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TEXTO VIGENTE
Publicado en el P.O. No. 161, segunda sección del 22 de diciembre de 2017.
DECRETO NÚMERO. 334
POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA Y LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA FISCAL, AMBAS DEL
ESTADO DE SINALOA; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL, CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL, LEY DE
HACIENDA, LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA,
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LEY DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTES, LEY DE PLANEACIÓN, LEY DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO, Y LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS
MUNICIPIOS, TODOS DEL ESTADO DE SINALOA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley del Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE SINALOA
Título Primero
Naturaleza, Objeto y Atribuciones
Capítulo I
Naturaleza y Objeto
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
establecer la naturaleza jurídica, objeto, atribuciones, facultades, obligaciones y
responsabilidades, así como las bases para la conformación y funcionamiento del
organismo unificado de administración tributaria al que se denominará Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.
Artículo 2. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa es un
organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas del
Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, con carácter de autoridad fiscal con las
atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades que se establecen en la
presente Ley.
El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, como parte de la
administración pública estatal, gozará de autonomía para diseñar e implementar su propia
política operativa, así como de independencia en la determinación y resolución de los
asuntos de su competencia.
En la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el ejercicio
fiscal correspondiente, se deberán garantizar los recursos necesarios para la consecución
de su objeto.
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Artículo 3. El domicilio del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa
estará ubicado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, donde se establecerán sus
oficinas centrales. Asimismo, para el mejor cumplimiento de su objeto, podrá establecer
oficinas en los municipios, sindicaturas y/o comisarías que así determine el propio
Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.
Artículo 4. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa tiene como
objeto aplicar la legislación fiscal a fin de promover y garantizar que las personas físicas y
morales contribuyan al gasto público estatal; recaudar las contribuciones, impuestos,
derechos, aprovechamientos, productos estatales y cualquier otro ingreso que el Estado
tenga derecho a percibir independientemente de su naturaleza jurídica o denominación,
así como las contribuciones federales y municipales que correspondan en virtud de los
acuerdos de coordinación que se celebren; verificar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales a cargo de los contribuyentes; facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de
dichas disposiciones, así como generar y proporcionar la información necesaria para el
diseño, seguimiento y evaluación de la política tributaria del Estado.
Artículo 5. Para la consecución de su objeto el Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Sinaloa contará con los bienes muebles e inmuebles y recursos materiales,
financieros y humanos que le sean asignados, así como con los recursos siguientes:
I. Las asignaciones ordinarias que prevea la Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos del Estado de Sinaloa;
II. Los fondos o fideicomisos que se constituyan o en los que sea partícipe en
representación de la Secretaría de Administración y Finanzas;
III. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios a terceros; y,
IV. Los demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones jurídicas
aplicables.
Adicionalmente, el Estado podrá asignarle anualmente recursos extraordinarios para
destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente;
la modernización y automatización integral de sus procesos y la investigación e
incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras y
fiscalizadoras. Los recursos extraordinarios requeridos por el Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Sinaloa serán propuestos por su Director General al Órgano
Superior de Dirección, quien deberá determinar el monto de dichos recursos, los
programas estratégicos al que se destinarán y la calendarización para el ejercicio los
mismos.
Artículo 6. Los ingresos que perciba el Servicio de Administración Tributaria del Estado
de Sinaloa por cualquier concepto deberán ingresar en las cuentas de la Dirección de
Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
de Sinaloa.
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Artículo 7. La Dirección de Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas del
Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, coadyuvará de forma permanente con el Servicio
de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa para la consecución de su objeto.
Asimismo, realizará las previsiones necesarias para proceder a devolver a los
contribuyentes las cantidades que correspondan, por cuenta de la Secretaría de
Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, conforme a la
información y requerimientos que le haga el Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Sinaloa.
Capítulo II
De las Atribuciones
Artículo 8. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, impuestos, derechos,
productos, aprovechamientos estatales y sus accesorios en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
II. Determinar, liquidar y recaudar los impuestos, derechos, contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios que deriven de los Acuerdos o Convenios que
celebre el Estado con la Federación y/o con los Municipios;
III. Condonar y reducir multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus
atribuciones o las determinadas por los propios contribuyentes, en términos de las
disposiciones fiscales correspondientes;
IV. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas
indebidamente a la Hacienda Estatal y las que procedan de conformidad con las
leyes fiscales;
V. Ejercer las funciones y atribuciones distintas a las precisadas en la fracción que
antecede, incluyendo las de naturaleza aduanera, que deriven de la celebración de
convenios, acuerdos y anexos correspondientes, firmados con la administración
pública federal y municipal;
VI. Requerir y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas estatales o
federales, la información necesaria para evitar y combatir la evasión o elusión
fiscales de conformidad con las leyes aplicables;
VII. Contar con un Padrón de Contribuyentes del Estado, vigilar su administración y
actualización, así como localizar y registrar a los contribuyentes con el objeto de
ampliar y mantener actualizado el padrón;
VIII. Orientar gratuita y permanentemente a los contribuyentes respecto de sus
obligaciones y derechos en materia tributaria;
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IX. Implementar programas de fomento para el cumplimiento voluntario de las
obligaciones fiscales;
X. Representar el interés del Estado en controversias de carácter fiscal;
XI. Ejercer las facultades de comprobación a los contribuyentes, responsables
solidarios y terceros relacionados para vigilar y asegurar el debido cumplimiento de
las disposiciones fiscales;
XII. Celebrar los convenios de coordinación y acuerdos interinstitucionales en el ámbito
de su competencia;
XIII. Generar y proporcionar la información relativa a los ingresos obtenidos al sistema
de contabilidad gubernamental;
XIV. Fungir como órgano de consulta en materia fiscal para el Gobierno del Estado;
XV. Ejercer las acciones necesarias para recaudar eficientemente los ingresos a los
que tenga derecho a percibir el Estado; combatir la evasión y elusión fiscales;
ampliar la base de contribuyentes y simplificar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias y proponer las reformas necesarias a la normatividad para
eficientar la administración tributaria;
XVI. Diseñar, administrar y operar una base de información fiscal que permita generar
datos estadísticos para elaborar, de manera completa, los informes que en materia
de recaudación y fiscalización deba rendir el Ejecutivo Estatal;
XVII. Reunir la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los
contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados;
XVIII. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficiente de
sus facultades;
XIX. Celebrar contratos y convenios con terceros particulares que coadyuven en las
labores de recaudación;
XX. Crear órganos consultivos o de gestión que tengan por objeto reforzar las
funciones de administración tributaria; y,
XXI. Las demás que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley,
en su Reglamento Interior y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Título Segundo
De su Organización
Capítulo I
Estructura Orgánica
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Artículo 9. Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el Servicio
de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa contará con plena autonomía para la
asignación del nivel de remuneraciones de su personal dentro de los límites que se
establezcan en los ordenamientos jurídicos aplicables; así como para el diseño de su
estructura interna tomando como base de su estructura y organización las unidades
administrativas siguientes:
I. Órgano Superior de Dirección;
II. Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa;
III. Dirección de Orientación a Contribuyentes;
IV. Dirección de Recaudación;
V. Dirección de Atención y Enlace;
VI. Dirección de Auditoría;
VII. Dirección de Comercio Exterior;
VIII. Dirección Jurídica; y,
IX. Dirección de Administración y Sistemas.
Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa contará con una
Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública y una del Órgano Interno de
Control de la Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
La estructura orgánica de las unidades administrativas que sean adscritas a las
Direcciones mencionadas en este artículo, deberá atender a criterios de funcionalidad y
podrá estar dirigida a determinados segmentos de contribuyentes en función de su
naturaleza jurídica o cualquier otro criterio que el Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Sinaloa considere determinativo.
Capítulo II
Del Órgano Superior de Dirección
Artículo 10. El Órgano Superior de Dirección es la máxima autoridad del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, el cual estará integrado por:
I. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador Constitucional del Estado de
Sinaloa;
II. Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Administración y Finanzas del
Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa;
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III. El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Administración y Finanzas del
Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, con carácter de Consejero;
IV. Dos servidores públicos que representarán al Poder Ejecutivo del Estado de
Sinaloa, con carácter de Consejeros y que serán designados por el Gobernador
Constitucional del Estado; y,
V. Dos consejeros ciudadanos que serán designados por el Gobernador
Constitucional del Estado.
Asimismo, participará en las sesiones del Órgano Superior de Dirección, con voz pero sin
voto, el Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.
Las personas que sean designadas como Consejeros Ciudadanos aceptarán el cargo
mediante escrito en el que harán constar, bajo protesta de decir verdad, que no tienen
impedimento alguno para ejercer el cargo conferido y que aceptan los derechos y
obligaciones que ello implica.
Asimismo, los Consejeros Ciudadanos tendrán derecho a un honorario por la prestación
de sus servicios independientes, sin que ello implique la consideración de ser servidor
público en términos de la legislación aplicable.
La designación de los Consejeros Ciudadanos del Órgano Superior de Dirección, será por
un periodo de cuatro años con posibilidad de reelección por un periodo más, debiendo
acudir por lo menos al sesenta por ciento de las reuniones que se celebren, en caso de no
hacerlo será causa suficiente para que sean removidos de su cargo.
El nombramiento para desempeñar el cargo de Consejero representante del Poder
Ejecutivo del Estado de Sinaloa, será expedido a la persona designada por el Gobernador
Constitucional del Estado.
El Órgano Superior de Dirección en su primera sesión de cada año establecerá el
calendario de sesiones, debiendo sesionar por lo menos una vez cada dos meses de
manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sea necesario a propuesta del
Secretario de Administración y Finanzas o del Director General del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa. Para instalar válidamente una sesión,
ordinaria o extraordinaria, es necesaria la presencia de por lo menos, cinco de sus
integrantes.
Los acuerdos y resoluciones del Órgano Superior de Dirección se tomarán por mayoría de
votos de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto de calidad
corresponderá al Presidente Honorario y para el caso de ausencia de éste, el voto de
calidad lo tendrá el Presidente Ejecutivo.
Artículo 11. Para ser elegido como Consejero Ciudadano del Órgano Superior de
Dirección, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:
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I. Acreditar amplia experiencia en materia de administración tributaria, ya sea en el
ámbito federal o estatal y que por sus conocimientos, prestigio profesional y
honorabilidad tiene la capacidad de enriquecer y fortalecer las funciones del
Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa;
II. No haber ocupado cargos públicos en el último año anterior a su nombramiento; y,
III. Durante el tiempo que dure su nombramiento no podrá llevar a cabo el ejercicio
particular de una profesión en materia fiscal o aduanera, ni ejercer cualquier
actividad que contravenga sus funciones. Este requisito no será aplicable
tratándose de causa propia, de su cónyuge, concubina o de parientes
consanguíneos en línea recta, y de parientes colaterales hasta el cuarto grado civil
o por afinidad.
Artículo 12. Para la mejor resolución de los asuntos que se traten en las sesiones del
Órgano Superior de Dirección, podrán participar con voz, pero sin voto:
I. El titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Administración y
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa; y,
II. El personal de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del
Estado de Sinaloa; o del Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Sinaloa, a petición de los integrantes del Órgano Superior de Dirección.
Estos últimos, únicamente podrán participar en los asuntos específicos en los que se
requiera su opinión.
Artículo 13. Para el mejor desempeño de sus atribuciones, el Órgano Superior de
Dirección contará con un Secretario Técnico, quien tendrá a su cargo el establecimiento
de mecanismos de registro, control y seguimiento, tanto de los acuerdos adoptados en las
sesiones del órgano colegiado, como de la documentación e información que se genere
en ellas.
El Director Jurídico del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa fungirá
como Secretario Técnico del Órgano Superior de Dirección y tendrá a su cargo las
funciones siguientes:
I. Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano
Superior de Dirección;
II. Tomar la asistencia de los miembros del Órgano Superior de Dirección a las
sesiones, o en su caso, levantar constancia de sus ausencias y su justificación;
III. Levantar la minuta del acta de la sesión correspondiente y dar cuenta de ella en la
siguiente para su aprobación;
IV. Dar seguimiento a los puntos de acuerdo adoptados por el Órgano Superior de
Dirección e informar de ello en las sesiones ordinarias;
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V. Resguardar las actas y demás documentación que se genere con motivo de las
sesiones del Órgano Superior de Dirección; y,
VI. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables o aquellas que le
sean instruidas directamente por el Órgano Superior de Dirección.
Artículo 14. El Órgano Superior de Dirección será la máxima autoridad del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, cuya principal función es supervisar la
administración, gestión, desarrollo de funciones y organización del organismo
desconcentrado, a quien corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones y
facultades:
I. Analizar y aprobar los programas y presupuesto del Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Sinaloa, así como sus modificaciones, en los términos de
la legislación aplicable;
II. Aprobar la estructura orgánica, ámbito de actividades, organización territorial,
estrategias de recursos humanos, desarrollo de sistemas de información del
Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, así como las
modificaciones y ajustes que sean procedentes;
III. Analizar y aprobar el anteproyecto de Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, así como proponer las reformas
que considere pertinentes;
IV. Examinar y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, así como los informes generales y
especiales que sean sometidos a su consideración;
V. Analizar y, en su caso, aprobar las medidas que tengan como fin el incremento en
la eficiencia de la operación y consecución del objeto del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa;
VI. Aprobar y dar seguimiento al programa anual de mejora continua, establecer y dar
seguimiento a las metas relativas al aumento de la eficiencia en la administración
tributaria y mejorar la calidad de los servicios al contribuyente;
VII. Aprobar propuestas a fin de que la Secretaría de Administración y Finanzas, como
responsable de la política de ingresos, implemente los cambios pertinentes a la
legislación para la mejora continúa de la administración tributaria;
VIII. Opinar y coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría
de Administración y Finanzas en el diseño de las medidas de política fiscal
necesarias para la formulación y ejecución del Plan Estatal de Desarrollo;
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IX. Opinar sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes,
resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general que, en materia
fiscal, le corresponda emitir a la Secretaría;
X. Establecer los lineamientos que se deberán cumplir en materia de transparencia y
acceso a la información;
XI. Aprobar la visión, misión, cultura, valores y estrategias sobre los cuales debe
regirse el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa; y,
XII. Todas las demás que consideren necesarias a fin de dar cumplimiento a las
atribuciones y facultades previstas en la presente Ley, su reglamento interior y las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 15. El programa anual de mejora continua a que se refiere la fracción VI del
artículo anterior deberá contener los objetivos estratégicos, así como los indicadores de
desempeño y de resultados, para medir, entre otros aspectos, los siguientes:
I. El incremento en la recaudación por mejoras implementadas en la administración
tributaria;
II. El incremento en la recaudación derivado del aumento en la base de
contribuyentes;
III. El incremento en la recaudación como resultado del combate a la evasión de
impuestos;
IV. La disminución del costo de operación respecto de cada peso recaudado;
V. La disminución del costo de cumplimiento de obligaciones por parte de los
contribuyentes;
VI. La eficiencia en la defensa jurídica del fisco ante instancias administrativas y
judiciales; y,
VII. La productividad de las áreas del Servicio de Administración Tributaria del Estado
de Sinaloa.
Artículo 16. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa realizará
periódicamente una evaluación del cumplimiento de sus objetivos y metas, cuyos
resultados informará trimestralmente a la Secretaría de Administración y Finanzas.
Capítulo III
Del Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa
Artículo 17. Al frente del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa
estará el Director General, quien tendrá nivel equivalente al de Subsecretario y, será
nombrado y removido por el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa.
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Artículo 18. Para ser susceptible de ser elegido como Director General del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio y
acreditar una experiencia de por lo menos cinco años en materia fiscal y aduanera;
II. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa
de la libertad;
III. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público federal o estatal por sentencia ejecutoriada; y,
IV. Durante el periodo de su encargo, abstenerse de desempeñar otro cargo, comisión
o empleo al servicio de la Federación, Estados, Ciudad de México, Municipios,
organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún
particular, excepto los cargos o empleos de carácter académicos y honoríficos.
Artículo 19. El Secretario de Administración y Finanzas propondrá al Gobernador
Constitucional del Estado, al candidato susceptible de ser nombrado como Director
General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa. Asimismo, podrá
proponer su remoción, previa autorización del Órgano Superior de Dirección, cuando se
actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. Si no cumple o deja de cumplir con alguno de los requisitos previstos en el artículo
18 de la presente Ley;
II. Cuando surja alguna incapacidad física o mental que le impida el adecuado
ejercicio de sus funciones por un periodo de más de dos meses consecutivos;
III. Cuando omita dar cumplimiento o dé cumplimiento parcial a los acuerdos y
resoluciones emitidos por el Órgano Superior de Dirección en detrimento del
Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa o, actúe
deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
IV. Revelar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que
disponga con motivo de su cargo o cuando divulgue dicha información sin
autorización del Órgano Superior de Dirección;
V. Proporcione al Órgano Superior de Dirección información falsa, teniendo
conocimiento de ello;
VI. Cuando durante dos ejercicios fiscales consecutivos no se cumplan con las metas
e indicadores de desempeño que apruebe anualmente el Órgano Superior de
Dirección, sin causa justificada; y,
VII. Se ausente de sus labores por un periodo de más de quince días sin autorización
del Órgano Superior de Dirección o sin que medie causa de fuerza mayor o motivo
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justificado. El Órgano Superior de Dirección no podrá autorizar ausencias por más
de un mes.
En las ausencias del Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado
de Sinaloa, el Secretario de Administración y Finanzas estará facultado para designar al
servidor público que lo sustituirá provisionalmente. Dicho funcionario deberá ser un
servidor público con nivel de subsecretario o similar de la propia Secretaría.
Artículo 20. Las facultades y atribuciones del Director General del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa son:
I. Fungir como representante legal del Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Sinaloa con todas las facultades generales y especiales que la
legislación aplicable requiera;
II. Dirigir al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa y coordinar el
ejercicio de las actividades que le corresponden a las unidades administrativas que
la conforman;
III. Tramitar y resolver los asuntos que sean competencia del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa;
IV. Someter a consideración del Órgano Superior de Dirección para análisis y, en su
caso, aprobación, los programas y anteproyectos presupuestales, el anteproyecto
de Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Sinaloa, las reformas al reglamento interior, así como los manuales
correspondientes;
V. Emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para aplicar
eficientemente la legislación fiscal estatal, debiendo informar al Órgano Superior
de Dirección acerca de las que considere de especial relevancia;
VI. Informar anualmente al Órgano Superior de Dirección, sobre el trabajo del Servicio
de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, así como del ejercicio del
presupuesto de egresos asignado;
VII. Proporcionar la información que sea requerida por el Órgano Superior de
Dirección;
VIII. Participar en las sesiones del Órgano Superior de Dirección y convocar a sesión
extraordinaria por causa justificada;
IX. Elaborar y presentar al Órgano Superior de Dirección el informe anual de gestión
dentro de los primeros treinta días del año;
X. Elaborar y presentar dentro de los dos primeros meses de cada año, el plan anual
de trabajo al Secretario de Administración y Finanzas en el que expondrá los
programas a ejecutar por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de
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Sinaloa y la información relacionada con el presupuesto correspondiente a dicho
ejercicio;
XI. Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Sinaloa y las instancias públicas federales y municipales respecto de los asuntos
vinculados con la materia fiscal, de coordinación fiscal y aduanera;
XII. Delegar, trasladar y otorgar las facultades que le han sido conferidas o que sean
necesarias para la consecución de los asuntos que competen al Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, de conformidad a lo dispuesto por
el Reglamento Interior;
XIII. Suscribir convenios interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en
las materias objeto del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa;
XIV. Proponer la celebración de contratos y convenios con particulares para la
prestación de servicios externos de consultoría y asesoría cuando las necesidades
del servicio así lo requieran;
XV. Proponer el nombramiento y remoción de los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa;
XVI. Emitir opinión respecto de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos,
reglamentos, lineamientos o cualquier otra disposición jurídica en materia
tributaria; y,
XVII. Aquéllas que le ordene, le autorice o, en su caso, delegue, el Órgano Superior de
Dirección y las que sean necesarias para dar cumplimiento a las atribuciones
conferidas en la presente Ley y el cumplimiento de los objetivos del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, su Reglamento Interior y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo IV
De las Direcciones
Artículo 21. Los Directores de las áreas que conforman el Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Sinaloa tendrán las siguientes facultades y atribuciones:
I. Auxiliar al Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Sinaloa en el ejercicio de sus atribuciones, dentro del ámbito de su competencia,
así como conceder audiencia al público;
II. Informar periódicamente al Director General sobre los asuntos de su competencia;
III. Planear, programar, organizar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el
funcionamiento de las unidades administrativas que tengan a su cargo;
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IV. Ejercer las funciones que les sean delegadas así como realizar los actos que les
correspondan por suplencia y los que sean instruidos por el Director General;
V. Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Sinaloa, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sólo en los asuntos de su
competencia;
VI. Representar al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa en los
foros, eventos y reuniones ante organismos públicos y privados en asuntos de su
competencia y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que celebren;
VII. Emitir opinión, previa solicitud de la Dirección Jurídica, respecto de los proyectos
de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, lineamientos o cualquier otra
disposición jurídica que regule las materias de su competencia;
VIII. Conferir a subalternos, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior, las
facultades que sean delegables de conformidad al mismo ordenamiento jurídico,
sin perjuicio de su ejercicio directo;
IX. Proponer el modelo de la estructura orgánica de las unidades administrativas que
tengan a su cargo;
X. Participar en la dirección y coordinación de la elaboración del anteproyecto de
presupuesto anual de las unidades administrativas que tengan adscritas y vigilar
su correcta ejecución;
XI. Celebrar, modificar y revocar toda clase de actos jurídicos directamente vinculados
con el desarrollo de sus atribuciones;
XII. Certificar los documentos que tengan en sus archivos;
XIII. Informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales detectadas en el ejercicio
de sus atribuciones, a las áreas competentes para determinar créditos fiscales o
imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar
los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus
facultades;
XIV. Ordenar la notificación de los actos y resoluciones que se emitan en ejercicio de
sus facultades y los que dicten las unidades administrativas a su cargo;
XV. Llevar a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a sentencias
ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por autoridades judiciales o
administrativas, respecto de los asuntos de su competencia;
XVI. Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en
contravención a las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que no se
encuentren firmes y medie solicitud de la Dirección Jurídica de conformidad a la
Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa;
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XVII. Informar a la Procuraduría Fiscal del Estado de Sinaloa, de los hechos u omisiones
que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones o delitos fiscales;
debiendo proporcionar a dicha autoridad el expediente que contenga la
documentación y pruebas necesarias, para que en uso de las facultades que le
otorga su Ley Orgánica, formule las denuncias o querellas correspondientes ante
el agente del Ministerio Público competente por la probable comisión de delitos
fiscales previstos en el Código Fiscal del Estado de Sinaloa, así como respecto de
otros delitos establecidos en las demás disposiciones legales aplicables;
XVIII. Proponer el nombramiento, designación, remoción y cambio de adscripción o
radicación, comisionar, reasignar o trasladar, a los servidores públicos, auditores,
visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades
administrativas a su cargo;
XIX. Expedir los oficios de identificación del personal a su cargo y autorizar la emisión
de gafetes de identificación;
XX. Proponer y participar en la emisión de los manuales de atención y servicios al
público; y,
XXI. Las demás que le confiera la presente Ley, su Reglamento Interior, el Código
Fiscal del Estado de Sinaloa y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Título Tercero
De los Recursos Humanos y el Servicio Fiscal de Carrera
Capítulo Único
Artículo 22. A fin de hacer un uso más eficiente de los recursos humanos, el Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa tendrá la facultad para dictar las políticas
adecuadas sobre recursos humanos, incluyendo la de definir las aptitudes académicas o
técnicas para cada categoría funcional de los servidores públicos, así como los criterios y
procedimientos para contratar o remover al personal.
El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa deberá crear y desarrollar
programas de capacitación, formación y promoción de personal, así como establecer
estándares para la prestación de servicios que garanticen la igualdad de oportunidades y
erradiquen todo tipo de discriminación, inclusive la de género, para lo cual, entre otras
acciones, implementará un Servicio Fiscal de Carrera.
Artículo 23. El Servicio Fiscal de Carrera tiene como objetivo dotar al Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa de personal fiscal eficiente, calificado,
profesional y especializado, el cual estará sujeto a un proceso permanente de
capacitación y evaluación, y podrá ser sometido a las pruebas de confianza que se
estimen necesarias, pudiendo establecer un esquema de remuneraciones y prestaciones
que coadyuven al cumplimiento de su objeto.
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El Órgano Superior de Dirección ratificará el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y
aprobará las reformas que se sometan a su consideración por el Director General del
Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.
Artículo 24. El personal que integra el Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Sinaloa estará agrupado en las siguientes categorías:
I. Profesionales Fiscales de Carrera. Podrán formar parte de esta categoría los Jefes
de Departamento, Subjefes de Departamento, especialistas, técnicos y demás personal
sujetos al Servicio Fiscal de Carrera; y,
II. Profesionales Fiscales de Libre Designación. Lo serán los Directores, especialistas
y técnicos que, sin formar parte del Servicio Fiscal de Carrera, ingresen al Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa. En ningún caso podrán exceder el
porcentaje que establezca el Órgano Superior de Dirección en el Estatuto del Servicio
Fiscal de Carrera.
III. Empleados de Base. Comprende al conjunto de personas que desempeñen tareas
de apoyo a las funciones directivas, así como de mantenimiento y servicio. Estos
empleados podrán tener acceso al Servicio Fiscal de Carrera cuando cubran los requisitos
de formación profesional, capacitación técnica, perfil del puesto y demás que disponga el
Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera.
Artículo 25. Con base en la clasificación del personal a que se refiere el artículo anterior,
no son funcionarios del Servicio Fiscal de Carrera:
I. El Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa;
II. Los Directores de Área;
III. El personal adscrito al Órgano Interno de Control de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
IV. El personal que ocupe una plaza de honorarios o eventual de confianza; y,
V. El demás personal que determine el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera.
Artículo 26. Los principios que rigen el Servicio Fiscal de Carrera son:
I. La igualdad de oportunidades para ingresar al Servicio Fiscal de Carrera, así como
para su permanencia y promoción en el servicio, con base en el perfil del puesto e
indicadores de productividad de los profesionales fiscales;
II. La especialización y profesionalización en cada actividad atenderá a un catálogo
de perfiles de puestos específicos, en el que se determinen los requerimientos,
naturaleza, funciones, aptitudes, restricciones, salario y prestaciones de cada
puesto;
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III. La retribución y prestaciones estarán vinculadas al desempeño y productividad y
deberán ser suficientes para asegurar al servidor público el desarrollo óptimo de
sus capacidades y al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa la
contratación y la permanencia de los mejores profesionales fiscales;
IV. La capacitación, formación y desarrollo integral serán de carácter obligatorio y
permanente, estarán estrechamente vinculados con la actividad sustantiva del
Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, a fin de asegurar la
eficiencia en el ejercicio de sus atribuciones y la prestación de los servicios; y,
V. La integridad y responsabilidad de los profesionales fiscales en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 27. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa contará con un
Comité responsable de la organización y funcionamiento del Servicio Fiscal de Carrera,
que estará integrado y funcionará de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del
Servicio Fiscal de Carrera.
Artículo 28. Las relaciones laborales entre el Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Sinaloa y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Título VI de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Título Cuarto
De la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Evaluación del Desempeño
Capítulo I
De la Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 29. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 109 Bis B de la Constitución Política del Estado
de Sinaloa, garantizará la transparencia de su gestión y el acceso a la información
pública.
Artículo 30. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa estará
obligado a proporcionar los datos estadísticos e información que requiera el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado, de manera completa y oportuna, para la integración de los
informes que deba rendir al Congreso del Estado.
La información será proporcionada a través de la Secretaría de Administración y Finanzas
o directamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuando así lo requiera. En caso
de que se proporcione la información directamente al Ejecutivo del Estado, el Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa deberá informar a la Secretaría de
Administración y Finanzas sobre el hecho y proporcionarle una copia de la información
entregada, para su conocimiento.
Artículo 31. La información que le sea requerida al Servicio de Administración Tributaria
del Estado de Sinaloa, a la que se refiere el artículo que antecede, deberá proporcionarse
en forma impresa y en medios magnéticos. Dicha información deberá ser entregada en el
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plazo que se establezca en la propia solicitud, lo cual no podrá ser menor a 10 días
naturales contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente.
Artículo 32. La Secretaría de Administración y Finanzas, así como el Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, cumplirán las obligaciones que sobre
transparencia e información les impone la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Sinaloa y difundirán a través de Internet la información
relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general.
Asimismo, deberán hacer públicos la misión, visión y valores del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, tanto al personal a su cargo como a los
contribuyentes en general.
Capítulo II
De la Evaluación del Desempeño
Artículo 33. Cada año, el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa
deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que, además de cumplir
con lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ley, establecerá metas específicas sobre
los siguientes aspectos:
I. El incremento en la recaudación por mejoras en la administración tributaria;
II. El aumento de contribuyentes registrados en el Padrón de Contribuyentes del
Estado;
III. El incremento en la recaudación derivado del crecimiento del Padrón de
Contribuyentes del Estado;
IV. El combate a la evasión y elusión fiscal, así como el aumento de la recaudación
como resultado de ello;
V. El incremento en el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte
de los contribuyentes;
VI. La disminución del costo de operación respecto de cada peso recaudado;
VII. Combate a la corrupción;
VIII. Aumento en la recaudación como resultado de la eficacia de los actos de
fiscalización;
IX. Mejoras en la asistencia al contribuyente y en la disminución del tiempo de
atención;
X. El aumento de la recaudación como resultado de la simplificación administrativa y
reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente;
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XI. El aumento de la recaudación como resultado de la incorporación de nuevas
tecnologías de la información;
XII. De eficiencia en la defensa jurídica del fisco ante instancias administrativas y
judiciales; y,
XIII. De productividad de las áreas del Servicio de Administración Tributaria del Estado
de Sinaloa.
La evaluación del desempeño de los servidores públicos estará fundada en el
cumplimiento de metas y programas, cuyos resultados servirán de base para que el
Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa proponga
al Órgano Superior de Dirección, un esquema de estímulos y recompensas por
productividad.
Artículo 34. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa establecerá un
sistema que permita evaluar el cumplimiento de las metas específicas que se fije en
términos del artículo 33 de la presente Ley.
Artículo 35. La Oficina del Órgano Interno de Control vigilará el cumplimiento de los
planes y programas aprobados por el Órgano Superior de Dirección, principalmente, el
sistema de evaluación del desempeño y podrá someter a consideración del Director
General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa las mejoras que
considere necesarias.
Título Quinto
De las Obligaciones y Responsabilidades
Capítulo Único
Artículo 36. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa tendrá frente a
los contribuyentes y la sociedad en general, además de las previstas en otras
disposiciones, las siguientes obligaciones:
I. Respetar y promover los derechos de los contribuyentes;
II. Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los contribuyentes;
III. Interpretar y aplicar la legislación fiscal de manera imparcial y objetiva;
IV. Asegurar la transparencia de su actuación a través de los controles y mecanismos
que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables; y,
V. Establecer programas y parámetros para medir la calidad de los servicios
prestados a los contribuyentes y el grado de confianza en la administración
tributaria.
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Artículo 37. Con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo,
penal o laboral previstas en las disposiciones jurídicas correspondientes, el Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa será responsable del pago de los daños y
perjuicios que ocasionen sus servidores públicos en el ejercicio de las facultades que les
concede esta Ley y su Reglamento Interior.
Artículo 38. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa es la autoridad
competente para conocer y resolver las acciones que los contribuyentes emprendan para
hacer exigible el cumplimiento del pago de los daños y perjuicios causados por los
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.
Además de los requisitos de procedencia establecidos en la Ley de Justicia Administrativa
para el Estado de Sinaloa, el contribuyente que demande el pago de daños y perjuicios
deberá probar la lesión causada, la acción u omisión en que incurrió el Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa y el nexo causal entre ambos.
Asimismo, deberá probar la veracidad de su dicho y el monto de los daños y perjuicios
que reclama. El monto reclamado deberá probarse siempre sobre la base de datos
objetivos y cuantificables.
Artículo 39. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa indemnizará al
particular por los gastos y perjuicios en que incurra, cuando cometa falta grave al dictar la
resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda.
Para efectos de lo anterior, se considera falta grave únicamente cuando la resolución
impugnada se anule por ausencia total de fundamentación o de motivación en cuanto al
fondo del asunto o cuando se compruebe que el servidor público que emitió la resolución
impugnada no tenía competencia al momento de la emisión.
Artículo 40. Tratándose de resoluciones emitidas por los servidores públicos del Servicio
de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa en los procedimientos que se lleven en
forma de juicio, en los que proceda el ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, no
procederá la imposición de sanciones por daño o perjuicio patrimonial, a menos que la
resolución emitida:
I. Carezca completamente de fundamentación o motivación;
II. Se demuestre que el servidor público que emitió la resolución no tenía
competencia para tal efecto;
III. Se confirme una resolución notoriamente improcedente; o,
IV. No resuelva la cuestión de fondo planteada por el particular.
Artículo 41. Las sentencias dictadas en materia de responsabilidad deberán, en su caso,
reconocer el derecho a la indemnización, determinar el monto de los daños y perjuicios y
condenar expresamente al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa a
su pago.
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En caso de que no se haya probado el monto de los daños y perjuicios, la sentencia podrá
limitarse a reconocer el derecho a la indemnización; en este caso, el particular afectado
será responsable de promover los recursos procedentes para que sean determinados los
montos a los que tenga derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ….
ARTÍCULO TERCERO. - …
ARTÍCULO CUARTO.- …
ARTÍCULO QUINTO.- …
ARTÍCULO SEXTO.-…
ARTÍCULO SÉPTIMO.-…
ARTÍCULO OCTAVO.-…
ARTÍCULO NOVENO.-...
ARTÍCULO DÉCIMO.-…
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- …
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-…
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1º de Abril del año 2018,
previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, deberá
expedir el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Sinaloa dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que entre en vigor el presente
Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa designará al
Director General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa conforme
a lo previsto en el artículo 17 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Sinaloa, dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que entre en vigor el
presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, en su
carácter de Presidente Honorario del Órgano Superior de Dirección del Servicio de
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Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, emitirá y publicará en el Periódico Oficial
“El Estado de Sinaloa”, el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera de dicho organismo, que
deberá entrar en vigor el mismo día en que el presente Decreto inicie su vigencia.
Una vez instalado el Órgano Superior de Dirección del Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Sinaloa, procederá a ratificar el Estatuto del Servicio Fiscal de
Carrera del organismo y será el responsable de mantenerlo actualizado, así como analizar
y, en su caso, aprobar las reformas que sean sometidas a su consideración por el Director
General del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO QUINTO. Las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en
otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la Secretaría de Administración y
Finanzas o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al
Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, cuando se trate de
atribuciones vinculadas con la materia objeto de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Sinaloa, su Reglamento Interior o cualquier otra disposición
jurídica que emane de ellos.
ARTÍCULO SEXTO. Toda mención que se haga a la autoridad fiscal o tributaria del
estado de Sinaloa en cualquier ordenamiento jurídico o administrativo, federal o estatal,
se entenderá hecha al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los asuntos que, a la fecha de entrada en vigor de la presente
Ley, se encuentren en trámite ante la Procuraduría Fiscal, la Subsecretaría de Ingresos o
en cualquier unidad administrativa de la Secretaría de Administración y Finanzas, se
seguirán tramitando hasta su total conclusión ante el Servicio de Administración Tributaria
del Estado de Sinaloa.
Las solicitudes de devolución de cantidades a favor de los contribuyentes que a la fecha
de entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante la Secretaría de
Administración y Finanzas, seguirán su trámite ante el Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Sinaloa, para lo cual dicho órgano desconcentrado en el primer
acto de autoridad, requerimiento o aviso relacionado con la solicitud de devolución,
notificará al particular la sustitución de autoridad.
Los recursos y juicios interpuestos en contra de actos o resoluciones de la Procuraduría
Fiscal del Estado de Sinaloa, la Subsecretaría de Ingresos o de cualquier unidad
administrativa de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del
Estado de Sinaloa, que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se
encuentren en trámite y representación de dicha Procuraduría Fiscal, vinculados con la
materia objeto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa,
su reglamento o cualquier disposición que emane de ellos, se seguirán tramitando por la
citada Procuraduría Fiscal hasta su total conclusión.
ARTÍCULO OCTAVO. Los amparos contra actos o resoluciones de las unidades
administrativas adscritas a la Procuraduría Fiscal, la Subsecretaría de Ingresos o
cualquier unidad administrativa de la Secretaría de Administración y Finanzas, cuya
interposición les sea notificada, con el carácter de autoridad responsable o de tercero
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interesado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Sinaloa, que estén vinculados con la materia objeto de la
presente Ley, su reglamento o cualquier disposición que emane de ellos, se seguirán
tramitando por la Procuraduría Fiscal del Estado de Sinaloa hasta su total conclusión.
ARTÍCULO NOVENO. Las unidades administrativas que con la emisión de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa resulten competentes,
notificarán por escrito a los contribuyentes de la sustitución de autoridad, para tal efecto
se estará a lo siguiente:
a) Tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad que
resulte competente notificará por escrito al contribuyente del cambio de autoridad,
así como del aumento o sustitución de auditores, antes de continuar con el
desahogo de los procedimientos inherentes al acto de fiscalización.
b) Tratándose de actos distintos a los actos de fiscalización, dicha notificación se
entenderá hecha con el primer acuerdo, aviso o respuesta que recaiga al trámite
de que se trate, sin que sea necesario emitir un escrito ex profeso para tal efecto.
En todo caso, los actos y resoluciones deberán estar debidamente fundados y motivados
conforme al texto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Sinaloa.
ARTÍCULO DÉCIMO. La Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del
Estado de Sinaloa, coordinará las acciones necesarias para que los archivos y
expedientes vinculados con la materia objeto de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Sinaloa, su Reglamento Interior y cualquier otra disposición
jurídica que de ellos emane, pasen a formar parte del inventario del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.
Para efectos de lo dispuesto en el presente transitorio se deberán realizar las actas de
entrega-recepción, con todas las formalidades y requisitos previstos en las disposiciones
jurídicas aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, a
través de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Sinaloa, dispondrá lo conducente a fin de que a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto se lleve a cabo la asignación de los recursos materiales y financieros que
requiera el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa para el correcto
ejercicio de las atribuciones objeto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Administración y Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado de Sinaloa, conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio de
Administración Tributaria del Estado de Sinaloa y del Estatuto del Servicio Fiscal de
Carrera, transferirá al personal que formarán parte del Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Sinaloa, de entre los que se encuentren prestando servicios en
las diferentes áreas de la Subsecretaría de Ingresos. Para este objeto, el Servicio de
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Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, proporcionará capacitación al personal
que opte por someterse a las pruebas de selección contempladas en el Estatuto del
Servicio Fiscal de Carrera.
La asignación de personal que integre el Servicio de Administración Tributaria del Estado
de Sinaloa, deberá concluir en un plazo no mayor a un año conforme a lo establecido en
el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera. En tanto este proceso no concluya, las áreas o
unidades de la Subsecretaría de Ingresos encargadas de las funciones de la
administración tributaria del Estado Sinaloa, deberán seguir desarrollando las mismas en
el marco de las facultades que tiene a su cargo y que les otorga la Ley, hasta que sean
sustituidas por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los servidores públicos de base que se encuentran
prestando servicios en la Subsecretaría de Ingresos, cuyas atribuciones sean asumidas
por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa a la entrada en vigor del
presente Decreto, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos adquiridos con
motivo de su relación laboral, conservando ante su transición al nuevo organismo
desconcentrado la misma calidad, sus derechos y preservando su antigüedad en los
términos de la normatividad aplicable, subrogándose al Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Sinaloa, como nuevo empleador en todos los derechos y
obligaciones derivados de esa relación laboral y aquellos consagrados en el Apartado B
del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley
Reglamentaria, o en las Condiciones Generales de Trabajo establecidas en el contrato
colectivo de trabajo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal del
Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 99, de
fecha 18 de agosto de 1993, Segunda Sección.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa,
deberá expedir y publicar en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el Reglamento
de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal del Estado de Sinaloa, en un plazo no
mayor a 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto, el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, deberá expedir y
publicar en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, las modificaciones necesarias al
Reglamento de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La recaudación que se obtenga por el pago de los
últimos cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, del Impuesto
Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refería el Capítulo II de la Ley de Hacienda
del Estado de Sinaloa, el 20% será distribuido a los municipios en los términos y para los
efectos que establece el Artículo 3º Bis A de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de
Sinaloa.
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ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Las funciones que realizaba la Comisión
Coordinadora de Capacitación y Asesoría Fiscal (COCCAF) hasta la entrada en vigor
del presente Decreto, serán desempeñadas por la Secretaría de Administración y
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, en términos de su Reglamento
Interior. Los derechos de los trabajadores serán respetados en la reestructura objeto del
presente Decreto.
Los juicios en los que sea parte la Comisión Coordinadora de Capacitación y Asesoría
Fiscal (COCCAF) hasta la entrada en vigor del presente Decreto, serán competencia
de la Secretaría General de Gobierno en términos de lo dispuesto por su Reglamento
Interior.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El Gobierno del Estado de Sinaloa y los Municipios
deberán hacer las modificaciones que se estimen pertinentes para efectos de
reasignar el presupuesto que a prorrata aportaban para sufragar los gastos de la
Comisión Coordinadora de Capacitación y Asesoría Fiscal (COCCAF), hasta la
entrada en vigor del presente Decreto, de acuerdo con la legislación aplicable.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas que se opongan o de cualquier forma contravengan lo
previsto en el presente Decreto.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la Ciudad de Culiacán Rosales,
Sinaloa a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
VÍCTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO
DIPUTADO PRESIDENTE
C. ANDRÉS AMÍLCAR FÉLIX ZAVALA
DIPUTADO SECRETARIO
C. JESÚS ALFONSO IBARRA RAMOS
DIPUTADO SECRETARIO
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales,
Sinaloa, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
El Gobernador Constitucional del Estado
QUIRINO ORDAZ COPPEL
El Secretario General de Gobierno
GONZALO GÓMEZ FLORES
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El Secretario de Administración y Finanzas
CARLOS GERARDO ORTEGA CARRICARTE
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