Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas [PDF]

TEXTO VIGENTE Última reforma publicada en el P.O. No. 128, de fecha 23 de octubre de 2020. Publicado en el Publicado en el P.O. No. 75 del 20 de Junio de 2016. (Segunda Sección) DECRETO NO. 563 LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. La presente Ley es de orden público y social y tiene por objeto la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 155 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia de planeación, programación, cálculo, diseño, presupuesto, contratación, adjudicación, gasto, ejecución, supervisión, conservación, mantenimiento, demolición y control de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: I. Los poderes de El Gobierno del Estado. El Ejecutivo, a través de la administración pública estatal y paraestatal; el legislativo y judicial, por conducto de sus entidades administrativas facultadas por esta Ley y su reglamento, respectivamente; II. Los Ayuntamientos, a través de las entidades de la administración pública municipal y paramunicipal; III. Los organismos constitucionalmente autónomos; IV. Las demás dependencias, organismos, entidades e instituciones facultadas por esta Ley. En los términos de la fracción I, cuando se trate de empresas de participación estatal y fideicomisos, solo podrán contratar obra o servicios relacionados con las mismas, siempre que el socio mayoritario o fideicomitente sea el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. En el caso de los Ayuntamientos, conforme a la fracción II, cuando se trate de empresas de participación mayoritaria o fideicomisos, solo podrán contratar obra o servicios relacionados con las mismas, siempre que el socio mayoritario o fideicomitente sea el Municipio. Cuando las obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas, se ejecuten total o parcialmente con recursos financieros provenientes del presupuesto del gobierno federal, conforme a los convenios que celebre el Estado de Sinaloa con la Federación y, en su caso, con los Municipios del propio Estado, se aplicará la legislación federal en la materia y los términos establecidos en los convenios. 2 (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 2. Las instituciones del Gobierno del Estado de Sinaloa que regula esta ley, emitirán sus políticas, bases y lineamientos para las acciones relativas a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas de conformidad con este ordenamiento. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 3. Las instituciones que regula esta ley, se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que contravengan lo previsto en este ordenamiento. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Administración Directa: Actividad por cuenta propia de conservación y mantenimiento de vías de comunicación, así como los servicios relacionadas con las mismas a cargo de las instituciones establecidas en el artículo 1 de esta ley, incluidas en su programa de planeación y presupuestación anual y en caso de emergencia o fuerza mayor. II. Adquisiciones Relacionadas con las Obras Públicas: Incorporación de bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios para la realización de las obras públicas; III. Acta de Recepción de Obra: Documento relativo a la recepción formal de la obra pública contratada; IV. Anticipo: Cantidad que recibe el contratista de la contratante previamente al inicio de los trabajos, para un contrato inicial que sea en un solo o en varios ejercicios fiscales. V. Bases: Son los instrumentos que contienen las condiciones o clausulas necesarias para regular el procedimiento de licitación pública, en el contrato y la ejecución de una obra pública; VI. Comité de Obras: Órgano consultivo, de asesoría, orientación y resolución para las contrataciones en materia de obras públicas, por contratación y por administración directa que realicen los poderes del Estado, los ayuntamientos, organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades establecidas en la fracción IV del artículo 1; VII. Compra Net-Sinaloa: Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por contratación y por administración directa, integrado, entre otra información, por los archivos existentes de estudios y proyectos de obras; la relación de licitaciones de obras, 3 obras en proceso, las obras inconclusas y las complementarias; el presupuesto de cada obra pública; los programas anuales de obra pública de los poderes del Estado, los ayuntamientos, organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades establecidas en la fracción IV del artículo 1, incluyendo proyecto ejecutivo que contiene: proyecto arquitectónico y de ingeniería; los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; el padrón de contratistas; los tabuladores de precios unitarios; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones del acto de presentación y apertura de propuestas y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; y, las adjudicaciones directas; los nombres de los participantes en los procesos de asignación de contratos; las bases de licitación; los dictámenes; los informes de avance físico y financiero; y los finiquitos de los contratos. También el listado de los integrantes de los Comités de obra y sus respectivos suplentes, incluyendo el currículo y declaración de intereses. La fecha y hora de las reuniones donde se designen a los testigos sociales; las cuales deberán ser abiertas y difundidas vía internet. Así como también las actas de aperturas de propuestas técnicas y económicas; las estimaciones; bitácora de la obra; catálogo de conceptos; acta de entrega recepción; acta de extinción de derechos y obligaciones, y fianza de vicios ocultos. VIII. Además de lo anterior, el Poder Ejecutivo y los Municipios deberán transparentar en el sistema Compra-Net Sinaloa: a. El Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas que deriven de ellos, según corresponda, y b. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales. IX. Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudios de calidad del aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal; X. Los documentos que integraran el sistema Compra Net- Sinaloa, se regirán bajo los principios de datos abiertos y el de inmediatez, publicándose inmediatamente después de haberse generado; XI. Contratación: Procedimiento que mediante Licitación Pública o adjudicación directa: realizan los poderes del Estado, los ayuntamientos, organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades establecidas en la fracción IV del artículo 1 para contratar obra pública con una persona física o moral, la cual se inicia desde la preparación de la documentación que se debe entregar a los contratistas interesados en participar, hasta la firma del contrato respectivo; 4 XII. Contratante o Convocante: Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal que celebren contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas en los términos previstos en esta Ley; XIII. Contratista: La persona física o moral que celebre contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y que es responsable de su ejecución, de acuerdo con las disposiciones contractuales; XIV. Instituciones: Todas las señaladas en el artículo 1 de la presente Ley; XV. Datos abiertos: Los datos digitales a que se refiere la ley en materia de acceso a la información y transparencia, que son de carácter público, accesibles en línea y que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado, así como con las características siguientes: 1. Accesibles: Los datos disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; 2. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente; 3. En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso; 4. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; 5. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; 6. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; 7. No discriminatorios: Los datos disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; 8. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen. XVI. Estimación: Valuación de los trabajos ejecutados en determinado periodo aplicando los precios unitarios de los conceptos de trabajo pactados durante dicho periodo o el porcentaje de precio alzado pactado correspondiente al avance de cada unidad de obra o de la obra. Por extensión, el documento en el que se consignan las valuaciones antes mencionadas para efecto de pago; XVII. Finiquito: El documento mediante el cual se concluye el cumplimiento de las obligaciones contractuales entre las partes; en el cual se hará constar los créditos 5 a favor y en contra que resulte para cada una de las partes, describiendo el concepto general que le dio origen y el saldo resultante el cual deberá quedar saldado en un plazo no mayor de 15 días naturales, o en su defecto aplicarse lo establecido en el último párrafo del artículo 79 de la presente ley XVIII. Ley: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa; XIX. Licitante: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública. XX. Órganos Internos de Control: Los órganos fiscalizadores de las instituciones referidas en el artículo 1; XXI. Padrón de Contratistas: Al listado de la autoridad competente donde se registran a los contratistas de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; XXII. Precio Alzado: Importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al Contratista por la obra pública terminada, ejecutada conforme al proyecto, especificaciones y normas; XXIII. Precio Unitario: Importe de la remuneración que debe cubrirse al Contratista por unidad de medida de concepto de trabajo terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad; XXIV. Proyecto Ejecutivo: El conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico, de ingeniería de una obra, volúmenes generadores, el catálogo de conceptos, el programa de obra, las especificaciones generales y particulares, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo; XXV. Proyecto Arquitectónico: El que define la ocupación y utilización del sitio de la obra, la forma, distribución y el diseño funcional. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, videos, dibujos artísticos y memoria descriptiva; XXVI. Proyecto de Ingeniería: El que comprende los planos constructivos y estructurales, memorias técnicas, de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, hidráulica, sanitaria, pluvial, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad; XXVII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa; XXVIII. Secretaría: la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Sinaloa; y, XXIX. Tabulador de precios unitarios: Tabla que deberá ser determinada, aprobada, modificada y publicada por la Secretaría de Obras Públicas, la cual contiene la 6 relación de los precios unitarios, que servirá de base para el juicio de los concursos y contratación de obras y de servicios relacionados con las mismas. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 5. Se considera obra pública a todos aquellos actos o trabajos que tengan por objeto construir, ampliar, conservar, instalar, reparar, remodelar, demoler o modificar bienes inmuebles destinados al servicio público o uso común, aplicados a los proyectos de infraestructura, a la explotación de los recursos naturales, a la conservación y reparación de los bienes muebles incorporados o adheridos a los inmuebles cuando no está previsto en otras leyes y disposiciones, a los trabajos para preservar el medio ambiente y a la consecución de fines análogos. La incorporación de bienes muebles que sean necesarios para la realización de las obras públicas se regirá por esta Ley, sin perjuicio de que su adquisición se regule por las disposiciones de las leyes respectivas. Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto las acciones previas de diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, así como los relativos a las investigaciones, estudios urbanos, asesorías y consultorías especializadas que se vinculen a las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones y los de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología que requieran celebrar las dependencias y entidades. Quedan comprendidos como servicios relacionados con las obras públicas los siguientes: I. La planeación, anteproyecto, proyecto ejecutivo y diseño de ingeniería civil, estructural, de instalaciones, de infraestructura, de ingeniería urbana, industrial, electromecánica y cualquier otra especialidad (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). II. La planeación, anteproyecto, diseños arquitectónicos, artísticos y urbanísticos; III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, topografía, geología, geotecnia, geofísica, geotérmica, meteorología, aéreo fotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito; IV. Los estudios económicos y de planeación de pre inversión, factibilidad técnico económica, ecología, social y urbana, de evaluación, costo beneficio, avalúos técnicos, económicos de la tierra, tenencia de la tierra, financieros, de planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial; V. Los trabajos de coordinación, de supervisión de la obra o de los servicios relacionados con la misma, incluyendo la de sus instalaciones, de control de obra 7 e instalaciones; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de mecánica de suelos; de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente; VI. Los trabajos de organización, informática y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley; VII. Los dictámenes, peritajes y avalúos aplicados a las materias que regula esta Ley; VIII. Los estudios que tienen por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones de un bien inmueble; IX. Los estudios que tienen por objeto corregir, sustituir o incrementar el apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología; y, X. Todos aquellos de naturaleza análoga. Artículo 7. La aplicación de esta Ley será, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios interinstitucionales obligatorios referenciadas en el artículo 1. Se aplicará como principios rectores a la presente, los siguientes: de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, gobierno electrónico, transparencia, máxima publicidad, y gobierno abierto. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 8. En tanto las obras sean entregadas a la entidad responsable de su operación, será responsabilidad de la contratante, asegurar y mantener vigiladas las obras públicas a partir del momento de su recepción. Para tal efecto la Contratante se encuentra facultada para realizar los actos, contratos y convenios que sean necesarios para ese fin; podrá también solicitar el apoyo de otras dependencias y estas deberán coadyuvar a mantener las condiciones de seguridad que deben prevalecer en las obras públicas. Artículo 9. Los órganos Internos de Control de las instituciones referidas en el artículo 1 de esta ley, en el ámbito respectivo de sus competencias, serán los encargados de la interpretación de esta ley. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 10. En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las instituciones serán responsables de que en la adopción e instrumentación de las acciones que se deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades. 8 Las instituciones, deberán promover la participación de las empresas locales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, dándoles preferencia en los procedimientos de contratación cuando el monto a contratar no rebase la cantidad de sesenta mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización conforme a esta Ley, para adjudicación de los contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas. El área correspondiente de la institución contratante, dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, para el cumplimiento de este objeto. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 11. Las instituciones enunciadas en el artículo 1, serán las responsables de llevar a cabo la integración de sus comités de obras y servicios relacionados con las mismas, en términos de lo dispuesto en esta ley, para la contratación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas.(Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Para la realización y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se deberán cumplir los requisitos siguientes: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. Que las obras públicas estén incluidas en el programa anual de obra pública, el cual deberá contener dos rubros, las obras a contratar y las obras a ejecutar por administración directa y será autorizado por el Congreso del Estado y por los cabildos municipales respectivamente, corroborándose que se cuente con los proyectos ejecutivos completos, los derechos de vía liberados en su caso, permisos y autorizaciones necesarias. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). II. Que cuente con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción, el presupuesto, el programa de ejecución y, en su caso, el programa de suministro; y, III. Que se cumplan los trámites o gestiones complementarios que se relacionen con la obra, de conformidad con las disposiciones legales federales, estatales y municipales aplicables. (Se recorre Según Dec. No. 257, publicado en el P.O. No. 129 Edición Vespertina del 13 de Octubre del 2017). IV. Corresponde a los comités de obras llevar a cabo los procedimientos para contratar y vigilar la correcta ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas. 9 Las instituciones solo en los casos y condiciones referidos en el artículo 92 podrán realizar obra por administración directa, para que por su cuenta y orden se realicen las obras o servicios relacionados con las mismas; por lo que de no darse los supuestos establecidos en dicho artículo deberá realizarse el procedimiento de contratación respectivo para solventar la necesidad de que se trate. Fuera de esos supuestos, todas las demás contrataciones deberán ser por licitación; o bien, cuando procedan los casos de excepción se podrá adjudicar directamente el contrato a quien otorgue las mejores condiciones conforme a esta ley. (Adic. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 12. Se deberán establecer en las convocatorias y contratos correspondientes los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas cuando sean financiados con fondos provenientes de créditos externos que sean otorgados al Gobierno del Estado y sus instituciones, sin perjuicio de observar los lineamientos que en su caso emita el Comité correspondiente. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 13. Serán supletorias de esta Ley, el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, la Ley de Justicia Administrativa y la Ley de Responsabilidades Administrativas, todas para el Estado de Sinaloa, siempre que sus disposiciones no sean contrarias a la naturaleza y principios de esta Ley. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 14. Los actos, contratos y convenios que se realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación del órgano interno de control respectivo. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 15. Cuando por las condiciones especiales de las obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas, se requiera la intervención de dos o más entidades federativas, de dos o más Municipios, o dos o más entidades federativas y Municipios en conjunto, ninguna de dichas obras podrá ejecutarse sin que, previamente, se hayan celebrado los convenios respectivos en los que se establezcan los términos para la coordinación de las acciones con el visto bueno del órgano interno de control respectivo de quienes intervengan. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PROYECTO Y PRESUPUESTO DE LA OBRA PÚBLICA CAPÍTULO I DE LA PLANEACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA 10 Artículo 16. La planeación de la obra pública, que realicen las instituciones referidas en el artículo 1, deberá contener: I. Los objetivos, prioridades y políticas señaladas en sus planes y programas de desarrollo institucionales. II. La instrumentación de las medidas que aseguren la mayor eficacia en el ejercicio del gasto y la transparencia de su manejo, procurando que sea suficiente y se aplique a los proyectos estratégicos y prioritarios que permitan cumplir los objetivos y alcanzar las metas referenciadas a mediano y largo plazo establecidas en sus planes y programas de desarrollo institucionales. III. La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio en los rubros de: a). Obras por contratación y. b). Obras por administración directa, que para este rubro se deberá anexar: la infraestructura técnica y administrativa para tal efecto, como lo es: personal directivo, técnico, administrativo y obrero con perfiles adecuados, relación de maquinaria, herramienta y equipo, necesario y suficiente que garantice la ejecución de las obras por cuenta propia, ya que bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, o subcontratistas, como organismos públicos descentralizados, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que estos adopten, lo cual aplicará a lo referido en el artículo 92, inciso a) de esta ley. IV. Garantizar la realización de las obras en mejores condiciones para la institución; V. La disponibilidad de áreas y predios para la obra pública, previa aprobación del comité de obras respectivo de cada institución y en coordinación con las áreas competentes, para que éstas, en el ejercicio de sus atribuciones, determinen su viabilidad conforme a lo dispuesto en las leyes de la materia. VI. La disponibilidad de recursos con relación a las necesidades de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, deberá estar contemplada en el proyecto de presupuestos de egresos de su ejercicio, en cumplimiento a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, atendiendo a la racionalidad que exige la realidad social y económica de la entidad y en especial al beneficio generado en el sector al que se destine la obra; y. VII. La prevención de impactos ambientales derivados de la realización y operación de la obra pública, tomando en cuenta el atlas de riesgo correspondiente a la ubicación proyectada. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). 11 CAPÍTULO II DE LA PROGRAMACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Artículo 17. Los programas de obra pública para cada ejercicio fiscal deben elaborarse anualmente y sólo podrán programarse las obras públicas que cuenten con un proyecto de obra en los términos de esta ley conforme a los artículos 6, fracción I y 11, fracción I, conteniendo por separado las obras programadas para contratación, como las de ejecución por administración directa. El programa anual de obra pública contenido en la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos que se presente al Congreso del Estado, además de la información señalada en el artículo 21 de esta Ley, precisará la inversión, el lugar, el origen de los recursos de la misma, así como el plazo previsto para su ejecución. El programa enunciará y detallará las inversiones multianuales para las previsiones presupuestales posteriores señaladas en el artículo 31 de esta Ley y, el programa en general, deberá ser aprobado por la mayoría simple que corresponda del Congreso del Estado. De igual manera, será éste quien verifique y certifique, por medio de sus comisiones respectivas conforme a su Ley, los informes trimestrales de los avances del programa con base a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución política del Estado de Sinaloa. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 18. Para la programación de la obra pública, en los términos del artículo anterior, deberá considerarse lo siguiente: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. Los objetivos, prioridades y políticas señaladas en los planes y programas institucionales de desarrollo; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; III. Las acciones que se han de realizar y los resultados que se han de obtener; IV. Las acciones necesarias para que las obras públicas iniciadas se concluyan y operen convenientemente; V. Las fechas de iniciación y terminación de todas sus fases; y, VI. Las metas y previsiones de recursos establecidos en el presupuesto de egresos de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 19. Pueden hacerse programas que abarquen más de un ejercicio presupuestal, cuando por las características, complejidad y magnitud de la obra pública se requiera. 12 En el caso de obras cuyo tiempo de ejecución requiera dos o más ejercicios presupuestales, deberá determinarse tanto el presupuesto total, como el relativo a cada uno de los ejercicios de que se trate. Artículo 20. Se deberán programar y transparentar en el sistema Compra Net-Sinaloa, las obras públicas en el orden siguiente: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. La terminación de obras en proceso, las obras inconclusas y las complementarias que sean indispensables para el buen funcionamiento de las obras publicas existentes, previo informe de la inversión requerida para su terminación y los aspectos relevantes relativos al cumplimiento del contrato, y (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). II. Las obras nuevas que tenga proyecto de obra y se apeguen a los lineamientos previstos en el artículo 18 de esta Ley. Artículo 21. En la programación de la obra pública se deberá observar lo siguiente: I. El nombre del proyecto; II. Su vinculación específica a los planes, programas, así como de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y demás instrumentos de planeación del desarrollo de las instituciones; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). III. Lugar de destino de la inversión identificando Municipio y localidad; IV. La situación de la obra; V. La modalidad de asignación de contrato o por Administración Directa; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). VI. La estructura financiera; VII. El número de beneficiarios; VIII. Los empleos generados por la obra; IX. Garantía de recursos técnicos y económicos para la operación, conservación y mantenimiento de la obra por ejecutar; y, X. Documentación que garantice la legal posesión, expropiación, donación, adquisición del suelo o el uso del derecho de vía. Artículo 22. Las instituciones, con excepción de los Ayuntamientos a que se refiere la presente Ley, deberán remitir sus proyectos de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal que corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas, en el cual se 13 incluirán los programas anuales de obra pública previamente aprobados por el Congreso del Estado, cuando tengan proyectada la realización de las mismas, para los efectos de su integración en sus términos al proyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, conforme al artículo 36 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa. En el caso de los ayuntamientos el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente deberá ser aprobado por sus cabildos, en el cual se incluirán los programas anuales de obra y servicios relacionados con las mismas, conteniendo lo rubros por contratación y administración directa en su caso, autorizados por los comités respectivos. También se deberá remitir copia del mismo a la Secretaría y a la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado y, en el caso de los Ayuntamientos, a la Dirección de Obras Públicas y a los órganos internos de control según corresponda, mismos que se encargarán de subir tal información al sistema Compra Net-Sinaloa. Y las demás instituciones a sus respectivos órganos internos de control. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). CAPÍTULO III DE LOS PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA Artículo 23. Las instituciones que requieran contratar o realizar estudios o proyectos para una obra determinada y necesaria, deberá verificar previamente en sus archivos la existencia de estudios y proyectos de obras iguales a las requeridas, que ya han sido ejecutadas y que han demostrado con suficiencia la calidad de la obra. En el supuesto de que se verifique en los archivos la existencia de estudios y proyectos de obras que cumplen con las condiciones requeridas en el párrafo anterior, no procederá la contratación, salvo para los estudios necesarios de actualización, adecuación y aprovechamiento. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 24. Toda Persona, atendiendo los lineamientos establecidos en esta Ley, podrá vía portal de transparencia de las instituciones, presentar, proponer y promover ante las instituciones, necesidades que impliquen la elaboración de proyectos, obras y servicios. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito al promovente la autorización o negativa de su promoción, o en su caso, las observaciones que formulen en relación a ésta, en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de su presentación, sin que contra esta determinación proceda recurso alguno. Para el caso de los programas de obra pública y de los anteproyectos de programa anual de obras públicas del ejercicio presupuestal siguiente, ambos deberán subirse al portal de 14 transparencia de las instituciones. (Adic. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 25. Para efectos de control de las obras públicas las instituciones, a través de las áreas encargadas de su operación, deberán llevar inventarios actualizados de avances físicos y financieros de las mismas y notificarlos al comité de obra respectivo mensualmente, conforme a lo siguiente: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. De las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas existentes, incluyendo el estado que guarden dentro de su esfera de competencia; II. De los estudios, planes y proyectos sobre las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, que se pretendan realizar de acuerdo con los planes y programas de desarrollo que deberán conservarse indefinidamente en los archivos correspondientes; y, III. De la maquinaria, instalaciones, insumos y equipos de construcción que sean de su propiedad, estén bajo su cuidado, precisando su estado físico. Los inventarios a que se refiere este artículo, estarán en todo momento a disposición de la Secretaría. Cuando se trate de los Municipios, estarán a disposición del área encargada de ejecutar las obras públicas municipales a efecto de integrar un banco de proyectos que permitan la oportuna tramitación y radicación de recursos propios y los que provengan de los fondos federales. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Y las demás instituciones, a través de su área correspondiente. (Adic. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). El banco de proyectos estará disponible a través del portal de transparencia de cada institución. (Adic. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 26. Los proyectos de obra pública deberán considerar lo siguiente: I. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios necesarios, incluidos el análisis de factibilidad jurídica y los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, mismos que deben observar las normas y especificaciones aplicables; II. La adquisición y regularización de los terrenos necesarios sobre los cuales pretenda ejecutarse la obra pública; III. Los permisos, autorizaciones y licencias necesarias obtenidos mediante contratación de servicios relacionados con la obra pública a un director responsable de obra para cada especialidad necesaria en la localidad; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). 15 IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde se realice la obra pública; V. Los requisitos, provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios para la obra, conforme a los planes y programas de desarrollo urbano; VI. La obra pública principal, complementaria o accesoria, las acciones necesarias para ponerlas en servicio y las etapas requeridas para su terminación; VII. Las obras necesarias para preservar o restituir las condiciones ambientales cuando éstas puedan deteriorarse; VIII. La tecnología aplicable, en función de la naturaleza de la obra; IX. Los criterios más avanzados y recomendados por la ingeniería y las recomendaciones establecidas por autoridades, instituciones u organismos técnicos reconocidos; X. Los conceptos y cantidades de trabajo conforme al proyecto ejecutivo; XI. La aplicación de los costos analizados, de acuerdo con las condiciones actualizadas que prevalezcan en el momento de su presupuestación; XII. Al proceso aplicable para la elaboración de los proyectos ejecutivos, se deberá considerar el uso de la tecnología moderna y actualizada que aporte sustentabilidad y beneficio ecológico, a la fecha de elaboración de los mismos en función de la naturaleza de la obra; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). XIII. La coordinación necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos e interrupción de servicios públicos; XIV. La aplicación de la legislación urbanística, en lo procedente; y, XV. Las demás previsiones que deban tomarse en consideración, según la naturaleza y características de la obra, así como los conceptos y cantidades de trabajo conforme al proyecto ejecutivo, incluyendo el servicio público de transporte de carga. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). CAPÍTULO IV DE LA PRESUPUESTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Artículo 27. El presupuesto de cada obra pública, el cual deberá publicarse en el sistema Compra Net-Sinaloa, debe elaborarse con base en el proyecto, los indicadores de costos vigentes, los tabuladores de precios unitarios vigentes, y los aranceles de servicios profesionales o precios de obras similares vigentes, así como del servicio público de transporte de carga y considerar los costos derivados de la forma de pago. 16 Para la elaboración del presupuesto de cada obra, las entidades deberán contar con la presencia de al menos un testigo social, el Comité de Obra y el titular del Órgano Interno de Control respectivos, que deberá contener los rubros de: a) Obra por contratación. b) Obra por administración directa, que para este rubro se deberá anexar: la infraestructura técnica y administrativa para tal efecto, como lo es: personal directivo, técnico, administrativo y obrero con perfiles adecuados, relación de maquinaria, herramienta y equipo, necesario y suficiente que garantice la ejecución de las obras por cuenta propia, ya que bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, o subcontratistas, como organismos públicos descentralizados, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que estos adopten. Para el caso del inciso b) se garantizará, conforme a las reglas específicas para la modalidad de Administración Directa, conforme a lo que dispone el artículo 92, inciso a) de esta Ley, sea la mejor opción para la realización de las obras en que aplique la misma, así como que ésta resulte más económica para la institución o, en su defecto, se deberá aplicar lo correspondiente a lo establecido en los artículos 38 fracción I y 39 fracciones I y II. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 28. Los presupuestos para solicitud de recursos de cada obra pública deben incluir, además de los costos de las obras, los correspondientes a: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios necesarios; II. Los proyectos ejecutivos, arquitectónicos y de ingeniería necesarios; III. La adquisición de los predios y la desafectación conforme a su régimen de propiedad; IV. Los permisos, autorizaciones y licencias necesarias, que se le pagarán al ayuntamiento, así como el costo de la autorizaciones necesarias de las dependencias estatal y federales y el costo de los contratos de servicios relacionados con la obra pública necesarios; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). V. La ejecución de la obra, que debe incluir: a) El costo estimado de la obra pública por contrato o los costos de los recursos necesarios para realizar la obra por administración directa; b) Las condiciones de suministro de materiales, maquinaria, equipos y accesorios; c) Los cargos para pruebas y funcionamiento; y, 17 d) Los cargos indirectos de los trabajos; VI. Las obras complementarias de infraestructura necesarias; VII. Las obras relativas a la preservación y mejoramiento de las condiciones ambientales; VIII. Los costos y gastos de mantenimiento y conservación, en base a la estimación de su vida útil; y, IX. Las demás previsiones que deban tomarse en consideración, según la naturaleza y características de la obra. Al presupuesto total de la obra indicados en las fracciones del I al IX, se le calculará un tres por ciento adicional, para constituir el fondo presupuestal del banco de proyectos ejecutivos para ser aplicado exclusivamente al pago por investigaciones, asesorías, consultorías, estudios y trabajos para el diseño y la elaboración de los proyectos ejecutivos necesarios para el desarrollo de las obras programadas en términos que establezca esta Ley. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 29. Todas las instituciones deben elaborar un presupuesto por cada obra pública que se contrate, así como para cada obra por administración directa a realizar el cual debe contener, en su caso y como mínimo, lo siguiente: I. El catálogo de conceptos de obra que debe proporcionarse en las modalidades de contratación por licitación y por adjudicación directa, así como en obras por administración directa; II. El análisis de precios unitarios actualizados, conforme a las condiciones de: el proyecto ejecutivo, el lugar donde se realice la obra, el plazo estipulado; y del mercadeo de precios de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de instalación permanente, acordes al proyecto ejecutivo, y según los estudios de apoyo; III. El factor de indirectos de oficina central, de obra, financiamiento, utilidad y cargos adicionales vigentes y remunerativos; y IV. El listado de los costos y volúmenes de insumos, materiales, servicio público de transporte de carga, mano de obra, maquinaria y equipo. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 30. Las instituciones pueden realizar convenios con los gremios de profesionales colegiados e instituciones educativas afines a la construcción, para elaborar los presupuestos y proyectos ejecutivos de obra pública, cuando no cuenten con la 18 infraestructura técnica necesaria, o contratar de acuerdo a esta ley. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 31. Para la obra pública cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, deben determinarse el presupuesto multianual y los relativos a cada ejercicio, según las etapas de ejecución establecidas en la planeación y programación correspondiente. En la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes debe considerarse los costos que en su momento se encuentren vigentes, las previsiones necesarias para los ajustes de costos y los convenios que aseguren la continuidad de los trabajos. El presupuesto actualizado es la base para solicitar la asignación de recursos de cada ejercicio presupuestal subsecuente. La asignación presupuestal aprobada para cada ejercicio fiscal correspondiente de la obra que se contrató de manera plurianual, es la base para otorgar el anticipo correspondiente. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 32. Las instituciones deben poner a disposición de los interesados, antes del treinta y uno de enero de cada año, su programa anual de obra pública a través del sistema Compra Net-Sinaloa, con excepción de aquella información que por su naturaleza sea confidencial por disposición legal. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). TÍTULO TERCERO DE LOS COMITÉS DE OBRAS PÚBLICAS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 33. Todas las instituciones comprendidas en esta ley, deberán establecer en el ámbito de sus competencias un Comité de Obras, el cual tendrá como objetivo general: vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que deben observarse en la administración de los recursos que se destinen a obras públicas y servicios relacionadas con las mismas; y participarán, para tal efecto, desde la Planeación, Presupuestación, Programación, supervisión, evaluación, licitación, contratación, ejecución, finiquito y puesta en operación, así como cuando se trate de obras programadas a ejecutar por administración directa. Los Comités de Obras contarán con las atribuciones siguientes: I. Revisar y autorizar el programa anual y el presupuesto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; II. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que le presenten; III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor para, no celebrar 19 licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 61 Y 92 de esta Ley; IV. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del Comité de Obra; V. Realizar los procedimientos de licitación para contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; VI. Analizar el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten en tiempo y forma y con la calidad normativa de cada caso, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de supervisión, evaluación, verificación, en materia de planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución, finiquito y puesta en operación; VII. Analizar el expediente y el acta levantada en el acto de presentación y apertura de propuestas elaboradas por la convocante, con objeto de evaluar las mismas y formular el dictamen del fallo correspondiente en las licitaciones de obra pública y servicios relacionados con la misma, y VIII. Analizar y emitir opinión, sobre la problemática que se presente en la ejecución de los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 34. Las sesiones de los comités se desarrollarán en los términos siguientes: I. Serán ordinarias aquellas que estén programadas en el calendario anual de sesiones; II. Serán extraordinarias las sesiones del comité para tratar asuntos de carácter urgente debidamente justificados, previa solicitud formulada por cualquier de sus miembros en términos de esta ley; III. Se llevarán a cabo cuando asistan al menos el cincuenta por ciento más uno de sus miembros; las decisiones y acuerdos del comité se tomarán de manera colegiada por mayoría de votos de los miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente; IV. Solo podrán llevarse a cabo cuando esté presente su presidente o su suplente y por lo menos uno de los tres ciudadanos según sea el caso en términos del artículo 35, fracciones V y VI; V. La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregará en forma impresa y/o por medios electrónicos a los participantes del comité, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria y con veinticuatro 20 horas de anticipación para la extraordinaria. La sesión solo podrá llevarse a cabo cuando se cumpla los plazos indicados; VI. Los asuntos que se sometan a consideración del comité, deberán presentarse en el formato que éste considere conveniente, y tratándose de las solicitudes de excepciones a la licitación pública invariablemente deberá contener un resumen de la información; VII. Las solicitudes de excepciones de licitación en términos de los artículos 61 y 92 de esta ley, que efectúen las contratantes presentadas al comité y la documentación soporte que quede como constancia de dicha solicitud de contratación, deberá ser firmada por los titulares de las mismas o en su caso por los titulares del área administrativa o su equivalente; VIII. Cuando de la solicitud de excepción a la licitación pública, indicada en la fracción anterior y documentación soporte presentada por la contratante, no se desprende, a juicio del comité, elementos suficientes para dictaminar el asunto de que se trate, será dictaminado al procedimiento de licitación; IX. En ningún caso el comité podrá emitir su dictamen condicionado a que se cumplan requisitos infundados o se obtenga documentación que limite la participación de las empresas en los procedimientos de licitación; X. Los dictámenes de procedencia a las excepciones a la licitación pública que emita el comité no implica responsabilidad alguna para estos, ni releva de su responsabilidad a la contratante respecto de las acciones u omisiones que posteriormente puedan generarse en la contratación o en el incumplimiento de los contratos respectivos; XI. De cada sesión se elabora un acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieran asistido a ella, a más tardar en la sesión inmediata posterior. En dicha acta de deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Los asesores e invitados firmaran únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y su responsabilidad se limita a la que derive de su opinión. La copia del acta debidamente firmada deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente sesión; XII. El orden del día de la sesión ordinaria contendrá un apartado correspondiente al seguimiento de los acuerdos emitidos en las sesiones anteriores; XIII. En la última sesión de cada ejercicio fiscal se aprobará por el comité el calendario de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio; XIV. En la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal se analizará y discutirá para su aprobación el programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas autorizado ratificando los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de las obras programadas a ejecutar por administración directa, y 21 XV. El contenido de la información y documentación que se someta a la consideración del Comité serán de la exclusiva responsabilidad de las áreas que las formulen. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 35. El Comité de Obras del Ejecutivo Estatal, contará con los siguientes integrantes: I. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría; II. Un Secretario Ejecutivo, que será el titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; III. Un Vocal, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; IV. Un Vocal, que será el titular de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; V. Un asesor, que será el titular de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, y VI. Tres ciudadanos propuestos por asociaciones civiles, organizaciones empresariales, colegios e instituciones académicas, por las organizaciones estatales del transporte de mayor representación en el Estado de Sinaloa, debidamente acreditadas ante el órgano interno de control correspondiente. Estos ciudadanos tendrán una duración de dos años dentro del comité de obras y serán elegidos por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Local Anticorrupción, a través de un proceso público y transparente en el que se pondere su reconocimiento público, honestidad, independencia, carácter ciudadano y conocimientos en la materia. Los integrantes del Comité a que se refiere las fracciones I, II, III, IV y V de este artículo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área, a efecto de que los representen en las sesiones del Comité, quienes tendrán todas las facultades que le corresponden a sus respectivos propietarios. Los ciudadanos referidos en la fracción VI, podrán designar a su suplente previa notificación de su representación de origen. Todos los integrantes contarán con voz y voto. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). 22 Artículo 36. El Comité de Obras en cada Municipio estará integrado de la siguiente manera: I. Un presidente, que será el titular de la dirección o dependencia de obras públicas del municipio; II. Un secretario ejecutivo, que será el titular de la Tesorería Municipal o su equivalente; III. Un Vocal, que será el titular del área de planeación o su equivalente; IV. Un Vocal, que será el titular del Órgano de Control Interno, respectivo; V. Un Vocal, que será el Titular de Asuntos Jurídicos; VI. Tres ciudadanos propuestos por asociaciones civiles, organizaciones empresariales, colegios e instituciones académicas, por las organizaciones del transporte de mayor representación en el Municipio, debidamente acreditadas ante el órgano interno de control respectivo. Estos ciudadanos tendrán una duración de dos años dentro del comité de obras y serán elegidos por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Local Anticorrupción, a través de un proceso público y transparente en el que se pondere su reconocimiento público, honestidad, independencia, carácter ciudadano y conocimientos en la materia. Los integrantes del Comité a que se refiere las fracciones I, II, III, IV y V de este artículo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área, a efecto de que los representen en las sesiones del Comité, quienes tendrán todas las facultades que le corresponden a sus respectivos propietarios. Los ciudadanos referidos en la fracción VI, podrán designar a su suplente previa notificación de su representación de origen. Todos los integrantes contarán con voz y voto. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 37. De igual manera, en las demás instituciones, se integrarán Comités de Obras Públicas con las mismas atribuciones señaladas en el artículo 33 de esta Ley, e integrados de la siguiente manera, cuyos integrantes contaran con voz y voto. I. Un Presidente, que será el titular de la institución. II. Un Secretario Ejecutivo, que será el titular del área de Administración o su equivalente; III. Un Vocal, que será el titular del área de planeación o su equivalente en la institución 23 IV. Un vocal, que será el titular del Órgano Interno de Control de la institución, según corresponda; V. Un vocal que será el titular del área jurídica o su equivalente VI. Tres ciudadanos propuestos por asociaciones civiles, organizaciones empresariales, colegios e instituciones académicas, por las organizaciones estatales del transporte de mayor representación en el Estado de Sinaloa, debidamente acreditadas ante el órgano interno de control correspondiente. Estos ciudadanos tendrán una duración de dos años dentro del comité de obras y serán elegidos por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Local Anticorrupción, a través de un proceso público y transparente en el que se pondere su reconocimiento público, honestidad, independencia, carácter ciudadano y conocimientos en la materia. Los integrantes del Comité a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V de este artículo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área, a efecto de que los representen en las sesiones del Comité, quienes tendrán todas las facultades que le corresponden a sus respectivos propietarios. Los ciudadanos referidos en la fracción VI, podrán designar a su suplente previa notificación de su representación de origen. Todos los integrantes contaran con voz y voto. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 38. Las instituciones, podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. Por contrato; y, II. Por administración directa. Artículo 39. Los Comités de la Instituciones, seleccionarán en los términos de esta Ley, entre los siguientes procedimientos de contratación el que asegure las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias aplicables: 24 I. Licitación, y II. Adjudicación Directa. Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, se adjudicarán por regla general a través del procedimiento de licitación pública. Las instituciones garantizarán para todos los participantes los mismos requisitos y condiciones en los procedimientos de contratación. A los procedimientos de licitación pública, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, siempre que se registre con ese carácter y se abstenga de intervenir en cualquier forma en los mismos. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo. Los licitantes sólo podrán presentar una propuesta en cada procedimiento de contratación, iniciado el acto de presentación y apertura de propuestas. Las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 40. En las licitaciones públicas que realicen instituciones, deberán participar las personas que se denominan testigos sociales. La participación de los testigos sociales, a los que se refiere esta Ley, se regirá de conformidad con lo siguiente: I. Los órganos internos de control de cada institución, tendrán a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública y obras por administración directa, con voz y emitirán un testimonio con validez vinculatoria que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en sus páginas electrónicas oficiales correspondiente, así como en Compra Net-Sinaloa, y se integrará al expediente respectivo; II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por los órganos internos de control respectivos; III. Se acreditarán como testigos sociales a personas físicas quienes para obtener su registro deberán presentar solicitud escrita y los siguientes documentos: a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; b) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad; c) No haber sido servidor público de alguna institución federal, estatal o municipal durante al menos tres años previos a la fecha en que presente su solicitud para ser testigo social; 25 d) Presentar currículum en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional; e) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios, familiar, de amistad o afectiva. f) Manifestar bajo protesta de decir verdad no tener conflicto de intereses en los términos de la Ley aplicable. Para acreditar lo anterior, los interesados deberán presentar los siguientes documentos: 1. Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización y, en el caso de extranjeros, el documento migratorio emitido conforme a la legislación aplicable; 2. Documento certificado, con poder general para designación de un miembro que ejerza la actividad e testigo social en representación de la persona moral; 3. Las constancias que acrediten el contenido de su currículum, y 4. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pueda existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar. IV. La participación de los testigos sociales se dará de manera escalonada. V. El registro para ser testigo social lo otorgará el órgano interno de control correspondiente, el cual difundirá en la página de Internet de la institución, los nombres de quienes hayan sido acreditados para fungir como tales. VI. El registro otorgado, tendrá una vigencia mínima de dos años, a cuyo término podrá ampliarse la misma por un periodo similar, tomando en cuenta los antecedentes de la actuación del testigo social. VII. No se podrá excluir al testigo social en ningún tipo de licitación pública y obras a ejecutarse por administración directa así sea considerada clasificada como reservada, confidencial o de seguridad pública. VIII. La dirección administrativa en conjunto con el órgano interno de control, especificará los montos de la contraprestación al testigo social en función de las horas de servicio. Para determinar lo anterior se realizará una investigación de mercado sobre el precio por hora de los servicios de consultoría o asesoría similares a los que 26 realizará el testigo social, el promedio de los precios obtenidos será el que se tome en cuenta para el pago de las horas al testigo social. IX. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes: a. Proponer a las instituciones, mejoras para fortalecer la transparencia e imparcialidad en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; b. Dar seguimiento a las recomendaciones derivadas de su participación en los procedimientos de licitación para el establecimiento de acciones en la contratación, así como de las obras por administración directa; c. Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar y a los órganos internos de control respectivo. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de diez días naturales siguientes a su participación en la página de internet de la institución que corresponda; y, d. El testigo social en los procedimientos de licitación, hará constar en el acta que al efecto se levante, las observaciones e irregularidades de cada etapa del procedimiento, tales como la emisión de las bases de licitación, visita de obra, juntas de aclaraciones, presentación y apertura de las propuestas, evaluaciones de las propuestas técnicas y económicas y acta de fallo, la cual formará parte del expediente único de la obra. En caso de que el testigo social o los ciudadanos miembros de los comités detecten irregularidades en los procedimientos de licitación, deberá remitir de manera inmediata su testimonio al órgano interno de control, con copia para la Auditoría Superior del Estado, la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado y el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción. Los organismos referidos en el párrafo anterior deberán informar de la procedencia y seguimiento del caso al testigo social. En caso de no contar con testigo social en el Padrón, no será impedimento para continuar con el procedimiento de licitación. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 41. En las licitaciones públicas se utilizará el sistema Compra Net-Sinaloa, lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas, en la forma y medios que prevea la convocatoria de la licitación, y su posterior publicación en el sistema. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Las propuestas deberán ser suscritas por los licitantes o sus apoderados en forma autógrafa. En el caso de que éstas sean enviadas a través de medios de comunicación electrónica, se empleará la e- firma como medio de identificación electrónica, y producirán los mismos efectos que las firmas autógrafas y, en consecuencia, tendrán el mismo valor 27 probatorio. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). En el caso que los licitantes opten por el uso de medios electrónicos para enviar sus propuestas, ello no limita que participen en los diferentes actos derivados de las licitaciones públicas. Artículo 42. En los procedimientos para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas en la modalidad de adjudicación directa, las instituciones optarán en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del Estado, por la utilización de materiales de construcción de empresas locales y por la promoción de equipos, innovaciones y desarrollos tecnológicos de procedencia estatal y municipal, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). CAPÍTULO II DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 43. Las licitaciones públicas podrán ser: I. Nacionales. Cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana; e, II. Internacionales. Cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjeras. Solamente se podrán llevar a cabo licitaciones Internacionales en los siguientes casos: I. Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte; II. Cuando previa investigación que realice la convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio, calidad, fuentes o condiciones de financiamiento o de oportunidad; III. Cuando habiéndose realizado una licitación de carácter nacional, ésta se haya declarado desierta porque no se presentó alguna propuesta o porque ninguna de las propuestas cumplió con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación; y, IV. Cuando exista alguna otra causa debidamente justificada. En cualquiera de las licitaciones públicas nacionales e internacionales se podrá requerir la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, estatal o municipal por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, podrá requerirse la incorporación de un porcentaje mínimo de mano de obra municipal, estatal o nacional. 28 Artículo 44. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se deberá realizar a través de la página oficial de la dependencia convocante y en el sistema Compra Net- Sinaloa e invariablemente se publicará en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, y deberá contener como mínimo lo siguiente: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. Especificación de que se trata de una licitación pública, así como razón social o denominación de la Secretaría o el Municipio convocante; II. El periodo para la inscripción en el proceso de licitación; III. La indicación de la forma, los lugares, las fechas y los horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación; IV. La fecha, hora y lugar en donde se celebre la visita al sitio de la obra, la junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de propuestas; V. La descripción general de la obra y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos; VI. Plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio y terminación de los mismos; VII. El costo de referencia o presupuesto base de la obra y servicios relacionados con la obra pública, así como el porcentaje de los anticipos que conforme a esta ley procedan, que en su caso se otorgarán. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). VIII. La obligación de tener y exhibir el registro de Contratista y la especialidad; IX. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; X. La obligación de estar al corriente en el pago de sus impuestos y la forma de acreditarlo en su propuesta; XI. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentran en los supuestos prescritos en esta Ley; y, XII. La experiencia requerida en el tipo de obra de que se trate para considerar solvente en este aspecto la propuesta del licitante, así como, demás requisitos generales que para tal efecto deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad, magnitud y necesidades de los trabajos, siempre y cuando este requisito no establezca condiciones limitativas de participación de los interesados, ni causales de descalificación de propuestas sin relevancia para el logro de la meta del proyecto. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). 29 XIII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico. (Adic. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). XIV. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Adic. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Asimismo, se indicará que la convocante pondrá a disposición de los licitantes inscritos copia gratuita del texto de las bases para su revisión. Artículo 45. Las bases que se emitan para las licitaciones, deberán ponerse a disposición de los interesados para su revisión durante el periodo que se determine en la convocatoria para la inscripción de los interesados y contendrán como mínimo, lo siguiente: I. El nombre, denominación o razón social de la convocante; II. La indicación de si la licitación es Nacional o Internacional; III. Las propuestas se deberán presentar en idioma español; IV. La descripción general de la obra pública o de los servicios relacionados con las mismas y el proyecto ejecutivo completo, el catálogo de conceptos y ubicación de lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). V. El costo de referencia o presupuesto base de obra o del servicio relacionado con la misma, así como el porcentaje de los anticipos que conforme a esta ley, en su caso, se otorgarán; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). VI. Plazo de ejecución de los trabajos, determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos; VII. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá precisar su valor en moneda nacional y en su caso, se deberá establecer que los pagos se harán en moneda nacional con base al tipo de cambio vigente correspondiente en la fecha que se hagan dichos pagos; 30 VIII. Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar; IX. La indicación de que, en su caso, las propuestas podrán presentarse a través de medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello; X. Tratándose de obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos; XI. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; XII. Las fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, comunicación del fallo y firma del contrato; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). XIII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las propuestas y, en su caso, firma del contrato, asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él; XIV. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 72 de esta Ley, así como aquéllas que hubieran sido sancionadas en los términos de los artículos 101 y 102 de esta Ley. Esta última circunstancia será aplicable durante todo el tiempo que se determine en el acuerdo o resolución de la sanción correspondiente. (Ref. Por Dec. No. 257, publicado en el P.O. No. 129 Edición Vespertina del 13 de Octubre del 2017). XV. La indicación de que las personas que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, en su caso considerarán costos estimados apegados a las condiciones del mercado; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). XVI. Fundamentar y motivar las causas, la decisión de desechar propuesta alguna, del rechazo, lo cual deberá realizarse en junta publica con la participación del comité de obras en pleno, testigos sociales y licitantes, grabando electrónicamente y transmitiendo en vivo, así como subiéndola al sistema compra net. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). 31 XVII. La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos, siempre y cuando este requisito no establezca condiciones limitativas de participación de los interesados, ni causales de descalificación de propuestas sin relevancia para el logro de la meta del proyecto y las instituciones se abstendrán de solicitar en las bases los documentación que se duplique, en razón de que ya fueron presentados en el expediente de su registro en el padrón de contratistas de la institución (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). XVIII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionistas que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico; XIX. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes; XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje mínimo de contenido nacional, estatal o municipal del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria, equipo de instalación permanente y mano de obra que deberá ser utilizado en la ejecución de los trabajos; XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse; XXII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XXIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos; XXIV. Señalamiento de las causas expresas que funden y motiven en todo caso, la decisión de desechar propuesta alguna; siempre y cuando las causales no establezca condiciones limitativas de participación de los interesados, ni causales de descalificación de propuestas sin relevancia para el logro de la meta del proyecto. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). 32 XXV. Tipo y forma de las garantías que deban otorgarse por el contratista: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). XXVI. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes; XXVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo, será sancionado en los términos de lo dispuesto en esta Ley, así mismo, en caso de que la contratante no firme dicho documento por causas imputables a la misma, previa información del interesado, el órgano interno de control correspondiente a la contratante, decidirá lo conducente, sin detrimento de lo establecido en las leyes aplicables; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). XXVIII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato; XXIX. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus propuestas técnica y económica, la cual estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante, su página de internet oficial y a través de Compra Net- Sinaloa; XXX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus propuestas, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos; siempre y cuando no establezca condiciones limitativas de participación de los interesados, ni causales de descalificación de propuestas sin relevancia para el logro de la meta del proyecto (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). XXXI. El domicilio de las oficinas del órgano interno de control y el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, para que este remita la carpeta de investigación al tribunal de justicia administrativa y sea resuelta en definitiva el asunto planteado (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas y prácticas contrarias a la ley y a la equidad que rige los procesos de Licitación; y, XXXIII. Los demás requisitos generales que por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación, siempre y cuando no establezca condiciones limitativas de participación de los interesados, ni causales de descalificación de propuestas sin relevancia para el logro de la meta del proyecto 33 Se deberá proporcionar de manera gratuita, los proyectos ejecutivos completos y documentación necesaria, que serán parte integrante de las bases de licitación a efecto de que los licitantes puedan formular adecuadamente sus propuestas técnicas y económicas, no siendo indispensable, ni motivo de descalificación la inclusión de dichas bases en la integración de las propuestas (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse en las bases requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir para cualquier licitante. Artículo 45 Bis. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones no podrá ser inferior a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en los medios dispuestos por la Ley. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida. (Adic. Según Dec. No. 257, publicado en el P.O. No. 129 Edición Vespertina del 13 de Octubre del 2017). Artículo 46. La Contratante podrá modificar la convocatoria o las bases de licitación, después de la fecha de publicación y hasta el quinto día hábil previo al acto de presentación y apertura de propuestas, siempre que lo funde y motive de manera clara y suficiente, y que no se traduzca en alguna forma de limitación a los participantes. Las modificaciones se deberán difundir y se harán del conocimiento de los interesados a través de la página oficial de las instituciones a través del sistema Compra Net-Sinaloa, correo electrónico de los licitantes y de los otros medios utilizados para su publicación, cuando se trate de la convocatoria a la licitación, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma. No será necesario dar el aviso que se refiere el párrafo anterior, cuando las modificaciones deriven de estas juntas de aclaraciones. 34 Las modificaciones a la convocatoria y bases de licitación, incluyendo las que resulten de la junta o juntas de aclaraciones, no podrán en ningún caso, consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos, las cuales deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su propuesta. Artículo 47. La visita al lugar donde se realizará la obra deberá llevarse a cabo dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del plazo previsto para la inscripción a la licitación convocada. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 48. Las juntas de aclaraciones deberán llevarse a cabo dentro de los tres días siguientes a la visita realizada al lugar donde se llevará a cabo la obra, en los términos y condiciones siguientes: I. El acto será presidido por el presidente del comité de obra de la convocante, o el suplente que haya designado, quién deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria; II. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a la convocatoria deberán acreditar, su inscripción a la licitación, o en su caso presentar un escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante; III. Las solicitudes de aclaración, podrán entregarse personalmente en el domicilio de la convocante o enviarse, en su caso, a través del sistema compra-net, según corresponda, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, siempre que así se haya establecido en las bases; IV. Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de posteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de propuestas deberá existir un plazo de al menos siete días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de propuestas podrá diferirse; V. De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. Estas actas serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se entregara una copia a los asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público y se publicará a través del sistema Compra Net-Sinaloa y de los otros medios utilizados para su publicación así como en el domicilio de la convocante, por un término no menor de cinco días hábiles; y, 35 VI. El funcionario que presida la junta de aclaraciones dejara constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia, así como el día en que los licitantes que no asistieron a la junta de aclaraciones se presentaron a recoger el acta respectiva, ya que de lo contrario no podrán presentar propuestas. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dicha acta para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 49. Cuando la entrega de propuestas técnica y económica se haga vía electrónica a través de la plataforma de Compra Net Sinaloa, la contratante deberá asegurar que se resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca el órgano interno de control. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre a que hace mención el párrafo anterior. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una propuesta sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión, y a satisfacción de la convocante, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto y para todos los efectos de la licitación haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por el órgano interno de control. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Cuando la propuesta ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la propuesta, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior sin perjuicio de que las personas que integran la propuesta conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de propuesta conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio, sin que este requisito sea obligatorio. Artículo 50. El procedimiento para la presentación y apertura de las propuestas en el que podrán intervenir los interesados, se realizará en sesión pública grabada y publicitada en vivo electrónicamente, en el que cada concursante entregará un sobre cerrado e inviolable que deberá contener las propuestas técnica y económica o en forma electrónica, en tiempo y forma indicado en las bases, vía Compra Net-Sinaloa, los archivos que deberá contener la propuesta técnica y económica. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). 36 Se procederá a la recepción de las propuestas presentadas en los términos de las bases de licitación, en el lugar, fecha y hora establecidos en las mismas. La convocante se abstendrá de recibir propuestas que sean presentadas fuera de la hora límite para ello. Los licitantes son los únicos responsables de que sus propuestas sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de propuestas. Primero se procederá a recibir las propuestas presentadas por los licitantes que asistan al acto y posteriormente las de los participantes que hayan enviado su propuesta a través de medios de comunicación electrónica, si este último procedimiento de presentación de propuestas fue establecido en las bases de licitación. Los licitantes o sus representantes deberán acreditarse como tales a satisfacción de la convocante para tener acceso al lugar del acto y permanecer durante el desarrollo del mismo. Recibidas las propuestas, se procederá a la apertura de la propuesta técnica y económica, y se realizará una revisión cuantitativa de los documentos que lo integran en el mismo acto, Los licitantes podrán aplicar su derecho de máxima publicidad para justificar y/o sostener el contenido de sus propuestas al entrar al análisis y valoración del contenido de los mismos, elaborándose una relación del contenido documental de cada una de las propuestas, los cuales serán rubricados por la autoridad convocante y regresados al sobre correspondiente. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). En el mismo acto, de entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la convocante designe, rubricarán las propuestas técnicas y económicas de los licitantes (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Del acto de presentación y apertura de propuestas se elaborará acta, en la que se hará costar como mínimo lo siguiente: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo; II. Nombre de los miembros del comité de obra que participen en el acto; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). III. Nombre de los licitantes y relación de los documentos que configuran cada una de las propuestas técnicas y su monto económico correspondiente, que fueron presentadas para su análisis cuantitativo detallado. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). IV. Lugar fecha y hora en que se iniciará y terminará, la evaluación cualitativa de propuestas técnicas, mediante el método de puntos y porcentajes y la evaluación de las propuestas económicas, mediante el método de tasación aritmética, referidos en el artículo 53 de esta ley, siendo la fecha de término la misma en que 37 se emitirá el fallo correspondiente, lo cual no deberá ser mayor a los quince días hábiles después de la fecha de apertura. Todo el proceso de evaluación deberá ser transmitida electrónicamente en vivo. La fecha de término del proceso de evaluación podrá diferirse hasta por diez días hábiles siempre que exista causa justificada, fundada y motivada en caso fortuito o causa de fuerza mayor. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). V. Nombre de los testigos sociales y, en su caso, observadores que participaron en el acto. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). El acta será firmada por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a la misma, de la cual se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible al que tenga acceso el público, en el domicilio de la institución convocante, y simultáneamente se subirá al sistema de Compra NET-Sinaloa. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). El presidente del comité o quien lo supla, dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 51. Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 52. Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 53. La evaluación de las propuestas técnicas y económicas presentadas por los licitantes para la contratación de obra y servicios relacionados con las mismas, el Comité de Obra Pública analizará las primeras y una vez realizado ello, lo hará respecto de las segundas, siempre que hayan cumplido satisfactoriamente con el porcentaje requerido para la solvencia de la propuesta técnica, así como con las condiciones y criterios establecidos por la convocante en las bases. Las evaluaciones de las propuestas, se realizarán con base en las modalidades y criterios siguientes: I. Método de Puntos y porcentajes para la evaluación de la propuesta técnica. II. Método de tasación aritmética para la evaluación de la propuesta económica. 38 III. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los mismos En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deben cumplir los licitantes se considerarán, entre otros, el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral específica en obras o servicios similares y la capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionados con la ejecución de los trabajos; Cuando monto del contrato no exceda 500 unidades el valor de la unidad medida de actualización los licitantes que acrediten haberse constituido legalmente en los seis meses previos a la emisión de la Convocatoria, no les será exigible el requisito referente a la experiencia laboral. IV. Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan; V. Que la planeación integral propuesta por el licitante para el desarrollo y organización de los trabajos sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos; VI. Que los procedimientos constructivos descritos por el licitante demuestre que éste conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente. Dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su propuesta; VII. El programa de ejecución sea factible de realizar dentro del plazo solicitado; VIII. Las características, especificaciones y calidad de los materiales sean los requeridos por la autoridad convocante; IX. Verificará que la capacidad legal, técnica y económica que acredita el licitante por si o a través de su representante y personal técnico profesional, garantice la correcta y continúa ejecución de los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista; y, X. Verificará que los programas específicos sean congruentes con el programa de erogaciones de ejecución general de los trabajos. XI. No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de la propuesta. A). La evaluación de las propuestas técnicas por puntos y porcentajes se ajustará al procedimiento siguiente: 39 I. La puntuación o unidades porcentuales a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 37.5 de los 50 máximos que se pueden obtener en su evaluación. En la evaluación de la propuesta técnica los rubros a considerar serán: a) Calidad en la obra. Se refiere a las características relacionadas con las especificaciones técnicas propias de cada obra y de los procedimientos para ejecutar la misma, además de aquellos aspectos que la convocante considere pertinente incluir para garantizar mejores resultados. Dichas características serán las señaladas en la descripción detallada de la obra que se prevean en la convocatoria o invitación, así como en los anexos técnicos que formen parte de las mismas. La acreditación sobre la certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente, se deberá realizar con los documentos emitidos conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en el caso de extranjeros, la convocante aceptará normas equivalentes. La convocante deberá señalar en la convocatoria o invitación, cuáles serán los documentos necesarios para que cada licitante acredite los demás aspectos a que se refiere este rubro; b) Capacidad del licitante. Consiste en los recursos humanos y económicos con que cuente el licitante, que le permita ejecutar la obra en el tiempo requerido por la convocante, así como otorgar garantías de funcionamiento, servicios de mantenimiento u operación o cualquier otro aspecto indispensable para que el licitante pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato. Los recursos económicos del licitante se podrán comprobar con documentos que acrediten la capacidad financiera del licitante, tales como declaraciones fiscales, de los últimos dos ejercicios fiscales, o en caso de empresas de nueva creación, los más actualizados a la fecha de presentación de la proposición. En este rubro, se deberá considerar a efecto de otorgar una mayor puntuación o unidades porcentuales a personas físicas con actividad empresarial con alguna discapacidad o a empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad. Asimismo, se considerará el otorgamiento de puntuación o unidades porcentuales a los licitantes que se comprometan a subcontratar a MIPYMES para la ejecución de los trabajos; c) Experiencia y especialidad del licitante. En la experiencia se tomará en cuenta el tiempo en que el licitante ha ejecutado, para cualquier persona o institución, obras de la misma naturaleza de la que es objeto el procedimiento de contratación de que se trate, sin que la convocante pueda solicitar una experiencia superior a diez años. 40 En la especialidad deberá valorarse si las obras a que se refiere el párrafo anterior que ha venido ejecutando el licitante, corresponden a las características, complejidad y magnitud específicas y a los volúmenes y condiciones similares a las requeridas por la convocante. La acreditación de este rubro podrá realizarse con los contratos o cualquier otro documento que, a consideración de la convocante, permita que el licitante compruebe que ha ejecutado obras en los términos señalados en los párrafos anteriores de este inciso. Para ello, la convocante deberá requerir a los licitantes al menos un contrato o documentos a presentar, que hayan suscrito o tengan adjudicados con anterioridad a la fecha de la convocatoria o invitación; asimismo, podrá establecer un tiempo máximo de experiencia de diez años. d) Cumplimiento de contratos. Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la ejecución oportuna y adecuada de las obras de la misma naturaleza objeto del procedimiento de contratación de que se trate, que hubieren sido contratadas por alguna institución, o cualquier otra persona en el plazo que determine la convocante, el cual no podrá ser superior a diez años. Para acreditar este rubro, la convocante requerirá a los licitantes los contratos relativos a las obras de la misma naturaleza ejecutadas con anterioridad, así como respecto de cada uno de ellos, la manifestación expresa de la contratante sobre el cumplimiento total de las obligaciones contractuales, el acta de extinción de derechos y obligaciones o cualquier otro documento con el que se corrobore dicho cumplimiento. En el caso de que la convocante establezca un tiempo mínimo de experiencia de los licitantes, deberá solicitar la acreditación del cumplimiento con los contratos suscritos sobre obras de la misma naturaleza objeto del procedimiento de contratación. La convocante establecerá en la convocatoria o invitación el número de contratos que los licitantes deban presentar para el periodo que se haya determinado, el cual será de por lo menos un contrato de experiencia que se hubiere establecido o bien un contrato plurianual que cubra el período solicitado. Los contratos cumplidos podrán ser los correspondientes a los presentados por el licitante para acreditar el rubro señalado en el inciso c) de esta fracción; e) Contenido nacional. Este rubro podrá incluirse cuando la convocante lo requiera, siempre que las características, complejidad y magnitud de la obra de que se trate lo permitan. Consiste en valorar el grado de contenido nacional de la obra en cuanto a la incorporación de materiales, componentes prefabricados, maquinaria y equipo de instalación permanente nacionales, así como el porcentaje de mano de obra nacional que se incluya para la ejecución de los trabajos, considerando dentro de ésta a los especialistas, técnicos y administrativos. A efecto de acreditar este rubro, la convocante solicitará la presentación de un documento en el que el licitante presente un análisis que contenga los materiales, maquinaria y equipo nacional a utilizar y el porcentaje que representa con respecto 41 del valor de los trabajos a ejecutar, así como el porcentaje de mano de obra nacional que utilizará para ejecutar los mismos. El presente rubro podrá considerarse en procedimientos de contratación de carácter nacional e internacional. En procedimientos de contratación de carácter internacional bajo la cobertura de los tratados, el criterio relativo al contenido nacional aplicará en los términos establecidos en éstos, y f) Capacitación o transferencia de conocimientos. En el caso de que la naturaleza y características de las obras lo requieran, la convocante deberá incluir este rubro para evaluar el programa de capacitación que proporcione el licitante, la metodología y la visión de la capacitación a impartir y el nivel profesional, conocimientos y habilidades de los capacitadores propuestos. La acreditación de este rubro, se llevará a cabo con la presentación por parte del licitante del programa de capacitación, la metodología para impartir la misma y los documentos que estime pertinentes la convocante para comprobar la capacidad del personal capacitador. La convocante deberá consultar en Compra-Net el registro único de contratistas, para verificar la información presentada por los licitantes para cumplir los rubros señalados en los incisos c) y d) de esta fracción. En caso de existir discrepancias en la información, la convocante no tomará en cuenta para el otorgamiento de puntuación o unidades porcentuales, los documentos presentados por el licitante que contengan dichas discrepancias. A cada uno de los seis rubros señalados en los incisos anteriores, la convocante deberá asignarle puntuación o unidades porcentuales, la cual a su vez se repartirá entre los distintos sub-rubros que integren cada uno de los rubros. En cualquiera de los sub-rubros, la convocante podrá otorgar puntuación o unidades porcentuales adicionales a los licitantes que ofrezcan características o condiciones superiores de las obras o de aquellos aspectos solicitados al licitante considerados como mínimos indispensables, siempre y cuando ello repercuta directamente en la obtención de mejores condiciones para el Estado. En este caso, las características o condiciones superiores deberán preverse en la convocatoria o invitación, así como la puntuación o unidades porcentuales asignadas a las mismas. La suma de la puntuación o unidades porcentuales de todos los rubros con sus respectivos sub-rubros deberá ser igual a 50. Para la asignación de puntuación o unidades porcentuales en cada rubro, la convocante deberá considerar lo siguiente: 1. Calidad en la obra. Este rubro tendrá un rango de puntuación o unidades porcentuales de 15 a 20. La convocante para distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas, deberá considerar, por lo menos, los siguientes sub-rubros: 42 a) Materiales y maquinaria y equipo de instalación permanente; b) Mano de obra; c) Maquinaria y equipo de construcción; d) Esquema estructural de la organización de los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección y coordinación de los trabajos; e) Procedimientos constructivos. Se refiere a valorar las formas y técnicas que el licitante utilizará para la ejecución de los trabajos, y f) Programas. En este sub-rubro la convocante valorará la congruencia entre los distintos programas generales y específicos de la obra, tales como los programas de ejecución general, de utilización de mano de obra, de suministros de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de utilización del equipo y maquinaria de construcción, de mantenimiento y operación, así como la red de actividades, cédula de avances y pagos programados. Adicionalmente a los anteriores sub-rubros, la convocante podrá considerar los siguientes: 1) Sistema de aseguramiento de calidad. Se deberá considerar este sub-rubro, cuando la convocante requiera al licitante llevar el control de la calidad de las obras de que se trate, para lo cual la convocante valorará el sistema que al respecto presente el licitante, y 2) Descripción de la planeación integral para la ejecución de los trabajos. Este Sub-rubro se incluirá cuando la convocante, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de las obras, lo requiera. La convocante asignará a cada sub-rubro la puntuación o unidades porcentuales, conforme a la importancia que tengan para la ejecución de las obras de que se trate; 2. Capacidad del licitante. Este rubro tendrá un rango de 10 a 20 puntos o unidades porcentuales. La convocante para distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas, deberá considerar conforme a las características, complejidad y magnitud de las obras, los siguientes sub-rubros: a) Capacidad de los recursos humanos. La convocante tomará en cuenta los niveles de preparación y la cantidad de personal que se requiera para dirigir y coordinar la ejecución de la obra. La suma de la puntuación o unidades porcentuales asignada a este sub-rubro, deberá representar cuando menos el 40% de la ponderación total determinada por la convocante para el rubro. 43 La convocante podrá requerir la existencia de un responsable de grupo de trabajo o jefe de equipo o proyecto, que invariablemente deberá acreditar la capacitación respectiva al manejo del sistema la bitácora electrónica y supervisión de obra pública y su firma e-fiel emitida por el SAT. A efecto de evaluar la preparación de cada una de las citadas personas, la convocante podrá asignar puntuación o unidades porcentuales conforme a los siguientes aspectos: Primero. Experiencia en obras de la misma naturaleza de las que son objeto del procedimiento de contratación de que se trate. Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 20% al 30% de la puntuación o unidades porcentuales asignadas a este sub-rubro; Segundo. Competencia o habilidad en el trabajo de acuerdo a sus conocimientos académicos o profesionales. Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 50% al 60% de la puntuación o unidades porcentuales asignadas a este sub-rubro, y Tercero. Dominio de herramientas relacionadas con la obra a ejecutar, como puede ser el idioma, programas informáticos o participación en la resolución o tratamiento de problemáticas similares a la que sea materia de la obra de que se trate. Este aspecto tendrá un valor de ponderación del 10% al 20% de la puntuación o unidades porcentuales asignadas a este sub-rubro. La suma de los valores de ponderación determinados para cada uno de los tres aspectos señalados, deberá ser igual al total de la puntuación o unidades porcentuales asignadas para el presente sub-rubro. En el caso de que la convocante requiera que el licitante cuente con el personal profesional a que se refiere este sub-rubro previamente a la adjudicación del contrato, sólo se dará puntuación o unidades porcentuales al licitante que acredite contar en su plantilla con dicho personal; b) Capacidad de los recursos económicos que la convocante considere necesaria para que el licitante cumpla con el contrato, conforme a los requerimientos establecidos en la convocatoria o invitación. La puntuación o unidades porcentuales asignadas deberán representar, cuando menos, el 40% de la ponderación total determinada por la convocante para el rubro; c) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad. La convocante deberá asignar en todos los casos puntuación o unidades porcentuales a este sub-rubro. Cuando se trate de empresas, se deberá asignar de manera proporcional la puntuación o unidades porcentuales establecidas por la convocante para este sub-rubro, conforme al número de trabajadores con discapacidad que acrediten tener, y d) Subcontratación de MIPYMES. La convocante deberá asignar en todos los casos puntuación o unidades porcentuales a este sub-rubro y otorgará la mayor 44 cantidad de éstas, al licitante que se comprometa a subcontratar el mayor número de MIPYMES en los trabajos que se determinen en la convocatoria. En caso de que dos o más licitantes se comprometan a subcontratar el mismo número de MIPYMES, la convocante deberá dar la misma puntuación o unidades porcentuales a los licitantes que se encuentren en este supuesto; 3. Experiencia y especialidad del licitante. Este rubro tendrá un rango de 10 a 15 puntos o unidades porcentuales. La convocante deberá distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas, únicamente entre los siguientes sub-rubros: a) Experiencia. Mayor tiempo ejecutando obras similares a las requeridas en el procedimiento de contratación de que se trate, y b) Especialidad. Mayor número de contratos o documentos con los cuales el licitante puede acreditar que ha ejecutado obras con las características, complejidad y magnitud específicas y en condiciones similares a las establecidas en la convocatoria de que se trate. La convocante deberá asignar el máximo de puntuación o unidades porcentuales que haya determinado, al licitante que acredite mayor número de años de experiencia y presente el mayor número de contratos o documentos que cubran los supuestos antes señalados. A partir de este máximo asignado, la convocante deberá efectuar un reparto proporcional de puntuación o unidades porcentuales entre el resto de los licitantes, en razón de los años de experiencia y del número de contratos o documentos presentados respecto de la especialidad. En caso de que dos o más licitantes acrediten el mismo número de años de experiencia y presenten el mismo número de contratos o documentos para la especialidad, la convocante deberá dar la misma puntuación o unidades porcentuales a los licitantes que se encuentren en este supuesto; 4. Cumplimiento de contratos. El rango de puntuación o unidades porcentuales que corresponde a este rubro será de 3 a 6. De acuerdo a las características, complejidad y magnitud de las obras materia del procedimiento de contratación, la convocante podrá establecer sub-rubros a efecto de distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas a este rubro. Se deberá asignar mayor puntuación o unidades porcentuales al licitante que demuestre documentalmente tener más contratos cumplidos satisfactoriamente en términos de esta Ley , a partir del mínimo establecido por la convocante, y al resto de los licitantes se les asignará puntuación o unidades porcentuales de manera proporcional al número de contratos que acreditó haber cumplido. En caso de no presentar el mínimo de contratos requerido, no se asignarán puntuación o unidades porcentuales. 45 En caso de que dos o más licitantes presenten el mismo número de contratos o documentos para acreditar el cumplimiento de contratos, la convocante deberá dar la misma puntuación o unidades porcentuales a los licitantes que se encuentren en este supuesto; 5. Contenido nacional. Este rubro tendrá un rango de puntuación o unidades porcentuales de 3 a 5. La convocante deberá distribuir la puntuación o unidades porcentuales asignadas, únicamente entre los siguientes sub-rubros: a) Materiales y maquinaria y equipo de instalación permanente. Este sub-rubro tendrá un valor de ponderación del 50% de la puntuación o unidades porcentuales asignadas al rubro, y b) Mano de obra. Este sub-rubro tendrá un valor de ponderación del 50% de la puntuación o unidades porcentuales asignadas al rubro, y 6. Capacitación o transferencia de conocimientos. Este rubro tendrá un rango de puntuación o unidades porcentuales de 3 a 6, los cuales se obtendrán de la puntuación o unidades porcentuales asignadas al rubro señalado en el numeral II de esta fracción. En caso de que la convocante considere innecesario incluir este rubro para su evaluación, la puntuación o unidades porcentuales del rubro antes señalado no se deberán afectar. La asignación de puntuación o unidades porcentuales en este rubro, en general deberá ser de 4 como máximo. Cuando la transferencia de conocimientos tenga particular importancia en las obras objeto del procedimiento de contratación de que se trate, se podrá asignar un mayor número de puntuación o unidades porcentuales, las cuales no podrán ser superiores a 6; en este caso, la convocante deberá documentar las razones que justifiquen dicha situación, dejando constancia de ello en el expediente de contratación respectivo. Para distribuir el total de puntuación o unidades porcentuales que correspondan a este rubro, la convocante deberá considerar, entre otros, los siguientes sub-rubros: a) La metodología y la visión a utilizar para impartir la capacitación; b) El programa de capacitación, y c) El nivel profesional, conocimientos y habilidades de los capacitadores propuestos. La convocante decidirá la forma en la cual se distribuirá la puntuación o unidades porcentuales asignadas al rubro, entre cada uno de los sub-rubros que lo integran; La propuesta económica de cada licitante, deberá tener un valor numérico máximo de 50 si resulta solvente mediante el método de evaluación con el procedimiento de tasación aritmética. 46 B).- El método de tasación aritmética para la evaluación de la propuesta económica se ajustara al siguiente procedimiento: I. El resultado de la evaluación mediante el método de tasación aritmética de la propuesta económica en conjunto con la evaluación de la propuesta técnica, determinará quién es el licitante ganador del contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma, de que se trate. II. La tasación aritmética se compone de las siguientes etapas: a) Determinación de precios de mercado; b) Determinación de insuficiencias; c) Eliminación de propuestas insolventes; y d) Determinación de propuesta solvente más baja, lo que no significa necesariamente la de menor precio. III. Para la aplicación de la evaluación por tasación aritmética, los licitantes deberán integrar su propuesta económica con los siguientes rubros, que serán comparados en una tabla que contenga: a) Importe por materiales; b) importe por mano de obra, más el importe del 3% de herramienta y equipo de seguridad. c) Importe por maquinaria y equipo; d) Importe por costos indirectos; (financiamiento, utilidad, cargos adicionales, etc.) Y e) Presupuesto total. IV. El presupuesto total de cada licitante es la suma de los importes señalados en los incisos de la fracción anterior V. La etapa de eliminación de licitantes por rango de aceptación se desahoga mediante el siguiente procedimiento: a) En las bases de la licitación se determina un porcentaje como rango de aceptación, que no podrá ser menor del 10% ni mayor del 15%; referente al presupuesto base b) Abiertas las propuestas económicas, se calcula el importe promedio de las mismas. 47 VI. Para desahogar la etapa denominada determinación de precios de mercado se realizará lo siguiente: a) Los datos de todos y cada uno de los licitantes se vacían en una tabla donde gráficamente aparecerán la clave asignada de licitante, los importes que propone para cada uno de los rubros a los que se refiere la fracción XIII; b) Se procede a calcular el costo de mercado, que se obtiene del promedio de las proposiciones registradas por los licitantes para Importe de Materiales. c) Una vez determinado el costo de mercado, éste se confronta con el valor propuesto por cada uno de los licitantes en el rubro Importe de Materiales, a efecto de asignarles, en su caso, un valor de insuficiencia parcial; d) El valor de insuficiencia parcial se obtiene mediante la sustracción donde el minuendo es el importe propuesto por cada uno de los licitantes y el sustraendo es el costo de mercado; si el resultado es un número negativo, dicha cifra es el valor de insuficiencia parcial que le corresponde al rubro de Importe de Materiales y se registra en la tabla en números absolutos; VII. El importe del licitante que habiendo sido sometido a la sustracción con base a los elementos señalados en el inciso anterior, de por resultado número positivo, no acumula valor de insuficiencia parcial, por lo que no se anota numeral alguno en la tabla; Obtenido el valor de insuficiencia parcial de los licitantes respecto al rubro referido en la fracción VI, inciso d), se procede de la misma manera con los demás señalados en las fracciones II, III y IV. VIII. Una vez determinados los valores de insuficiencia parcial, con la suma de las mismas se obtendrá, en números absolutos, el valor de insuficiencia total de cada uno de los licitantes; IX. Hecho lo anterior se determina la solvencia de cada una de las proposiciones mediante la sustracción donde el minuendo es el importe propuesto como Utilidad señalado en la fracción VI, inciso d, y el sustraendo es el valor de insuficiencia total que hubiere acumulado el mismo licitante; si el resultado es un número positivo la propuesta económica se declara solvente y si resulta un número negativo se declara insolvente; y, X. Una vez calificada la solvencia de las propuestas económicas se retirarán del procedimiento las que hubieren resultado insolventes; XI. Realizada la selección de las propuestas económicas solventes, será ganadora la que ofrezca el presupuesto total menor; XII. La proposición solvente a la que se le adjudicará el contrato será aquella que haya cumplido los requisitos legales, calificó positivamente la evaluación binaria de 48 M ATERIALES M ANO DE OBRA M AQUINARIA NOMBRE DE LA EMPRESA COSTO DIRECTO COSTO INDIRECTO FINANCIAM IENT O M ATERIALES (A) M . DE O. (B) M AQUINARIA ( C) COSTO INDIRECTO (D) FINANCIAM IEN TO ( E ) IM PORTE PROPUESTA RESULTADOS DE LAS INSUFICIENCIAS UTILIDAD la propuesta técnica y presentó el presupuesto más bajo conforme a la tasación aritmética de la propuesta económica; XIII. La tabla señalada en la fracción XVI, inciso a) deberá contener, los espacios y claves para graficar lo siguiente: a) Los rubros y el presupuesto total; b) El costo de mercado de cada rubro; c) El valor de insuficiencia parcial de cada rubro; d) El valor de insuficiencia total de cada uno de los licitantes; e) La diferencia en números negativos que determina la solvencia o insolvencia de las proposiciones; y f) El presupuesto solvente con presupuesto total menor. XIV. La tabla que contenga el desarrollo de la tasación aritmética deberá ser firmada por el servidor público designado por la convocante y los testigos sociales. XV. La tabla que contenga el desarrollo de la tasación aritmética es información pública fundamental. XVI. El desarrollo de la tasación aritmética será expuesto al Comité, en formato físico o proyección electrónica, conforme a la tabla siguiente: 1 2 49 SUM A E=A+B+C+D DIFERENCIA UTIL - "E" RESULTADO 3 (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 54. Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 55. Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 56. Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 57. Derogado. (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 58. El comité de obra pública, al emitir los fallos de adjudicación en toda licitación se observará las disposiciones de esta Ley y garantizará que se obtengan las mejores condiciones técnicas y económicas para la plena realización de la obra pública en beneficio de las instituciones, según corresponda, procurando que exista transparencia, imparcialidad y honestidad en todos los procedimientos de adjudicación, debiendo informar en los siguientes tres días hábiles los fallos que emita, al órgano de control interno respectivo. El fallo se dará a conocer en junta pública, y a través del sistema Compra Net-Sinaloa y de los otros medios utilizados para su publicación, y a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de propuestas, en la cual se dará la lectura del fallo de la licitación, señalando a los licitantes cuyas propuestas fueron desechadas conforme al análisis detallado cualitativo y evaluativo, así como las causas fundadas y motivadas para ello, señalando las propuestas que fueron declaradas solventes, el lugar que ocupan y la propuesta ganadora. Se elaborará un acta donde se hará constar la presencia de quienes asistieron al acto, la información dada a conocer derivada del fallo correspondiente y la constancia de entrega 50 a los licitantes que lo soliciten, en el mismo acto, del dictamen de análisis cuantitativo y evaluatorio de las propuestas del fallo de adjudicación y de la propia acta, misma que será firmada por los servidores públicos que presidan el acto y por los asistentes al acto que quieran hacerlo, la falta de firma de los licitantes no invalidará este acto. La convocante pondrá a disposición de los licitantes que no hayan acudido a la junta pública en mención o de los que exista imposibilidad de hacerles entrega del escrito a que se refiere el párrafo que antecede, el dictamen y el fallo de adjudicación antes mencionados para los efectos legales correspondientes. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 59. Los fallos de adjudicación de obra pública, contendrán: I. Datos de identificación del dictamen de análisis detallado cualitativo y evaluatorio, que sirve de base para emitir el fallo; II. Nombre o denominación social de los licitantes cuyas propuestas son desechadas, señalando las causas fundadas y motivadas para ello; III. Nombre o denominación de los licitantes cuyas propuestas resultaron solventes, importes de las mismas y el lugar que les corresponda de menor a mayor; IV. Nombre o denominación del licitante cuya propuesta resulte ganadora y a cuyo favor se falla y adjudica el contrato de obra pública respectivo; V. El lugar y fecha estimada en que el licitante ganador deba firmar el contrato; VI. Fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos; VII. Forma en que se deberá notificar a los licitantes el fallo respectivo; y, VIII. Nombre y firma de los miembros del comité de obra pública. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Las propuestas desechadas serán devueltas a los licitantes, previa solicitud por escrito, una vez transcurridos quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo. No procederá la devolución de la documentación cuando se tenga conocimiento de la interposición de un recurso de inconformidad u otro medio de impugnación ante un órgano administrativo o jurisdiccional. Después de notificado el fallo, la convocante resguardará la documentación presentada por los licitantes por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles; transcurrido este plazo procederá a resguardar digitalmente la documentación presentada por el licitante ganador y los que en su caso hubieren quedado en segundo y tercer lugar. La demás, será destruida. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). 51 Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error de cualquier naturaleza, dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación el comité de obra, procederá a la reposición del procedimiento de emisión del fallo en junta publica con los licitantes presentes, dándole vista al órgano interno de control y a los testigos sociales que participaron en este procedimiento. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 60. La convocante procederá a declarar desierta una licitación, cuando ninguna de las propuestas presentadas sea declarada solvente en sus aspectos técnico o económico. La convocante podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor y cuando existan circunstancias justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, quienes podrán interponer el recurso de inconformidad en términos de esta Ley. Salvo en las cancelaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la convocante cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. CAPÍTULO III DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 61. Las instituciones podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, a través de adjudicación directa, sin sujetarse a los montos previstos en el siguiente artículo, cuando, previo dictamen en el que se funde y motive la causa, conforme a los criterios siguientes: I. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad¸ accidentes causados por el hombre o el ambiente de alguna zona o región por fenómenos o catástrofes naturales, del Estado o sus Municipios, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor; II. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, que lo justifiquen; III. Su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad pública; IV. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al Contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la Contratante podrá adjudicar el contrato por la obra faltante, al licitante que haya calificado en segundo lugar y subsecuentemente, actualizando los costos de acuerdo al comportamiento económico del país y cuando así se justifique podrá modificarse el valor del contrato, y 52 V. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 62. La Contratante podrá llevar a cabo obras públicas o servicios relacionados con las mismas, a través del procedimiento de adjudicación directa, cuando el importe de la contratación tenga un costo de hasta quince mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más el impuesto al valor agregado. Para los efectos de la aplicación de esta modalidad, cada obra deberá considerarse individualmente, a fin de determinar si queda comprendida dentro del monto máximo señalado. Los presupuestos de los contratos no podrán ser fraccionados para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública. La adjudicación directa deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y los Municipios. Para acreditar los criterios en los que se funde, así como la justificación de las razones en las que se sustente la adjudicación directa, deberán constar por escrito y ser firmado por el comité de obra de la institución responsable de la contratación de los trabajos. En cualquier supuesto se asignará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, y con los recursos técnicos, financieros y demás que elementos necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. Cuando se realice este tipo de contratación, en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas estatales. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 63.Derogado (Por Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). TÍTULO QUINTO DE LOS CONTRATOS CAPÍTULO I DE LA CONTRATACIÓN Artículo 64. La Contratante deberá incorporar en las convocatorias a las licitaciones, los procedimientos de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a alguna de las modalidades de contrato siguientes: I. A precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al Contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, 53 tratándose de obra pública o por unidad de concepto de servicio realizado tratándose de servicios relacionados con la obra pública; II. A precio alzado, en cuyo caso el importe del pago total fijo que deba cubrirse al Contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido, siendo que los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en monto o plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos, en el entendido que los proyectos integrales, siempre deberán contratarse a base de precio alzado; III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado; IV. Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto; y, V. Por administración, en cuyo caso el importe de la remuneración que deba cubrirse al Contratista se hará vía comprobantes, facturas, nómina pagada y un porcentaje de indirectos sobre lo anterior. Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal, deberán formularse en un solo contrato, por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujetos a la autorización presupuestaria en los términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 65. En los casos de atención de emergencias generadas por fenómenos y catástrofes naturales, accidentes causados por el hombre, y, para atender situaciones de emergencia o contingencia, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, sin conocer con precisión el alcance y cantidades de trabajo, la totalidad de sus especificaciones, y en ningún caso se deberá ordenar el inicio de ningún trabajo sin el contrato respectivo debidamente autorizado por el comité de obras correspondiente y sin que previamente se haya firmado por los contratantes y contratistas. De la misma manera se podrá aplicar el mismo procedimiento para la realización de trabajos de mantenimiento, conforme a órdenes de trabajo o servicio que emitan para tales efectos la Contratante, contando con la participación de las instituciones respectivas. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 66. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán las declaraciones y cláusulas en lo aplicable referentes a: I. El nombre de la institución contratante y denominación o razón social del Contratista; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; 54 III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; IV. Acreditación de la existencia y personalidad de la contratante y del Contratista; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). V. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato: en el caso de obra, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes; en el caso de servicios relacionados con las obras públicas, si se trata de coordinación de supervisión, gerencia de obra y supervisión de obras, los proyectos, especificaciones, programas y presupuestos de la obra a supervisar, además de los programas y presupuestos del servicio mismo; si se trata de otro tipo de servicios, las referencias respecto a normas y especificaciones para realizar los estudios o proyectos, y en el caso de proyecto integral, la descripción pormenorizada de estudios, proyectos y las principales actividades de la obra, estableciendo que son también parte del contrato los elementos de la propuesta integral del proyecto, incluida la supervisión propia del Contratista en la ejecución del proyecto integral; VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos, y cobro por gasto de financiamiento en caso de atraso en el pago de estimaciones por la contratante; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). VII. El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los mismos y la elaboración del finiquito; VIII. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen, sin proceder la amortización de anticipo para los conceptos extraordinarios ordenados; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). IX. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato; X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones o descuentos; XI. Los plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados; XII. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato; XIII. El señalamiento de que el contrato, sus anexos y en el caso de obra, la bitácora de los trabajos, son instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones; 55 XIV. Los plazos para la verificación de terminación y recepción de obra pública; XV. Términos en que el Contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que en cualquier forma hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos; XVI. Términos en que la contratante deberá pagar daños y perjuicios a la Contratista en caso de que las obras contratadas no se ejecuten por causas imputables a la contratante; XVII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o Contratista; así como los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la Contratante y en su caso de la dependencia o de la entidad que corresponda; XVIII. Los procedimientos para resolución de controversias; XIX. Causales por las que se podrá dar por rescindido el contrato; y, XX. Los demás aspectos y requisitos al tipo de contrato de que se trate. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación. Artículo 67. Las penas convencionales por el incumplimiento de las obligaciones de los contratantes y contratistas se establecerán en el contrato que se formalice, y no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento y procederán en los siguientes supuestos: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. Por atraso en la ejecución de los trabajos, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras; y, (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). II. Por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. III. No procederá la aplicación de penas convencionales a los contratistas, cuando exista atraso en el programa de obra, imputable a la contratante por trabajos extraordinarios y volúmenes adicionales no contemplados en el catálogo original, hasta que sea regularizada la reprogramación de la obra por tales motivos, así mismo cuando la revisión y autorización de los documentos de soporte de las estimaciones, como son generadores y presupuestos extraordinarios rebasen los tiempos establecidos y comprometidos en la nota de la bitácora respectiva electrónica o manual según sea el caso y la falta de pago oportuno en sus 56 estimaciones. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución por causas imputables al Contratista, la contratante invariablemente aplicará las penas convencionales previstas en este artículo, sin perjuicio de que los plazos establecidos en el programa puedan ser convenidos por las partes en los términos previstos en esta Ley. Las penas se aplicarán mediante las retenciones económicas en la obligación de pago siguiente a cargo de la contratante a la fecha que se determine el atraso, dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa, siempre que no afecte el desarrollo programado de obras concurrentes. Artículo 68. La adjudicación del contrato obligará a la convocante y al licitante ganador a formalizar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del fallo. Si el licitante no firma el contrato dentro del término señalado, por causas imputables al mismo perderá en favor del beneficiario designado, la garantía que hubiere otorgado y su derecho a ser contratado. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). La Contratante podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente propuesta solvente que resulte más conveniente para las instituciones de conformidad con lo asentado en el fallo, y así sucesivamente, en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Si el licitante ganador justificara no firmar el contrato respectivo dentro del plazo señalado en el primer párrafo, tendrá derecho a recuperar solo la garantía presentada. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Si la Contratante no firmare el contrato respectivo por causa justificada, el Contratista, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos y a solicitud escrita del propio Contratista, la Contratante cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la forma de contratación de que se trate. Artículo 69. A quien se haya adjudicado el contrato, solo podrá ejecutarlo subcontratando a un tercero cuando así se señale específicamente en las bases de la licitación y en el contenido del contrato. En todo caso, será quien firmó el contrato con la institución el único responsable para responder de las obligaciones contractuales relativas a la ejecución de los trabajos ante la misma; por lo que el subcontratista tampoco quedará subrogado en ninguno de los derechos establecidos en el contrato. 57 En ningún caso la suma de subcontrataciones podrá exceder el 50% del monto total del presupuesto establecido en el contrato. En los casos que el contratista subcontrate deberá formalizarlo por escrito, asegurando que la empresa subcontratada cumpla con sus obligaciones legales, prestaciones sociales y fiscales; así mismo la institución contratante y deberá notificarlo al órgano interno de control respectivo para su verificación y certificación de la empresa sub-contratada. El contrato con el tercero deberá publicarse en el sistema Compra Net-Sinaloa en un plazo no mayor a 10 días naturales una vez firmado y que sea proporcionado a la institución contratante. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 70. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por la Contratista en favor de ninguna otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones. Artículo 71. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos de obras públicas y en los servicios relacionados con las mismas, conforme a las siguientes reglas: I. El importe del anticipo concedido deberá ser puesto a disposición de la Contratista con antelación a la fecha que para inicio de los trabajos se señalen en las bases de la licitación y en el contrato respectivo. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para formalizar un convenio de diferimiento por un lapso igual al retraso, para efectos de que se inicie el programa de ejecución pactado, así como que se tome en cuenta por esa misma causa la fecha de finalización de las obras de que se trate. Lo anterior procederá, siempre y cuando dicho atraso en la entrega del anticipo, no rebase los noventa días naturales y que no se haya presentado contingencia económica que implique la modificación sustancial de los costos y monto original pactado en el contrato. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). II. Cuando el Contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en esta Ley, no procederá el diferimiento y por lo tanto deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente; III. Los contratistas en su propuesta deberán considerar para el análisis del financiamiento de los trabajos, el importe de los anticipos; IV. En caso de contratos que trasciendan un ejercicio fiscal, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente; V. En el caso de contratos en que se pacte la entrega de los anticipos en exhibiciones, por existir periodo en el contrato de varios ejercicios fiscales, será motivo para no entregar el anticipo subsiguiente, si el Contratista no hubiere amortizado el anterior o devuelto el mismo con las cargas que resulten, valorando previamente por ambas partes los trabajos extraordinarios y volúmenes adicionales autorizados y el anticipo correspondiente para dichos trabajos. (Ref. 58 Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). VI. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio, debiendo ajustarse a las reglas previstas en este artículo; VII. Una vez formalizado debidamente el contrato, los trabajos podrán iniciarse antes de la entrega de los anticipos si estos fueran pactados. En este supuesto, deberá estipulare en el mismo los días naturales en que se hará la entrega de dicho concepto con posterioridad. Pasados dichos días, sin que se haga efectivo el pago del anticipo, el contratista tendrá derecho a cobrar gastos por financiamiento del monto de cada anticipo, durante el tiempo de retraso de cada pago. La tasa se determinará con base en lo dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, conforme a lo que se establece en el artículo 79 de esta Ley, y, en su caso, tendrá la opción de rescindir el contrato y ejecutar el cobro de penas convencionales pactadas. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). (NOTA: Lo dispuesto en la presente fracción relativo a gastos por financiamiento que podrá cobrar el contratista entrará en vigor el 1° de Enero de 2021 de conformidad con el artículo transitorio sexto del Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). VIII. La amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos efectuados del programa original, que se formulen y liquidarse en la estimación final el faltante por amortizar. Para los trabajos extraordinarios o volúmenes adicionales, no procederá amortización ni sanción alguna hasta que se formalicen los convenios respectivos que amparen dichos conceptos. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). IX. Para la amortización de los anticipos en los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada de los contratos o convenios, en la fecha en que le sea comunicada la conclusión del contrato al Contratista, se procederá de manera conjunta, contratante y contratista, a elaborar el finiquito de los trabajos realizados del programa original, los volúmenes adicionales y trabajos extraordinarios, para determinar, el saldo a favor o en contra por amortizar que se reintegrará a la Contratante o al contratista en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de que dicho finiquito haya sido autorizado por las partes. En caso de que no reintegren el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme a lo previsto en esta Ley. Si no hubiere saldos a favor o en contra, se asentara en el acta correspondiente para su procedencia, y (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). 59 X. En los contratos respectivos se deberá pactar que en caso de que el Contratista no reintegre el saldo resultante, por encontrarse en un procedimiento de suspensión, rescisión o terminación anticipada, en los términos de la fracción anterior, se harán efectivas las garantías y las penas convencionales respectivas que procedan. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Para efectos de esta Ley, el anticipo que en su caso pague la Contratante al Contratista deberá ser del treinta y cinco por ciento para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas en general; hasta un cincuenta por ciento para obras de agua potable, alcantarillado, electrificación y estructuras metálicas; y hasta de un setenta por ciento en los catálogo de conceptos cuando contemple el suministro e instalación de equipos propios del inmueble. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). En los casos no contemplados en este artículo, siempre que sean justificados por el Comité de Obras y porque se trata de obras que por su importancia y magnitud así lo ameriten, se podrá entregar un anticipo del cincuenta o setenta por ciento, y siempre que se garantice con póliza por el total de dicho anticipo. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 72. Queda prohibida la participación en procedimientos de contratación, la recepción de propuestas y la adjudicación de contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de las siguientes personas físicas o morales: I. Las empresas en las que sean propietarios o participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios, el servidor público o su representante que deban decidir directamente sobre la adjudicación del contrato, su cónyuge o sus parientes por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado; II. Los contratistas que sin causa justificada se encuentren en situación de mora o hubieren incumplido la realización de otra obra pública o servicios relacionados con la misma contratada con el sector público; III. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de obra pública que incluye la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y entrega de la obra, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para dicho servidor público, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de amistad o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público; o bien las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los últimos diez años a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate. En todos los casos antes mencionados deberá existir una carta de acuse de posibles conflictos de intereses tanto del servidor público como del contratista (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). 60 IV. Aquéllas a quienes se les hubiere rescindido administrativamente un contrato por causas imputables a ellas mismas. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). V. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaria de la Función Pública o Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado de Sinaloa en los términos previstos en esta Ley; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). VI. Aquéllas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil, estado de quiebra o alguna figura análoga; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). VII. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). VIII. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada directa o indirectamente por servidores públicos; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). IX. Las personas que participen como consejeros o vocales en consejos vinculados con las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en el periodo de su encargo; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). X. Las personas Las que hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley; y, (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). XII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley. La Contratante deberá llevar el registro y control de las personas con las cuales se encuentren impedidas para contratar. 61 CAPÍTULO II DE LAS GARANTÍAS Artículo 73. Las garantías deben constituirse a favor de la dirección de administración de la institución contratante, por actos celebrados por los contratistas y cuando los actos o contratos se celebren con ellos, y deberán garantizar: I. El cumplimiento de los contratos. La garantía por cumplimiento, garantiza que el contratista lleve a cabo la ejecución de los trabajos en tiempo, forma, cantidad y calidad de acuerdo con lo estipulado en el contrato celebrado y deberá de constituirse mínimo por el 10% del monto del contrato y hasta un máximo correspondiente al monto total del contrato, en ambos casos incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, y deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato. Cuando la garantía de cumplimiento sea mediante fianza, el contratante deberá emitir oficios de cancelación de la misma en un plazo no mayor a quince días contados a partir de la formalización del acta de entrega recepción, o en su caso, a partir de la entrega de la fianza que garantice vicios ocultos o buena calidad. En caso de ampliación del monto o plazo del contrato celebrado por las partes, deberá modificarse la garantía por cumplimiento, al celebrarse los convenios correspondientes, se deberá hacer del conocimiento a la afianzadora para la modificación de la fianza respectiva, con el fin de que se continúe garantizando la obligación. Una vez cumplidas las obligaciones contractuales y la contratante no tenga nada que reclamar a la contratista, las dependencias y entidades responsables deberán autorizar la cancelación de las garantías respectivas. II. Los anticipos que se reciban. La garantía por anticipo debe constituirse por el 100% del monto del anticipo incluyendo el impuesto al valor agregado, y estará vigente desde su expedición hasta la total amortización o devolución parcial o total del anticipo, la cual debe ser entregada por el contratista en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la firma del contrato, pero invariablemente antes del pago del anticipo e inicio de los trabajos. La garantía por anticipo garantiza que el contratista invierta el anticipo en el objeto por el que fue contratado o se devuelva total o parcialmente. La garantía por anticipo debe ser cancelada mediante oficio dirigido a la institución afianzadora por el contratante, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados partir de la fecha en que dicho anticipo se encuentra debidamente amortizado o haya sido devuelto total o parcialmente y se haya llevado a cabo el finiquito. Cuando se garantice con fianza los contratos de obra multianuales deberán ser emitidos mínimo por el 10 por ciento del monto de la asignación para el primer año, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la firma del contrato. Para los ejercicios subsecuentes, la fianza debe ser actualizada y sustituida por otra fianza que será del 10% del monto autorizado. La 62 garantía deberá ser otorgada dentro de los diez días hábiles posteriores contados a partir de la fecha de notificación que la contratante le haga al contratista respecto de la disponibilidad presupuestal para la obra, haciendo referencia del monto aprobado para el ejercicio de que se trate conforme a la inversión autorizada. La garantía por anticipo debe ser cancelada mediante oficio dirigido a la institución afianzadora por el contratante, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados partir de la fecha en que dicho anticipo se encuentra debidamente amortizado o haya sido devuelto total o parcialmente y se haya llevado a cabo el finiquito III. La buena calidad y vicios ocultos; Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el Contratista quedará obligado a responder de los defectos que resulten por vicios ocultos, mala calidad y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo. Esta deberá constituirse por el diez por ciento del monto de los trabajos ejecutados, incluyendo el impuesto al valor agregado y estará vigente por doce meses contados a partir del acta entrega recepción. La garantía por vicios ocultos o mala calidad, podrá ser cancelada por la institución afianzadora sin ninguna responsabilidad para ella, una vez transcurrido el plazo de los doce meses contados a partir del acta entrega recepción. En caso de que aparecieran vicios ocultos, mala calidad o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el contratista en los trabajos ejecutados, el contratante lo hará saber de manera inmediata a el contratista y a la afianzadora para que en un plazo no mayor de veinte días hábiles, el contratista lleve a cabo la corrección solicitada, en caso de no atender dicho requerimiento, el contratante podrá hacer efectiva la fianza. Se entenderá que existe conformidad para su cancelación, sin necesidad de extender la constancia respectiva, si la contratante dentro el plazo de vigencia de la garantía no reclama al contratista la existencia de vicios ocultos, mala calidad o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el contratista en los trabajos ejecutados. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 74. Para efectos de la presente Ley, los licitantes ganadores, podrán presentar cualquiera de las siguientes garantías: I. Póliza de fianza; II. Carta de crédito; y, (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). III. Seguro de caución (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). IV. Billete de depósito; 63 V. Carta de crédito; y, VI. Aportación líquida de recursos a un fideicomiso. Artículo 75. Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el Contratista quedará obligado a responder de los defectos que resulten por vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo. Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el Contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato, ajustada al diez por ciento del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado en la póliza respectiva a responder además por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción. Cuando aparezcan vicios ocultos dentro del plazo cubierto por la garantía, la dependencia o entidad deberá hacerlo del conocimiento de la afianzadora y notificarlo por escrito al Contratista para que éste atienda la reclamación dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles. Transcurrido ese término sin que se hayan realizado manifestación alguna, la dependencia o entidad procederá a hacer efectiva la garantía. Si la garantía se constituyó mediante aportación líquida de recursos en un fideicomiso, transcurrido el plazo anteriormente señalado sin que hubiese reclamación de vicios ocultos, la Contratista podrá retirar su aportación, además los rendimientos obtenidos. Artículo 76. Cuando la garantía se otorgue mediante póliza de fianza, se observará lo siguiente: I. Fianza de cumplimiento. La fianza se otorga de conformidad con lo estipulado en la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del estado de Sinaloa. a). La fianza se otorga en los términos del contrato. La fianza garantiza la ejecución total de los trabajos materia del contrato, aun cuando parte de ellos se subcontrate con la autorización del contratante; b). La cancelación de la fianza de cumplimiento será en automático al formalizar el acta de entrega recepción de los trabajos y se sustituya por la fianza de vicios ocultos y buena calidad establecida en el artículo 73 fracción III de la presente ley. En el caso de la fianza que se constituya como garantía para responder por vicios ocultos, el Contratista deberá presentar el acta de recepción física de los trabajos a la afianzadora, después de transcurrido el plazo establecido o bien, una manifestación expresa y por escrito de la dependencia o entidad en la que señale su conformidad para cancelarla. 64 Se entenderá que existe conformidad para su cancelación, sin necesidad de extender la constancia respectiva, si la contratante dentro del plazo de vigencia de la garantía no reclama al Contratista la existencia de vicios ocultos; c). La fianza garantiza que en caso de que se prorrogue el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que hace referencia la fianza o exista espera, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prorroga o espera; y, d). La institución afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución establecidos en los artículos 282 de la ley de instituciones de seguros y fianzas y el artículo 283 del mismo ordenamiento; II. Una vez cumplidas las obligaciones contractuales y la contratante no tenga que reclamar a la Contratista, las dependencias y entidades deberán autorizar la cancelación de las garantías respectivas; y, III. Las modificaciones a las pólizas de fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN Artículo 77. La ejecución de las obras públicas contratadas deberá iniciarse en la fecha estipulada en el contrato respectivo, y para ese efecto la Contratante oportunamente pondrá a disposición del Contratista la parte del pago respectivo de los anticipos pactados, el o los inmuebles en que deban realizarse, así como el complemento de la información necesaria como son: proyecto ejecutivo completo, formatos de generadores y de estimaciones de la institución contratante con nombres y cargos de los funcionarios responsable de la supervisión, revisión y autorización de estimaciones, normas y especificaciones de construcción de la institución, designación del espacio para oficina y almacenes provisionales, la ubicación de los troncales de servicios como, agua luz, drenajes sanitarios, drenajes pluviales. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). El incumplimiento de la dependencia o entidad involucrada en su entrega, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, serán la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos, realizándose un análisis mensual de los obstáculos y problemática imprevista presentada en el desarrollo de los trabajos, que impliquen la ejecución de conceptos extraordinarios y volúmenes adicionales para elaborar las justificaciones necesarias, formalizar los convenios 65 correspondientes y la reprogramación necesaria. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de iniciación de la obra pública contratada, las instituciones notificarán al órgano interno de Control respectivo dicho inicio; asimismo, deberá informar cualquier modificación, suspensión y terminación de las obras y verificará que exista un letrero alusivo en la obra y con los datos del contratistas para efectos de darlo a conocer a la comunidad. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 78. La Contratante establecerá la residencia de obra previo a la iniciación de la obra pública en todas la obras cuyas características y complejidad exija una supervisión permanente, la cual recaerá en un servidor público con capacidad técnica suficiente designado por la misma, quien fungirá como su representante ante el Contratista y será el responsable de la supervisión de los trabajos, incluyendo programas de ejecución, control de calidad, avance de obras, y el uso de equipo adecuado entre otros, así como la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas de acuerdo con los alcances específicos del trabajo ejecutado. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. La residencia de obra tendrá las funciones que de manera enunciativa más no limitativa se señalan a continuación: I. Llevar la bitácora mediante la aplicación del sistema de bitácora electrónica y de seguimiento de obras pública o bitácora manual, ello, en la que obligatoriamente se anotarán todas las incidencias relevantes de la misma y que estará disponible para el Contratista en las oficinas de la supervisión de obra, en días y horas hábiles. Todas las notas deberán ser firmadas por el residente de la supervisión y el superintendente de la Contratista. Cuando se tenga la autorización de la secretaria de la función pública para utilizar bitácora manual, esta deberá subirse al sistema de bitácora electrónica y seguimiento de obra pública. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). II. Verificar que los trabajos se realicen conforme a lo pactado en los contratos, el proyecto y las normas de construcción; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). III. Revisar, aprobar y firmar los números generadores que amparan los trabajos ejecutados conjuntamente con el Contratista, los cuáles servirán de base para la elaboración de la estimación de dichos trabajos, para que posteriormente se proceda al trámite de pago correspondiente; IV. Mantener los planos y demás datos del proyecto debidamente actualizados; V. Constatar la terminación de los trabajos; y, 66 VI. Rendir informes periódicos e informe final del cumplimiento del Contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos, así como respecto del avance de la obra. La supervisión puede llevarse por terceros, con experiencia comprobada en el mismo tipo de obra. Los contratos de supervisión que se celebren deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto se señalen en esta Ley, así como los que en su caso emita el órgano interno de control respectivo. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Los contratistas previo al inicio de los trabajos, designarán a un superintendente de construcción o de servicios que cumpla los requisitos que al efecto señale esta Ley, quien estará facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 79. Las estimaciones de trabajos ejecutados se formularán bajo la responsabilidad del Contratista, en periodos máximos de siete días hábiles contados a partir de la fecha de corte para el pago de las estimaciones que se hubiere fijado en el contrato, con el fin de garantizar el flujo financiero y continuidad de la obra. Estas deberán ser publicadas en el sistema Compra Net Sinaloa y en los portales de transparencia correspondientes al momento de haberse generado. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). La Contratista deberá presentar las estimaciones a la supervisión, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la supervisión de obra realizará su revisión, conciliación y autorización en un plazo no mayor de ocho días hábiles. En caso de que surjan diferencias técnicas o numéricas, éstas se resolverán en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Las estimaciones revisadas, conciliadas y autorizadas por la supervisión deberán pagarse por parte de la Contratante en un plazo no mayor a quince días hábiles y preferentemente mediante transferencias electrónicas bancarias, y de acuerdo a una hoja de ruta. En caso de incumplimiento por la contratante en los pagos de estimaciones, ésta a solicitud del contratista deberá pagar gastos por financiamiento conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). (NOTA: Lo dispuesto en el presente párrafo relativo a gastos por financiamiento que podrá cobrar el contratista entrará en vigor el 1° de Enero de 2021 de conformidad con el artículo transitorio sexto del Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). 67 Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí, y por lo tanto cualquier tipo de secuencia será sólo para efecto de control administrativo. Artículo 80. Cuando durante la ejecución de los trabajos concurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrán ajustarse atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato y de acuerdo con lo establecido por el artículo siguiente de esta Ley. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme la Ley de la materia, pudieran estar sujetas la importación de bienes contemplados en la realización de una obra. Artículo 81. El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato; y, III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. Artículo 82. En los procedimientos mencionados en el artículo anterior, la revisión para el ajuste de costos será efectuada por la Contratante a solicitud escrita del Contratista, la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria, misma que deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Programa de ejecución pactado en el contrato o programa que se encuentre en vigor valorizado mensualmente, indicando lo faltante por ejecutar y lo ejecutado; II. Relativos o índices, publicados en el Diario Oficial de la Federación, y cuando éste no los publique, los que resulten aplicables conforme a lo estipulado en el artículo siguiente; III. Matrices de los precios unitarios de la obra pendiente de ejecutar, que consideren aplicación de los relativos que correspondan a cada uno de los insumos que integran costo directo de cada precio unitario; Las matrices de precios unitarios deberán transparentarse en la página oficial de las instituciones contratantes. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). 68 IV. Importe de la obra pendiente de ejecutar, una vez aplicados los relativos de actualización correspondientes; y, V. Importe de la obra pendiente de ejecutar con precios unitarios de la licitación. Artículo 83. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato, o en caso de existir atraso no imputable al Contratista con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a la Contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme a dicho programa. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, ésta procederá cuando sea igual o mayor al tres por ciento del costo del presupuesto del contrato; en este supuesto la fecha de origen de los precios será la misma en que se haya celebrado el contrato; II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior o actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el Contratista como la Contratante, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, éstas procederán a calcularlos en conjunto con el Contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el Contratista haya considerado en su propuesta; y, IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita el órgano interno de Control de la institución en el ámbito de sus aplicaciones. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la Contratante, a solicitud de la Contratista, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo. En caso de ajustes por decremento, el descuento se hará directamente en la estimación inmediata siguiente. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). 69 Artículo 84. Las dependencias y entidades, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y con justificaciones fundadas, motivadas y transparentadas, podrán poner a consideración del Comité de obra la modificación de los contratos sobre la base de precios unitarios; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios modificatorios en cuanto a los montos y plazos originalmente pactados mediante los siguientes convenios que de manera enunciativa más no limitativa a continuación se señalan: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. De Diferimiento: Cuando la Contratista haya presentado la documentación suficiente para la firma del contrato y el anticipo no se otorgue en el tiempo convenido en el contrato, las partes podrán acordar el diferimiento del inicio de los trabajos en igual número de días naturales al del retraso de la entrega del anticipo, en este caso no se modificará el plazo de ejecución pactado en el contrato, igual tratamiento se dará si el diferimiento obedece a una causa distinta no imputable a la Contratista; II. Modificatorio de Plazo: Cuando la Contratante autorice un nuevo programa que modifique la duración total del periodo contratado de ejecución de los servicios, podrán celebrarse uno o más convenios de este tipo, siempre que en conjunto no se rebase el veinticinco por ciento del plazo de ejecución pactado en el contrato; III. Modificatorio de Importe: Cuando la Contratante autorice la modificación de las cantidades de servicio por ejecutar o la del catálogo de conceptos, podrán celebrarse este tipo de convenios sin variar en más del veinticinco por ciento la naturaleza de los conceptos establecidos en el catálogo de concepto, el proyecto ejecutivo del contrato, siempre y cuando estas modificaciones no rebasen en su conjunto el veinticinco por ciento del importe del contrato; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). IV. Derogado. (Por Decreto No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). V. Especial: Cuando existan circunstancias no imputables a la Contratista, cualquiera de las partes podrán presentar el caso al Comité de Obras correspondiente, quien resolverá sobre la procedencia de realizar este convenio especial y sus condiciones. Este tipo de convenio será excepcional con previa justificación técnica y detallada realizada por la contratante; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). VI. De Conciliación: Cuando se lleve a cabo el procedimiento de conciliación indicado en esta Ley. Los convenios señalados en los párrafos anteriores deberán ser autorizados y firmados por el comité de obra de la institución convocante, así como por el titular del órgano interno de control. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). 70 En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos. Derogado. (Por Decreto No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecución; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones. Lo anterior sin perjuicio de que los costos de los insumos de los trabajos se actualicen por una sola ocasión cuando, por causas no imputables al Contratista, los trabajos inicien con posterioridad a ciento veinte días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de las propuestas. Para tales efectos, se utilizará el promedio de los índices de precios al productor y comercio exterior, actualización de costos de obras públicas publicados por el Banco de México, tomando como base para su cálculo el mes de presentación y apertura de las propuestas y el mes que inicia la obra. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate, misma que no deberá exceder de treinta y un días hábiles, contados a partir de la mencionada determinación. De las autorizaciones a que se refiere este artículo, por lo que respecta a los convenios que se celebren conforme al segundo párrafo del mismo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano de control respectivo de la institución contratante. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar la ejecución de estos trabajos, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen la partida presupuestal autorizada. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente a su pago. No será aplicable el porcentaje que se establece en este artículo, cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a 71 que hace mención el artículo 5° de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución. Artículo 85. La Contratante bajo su responsabilidad podrá: I. Dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos; se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a las instituciones; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, o no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos; y, II. Rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista o por contravención a las disposiciones de esta Ley. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: a) Se iniciará a partir de que al Contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; b) Transcurrido el término a que se refiere a la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el Contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al Contratista dentro de dicho plazo. c) Cuando se determine la suspensión de los trabajos, se dé por terminado de manera anticipada el contrato o se rescinda administrativamente el contrato por causas imputables a la contratante, ésta pagará al Contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate. d) Si se determina la rescisión del contrato por causas imputables al Contratista, la contratante se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito y, en su caso, se procedan a hacer efectivas las garantías. e) En el finiquito referido en el párrafo anterior, deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente y la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, hayan sido entregados; así como la determinación de la aplicación de penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro. 72 f) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, la Contratista podrá optar por no ejecutarlos, solicitando la terminación anticipada del contrato a la contratante, quien determinará lo conducente. g) Una vez determinada la terminación anticipada o la rescisión del contrato, la Contratante procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia del Contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. La Contratista estará obligada a devolver a las dependencias o entidades, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. h) La Contratante comunicará la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato a la Contratista y dentro de los cinco días hábiles siguientes de practicada dicha notificación, lo hará del conocimiento del órgano interno de Control de la institución. i) La Contratante se sujetará a los términos y plazos previstos en esta Ley para la procedencia de los supuestos de conclusión de obra o de contrato descritos en este artículo. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 86. La Contratista comunicará de inmediato y por escrito a la Contratante la terminación de la obra encomendada y ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes o en el plazo pactado, verificará la debida terminación conforme a las condiciones establecidas en el contrato, y así mismo, la Contratista deberá entregar a la Contratante cartas de no adeudo suscritas por los proveedores de bienes y servicios contratados para la ejecución de la obra. Si se determina su procedencia se hará la constancia de recepción física de la obra, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se haya verificado su terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la institución correspondiente haya recibido o rechazado por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos. La Contratante comunicará con la debida anticipación a órgano interno de control, y en su caso al área responsable de la operación de la obra realizada, la fecha y, en su caso, el lugar para la recepción de la obra a fin de que, si lo estima conveniente, nombre representante que asista al acto. En la fecha y lugar señalados, la Contratante bajo su responsabilidad recibirá la obra y levantará el acta correspondiente con o sin la comparecencia del representante referido. Recibidos físicamente los trabajos, y las cartas de no adeudo, las partes deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de ellas, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, que deberá ser liquidado al contratista en un plazo máximo de quince días naturales, en caso de no cumplirse el pago en el plazo indicado, se aplicara lo indicado en el párrafo tercero del artículo 79. 73 De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, la Contratista no acuda con la institución para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo unilateralmente, en un plazo máximo de treinta días naturales, debiendo comunicar su resultado a la Contratista dentro de un plazo de diez días hábiles, contado a partir de su emisión. Una vez notificado el resultado de dicho finiquito a la Contratista, éste tendrá un plazo de quince días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga. Si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total, la institución pondrá a disposición de la Contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 87. La Contratante deberá proporcionar a dirección de administración de la entidad contratante, copia de los títulos de propiedad, si los hubiere, de los inmuebles objeto de la obra pública realizada o en proceso de realización y los datos de localización y construcción de ésta, a efecto de que proceda, en su caso, a inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, así como para que se incluyan en los catálogos e inventarios de los bienes y recursos del Estado y de los Municipios. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 88. Concluida la obra, el Contratista quedará obligado a responder por defectos o vicios ocultos que resultaren en la misma, independientemente de cualquiera otra responsabilidad en que hubiere incurrido de conformidad con lo estipulado en el contrato respectivo o en las disposiciones legales aplicables. Cuando se trate de servicios relacionados con las obras públicas, las dependencias o entidades bajo su responsabilidad, podrán exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo, lo cual deberá, en su caso, establecerse desde la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo. Artículo 89. La Contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos en los términos del contrato respectivo, y deberá sujetarse a todos los reglamentos, normas técnicas y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente, así como a las disposiciones establecidas en el contrato. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten por su inobservancia serán a cargo de la Contratista. Artículo 90. Una vez recibida la obra o parte utilizable de la misma, la Contratante la entregará a la dependencia o entidad que haya requerido los trabajos, debiendo proporcionarle el inmueble en condiciones de operación, los planos de obra terminada y correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, así como los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. 74 Artículo 91. Las instituciones bajo cuya responsabilidad quede una obra pública después de terminada, estarán obligadas a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y servicio, durante la vida útil señalada en el presupuesto de la misma, debiendo vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realicen conforme a los objetivos y acciones de los programas respectivos. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de vigilancia que le correspondan al órgano interno de Control respectivo en el ámbito de sus atribuciones. La dirección de administración correspondiente y demás autoridades que resulten competentes, en su caso, llevarán registros de los gastos de conservación, mantenimiento, remodelación y demolición en su caso, de la obra pública, vigilando el eficiente aprovechamiento de la misma. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). TÍTULO SEXTO DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 92. Las instituciones podrán realizar trabajos por administración directa, en los casos siguientes: a) Cuando se trate de conservación y mantenimiento de las vías de comunicación debidamente planeadas y presentadas en su programa anual de obra siempre y cuando el comité de obras autorice y el órgano interno de control de cada institución verifiquen que la misma cuenta con la infraestructura técnica y administrativa para tal efecto, como lo es: personal directivo, técnico, administrativo y obrero con perfiles adecuados, maquinaria, herramienta y equipo necesario suficiente que garantice la ejecución de las obras por cuenta propia, en mejores condiciones para la institución; o en su defecto, aplique lo correspondiente a lo establecido en los artículos 38 fracción I y 39 fracciones I y II. b) En caso de emergencia, caso fortuito y fuerza mayor y por efectos de fenómenos naturales, para garantizar la operación en vialidades estatales y municipales, así como el restablecimiento de los servicios básicos a la población afectada y con la autorización de los comités de obra de respectivos, podrán ejercer recursos adicionales en los términos del artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa. Asimismo, se estará a lo que esa y otras legislaciones dispongan en relación al Fondo de Desastres Naturales. Cuando las necesidades lo requieran podrá subcontratar y utilizar la mano de obra y maquinaria, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada y que se garantice a los trabajadores las prestaciones sociales y legales correspondientes establecidas en la ley federal del trabajo, utilizar preferentemente los materiales de la región; y, los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). 75 Artículo 93. Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, referidas en el inciso a) del artículo noventa y dos las instituciones a solicitud del titular del área requirente o responsable de la ejecución de los trabajos, mediante justificación fundada y motivada y con autorización previa del comité de obra pública, y los testigos sociales la dirección de administración, y con el visto bueno del órgano interno de control respectivos, emitirán el acuerdo respectivo para cada obra, debiendo contener, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente. El órgano interno de control respectivo, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificará que se cuente con el presupuesto correspondiente, los programas de ejecución, recursos humanos con garantías de prestaciones sociales y legales correspondientes establecidas en la ley federal del trabajo, maquinaria, equipo de construcción y la relación del personal, maquinaria y equipo propio disponible. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 94. Las instituciones, en su caso, con la intervención del área correspondiente, deberán proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; así como con los programas de ejecución y suministro, y los procedimientos para llevarlos a cabo. En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta Ley. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 95. Una vez concluidos los trabajos por administración directa a cargo del área que corresponda de la institución, deberá entregarse a la dependencia o entidad que será la responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito, con participación del comité de obras y órgano interno de control respectivos. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). TÍTULO SÉPTIMO DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 96. La Contratante deberá remitir al área de administración y finanzas y al órgano interno de control respectivos la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley. Las instituciones, deberán incorporar en su página de internet o en los sistemas electrónicos respectivos, la información que se señala en esta Ley y la que, en su caso, le requiera el órgano interno de Control. El módulo del sistema electrónico de información pública gubernamental tendrá los siguientes fines: 76 I. Contribuir a la generación de una política apegada a derecho en las instituciones, en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; II. Propiciar la transparencia y seguimiento de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y, III. Generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 97. Con independencia de lo establecido en la normatividad aplicable, en el módulo del sistema electrónico de información pública institucional, se incorporará por lo menos la siguiente información, cuya actualización deberá hacerse por lo menos cada dos meses: I. Los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades; II. El Padrón de Contratistas; III. El padrón de testigos sociales; IV. La información derivada de los procedimientos de contratación; V. Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de la substanciación de inconformidades; VI. Los datos de los contratos celebrados, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa; VII. El registro de contratistas sancionados; y, VIII. Las resoluciones o acuerdos que se considere conveniente. Cada institución contará con un módulo del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, del cual estará a cargo el Órgano Interno de Control respectivo, y podrá ser utilizado por las entidades o dependencias que lo requieran. La Contratante conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación física e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables. 77 Las propuestas desechadas durante la licitación pública, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna controversia legal en proceso, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la instancia. Agotados dichos términos la convocante podrá proceder a archivarlas digitalmente. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 98. El módulo del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas contará con un Padrón de Contratistas único el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por su actividad, datos generales, representantes, accionistas, comisarios, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Este Padrón de Contratistas deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Dicho Padrón de Contratistas tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. Artículo 99. La institución y su órgano interno de control, en el ámbito de sus atribuciones, podrán verificar en cualquier tiempo que las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas que resulten aplicables. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). El órgano interno de control en cada institución, en el ejercicio de sus respectivas facultades, en materia de información y verificación de las obras públicas, sin menoscabo de las demás atribuciones que le confieren otras disposiciones, podrá: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. Solicitar en cualquier tiempo a las instituciones, así como a los contratistas información, datos o documentos relacionados con la obra pública y servicios relacionados con la misma a su cargo o en las que hayan intervenido; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). II. Establecer los procedimientos para la revisión en la aplicación del gasto que realice la Contratante, al llevar a cabo las obras públicas o los servicios relacionados con las mismas, incluyendo las adquisiciones de materiales, equipo y maquinaria o de cualquier otro accesorio relacionado; III. Determinar los lineamientos generales que contendrán las normas y procedimientos de supervisión y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas; 78 IV. Requerir a la Contratante, las aclaraciones pertinentes sobre las contravenciones legales que hubiere detectado e indicarles. Si ello fuera posible las medidas que pudieran adoptar para corregirlas, señalándoles, en su caso, el plazo para implementarlas, debiendo éstas informarle del cumplimiento que hubieren dado a tales indicaciones; V. Realizar las visitas de inspección y verificación que estime pertinente durante la realización de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y, VI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. Artículo 100. El órgano interno de control, podrá verificar o comprobar la calidad de los trabajos realizados, a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o de cualquier tercero que tenga la capacidad necesaria para practicar la comprobación a que se refiere este artículo. Las verificaciones podrán hacerse a petición de ciudadanos, de la parte interesada o de oficio por la Contratante, El Contratista podrá efectuar las aclaraciones y observaciones al dictamen, con los elementos de prueba que considere pertinentes. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 101. Las instituciones contratantes y contratistas que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley o demás normas aplicables, serán sancionados por el órgano interno de control, con una o más de las siguientes sanciones: I. Para instituciones contratantes y contratistas, Multa equivalente de cincuenta a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la fecha de la infracción; II. Suspensión hasta por un año del registro en el Padrón de Contratistas; III. Cancelación definitiva del Padrón de Contratistas; y, IV. Para instituciones contratantes y contratistas, Inhabilitación por un periodo de uno a tres años para participar en procedimientos de adjudicación o para suscribir contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma regulados por esta Ley. V. Al Contratista que le hubieren pagado las estimaciones o finiquito, incumpla con las obligaciones de pago asumidas con proveedores de bienes o servicios que 79 contrató, por sí o por conducto de terceros, para la ejecución de la obra que le hubiere sido asignada. Las multas que impongan los órganos internos de control de las instituciones contratantes o a los contratistas, una vez que sean notificadas y exigibles, se constituirán en créditos fiscales a favor del erario según corresponda, y se turnará al área correspondiente, para su cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución que establecen las disposiciones fiscales para el caso. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 102. El órgano interno de control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, podrá además inhabilitar temporalmente al responsable de la institución o del contratista, para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen en tiempo el contrato adjudicado por la convocante; II. A las contratantes y contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más ocasiones en un plazo de tres años; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). III. A las contratantes y contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a los mismos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios a la Contratante; y, (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad. El plazo para la inhabilitación comenzará a contarse a partir de que la sanción impuesta se encuentre firme. Las instituciones deberán, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitir al órgano interno de control, la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere esta Ley el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. 80 Artículo 103. El órgano interno de control impondrá las sanciones establecidas en esta Ley a las instituciones y personas físicas o jurídicas que cometan las siguientes infracciones: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. Si los participantes en los procedimientos de adjudicación de contratos de obra pública o servicios relacionados con las mismas, injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalizaren el contrato adjudicado por la convocante; II. En el caso de que los contratistas incumplan con una o más de sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos; III. Cuando los convocantes o contratistas proporcionen información falsa o actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, en el trámite para la obtención del registro en el Padrón de Contratistas o para su revalidación o bien, en la presentación o desahogo de una queja. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). IV. Los contratistas que durante el proceso de ejecución, realicen cobros por conceptos de obra no ejecutados o consientan que las dependencias y entidades no efectúen las amortizaciones de los anticipos en la forma contratada; y, V. Las demás infracciones previstas en esta Ley, su Reglamento y la normatividad que resulte aplicable. Tratándose de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la multa originalmente impuesta, cuando ésta se realice dentro de un año contado a partir de la fecha en que se cometió la primera infracción. Artículo 104. El órgano interno de control, impondrá las sanciones tomando en consideración los siguientes criterios: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. La gravedad de la infracción; II. Las condiciones económicas del infractor; III. Los daños y perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse; IV. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; V. La reincidencia; y, VI. La conveniencia de destruir prácticas tendentes a infringir, en cualquier forma las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella. 81 Cuando sean varios los responsables cada uno será sancionado de manera individual y de acuerdo al grado de responsabilidad que tenga en la infracción cometida. Artículo 105. No se impondrán sanciones cuando de la investigación o del procedimiento se desprenda que se incurrió en infracción por causas de fuerza mayor o de caso fortuito. Cuando se cumpla en forma espontánea la obligación contractual que se hubiese dejado de atender, el órgano interno de control, podrá a su juicio atenuar la sanción o abstenerse de sancionar por única vez al infractor, siempre y cuando no se hubiese causado daño o perjuicio la institución que corresponda. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por los órganos de control de las autoridades señaladas en esta Ley o medie requerimiento, visita, denuncia ciudadana o cualquier otra gestión efectuada por las mismas. Artículo 106. Las facultades del órgano interno de control, para imponer las sanciones a que se refiere el artículo 101 de este ordenamiento, prescribirán en tres años contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de éstas. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). En todos los casos el inicio del procedimiento establecido en este capítulo interrumpirá la prescripción. Artículo 107. El órgano interno de control, impondrá las sanciones a que se refiere este capítulo, mediante el siguiente procedimiento: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. El órgano interno de control radicará un expediente administrativo y dará inicio a la investigación, con el informe de la visita o inspección que realice la autoridad que la practique, o bien, con la denuncia ciudadana o del servidor público de la dependencia o entidad contratante de haberse cometido la misma; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). II. Si cuenta con elementos que presuman su responsabilidad, comunicará por escrito al presunto infractor el inicio del procedimiento y se le hará saber los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro de un término no mayor a quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes; III. Una vez desahogadas las pruebas ofrecidas o transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior sin que el interesado haya comparecido al procedimiento a hacer valer sus derechos o aportar pruebas en su defensa, se dictará el acuerdo respectivo y se pondrán a su disposición los autos que conforman el expediente para que en un plazo no mayor de tres días hábiles formule por escrito sus alegatos; y, 82 IV. La resolución respectiva se dictará en un plazo no mayor de veinte días hábiles, misma que deberá cumplir con los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación. Artículo 108. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley, previo desahogo del procedimiento correspondiente, serán sancionados por el órgano interno de control, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa. (Fe de erratas publicada en el P.O. No. 120 del 05 de octubre de 2020). (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 109. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las normas que de ella se deriven, deberán comunicarlo al órgano interno de control de la institución correspondiente. La omisión a lo dispuesto a este artículo será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa. (Fe de erratas publicada en el P.O. No. 120 del 05 de octubre de 2020). (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 110. Las sanciones a que se refiere la presente Ley son independientes de las responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse de la comisión de los hechos que dieron causa a la imposición de sanciones. TÍTULO NOVENO DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CAPÍTULO I DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 111. El órgano interno de control conocerá de los recursos de inconformidad que se promuevan contra los actos que se indican a continuación (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. La convocatoria a la licitación y las juntas de aclaraciones. La inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones; II. Derogado. (Por Decreto No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). III. El acto de presentación y apertura de propuestas y el fallo. La inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado propuesta, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al 83 licitante en los casos en que no se celebre junta pública; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). IV. La cancelación de la licitación. La inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado propuesta, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación; V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley. La inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere resultado adjudicado, dentro de los diez días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal; (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). VI. Las resoluciones que nieguen las solicitudes de inscripción y las que decreten la cancelación o suspensión del registro en el Padrón de Contratistas; y, VII. Contra los actos u omisiones de las dependencias y entidades que transgredan, restrinjan o limiten en cualquier forma los derechos de los licitantes o contratistas. Artículo 112. El recurso de inconformidad contra actos de la convocante deberá presentarse por escrito directamente en la oficialía de partes de El órgano interno de control. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). La interposición de la inconformidad ante autoridad diversa a la señalada en este artículo, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación. El escrito inicial contendrá: I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público. Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar a un representante común, de lo contrario se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término; II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por estrado; III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en la que tuvo conocimiento del mismo; 84 IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos de impugnación. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado; y, V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. Al escrito de inconformidad deberá acompañarse en original o copias certificadas el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como copias simples del escrito inicial y anexos para la convocante y para el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato. La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones III, IV y V de presente artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas. Tratándose de la fracción I no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. Artículo 113. El recurso de inconformidad es improcedente: I. Contra actos consentidos expresa o tácitamente; y, (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). II. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva. Artículo 114. El sobreseimiento en el recurso de inconformidad procede cuando: I. El inconforme se desista expresamente; y, II. Durante la sustanciación del recurso se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior. Artículo 115. Las notificaciones se practicarán: I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado: a) La primera notificación y las prevenciones; 85 b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado; c) La que admita la ampliación de la inconformidad; d) La resolución definitiva; y, e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad; II. Por estrados, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado, domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad; y, III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante. Artículo 116. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que deriven del mismo, siempre que lo solicite el promovente en su escrito inicial de inconformidad y se advierta por parte del órgano interno de control, que existen o pudieren actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las normas que deriven de la misma, siempre que no se cause perjuicio al interés social, ni contravengan disposiciones de orden público. Si el órgano interno de control conoce de la inconformidad advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se cause perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 117. El órgano interno de control que conozca del recurso de inconformidad lo examinará, y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia lo desechará de plano. En caso contrario, una vez recibido el recurso se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión del procedimiento de contratación resulta o no procedente. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo. 86 Se considerarán rendidos los informes aun recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación. Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial del recurso de inconformidad y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga. El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía. El órgano interno de control que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 118. Para el ofrecimiento y desahogo de pruebas en el recurso de inconformidad se deberán observar los siguientes criterios: I. No será admisible la prueba confesional, ni la testimonial de las autoridades; II. Si dentro del trámite que haya dado origen al recurso de inconformidad el interesado tuvo oportunidad razonable de rendir pruebas, sólo se le admitirán en el recurso las que hubiere allegado en tal oportunidad, salvo que se trate de pruebas relativas a hechos supervenientes; III. Las pruebas que ofrezca el inconforme deberá relacionarlas con cada uno de los hechos controvertidos. Si no se adjuntan al escrito de presentación los documentos a que se refiere este precepto, el órgano interno de control requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de tres días hábiles; pero si no los presenta dentro de dicho plazo y se trate de documentos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 112 se tendrá por no presentado el recurso. Si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV del mismo precepto, las mismas se tendrán por no ofrecidas; y, (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). IV. La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo del perito designado por el inconforme, de no presentarse el dictamen dentro del término de tres días hábiles la prueba será declarada desierta. El órgano interno de control que conozca del recurso, acordará lo que proceda sobre las pruebas que el inconforme hubiera ofrecido, que deberán ser pertinentes e idóneas para dilucidar las cuestiones controvertidas y ordenará el desahogo de las mismas dentro del 87 plazo de tres días hábiles, el cual será improrrogable. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 119. La resolución que ponga fin al recurso de inconformidad contendrá: I. Los preceptos legales en que funde su competencia; II. La fijación clara y precisa del acto impugnado; III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el inconforme; IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento; V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye; y, VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato. Artículo 120. La resolución que emita el órgano interno de control podrá: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. Sobreseer la instancia; II. Declarar infundada la inconformidad; y, III. Decretar la nulidad del acto impugnado y en su caso determinar los efectos y alcances de la misma. En los casos de las fracciones I y II del presente artículo, cuando se determine con razones justificadas que la inconformidad se promovió de manera frívola y temeraria, con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme con multa, previo procedimiento, en términos de lo dispuesto del artículo 107 de la presente Ley. La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad podrá impugnarse ante las instancias jurisdiccionales competentes. Artículo 121. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente. 88 El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado la convocante a la resolución, o bien, que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutoria, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante. Con el escrito que se presente en los términos del párrafo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a sus intereses convenga. Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutoria dejará insubsistente el acto respectivo y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato. La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión aplicable, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes. El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emitan la Contraloría, será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa. Artículo 122. A partir de la información que conozca el órgano interno de control, derivada del ejercicio de sus facultades de verificación, podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos previstos en esta Ley. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que el órgano interno de control señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). De estimarlo procedente podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven. Resultan aplicables al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas en esta Ley para el trámite y resolución de inconformidades. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Artículo 123. Los contratistas o la contratante podrán en cualquier momento presentar ante la Contraloría una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos. 89 Será improcedente la solicitud de conciliación cuando no se establezca en ella el motivo de la controversia, cuando sobrevengan circunstancias que dejen sin efecto el objeto de la conciliación o cuando exista otro procedimiento o resolución definitiva de algún medio de defensa. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se celebre la primera audiencia de conciliación. Artículo 124. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La audiencia de conciliación podrá realizarse en varias ocasiones, por lo que la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la Contratante, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento. De cada sesión de la audiencia de conciliación, deberá levantarse acta circunstanciada en la que consten los resultados de las actuaciones. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte de la Contratista traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud de conciliación. Artículo 125. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su incumplimiento podrá ser demandado por la vía jurisdiccional correspondiente. CAPÍTULO III DEL ARBITRAJE Artículo 126. Se podrá convenir compromiso arbitral respecto de controversias relativas a cuestiones de interpretación, ejecución y cumplimiento de contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas. El compromiso arbitral correspondiente podrá pactarse mediante cláusula compromisoria incluida en el contrato respectivo o mediante convenio por separado simultáneo o posterior al contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma de que se trate. No podrán ser objeto de arbitraje los procedimientos de contratación, así como los de rescisión y terminación anticipada de los contratos relativos a obras públicas y servicios relacionados con las mismas, celebrados con base en esta Ley y las resoluciones emitidas con motivo de los mismos. Tampoco lo serán los actos que las dependencias y entidades realicen en ejercicio de las potestades de derecho público inherentes a la 90 contratación administrativa. No obstante lo anterior, el finiquito que, en su caso, derive de dichos procedimientos, sí podrá ser objeto del mismo. Artículo 127. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la presente Ley. Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral. Artículo 128. El procedimiento arbitral culmina con el laudo. El laudo arbitral que, en su oportunidad se emita deberá, en su caso, ser sometido para su ejecución, a las instancias jurisdiccionales competentes conforme a la legislación aplicable. Artículo 129. Las controversias que se deriven de la interpretación o aplicación de la presente Ley o de los contratos celebrados conforme a ésta, serán resueltos en los términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). TÍTULO DÉCIMO PADRÓN DE CONTRATISTAS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 130. Las instituciones llevarán un Padrón de Contratistas en el que se clasificarán a las personas inscritas en los mismos, de acuerdo con su especialidad y capacidad técnica y económica. Dicha clasificación deberá considerarse en la convocatoria y en los procedimientos de contratación de las obras públicas a los que se refiere esta Ley. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). La relación de personas inscritas en el Padrón de Contratistas será del conocimiento de las dependencias, entidades y del público en general. Las Contratantes sólo podrán celebrar contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas con las personas inscritas en el Padrón de Contratistas cuyo registro esté vigente el órgano interno de control resolverá los casos de excepción de conformidad con esta Ley. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 131. Las personas interesadas en inscribirse en el Padrón de Contratistas deberán solicitarlo por escrito ante la Secretaría o ante el Municipio que corresponda, debiendo proporcionar, según se trate de personas físicas o morales, la siguiente información y documentos: I. Datos generales del interesado; II. Señalamiento de domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado o en la cabecera municipal respectiva; III. Tratándose de personas morales, acta constitutiva y sus respectivas modificaciones, en su caso; 91 IV. Experiencia y especialidad mínima de un año en materia de construcción y en su caso en la prestación de servicios relacionados con la misma; de la empresa o responsable técnico, y en su caso en la prestación de servicios con la misma, salvo que las personas declaren no haber obtenido un contrato previo de obra pública o de servicios relacionados con las mismas y acrediten haberse constituido legalmente en los seis meses previos a su inscripción en el Padrón, en cuyo caso no les será exigible el requisito referente a la experiencia laboral específica a que se refiere esta fracción, siempre y cuando el monto del contrato no exceda 500 unidades el valor de la unidad medida de actualización elevado al mes (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). V. Acreditar la capacidad técnica, recursos humanos, económicos, administrativos y financieros; VI. Acreditar disponibilidad de maquinaria y equipo necesarios; VII. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; VIII. Constancia de registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; IX. Constancia de capacitación del personal expedida por algún instituto, organismo o institución acreditada por la autoridad competente; y, X. Los demás documentos e información que se consideren necesarios, conforme a los lineamientos previstos en esta Ley. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). No será requisito para inscribirse en el Padrón de Contratistas ser miembro de alguna cámara, asociación, colegio de profesionistas u órgano equivalente. Los recursos económicos y financieros se deberán comprobar con la última declaración anual formulada ante la autoridad hacendaria competente o con el balance correspondiente, que comprenda hasta el mes anterior a la fecha de solicitud de registro. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 132. El registro en el Padrón de Contratistas tendrá una vigencia indefinida. Las instituciones podrán verificar dentro de un plazo de diez días hábiles, la información que los contratistas hubieren aportado para la obtención de su registro, y en su caso requerir por la presentación de algún documento no presentado o bien, las aclaraciones pertinentes a la información rendida en un plazo no mayor de tres días hábiles. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). La inscripción causará los derechos que se establezcan en las disposiciones fiscales correspondientes. 92 Los integrantes del Padrón de Contratistas tendrán la obligación de actualizar la información que haya sufrido cambios con relación al expediente inicial anualmente, en caso de no cumplir con dicho requerimiento, podrán ser requeridos por una sola ocasión por la institución. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 133. Las instituciones, dentro del término de diez días hábiles contados de la fecha de recepción de la solicitud, o en su caso, a partir de la fecha en que se hubiere dado cumplimiento al requerimiento resolverán sobre la inscripción en el Padrón de Contratistas. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). En caso de no emitirse la resolución respectiva en el plazo señalado se tendrá por aceptada la inscripción y la autoridad deberá otorgar el registro respectivo. Artículo 134. Las instituciones estarán facultados para suspender el registro de los contratistas cuando: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. Se les declare en estado de quiebra o sujetos a concurso de acreedores; II. Se determine que no cumplen con los requisitos exigidos para su inscripción, conforme a la inspección que se realice o por solicitud de actualización en la información; y, III. Se les declare incapacitados legalmente para contratar. IV. Reincidan en el incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas con proveedores de bienes o servicios que contrató, por sí o por conducto de terceros, para la ejecución de la obra que le hubiere sido asignada, a pesar de que se le hubieren pagado las estimaciones o finiquito. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). La suspensión se levantará cuando cesen las causas que la motivaron, a solicitud del interesado. Artículo 135. Las instituciones estarán facultados para cancelar el registro de los contratistas cuando: (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). I. Incurran en infracciones que les sean imputables y que perjudiquen gravemente los intereses de la Contratante y así se haya determinado por resolución de autoridad competente; II. Proporcionen información falsa para obtener su inscripción en el Padrón de Contratistas o actúen con dolo o mala fe en una licitación o en la ejecución de una obra; 93 III. No cumplan con el requerimiento de documentación e información para la actualización de su registro en el Padrón de Contratistas; IV. Se les declare en quiebra fraudulenta; y, V. Las demás causas graves debidamente acreditadas que afecten el interés general en apego a lo dispuesto por la legislación aplicable. Artículo 136. Las resoluciones que nieguen las solicitudes de inscripción y las que decreten la cancelación o suspensión del registro en el Padrón de Contratistas deberán cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, y se notificarán personalmente en el domicilio que el interesado haya señalado. Contra las resoluciones mencionadas, podrá interponerse el recurso previsto en esta Ley o ante las instancias jurisdiccionales competentes. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPACITACIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 137. Las instituciones promoverán la capacitación de calidad de los concursantes, coadyuvando al efecto con las asociaciones civiles, cámaras empresariales, colegios de profesionistas, instituciones educativas debidamente acreditadas ante la secretaria de trabajo y previsión social, y especialistas en el ramo de la construcción y los servicios relacionados con las mismas. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEL RECURSO JURISDICCIONAL (Adic. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). CAPITULO ÚNICO (Adic. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). Artículo 138. De las resoluciones emitidas por los órganos internos de control de las instituciones contratantes, referidas al título noveno, capitulo primero, conocerá el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, conforme al procedimiento especificado en su propia legislación. Los contratistas podrán elegir la presentación de este recurso sin agotar el correspondiente al título noveno capítulo primero. (Adic. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020). TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor sesenta días posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. 94 SEGUNDO. Se abroga la Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 39 del 1° de abril de 1985. TERCERO. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente Ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas. CUARTO. El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir del día siguiente al de entrada en vigor del presente ordenamiento. QUINTO. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán incorporar en sus proyectos de presupuestos la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley. SEXTO. La Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado de Sinaloa, contará con un plazo de noventa días posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” del presente Decreto para la expedición de los Lineamientos para la ponderación de los rubros y sub-rubros de las propuestas técnica y económica en los procedimientos de licitación bajo la modalidad de puntos y porcentajes y demás aplicables en el presente Decreto. SÉPTIMO. Los procedimientos de contratación; de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos derivados de estos que se encuentren en trámite o pendiente de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron. OCTAVO. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será el equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del presente año, hasta en tanto se actualice dicho valor de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo quinto transitorio del citado decreto. NOVENO. La obligación de publicar los actos referidos en el presente Decreto en el módulo del sistema electrónico de información pública estatal surtirá efectos, cuando el mismo se encuentre operando debidamente, en los términos de los lineamientos administrativos que se expidan por la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado de Sinaloa. DÉCIMO. Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. 95 C. FRANCISCO SOLANO URÍAS DIPUTADO PRESIDENTE C. JESÚS TRINIDAD OSUNA LIZÁRRAGA C. RAMÓN LUCAS LIZÁRRAGA DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO P.M.D.L. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado Lic. Mario López Valdez. El Secretario General de Gobierno C. Gerardo O. Vargas Landeros El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas C. José Luis Sevilla Suárez Peredo Transitórios de las Reformas Decreto. No. 97, publicado en el P.O. No. 22 del 15 de Febrero del 2017. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". ARTÍCULO SEGUNDO. Las políticas, bases y lineamientos para las acciones relativas a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se expedirán por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Sinaloa, dentro de los 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. Decreto No. 257, publicado en el P.O. No. 129 Edición Vespertina del 13 de Octubre del 2017. Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. 96 Artículo Segundo. Las políticas, bases y lineamientos para las acciones relativas a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se expedirán por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Sinaloa, dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. Artículo Tercero. El Reglamento de la presente Ley deberá ser reformado y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Decreto No. 855 del 24 de septiembre de 2018 y publicado en el P.O. No. 119 del 26 de septiembre de 2018. NOTA: La reforma al artículo 92, último párrafo contenida en el presente Decreto se encuentra incluida en el Artículo Segundo de contenido. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". SEGUNDO. La obra pública programada y autorizada a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa para el ejercicio fiscal del año 2018 que no se hubiere licitado o adjudicado, podrá ser administrada en forma directa por la Comisión, lo que informará a la Secretaría de Administración y Finanzas para la asignación de los recursos correspondientes. Decreto No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de Septiembre de 2020. Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación, en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Innovación incorporará, dentro de los sesenta días hábiles de haberse publicado el presente Decreto, el Estándar de Datos para la contratación abierta, para asegurar la disponibilidad de la información de manera estructurada y reutilizable, del ciclo completo de las contrataciones. De igual manera lo harán las demás instituciones en el ámbito de sus competencias. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 97 Artículo Cuarto. Las instituciones deberán adecuar su normativa interna, así como integrar sus comités de obra pública y servicios relacionados con las mismas a más tardar el 31 de diciembre de 2020. En tanto se designan los tres ciudadanos por parte del Comité de Participación Ciudadana y en consecuencia se integran e instalan los Comités de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas conforme a la fecha mencionada en el párrafo anterior, continuarán funcionando los Comités actuales con la estructura y organización que cuentan. Y en caso de que para el procedimiento de convocatoria de designación de las tres ciudadanas o ciudadanos que conformarán cada uno de los Comités de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas de las instituciones no hubiera participación alguna de los gremios y organizaciones mencionadas en los párrafos primeros de la fracción VI de los artículos 35, 36, 37 y 38 de la presente ley, por única ocasión el Comité de Participación Ciudadana les solicitará de nueva cuenta mediante oficio que designen a quienes enviarán para integrar los Comités de las instituciones respectivas. Una vez que los gremios envíen las personas propuestas igualmente, por única ocasión, el Comité de Participación Ciudadana los designará directamente para integrar a los Comités de las Instituciones que correspondan. Los órganos internos de control de las instituciones, deberán emitir lineamientos o reglas procedimentales para los efectos de la acreditación de las asociaciones civiles, organizaciones empresariales, colegios e instituciones académicas y organizaciones estatales del transporte de mayor representación en el Estado referidos en la fracción VI de los artículos 35, 36, 37 y 38 de la presente ley. (Ref. Según Dec. No. 512, publicado en el P.O. No. 128 de fecha 23 de octubre de 2020). Artículo Quinto. Los órganos internos de control de las instituciones tendrán un plazo de noventa días para crear el padrón de testigos sociales en función de la cantidad de obras a ejecutarse. En caso de que el procedimiento de selección de los testigos sociales sea declarado desierto porque no hubo poder de convocatoria y por lo tanto no pueda ser integrado el padrón dentro del plazo de los 90 días a que alude el párrafo anterior o bien si aún conformado no se logran cubrir la totalidad de las obras a ejecutar con los que están registrados, los Comités podrán realizar sus procedimientos de licitación sin testigos sociales hasta en tanto en convocatorias subsecuentes se registran más testigos en los 98 padrones, atento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 40 de esta Ley. (Adic. Según Dec. No. 512, publicado en el P.O. No. 128 de fecha 23 de octubre de 2020). No obstante los testigos sociales a que se refiere la parte final del párrafo anterior que sean asignados a procedimientos de licitación una vez que se hayan desocupado de los mismos, las instituciones los deberán asignar a otros para que participen a partir de cualquier etapa previa a la emisión del fallo respectivo; esto en tanto se registran más testigos sociales y se integra en su totalidad en número suficiente el padrón para cubrir las obras que se hayan programado para el ejercicio fiscal que corresponda. (Adic. Según Dec. No. 512, publicado en el P.O. No. 128 de fecha 23 de octubre de 2020). Artículo Sexto. Lo dispuesto en los artículos 71, fracción VII y 79, relativo al pago de los gastos por financiamiento que podrá cobrar el contratista a la contratante, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, una vez que se estipule la tasa de referencia por las prórrogas para el cobro de créditos fiscales en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa. (Fe de erratas publicada en el P.O. No. 120 del 05 de octubre de 2020). Decreto No. 512, publicado en el P.O. No. 128 de fecha 23 de octubre de 2020. Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". ----0o0o0o0o0o0o---