Ley Estatal de Cambio Climático [PDF]

TEXTO VIGENTE Publicado en el P.O. No. 146, Tercera Sección del 04 de diciembre de 2020. DECRETO NÚMERO: 518 LEY ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Sinaloa; y tiene por objeto establecer las disposiciones para lograr la adaptación al cambio climático y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, y será aplicada de conformidad con la Ley General de Cambio Climático. Artículo 2. Son objetivos específicos de esta Ley: I. Garantizar el derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar; II. Establecer la concurrencia en el ámbito de sus competencias, atribuciones y facultades del Estado y sus municipios, además de aquellas ya establecidas en la Ley Página 2 de 88 General, a fin de que se apliquen de manera coordinada y concertada en todas las etapas de planeación de las políticas públicas para la adaptación y mitigación ante los efectos adversos del cambio climático conforme a la Ley General del Cambio Climático; III. Definir, si lo considera necesario, otros principios que no se opongan a los ya establecidos en la Ley General de Cambio Climático, para dentro de la política estatal en materia de cambio climático; IV. Establecer las bases para desarrollar políticas públicas estatales y municipales con criterios transversales en materia de prevención, adaptación y mitigación del cambio climático; V. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; VI. Reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del Estado frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades de respuesta al fenómeno; VII. Prevenir y controlar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de origen antropogénico, que no sean de competencia federal; Página 3 de 88 VIII. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático; IX. Establecer las bases para la concertación con la sociedad; y X. Promover la transición hacia una economía verde que sea competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono. Artículo 3. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General de Cambio Climático, así como las leyes y reglamentos afines a la misma. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos. II. Atlas Estatal o Municipal de Riesgos: Es la compilación de mapas a escala, que agrupa características tales como topografía, uso de suelo, hidrología, vías de comunicación, equipamiento y demás información relativa del Estado, en el Página 4 de 88 que se encuentran sobrepuestas zonas, puntos, áreas o regiones que indican la presencia de un riesgo potencial y que amenaza a una población, sus bienes, servicios estratégicos y entorno, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa; III. Cambio Climático: Variación del clima atribuida directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global, y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables; IV. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Sinaloa; V. Compuestos de Efecto Invernadero: Gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera; VI. Consejo Técnico: Consejo Técnico de Cambio Climático del Estado de Sinaloa; VII. Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Página 5 de 88 VIII. Deforestación: Conversión de bosque a otro uso de la tierra o la reducción a largo plazo de la cubierta forestal por debajo del diez por ciento, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; IX. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención. X. Efectos Adversos del Cambio Climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos; XI. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos. XII. Emisiones de Línea Base: Estimación de las emisiones, absorción o captura de gases o compuestos de efecto invernadero, asociadas a un escenario de línea base; Página 6 de 88 XIII. Escenario de Línea Base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero. XIV. Estado: Estado de Sinaloa; XV. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático; XVI. Fuentes Emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera; XVII. Fondo: Fondo para el Cambio Climático; XVIII. Gases de Efecto Invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja, y que están incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto: Dióxido de carbono (CO2), Metano (CH4), Óxido nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6); Página 7 de 88 XIX. Inventario: Documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros; XX. Ley: Ley Estatal de Cambio Climático; XXI. Ley General: Ley General de Cambio Climático; XXII. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero. XXIII. Programa Estatal: Programa Estatal de Acción de Cambio Climático; XXIV. Programa Municipal: Programa Municipal de Acción de Cambio Climático; XXV. Protocolo de Kyoto: Tratado internacional ligado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que establece mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; XXVI. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno; Página 8 de 88 XXVII. Registro Estatal de Emisiones: Instrumento de registro a cargo de la Secretaria de Desarrollo Sustentable, de las fuentes de emisión, los proyectos de reducción de emisiones, así como las transacciones de reducciones certificadas y de permisos de emisión; XXVIII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa; XXIX. Servicios ambientales: Condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano; XXX. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y o sus precursores en la atmósfera incluyendo, en su caso, compuestos de efecto invernadero, y XXXI. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. Página 9 de 88 CAPÍTULO II De las Autoridades y la Distribución de Competencias Artículo 5. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. La Secretaría; y III. Los Ayuntamientos. Artículo 6. Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Formular y conducir la política estatal en materia de cambio climático; II. Integrarse al Sistema Nacional de Cambio Climático, de conformidad con la Ley General; III. Presidir la Comisión Intersecretarial; IV. Constituir el Consejo Técnico; Página 10 de 88 V. Expedir el Programa Estatal; VI. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de otras entidades federativas y con los Ayuntamientos, para la ejecución de acciones para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; VII. Incorporar en el Plan Estatal de Desarrollo medidas y acciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático y darle al mismo una proyección de mediano y largo plazo, así como llevar a cabo su seguimiento y evaluación; VIII. Implementar con los Ayuntamientos lineamientos generales obligatorios para el ahorro, eficiencia en el uso de energía y en el uso de tecnologías ecológicas de bajo costo que mitiguen el cambio climático; y IX. Las demás que prevean otras legislaciones en materia ambiental y administrativa en el Estado. Artículo 7. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las atribuciones siguientes: Página 11 de 88 I. Proponer la política estatal en materia de cambio climático, en concordancia con la política nacional, y emitir recomendaciones a los Ayuntamientos respecto a su política en la materia; II. Representar al titular del Poder Ejecutivo del Estado ante el Sistema Nacional de Cambio Climático; III. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial; IV. Formular la propuesta del Programa Estatal, y de la Estrategia Estatal, y remitirla a la Comisión Intersecretarial; V. Vigilar y evaluar el cumplimiento del Programa Estatal, el uso y destino de los recursos asignados, de conformidad con la metodología, procedimientos y mecanismos establecidos por la Secretaría de Administración y Finanzas, e informar a la Comisión Intersecretarial sobre sus avances y resultados; VI. Emitir los criterios, procedimientos, metas e indicadores de efectividad, necesarios para vigilar y evaluar el cumplimiento del Programa Estatal, así como el impacto de sus acciones; Página 12 de 88 VII. Elaborar e integrar la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario; VIII. Apoyar a los Ayuntamientos que lo soliciten en la integración de la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario; IX. Integrar el Inventario, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia; X. Integrar y actualizar el Registro Estatal de Emisiones, con el apoyo de los Ayuntamientos; XI. Diseñar, establecer y, en su caso, proponer el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos que promuevan la adopción de medidas para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo el establecimiento de un mercado voluntario de emisiones generadas por las fuentes de competencia estatal y municipal; XII. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales Página 13 de 88 para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero; XIII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones, proyectos e inversiones concertadas hacia el cumplimiento de lo dispuesto en el Programa Estatal; XIV. Promover la participación social en la formulación de la política estatal en materia de cambio climático; XV. Realizar por sí misma o por conducto de terceros, estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, eficiencia energética y energías renovables; XVI. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías en materia de cambio climático, eficiencia energética y energías renovables; XVII. Suscribir convenios de coordinación y de concertación con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la ejecución de acciones y proyectos para el fortalecimiento de capacidades de las dependencias y entidades de la Administración Página 14 de 88 Pública Estatal y de los Ayuntamientos, en materia de cambio climático, eficiencia energética y energías renovables; XVIII. Realizar por sí misma o por conducto de terceros, evaluaciones periódicas de las capacidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de los Ayuntamientos, en materia de cambio climático, eficiencia energética y energías renovables; XIX. Apoyar a los Ayuntamientos en la realización de campañas de educación e información sobre los efectos adversos del cambio climático, así como en el desarrollo de investigación científica y tecnológica relacionados con el cambio climático, la eficiencia energética y las energías renovables; XX. Promover el desarrollo de mecanismos que difundan el conocimiento y la tecnología relacionados con el cambio climático, la eficiencia energética y las energías renovables; XXI. Proponer al Gobierno del Estado la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos para la investigación sobre cambio climático, eficiencia energética y energías renovables; XXII. Emitir opiniones respecto de las consultas que en materia de cambio climático, eficiencia energética y energías Página 15 de 88 renovables, le formulen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los Ayuntamientos; XXIII. Elaborar y publicar un reporte anual sobre los resultados de las medidas de ahorro y eficiencia energética adoptadas en instalaciones y áreas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los Ayuntamientos, y apoyar a estos últimos en la elaboración de sus reportes; XXIV. Elaborar y difundir entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Ayuntamientos un catálogo de tecnologías limpias, amigables con el medio ambiente que puedan ayudar a mitigar los efectos del cambio climático; y XXV. Las demás que establezcan esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 8. Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Formular y conducir la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal; Página 16 de 88 II. Formular e instrumentar acciones para enfrentar al cambio climático, así como vigilar y evaluar su cumplimiento; III. Podrán formular programas municipales de cambio climático de acuerdo con las recomendaciones que emita la Comisión Intersecretarial, en este caso deberán dirigirlo, vigilarlo y publicarlo; IV. Integrarse al Sistema Nacional de Cambio Climático, de conformidad con la Ley General; V. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional, el Programa Especial de Cambio Climático, y el Programa Estatal; VI. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado; VII. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con las autoridades federales y estatales, con el apoyo de la Secretaría, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; VIII. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación; Página 17 de 88 IX. Elaborar, actualizar y publicar el atlas de riesgos municipal incluyendo en éste una sección correspondiente a la problemática y política municipal en materia de cambio climático; X. Prevenir la degradación y promover la conservación e incremento de carbono en la vegetación, suelo, y ecosistemas terrestres y acuáticos, así como crear y mantener áreas de conservación climática; XI. Expedir las disposiciones municipales en la materia, con el objeto de vigilar, verificar, inspeccionar y sancionar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley; y XII. Las demás que señale esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III De la Política Estatal de Cambio Climático Artículo 9. Para la formulación y conducción de la política estatal y municipal en materia de cambio climático, así como para la elaboración y aplicación de los instrumentos previstos en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables, las autoridades Página 18 de 88 estatales y municipales competentes se guiarán por la política nacional en la materia y observarán sus principios establecidos en el Artículo 26 de la Ley General y los demás que en el ámbito de su competencia establezca. Artículo 10. Todos los ayuntamientos deberán formular y conducir una política municipal en materia de cambio climático que sea congruente con la política nacional y la estatal. Para este efecto, en el ámbito de sus atribuciones determinadas en esta Ley y en otras disposiciones legales, los ayuntamientos observarán y aplicarán las acciones de mitigación y adaptación establecidas, pudiendo inclusive elaborar programas municipales exclusivos en la materia. Asimismo, los municipios coadyuvarán con las autoridades estatales para la instrumentación del Programa Estatal y con las autoridades federales en lo que respecta al Programa Especial de Cambio Climático. CAPÍTULO IV De la Adaptación Artículo 11. Con base en la política nacional de adaptación frente al cambio climático, en sus objetivos y en las acciones de adaptación consideradas en la Ley General, la Administración Pública Estatal y los ayuntamientos, en el ámbito de sus Página 19 de 88 competencias, ejecutarán acciones para la adaptación en la elaboración de la política estatal, del Programa Estatal, de las políticas municipales, y de los demás programas pertinentes en ambos órdenes de gobierno, en los siguientes ámbitos: I. Gestión integral del riesgo; II. Recursos hídricos; III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras, marinas, de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos; V. Energía, industria y servicios; VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones; VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano; VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública; y Página 20 de 88 IX. Los demás que las autoridades estatales o los ayuntamientos estimen prioritarios. Artículo 12. Se consideran acciones de adaptación: I. La elaboración, cumplimiento, congruencia y actualización de los programas de ordenamiento ecológico; II. Los procesos de participación social, programas de capacitación, educación y comunicación para un capital social informado y participativo; III. La planeación urbana con criterios de sustentabilidad; IV. La protección eficiente ante la amenaza del cambio de uso del suelo de los terrenos con capacidad sostenida de producción de alimentos, la selección de organismos de baja demanda de agua, el impulso de tecnologías de captación de agua, y la conservación de coberturas vegetales y de la salud del suelo; V. La creación y administración de zonas de preservación ecológica, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas con coberturas arbóreas que neutralicen los impactos negativos de los fenómenos meteorológicos y reduzcan el estrés calórico a la población humana y los organismos que la alimentan; Página 21 de 88 VI. El establecimiento y conservación de áreas protegidas prioritarias para la adaptación y áreas productoras de alimentos protegidas, con atención a la vocación natural del suelo, el mantenimiento de la conectividad biológica y la mejora en su conservación y aprovechamiento, el control de especies invasoras, el manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas y geosistemas, y sus servicios de aprovisionamiento y regulación; VII. La adopción de prácticas sustentables de manejo y aseguramiento agrícola y pecuario, forestal y silvícola; VIII. La reducción de exposición a los desastres hidrometeorológicos, a través de la planeación, el aseguramiento, la restauración de suelos y la rehabilitación de playas y cuencas hidrológicas, valorando y preservando el servicio de regulación de los ecosistemas costeros, forestales, de montaña, y agrícolas; IX. El establecimiento y modificación de infraestructura de suministro de agua, alternativas de manejo del consumo hídrico bajo esquemas de eficiencia, cambio tecnológico y de cultura para la reducción de la demanda de agua, y la protección y restauración de cuencas hidrológicas; Página 22 de 88 X. El desarrollo de políticas de salud y seguridad ambiental humana y animal, y de sistemas de alerta temprana y monitoreo de variables meteorológicas con sistemas de alta calidad para la vigilancia epidemiológica de enfermedades vinculadas al cambio climático; XI. El establecimiento de sistemas de vigilancia, alerta temprana, gestión de riesgos y atención expedita, utilizando los sistemas más efectivos de monitoreo directo e indirecto, y de comunicación a la población, atendiendo a sus respectivas condiciones de vulnerabilidad; XII. La elaboración e implementación de programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación a todos los niveles, acceso a la información y comunicación a la población; XIII. La elaboración, publicación y actualización de los Atlas de Riesgo ante el cambio climático que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura, atendiendo de manera preferencial a los asentamientos humanos, las áreas productoras de alimentos y ecosistemas en situaciones críticas de vulnerabilidad, e integrarlos a los atlas de riesgo correspondientes; Página 23 de 88 XIV. La integración de la información contenida en las actualizaciones de los atlas de riesgos agudos y crónicos ante amenazas hidrometeorológicas en la elaboración y congruencia del Programa Estatal, los Programas Municipales y otros instrumentos de planeación y normativos en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos, programas de ordenamiento ecológico, de manejo de áreas naturales protegidas, de control de plagas y vectores, y de procesos de degradación de suelos; XV. La diversificación de consumo de especies alimenticias; XVI. El fomento de medidas que brinden co-beneficios derivados de integrar adaptación y mitigación, como el impulso de la generación y uso de energía solar, eólica y biogás entre otras, y las actividades a realizarse en el sector forestal; XVII. El desarrollo de políticas y programas de innovación tecnológica y propiedad intelectual orientadas a la adaptación; XVIII. La promoción de indicaciones geográficas y marcas colectivas que impulsen la competitividad de los alimentos producidos en los diversos geositios del Estado; Página 24 de 88 XIX. El establecimiento de indicadores de vulnerabilidad y capacidad adaptativa; XX. La consideración de la condición de reglamentación, veda y reserva de uso para aquellos recursos naturales cuya afectación redunda en el incremento de la vulnerabilidad de la población; XXI. La conservación de la biodiversidad, así como restaurar suelos y demás sistemas ecológicos de soporte; XXII. El desarrollo y ejecución de un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de las estrategias nacional y estatal de biodiversidad, con la finalidad de fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas, sus servicios y su biodiversidad; XXIII. El impulsar mecanismos de recaudación, cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios y obtención de recursos, que incorporen el pago por los servicios ambientales y de los ecosistemas, para destinarlos al Fondo, a compensar a los proveedores de dichos servicios ambientales y financiar proyectos, acciones y medidas Página 25 de 88 estratégicas en materia de adaptación, en el marco de actuación prioritaria referido en el artículo anterior; XXIV. El establecimiento de los procedimientos de evaluación de pagos por conservación y restauración de los servicios de los ecosistemas, considerando sus circunstancias y las acciones efectivas que realicen los propietarios involucrados; XXV. La promoción de la captación, consumo responsable, y el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua, del agua en el suelo, y la conservación de áreas estatales y municipales de protección hidrológica; XXVI. La promoción de tecnologías para el uso eficiente y el saneamiento del agua para hacer posible el uso del agua residual tratada; y XXVII. El establecimiento de crecimientos poblacionales límite considerando el agua disponible, el caudal ecológico y la conservación de las aguas subterráneas. Artículo 13. La Administración Pública Estatal y de los municipios en el ámbito de sus competencias coordinada y estratégicamente seleccionarán, diseñarán e implementarán las acciones descritas en el artículo anterior a partir de un análisis multicriterio con Página 26 de 88 perspectivas ecológicas, sociales y económicas que contemple al menos los siguientes criterios de priorización y ponderación: I. Integración y transversalización de la Política Estatal en materia de adaptación ante el cambio climático en el conjunto de condiciones, actividades, procedimientos, instancias e instituciones del Sistema Estatal de Planeación Democrática; II. Apertura a la participación democrática y el fortalecimiento de capacidades en un marco de gobernanza para el desarrollo sustentable con perspectiva territorial que incorpore a jóvenes, indígenas, organizaciones no gubernamentales, productores de alimentos, sindicatos de trabajadores, investigadores, empresarios y gobiernos locales, para concretar con perspectiva de género decisiones y acciones públicas y particulares de adaptación; III. Fortalecimiento de la acción gubernamental coordinada, y a su vez concertada con y entre sectores; IV. Incremento de la resiliencia de cuencas hidrológicas y ecosistemas, la integridad y la conectividad ecológicas; V. Acción ante la mayor vulnerabilidad y la urgencia, con equidad; Página 27 de 88 VI. Costo reducido en comparación con su beneficio para la reducción de la vulnerabilidad; VII. Generación de efectos e impactos positivos y trascendentes en la salud pública; VIII. Viabilidad y efectividad temporal para el plazo en que se contemple su implementación; IX. Aporte a la prevención del deterioro, la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; X. Factibilidad de su implementación sustentable, en términos ecológicos, sociales, económicos, institucionales, y financieros, entre otros; XI. Flexibilidad, por ajustarse a necesidades específicas y generar beneficios bajo diversos escenarios climáticos, así como contar con el mayor potencial de adaptación a instrumentos en toda escala territorial, desde la vivienda, el barrio, la colonia, la ciudad, el área o zona metropolitana, o la región; Página 28 de 88 XII. Factibilidad de monitoreo, reporte y evaluación, e incorporación de indicadores estratégicos de impacto enfocados en su cumplimiento y efectividad; XIII. Relevancia a efectos de valores educativos formales, no formales e informales. Así como de comunicación y generación de cultura climática; XIV. Sinergia positiva con otras acciones y medidas de la Política Estatal, nacional o municipal en materia de cambio climático; y XV. Coherencia con otros objetivos estratégicos del desarrollo. CAPÍTULO V De la Mitigación Artículo 14. La política estatal de mitigación de cambio climático debe incluir, a través de los instrumentos de planeación, previstos en la presente Ley, un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones estatales. Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, instrumentos económicos y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y Página 29 de 88 actividades tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector, que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente Ley. Artículo 15. La Política Estatal en materia de mitigación se instrumentará con base en un principio de gradualidad, que promueva el fortalecimiento de capacidades locales para mantener una tendencia hacia la reducción de la proporción de emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero con respecto a las metas nacionales y estatales, priorizando los sectores con mayor potencial de reducción de emisiones. Artículo 16. La implementación de las acciones de mitigación del cambio climático, podrán instrumentarse en dos fases: I. Fase inicial de fomento de capacidades estatales, para lo cual las políticas y actividades podrán implementarse de manera voluntaria, con la finalidad de fortalecer las capacidades de los sectores objetivo; Para elaborar la estrategia de implementación de estas actividades se considerarán: a) El análisis de las medidas de mitigación existentes, incluyendo su costo de implementación; Página 30 de 88 b) La incorporación de los métodos para la medición, reporte y verificación de los resultados de las medidas de mitigación que cumplan con los estándares y criterios exigidos por la Comisión Intersecretarial; c) El análisis del escenario de línea base para el sector objetivo; d) La valoración de las implicaciones económicas y sociales de la aplicación de dichas medidas de mitigación, bajo ninguna circunstancia implicaría una transferencia de costos a otros sectores de la sociedad, o consumidores finales; e) El análisis de la competitividad de los productos sinaloenses en el mercado internacional, después de la aplicación de las medidas de mitigación en el sector objetivo; f) La determinación de las metas de reducción de emisiones que deberán alcanzarse para el sector objetivo analizado, y considerar su contribución a la reducción del total de emisiones en el Estado, y el costo asociado; g) El análisis de la relación costo-beneficio, que corresponda a las medidas de mitigación. Formarán parte de dicho Página 31 de 88 análisis los costos y beneficios asociados a las externalidades positivas y negativas, sociales y ambientales, de las diferentes alternativas, del escenario de línea base, los derivados de la implementación del proyecto, y los de carácter administrativo asociados; y h) El análisis del desempeño del sector objetivo de la aplicación de medidas de mitigación, comparándolo con indicadores que relacionen productividad con emisiones en otros países y regiones. II. Fase de cumplimiento, para lo cual se establecerán metas de reducción de emisiones específicas en concordancia con las metas y medidas de mitigación aceptadas en los ámbitos nacional y estatal, teniendo en cuenta la contribución de las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores regulados a nivel estatal, y considerando: a) La disponibilidad y accesibilidad de recursos financieros y tecnológicos de los sectores objetivo, y aquellos generados por los instrumentos que la presente Ley o las disposiciones que de ella deriven prevean; b) El análisis de la relación costo-beneficio de las políticas y acciones de mitigación por sector, priorizando aquellas que promuevan el mayor beneficio económico, social y Página 32 de 88 ambiental, y que integren todos los beneficios de las medidas de mitigación en el corto y en el largo plazo; y c) El análisis de la utilización de instrumentos económicos y mecanismos de mercado de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero como herramientas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas de mitigación. Artículo 17. Son objetivos específicos de la Política Estatal en materia de mitigación del cambio climático: I. Reducir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero y aumentar las absorciones y el almacenamiento de carbono en sumideros para alcanzar el objetivo estatal; II. Promover el desarrollo de la sociedad, la economía y la biósfera del Estado, mediante la implementación gradual de medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que sirvan para optimizar la relación entre estas emisiones y los beneficios económicos, sociales y ambientales derivados de su reducción, a la par que se generan empleos de calidad, se elevan los niveles de educación, para garantizar un ambiente sano y la generación equitativa de riqueza para las presentes y futuras generaciones; Página 33 de 88 III. Reducir las emisiones y aumentar las absorciones y almacenamiento de carbono en el Estado a través de políticas y programas, que fomenten la transición hacia una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo-beneficio de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico; IV. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes de energía limpias, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables; V. Promover prácticas de eficiencia energética, incluyendo en el patrimonio de la Administración Pública del Estado y de sus municipios, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía, y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono; VI. Priorizar, promover, facilitar y vigilar la aplicación de las medidas de mitigación en el sector productivo, con el fin de asegurar el uso de tecnologías cuyo funcionamiento implique Página 34 de 88 las más bajas en emisiones de gases de efecto invernadero durante toda la vida útil de aquéllas; VII. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales; VIII. Posibilitar el desarrollo y puesta en marcha de cadenas productivas en el sector forestal dentro del Estado, que se orienten al progreso económico, la generación de empleos de calidad, a elevar los niveles de educación, bienestar y seguridad de los ciudadanos, mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la vegetación; IX. Promover la generación energética en forma de calor o electricidad a partir de fuentes renovables diferentes a combustibles fósiles; X. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos, con garantía de minimización de impactos y riesgos ambientales y humanos; XI. Incrementar la disponibilidad del transporte público masivo, que cumpla los estándares de eficiencia, seguridad y comodidad oportunos y suficientes para satisfacer la Página 35 de 88 necesidad de movilidad de la población; privilegiando la sustitución de combustibles fósiles convencionales por combustibles de menores emisiones, o sistemas de cero emisiones, y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable que integre redes en los ámbitos urbano y suburbano, público y privado; XII. Crear instrumentos económicos y herramientas de autorregulación para impulsar el desarrollo y consolidación de un sector productivo social y ambientalmente responsable; XIII. Promover y facilitar la canalización de recursos internacionales para el financiamiento de programas, proyectos, acciones y medidas orientados a la mitigación del cambio climático en los sectores público, social y privado; XIV. Difundir información sobre las causas y efectos del cambio climático en el Estado, y promover la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad en el diseño, la elaboración e instrumentación de la política estatal de mitigación, y XV. Promover la competitividad y el crecimiento de los sectores económicos con base en procesos de extracción, producción, almacenamiento, distribución, comercialización Página 36 de 88 y desecho que sean bajos en emisiones de gases de efecto invernadero. Artículo 18. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y sus municipios promoverán, en el ámbito de su competencia, el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando los criterios y acciones siguientes: I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía: a) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión pública y privada en tecnologías para la generación de energía eléctrica eficiente y proveniente de fuentes renovables; b) Establecer mecanismos que sean técnica y económicamente viables y que promuevan la adopción de mejores prácticas, para evitar emisiones fugitivas de gases de efecto invernadero en las actividades de transporte, procesamiento y utilización de hidrocarburos; c) Incluir los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los derivados de las emisiones en la selección de las fuentes y tecnologías para la generación de energía eléctrica; Página 37 de 88 d) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, tanto por parte de los generadores, como de los consumidores, privilegiando las que estén certificadas, e incentivar el acceso a las mismas por parte de la población en general; e) Promover la generación de energía con la utilización de biomasa, siempre y cuando permita la valorización de productos y residuos agrícolas o forestales, sin comprometer el equilibrio ecológico o la producción de alimentos para consumo humano; f) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de sistemas para la generación eficiente, con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; g) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnologías bajas en emisiones de gases de efecto invernadero; h) Promover la producción y el uso de tecnologías que ahorren energía, privilegiando las que estén certificadas; e Página 38 de 88 i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de inmuebles que cumplan con estándares reconocidos en materia de sustentabilidad y eficiencia energética, el uso de materiales locales y para construcción bioclimática, así como el autoabastecimiento de energía por medio de fuentes renovables. II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte: a) Diseñar e Implementar planes y programas de desarrollo urbano municipales, regionales y metropolitanos orientados al transporte sustentable, los cuales comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, que eviten la dispersión de los asentamientos humanos, y procuren aprovechar los espacios existentes en áreas urbanas con la finalidad de acortar las distancias de los desplazamientos; b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público eficientes, integrados y multimodales para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos asociados al transporte, el consumo energético por persona y kilómetro recorrido, la morbilidad derivada de afectaciones a la salud humana con origen en Página 39 de 88 problemas asociados a la movilidad y emisiones de fuentes emisoras móviles, e incrementar la competitividad a través del sector transporte a nivel estatal; c) Diseñar e implementar instrumentos económicos que desincentiven la compra y utilización de vehículos privados como el establecimiento de criterios y cuotas para limitación y gestión de estacionamientos, programas para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir y racionalizar el uso del automóvil, y otros vinculados con la prevención, reducción y control de los efectos adversos de la contaminación originada por este tipo de fuentes emisoras móviles; d) Promover el uso y la inversión en infraestructura del transporte no motorizado, como sistemas de alquiler de bicicletas, la construcción de ciclovías normalizadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales, en cantidad y con capacidad suficiente según los estudios técnicos lo determinen; e) Desarrollar e implementar instrumentos normativos que faciliten la incorporación de corredores integrales de movilidad, y la intermodalidad del transporte público con Página 40 de 88 medios de movilidad no motorizada así como a las políticas sectoriales en la materia; f) Integrar al programa de verificación vehicular obligatorio las emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo a la normatividad nacional y estatal aplicable; g) Desarrollar programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, así como la diferenciación de los horarios de entrada y salida de los trabajadores, con el objetivo de minimizar el número de traslados así como los impactos debido al congestionamiento; h) Diseñar e implementar políticas y programas de renovación y modernización del parque vehicular, público, privado y de servicios de transporte concesionados, mediante planes de manejo adecuado de la vida útil de los vehículos; i) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo, recintos educativos, con el objetivo de reducir los desplazamientos; j) Establecer programas para el uso de vehículos eléctricos, y de combustibles alternativos en el transporte como gas Página 41 de 88 natural, hidrógeno y biocombustibles líquidos a partir de materias primas residuales, en los términos del apartado e. de la fracción I de este artículo, así como el desarrollo de sus cadenas productivas, dedicadas a la producción, distribución y comercialización; k) Establecer políticas que permitan la inclusión de nuevas tecnologías para la regulación y reducción de emisiones en los vehículos privados, y la eficiencia del transporte de personas y mercancías; l) Diseñar políticas de educación así como campañas de socialización y sensibilización sobre el uso eficiente del transporte público y privado, además de promover la difusión de información, por medios electrónicos, que ayuden a la población a la toma de decisiones para optar por un transporte sustentable; y m) Promover programas de movilidad escolar que reduzcan los viajes en vehículos particulares asociados al transporte de estudiantes. III. Reducción de emisiones e incremento de absorciones y almacenamiento de carbono en el sector de agricultura, ganadería, forestal y uso de suelo, preservación y Página 42 de 88 aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y la biodiversidad: a) Prevenir la degradación de la vegetación, suelo y ecosistemas terrestres, así como promover la conservación e incremento del almacenamiento de carbono en la vegetación; b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal con especies nativas y el contenido de carbono orgánico en los suelos, y prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas; c) Reconvertir las tierras agrícolas y pecuarias degradadas a productivas agroforestales mediante sistemas y prácticas de manejo sustentable, o destinarlas para zonas de conservación ecológica para aumentar la generación de servicios ambientales por medio de procesos de forestación, reforestación y revegetación; d) Desarrollar y fortalecer esquemas de manejo sustentable y restauración de humedales y ecosistemas costero- marinos; Página 43 de 88 e) Evaluar las necesidades y oportunidades de conservación y restauración de los ecosistemas del Estado, desarrollar e implementar programas de conservación y restauración mediante políticas que establezcan el pago por servicios ambientales de áreas naturales protegidas y prioritarias para la adaptación, unidades de manejo forestal sustentable, y de aquellas que participen en los programas tendientes a reducir las emisiones por deforestación y degradación forestal; f) Fortalecer la prevención y el desarrollo de capacidades para el combate de incendios forestales, plagas y enfermedades que afecten el recurso forestal; g) Promover e incentivar la reducción gradual de prácticas de troza, tumba y quema, hasta su eliminación; h) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales; i) Diseñar y establecer instrumentos económicos para el aumento de las absorciones de carbono, y los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero en las áreas protegidas prioritarias para la adaptación; Página 44 de 88 j) Diseñar políticas y realizar acciones para la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad y la vida silvestre de conformidad con las disposiciones aplicables; k) Promover las actividades de forestación, reforestación y revegetación con especies vegetales endémicas; l) Incrementar la extensión de áreas verdes en zonas urbanas, alcanzar y sostener su proporción respecto al crecimiento poblacional según organizaciones reconocidas, y la gestión integral de las existentes, así como la instalación de azoteas verdes. IV. Reducción de emisiones en el sector de gestión integral de residuos: a) Desarrollar e instalar infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; b) Vincular e integrar las políticas en materia de residuos con las de acción ante el cambio climático, en todas las etapas de planeación y gestión, con especial énfasis en programas de reutilización, reciclaje y valorización de residuos, eficiencia del transporte y la infraestructura de Página 45 de 88 tratamiento y valorización, y minimización de la disposición final; V. Reducción de emisiones en el Sector de Procesos Industriales: a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los procesos industriales; b) Desarrollar y fortalecer mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias, la autorregulación y la mejora del desempeño ambiental en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases de efecto invernadero; c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles alternativos como gas natural, hidrógeno y biocombustibles a partir de materias primas residuales, que reduzcan el uso de combustibles fósiles; d) Incentivar la certificación de eficiencia energética de inmuebles; y e) Fomentar las capacidades y el uso de protocolos y estándares reconocidos para inventariar emisiones, la Página 46 de 88 creación y verificación de inventarios, y la contabilidad y reporte de gases de efecto invernadero. VI. Educación ambiental en materia de cambio climático, y cambios de patrones de producción y consumo: a) Identificar las áreas prioritarias y necesidades específicas del Estado para inducir a patrones sustentables en la producción y el consumo; b) Involucrar al sector educativo del Estado, los medios de comunicación, las cámaras empresariales, las empresas, las organizaciones no gubernamentales y a la sociedad en general, en la planeación e implementación de programas y acciones que informen y eduquen permanentemente sobre el impacto de los patrones de producción y consumo en la generación de emisiones de gases de efecto invernadero, así como las tecnologías que ayuden a reducirlos; c) Desarrollar programas y estrategias que promuevan patrones de producción, suministro, cadenas productivas, y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en sectores como la generación y Página 47 de 88 consumo de energía, el transporte, la construcción y la gestión integral de los residuos; d) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas; y e) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con el uso de materiales de construcción de bajas emisiones de carbono, la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de vivienda, construcción operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias. Artículo 19. La Secretaría, en coordinación con la federación y los municipios, establecerá políticas e incentivos para promover la utilización de tecnologías de bajas emisiones de carbono y de fuentes de energía renovable, considerando fuentes y el combustible a utilizar, con el objetivo de impulsar la transición de modelos de generación de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles hacia tecnologías que generen menores emisiones. Página 48 de 88 Artículo 20. La Secretaría promoverá en coordinación con la federación y los municipios en el ámbito de sus competencias, así como en concertación con el sector privado y social, el establecimiento de programas para desde el ámbito fiscal y financiero incentivar a los interesados en participar en la realización de proyectos, obras o actividades orientados a la reducción de emisiones. Artículo 21. Para los efectos de esta Ley, serán reconocidos los programas y demás medidas de mitigación que se han desarrollado a partir de instrumentos internacionales ratificados y vigentes, y se establecerán los requisitos a cumplir para el diseño, ejecución y evaluación de dichos programas, medidas e instrumentos. CAPÍTULO VI Del Sistema Estatal de Cambio Climático Artículo 22. El Sistema Estatal de Cambio Climático es el conjunto de órganos, instancias e instrumentos interdependientes que tienen como objetivo principal elaborar, ejecutar y evaluar la Política Estatal en materia de cambio climático a través de planes, programas, estrategias, coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, y una gestión pública suficientemente concertada a través de decisiones tomadas por consenso, y bajo enfoques y mecanismos de gobernanza. Página 49 de 88 Artículo 23. El Sistema Estatal opera orgánicamente a través de la Comisión Intersecretarial, según lo establecido en esta Ley y las demás disposiciones legales e instrumentos de políticas públicas aplicables, tomando en consideración los instrumentos de planeación e informativos que integran el Sistema Estatal de Información en términos de lo previsto en esta Ley, y las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII De la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático Artículo 24. La Comisión Intersecretarial es un órgano auxiliar permanente de consulta y asesoramiento, coordinación y concertación, que tiene por objeto coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas públicas para la prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación para reducir la vulnerabilidad de los impactos adversos del cambio climático. Artículo 25. La Comisión Intersecretarial se integrará por las personas titulares siguientes: I. Del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá; Página 50 de 88 II. De la Secretaría de Desarrollo Sustentable; III. De la Secretaría de Administración y Finanzas; IV. De la Secretaría de Educación Pública y Cultura; V. De la Secretaría de Economía; VI. De la Secretaría de Agricultura y Ganadería; VII. De la Secretaría de Pesca y Acuacultura; y VIII. De la Secretaría de Turismo. Cada Secretaría de Estado participante deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial deberá convocar, para su funcionamiento y operación, y toma de decisiones, a otras autoridades gubernamentales que corresponda, cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia; así como al Consejo Técnico, el cual tendrá opinión vinculante. Igualmente, invitará a participar a autoridades federales y a los integrantes de las Comisiones Permanentes de Ecología y Página 51 de 88 Desarrollo Sustentable y de Asuntos Agropecuarios del H. Congreso del Estado de Sinaloa. Además, podrá invitar a otros expertos del sector público y privado, que tengan conocimientos en la materia de cambio climático, cuando considere necesario. Para los efectos de la presente Ley, los integrantes de la Comisión Intersecretarial ejercerán su labor de manera honorífica. Cada propietario designará a su suplente respectivo. La Comisión Intersecretarial funcionará y sesionará con base en lo que disponga su Reglamento Interno. Artículo 26. Para el cumplimiento de su objeto la Comisión Intersecretarial podrá contar con diversas instancias o grupos de trabajo, los cuales se organizarán de conformidad con las disposiciones que se establezcan en su Reglamento Interno. Artículo 27. La Comisión Intersecretarial tendrá las atribuciones siguientes: I. Formular las políticas, estrategias y metas estatales ante el cambio climático, y su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes, relativas al cumplimiento de esta Ley, considerando los compromisos Página 52 de 88 suscritos por el Estado en la materia y las recomendaciones de instancias nacionales o internacionales; II. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal en materia de cambio climático; III. Formular e instrumentar políticas estatales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes; IV. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático; V. Regular y determinar la temporalidad en la elaboración y actualización de la Estrategia Estatal, de las evaluaciones de impacto económico del cambio climático, de los atlas de riesgo estatal y municipal, y demás estudios que se consideren necesarios para hacer frente al cambio climático; VI. Aprobar la Estrategia Estatal, previa propuesta que le haga la Secretaria, así como coordinar su instrumentación; VII. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa Estatal y en la Política Estatal de Cambio Climático; Página 53 de 88 VIII. Proponer y apoyar estudios y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico con relación al cambio climático y difundir sus resultados; IX. Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos de mercado previstos en la ley, considerando la participación de los sectores involucrados; X. Impulsar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y compromisos contenidos en instrumentos derivados de convenciones nacionales o internacionales en la materia, que competan al Estado; XI. Promover, difundir y, en su caso, aprobar proyectos de reducción de emisiones para la industria y captura de gases de efecto invernadero, en términos del Protocolo de Kyoto, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado Mexicano tendentes al mismo objetivo; XII. Proponer el desarrollo e integración de un marco jurídico estatal en la materia; XIII. Gestionar la captación de bonos verdes a nivel local, nacional e internacional, para promover proyectos de mitigación aplicados directamente a comunidades indígenas y Página 54 de 88 campesinas propietarias de la tierra, en regiones o cuencas prioritarias; XIV. Promover la articulación y coordinación con los Estados con los que se comparten cuencas hidrológicas forestales, con la finalidad de elaborar proyectos conjuntos de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos; XV. Difundir sus trabajos y resultados; XVI. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al cambio climático; XVII. Evaluar las acciones llevadas en su caso por el gobierno estatal y los Municipios, con motivo de la aplicación de la presente Ley; XVIII. Emitir su Reglamento Interno, para el cumplimiento de su propósito y el objeto de la presente Ley; XIX. Celebrar convenios de colaboración, a través del Ejecutivo del Estado con la Federación y los demás Estados para la coordinación y la obtención de datos sobre el Sistema de información de Cambio Climático; Página 55 de 88 XX. Revisar e informar, con el apoyo de la Secretaría y la opinión del Consejo Técnico, sobre el avance de la Estrategia Estatal y las contribuciones determinadas; y XXI. Las demás que establezca esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 28. Quien presida la Comisión Intersecretarial tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la Comisión Intersecretarial, y asumir su representación en eventos relacionados con las actividades de la misma; II. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión Intersecretarial; III. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma; IV. Proponer el programa anual del trabajo de la Comisión Intersecretarial y presentar el informe anual de actividades; V. Firmar en su carácter de representante de la autoridad estatal designada conforme al mecanismo de desarrollo Página 56 de 88 limpio, las cartas de aprobación de proyectos que se emitan para determinar que los proyectos respectivos promueven el desarrollo sustentable del Estado; VI. Suscribir los memorandos de entendimiento y demás documentos que pudieran contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la Comisión Intersecretarial; y VII. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial o se atribuyan al Presidente por consenso. Artículo 29. La Comisión Intersecretarial contará con una Secretaría Técnica, que ejercerá las facultades siguientes: I. Emitir las convocatorias para las sesiones de la Comisión Intersecretarial previo acuerdo con el Presidente; II. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión Intersecretarial; III. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión Intersecretarial, del Consejo Técnico y del Fondo, así como promover su cumplimiento, además de informar periódicamente al presidente sobre los avances, y Página 57 de 88 IV. Las demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida. CAPITULO VIII Del Consejo Técnico del Cambio Climático Artículo 30. El Consejo Técnico es el órgano permanente de consulta de la Comisión Intersecretarial y se integrará por un mínimo de siete personas provenientes del sector académico y de investigación, con reconocidos méritos y experiencia en materia de cambio climático, que serán designados a través de una convocatoria abierta, en los términos que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley, debiendo garantizar el equilibrio en la representación de los sectores e intereses respectivos. Artículo 31. El Consejo Técnico tendrá una presidencia y una Secretaría, electas por la mayoría de sus integrantes; durarán en su cargo tres años y pueden ser reelectas por un periodo adicional, cuidando que las renovaciones se realicen de manera escalonada. Artículo 32. Quienes integren el Consejo Técnico ejercerán su encargo de manera honorífica y a título personal, con independencia de la institución, escuela, instituto o centro de investigación al que pertenezcan. Página 58 de 88 Artículo 33. El Consejo Técnico sesionará de manera ordinaria cuatro veces por año, o cada vez que la Comisión Intersecretarial requiera su opinión. El quórum legal para las reuniones del Consejo Técnico se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo Técnico serán por mayoría simple de sus integrantes presentes. En caso de empate quien lo presida tendrá voto de calidad. Las opiniones o recomendaciones del Consejo Técnico requerirán voto favorable de la mayoría de quienes estén presentes. Artículo 34. La organización, estructura y el funcionamiento del Consejo Técnico se determinarán en el Reglamento de esta Ley. Artículo 35. El Consejo Técnico tendrá las funciones siguientes: I. Asesorar a la Comisión Intersecretarial en los asuntos de su competencia; II. Recomendar a la Comisión Intersecretarial realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático; III. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente Ley, evaluaciones del Programa Estatal, así Página 59 de 88 como formular propuestas a la Comisión Intersecretarial del Cambio Climático; IV. Integrar, publicar y presentar a la Comisión Intersecretarial, a través de su Presidente, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año; y V. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno o las que le otorgue la Comisión Intersecretarial. La Secretaría será la encargada de facilitar los medios, infraestructura y recursos presupuestales necesarios para garantizar las funciones de este Consejo Técnico. Para ello, deberá prever en su presupuesto una partida asignada para dicho propósito. CAPÍTULO IX De los Instrumentos de Planeación Artículo 36. Son instrumentos de planeación de la Política Estatal en materia de cambio climático los siguientes: I. La estrategia estatal; II. El Programa Estatal, y Página 60 de 88 III. Los Programas Municipales. Sección I De la Estrategia Estatal Artículo 37. La Estrategia Estatal es el instrumento rector, que precisará las posibilidades e intervalos de reducción de emisores de gases de efecto invernadero, los estudios necesarios para definir metas de mitigación y las necesidades del Estado para construir capacidades de adaptación. Su actualización y cumplimiento es responsabilidad de las autoridades señaladas por esta Ley. Artículo 38. La Estrategia Estatal deberá reflejar los objetivos de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la presente Ley y contendrá entre otros elementos, los siguientes: I. Diagnóstico y evaluación de las acciones y medidas implementadas en el Estado, así como su desempeño en el contexto Nacional; II. Escenarios climáticos; Página 61 de 88 III. Evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad y capacidad de adaptación ante el cambio climático de regiones, ecosistemas, centros de población, equipamiento e infraestructura, sectores productivos y grupos sociales; IV. Tendencias y propuestas en la transformación del territorio y usos de recursos a nivel nacional, regional y estatal, incluyendo cambio de uso de suelo y usos del agua; V. Diagnóstico de las emisiones en el Estado y acciones que den prioridad a los sectores de mayor potencial de reducción y que logren al mismo tiempo beneficios ambientales, sociales y económicos; VI. Oportunidades para la mitigación de emisiones en la generación y uso de energía, quema y venteo de gas natural, uso de suelo y cambio de uso de suelo, transporte, procesos industriales, gestión de residuos y demás sectores o actividades; VII. Escenario de línea base; VIII. Emisiones de línea base; IX. Trayectoria objetivo de emisiones; Página 62 de 88 X. Acciones y metas de adaptación y mitigación; XI. Requerimientos Estatales de investigación, transferencia de tecnología, estudios, capacitación y difusión; y XII. Los demás elementos que determine la Comisión Intersecretarial. Artículo 39. Los objetivos, metas y prioridades para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y, en general, para inducir las acciones para la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos también estarán contenidas en la Estrategia Estatal. Sección II Del Programa Estatal Artículo 40. El Programa Estatal es el instrumento programático rector y orientador de la Política Estatal en materia de cambio climático con alcances, proyecciones y previsiones en el mediano y largo plazos, y tiene como objetivos generales enfrentar los efectos adversos del cambio climático que en la actualidad están ocurriendo y prepararse para los impactos futuros, identificar los estudios necesarios para definir metas de mitigación y las necesidades del Estado para construir y fomentar capacidades de adaptación y mitigación, transitar hacia una economía sustentable, Página 63 de 88 competitiva, y de bajas emisiones de gases de efecto invernadero, y ser instrumento de salvaguarda de la salud y seguridad de la población, el territorio, las actividades productivas y los ecosistemas. Será elaborado por el titular del poder ejecutivo, a través de la Secretaría, inmediatamente después de que se haya emitido el Plan Estatal de Desarrollo, y será congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático. Su vigencia se limitará al período constitucional correspondiente o hasta la publicación del Programa Estatal que lo sustituya, aunque incluirá metas de largo plazo que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas subsecuentes, con el objeto de garantizar la continuidad y consecución de aquéllas que por su importancia adquieran el carácter de prioritarias, o que sean consideradas de largo plazo. Artículo 41. El Programa Estatal será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y sus municipios, y deberá establecer estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con la Estrategia Nacional, el Página 64 de 88 Programa, la Ley General, y las disposiciones de esta Ley, y demás disposiciones que de ella deriven. Artículo 42. El Programa Estatal contendrá, cuando menos, los elementos siguientes: I. La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en congruencia con la Estrategia Nacional y el Programa; II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación; III. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su competencia señaladas en la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven; IV. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación, y V. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia. Página 65 de 88 Sección III De los Programas Municipales Artículo 43. El Programa Municipal es el instrumento programático rector de la política municipal en materia de cambio climático, con alcances de largo plazo y proyecciones y previsiones de hasta quince años, que se elabora al inicio de cada administración municipal. Artículo 44. El Programa Municipal establecerá las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente, en congruencia con la política nacional y estatal de cambio climático, las disposiciones de la Ley General, esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, los ordenamientos municipales y demás normatividad aplicable. Artículo 45. El Programa Municipal contendrá al menos: I. Visión y misión de la Administración Pública Municipal y su aporte a la vital relevancia de la acción ante el cambio climático, su necesidad y oportunidad estratégica para el desarrollo integral y sustentable del municipio; Página 66 de 88 II. Objetivos, metas, acciones e instrumentos con perspectiva de corto, mediano y largo plazo, y en congruencia con la política nacional y estatal; III. Los escenarios climáticos y los diagnósticos de vulnerabilidad y capacidad de adaptación; IV. Las previsiones para el cumplimiento gradual de los objetivos, principios, criterios y disposiciones para la adaptación y mitigación previstas en la Ley General y la presente Ley; y V. Las demás que determinen sus disposiciones legales en la materia. CAPÍTULO X Del Inventario Artículo 46. El inventario deberá ser elaborado por la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por la federación en materia de Cambio Climático. La Secretaría elaborará los contenidos del Inventario de acuerdo con los siguientes plazos: Página 67 de 88 I. La estimación de las emisiones de la quema de combustibles fósiles se realizará anualmente; II. La estimación de las emisiones, distintas a las de la quema de combustibles fósiles, con excepción de las relativas al cambio de uso de suelo, se realizará cada dos años; y III. La estimación del total de las emisiones por las fuentes y de las absorciones por los sumideros de todas las categorías incluidas en el Inventario, se realizará cada cuatro años. Artículo 47. El gobierno del Estado y los municipios proporcionarán a la Secretaría los datos, documentos y registros relativos a la información relacionada con las categorías de fuentes emisoras que se originan en el Estado. CAPÍTULO XI Del Fondo para el Cambio Climático Artículo 48. Se crea el Fondo con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático. Las acciones relacionadas con la Página 68 de 88 adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del fondo. Las acciones derivadas del Fondo, convergerán con las acciones derivadas del Fondo Ambiental, cuya finalidad sea relacionada con el medio ambiente. Artículo 49. El patrimonio del Fondo se constituirá por: I. Los recursos anuales que, en su caso, señale la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente; II. Los recursos federales que se transfieran a través de los convenios de coordinación o de proyectos aprobados, de conformidad con el artículo 108 de la Ley General; III. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes; IV. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales; V. Las aportaciones que efectúen organismos internacionales; y Página 69 de 88 VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales. Artículo 50. Los recursos del Fondo se destinarán a: I. Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo prioritariamente a los grupos sociales ubicados en las zonas más vulnerables del Estado; II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático, incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la deforestación y degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de playas, costas, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, humedales y manglares; y aprovechar sustentablemente la biodiversidad; III. Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades de la Estrategia Nacional, el Programa y el Programa Estatal en materia de cambio climático; particularmente en proyectos relacionados con desarrollo de energías renovables y bioenergéticos de segunda generación; y eliminación o aprovechamiento de Página 70 de 88 emisiones fugitivas de metano y gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón, así como de desarrollo de sistemas de transporte sustentable; IV. Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información, para transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono y de adaptación al cambio climático; V. Proyectos de investigación, de innovación, desarrollo tecnológico, y VI. Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que la Comisión Intersecretarial considere estratégicos. Artículo 51. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por la Secretaría; y con representantes de las Secretarías de Administración y Finanzas; de Economía; General de Gobierno; de Desarrollo Social; de Agricultura y Ganadería; y de Pesca y Acuacultura, y sus miembros del Consejo Técnico. Artículo 52. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen esta Ley y las disposiciones legales aplicables. Página 71 de 88 CAPITULO XII Del Registro Estatal de Emisiones Artículo 53. El Registro Estatal de Emisiones es una base de datos integrada por la información y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos, certificados y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, y en su caso, ante sus municipios y la federación, información que se organizará para obtener y facilitar datos desagregados por sustancia y por fuente emisora bajo los criterios que establezca la Secretaría en coordinación con la federación, anexando nombre o razón social de los establecimientos sujetos a registro. Artículo 54. La Secretaría deberá integrar, actualizar y difundir de manera proactiva el Registro Estatal de Emisiones; la información registrada en el mismo será pública, tendrá efectos declarativos y se permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 55. Las disposiciones que deriven de la presente Ley deberán especificar las fuentes que deberán reportarse para la integración del Registro Estatal de Emisiones, por sector, subsector o actividad; asimismo deberán establecer al menos los Página 72 de 88 siguientes elementos para la integración del Registro Estatal de Emisiones: I. Los datos de transferencias de gases de efecto invernadero, sustancias agotadoras de la capa de ozono y sus precursores y aerosoles en la atmósfera, las sustancias y contaminantes del aire, agua, suelo y subsuelo, residuos de manejo especial y sólidos urbanos que se determinen por la Secretaria; II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia estatal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas; III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas; IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes, y V. La vinculación, en su caso, con registros municipales, regionales, estatales o con el federal en materia de emisiones y transferencia de contaminantes. Página 73 de 88 Artículo 56. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo proyectos cuya regulación sea de jurisdicción estatal o municipal, actividades o medidas que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones con el interés de instrumentar económicamente los mismos, deberán observar lo estipulado en los artículos 89 y 90 de la Ley General y las disposiciones reglamentarias que a tal efecto se expidan. CAPITULO XIII De los Instrumentos Económicos Artículo 57. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en materia de cambio climático. Artículo 58. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la adaptación y mitigación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en la materia. Página 74 de 88 Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política estatal sobre el cambio climático. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios. Son instrumentos financieros los créditos, fianzas, seguros de responsabilidad civil, fondos y fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio climático; al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica, o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones en carbono. Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes prestablecidos de emisiones, o bien que incentiven la realización de acciones de reducción de emisiones proporcionando alternativas que mejoren la relación costo eficiencia de las mismas. Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público. Artículo 59. Se consideran prioritarias, para efectos de la aplicación de los instrumentos económicos: Página 75 de 88 I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética; II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética, desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono; y III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación a los efectos del cambio climático y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero. Artículo 60. La Secretaría, con la participación de la Comisión Intersecretarial, podrá establecer un sistema voluntario de comercio de emisiones con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable. Artículo 61. Los interesados en participar de manera voluntaria en el comercio de emisiones, podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales, en los términos previstos por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Página 76 de 88 CAPÍTULO XIV De la Evaluación de la Política Estatal de Cambio Climático Artículo 62. La evaluación de la Política Estatal se realizará a través de la Comisión Intersecretarial. La Estrategia Estatal se revisará por la Secretaría, por lo menos cada 6 años. Artículo 63. En las revisiones de la Estrategia Estatal se analizarán las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. En ningún caso, las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo o reducción de las metas, proyecciones y objetivos planteados. Artículo 64. Con base en dichas revisiones y los resultados de las evaluaciones la Secretaría actualizará, en su caso, la Estrategia Estatal, y deberá ajustarse para tal efecto al Programa Estatal y los Programas Municipales. Artículo 65. La Comisión Intersecretarial podrá proponer ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, objetivos, acciones o Página 77 de 88 metas comprendidas en la Estrategia Estatal en los siguientes casos: I. Se adopten nuevos compromisos en la materia; II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos y técnicos relevantes; y III. Las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo, la forma en que se ejercieron y los resultados de las evaluaciones, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establece esta Ley y las disposiciones legales aplicables. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente, economía, energías renovables, transporte sustentable, salud, vivienda, seguridad agroalimentaria, protección civil o desarrollo social. CAPÍTULO XV De la Transparencia y Acceso a la Información Artículo 66. En lo que se refiere al ámbito de la presente Ley, toda persona tendrá derecho de acceso a la información que en materia de cambio climático solicite. Página 78 de 88 Artículo 67. La Comisión Intersecretarial, a través de la Secretaría, pondrá a disposición de la población, en una página de internet información relevante sobre cambio climático, la que de manera enunciativa más no limitativa se describe a continuación: I. Difusión de los trabajos de la Comisión Intersecretarial y sus resultados. II. Publicación anual del informe de sus actividades de la Comisión Intersecretarial, lo que deberá realizarse en el último cuatrimestre de cada año, y III. Las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo, la forma en que se ejercieron y los resultados de las evaluaciones, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establece esta Ley y las disposiciones legales aplicables. La información se actualizará con periodicidad, considerando la relevancia de la misma. Artículo 68. Los recursos federales que se transfieran al Gobierno Estatal y a los municipios en materia de cambio climático, a través de los convenios de coordinación, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos. Página 79 de 88 CAPITULO XVI De la Participación Social Artículo 69. El Gobierno del Estado y los Municipios promoverán la participación de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política Estatal y Municipal de Cambio Climático. Artículo 70. Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Comisión Intersecretarial deberá: I. Convocar a las organizaciones de los sectores social, privado y del sector ambiental para que manifiesten sus opiniones y propuestas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático; II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas con el medio ambiente, para fomentar acciones de adaptación y mitigación del cambio climático; el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas; así como para brindar asesoría en actividades de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en la realización de estudios e investigaciones en la materia y emprender acciones conjuntas; Página 80 de 88 III. Promover el otorgamiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para erradicar los efectos adversos del cambio climático, y IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de instrumentar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. CAPÍTULO XVII Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones Artículo 71. La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán por conducto de sus entidades competentes, actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal y municipal sujetas a reporte, para verificar la información proporcionada, así como su entrega en tiempo y forma, de acuerdo con el reglamento de la presente Ley. Artículo 72. Cuando de las visitas de inspección realizadas a las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte se determine que existe riesgo inminente derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley, Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado; la Ley General, y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar Página 81 de 88 lugar a la imposición de sanciones, la Secretaría podrá ordenar las medidas de seguridad previstas en la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado; y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Artículo 73. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal o municipal sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría o los Ayuntamientos en el plazo correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán éstas imponer una multa por el equivalente de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente que corresponda al momento de cometer la infracción, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación. Artículo 74. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada por las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal o municipal sujetas a reporte, la Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán imponer multa por el equivalente de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción. Página 82 de 88 En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse en los órdenes civil y penal. La Secretaría o los Ayuntamientos deberán hacer dichos actos del conocimiento de las autoridades competentes. Artículo 75. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley, en caso de incumplimiento de sus disposiciones, serán sancionados de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que pudiesen incurrir. Artículo 76. Los servidores públicos serán sancionados por la autoridad o autoridades competentes en caso de negligencia, dolo o mala fe, en los siguientes supuestos: I. Cuando no se registre en tiempo y forma la información proporcionada por las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal o municipal sujetas a reporte; II. Cuando se altere, total o parcialmente, la información proporcionada por las personas físicas o morales Página 83 de 88 responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal o municipal sujetas a reporte, y que por ello se causen daños o perjuicios a sus intereses o el de terceros; y III. Cuando los procedimientos de inspección y vigilancia previstos en la presente Ley se lleven a cabo de manera irregular o en ellos se registre información falsa o se omita la valoración de actos ilícitos. Artículo 77. La inspección y vigilancia se llevará a cabo por personal autorizado y con competencia de la Secretaría y la entidad de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal correspondiente, de conformidad con esta Ley, los reglamentos municipales y demás legislación aplicable. Artículo 78. Las dependencias, servidores públicos, y la Comisión Intersecretarial, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrán denunciar ante la Secretaría conductas que contravengan las disposiciones de la presente Ley. Para los mismos efectos del párrafo anterior, en los Ayuntamientos sus dependencias, servidores públicos y la misma ciudadanía podrán denunciar la comisión de acciones que contravengan la presente Ley y sus reglamentos municipales en materia de cambio climático en el ámbito de sus competencias. Página 84 de 88 En caso de la presunta comisión de delitos, se dará parte al Ministerio Público. CAPÍTULO XVIII Del Recurso Administrativo de Revocación Artículo 79. Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de la presente Ley, su Reglamento y disposiciones que de ella emanen, podrán ser recurridas mediante: el recurso ordinario de revocación en lo conducente al procedimiento ante la autoridad administrativa emisora del acto conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa; o bien, interponiendo demanda de juicio de nulidad conforme a la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. SEGUNDO. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado emitirá el Reglamento de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Sinaloa en un plazo de 90 días naturales después del inicio de vigencia de la presente Ley. Página 85 de 88 TERCERO. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Sinaloa, quedará constituida en un plazo que no exceda los 90 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley. CUARTO. Se abroga el Decreto que crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático en Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” Número 106 de fecha 2 de septiembre de 2013. QUINTO. Se abroga el Decreto que crea el Consejo Estatal del Cambio Climático en Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” Número 106 de fecha 4 de septiembre de 2015. SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, elaborará la Estrategia Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático, en un plazo que no excederá los 90 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley, la cual será aprobada por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Sinaloa, en un plazo que no exceda los 60 días naturales posteriores al de su propuesta. SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Página 86 de 88 OCTAVO. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir en los ejercicios fiscales subsecuentes las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ley. NOVENO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para aprobar y publicar el primer Programa Estatal. Los Ayuntamientos contarán con el mismo plazo contado a partir de la publicación del Programa Estatal en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", para aprobar y publicar sus primeros Programas Municipales. DÉCIMO. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley, promoverán el fortalecimiento de los procesos administrativos necesarios para que fortalezcan su recaudación y les permitan financiar las acciones derivadas de la misma. DÉCIMO PRIMERO. Los Ayuntamientos armonizarán sus disposiciones legales en materia de cambio climático de conformidad con la presente Ley, en un plazo que no excederá de 120 días naturales, posteriores al inicio de vigencia de la misma. Página 87 de 88 Asimismo, los Ayuntamientos incluirán en su Plan Municipal de Desarrollo las estrategias y objetivos en materia de Cambio Climático. DÉCIMO SEGUNDO. A partir del ejercicio fiscal 2021, y en los subsecuentes el monto recaudado por la Hacienda Estatal y Municipal, destinarán el 1% de lo recaudado de sus ingresos propios para el cumplimiento de las acciones contenidas en esta Ley. DÉCIMO TERCERO. Los Ayuntamientos incluirán en los ejercicios fiscales subsecuentes las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ley. DÉCIMO CUARTO. El Fondo para el Cambio Climático será constituido por el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la Secretaría, y sus reglas de operación deberán ser aprobadas por el Consejo Técnico de la Comisión Intersecretarial, dentro de los 120 días naturales siguientes al inicio de vigencia de la presente Ley. Página 88 de 88 Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte. C. ROXANA RUBIO VALDEZ DIPUTADA PRESIDENTA C. JESÚS RAMÓN MONREAL CÁZARES C. MÓNICA LÓPEZ HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADA SECRETARIA Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte. QUIRINO ORDAZ COPPEL EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. GONZALO GOMÉZ FLORES SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LUIS ALBERTO DE LA VEGA ARMENTA SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ROSA ISABEL MENDOZA CAMACHO SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE. ---0O0O0O0O0O0O---