración del
contenido de los mismos, elaborándose una relación del contenido documental de cada
una de las propuestas, los cuales serán rubricados por la autoridad convocante y
regresados al sobre correspondiente. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No.
108 del 07 de Septiembre de 2020).
En el mismo acto, de entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en
forma conjunta con el servidor público que la convocante designe, rubricarán las
propuestas técnicas y económicas de los licitantes (Ref. Según Dec. No. 456, publicado
en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Del acto de presentación y apertura de propuestas se elaborará acta, en la que se hará
costar como mínimo lo siguiente: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108
del 07 de Septiembre de 2020).
I. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo;
II. Nombre de los miembros del comité de obra que participen en el acto; (Ref.
Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
III. Nombre de los licitantes y relación de los documentos que configuran cada una
de las propuestas técnicas y su monto económico correspondiente, que fueron
presentadas para su análisis cuantitativo detallado. (Ref. Según Dec. No. 456,
publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
IV. Lugar fecha y hora en que se iniciará y terminará, la evaluación cualitativa de
propuestas técnicas, mediante el método de puntos y porcentajes y la evaluación
de las propuestas económicas, mediante el método de tasación aritmética,
referidos en el artículo 53 de esta ley, siendo la fecha de término la misma en que
37
se emitirá el fallo correspondiente, lo cual no deberá ser mayor a los quince días
hábiles después de la fecha de apertura.
Todo el proceso de evaluación deberá ser transmitida electrónicamente en vivo.
La fecha de término del proceso de evaluación podrá diferirse hasta por diez días
hábiles siempre que exista causa justificada, fundada y motivada en caso fortuito
o causa de fuerza mayor. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No.
108 del 07 de Septiembre de 2020).
V. Nombre de los testigos sociales y, en su caso, observadores que participaron en
el acto. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
El acta será firmada por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de
alguno de ellos reste validez o efectos a la misma, de la cual se podrá entregar una copia
a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente
en un lugar visible al que tenga acceso el público, en el domicilio de la institución
convocante, y simultáneamente se subirá al sistema de Compra NET-Sinaloa. (Ref.
Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
El presidente del comité o quien lo supla, dejará constancia en el expediente de la
licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de
referencia. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre
de 2020).
Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
Artículo 51. Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
Artículo 52. Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
Artículo 53. La evaluación de las propuestas técnicas y económicas presentadas por los
licitantes para la contratación de obra y servicios relacionados con las mismas, el Comité
de Obra Pública analizará las primeras y una vez realizado ello, lo hará respecto de las
segundas, siempre que hayan cumplido satisfactoriamente con el porcentaje requerido
para la solvencia de la propuesta técnica, así como con las condiciones y criterios
establecidos por la convocante en las bases.
Las evaluaciones de las propuestas, se realizarán con base en las modalidades y criterios
siguientes:
I. Método de Puntos y porcentajes para la evaluación de la propuesta técnica.
II. Método de tasación aritmética para la evaluación de la propuesta económica.
38
III. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos,
cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada
administración de los mismos
En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deben cumplir
los licitantes se considerarán, entre otros, el grado académico de preparación
profesional, la experiencia laboral específica en obras o servicios similares y la
capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionados con la
ejecución de los trabajos;
Cuando monto del contrato no exceda 500 unidades el valor de la unidad medida
de actualización los licitantes que acrediten haberse constituido legalmente en los
seis meses previos a la emisión de la Convocatoria, no les será exigible el
requisito referente a la experiencia laboral.
IV. Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuado,
suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se
convocan;
V. Que la planeación integral propuesta por el licitante para el desarrollo y
organización de los trabajos sea congruente con las características, complejidad y
magnitud de los mismos;
VI. Que los procedimientos constructivos descritos por el licitante demuestre que éste
conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para
ejecutarlos satisfactoriamente. Dicho procedimiento debe ser acorde con el
programa de ejecución considerado en su propuesta;
VII. El programa de ejecución sea factible de realizar dentro del plazo solicitado;
VIII. Las características, especificaciones y calidad de los materiales sean los
requeridos por la autoridad convocante;
IX. Verificará que la capacidad legal, técnica y económica que acredita el licitante por
si o a través de su representante y personal técnico profesional, garantice la
correcta y continúa ejecución de los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del Contratista; y,
X. Verificará que los programas específicos sean congruentes con el programa de
erogaciones de ejecución general de los trabajos.
XI. No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes
que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la
conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo
incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de la propuesta.
A). La evaluación de las propuestas técnicas por puntos y porcentajes se ajustará al
procedimiento siguiente:
39
I. La puntuación o unidades porcentuales a obtener en la propuesta técnica para ser
considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 37.5
de los 50 máximos que se pueden obtener en su evaluación.
En la evaluación de la propuesta técnica los rubros a considerar serán:
a) Calidad en la obra. Se refiere a las características relacionadas con las
especificaciones técnicas propias de cada obra y de los procedimientos para
ejecutar la misma, además de aquellos aspectos que la convocante considere
pertinente incluir para garantizar mejores resultados. Dichas características serán
las señaladas en la descripción detallada de la obra que se prevean en la
convocatoria o invitación, así como en los anexos técnicos que formen parte de las
mismas.
La acreditación sobre la certificación relacionada con el objeto de la obra a
contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente, se deberá realizar
con los documentos emitidos conforme a la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; en el caso de extranjeros, la convocante aceptará normas
equivalentes.
La convocante deberá señalar en la convocatoria o invitación, cuáles serán los
documentos necesarios para que cada licitante acredite los demás aspectos a que
se refiere este rubro;
b) Capacidad del licitante. Consiste en los recursos humanos y económicos con
que cuente el licitante, que le permita ejecutar la obra en el tiempo requerido por la
convocante, así como otorgar garantías de funcionamiento, servicios de
mantenimiento u operación o cualquier otro aspecto indispensable para que el
licitante pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato.
Los recursos económicos del licitante se podrán comprobar con documentos que
acrediten la capacidad financiera del licitante, tales como declaraciones fiscales,
de los últimos dos ejercicios fiscales, o en caso de empresas de nueva creación,
los más actualizados a la fecha de presentación de la proposición.
En este rubro, se deberá considerar a efecto de otorgar una mayor puntuación o
unidades porcentuales a personas físicas con actividad empresarial con alguna
discapacidad o a empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad.
Asimismo, se considerará el otorgamiento de puntuación o unidades porcentuales
a los licitantes que se comprometan a subcontratar a MIPYMES para la ejecución
de los trabajos;
c) Experiencia y especialidad del licitante. En la experiencia se tomará en
cuenta el tiempo en que el licitante ha ejecutado, para cualquier persona o
institución, obras de la misma naturaleza de la que es objeto el procedimiento de
contratación de que se trate, sin que la convocante pueda solicitar una experiencia
superior a diez años.
40
En la especialidad deberá valorarse si las obras a que se refiere el párrafo anterior
que ha venido ejecutando el licitante, corresponden a las características,
complejidad y magnitud específicas y a los volúmenes y condiciones similares a
las requeridas por la convocante.
La acreditación de este rubro podrá realizarse con los contratos o cualquier otro
documento que, a consideración de la convocante, permita que el licitante
compruebe que ha ejecutado obras en los términos señalados en los párrafos
anteriores de este inciso. Para ello, la convocante deberá requerir a los licitantes al
menos un contrato o documentos a presentar, que hayan suscrito o tengan
adjudicados con anterioridad a la fecha de la convocatoria o invitación; asimismo,
podrá establecer un tiempo máximo de experiencia de diez años.
d) Cumplimiento de contratos. Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento
que ha tenido el licitante en la ejecución oportuna y adecuada de las obras de la
misma naturaleza objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que
hubieren sido contratadas por alguna institución, o cualquier otra persona en el
plazo que determine la convocante, el cual no podrá ser superior a diez años.
Para acreditar este rubro, la convocante requerirá a los licitantes los contratos
relativos a las obras de la misma naturaleza ejecutadas con anterioridad, así como
respecto de cada uno de ellos, la manifestación expresa de la contratante sobre el
cumplimiento total de las obligaciones contractuales, el acta de extinción de
derechos y obligaciones o cualquier otro documento con el que se corrobore dicho
cumplimiento.
En el caso de que la convocante establezca un tiempo mínimo de experiencia de
los licitantes, deberá solicitar la acreditación del cumplimiento con los contratos
suscritos sobre obras de la misma naturaleza objeto del procedimiento de
contratación. La convocante establecerá en la convocatoria o invitación el número
de contratos que los licitantes deban presentar para el periodo que se haya
determinado, el cual será de por lo menos un contrato de experiencia que se
hubiere establecido o bien un contrato plurianual que cubra el período solicitado.
Los contratos cumplidos podrán ser los correspondientes a los presentados por el
licitante para acreditar el rubro señalado en el inciso c) de esta fracción;
e) Contenido nacional. Este rubro podrá incluirse cuando la convocante lo
requiera, siempre que las características, complejidad y magnitud de la obra de
que se trate lo permitan. Consiste en valorar el grado de contenido nacional de la
obra en cuanto a la incorporación de materiales, componentes prefabricados,
maquinaria y equipo de instalación permanente nacionales, así como el porcentaje
de mano de obra nacional que se incluya para la ejecución de los trabajos,
considerando dentro de ésta a los especialistas, técnicos y administrativos.
A efecto de acreditar este rubro, la convocante solicitará la presentación de un
documento en el que el licitante presente un análisis que contenga los materiales,
maquinaria y equipo nacional a utilizar y el porcentaje que representa con respecto
41
del valor de los trabajos a ejecutar, así como el porcentaje de mano de obra
nacional que utilizará para ejecutar los mismos.
El presente rubro podrá considerarse en procedimientos de contratación de
carácter nacional e internacional. En procedimientos de contratación de carácter
internacional bajo la cobertura de los tratados, el criterio relativo al contenido
nacional aplicará en los términos establecidos en éstos, y
f) Capacitación o transferencia de conocimientos. En el caso de que la
naturaleza y características de las obras lo requieran, la convocante deberá incluir
este rubro para evaluar el programa de capacitación que proporcione el licitante, la
metodología y la visión de la capacitación a impartir y el nivel profesional,
conocimientos y habilidades de los capacitadores propuestos.
La acreditación de este rubro, se llevará a cabo con la presentación por parte del
licitante del programa de capacitación, la metodología para impartir la misma y los
documentos que estime pertinentes la convocante para comprobar la capacidad
del personal capacitador.
La convocante deberá consultar en Compra-Net el registro único de contratistas,
para verificar la información presentada por los licitantes para cumplir los rubros
señalados en los incisos c) y d) de esta fracción. En caso de existir discrepancias
en la información, la convocante no tomará en cuenta para el otorgamiento de
puntuación o unidades porcentuales, los documentos presentados por el licitante
que contengan dichas discrepancias.
A cada uno de los seis rubros señalados en los incisos anteriores, la convocante
deberá asignarle puntuación o unidades porcentuales, la cual a su vez se repartirá
entre los distintos sub-rubros que integren cada uno de los rubros.
En cualquiera de los sub-rubros, la convocante podrá otorgar puntuación o
unidades porcentuales adicionales a los licitantes que ofrezcan características o
condiciones superiores de las obras o de aquellos aspectos solicitados al licitante
considerados como mínimos indispensables, siempre y cuando ello repercuta
directamente en la obtención de mejores condiciones para el Estado. En este
caso, las características o condiciones superiores deberán preverse en la
convocatoria o invitación, así como la puntuación o unidades porcentuales
asignadas a las mismas.
La suma de la puntuación o unidades porcentuales de todos los rubros con sus
respectivos sub-rubros deberá ser igual a 50. Para la asignación de puntuación o
unidades porcentuales en cada rubro, la convocante deberá considerar lo
siguiente:
1. Calidad en la obra. Este rubro tendrá un rango de puntuación o unidades
porcentuales de 15 a 20.
La convocante para distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas,
deberá considerar, por lo menos, los siguientes sub-rubros:
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a) Materiales y maquinaria y equipo de instalación permanente;
b) Mano de obra;
c) Maquinaria y equipo de construcción;
d) Esquema estructural de la organización de los profesionales técnicos que se
encargarán de la dirección y coordinación de los trabajos;
e) Procedimientos constructivos. Se refiere a valorar las formas y técnicas que el
licitante utilizará para la ejecución de los trabajos, y
f) Programas. En este sub-rubro la convocante valorará la congruencia entre los
distintos programas generales y específicos de la obra, tales como los programas
de ejecución general, de utilización de mano de obra, de suministros de
materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de utilización del
equipo y maquinaria de construcción, de mantenimiento y operación, así como la
red de actividades, cédula de avances y pagos programados.
Adicionalmente a los anteriores sub-rubros, la convocante podrá considerar los siguientes:
1) Sistema de aseguramiento de calidad. Se deberá considerar este sub-rubro,
cuando la convocante requiera al licitante llevar el control de la calidad de las
obras de que se trate, para lo cual la convocante valorará el sistema que al
respecto presente el licitante, y
2) Descripción de la planeación integral para la ejecución de los trabajos. Este
Sub-rubro se incluirá cuando la convocante, atendiendo a las características,
complejidad y magnitud de las obras, lo requiera.
La convocante asignará a cada sub-rubro la puntuación o unidades porcentuales,
conforme a la importancia que tengan para la ejecución de las obras de que se
trate;
2. Capacidad del licitante. Este rubro tendrá un rango de 10 a 20 puntos o unidades
porcentuales.
La convocante para distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas,
deberá considerar conforme a las características, complejidad y magnitud de las
obras, los siguientes sub-rubros:
a) Capacidad de los recursos humanos. La convocante tomará en cuenta los
niveles de preparación y la cantidad de personal que se requiera para dirigir y
coordinar la ejecución de la obra. La suma de la puntuación o unidades
porcentuales asignada a este sub-rubro, deberá representar cuando menos el 40%
de la ponderación total determinada por la convocante para el rubro.
43
La convocante podrá requerir la existencia de un responsable de grupo de trabajo
o jefe de equipo o proyecto, que invariablemente deberá acreditar la capacitación
respectiva al manejo del sistema la bitácora electrónica y supervisión de obra
pública y su firma e-fiel emitida por el SAT.
A efecto de evaluar la preparación de cada una de las citadas personas, la
convocante podrá asignar puntuación o unidades porcentuales conforme a los
siguientes aspectos:
Primero. Experiencia en obras de la misma naturaleza de las que son objeto del
procedimiento de contratación de que se trate. Este aspecto tendrá un valor de
ponderación del 20% al 30% de la puntuación o unidades porcentuales asignadas
a este sub-rubro;
Segundo. Competencia o habilidad en el trabajo de acuerdo a sus conocimientos
académicos o profesionales. Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 50%
al 60% de la puntuación o unidades porcentuales asignadas a este sub-rubro, y
Tercero. Dominio de herramientas relacionadas con la obra a ejecutar, como
puede ser el idioma, programas informáticos o participación en la resolución o
tratamiento de problemáticas similares a la que sea materia de la obra de que se
trate. Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 10% al 20% de la
puntuación o unidades porcentuales asignadas a este sub-rubro.
La suma de los valores de ponderación determinados para cada uno de los tres
aspectos señalados, deberá ser igual al total de la puntuación o unidades
porcentuales asignadas para el presente sub-rubro.
En el caso de que la convocante requiera que el licitante cuente con el personal
profesional a que se refiere este sub-rubro previamente a la adjudicación del
contrato, sólo se dará puntuación o unidades porcentuales al licitante que acredite
contar en su plantilla con dicho personal;
b) Capacidad de los recursos económicos que la convocante considere necesaria
para que el licitante cumpla con el contrato, conforme a los requerimientos
establecidos en la convocatoria o invitación. La puntuación o unidades
porcentuales asignadas deberán representar, cuando menos, el 40% de la
ponderación total determinada por la convocante para el rubro;
c) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con
discapacidad. La convocante deberá asignar en todos los casos puntuación o
unidades porcentuales a este sub-rubro. Cuando se trate de empresas, se deberá
asignar de manera proporcional la puntuación o unidades porcentuales
establecidas por la convocante para este sub-rubro, conforme al número de
trabajadores con discapacidad que acrediten tener, y
d) Subcontratación de MIPYMES. La convocante deberá asignar en todos los
casos puntuación o unidades porcentuales a este sub-rubro y otorgará la mayor
44
cantidad de éstas, al licitante que se comprometa a subcontratar el mayor número
de MIPYMES en los trabajos que se determinen en la convocatoria.
En caso de que dos o más licitantes se comprometan a subcontratar el mismo
número de MIPYMES, la convocante deberá dar la misma puntuación o unidades
porcentuales a los licitantes que se encuentren en este supuesto;
3. Experiencia y especialidad del licitante. Este rubro tendrá un rango de 10 a 15 puntos o
unidades porcentuales.
La convocante deberá distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas,
únicamente entre los siguientes sub-rubros:
a) Experiencia. Mayor tiempo ejecutando obras similares a las requeridas en el
procedimiento de contratación de que se trate, y
b) Especialidad. Mayor número de contratos o documentos con los cuales el
licitante puede acreditar que ha ejecutado obras con las características,
complejidad y magnitud específicas y en condiciones similares a las establecidas
en la convocatoria de que se trate.
La convocante deberá asignar el máximo de puntuación o unidades porcentuales
que haya determinado, al licitante que acredite mayor número de años de
experiencia y presente el mayor número de contratos o documentos que cubran
los supuestos antes señalados. A partir de este máximo asignado, la convocante
deberá efectuar un reparto proporcional de puntuación o unidades porcentuales
entre el resto de los licitantes, en razón de los años de experiencia y del número
de contratos o documentos presentados respecto de la especialidad.
En caso de que dos o más licitantes acrediten el mismo número de años de
experiencia y presenten el mismo número de contratos o documentos para la
especialidad, la convocante deberá dar la misma puntuación o unidades
porcentuales a los licitantes que se encuentren en este supuesto;
4. Cumplimiento de contratos. El rango de puntuación o unidades porcentuales que
corresponde a este rubro será de 3 a 6.
De acuerdo a las características, complejidad y magnitud de las obras materia del
procedimiento de contratación, la convocante podrá establecer sub-rubros a efecto
de distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas a este rubro.
Se deberá asignar mayor puntuación o unidades porcentuales al licitante que
demuestre documentalmente tener más contratos cumplidos satisfactoriamente en
términos de esta Ley , a partir del mínimo establecido por la convocante, y al resto
de los licitantes se les asignará puntuación o unidades porcentuales de manera
proporcional al número de contratos que acreditó haber cumplido. En caso de no
presentar el mínimo de contratos requerido, no se asignarán puntuación o
unidades porcentuales.
45
En caso de que dos o más licitantes presenten el mismo número de contratos o
documentos para acreditar el cumplimiento de contratos, la convocante deberá dar
la misma puntuación o unidades porcentuales a los licitantes que se encuentren en
este supuesto;
5. Contenido nacional. Este rubro tendrá un rango de puntuación o unidades porcentuales
de 3 a 5.
La convocante deberá distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas,
únicamente entre los siguientes sub-rubros:
a) Materiales y maquinaria y equipo de instalación permanente. Este sub-rubro
tendrá un valor de ponderación del 50% de la puntuación o unidades porcentuales
asignadas al rubro, y
b) Mano de obra. Este sub-rubro tendrá un valor de ponderación del 50% de la
puntuación o unidades porcentuales asignadas al rubro, y
6. Capacitación o transferencia de conocimientos. Este rubro tendrá un rango de
puntuación o unidades porcentuales de 3 a 6, los cuales se obtendrán de la puntuación o
unidades porcentuales asignadas al rubro señalado en el numeral II de esta fracción. En
caso de que la convocante considere innecesario incluir este rubro para su evaluación, la
puntuación o unidades porcentuales del rubro antes señalado no se deberán afectar.
La asignación de puntuación o unidades porcentuales en este rubro, en general
deberá ser de 4 como máximo. Cuando la transferencia de conocimientos tenga
particular importancia en las obras objeto del procedimiento de contratación de que
se trate, se podrá asignar un mayor número de puntuación o unidades
porcentuales, las cuales no podrán ser superiores a 6; en este caso, la convocante
deberá documentar las razones que justifiquen dicha situación, dejando constancia
de ello en el expediente de contratación respectivo.
Para distribuir el total de puntuación o unidades porcentuales que correspondan a
este rubro, la convocante deberá considerar, entre otros, los siguientes sub-rubros:
a) La metodología y la visión a utilizar para impartir la capacitación;
b) El programa de capacitación, y
c) El nivel profesional, conocimientos y habilidades de los capacitadores
propuestos.
La convocante decidirá la forma en la cual se distribuirá la puntuación o unidades
porcentuales asignadas al rubro, entre cada uno de los sub-rubros que lo integran;
La propuesta económica de cada licitante, deberá tener un valor numérico máximo de 50
si resulta solvente mediante el método de evaluación con el procedimiento de tasación
aritmética.
46
B).- El método de tasación aritmética para la evaluación de la propuesta económica se
ajustara al siguiente procedimiento:
I. El resultado de la evaluación mediante el método de tasación aritmética de la
propuesta económica en conjunto con la evaluación de la propuesta técnica,
determinará quién es el licitante ganador del contrato de obra pública o servicio
relacionado con la misma, de que se trate.
II. La tasación aritmética se compone de las siguientes etapas:
a) Determinación de precios de mercado;
b) Determinación de insuficiencias;
c) Eliminación de propuestas insolventes; y
d) Determinación de propuesta solvente más baja, lo que no significa
necesariamente la de menor precio.
III. Para la aplicación de la evaluación por tasación aritmética, los licitantes
deberán integrar su propuesta económica con los siguientes rubros, que serán
comparados en una tabla que contenga:
a) Importe por materiales;
b) importe por mano de obra, más el importe del 3% de herramienta y equipo de
seguridad.
c) Importe por maquinaria y equipo;
d) Importe por costos indirectos; (financiamiento, utilidad, cargos adicionales,
etc.) Y
e) Presupuesto total.
IV. El presupuesto total de cada licitante es la suma de los importes señalados en
los incisos de la fracción anterior
V. La etapa de eliminación de licitantes por rango de aceptación se desahoga
mediante el siguiente procedimiento:
a) En las bases de la licitación se determina un porcentaje como rango de
aceptación, que no podrá ser menor del 10% ni mayor del 15%; referente al
presupuesto base
b) Abiertas las propuestas económicas, se calcula el importe promedio de las
mismas.
47
VI. Para desahogar la etapa denominada determinación de precios de mercado se
realizará lo siguiente:
a) Los datos de todos y cada uno de los licitantes se vacían en una tabla donde
gráficamente aparecerán la clave asignada de licitante, los importes que
propone para cada uno de los rubros a los que se refiere la fracción XIII;
b) Se procede a calcular el costo de mercado, que se obtiene del promedio de
las proposiciones registradas por los licitantes para Importe de Materiales.
c) Una vez determinado el costo de mercado, éste se confronta con el valor
propuesto por cada uno de los licitantes en el rubro Importe de Materiales, a
efecto de asignarles, en su caso, un valor de insuficiencia parcial;
d) El valor de insuficiencia parcial se obtiene mediante la sustracción donde el
minuendo es el importe propuesto por cada uno de los licitantes y el
sustraendo es el costo de mercado; si el resultado es un número negativo,
dicha cifra es el valor de insuficiencia parcial que le corresponde al rubro de
Importe de Materiales y se registra en la tabla en números absolutos;
VII. El importe del licitante que habiendo sido sometido a la sustracción con base a
los elementos señalados en el inciso anterior, de por resultado número positivo, no
acumula valor de insuficiencia parcial, por lo que no se anota numeral alguno en la
tabla;
Obtenido el valor de insuficiencia parcial de los licitantes respecto al rubro referido
en la fracción VI, inciso d), se procede de la misma manera con los demás
señalados en las fracciones II, III y IV.
VIII. Una vez determinados los valores de insuficiencia parcial, con la suma de las
mismas se obtendrá, en números absolutos, el valor de insuficiencia total de cada
uno de los licitantes;
IX. Hecho lo anterior se determina la solvencia de cada una de las proposiciones
mediante la sustracción donde el minuendo es el importe propuesto como Utilidad
señalado en la fracción VI, inciso d, y el sustraendo es el valor de insuficiencia total
que hubiere acumulado el mismo licitante; si el resultado es un número positivo la
propuesta económica se declara solvente y si resulta un número negativo se
declara insolvente; y,
X. Una vez calificada la solvencia de las propuestas económicas se retirarán del
procedimiento las que hubieren resultado insolventes;
XI. Realizada la selección de las propuestas económicas solventes, será ganadora
la que ofrezca el presupuesto total menor;
XII. La proposición solvente a la que se le adjudicará el contrato será aquella que
haya cumplido los requisitos legales, calificó positivamente la evaluación binaria de
48
M ATERIALES
M ANO DE
OBRA
M AQUINARIA
NOMBRE DE LA
EMPRESA
COSTO DIRECTO
COSTO
INDIRECTO
FINANCIAM IENT
O
M ATERIALES
(A)
M . DE O. (B)
M AQUINARIA
( C)
COSTO
INDIRECTO (D)
FINANCIAM IEN
TO ( E )
IM PORTE
PROPUESTA
RESULTADOS DE LAS INSUFICIENCIAS
UTILIDAD
la propuesta técnica y presentó el presupuesto más bajo conforme a la tasación
aritmética de la propuesta económica;
XIII. La tabla señalada en la fracción XVI, inciso a) deberá contener, los espacios y
claves para graficar lo siguiente:
a) Los rubros y el presupuesto total;
b) El costo de mercado de cada rubro;
c) El valor de insuficiencia parcial de cada rubro;
d) El valor de insuficiencia total de cada uno de los licitantes;
e) La diferencia en números negativos que determina la solvencia o insolvencia
de las proposiciones; y
f) El presupuesto solvente con presupuesto total menor.
XIV. La tabla que contenga el desarrollo de la tasación aritmética deberá ser
firmada por el servidor público designado por la convocante y los testigos sociales.
XV. La tabla que contenga el desarrollo de la tasación aritmética es información
pública fundamental.
XVI. El desarrollo de la tasación aritmética será expuesto al Comité, en formato
físico o proyección electrónica, conforme a la tabla siguiente:
1
2
49
SUM A
E=A+B+C+D
DIFERENCIA
UTIL - "E"
RESULTADO
3
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 54. Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
Artículo 55. Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
Artículo 56. Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
Artículo 57. Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
Artículo 58. El comité de obra pública, al emitir los fallos de adjudicación en toda licitación
se observará las disposiciones de esta Ley y garantizará que se obtengan las mejores
condiciones técnicas y económicas para la plena realización de la obra pública en
beneficio de las instituciones, según corresponda, procurando que exista transparencia,
imparcialidad y honestidad en todos los procedimientos de adjudicación, debiendo
informar en los siguientes tres días hábiles los fallos que emita, al órgano de control
interno respectivo.
El fallo se dará a conocer en junta pública, y a través del sistema Compra Net-Sinaloa y
de los otros medios utilizados para su publicación, y a la que libremente podrán asistir los
licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de propuestas,
en la cual se dará la lectura del fallo de la licitación, señalando a los licitantes cuyas
propuestas fueron desechadas conforme al análisis detallado cualitativo y evaluativo, así
como las causas fundadas y motivadas para ello, señalando las propuestas que fueron
declaradas solventes, el lugar que ocupan y la propuesta ganadora.
Se elaborará un acta donde se hará constar la presencia de quienes asistieron al acto, la
información dada a conocer derivada del fallo correspondiente y la constancia de entrega
50
a los licitantes que lo soliciten, en el mismo acto, del dictamen de análisis cuantitativo y
evaluatorio de las propuestas del fallo de adjudicación y de la propia acta, misma que será
firmada por los servidores públicos que presidan el acto y por los asistentes al acto que
quieran hacerlo, la falta de firma de los licitantes no invalidará este acto.
La convocante pondrá a disposición de los licitantes que no hayan acudido a la junta
pública en mención o de los que exista imposibilidad de hacerles entrega del escrito a que
se refiere el párrafo que antecede, el dictamen y el fallo de adjudicación antes
mencionados para los efectos legales correspondientes.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 59. Los fallos de adjudicación de obra pública, contendrán:
I. Datos de identificación del dictamen de análisis detallado cualitativo y evaluatorio,
que sirve de base para emitir el fallo;
II. Nombre o denominación social de los licitantes cuyas propuestas son
desechadas, señalando las causas fundadas y motivadas para ello;
III. Nombre o denominación de los licitantes cuyas propuestas resultaron solventes,
importes de las mismas y el lugar que les corresponda de menor a mayor;
IV. Nombre o denominación del licitante cuya propuesta resulte ganadora y a cuyo
favor se falla y adjudica el contrato de obra pública respectivo;
V. El lugar y fecha estimada en que el licitante ganador deba firmar el contrato;
VI. Fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos;
VII. Forma en que se deberá notificar a los licitantes el fallo respectivo; y,
VIII. Nombre y firma de los miembros del comité de obra pública. (Ref. Según Dec.
No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Las propuestas desechadas serán devueltas a los licitantes, previa solicitud por escrito,
una vez transcurridos quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a
conocer el fallo.
No procederá la devolución de la documentación cuando se tenga conocimiento de la
interposición de un recurso de inconformidad u otro medio de impugnación ante un órgano
administrativo o jurisdiccional.
Después de notificado el fallo, la convocante resguardará la documentación presentada
por los licitantes por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles; transcurrido este
plazo procederá a resguardar digitalmente la documentación presentada por el licitante
ganador y los que en su caso hubieren quedado en segundo y tercer lugar. La demás,
será destruida. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
51
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error de cualquier naturaleza, dentro de
los dos días hábiles siguientes a su notificación el comité de obra, procederá a la
reposición del procedimiento de emisión del fallo en junta publica con los licitantes
presentes, dándole vista al órgano interno de control y a los testigos sociales que
participaron en este procedimiento. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No.
108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 60. La convocante procederá a declarar desierta una licitación, cuando ninguna
de las propuestas presentadas sea declarada solvente en sus aspectos técnico o
económico.
La convocante podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor y cuando
existan circunstancias justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar
los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera
ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante. La determinación de dar por
cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual
se hará del conocimiento de los licitantes, quienes podrán interponer el recurso de
inconformidad en términos de esta Ley.
Salvo en las cancelaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la convocante cubrirá a los
licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo
dispuesto por el Reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO III
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 61. Las instituciones podrán contratar obras públicas o servicios relacionados
con las mismas, a través de adjudicación directa, sin sujetarse a los montos previstos en
el siguiente artículo, cuando, previo dictamen en el que se funde y motive la causa,
conforme a los criterios siguientes:
I. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad¸ accidentes causados por el hombre o el ambiente de
alguna zona o región por fenómenos o catástrofes naturales, del Estado o sus
Municipios, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;
II. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales
importantes, que lo justifiquen;
III. Su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad pública;
IV. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al Contratista
que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la Contratante
podrá adjudicar el contrato por la obra faltante, al licitante que haya calificado en
segundo lugar y subsecuentemente, actualizando los costos de acuerdo al
comportamiento económico del país y cuando así se justifique podrá modificarse el
valor del contrato, y
52
V. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 62. La Contratante podrá llevar a cabo obras públicas o servicios relacionados
con las mismas, a través del procedimiento de adjudicación directa, cuando el importe de
la contratación tenga un costo de hasta quince mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, más el impuesto al valor agregado.
Para los efectos de la aplicación de esta modalidad, cada obra deberá considerarse
individualmente, a fin de determinar si queda comprendida dentro del monto máximo
señalado. Los presupuestos de los contratos no podrán ser fraccionados para quedar
comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública.
La adjudicación directa deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que
concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y
honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y los Municipios.
Para acreditar los criterios en los que se funde, así como la justificación de las razones en
las que se sustente la adjudicación directa, deberán constar por escrito y ser firmado por
el comité de obra de la institución responsable de la contratación de los trabajos.
En cualquier supuesto se asignará a personas que cuenten con capacidad de respuesta
inmediata, y con los recursos técnicos, financieros y demás que elementos necesarios, de
acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.
Cuando se realice este tipo de contratación, en caso de existir igualdad de condiciones,
se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas
empresas estatales.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 63.Derogado (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
TÍTULO QUINTO
DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO I
DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 64. La Contratante deberá incorporar en las convocatorias a las licitaciones, los
procedimientos de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores
condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a alguna de las modalidades de
contrato siguientes:
I. A precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que
deba cubrirse al Contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado,
53
tratándose de obra pública o por unidad de concepto de servicio realizado
tratándose de servicios relacionados con la obra pública;
II. A precio alzado, en cuyo caso el importe del pago total fijo que deba cubrirse al
Contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo
establecido, siendo que los contratos a precio alzado no podrán ser modificados
en monto o plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos, en el entendido que los
proyectos integrales, siempre deberán contratarse a base de precio alzado;
III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios
unitarios y otra a precio alzado;
IV. Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de
las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en
función del presupuesto aprobado para cada proyecto; y,
V. Por administración, en cuyo caso el importe de la remuneración que deba
cubrirse al Contratista se hará vía comprobantes, facturas, nómina pagada y un
porcentaje de indirectos sobre lo anterior.
Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal, deberán formularse en
un solo contrato, por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de
los trabajos, sujetos a la autorización presupuestaria en los términos de las disposiciones
legales que resulten aplicables.
Artículo 65. En los casos de atención de emergencias generadas por fenómenos y
catástrofes naturales, accidentes causados por el hombre, y, para atender situaciones de
emergencia o contingencia, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios
unitarios, sin conocer con precisión el alcance y cantidades de trabajo, la totalidad de sus
especificaciones, y en ningún caso se deberá ordenar el inicio de ningún trabajo sin el
contrato respectivo debidamente autorizado por el comité de obras correspondiente y sin
que previamente se haya firmado por los contratantes y contratistas.
De la misma manera se podrá aplicar el mismo procedimiento para la realización de
trabajos de mantenimiento, conforme a órdenes de trabajo o servicio que emitan para
tales efectos la Contratante, contando con la participación de las instituciones respectivas.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 66. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
contendrán las declaraciones y cláusulas en lo aplicable referentes a:
I. El nombre de la institución contratante y denominación o razón social del
Contratista; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación
del contrato;
54
III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso
derivado del contrato;
IV. Acreditación de la existencia y personalidad de la contratante y del Contratista;
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
V. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo
acompañar como parte integrante del contrato: en el caso de obra, los proyectos,
planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes; en el caso
de servicios relacionados con las obras públicas, si se trata de coordinación de
supervisión, gerencia de obra y supervisión de obras, los proyectos,
especificaciones, programas y presupuestos de la obra a supervisar, además de
los programas y presupuestos del servicio mismo; si se trata de otro tipo de
servicios, las referencias respecto a normas y especificaciones para realizar los
estudios o proyectos, y en el caso de proyecto integral, la descripción
pormenorizada de estudios, proyectos y las principales actividades de la obra,
estableciendo que son también parte del contrato los elementos de la propuesta
integral del proyecto, incluida la supervisión propia del Contratista en la ejecución
del proyecto integral;
VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma
y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos, y cobro por
gasto de financiamiento en caso de atraso en el pago de estimaciones por la
contratante; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
VII. El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la
terminación de los mismos y la elaboración del finiquito;
VIII. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos
que se otorguen, sin proceder la amortización de anticipo para los conceptos
extraordinarios ordenados; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No.
108 del 07 de Septiembre de 2020).
IX. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los
anticipos y el cumplimiento del contrato;
X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas
convencionales, retenciones o descuentos;
XI. Los plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados;
XII. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato;
XIII. El señalamiento de que el contrato, sus anexos y en el caso de obra, la bitácora
de los trabajos, son instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y
obligaciones;
55
XIV. Los plazos para la verificación de terminación y recepción de obra pública;
XV. Términos en que el Contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que en
cualquier forma hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la
ejecución de los trabajos;
XVI. Términos en que la contratante deberá pagar daños y perjuicios a la Contratista
en caso de que las obras contratadas no se ejecuten por causas imputables a la
contratante;
XVII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a
la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o
Contratista; así como los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se
deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones
contratados, invariablemente se constituirán a favor de la Contratante y en su
caso de la dependencia o de la entidad que corresponda;
XVIII. Los procedimientos para resolución de controversias;
XIX. Causales por las que se podrá dar por rescindido el contrato; y,
XX. Los demás aspectos y requisitos al tipo de contrato de que se trate.
Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las
condiciones previstas en la convocatoria a la licitación.
Artículo 67. Las penas convencionales por el incumplimiento de las obligaciones de los
contratantes y contratistas se establecerán en el contrato que se formalice, y no podrán
ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento y procederán en
los siguientes supuestos: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07
de Septiembre de 2020).
I. Por atraso en la ejecución de los trabajos, determinadas únicamente en función
del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para
la conclusión total de las obras; y, (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O.
No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
II. Por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa
de ejecución general de los trabajos.
III. No procederá la aplicación de penas convencionales a los contratistas, cuando
exista atraso en el programa de obra, imputable a la contratante por trabajos
extraordinarios y volúmenes adicionales no contemplados en el catálogo original,
hasta que sea regularizada la reprogramación de la obra por tales motivos, así
mismo cuando la revisión y autorización de los documentos de soporte de las
estimaciones, como son generadores y presupuestos extraordinarios rebasen los
tiempos establecidos y comprometidos en la nota de la bitácora respectiva
electrónica o manual según sea el caso y la falta de pago oportuno en sus
56
estimaciones. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de
ejecución por causas imputables al Contratista, la contratante invariablemente aplicará las
penas convencionales previstas en este artículo, sin perjuicio de que los plazos
establecidos en el programa puedan ser convenidos por las partes en los términos
previstos en esta Ley.
Las penas se aplicarán mediante las retenciones económicas en la obligación de pago
siguiente a cargo de la contratante a la fecha que se determine el atraso, dichas
retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si
regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa, siempre que no afecte el
desarrollo programado de obras concurrentes.
Artículo 68. La adjudicación del contrato obligará a la convocante y al licitante ganador a
formalizar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del fallo. Si el
licitante no firma el contrato dentro del término señalado, por causas imputables al mismo
perderá en favor del beneficiario designado, la garantía que hubiere otorgado y su
derecho a ser contratado. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07
de Septiembre de 2020).
La Contratante podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al
participante que haya presentado la siguiente propuesta solvente que resulte más
conveniente para las instituciones de conformidad con lo asentado en el fallo, y así
sucesivamente, en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la
diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado
ganadora, no sea superior al diez por ciento. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el
P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Si el licitante ganador justificara no firmar el contrato respectivo dentro del plazo señalado
en el primer párrafo, tendrá derecho a recuperar solo la garantía presentada. (Ref. Según
Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Si la Contratante no firmare el contrato respectivo por causa justificada, el Contratista, sin
incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos y a solicitud escrita
del propio Contratista, la Contratante cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere
incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que estos sean razonables,
estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la forma de
contratación de que se trate.
Artículo 69. A quien se haya adjudicado el contrato, solo podrá ejecutarlo subcontratando
a un tercero cuando así se señale específicamente en las bases de la licitación y en el
contenido del contrato. En todo caso, será quien firmó el contrato con la institución el
único responsable para responder de las obligaciones contractuales relativas a la
ejecución de los trabajos ante la misma; por lo que el subcontratista tampoco quedará
subrogado en ninguno de los derechos establecidos en el contrato.
57
En ningún caso la suma de subcontrataciones podrá exceder el 50% del monto total del
presupuesto establecido en el contrato.
En los casos que el contratista subcontrate deberá formalizarlo por escrito, asegurando
que la empresa subcontratada cumpla con sus obligaciones legales, prestaciones sociales
y fiscales; así mismo la institución contratante y deberá notificarlo al órgano interno de
control respectivo para su verificación y certificación de la empresa sub-contratada. El
contrato con el tercero deberá publicarse en el sistema Compra Net-Sinaloa en un plazo
no mayor a 10 días naturales una vez firmado y que sea proporcionado a la institución
contratante.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 70. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser
transferidos por la Contratista en favor de ninguna otra persona, con excepción de los
derechos de cobro sobre las estimaciones.
Artículo 71. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos de obras
públicas y en los servicios relacionados con las mismas, conforme a las siguientes reglas:
I. El importe del anticipo concedido deberá ser puesto a disposición de la
Contratista con antelación a la fecha que para inicio de los trabajos se señalen en
las bases de la licitación y en el contrato respectivo. El atraso en la entrega del
anticipo será motivo para formalizar un convenio de diferimiento por un lapso
igual al retraso, para efectos de que se inicie el programa de ejecución pactado,
así como que se tome en cuenta por esa misma causa la fecha de finalización de
las obras de que se trate. Lo anterior procederá, siempre y cuando dicho atraso
en la entrega del anticipo, no rebase los noventa días naturales y que no se haya
presentado contingencia económica que implique la modificación sustancial de
los costos y monto original pactado en el contrato. (Ref. Según Dec. No. 456,
publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
II. Cuando el Contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo
señalado en esta Ley, no procederá el diferimiento y por lo tanto deberá iniciar
los trabajos en la fecha establecida originalmente;
III. Los contratistas en su propuesta deberán considerar para el análisis del
financiamiento de los trabajos, el importe de los anticipos;
IV. En caso de contratos que trasciendan un ejercicio fiscal, la entrega del anticipo
deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio,
previa entrega de la garantía correspondiente;
V. En el caso de contratos en que se pacte la entrega de los anticipos en
exhibiciones, por existir periodo en el contrato de varios ejercicios fiscales, será
motivo para no entregar el anticipo subsiguiente, si el Contratista no hubiere
amortizado el anterior o devuelto el mismo con las cargas que resulten, valorando
previamente por ambas partes los trabajos extraordinarios y volúmenes
adicionales autorizados y el anticipo correspondiente para dichos trabajos. (Ref.
58
Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
VI. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del
anticipo será determinado atendiendo a las características, complejidad y
magnitud del servicio, debiendo ajustarse a las reglas previstas en este artículo;
VII. Una vez formalizado debidamente el contrato, los trabajos podrán iniciarse antes
de la entrega de los anticipos si estos fueran pactados. En este supuesto, deberá
estipulare en el mismo los días naturales en que se hará la entrega de dicho
concepto con posterioridad. Pasados dichos días, sin que se haga efectivo el
pago del anticipo, el contratista tendrá derecho a cobrar gastos por
financiamiento del monto de cada anticipo, durante el tiempo de retraso de cada
pago. La tasa se determinará con base en lo dispuesto en la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, conforme a lo que se establece
en el artículo 79 de esta Ley, y, en su caso, tendrá la opción de rescindir el
contrato y ejecutar el cobro de penas convencionales pactadas. (Ref. Según Dec.
No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). (NOTA: Lo
dispuesto en la presente fracción relativo a gastos por financiamiento que podrá
cobrar el contratista entrará en vigor el 1° de Enero de 2021 de conformidad con
el artículo transitorio sexto del Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07
de Septiembre de 2020).
VIII. La amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de
las estimaciones por trabajos efectuados del programa original, que se formulen y
liquidarse en la estimación final el faltante por amortizar. Para los trabajos
extraordinarios o volúmenes adicionales, no procederá amortización ni sanción
alguna hasta que se formalicen los convenios respectivos que amparen dichos
conceptos. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
IX. Para la amortización de los anticipos en los casos de suspensión, rescisión y
terminación anticipada de los contratos o convenios, en la fecha en que le sea
comunicada la conclusión del contrato al Contratista, se procederá de manera
conjunta, contratante y contratista, a elaborar el finiquito de los trabajos
realizados del programa original, los volúmenes adicionales y trabajos
extraordinarios, para determinar, el saldo a favor o en contra por amortizar que se
reintegrará a la Contratante o al contratista en un plazo no mayor de veinte días
hábiles contados a partir de que dicho finiquito haya sido autorizado por las
partes. En caso de que no reintegren el saldo por amortizar en el plazo señalado
cubrirá los cargos que resulten conforme a lo previsto en esta Ley.
Si no hubiere saldos a favor o en contra, se asentara en el acta correspondiente
para su procedencia, y
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
59
X. En los contratos respectivos se deberá pactar que en caso de que el Contratista
no reintegre el saldo resultante, por encontrarse en un procedimiento de
suspensión, rescisión o terminación anticipada, en los términos de la fracción
anterior, se harán efectivas las garantías y las penas convencionales respectivas
que procedan. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
Para efectos de esta Ley, el anticipo que en su caso pague la Contratante al Contratista
deberá ser del treinta y cinco por ciento para las obras públicas y servicios relacionados
con las mismas en general; hasta un cincuenta por ciento para obras de agua potable,
alcantarillado, electrificación y estructuras metálicas; y hasta de un setenta por ciento en
los catálogo de conceptos cuando contemple el suministro e instalación de equipos
propios del inmueble. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
En los casos no contemplados en este artículo, siempre que sean justificados por el
Comité de Obras y porque se trata de obras que por su importancia y magnitud así lo
ameriten, se podrá entregar un anticipo del cincuenta o setenta por ciento, y siempre que
se garantice con póliza por el total de dicho anticipo. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado
en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 72. Queda prohibida la participación en procedimientos de contratación, la
recepción de propuestas y la adjudicación de contratos de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, de las siguientes personas físicas o morales:
I. Las empresas en las que sean propietarios o participen como accionistas,
administradores, gerentes, apoderados o comisarios, el servidor público o su
representante que deban decidir directamente sobre la adjudicación del contrato,
su cónyuge o sus parientes por afinidad o consanguinidad hasta el segundo
grado;
II. Los contratistas que sin causa justificada se encuentren en situación de mora o
hubieren incumplido la realización de otra obra pública o servicios relacionados
con la misma contratada con el sector público;
III. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del
procedimiento de obra pública que incluye la planeación, programación,
presupuestación, contratación, ejecución y entrega de la obra, tenga interés
personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar
algún beneficio para dicho servidor público, su cónyuge o sus parientes
consanguíneos hasta el tercer grado, por afinidad o civiles, o para terceros con
los que tenga relaciones profesionales, laborales, de amistad o de negocios, o
para socios o sociedades de las que el servidor público; o bien las personas
antes referidas formen o hayan formado parte durante los últimos diez años a la
fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate. En todos
los casos antes mencionados deberá existir una carta de acuse de posibles
conflictos de intereses tanto del servidor público como del contratista (Ref. Según
Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
60
IV. Aquéllas a quienes se les hubiere rescindido administrativamente un contrato por
causas imputables a ellas mismas. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el
P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
V. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaria de la Función
Pública o Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado de
Sinaloa en los términos previstos en esta Ley; (Ref. Según Dec. No. 456,
publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
VI. Aquéllas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil, estado de
quiebra o alguna figura análoga; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O.
No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
VII. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se
encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá
que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo
procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas,
estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes,
por tener una participación accionaria en el capital social que le otorgue el
derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas
personas morales; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07
de Septiembre de 2020).
VIII. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada directa o
indirectamente por servidores públicos; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en
el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
IX. Las personas que participen como consejeros o vocales en consejos vinculados
con las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en el periodo
de su encargo; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
X. Las personas Las que hayan celebrado contratos en contravención a lo
dispuesto por esta Ley; y, (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No.
108 del 07 de Septiembre de 2020).
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por
disposición de Ley. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del
07 de Septiembre de 2020).
XII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por
disposición de Ley.
La Contratante deberá llevar el registro y control de las personas con las cuales se
encuentren impedidas para contratar.
61
CAPÍTULO II
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 73. Las garantías deben constituirse a favor de la dirección de administración de
la institución contratante, por actos celebrados por los contratistas y cuando los actos o
contratos se celebren con ellos, y deberán garantizar:
I. El cumplimiento de los contratos. La garantía por cumplimiento, garantiza que el
contratista lleve a cabo la ejecución de los trabajos en tiempo, forma, cantidad y
calidad de acuerdo con lo estipulado en el contrato celebrado y deberá de
constituirse mínimo por el 10% del monto del contrato y hasta un máximo
correspondiente al monto total del contrato, en ambos casos incluyendo el
Impuesto al Valor Agregado, y deberá presentarse dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato.
Cuando la garantía de cumplimiento sea mediante fianza, el contratante deberá
emitir oficios de cancelación de la misma en un plazo no mayor a quince días
contados a partir de la formalización del acta de entrega recepción, o en su caso, a
partir de la entrega de la fianza que garantice vicios ocultos o buena calidad.
En caso de ampliación del monto o plazo del contrato celebrado por las partes,
deberá modificarse la garantía por cumplimiento, al celebrarse los convenios
correspondientes, se deberá hacer del conocimiento a la afianzadora para la
modificación de la fianza respectiva, con el fin de que se continúe garantizando la
obligación.
Una vez cumplidas las obligaciones contractuales y la contratante no tenga nada
que reclamar a la contratista, las dependencias y entidades responsables deberán
autorizar la cancelación de las garantías respectivas.
II. Los anticipos que se reciban. La garantía por anticipo debe constituirse por el
100% del monto del anticipo incluyendo el impuesto al valor agregado, y estará
vigente desde su expedición hasta la total amortización o devolución parcial o total
del anticipo, la cual debe ser entregada por el contratista en un plazo no mayor a
diez días hábiles contados a partir de la firma del contrato, pero invariablemente
antes del pago del anticipo e inicio de los trabajos. La garantía por anticipo
garantiza que el contratista invierta el anticipo en el objeto por el que fue
contratado o se devuelva total o parcialmente. La garantía por anticipo debe ser
cancelada mediante oficio dirigido a la institución afianzadora por el contratante,
en un plazo no mayor a quince días hábiles contados partir de la fecha en que
dicho anticipo se encuentra debidamente amortizado o haya sido devuelto total o
parcialmente y se haya llevado a cabo el finiquito.
Cuando se garantice con fianza los contratos de obra multianuales deberán ser
emitidos mínimo por el 10 por ciento del monto de la asignación para el primer
año, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a quince días hábiles a
partir de la firma del contrato. Para los ejercicios subsecuentes, la fianza debe ser
actualizada y sustituida por otra fianza que será del 10% del monto autorizado. La
62
garantía deberá ser otorgada dentro de los diez días hábiles posteriores contados
a partir de la fecha de notificación que la contratante le haga al contratista respecto
de la disponibilidad presupuestal para la obra, haciendo referencia del monto
aprobado para el ejercicio de que se trate conforme a la inversión autorizada.
La garantía por anticipo debe ser cancelada mediante oficio dirigido a la institución
afianzadora por el contratante, en un plazo no mayor a quince días hábiles
contados partir de la fecha en que dicho anticipo se encuentra debidamente
amortizado o haya sido devuelto total o parcialmente y se haya llevado a cabo el
finiquito
III. La buena calidad y vicios ocultos; Concluidos los trabajos, no obstante su
recepción formal, el Contratista quedará obligado a responder de los defectos que
resulten por vicios ocultos, mala calidad y de cualquier otra responsabilidad en que
hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo. Esta deberá
constituirse por el diez por ciento del monto de los trabajos ejecutados, incluyendo
el impuesto al valor agregado y estará vigente por doce meses contados a partir
del acta entrega recepción.
La garantía por vicios ocultos o mala calidad, podrá ser cancelada por la institución
afianzadora sin ninguna responsabilidad para ella, una vez transcurrido el plazo de
los doce meses contados a partir del acta entrega recepción. En caso de que
aparecieran vicios ocultos, mala calidad o cualquier otra responsabilidad en que
hubiere incurrido el contratista en los trabajos ejecutados, el contratante lo hará
saber de manera inmediata a el contratista y a la afianzadora para que en un plazo
no mayor de veinte días hábiles, el contratista lleve a cabo la corrección solicitada,
en caso de no atender dicho requerimiento, el contratante podrá hacer efectiva la
fianza.
Se entenderá que existe conformidad para su cancelación, sin necesidad de
extender la constancia respectiva, si la contratante dentro el plazo de vigencia de
la garantía no reclama al contratista la existencia de vicios ocultos, mala calidad o
cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el contratista en los
trabajos ejecutados.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 74. Para efectos de la presente Ley, los licitantes ganadores, podrán presentar
cualquiera de las siguientes garantías:
I. Póliza de fianza;
II. Carta de crédito; y, (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del
07 de Septiembre de 2020).
III. Seguro de caución (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del
07 de Septiembre de 2020).
IV. Billete de depósito;
63
V. Carta de crédito; y,
VI. Aportación líquida de recursos a un fideicomiso.
Artículo 75. Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el Contratista
quedará obligado a responder de los defectos que resulten por vicios ocultos y de
cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el
contrato respectivo.
Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios
relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el
párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el Contratista constituirá
garantía por el equivalente del diez por ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar
de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato, ajustada al diez por
ciento del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado en la póliza respectiva
a responder además por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que
llegara a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción.
Cuando aparezcan vicios ocultos dentro del plazo cubierto por la garantía, la dependencia
o entidad deberá hacerlo del conocimiento de la afianzadora y notificarlo por escrito al
Contratista para que éste atienda la reclamación dentro de un plazo máximo de veinte
días hábiles. Transcurrido ese término sin que se hayan realizado manifestación alguna,
la dependencia o entidad procederá a hacer efectiva la garantía.
Si la garantía se constituyó mediante aportación líquida de recursos en un fideicomiso,
transcurrido el plazo anteriormente señalado sin que hubiese reclamación de vicios
ocultos, la Contratista podrá retirar su aportación, además los rendimientos obtenidos.
Artículo 76. Cuando la garantía se otorgue mediante póliza de fianza, se observará lo
siguiente:
I. Fianza de cumplimiento. La fianza se otorga de conformidad con lo estipulado en
la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del estado de
Sinaloa.
a). La fianza se otorga en los términos del contrato. La fianza garantiza la
ejecución total de los trabajos materia del contrato, aun cuando parte de ellos se
subcontrate con la autorización del contratante;
b). La cancelación de la fianza de cumplimiento será en automático al formalizar el
acta de entrega recepción de los trabajos y se sustituya por la fianza de vicios
ocultos y buena calidad establecida en el artículo 73 fracción III de la presente ley.
En el caso de la fianza que se constituya como garantía para responder por vicios
ocultos, el Contratista deberá presentar el acta de recepción física de los trabajos
a la afianzadora, después de transcurrido el plazo establecido o bien, una
manifestación expresa y por escrito de la dependencia o entidad en la que señale
su conformidad para cancelarla.
64
Se entenderá que existe conformidad para su cancelación, sin necesidad de
extender la constancia respectiva, si la contratante dentro del plazo de vigencia de
la garantía no reclama al Contratista la existencia de vicios ocultos;
c). La fianza garantiza que en caso de que se prorrogue el plazo establecido para
la terminación de los trabajos a que hace referencia la fianza o exista espera, su
vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha
prorroga o espera; y,
d). La institución afianzadora acepta expresamente someterse a los
procedimientos de ejecución establecidos en los artículos 282 de la ley de
instituciones de seguros y fianzas y el artículo 283 del mismo ordenamiento;
II. Una vez cumplidas las obligaciones contractuales y la contratante no tenga que
reclamar a la Contratista, las dependencias y entidades deberán autorizar la
cancelación de las garantías respectivas; y,
III. Las modificaciones a las pólizas de fianzas deberán formalizarse con la
participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones
aplicables.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
CAPÍTULO III
DE LA EJECUCIÓN
Artículo 77. La ejecución de las obras públicas contratadas deberá iniciarse en la fecha
estipulada en el contrato respectivo, y para ese efecto la Contratante oportunamente
pondrá a disposición del Contratista la parte del pago respectivo de los anticipos
pactados, el o los inmuebles en que deban realizarse, así como el complemento de la
información necesaria como son: proyecto ejecutivo completo, formatos de generadores y
de estimaciones de la institución contratante con nombres y cargos de los funcionarios
responsable de la supervisión, revisión y autorización de estimaciones, normas y
especificaciones de construcción de la institución, designación del espacio para oficina y
almacenes provisionales, la ubicación de los troncales de servicios como, agua luz,
drenajes sanitarios, drenajes pluviales. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O.
No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
El incumplimiento de la dependencia o entidad involucrada en su entrega, prorrogará en
igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega
deberá constar por escrito.
El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, serán la base
conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos, realizándose un
análisis mensual de los obstáculos y problemática imprevista presentada en el desarrollo
de los trabajos, que impliquen la ejecución de conceptos extraordinarios y volúmenes
adicionales para elaborar las justificaciones necesarias, formalizar los convenios
65
correspondientes y la reprogramación necesaria. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en
el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de iniciación de la obra pública
contratada, las instituciones notificarán al órgano interno de Control respectivo dicho
inicio; asimismo, deberá informar cualquier modificación, suspensión y terminación de las
obras y verificará que exista un letrero alusivo en la obra y con los datos del contratistas
para efectos de darlo a conocer a la comunidad. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en
el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 78. La Contratante establecerá la residencia de obra previo a la iniciación de la
obra pública en todas la obras cuyas características y complejidad exija una supervisión
permanente, la cual recaerá en un servidor público con capacidad técnica suficiente
designado por la misma, quien fungirá como su representante ante el Contratista y será el
responsable de la supervisión de los trabajos, incluyendo programas de ejecución, control
de calidad, avance de obras, y el uso de equipo adecuado entre otros, así como la
aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas de acuerdo con los
alcances específicos del trabajo ejecutado. La residencia de obra deberá estar ubicada en
el sitio de ejecución de los trabajos.
La residencia de obra tendrá las funciones que de manera enunciativa más no limitativa
se señalan a continuación:
I. Llevar la bitácora mediante la aplicación del sistema de bitácora electrónica y de
seguimiento de obras pública o bitácora manual, ello, en la que obligatoriamente
se anotarán todas las incidencias relevantes de la misma y que estará disponible
para el Contratista en las oficinas de la supervisión de obra, en días y horas
hábiles. Todas las notas deberán ser firmadas por el residente de la supervisión y
el superintendente de la Contratista.
Cuando se tenga la autorización de la secretaria de la función pública para utilizar
bitácora manual, esta deberá subirse al sistema de bitácora electrónica y
seguimiento de obra pública.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
II. Verificar que los trabajos se realicen conforme a lo pactado en los contratos, el
proyecto y las normas de construcción; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en
el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
III. Revisar, aprobar y firmar los números generadores que amparan los trabajos
ejecutados conjuntamente con el Contratista, los cuáles servirán de base para la
elaboración de la estimación de dichos trabajos, para que posteriormente se
proceda al trámite de pago correspondiente;
IV. Mantener los planos y demás datos del proyecto debidamente actualizados;
V. Constatar la terminación de los trabajos; y,
66
VI. Rendir informes periódicos e informe final del cumplimiento del Contratista en los
aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos, así como
respecto del avance de la obra.
La supervisión puede llevarse por terceros, con experiencia comprobada en el mismo tipo
de obra. Los contratos de supervisión que se celebren deberán ajustarse a los
lineamientos que para tal efecto se señalen en esta Ley, así como los que en su caso
emita el órgano interno de control respectivo. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el
P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Los contratistas previo al inicio de los trabajos, designarán a un superintendente de
construcción o de servicios que cumpla los requisitos que al efecto señale esta Ley, quien
estará facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los
trabajos, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al
cumplimiento del contrato. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07
de Septiembre de 2020).
Artículo 79. Las estimaciones de trabajos ejecutados se formularán bajo la
responsabilidad del Contratista, en periodos máximos de siete días hábiles contados a
partir de la fecha de corte para el pago de las estimaciones que se hubiere fijado en el
contrato, con el fin de garantizar el flujo financiero y continuidad de la obra. Estas deberán
ser publicadas en el sistema Compra Net Sinaloa y en los portales de transparencia
correspondientes al momento de haberse generado. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado
en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
La Contratista deberá presentar las estimaciones a la supervisión, acompañadas de la
documentación que acredite la procedencia de su pago; la supervisión de obra realizará
su revisión, conciliación y autorización en un plazo no mayor de ocho días hábiles. En
caso de que surjan diferencias técnicas o numéricas, éstas se resolverán en un plazo no
mayor de cinco días hábiles.
Las estimaciones revisadas, conciliadas y autorizadas por la supervisión deberán pagarse
por parte de la Contratante en un plazo no mayor a quince días hábiles y preferentemente
mediante transferencias electrónicas bancarias, y de acuerdo a una hoja de ruta. En caso
de incumplimiento por la contratante en los pagos de estimaciones, ésta a solicitud del
contratista deberá pagar gastos por financiamiento conforme a una tasa que será igual a
la establecida por la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, en
los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a
generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las
cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean
determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición del contratista. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07
de Septiembre de 2020). (NOTA: Lo dispuesto en el presente párrafo relativo a gastos por
financiamiento que podrá cobrar el contratista entrará en vigor el 1° de Enero de 2021 de
conformidad con el artículo transitorio sexto del Dec. No. 456, publicado en el P.O. No.
108 del 07 de Septiembre de 2020).
67
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes
entre sí, y por lo tanto cualquier tipo de secuencia será sólo para efecto de control
administrativo.
Artículo 80. Cuando durante la ejecución de los trabajos concurran circunstancias de
orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de
los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos
costos podrán ajustarse atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las
partes en el contrato y de acuerdo con lo establecido por el artículo siguiente de esta Ley.
El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el
pago de las estimaciones, considerando el último ajuste que se tenga autorizado.
No darán lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme la Ley de
la materia, pudieran estar sujetas la importación de bienes contemplados en la realización
de una obra.
Artículo 81. El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los
siguientes procedimientos:
I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;
II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes
cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por
ciento del importe total faltante del contrato; y,
III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que
intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste
respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los
insumos que intervienen en dichas proporciones.
Artículo 82. En los procedimientos mencionados en el artículo anterior, la revisión para el
ajuste de costos será efectuada por la Contratante a solicitud escrita del Contratista, la
que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria, misma que
deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Programa de ejecución pactado en el contrato o programa que se encuentre en
vigor valorizado mensualmente, indicando lo faltante por ejecutar y lo ejecutado;
II. Relativos o índices, publicados en el Diario Oficial de la Federación, y cuando
éste no los publique, los que resulten aplicables conforme a lo estipulado en el
artículo siguiente;
III. Matrices de los precios unitarios de la obra pendiente de ejecutar, que consideren
aplicación de los relativos que correspondan a cada uno de los insumos que
integran costo directo de cada precio unitario; Las matrices de precios unitarios
deberán transparentarse en la página oficial de las instituciones contratantes.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
68
IV. Importe de la obra pendiente de ejecutar, una vez aplicados los relativos de
actualización correspondientes; y,
V. Importe de la obra pendiente de ejecutar con precios unitarios de la licitación.
Artículo 83. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el
artículo anterior se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el
incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos
pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el
contrato, o en caso de existir atraso no imputable al Contratista con respecto al
programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a
la Contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos
pendientes de ejecutar conforme a dicho programa.
Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, ésta procederá cuando sea
igual o mayor al tres por ciento del costo del presupuesto del contrato; en este
supuesto la fecha de origen de los precios será la misma en que se haya
celebrado el contrato;
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados
con base en los índices de precios al productor y comercio exterior o
actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México.
Cuando los índices que requieran tanto el Contratista como la Contratante, no se
encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, éstas procederán a
calcularlos en conjunto con el Contratista conforme a los precios que investiguen,
por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o
internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los
lineamientos y metodología que expida el Banco de México;
III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los
trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando
constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio
del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa
de interés que el Contratista haya considerado en su propuesta; y,
IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita el órgano interno de Control
de la institución en el ámbito de sus aplicaciones. (Ref. Según Dec. No. 456,
publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme las estimaciones
correspondientes, deberá cubrirse por parte de la Contratante, a solicitud de la
Contratista, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo. En caso de ajustes por
decremento, el descuento se hará directamente en la estimación inmediata siguiente.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
69
Artículo 84. Las dependencias y entidades, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su
responsabilidad y con justificaciones fundadas, motivadas y transparentadas, podrán
poner a consideración del Comité de obra la modificación de los contratos sobre la base
de precios unitarios; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización
programada, mediante convenios modificatorios en cuanto a los montos y plazos
originalmente pactados mediante los siguientes convenios que de manera enunciativa
más no limitativa a continuación se señalan: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el
P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
I. De Diferimiento: Cuando la Contratista haya presentado la documentación
suficiente para la firma del contrato y el anticipo no se otorgue en el tiempo
convenido en el contrato, las partes podrán acordar el diferimiento del inicio de
los trabajos en igual número de días naturales al del retraso de la entrega del
anticipo, en este caso no se modificará el plazo de ejecución pactado en el
contrato, igual tratamiento se dará si el diferimiento obedece a una causa distinta
no imputable a la Contratista;
II. Modificatorio de Plazo: Cuando la Contratante autorice un nuevo programa que
modifique la duración total del periodo contratado de ejecución de los servicios,
podrán celebrarse uno o más convenios de este tipo, siempre que en conjunto no
se rebase el veinticinco por ciento del plazo de ejecución pactado en el contrato;
III. Modificatorio de Importe: Cuando la Contratante autorice la modificación de las
cantidades de servicio por ejecutar o la del catálogo de conceptos, podrán
celebrarse este tipo de convenios sin variar en más del veinticinco por ciento la
naturaleza de los conceptos establecidos en el catálogo de concepto, el proyecto
ejecutivo del contrato, siempre y cuando estas modificaciones no rebasen en su
conjunto el veinticinco por ciento del importe del contrato;
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
IV. Derogado. (Por Decreto No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
V. Especial: Cuando existan circunstancias no imputables a la Contratista,
cualquiera de las partes podrán presentar el caso al Comité de Obras
correspondiente, quien resolverá sobre la procedencia de realizar este convenio
especial y sus condiciones. Este tipo de convenio será excepcional con previa
justificación técnica y detallada realizada por la contratante; (Ref. Según Dec. No.
456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
VI. De Conciliación: Cuando se lleve a cabo el procedimiento de conciliación
indicado en esta Ley.
Los convenios señalados en los párrafos anteriores deberán ser autorizados y firmados
por el comité de obra de la institución convocante, así como por el titular del órgano
interno de control. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
70
En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del
contrato que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual,
las partes deberán celebrar los convenios respectivos.
Derogado. (Por Decreto No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o
la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo
general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no
pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la
adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la
paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales
que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los
trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecución; las dependencias y entidades
deberán reconocer incrementos o requerir reducciones.
Lo anterior sin perjuicio de que los costos de los insumos de los trabajos se actualicen por
una sola ocasión cuando, por causas no imputables al Contratista, los trabajos inicien con
posterioridad a ciento veinte días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de
las propuestas. Para tales efectos, se utilizará el promedio de los índices de precios al
productor y comercio exterior, actualización de costos de obras públicas publicados por el
Banco de México, tomando como base para su cálculo el mes de presentación y apertura
de las propuestas y el mes que inicia la obra.
Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la
suscripción de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se
trate, misma que no deberá exceder de treinta y un días hábiles, contados a partir de la
mencionada determinación.
De las autorizaciones a que se refiere este artículo, por lo que respecta a los convenios
que se celebren conforme al segundo párrafo del mismo, el titular del área responsable de
la contratación de los trabajos informará al órgano de control respectivo de la institución
contratante. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre
de 2020).
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o
conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y
entidades podrán autorizar la ejecución de estos trabajos, previamente a la celebración de
los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen la partida
presupuestal autorizada.
Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados
originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del
contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente a su
pago.
No será aplicable el porcentaje que se establece en este artículo, cuando se trate de
contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a
71
que hace mención el artículo 5° de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de
conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa
de ejecución.
Artículo 85. La Contratante bajo su responsabilidad podrá:
I. Dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de
interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los
trabajos; se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se
ocasionaría un daño o perjuicio grave a las instituciones; se determine la nulidad
de actos que dieron origen al contrato, o no sea posible determinar la temporalidad
de la suspensión de los trabajos; y,
II. Rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las
obligaciones a cargo del Contratista o por contravención a las disposiciones de
esta Ley.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a) Se iniciará a partir de que al Contratista le sea comunicado el incumplimiento en
que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que
a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
b) Transcurrido el término a que se refiere a la fracción anterior, la dependencia o
entidad contará con un plazo de quince días hábiles para resolver, considerando
los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el Contratista. La
determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente
fundada, motivada y comunicada al Contratista dentro de dicho plazo.
c) Cuando se determine la suspensión de los trabajos, se dé por terminado de
manera anticipada el contrato o se rescinda administrativamente el contrato por
causas imputables a la contratante, ésta pagará al Contratista los trabajos
ejecutados, así como los gastos no recuperables que estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate.
d) Si se determina la rescisión del contrato por causas imputables al Contratista, la
contratante se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados
aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito y, en su caso, se procedan a
hacer efectivas las garantías.
e) En el finiquito referido en el párrafo anterior, deberá preverse el sobrecosto de los
trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa
vigente y la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, hayan sido
entregados; así como la determinación de la aplicación de penas convencionales o
el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las
causas de la aplicación de uno o de otro.
72
f) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los
trabajos, la Contratista podrá optar por no ejecutarlos, solicitando la terminación
anticipada del contrato a la contratante, quien determinará lo conducente.
g) Una vez determinada la terminación anticipada o la rescisión del contrato, la
Contratante procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para
hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso,
proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia del
Contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. La
Contratista estará obligada a devolver a las dependencias o entidades, toda la
documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
h) La Contratante comunicará la suspensión, rescisión o terminación anticipada del
contrato a la Contratista y dentro de los cinco días hábiles siguientes de practicada
dicha notificación, lo hará del conocimiento del órgano interno de Control de la
institución.
i) La Contratante se sujetará a los términos y plazos previstos en esta Ley para la
procedencia de los supuestos de conclusión de obra o de contrato descritos en
este artículo.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 86. La Contratista comunicará de inmediato y por escrito a la Contratante la
terminación de la obra encomendada y ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes
o en el plazo pactado, verificará la debida terminación conforme a las condiciones
establecidas en el contrato, y así mismo, la Contratista deberá entregar a la Contratante
cartas de no adeudo suscritas por los proveedores de bienes y servicios contratados para
la ejecución de la obra.
Si se determina su procedencia se hará la constancia de recepción física de la obra,
dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se haya verificado su
terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la institución correspondiente haya recibido o
rechazado por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos.
La Contratante comunicará con la debida anticipación a órgano interno de control, y en su
caso al área responsable de la operación de la obra realizada, la fecha y, en su caso, el
lugar para la recepción de la obra a fin de que, si lo estima conveniente, nombre
representante que asista al acto. En la fecha y lugar señalados, la Contratante bajo su
responsabilidad recibirá la obra y levantará el acta correspondiente con o sin la
comparecencia del representante referido.
Recibidos físicamente los trabajos, y las cartas de no adeudo, las partes deberán elaborar
el finiquito de los mismos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que
resulten para cada una de ellas, describiendo el concepto general que les dio origen y el
saldo resultante, que deberá ser liquidado al contratista en un plazo máximo de quince
días naturales, en caso de no cumplirse el pago en el plazo indicado, se aplicara lo
indicado en el párrafo tercero del artículo 79.
73
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, la Contratista no acuda
con la institución para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta
procederá a elaborarlo unilateralmente, en un plazo máximo de treinta días naturales,
debiendo comunicar su resultado a la Contratista dentro de un plazo de diez días hábiles,
contado a partir de su emisión. Una vez notificado el resultado de dicho finiquito a la
Contratista, éste tendrá un plazo de quince días hábiles para manifestar lo que a su
derecho convenga. Si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por
aceptado.
Determinado el saldo total, la institución pondrá a disposición de la Contratista el pago
correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará
el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta
administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas
partes en el contrato.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 87. La Contratante deberá proporcionar a dirección de administración de la
entidad contratante, copia de los títulos de propiedad, si los hubiere, de los inmuebles
objeto de la obra pública realizada o en proceso de realización y los datos de localización
y construcción de ésta, a efecto de que proceda, en su caso, a inscribirlos en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, así como para que se incluyan en los
catálogos e inventarios de los bienes y recursos del Estado y de los Municipios. (Ref.
Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 88. Concluida la obra, el Contratista quedará obligado a responder por defectos
o vicios ocultos que resultaren en la misma, independientemente de cualquiera otra
responsabilidad en que hubiere incurrido de conformidad con lo estipulado en el contrato
respectivo o en las disposiciones legales aplicables.
Cuando se trate de servicios relacionados con las obras públicas, las dependencias o
entidades bajo su responsabilidad, podrán exceptuar a los contratistas de presentar la
garantía a que se refiere este artículo, lo cual deberá, en su caso, establecerse desde la
convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo.
Artículo 89. La Contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos en
los términos del contrato respectivo, y deberá sujetarse a todos los reglamentos, normas
técnicas y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción,
seguridad y uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente, así como a
las disposiciones establecidas en el contrato. Las responsabilidades y los daños y
perjuicios que resulten por su inobservancia serán a cargo de la Contratista.
Artículo 90. Una vez recibida la obra o parte utilizable de la misma, la Contratante la
entregará a la dependencia o entidad que haya requerido los trabajos, debiendo
proporcionarle el inmueble en condiciones de operación, los planos de obra terminada y
correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron
aplicadas en la ejecución, así como los manuales e instructivos de operación,
conservación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados.
74
Artículo 91. Las instituciones bajo cuya responsabilidad quede una obra pública después
de terminada, estarán obligadas a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y
servicio, durante la vida útil señalada en el presupuesto de la misma, debiendo vigilar que
su uso, operación, mantenimiento y conservación se realicen conforme a los objetivos y
acciones de los programas respectivos. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de
vigilancia que le correspondan al órgano interno de Control respectivo en el ámbito de sus
atribuciones. La dirección de administración correspondiente y demás autoridades que
resulten competentes, en su caso, llevarán registros de los gastos de conservación,
mantenimiento, remodelación y demolición en su caso, de la obra pública, vigilando el
eficiente aprovechamiento de la misma. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O.
No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
TÍTULO SEXTO
DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 92. Las instituciones podrán realizar trabajos por administración directa, en los
casos siguientes:
a) Cuando se trate de conservación y mantenimiento de las vías de comunicación
debidamente planeadas y presentadas en su programa anual de obra siempre y
cuando el comité de obras autorice y el órgano interno de control de cada
institución verifiquen que la misma cuenta con la infraestructura técnica y
administrativa para tal efecto, como lo es: personal directivo, técnico,
administrativo y obrero con perfiles adecuados, maquinaria, herramienta y equipo
necesario suficiente que garantice la ejecución de las obras por cuenta propia, en
mejores condiciones para la institución; o en su defecto, aplique lo correspondiente
a lo establecido en los artículos 38 fracción I y 39 fracciones I y II.
b) En caso de emergencia, caso fortuito y fuerza mayor y por efectos de fenómenos
naturales, para garantizar la operación en vialidades estatales y municipales, así
como el restablecimiento de los servicios básicos a la población afectada y con la
autorización de los comités de obra de respectivos, podrán ejercer recursos
adicionales en los términos del artículo 51 de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa.
Asimismo, se estará a lo que esa y otras legislaciones dispongan en relación al Fondo de
Desastres Naturales.
Cuando las necesidades lo requieran podrá subcontratar y utilizar la mano de obra y
maquinaria, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada y que se
garantice a los trabajadores las prestaciones sociales y legales correspondientes
establecidas en la ley federal del trabajo, utilizar preferentemente los materiales de la
región; y, los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
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Artículo 93. Previamente a la realización de los trabajos por administración directa,
referidas en el inciso a) del artículo noventa y dos las instituciones a solicitud del titular del
área requirente o responsable de la ejecución de los trabajos, mediante justificación
fundada y motivada y con autorización previa del comité de obra pública, y los testigos
sociales la dirección de administración, y con el visto bueno del órgano interno de control
respectivos, emitirán el acuerdo respectivo para cada obra, debiendo contener, la
descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos,
especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente.
El órgano interno de control respectivo, previamente a la ejecución de los trabajos por
administración directa, verificará que se cuente con el presupuesto correspondiente, los
programas de ejecución, recursos humanos con garantías de prestaciones sociales y
legales correspondientes establecidas en la ley federal del trabajo, maquinaria, equipo de
construcción y la relación del personal, maquinaria y equipo propio disponible.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 94. Las instituciones, en su caso, con la intervención del área correspondiente,
deberán proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos
necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto
en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; así como con los programas de
ejecución y suministro, y los procedimientos para llevarlos a cabo.
En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables, en lo
procedente, las disposiciones de esta Ley.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 95. Una vez concluidos los trabajos por administración directa a cargo del área
que corresponda de la institución, deberá entregarse a la dependencia o entidad que será
la responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito,
con participación del comité de obras y órgano interno de control respectivos. (Ref. Según
Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 96. La Contratante deberá remitir al área de administración y finanzas y al
órgano interno de control respectivos la información relativa a los actos y contratos
materia de esta Ley.
Las instituciones, deberán incorporar en su página de internet o en los sistemas
electrónicos respectivos, la información que se señala en esta Ley y la que, en su caso, le
requiera el órgano interno de Control.
El módulo del sistema electrónico de información pública gubernamental tendrá los
siguientes fines:
76
I. Contribuir a la generación de una política apegada a derecho en las instituciones,
en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas;
II. Propiciar la transparencia y seguimiento de las contrataciones de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas; y,
III. Generar la información necesaria que permita la adecuada planeación,
programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su
evaluación integral.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 97. Con independencia de lo establecido en la normatividad aplicable, en el
módulo del sistema electrónico de información pública institucional, se incorporará por lo
menos la siguiente información, cuya actualización deberá hacerse por lo menos cada dos
meses:
I. Los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
de las dependencias y entidades;
II. El Padrón de Contratistas;
III. El padrón de testigos sociales;
IV. La información derivada de los procedimientos de contratación;
V. Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de la
substanciación de inconformidades;
VI. Los datos de los contratos celebrados, en los términos de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa;
VII. El registro de contratistas sancionados; y,
VIII. Las resoluciones o acuerdos que se considere conveniente.
Cada institución contará con un módulo del sistema electrónico de información pública
gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, del cual
estará a cargo el Órgano Interno de Control respectivo, y podrá ser utilizado por las
entidades o dependencias que lo requieran.
La Contratante conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación física
e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este
ordenamiento, cuando menos por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de
su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto
por las disposiciones aplicables.
77
Las propuestas desechadas durante la licitación pública, podrán ser devueltas a los
licitantes que lo soliciten, quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a
conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna controversia legal en proceso, en cuyo
caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la instancia.
Agotados dichos términos la convocante podrá proceder a archivarlas digitalmente.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 98. El módulo del sistema electrónico de información pública gubernamental
sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas contará con un Padrón de
Contratistas único el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por su
actividad, datos generales, representantes, accionistas, comisarios, nacionalidad e
historial en materia de contrataciones y su cumplimiento. (Ref. Según Dec. No. 456,
publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Este Padrón de Contratistas deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier
interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada,
en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Sinaloa.
Dicho Padrón de Contratistas tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la
inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u
obligaciones.
Artículo 99. La institución y su órgano interno de control, en el ámbito de sus
atribuciones, podrán verificar en cualquier tiempo que las obras públicas y los servicios
relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley, su
Reglamento y demás disposiciones normativas que resulten aplicables. (Ref. Según Dec.
No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
El órgano interno de control en cada institución, en el ejercicio de sus respectivas
facultades, en materia de información y verificación de las obras públicas, sin menoscabo
de las demás atribuciones que le confieren otras disposiciones, podrá: (Ref. Según Dec.
No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
I. Solicitar en cualquier tiempo a las instituciones, así como a los contratistas
información, datos o documentos relacionados con la obra pública y servicios
relacionados con la misma a su cargo o en las que hayan intervenido; (Ref.
Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
II. Establecer los procedimientos para la revisión en la aplicación del gasto que
realice la Contratante, al llevar a cabo las obras públicas o los servicios
relacionados con las mismas, incluyendo las adquisiciones de materiales, equipo
y maquinaria o de cualquier otro accesorio relacionado;
III. Determinar los lineamientos generales que contendrán las normas y
procedimientos de supervisión y control de las obras públicas y servicios
relacionados con las mismas;
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IV. Requerir a la Contratante, las aclaraciones pertinentes sobre las contravenciones
legales que hubiere detectado e indicarles. Si ello fuera posible las medidas que
pudieran adoptar para corregirlas, señalándoles, en su caso, el plazo para
implementarlas, debiendo éstas informarle del cumplimiento que hubieren dado a
tales indicaciones;
V. Realizar las visitas de inspección y verificación que estime pertinente durante la
realización de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y,
VI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 100. El órgano interno de control, podrá verificar o comprobar la calidad de los
trabajos realizados, a través de los laboratorios, instituciones educativas y de
investigación o de cualquier tercero que tenga la capacidad necesaria para practicar la
comprobación a que se refiere este artículo.
Las verificaciones podrán hacerse a petición de ciudadanos, de la parte interesada o de
oficio por la Contratante, El Contratista podrá efectuar las aclaraciones y observaciones al
dictamen, con los elementos de prueba que considere pertinentes.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
TÍTULO OCTAVO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 101. Las instituciones contratantes y contratistas que infrinjan las disposiciones
contenidas en esta Ley o demás normas aplicables, serán sancionados por el órgano
interno de control, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Para instituciones contratantes y contratistas, Multa equivalente de cincuenta a
diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la fecha de
la infracción;
II. Suspensión hasta por un año del registro en el Padrón de Contratistas;
III. Cancelación definitiva del Padrón de Contratistas; y,
IV. Para instituciones contratantes y contratistas, Inhabilitación por un periodo de uno
a tres años para participar en procedimientos de adjudicación o para suscribir
contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma regulados por esta
Ley.
V. Al Contratista que le hubieren pagado las estimaciones o finiquito, incumpla con
las obligaciones de pago asumidas con proveedores de bienes o servicios que
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contrató, por sí o por conducto de terceros, para la ejecución de la obra que le
hubiere sido asignada.
Las multas que impongan los órganos internos de control de las instituciones contratantes
o a los contratistas, una vez que sean notificadas y exigibles, se constituirán en créditos
fiscales a favor del erario según corresponda, y se turnará al área correspondiente, para
su cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución que establecen las
disposiciones fiscales para el caso.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 102. El órgano interno de control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior, podrá además inhabilitar temporalmente al responsable de la institución o del
contratista, para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos
de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado
en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no
formalicen en tiempo el contrato adjudicado por la convocante;
II. A las contratantes y contratistas a los que se les haya rescindido
administrativamente un contrato en dos o más ocasiones en un plazo de tres
años; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
III. A las contratantes y contratistas que no cumplan con sus obligaciones
contractuales por causas imputables a los mismos y que, como consecuencia,
causen daños o perjuicios a la Contratante; y, (Ref. Según Dec. No. 456,
publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún
procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su
vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o
de una inconformidad.
El plazo para la inhabilitación comenzará a contarse a partir de que la sanción impuesta
se encuentre firme.
Las instituciones deberán, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que
tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitir al
órgano interno de control, la documentación comprobatoria de los hechos
presumiblemente constitutivos de la infracción. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el
P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere esta Ley el
sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta, la inhabilitación subsistirá
hasta que se realice el pago correspondiente.
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Artículo 103. El órgano interno de control impondrá las sanciones establecidas en esta
Ley a las instituciones y personas físicas o jurídicas que cometan las siguientes
infracciones: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
I. Si los participantes en los procedimientos de adjudicación de contratos de obra
pública o servicios relacionados con las mismas, injustificadamente y por causas
imputables a los mismos no formalizaren el contrato adjudicado por la
convocante;
II. En el caso de que los contratistas incumplan con una o más de sus obligaciones
contractuales por causas imputables a ellos;
III. Cuando los convocantes o contratistas proporcionen información falsa o actúen
con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del
contrato o durante su vigencia, en el trámite para la obtención del registro en el
Padrón de Contratistas o para su revalidación o bien, en la presentación o
desahogo de una queja. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108
del 07 de Septiembre de 2020).
IV. Los contratistas que durante el proceso de ejecución, realicen cobros por
conceptos de obra no ejecutados o consientan que las dependencias y entidades
no efectúen las amortizaciones de los anticipos en la forma contratada; y,
V. Las demás infracciones previstas en esta Ley, su Reglamento y la normatividad
que resulte aplicable.
Tratándose de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la multa originalmente
impuesta, cuando ésta se realice dentro de un año contado a partir de la fecha en que se
cometió la primera infracción.
Artículo 104. El órgano interno de control, impondrá las sanciones tomando en
consideración los siguientes criterios: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No.
108 del 07 de Septiembre de 2020).
I. La gravedad de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor;
III. Los daños y perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse;
IV. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
V. La reincidencia; y,
VI. La conveniencia de destruir prácticas tendentes a infringir, en cualquier forma las
disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella.
81
Cuando sean varios los responsables cada uno será sancionado de manera individual y
de acuerdo al grado de responsabilidad que tenga en la infracción cometida.
Artículo 105. No se impondrán sanciones cuando de la investigación o del procedimiento
se desprenda que se incurrió en infracción por causas de fuerza mayor o de caso fortuito.
Cuando se cumpla en forma espontánea la obligación contractual que se hubiese dejado
de atender, el órgano interno de control, podrá a su juicio atenuar la sanción o abstenerse
de sancionar por única vez al infractor, siempre y cuando no se hubiese causado daño o
perjuicio la institución que corresponda. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O.
No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta
por los órganos de control de las autoridades señaladas en esta Ley o medie
requerimiento, visita, denuncia ciudadana o cualquier otra gestión efectuada por las
mismas.
Artículo 106. Las facultades del órgano interno de control, para imponer las sanciones a
que se refiere el artículo 101 de este ordenamiento, prescribirán en tres años contados a
partir de la fecha en que se tenga conocimiento de éstas. (Ref. Según Dec. No. 456,
publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
En todos los casos el inicio del procedimiento establecido en este capítulo interrumpirá la
prescripción.
Artículo 107. El órgano interno de control, impondrá las sanciones a que se refiere este
capítulo, mediante el siguiente procedimiento: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el
P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
I. El órgano interno de control radicará un expediente administrativo y dará inicio a
la investigación, con el informe de la visita o inspección que realice la autoridad
que la practique, o bien, con la denuncia ciudadana o del servidor público de la
dependencia o entidad contratante de haberse cometido la misma; (Ref. Según
Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
II. Si cuenta con elementos que presuman su responsabilidad, comunicará por
escrito al presunto infractor el inicio del procedimiento y se le hará saber los
hechos constitutivos de la infracción, para que dentro de un término no mayor a
quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas
que estime pertinentes;
III. Una vez desahogadas las pruebas ofrecidas o transcurrido el plazo a que se
refiere la fracción anterior sin que el interesado haya comparecido al
procedimiento a hacer valer sus derechos o aportar pruebas en su defensa, se
dictará el acuerdo respectivo y se pondrán a su disposición los autos que
conforman el expediente para que en un plazo no mayor de tres días hábiles
formule por escrito sus alegatos; y,
82
IV. La resolución respectiva se dictará en un plazo no mayor de veinte días hábiles,
misma que deberá cumplir con los requisitos constitucionales de fundamentación
y motivación.
Artículo 108. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones contenidas en esta
Ley, previo desahogo del procedimiento correspondiente, serán sancionados por el
órgano interno de control, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa. (Fe de erratas publicada en el
P.O. No. 120 del 05 de octubre de 2020).
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 109. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan
conocimiento de infracciones a esta Ley o a las normas que de ella se deriven, deberán
comunicarlo al órgano interno de control de la institución correspondiente. La omisión a lo
dispuesto a este artículo será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Sinaloa. (Fe de erratas publicada en el P.O. No. 120 del 05
de octubre de 2020).
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 110. Las sanciones a que se refiere la presente Ley son independientes de las
responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse de la comisión de los
hechos que dieron causa a la imposición de sanciones.
TÍTULO NOVENO
DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CAPÍTULO I
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 111. El órgano interno de control conocerá de los recursos de inconformidad que
se promuevan contra los actos que se indican a continuación (Ref. Según Dec. No. 456,
publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
I. La convocatoria a la licitación y las juntas de aclaraciones.
La inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado
su interés por participar en el procedimiento, dentro de los seis días hábiles
siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. Derogado. (Por Decreto No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
III. El acto de presentación y apertura de propuestas y el fallo.
La inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado
propuesta, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la junta
pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al
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licitante en los casos en que no se celebre junta pública; (Ref. Según Dec. No.
456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
IV. La cancelación de la licitación.
La inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado
propuesta, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación;
V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización
del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en
esta Ley.
La inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere resultado adjudicado,
dentro de los diez días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el
plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el
plazo legal; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
VI. Las resoluciones que nieguen las solicitudes de inscripción y las que decreten la
cancelación o suspensión del registro en el Padrón de Contratistas; y,
VII. Contra los actos u omisiones de las dependencias y entidades que transgredan,
restrinjan o limiten en cualquier forma los derechos de los licitantes o contratistas.
Artículo 112. El recurso de inconformidad contra actos de la convocante deberá
presentarse por escrito directamente en la oficialía de partes de El órgano interno de
control. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de
2020).
La interposición de la inconformidad ante autoridad diversa a la señalada en este artículo,
no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
El escrito inicial contendrá:
I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá
acreditar su representación mediante instrumento público. Cuando se trate de
licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán
designar a un representante común, de lo contrario se entenderá que fungirá
como tal la persona nombrada en primer término;
II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el
lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de
que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las
notificaciones por estrado;
III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en la
que tuvo conocimiento del mismo;
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IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos
de impugnación. Tratándose de documentales que formen parte del
procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que
se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de
rendir su informe circunstanciado; y,
V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado
y los motivos de inconformidad.
Al escrito de inconformidad deberá acompañarse en original o copias certificadas el
documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así
como copias simples del escrito inicial y anexos para la convocante y para el tercero
interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere
omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones III, IV y V de presente
artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no
hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de
las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
Tratándose de la fracción I no será necesario formular prevención alguna respecto de la
omisión de designar representante común.
Artículo 113. El recurso de inconformidad es improcedente:
I. Contra actos consentidos expresa o tácitamente; y, (Ref. Según Dec. No. 456,
publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
II. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por
haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación
del cual deriva. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por
haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación
del cual deriva.
Artículo 114. El sobreseimiento en el recurso de inconformidad procede cuando:
I. El inconforme se desista expresamente; y,
II. Durante la sustanciación del recurso se advierta o sobrevenga alguna de las
causas de improcedencia que establece el artículo anterior.
Artículo 115. Las notificaciones se practicarán:
I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:
a) La primera notificación y las prevenciones;
85
b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de la inconformidad;
d) La resolución definitiva; y,
e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la
autoridad instructora de la inconformidad;
II. Por estrados, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general,
en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya
señalado por el inconforme o tercero interesado, domicilio ubicado en el lugar
donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad; y,
III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.
Artículo 116. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y
los que deriven del mismo, siempre que lo solicite el promovente en su escrito inicial de
inconformidad y se advierta por parte del órgano interno de control, que existen o
pudieren actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las normas que deriven de la
misma, siempre que no se cause perjuicio al interés social, ni contravengan disposiciones
de orden público.
Si el órgano interno de control conoce de la inconformidad advierte manifiestas
irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la
suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no
se cause perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. El
acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye
para decretarla.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 117. El órgano interno de control que conozca del recurso de inconformidad lo
examinará, y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia lo desechará de plano. En
caso contrario, una vez recibido el recurso se requerirá a la convocante que rinda en el
plazo de dos días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del
procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las
que estime que la suspensión del procedimiento de contratación resulta o no procedente.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un
informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para
sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto
impugnado y se acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias
para apoyarlo.
86
Se considerarán rendidos los informes aun recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio
de las posibles responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha
dilación.
Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del
escrito inicial del recurso de inconformidad y sus anexos, a efecto de que, dentro de los
seis días hábiles siguientes comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés
convenga.
El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se tenga por
recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de
impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.
El órgano interno de control que conozca de la inconformidad, en caso de estimar
procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días
hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente y dará vista al tercero interesado
para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga. (Ref. Según Dec.
No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 118. Para el ofrecimiento y desahogo de pruebas en el recurso de inconformidad
se deberán observar los siguientes criterios:
I. No será admisible la prueba confesional, ni la testimonial de las autoridades;
II. Si dentro del trámite que haya dado origen al recurso de inconformidad el
interesado tuvo oportunidad razonable de rendir pruebas, sólo se le admitirán en
el recurso las que hubiere allegado en tal oportunidad, salvo que se trate de
pruebas relativas a hechos supervenientes;
III. Las pruebas que ofrezca el inconforme deberá relacionarlas con cada uno de los
hechos controvertidos.
Si no se adjuntan al escrito de presentación los documentos a que se refiere este
precepto, el órgano interno de control requerirá al promovente para que los
presente dentro del plazo de tres días hábiles; pero si no los presenta dentro de
dicho plazo y se trate de documentos a que se refieren las fracciones I y III del
artículo 112 se tendrá por no presentado el recurso. Si se trata de las pruebas a
que se refiere la fracción IV del mismo precepto, las mismas se tendrán por no
ofrecidas; y, (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
IV. La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo del
perito designado por el inconforme, de no presentarse el dictamen dentro del
término de tres días hábiles la prueba será declarada desierta.
El órgano interno de control que conozca del recurso, acordará lo que proceda sobre las
pruebas que el inconforme hubiera ofrecido, que deberán ser pertinentes e idóneas para
dilucidar las cuestiones controvertidas y ordenará el desahogo de las mismas dentro del
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plazo de tres días hábiles, el cual será improrrogable. (Ref. Según Dec. No. 456,
publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 119. La resolución que ponga fin al recurso de inconformidad contendrá:
I. Los preceptos legales en que funde su competencia;
II. La fijación clara y precisa del acto impugnado;
III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u
omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así
como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás
razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de
resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse
sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el inconforme;
IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;
V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye; y,
VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en
congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices
para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.
Artículo 120. La resolución que emita el órgano interno de control podrá: (Ref. Según
Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
I. Sobreseer la instancia;
II. Declarar infundada la inconformidad; y,
III. Decretar la nulidad del acto impugnado y en su caso determinar los efectos y
alcances de la misma.
En los casos de las fracciones I y II del presente artículo, cuando se determine con
razones justificadas que la inconformidad se promovió de manera frívola y temeraria, con
el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme con
multa, previo procedimiento, en términos de lo dispuesto del artículo 107 de la presente
Ley.
La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad podrá impugnarse ante las
instancias jurisdiccionales competentes.
Artículo 121. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un
plazo no mayor de seis días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las
resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.
88
El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles posteriores a que
tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado la convocante a la resolución, o
bien, que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán
hacer del conocimiento de la autoridad resolutoria, en vía incidental, la repetición,
defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.
Con el escrito que se presente en los términos del párrafo anterior, se requerirá a la
convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al
tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo
manifieste lo que a sus intereses convenga.
Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la
autoridad resolutoria dejará insubsistente el acto respectivo y ordenará a la convocante su
reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que
puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la
convocante el acatamiento inmediato.
La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el
inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión aplicable, o bien, cuando
proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emitan la Contraloría,
será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.
Artículo 122. A partir de la información que conozca el órgano interno de control,
derivada del ejercicio de sus facultades de verificación, podrá realizar intervenciones de
oficio a fin de revisar la legalidad de los actos previstos en esta Ley. (Ref. Según Dec. No.
456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de
observaciones, en el que el órgano interno de control señalará con precisión las posibles
irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención. (Ref. Según Dec. No.
456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
De estimarlo procedente podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento
de contratación y los que de éste deriven.
Resultan aplicables al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las
disposiciones previstas en esta Ley para el trámite y resolución de inconformidades.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 123. Los contratistas o la contratante podrán en cualquier momento presentar
ante la Contraloría una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del
cumplimiento de los contratos.
89
Será improcedente la solicitud de conciliación cuando no se establezca en ella el motivo
de la controversia, cuando sobrevengan circunstancias que dejen sin efecto el objeto de la
conciliación o cuando exista otro procedimiento o resolución definitiva de algún medio de
defensa.
El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de treinta días
hábiles contados a partir de la fecha en que se celebre la primera audiencia de
conciliación.
Artículo 124. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Contraloría señalará día y hora
para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha
audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de la solicitud. La audiencia de conciliación podrá realizarse en varias
ocasiones, por lo que la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo.
En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta los hechos
manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la Contratante,
determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes
para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley y de su
Reglamento. De cada sesión de la audiencia de conciliación, deberá levantarse acta
circunstanciada en la que consten los resultados de las actuaciones.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que
la inasistencia por parte de la Contratista traerá como consecuencia tener por no
presentada su solicitud de conciliación.
Artículo 125. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio
respectivo obligará a las mismas y su incumplimiento podrá ser demandado por la vía
jurisdiccional correspondiente.
CAPÍTULO III
DEL ARBITRAJE
Artículo 126. Se podrá convenir compromiso arbitral respecto de controversias relativas a
cuestiones de interpretación, ejecución y cumplimiento de contratos de obras públicas y
de servicios relacionados con las mismas.
El compromiso arbitral correspondiente podrá pactarse mediante cláusula compromisoria
incluida en el contrato respectivo o mediante convenio por separado simultáneo o
posterior al contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma de que se
trate.
No podrán ser objeto de arbitraje los procedimientos de contratación, así como los de
rescisión y terminación anticipada de los contratos relativos a obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, celebrados con base en esta Ley y las resoluciones
emitidas con motivo de los mismos. Tampoco lo serán los actos que las dependencias y
entidades realicen en ejercicio de las potestades de derecho público inherentes a la
90
contratación administrativa. No obstante lo anterior, el finiquito que, en su caso, derive de
dichos procedimientos, sí podrá ser objeto del mismo.
Artículo 127. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia
de la presente Ley. Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes
contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral.
Artículo 128. El procedimiento arbitral culmina con el laudo. El laudo arbitral que, en su
oportunidad se emita deberá, en su caso, ser sometido para su ejecución, a las instancias
jurisdiccionales competentes conforme a la legislación aplicable.
Artículo 129. Las controversias que se deriven de la interpretación o aplicación de la
presente Ley o de los contratos celebrados conforme a ésta, serán resueltos en los
términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. (Ref. Según Dec. No.
456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
TÍTULO DÉCIMO
PADRÓN DE CONTRATISTAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 130. Las instituciones llevarán un Padrón de Contratistas en el que se
clasificarán a las personas inscritas en los mismos, de acuerdo con su especialidad y
capacidad técnica y económica. Dicha clasificación deberá considerarse en la
convocatoria y en los procedimientos de contratación de las obras públicas a los que se
refiere esta Ley. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
La relación de personas inscritas en el Padrón de Contratistas será del conocimiento de
las dependencias, entidades y del público en general.
Las Contratantes sólo podrán celebrar contratos de obra pública y servicios relacionados
con las mismas con las personas inscritas en el Padrón de Contratistas cuyo registro esté
vigente el órgano interno de control resolverá los casos de excepción de conformidad con
esta Ley. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre
de 2020).
Artículo 131. Las personas interesadas en inscribirse en el Padrón de Contratistas
deberán solicitarlo por escrito ante la Secretaría o ante el Municipio que corresponda,
debiendo proporcionar, según se trate de personas físicas o morales, la siguiente
información y documentos:
I. Datos generales del interesado;
II. Señalamiento de domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado
o en la cabecera municipal respectiva;
III. Tratándose de personas morales, acta constitutiva y sus respectivas
modificaciones, en su caso;
91
IV. Experiencia y especialidad mínima de un año en materia de construcción y en su
caso en la prestación de servicios relacionados con la misma; de la empresa o
responsable técnico, y en su caso en la prestación de servicios con la misma,
salvo que las personas declaren no haber obtenido un contrato previo de obra
pública o de servicios relacionados con las mismas y acrediten haberse
constituido legalmente en los seis meses previos a su inscripción en el Padrón,
en cuyo caso no les será exigible el requisito referente a la experiencia laboral
específica a que se refiere esta fracción, siempre y cuando el monto del contrato
no exceda 500 unidades el valor de la unidad medida de actualización elevado al
mes (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
V. Acreditar la capacidad técnica, recursos humanos, económicos, administrativos y
financieros;
VI. Acreditar disponibilidad de maquinaria y equipo necesarios;
VII. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
VIII. Constancia de registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el
Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
IX. Constancia de capacitación del personal expedida por algún instituto, organismo
o institución acreditada por la autoridad competente; y,
X. Los demás documentos e información que se consideren necesarios, conforme a
los lineamientos previstos en esta Ley. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el
P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
No será requisito para inscribirse en el Padrón de Contratistas ser miembro de alguna
cámara, asociación, colegio de profesionistas u órgano equivalente.
Los recursos económicos y financieros se deberán comprobar con la última declaración
anual formulada ante la autoridad hacendaria competente o con el balance
correspondiente, que comprenda hasta el mes anterior a la fecha de solicitud de registro.
(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 132. El registro en el Padrón de Contratistas tendrá una vigencia indefinida. Las
instituciones podrán verificar dentro de un plazo de diez días hábiles, la información que
los contratistas hubieren aportado para la obtención de su registro, y en su caso requerir
por la presentación de algún documento no presentado o bien, las aclaraciones
pertinentes a la información rendida en un plazo no mayor de tres días hábiles. (Ref.
Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
La inscripción causará los derechos que se establezcan en las disposiciones fiscales
correspondientes.
92
Los integrantes del Padrón de Contratistas tendrán la obligación de actualizar la
información que haya sufrido cambios con relación al expediente inicial anualmente, en
caso de no cumplir con dicho requerimiento, podrán ser requeridos por una sola ocasión
por la institución. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
Artículo 133. Las instituciones, dentro del término de diez días hábiles contados de la
fecha de recepción de la solicitud, o en su caso, a partir de la fecha en que se hubiere
dado cumplimiento al requerimiento resolverán sobre la inscripción en el Padrón de
Contratistas. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
En caso de no emitirse la resolución respectiva en el plazo señalado se tendrá por
aceptada la inscripción y la autoridad deberá otorgar el registro respectivo.
Artículo 134. Las instituciones estarán facultados para suspender el registro de los
contratistas cuando: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
I. Se les declare en estado de quiebra o sujetos a concurso de acreedores;
II. Se determine que no cumplen con los requisitos exigidos para su inscripción,
conforme a la inspección que se realice o por solicitud de actualización en la
información; y,
III. Se les declare incapacitados legalmente para contratar.
IV. Reincidan en el incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas con
proveedores de bienes o servicios que contrató, por sí o por conducto de terceros,
para la ejecución de la obra que le hubiere sido asignada, a pesar de que se le
hubieren pagado las estimaciones o finiquito. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado
en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
La suspensión se levantará cuando cesen las causas que la motivaron, a solicitud del
interesado.
Artículo 135. Las instituciones estarán facultados para cancelar el registro de los
contratistas cuando: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de
Septiembre de 2020).
I. Incurran en infracciones que les sean imputables y que perjudiquen gravemente
los intereses de la Contratante y así se haya determinado por resolución de
autoridad competente;
II. Proporcionen información falsa para obtener su inscripción en el Padrón de
Contratistas o actúen con dolo o mala fe en una licitación o en la ejecución de
una obra;
93
III. No cumplan con el requerimiento de documentación e información para la
actualización de su registro en el Padrón de Contratistas;
IV. Se les declare en quiebra fraudulenta; y,
V. Las demás causas graves debidamente acreditadas que afecten el interés
general en apego a lo dispuesto por la legislación aplicable.
Artículo 136. Las resoluciones que nieguen las solicitudes de inscripción y las que
decreten la cancelación o suspensión del registro en el Padrón de Contratistas deberán
cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, y se notificarán personalmente
en el domicilio que el interesado haya señalado.
Contra las resoluciones mencionadas, podrá interponerse el recurso previsto en esta Ley
o ante las instancias jurisdiccionales competentes.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA CAPACITACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 137. Las instituciones promoverán la capacitación de calidad de los
concursantes, coadyuvando al efecto con las asociaciones civiles, cámaras
empresariales, colegios de profesionistas, instituciones educativas debidamente
acreditadas ante la secretaria de trabajo y previsión social, y especialistas en el ramo de
la construcción y los servicios relacionados con las mismas. (Ref. Según Dec. No. 456,
publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DEL RECURSO JURISDICCIONAL
(Adic. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
CAPITULO ÚNICO
(Adic. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
Artículo 138. De las resoluciones emitidas por los órganos internos de control de las
instituciones contratantes, referidas al título noveno, capitulo primero, conocerá el Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado, conforme al procedimiento especificado en su
propia legislación.
Los contratistas podrán elegir la presentación de este recurso sin agotar el
correspondiente al título noveno capítulo primero.
(Adic. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020).
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor sesenta días posteriores al de su publicación
en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
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SEGUNDO. Se abroga la Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa, publicada en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 39 del 1° de abril de 1985.
TERCERO. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al
momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no
se opongan a la presente Ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas.
CUARTO. El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en un plazo no mayor a
treinta días, contados a partir del día siguiente al de entrada en vigor del presente
ordenamiento.
QUINTO. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán incorporar en sus
proyectos de presupuestos la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las
acciones establecidas por la presente Ley.
SEXTO. La Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado de
Sinaloa, contará con un plazo de noventa días posteriores al de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” del presente Decreto para la expedición de los
Lineamientos para la ponderación de los rubros y sub-rubros de las propuestas técnica y
económica en los procedimientos de licitación bajo la modalidad de puntos y porcentajes y
demás aplicables en el presente Decreto.
SÉPTIMO. Los procedimientos de contratación; de aplicación de sanciones y de
inconformidades, así como los demás asuntos derivados de estos que se encuentren en
trámite o pendiente de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones
vigentes al momento en que se iniciaron.
OCTAVO. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto será el equivalente al que tenga el salario mínimo
general vigente diario para todo el país, conforme a lo previsto en el artículo segundo
transitorio del Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de enero del presente año, hasta en tanto se actualice dicho valor
de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo quinto transitorio del citado decreto.
NOVENO. La obligación de publicar los actos referidos en el presente Decreto en el
módulo del sistema electrónico de información pública estatal surtirá efectos, cuando el
mismo se encuentre operando debidamente, en los términos de los lineamientos
administrativos que se expidan por la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas
del Gobierno del Estado de Sinaloa.
DÉCIMO. Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas que
se encuentren vigentes al entrar en vigor esta Ley, continuarán rigiéndose por las
disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales,
Sinaloa, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
95
C. FRANCISCO SOLANO URÍAS
DIPUTADO PRESIDENTE
C. JESÚS TRINIDAD OSUNA LIZÁRRAGA C. RAMÓN LUCAS LIZÁRRAGA
DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
P.M.D.L.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales,
Sinaloa, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
El Gobernador Constitucional del Estado
Lic. Mario López Valdez.
El Secretario General de Gobierno
C. Gerardo O. Vargas Landeros
El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
C. José Luis Sevilla Suárez Peredo
Transitórios de las Reformas
Decreto. No. 97, publicado en el P.O. No. 22 del 15 de Febrero del 2017.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
ARTÍCULO SEGUNDO. Las políticas, bases y lineamientos para las acciones relativas a
las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se expedirán por la Secretaría
de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Sinaloa, dentro de los 120 días hábiles
posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Decreto No. 257, publicado en el P.O. No. 129 Edición Vespertina del 13 de Octubre del
2017.
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
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Artículo Segundo. Las políticas, bases y lineamientos para las acciones relativas a las
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se expedirán por la Secretaría de
Obras Públicas del Gobierno del Estado de Sinaloa, dentro de los sesenta días hábiles
posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Tercero. El Reglamento de la presente Ley deberá ser reformado y publicado en
el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, dentro de los treinta días hábiles posteriores a
la entrada en vigor del presente Decreto.
Decreto No. 855 del 24 de septiembre de 2018 y publicado en el P.O. No. 119 del 26 de
septiembre de 2018. NOTA: La reforma al artículo 92, último párrafo contenida en el
presente Decreto se encuentra incluida en el Artículo Segundo de contenido.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. La obra pública programada y autorizada a la Comisión Estatal de Agua
Potable y Alcantarillado de Sinaloa para el ejercicio fiscal del año 2018 que no se hubiere
licitado o adjudicado, podrá ser administrada en forma directa por la Comisión, lo que
informará a la Secretaría de Administración y Finanzas para la asignación de los recursos
correspondientes.
Decreto No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020.
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación,
en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Innovación
incorporará, dentro de los sesenta días hábiles de haberse publicado el presente Decreto,
el Estándar de Datos para la contratación abierta, para asegurar la disponibilidad de la
información de manera estructurada y reutilizable, del ciclo completo de las
contrataciones. De igual manera lo harán las demás instituciones en el ámbito de sus
competencias.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
97
Artículo Cuarto. Las instituciones deberán adecuar su normativa interna, así como
integrar sus comités de obra pública y servicios relacionados con las mismas a más tardar
el 31 de diciembre de 2020.
En tanto se designan los tres ciudadanos por parte del Comité de Participación Ciudadana
y en consecuencia se integran e instalan los Comités de Obras y Servicios Relacionados
con las Mismas conforme a la fecha mencionada en el párrafo anterior, continuarán
funcionando los Comités actuales con la estructura y organización que cuentan.
Y en caso de que para el procedimiento de convocatoria de designación de las tres
ciudadanas o ciudadanos que conformarán cada uno de los Comités de Obras y Servicios
Relacionados con las Mismas de las instituciones no hubiera participación alguna de los
gremios y organizaciones mencionadas en los párrafos primeros de la fracción VI de los
artículos 35, 36, 37 y 38 de la presente ley, por única ocasión el Comité de Participación
Ciudadana les solicitará de nueva cuenta mediante oficio que designen a quienes
enviarán para integrar los Comités de las instituciones respectivas.
Una vez que los gremios envíen las personas propuestas igualmente, por única ocasión,
el Comité de Participación Ciudadana los designará directamente para integrar a los
Comités de las Instituciones que correspondan.
Los órganos internos de control de las instituciones, deberán emitir lineamientos o reglas
procedimentales para los efectos de la acreditación de las asociaciones civiles,
organizaciones empresariales, colegios e instituciones académicas y organizaciones
estatales del transporte de mayor representación en el Estado referidos en la fracción VI
de los artículos 35, 36, 37 y 38 de la presente ley.
(Ref. Según Dec. No. 512, publicado en el P.O. No. 128 de fecha 23 de octubre de 2020).
Artículo Quinto. Los órganos internos de control de las instituciones tendrán un plazo de
noventa días para crear el padrón de testigos sociales en función de la cantidad de obras
a ejecutarse.
En caso de que el procedimiento de selección de los testigos sociales sea declarado
desierto porque no hubo poder de convocatoria y por lo tanto no pueda ser integrado el
padrón dentro del plazo de los 90 días a que alude el párrafo anterior o bien si aún
conformado no se logran cubrir la totalidad de las obras a ejecutar con los que están
registrados, los Comités podrán realizar sus procedimientos de licitación sin testigos
sociales hasta en tanto en convocatorias subsecuentes se registran más testigos en los
98
padrones, atento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 40 de esta Ley. (Adic.
Según Dec. No. 512, publicado en el P.O. No. 128 de fecha 23 de octubre de 2020).
No obstante los testigos sociales a que se refiere la parte final del párrafo anterior que
sean asignados a procedimientos de licitación una vez que se hayan desocupado de los
mismos, las instituciones los deberán asignar a otros para que participen a partir de
cualquier etapa previa a la emisión del fallo respectivo; esto en tanto se registran más
testigos sociales y se integra en su totalidad en número suficiente el padrón para cubrir
las obras que se hayan programado para el ejercicio fiscal que corresponda. (Adic. Según
Dec. No. 512, publicado en el P.O. No. 128 de fecha 23 de octubre de 2020).
Artículo Sexto. Lo dispuesto en los artículos 71, fracción VII y 79, relativo al pago de los
gastos por financiamiento que podrá cobrar el contratista a la contratante, entrará en vigor
a partir del 1 de enero de 2021, una vez que se estipule la tasa de referencia por las
prórrogas para el cobro de créditos fiscales en la Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos del Estado de Sinaloa.
(Fe de erratas publicada en el P.O. No. 120 del 05 de octubre de 2020).
Decreto No. 512, publicado en el P.O. No. 128 de fecha 23 de octubre de 2020.
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
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