TEXTO VIGENTE
Publicado en el P.O. No. 146, Tercera Sección del 04 de
diciembre de 2020.
DECRETO NÚMERO: 518
LEY ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y
de observancia general en el Estado de Sinaloa; y tiene por objeto
establecer las disposiciones para lograr la adaptación al cambio
climático y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, y
será aplicada de conformidad con la Ley General de Cambio
Climático.
Artículo 2. Son objetivos específicos de esta Ley:
I. Garantizar el derecho a un ambiente sano para el desarrollo
y bienestar;
II. Establecer la concurrencia en el ámbito de sus
competencias, atribuciones y facultades del Estado y sus
municipios, además de aquellas ya establecidas en la Ley
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General, a fin de que se apliquen de manera coordinada y
concertada en todas las etapas de planeación de las políticas
públicas para la adaptación y mitigación ante los efectos
adversos del cambio climático conforme a la Ley General del
Cambio Climático;
III. Definir, si lo considera necesario, otros principios que no se
opongan a los ya establecidos en la Ley General de Cambio
Climático, para dentro de la política estatal en materia de
cambio climático;
IV. Establecer las bases para desarrollar políticas públicas
estatales y municipales con criterios transversales en materia
de prevención, adaptación y mitigación del cambio climático;
V. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al
cambio climático;
VI. Reducir la vulnerabilidad de la población y de los
ecosistemas del Estado frente a los efectos adversos del
cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades
de respuesta al fenómeno;
VII. Prevenir y controlar las emisiones de gases y compuestos de
efecto invernadero de origen antropogénico, que no sean de
competencia federal;
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VIII. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y
transferencia de tecnología e innovación y difusión en
materia de adaptación y mitigación al cambio climático;
IX. Establecer las bases para la concertación con la sociedad; y
X. Promover la transición hacia una economía verde que sea
competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.
Artículo 3. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán
en forma supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General
de Cambio Climático, así como las leyes y reglamentos afines a la
misma.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o
naturales, como respuesta a estímulos climáticos,
proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el
daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos.
II. Atlas Estatal o Municipal de Riesgos: Es la compilación de
mapas a escala, que agrupa características tales como
topografía, uso de suelo, hidrología, vías de comunicación,
equipamiento y demás información relativa del Estado, en el
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que se encuentran sobrepuestas zonas, puntos, áreas o
regiones que indican la presencia de un riesgo potencial y
que amenaza a una población, sus bienes, servicios
estratégicos y entorno, de conformidad con lo establecido en
la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa;
III. Cambio Climático: Variación del clima atribuida directa o
indirectamente a la actividad humana, que altera la
composición de la atmósfera global, y que se suma a la
variabilidad natural del clima observada durante períodos de
tiempo comparables;
IV. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de
Cambio Climático del Estado de Sinaloa;
V. Compuestos de Efecto Invernadero: Gases de efecto
invernadero, sus precursores y partículas que absorben y
emiten radiación infrarroja en la atmósfera;
VI. Consejo Técnico: Consejo Técnico de Cambio Climático del
Estado de Sinaloa;
VII. Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático;
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VIII. Deforestación: Conversión de bosque a otro uso de la tierra
o la reducción a largo plazo de la cubierta forestal por debajo
del diez por ciento, según la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
IX. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la
vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la
intervención humana, con relación a la misma vegetación
ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha
intervención.
X. Efectos Adversos del Cambio Climático: Variaciones
bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio
climático, que tienen efectos nocivos significativos en la
composición, capacidad de recuperación, productividad de
los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el
funcionamiento de los sistemas socioeconómicos;
XI. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto
invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera,
incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en
una zona y un periodo de tiempo específicos.
XII. Emisiones de Línea Base: Estimación de las emisiones,
absorción o captura de gases o compuestos de efecto
invernadero, asociadas a un escenario de línea base;
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XIII. Escenario de Línea Base: Descripción hipotética de lo que
podría ocurrir con las variables que determinan las
emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos
de efecto invernadero.
XIV. Estado: Estado de Sinaloa;
XV. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Mitigación y
Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático;
XVI. Fuentes Emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o
mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto
invernadero a la atmósfera;
XVII. Fondo: Fondo para el Cambio Climático;
XVIII. Gases de Efecto Invernadero: Aquellos componentes
gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como
antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja,
y que están incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto:
Dióxido de carbono (CO2), Metano (CH4), Óxido nitroso
(N2O), Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC)
y Hexafluoruro de azufre (SF6);
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XIX. Inventario: Documento que contiene la estimación de las
emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por
los sumideros;
XX. Ley: Ley Estatal de Cambio Climático;
XXI. Ley General: Ley General de Cambio Climático;
XXII. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a
reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros
de gases y compuestos de efecto invernadero.
XXIII. Programa Estatal: Programa Estatal de Acción de Cambio
Climático;
XXIV. Programa Municipal: Programa Municipal de Acción de
Cambio Climático;
XXV. Protocolo de Kyoto: Tratado internacional ligado a la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, que establece mecanismos y medidas para limitar
o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;
XXVI. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las
personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un
fenómeno natural o antropógeno;
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XXVII. Registro Estatal de Emisiones: Instrumento de registro a
cargo de la Secretaria de Desarrollo Sustentable, de las
fuentes de emisión, los proyectos de reducción de emisiones,
así como las transacciones de reducciones certificadas y de
permisos de emisión;
XXVIII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado
de Sinaloa;
XXIX. Servicios ambientales: Condiciones y procesos a través de
los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los
forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano;
XXX. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que
retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y o sus
precursores en la atmósfera incluyendo, en su caso,
compuestos de efecto invernadero, y
XXXI. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema no es capaz de
soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida
la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La
vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y
velocidad de la variación climática a la que se encuentra
expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de
adaptación.
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CAPÍTULO II
De las Autoridades y la Distribución de Competencias
Artículo 5. Son autoridades competentes para la aplicación de la
presente Ley:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría; y
III. Los Ayuntamientos.
Artículo 6. Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo
del Estado el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Formular y conducir la política estatal en materia de cambio
climático;
II. Integrarse al Sistema Nacional de Cambio Climático, de
conformidad con la Ley General;
III. Presidir la Comisión Intersecretarial;
IV. Constituir el Consejo Técnico;
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V. Expedir el Programa Estatal;
VI. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con los gobiernos de otras entidades federativas y
con los Ayuntamientos, para la ejecución de acciones para la
adaptación al cambio climático, así como para la mitigación
de las emisiones de gases de efecto invernadero;
VII. Incorporar en el Plan Estatal de Desarrollo medidas y
acciones en materia de mitigación y adaptación al cambio
climático y darle al mismo una proyección de mediano y largo
plazo, así como llevar a cabo su seguimiento y evaluación;
VIII. Implementar con los Ayuntamientos lineamientos generales
obligatorios para el ahorro, eficiencia en el uso de energía y
en el uso de tecnologías ecológicas de bajo costo que
mitiguen el cambio climático; y
IX. Las demás que prevean otras legislaciones en materia
ambiental y administrativa en el Estado.
Artículo 7. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
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I. Proponer la política estatal en materia de cambio climático,
en concordancia con la política nacional, y emitir
recomendaciones a los Ayuntamientos respecto a su política
en la materia;
II. Representar al titular del Poder Ejecutivo del Estado ante el
Sistema Nacional de Cambio Climático;
III. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión
Intersecretarial;
IV. Formular la propuesta del Programa Estatal, y de la
Estrategia Estatal, y remitirla a la Comisión Intersecretarial;
V. Vigilar y evaluar el cumplimiento del Programa Estatal, el uso
y destino de los recursos asignados, de conformidad con la
metodología, procedimientos y mecanismos establecidos por
la Secretaría de Administración y Finanzas, e informar a la
Comisión Intersecretarial sobre sus avances y resultados;
VI. Emitir los criterios, procedimientos, metas e indicadores de
efectividad, necesarios para vigilar y evaluar el cumplimiento
del Programa Estatal, así como el impacto de sus acciones;
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VII. Elaborar e integrar la información de las categorías de
fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al
Inventario;
VIII. Apoyar a los Ayuntamientos que lo soliciten en la integración
de la información de las categorías de fuentes emisoras de
su jurisdicción, para su incorporación al Inventario;
IX. Integrar el Inventario, conforme a los criterios e indicadores
elaborados por la federación en la materia;
X. Integrar y actualizar el Registro Estatal de Emisiones, con el
apoyo de los Ayuntamientos;
XI. Diseñar, establecer y, en su caso, proponer el
establecimiento y aplicación de instrumentos económicos
que promuevan la adopción de medidas para la adaptación
al cambio climático, así como para la mitigación de las
emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo el
establecimiento de un mercado voluntario de emisiones
generadas por las fuentes de competencia estatal y
municipal;
XII. Establecer las bases e instrumentos para promover el
fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales
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para la adaptación al cambio climático, así como para la
mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero;
XIII. Convenir con los sectores social y privado la realización de
acciones, proyectos e inversiones concertadas hacia el
cumplimiento de lo dispuesto en el Programa Estatal;
XIV. Promover la participación social en la formulación de la
política estatal en materia de cambio climático;
XV. Realizar por sí misma o por conducto de terceros, estudios y
proyectos de investigación científica o tecnológica con
instituciones académicas, de investigación, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio
climático, eficiencia energética y energías renovables;
XVI. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías en
materia de cambio climático, eficiencia energética y energías
renovables;
XVII. Suscribir convenios de coordinación y de concertación con
instituciones académicas, de investigación, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, para la ejecución de
acciones y proyectos para el fortalecimiento de capacidades
de las dependencias y entidades de la Administración
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Pública Estatal y de los Ayuntamientos, en materia de cambio
climático, eficiencia energética y energías renovables;
XVIII. Realizar por sí misma o por conducto de terceros,
evaluaciones periódicas de las capacidades de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal y de los Ayuntamientos, en materia de cambio
climático, eficiencia energética y energías renovables;
XIX. Apoyar a los Ayuntamientos en la realización de campañas
de educación e información sobre los efectos adversos del
cambio climático, así como en el desarrollo de investigación
científica y tecnológica relacionados con el cambio climático,
la eficiencia energética y las energías renovables;
XX. Promover el desarrollo de mecanismos que difundan el
conocimiento y la tecnología relacionados con el cambio
climático, la eficiencia energética y las energías renovables;
XXI. Proponer al Gobierno del Estado la definición de prioridades,
asignación y optimización de recursos para la investigación
sobre cambio climático, eficiencia energética y energías
renovables;
XXII. Emitir opiniones respecto de las consultas que en materia de
cambio climático, eficiencia energética y energías
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renovables, le formulen otras dependencias y entidades de
la Administración Pública Estatal, así como los
Ayuntamientos;
XXIII. Elaborar y publicar un reporte anual sobre los resultados de
las medidas de ahorro y eficiencia energética adoptadas en
instalaciones y áreas administrativas de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, así como de
los Ayuntamientos, y apoyar a estos últimos en la elaboración
de sus reportes;
XXIV. Elaborar y difundir entre las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal y los Ayuntamientos un
catálogo de tecnologías limpias, amigables con el medio
ambiente que puedan ayudar a mitigar los efectos del cambio
climático; y
XXV. Las demás que establezcan esta Ley y otros ordenamientos
jurídicos aplicables.
Artículo 8. Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I. Formular y conducir la política municipal en materia de
cambio climático en concordancia con la política nacional y
estatal;
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II. Formular e instrumentar acciones para enfrentar al cambio
climático, así como vigilar y evaluar su cumplimiento;
III. Podrán formular programas municipales de cambio climático
de acuerdo con las recomendaciones que emita la Comisión
Intersecretarial, en este caso deberán dirigirlo, vigilarlo y
publicarlo;
IV. Integrarse al Sistema Nacional de Cambio Climático, de
conformidad con la Ley General;
V. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la
instrumentación de la Estrategia Nacional, el Programa
Especial de Cambio Climático, y el Programa Estatal;
VI. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de
mitigación al cambio climático para impulsar el transporte
eficiente y sustentable, público y privado;
VII. Realizar campañas de educación e información, en
coordinación con las autoridades federales y estatales, con
el apoyo de la Secretaría, para sensibilizar a la población
sobre los efectos adversos del cambio climático;
VIII. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y
sectoriales para la mitigación y adaptación;
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IX. Elaborar, actualizar y publicar el atlas de riesgos municipal
incluyendo en éste una sección correspondiente a la
problemática y política municipal en materia de cambio
climático;
X. Prevenir la degradación y promover la conservación e
incremento de carbono en la vegetación, suelo, y
ecosistemas terrestres y acuáticos, así como crear y
mantener áreas de conservación climática;
XI. Expedir las disposiciones municipales en la materia, con el
objeto de vigilar, verificar, inspeccionar y sancionar, en el
ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente
Ley; y
XII. Las demás que señale esta Ley y las disposiciones jurídicas
aplicables.
CAPÍTULO III
De la Política Estatal de Cambio Climático
Artículo 9. Para la formulación y conducción de la política estatal
y municipal en materia de cambio climático, así como para la
elaboración y aplicación de los instrumentos previstos en la
presente Ley y en otros ordenamientos aplicables, las autoridades
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estatales y municipales competentes se guiarán por la política
nacional en la materia y observarán sus principios establecidos en
el Artículo 26 de la Ley General y los demás que en el ámbito de
su competencia establezca.
Artículo 10. Todos los ayuntamientos deberán formular y conducir
una política municipal en materia de cambio climático que sea
congruente con la política nacional y la estatal. Para este efecto,
en el ámbito de sus atribuciones determinadas en esta Ley y en
otras disposiciones legales, los ayuntamientos observarán y
aplicarán las acciones de mitigación y adaptación establecidas,
pudiendo inclusive elaborar programas municipales exclusivos en
la materia.
Asimismo, los municipios coadyuvarán con las autoridades
estatales para la instrumentación del Programa Estatal y con las
autoridades federales en lo que respecta al Programa Especial de
Cambio Climático.
CAPÍTULO IV
De la Adaptación
Artículo 11. Con base en la política nacional de adaptación frente
al cambio climático, en sus objetivos y en las acciones de
adaptación consideradas en la Ley General, la Administración
Pública Estatal y los ayuntamientos, en el ámbito de sus
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competencias, ejecutarán acciones para la adaptación en la
elaboración de la política estatal, del Programa Estatal, de las
políticas municipales, y de los demás programas pertinentes en
ambos órdenes de gobierno, en los siguientes ámbitos:
I. Gestión integral del riesgo;
II. Recursos hídricos;
III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura;
IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras,
marinas, de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos
forestales y suelos;
V. Energía, industria y servicios;
VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones;
VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento
interno de personas provocado por fenómenos relacionados
con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo
urbano;
VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública; y
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IX. Los demás que las autoridades estatales o los ayuntamientos
estimen prioritarios.
Artículo 12. Se consideran acciones de adaptación:
I. La elaboración, cumplimiento, congruencia y actualización
de los programas de ordenamiento ecológico;
II. Los procesos de participación social, programas de
capacitación, educación y comunicación para un capital
social informado y participativo;
III. La planeación urbana con criterios de sustentabilidad;
IV. La protección eficiente ante la amenaza del cambio de uso
del suelo de los terrenos con capacidad sostenida de
producción de alimentos, la selección de organismos de baja
demanda de agua, el impulso de tecnologías de captación de
agua, y la conservación de coberturas vegetales y de la salud
del suelo;
V. La creación y administración de zonas de preservación
ecológica, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas
análogas con coberturas arbóreas que neutralicen los
impactos negativos de los fenómenos meteorológicos y
reduzcan el estrés calórico a la población humana y los
organismos que la alimentan;
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VI. El establecimiento y conservación de áreas protegidas
prioritarias para la adaptación y áreas productoras de
alimentos protegidas, con atención a la vocación natural del
suelo, el mantenimiento de la conectividad biológica y la
mejora en su conservación y aprovechamiento, el control de
especies invasoras, el manejo, protección, conservación y
restauración de los ecosistemas y geosistemas, y sus
servicios de aprovisionamiento y regulación;
VII. La adopción de prácticas sustentables de manejo y
aseguramiento agrícola y pecuario, forestal y silvícola;
VIII. La reducción de exposición a los desastres
hidrometeorológicos, a través de la planeación, el
aseguramiento, la restauración de suelos y la rehabilitación
de playas y cuencas hidrológicas, valorando y preservando
el servicio de regulación de los ecosistemas costeros,
forestales, de montaña, y agrícolas;
IX. El establecimiento y modificación de infraestructura de
suministro de agua, alternativas de manejo del consumo
hídrico bajo esquemas de eficiencia, cambio tecnológico y de
cultura para la reducción de la demanda de agua, y la
protección y restauración de cuencas hidrológicas;
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X. El desarrollo de políticas de salud y seguridad ambiental
humana y animal, y de sistemas de alerta temprana y
monitoreo de variables meteorológicas con sistemas de alta
calidad para la vigilancia epidemiológica de enfermedades
vinculadas al cambio climático;
XI. El establecimiento de sistemas de vigilancia, alerta
temprana, gestión de riesgos y atención expedita, utilizando
los sistemas más efectivos de monitoreo directo e indirecto,
y de comunicación a la población, atendiendo a sus
respectivas condiciones de vulnerabilidad;
XII. La elaboración e implementación de programas de
fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que
promuevan la capacitación, educación a todos los niveles,
acceso a la información y comunicación a la población;
XIII. La elaboración, publicación y actualización de los Atlas de
Riesgo ante el cambio climático que consideren los
escenarios de vulnerabilidad actual y futura, atendiendo de
manera preferencial a los asentamientos humanos, las áreas
productoras de alimentos y ecosistemas en situaciones
críticas de vulnerabilidad, e integrarlos a los atlas de riesgo
correspondientes;
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XIV. La integración de la información contenida en las
actualizaciones de los atlas de riesgos agudos y crónicos
ante amenazas hidrometeorológicas en la elaboración y
congruencia del Programa Estatal, los Programas
Municipales y otros instrumentos de planeación y normativos
en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos,
programas de ordenamiento ecológico, de manejo de áreas
naturales protegidas, de control de plagas y vectores, y de
procesos de degradación de suelos;
XV. La diversificación de consumo de especies alimenticias;
XVI. El fomento de medidas que brinden co-beneficios derivados
de integrar adaptación y mitigación, como el impulso de la
generación y uso de energía solar, eólica y biogás entre
otras, y las actividades a realizarse en el sector forestal;
XVII. El desarrollo de políticas y programas de innovación
tecnológica y propiedad intelectual orientadas a la
adaptación;
XVIII. La promoción de indicaciones geográficas y marcas
colectivas que impulsen la competitividad de los alimentos
producidos en los diversos geositios del Estado;
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XIX. El establecimiento de indicadores de vulnerabilidad y
capacidad adaptativa;
XX. La consideración de la condición de reglamentación, veda y
reserva de uso para aquellos recursos naturales cuya
afectación redunda en el incremento de la vulnerabilidad de
la población;
XXI. La conservación de la biodiversidad, así como restaurar
suelos y demás sistemas ecológicos de soporte;
XXII. El desarrollo y ejecución de un programa especial para
alcanzar la protección y manejo sustentable de la
biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de las
estrategias nacional y estatal de biodiversidad, con la
finalidad de fomentar la investigación, el conocimiento y
registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas,
sus servicios y su biodiversidad;
XXIII. El impulsar mecanismos de recaudación, cobro de derechos
y establecimiento de sistemas tarifarios y obtención de
recursos, que incorporen el pago por los servicios
ambientales y de los ecosistemas, para destinarlos al Fondo,
a compensar a los proveedores de dichos servicios
ambientales y financiar proyectos, acciones y medidas
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estratégicas en materia de adaptación, en el marco de
actuación prioritaria referido en el artículo anterior;
XXIV. El establecimiento de los procedimientos de evaluación de
pagos por conservación y restauración de los servicios de los
ecosistemas, considerando sus circunstancias y las acciones
efectivas que realicen los propietarios involucrados;
XXV. La promoción de la captación, consumo responsable, y el
aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y
subterráneas de agua, del agua en el suelo, y la
conservación de áreas estatales y municipales de protección
hidrológica;
XXVI. La promoción de tecnologías para el uso eficiente y el
saneamiento del agua para hacer posible el uso del agua
residual tratada; y
XXVII. El establecimiento de crecimientos poblacionales límite
considerando el agua disponible, el caudal ecológico y la
conservación de las aguas subterráneas.
Artículo 13. La Administración Pública Estatal y de los municipios
en el ámbito de sus competencias coordinada y estratégicamente
seleccionarán, diseñarán e implementarán las acciones descritas
en el artículo anterior a partir de un análisis multicriterio con
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perspectivas ecológicas, sociales y económicas que contemple al
menos los siguientes criterios de priorización y ponderación:
I. Integración y transversalización de la Política Estatal en
materia de adaptación ante el cambio climático en el conjunto
de condiciones, actividades, procedimientos, instancias e
instituciones del Sistema Estatal de Planeación Democrática;
II. Apertura a la participación democrática y el fortalecimiento
de capacidades en un marco de gobernanza para el
desarrollo sustentable con perspectiva territorial que
incorpore a jóvenes, indígenas, organizaciones no
gubernamentales, productores de alimentos, sindicatos de
trabajadores, investigadores, empresarios y gobiernos
locales, para concretar con perspectiva de género decisiones
y acciones públicas y particulares de adaptación;
III. Fortalecimiento de la acción gubernamental coordinada, y a
su vez concertada con y entre sectores;
IV. Incremento de la resiliencia de cuencas hidrológicas y
ecosistemas, la integridad y la conectividad ecológicas;
V. Acción ante la mayor vulnerabilidad y la urgencia, con
equidad;
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VI. Costo reducido en comparación con su beneficio para la
reducción de la vulnerabilidad;
VII. Generación de efectos e impactos positivos y trascendentes
en la salud pública;
VIII. Viabilidad y efectividad temporal para el plazo en que se
contemple su implementación;
IX. Aporte a la prevención del deterioro, la conservación de los
ecosistemas y su biodiversidad, y el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales;
X. Factibilidad de su implementación sustentable, en términos
ecológicos, sociales, económicos, institucionales, y
financieros, entre otros;
XI. Flexibilidad, por ajustarse a necesidades específicas y
generar beneficios bajo diversos escenarios climáticos, así
como contar con el mayor potencial de adaptación a
instrumentos en toda escala territorial, desde la vivienda, el
barrio, la colonia, la ciudad, el área o zona metropolitana, o
la región;
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XII. Factibilidad de monitoreo, reporte y evaluación, e
incorporación de indicadores estratégicos de impacto
enfocados en su cumplimiento y efectividad;
XIII. Relevancia a efectos de valores educativos formales, no
formales e informales. Así como de comunicación y
generación de cultura climática;
XIV. Sinergia positiva con otras acciones y medidas de la Política
Estatal, nacional o municipal en materia de cambio climático;
y
XV. Coherencia con otros objetivos estratégicos del desarrollo.
CAPÍTULO V
De la Mitigación
Artículo 14. La política estatal de mitigación de cambio climático
debe incluir, a través de los instrumentos de planeación, previstos
en la presente Ley, un diagnóstico, planificación, medición,
monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones
estatales.
Esta política deberá establecer planes, programas, acciones,
instrumentos económicos y regulatorios para el logro gradual de
metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y
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actividades tomando como referencia los escenarios de línea base
y líneas de base por sector, que se establezcan en los instrumentos
previstos por la presente Ley.
Artículo 15. La Política Estatal en materia de mitigación se
instrumentará con base en un principio de gradualidad, que
promueva el fortalecimiento de capacidades locales para mantener
una tendencia hacia la reducción de la proporción de emisiones de
compuestos y gases de efecto invernadero con respecto a las
metas nacionales y estatales, priorizando los sectores con mayor
potencial de reducción de emisiones.
Artículo 16. La implementación de las acciones de mitigación del
cambio climático, podrán instrumentarse en dos fases:
I. Fase inicial de fomento de capacidades estatales, para lo
cual las políticas y actividades podrán implementarse de
manera voluntaria, con la finalidad de fortalecer las
capacidades de los sectores objetivo;
Para elaborar la estrategia de implementación de estas
actividades se considerarán:
a) El análisis de las medidas de mitigación existentes,
incluyendo su costo de implementación;
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b) La incorporación de los métodos para la medición, reporte
y verificación de los resultados de las medidas de
mitigación que cumplan con los estándares y criterios
exigidos por la Comisión Intersecretarial;
c) El análisis del escenario de línea base para el sector
objetivo;
d) La valoración de las implicaciones económicas y sociales
de la aplicación de dichas medidas de mitigación, bajo
ninguna circunstancia implicaría una transferencia de
costos a otros sectores de la sociedad, o consumidores
finales;
e) El análisis de la competitividad de los productos
sinaloenses en el mercado internacional, después de la
aplicación de las medidas de mitigación en el sector
objetivo;
f) La determinación de las metas de reducción de emisiones
que deberán alcanzarse para el sector objetivo analizado,
y considerar su contribución a la reducción del total de
emisiones en el Estado, y el costo asociado;
g) El análisis de la relación costo-beneficio, que corresponda
a las medidas de mitigación. Formarán parte de dicho
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análisis los costos y beneficios asociados a las
externalidades positivas y negativas, sociales y
ambientales, de las diferentes alternativas, del escenario
de línea base, los derivados de la implementación del
proyecto, y los de carácter administrativo asociados; y
h) El análisis del desempeño del sector objetivo de la
aplicación de medidas de mitigación, comparándolo con
indicadores que relacionen productividad con emisiones
en otros países y regiones.
II. Fase de cumplimiento, para lo cual se establecerán metas de
reducción de emisiones específicas en concordancia con las
metas y medidas de mitigación aceptadas en los ámbitos
nacional y estatal, teniendo en cuenta la contribución de las
emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores
regulados a nivel estatal, y considerando:
a) La disponibilidad y accesibilidad de recursos financieros y
tecnológicos de los sectores objetivo, y aquellos
generados por los instrumentos que la presente Ley o las
disposiciones que de ella deriven prevean;
b) El análisis de la relación costo-beneficio de las políticas y
acciones de mitigación por sector, priorizando aquellas
que promuevan el mayor beneficio económico, social y
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ambiental, y que integren todos los beneficios de las
medidas de mitigación en el corto y en el largo plazo; y
c) El análisis de la utilización de instrumentos económicos y
mecanismos de mercado de compensación de emisiones
de gases de efecto invernadero como herramientas que
contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas de
mitigación.
Artículo 17. Son objetivos específicos de la Política Estatal en
materia de mitigación del cambio climático:
I. Reducir las emisiones de compuestos y gases de efecto
invernadero y aumentar las absorciones y el almacenamiento
de carbono en sumideros para alcanzar el objetivo estatal;
II. Promover el desarrollo de la sociedad, la economía y la
biósfera del Estado, mediante la implementación gradual de
medidas de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero, que sirvan para optimizar la relación entre estas
emisiones y los beneficios económicos, sociales y
ambientales derivados de su reducción, a la par que se
generan empleos de calidad, se elevan los niveles de
educación, para garantizar un ambiente sano y la generación
equitativa de riqueza para las presentes y futuras
generaciones;
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III. Reducir las emisiones y aumentar las absorciones y
almacenamiento de carbono en el Estado a través de
políticas y programas, que fomenten la transición hacia una
economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en
carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y
otras alternativas que mejoren la relación costo-beneficio de
las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus
costos económicos y promoviendo la competitividad, la
transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo
tecnológico;
IV. Promover de manera gradual la sustitución del uso y
consumo de los combustibles fósiles por fuentes de energía
limpias, así como la generación de electricidad a través del
uso de fuentes renovables;
V. Promover prácticas de eficiencia energética, incluyendo en el
patrimonio de la Administración Pública del Estado y de sus
municipios, el desarrollo y uso de fuentes renovables de
energía, y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas
en carbono;
VI. Priorizar, promover, facilitar y vigilar la aplicación de las
medidas de mitigación en el sector productivo, con el fin de
asegurar el uso de tecnologías cuyo funcionamiento implique
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las más bajas en emisiones de gases de efecto invernadero
durante toda la vida útil de aquéllas;
VII. Promover la alineación y congruencia de los programas,
presupuestos, políticas y acciones de los tres órdenes de
gobierno para frenar y revertir la deforestación y la
degradación de los ecosistemas forestales;
VIII. Posibilitar el desarrollo y puesta en marcha de cadenas
productivas en el sector forestal dentro del Estado, que se
orienten al progreso económico, la generación de empleos
de calidad, a elevar los niveles de educación, bienestar y
seguridad de los ciudadanos, mediante el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y de la vegetación;
IX. Promover la generación energética en forma de calor o
electricidad a partir de fuentes renovables diferentes a
combustibles fósiles;
X. Promover el aprovechamiento del potencial energético
contenido en los residuos, con garantía de minimización de
impactos y riesgos ambientales y humanos;
XI. Incrementar la disponibilidad del transporte público masivo,
que cumpla los estándares de eficiencia, seguridad y
comodidad oportunos y suficientes para satisfacer la
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necesidad de movilidad de la población; privilegiando la
sustitución de combustibles fósiles convencionales por
combustibles de menores emisiones, o sistemas de cero
emisiones, y el desarrollo de sistemas de transporte
sustentable que integre redes en los ámbitos urbano y
suburbano, público y privado;
XII. Crear instrumentos económicos y herramientas de
autorregulación para impulsar el desarrollo y consolidación
de un sector productivo social y ambientalmente
responsable;
XIII. Promover y facilitar la canalización de recursos
internacionales para el financiamiento de programas,
proyectos, acciones y medidas orientados a la mitigación del
cambio climático en los sectores público, social y privado;
XIV. Difundir información sobre las causas y efectos del cambio
climático en el Estado, y promover la participación incluyente,
equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos
los sectores de la sociedad en el diseño, la elaboración e
instrumentación de la política estatal de mitigación, y
XV. Promover la competitividad y el crecimiento de los sectores
económicos con base en procesos de extracción,
producción, almacenamiento, distribución, comercialización
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y desecho que sean bajos en emisiones de gases de efecto
invernadero.
Artículo 18. Para reducir las emisiones, las dependencias y
entidades de la Administración Pública del Estado y sus municipios
promoverán, en el ámbito de su competencia, el diseño y la
elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los
sectores correspondientes, considerando los criterios y acciones
siguientes:
I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:
a) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión pública y
privada en tecnologías para la generación de energía
eléctrica eficiente y proveniente de fuentes renovables;
b) Establecer mecanismos que sean técnica y
económicamente viables y que promuevan la adopción de
mejores prácticas, para evitar emisiones fugitivas de
gases de efecto invernadero en las actividades de
transporte, procesamiento y utilización de hidrocarburos;
c) Incluir los costos de las externalidades sociales y
ambientales, así como los derivados de las emisiones en
la selección de las fuentes y tecnologías para la
generación de energía eléctrica;
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d) Fomentar la utilización de energías renovables para la
generación de electricidad, de conformidad con la
legislación aplicable en la materia, tanto por parte de los
generadores, como de los consumidores, privilegiando las
que estén certificadas, e incentivar el acceso a las mismas
por parte de la población en general;
e) Promover la generación de energía con la utilización de
biomasa, siempre y cuando permita la valorización de
productos y residuos agrícolas o forestales, sin
comprometer el equilibrio ecológico o la producción de
alimentos para consumo humano;
f) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la
implementación de sistemas para la generación eficiente,
con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero;
g) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de
transferencia de tecnologías bajas en emisiones de gases
de efecto invernadero;
h) Promover la producción y el uso de tecnologías que
ahorren energía, privilegiando las que estén certificadas;
e
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i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la
construcción de inmuebles que cumplan con estándares
reconocidos en materia de sustentabilidad y eficiencia
energética, el uso de materiales locales y para
construcción bioclimática, así como el autoabastecimiento
de energía por medio de fuentes renovables.
II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:
a) Diseñar e Implementar planes y programas de desarrollo
urbano municipales, regionales y metropolitanos
orientados al transporte sustentable, los cuales
comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación
de emisiones directas e indirectas, que eviten la
dispersión de los asentamientos humanos, y procuren
aprovechar los espacios existentes en áreas urbanas con
la finalidad de acortar las distancias de los
desplazamientos;
b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público
eficientes, integrados y multimodales para disminuir los
tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares,
los costos asociados al transporte, el consumo energético
por persona y kilómetro recorrido, la morbilidad derivada
de afectaciones a la salud humana con origen en
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problemas asociados a la movilidad y emisiones de
fuentes emisoras móviles, e incrementar la competitividad
a través del sector transporte a nivel estatal;
c) Diseñar e implementar instrumentos económicos que
desincentiven la compra y utilización de vehículos
privados como el establecimiento de criterios y cuotas
para limitación y gestión de estacionamientos, programas
para que las empresas otorguen el servicio de transporte
colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo,
a fin de reducir y racionalizar el uso del automóvil, y otros
vinculados con la prevención, reducción y control de los
efectos adversos de la contaminación originada por este
tipo de fuentes emisoras móviles;
d) Promover el uso y la inversión en infraestructura del
transporte no motorizado, como sistemas de alquiler de
bicicletas, la construcción de ciclovías normalizadas en
zonas urbanas, suburbanas y rurales, en cantidad y con
capacidad suficiente según los estudios técnicos lo
determinen;
e) Desarrollar e implementar instrumentos normativos que
faciliten la incorporación de corredores integrales de
movilidad, y la intermodalidad del transporte público con
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medios de movilidad no motorizada así como a las
políticas sectoriales en la materia;
f) Integrar al programa de verificación vehicular obligatorio
las emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo
a la normatividad nacional y estatal aplicable;
g) Desarrollar programas que promuevan el trabajo de
oficina en casa, así como la diferenciación de los horarios
de entrada y salida de los trabajadores, con el objetivo de
minimizar el número de traslados así como los impactos
debido al congestionamiento;
h) Diseñar e implementar políticas y programas de
renovación y modernización del parque vehicular, público,
privado y de servicios de transporte concesionados,
mediante planes de manejo adecuado de la vida útil de los
vehículos;
i) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o
renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes
de empleo, recintos educativos, con el objetivo de reducir
los desplazamientos;
j) Establecer programas para el uso de vehículos eléctricos,
y de combustibles alternativos en el transporte como gas
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natural, hidrógeno y biocombustibles líquidos a partir de
materias primas residuales, en los términos del apartado
e. de la fracción I de este artículo, así como el desarrollo
de sus cadenas productivas, dedicadas a la producción,
distribución y comercialización;
k) Establecer políticas que permitan la inclusión de nuevas
tecnologías para la regulación y reducción de emisiones
en los vehículos privados, y la eficiencia del transporte de
personas y mercancías;
l) Diseñar políticas de educación así como campañas de
socialización y sensibilización sobre el uso eficiente del
transporte público y privado, además de promover la
difusión de información, por medios electrónicos, que
ayuden a la población a la toma de decisiones para optar
por un transporte sustentable; y
m) Promover programas de movilidad escolar que reduzcan
los viajes en vehículos particulares asociados al
transporte de estudiantes.
III. Reducción de emisiones e incremento de absorciones y
almacenamiento de carbono en el sector de agricultura,
ganadería, forestal y uso de suelo, preservación y
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aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y la
biodiversidad:
a) Prevenir la degradación de la vegetación, suelo y
ecosistemas terrestres, así como promover la
conservación e incremento del almacenamiento de
carbono en la vegetación;
b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los
ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura
vegetal con especies nativas y el contenido de carbono
orgánico en los suelos, y prácticas de manejo sustentable
en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas;
c) Reconvertir las tierras agrícolas y pecuarias degradadas
a productivas agroforestales mediante sistemas y
prácticas de manejo sustentable, o destinarlas para zonas
de conservación ecológica para aumentar la generación
de servicios ambientales por medio de procesos de
forestación, reforestación y revegetación;
d) Desarrollar y fortalecer esquemas de manejo sustentable
y restauración de humedales y ecosistemas costero-
marinos;
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e) Evaluar las necesidades y oportunidades de conservación
y restauración de los ecosistemas del Estado, desarrollar
e implementar programas de conservación y restauración
mediante políticas que establezcan el pago por servicios
ambientales de áreas naturales protegidas y prioritarias
para la adaptación, unidades de manejo forestal
sustentable, y de aquellas que participen en los
programas tendientes a reducir las emisiones por
deforestación y degradación forestal;
f) Fortalecer la prevención y el desarrollo de capacidades
para el combate de incendios forestales, plagas y
enfermedades que afecten el recurso forestal;
g) Promover e incentivar la reducción gradual de prácticas
de troza, tumba y quema, hasta su eliminación;
h) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para
actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan
a fortalecer el combate a incendios forestales;
i) Diseñar y establecer instrumentos económicos para el
aumento de las absorciones de carbono, y los sumideros
y reservorios de gases de efecto invernadero en las áreas
protegidas prioritarias para la adaptación;
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j) Diseñar políticas y realizar acciones para la conservación
y el manejo sustentable de la biodiversidad y la vida
silvestre de conformidad con las disposiciones aplicables;
k) Promover las actividades de forestación, reforestación y
revegetación con especies vegetales endémicas;
l) Incrementar la extensión de áreas verdes en zonas
urbanas, alcanzar y sostener su proporción respecto al
crecimiento poblacional según organizaciones
reconocidas, y la gestión integral de las existentes, así
como la instalación de azoteas verdes.
IV. Reducción de emisiones en el sector de gestión integral de
residuos:
a) Desarrollar e instalar infraestructura para minimizar y
valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las
emisiones de gases de efecto invernadero provenientes
de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
b) Vincular e integrar las políticas en materia de residuos con
las de acción ante el cambio climático, en todas las etapas
de planeación y gestión, con especial énfasis en
programas de reutilización, reciclaje y valorización de
residuos, eficiencia del transporte y la infraestructura de
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tratamiento y valorización, y minimización de la
disposición final;
V. Reducción de emisiones en el Sector de Procesos
Industriales:
a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia
energética en las actividades de los procesos industriales;
b) Desarrollar y fortalecer mecanismos y programas que
incentiven la implementación de tecnologías limpias, la
autorregulación y la mejora del desempeño ambiental en
los procesos industriales, que reduzcan el consumo
energético y la emisión de gases de efecto invernadero;
c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles
alternativos como gas natural, hidrógeno y
biocombustibles a partir de materias primas residuales,
que reduzcan el uso de combustibles fósiles;
d) Incentivar la certificación de eficiencia energética de
inmuebles; y
e) Fomentar las capacidades y el uso de protocolos y
estándares reconocidos para inventariar emisiones, la
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creación y verificación de inventarios, y la contabilidad y
reporte de gases de efecto invernadero.
VI. Educación ambiental en materia de cambio climático, y
cambios de patrones de producción y consumo:
a) Identificar las áreas prioritarias y necesidades específicas
del Estado para inducir a patrones sustentables en la
producción y el consumo;
b) Involucrar al sector educativo del Estado, los medios de
comunicación, las cámaras empresariales, las empresas,
las organizaciones no gubernamentales y a la sociedad en
general, en la planeación e implementación de programas
y acciones que informen y eduquen permanentemente
sobre el impacto de los patrones de producción y consumo
en la generación de emisiones de gases de efecto
invernadero, así como las tecnologías que ayuden a
reducirlos;
c) Desarrollar programas y estrategias que promuevan
patrones de producción, suministro, cadenas productivas,
y consumo sustentables en los sectores público, social y
privado a través de incentivos económicos;
fundamentalmente en sectores como la generación y
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consumo de energía, el transporte, la construcción y la
gestión integral de los residuos;
d) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que
propicien que sus trabajadores y empleados tengan
domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo,
educación y entretenimiento, así como el establecimiento
de jornadas de trabajo continuas; y
e) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la
mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas
con el uso de materiales de construcción de bajas
emisiones de carbono, la prestación de servicios públicos,
planeación y construcción de vivienda, construcción
operación de edificios públicos y privados, comercios e
industrias.
Artículo 19. La Secretaría, en coordinación con la federación y los
municipios, establecerá políticas e incentivos para promover la
utilización de tecnologías de bajas emisiones de carbono y de
fuentes de energía renovable, considerando fuentes y el
combustible a utilizar, con el objetivo de impulsar la transición de
modelos de generación de energía eléctrica a partir de
combustibles fósiles hacia tecnologías que generen menores
emisiones.
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Artículo 20. La Secretaría promoverá en coordinación con la
federación y los municipios en el ámbito de sus competencias, así
como en concertación con el sector privado y social, el
establecimiento de programas para desde el ámbito fiscal y
financiero incentivar a los interesados en participar en la
realización de proyectos, obras o actividades orientados a la
reducción de emisiones.
Artículo 21. Para los efectos de esta Ley, serán reconocidos los
programas y demás medidas de mitigación que se han
desarrollado a partir de instrumentos internacionales ratificados y
vigentes, y se establecerán los requisitos a cumplir para el diseño,
ejecución y evaluación de dichos programas, medidas e
instrumentos.
CAPÍTULO VI
Del Sistema Estatal de Cambio Climático
Artículo 22. El Sistema Estatal de Cambio Climático es el conjunto
de órganos, instancias e instrumentos interdependientes que
tienen como objetivo principal elaborar, ejecutar y evaluar la
Política Estatal en materia de cambio climático a través de planes,
programas, estrategias, coordinación entre los distintos órdenes de
gobierno, y una gestión pública suficientemente concertada a
través de decisiones tomadas por consenso, y bajo enfoques y
mecanismos de gobernanza.
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Artículo 23. El Sistema Estatal opera orgánicamente a través de
la Comisión Intersecretarial, según lo establecido en esta Ley y las
demás disposiciones legales e instrumentos de políticas públicas
aplicables, tomando en consideración los instrumentos de
planeación e informativos que integran el Sistema Estatal de
Información en términos de lo previsto en esta Ley, y las
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VII
De la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático
Artículo 24. La Comisión Intersecretarial es un órgano auxiliar
permanente de consulta y asesoramiento, coordinación y
concertación, que tiene por objeto coordinar las acciones de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal,
relativas a la formulación e instrumentación de las políticas
públicas para la prevención y mitigación de emisiones de gases de
efecto invernadero y la adaptación para reducir la vulnerabilidad de
los impactos adversos del cambio climático.
Artículo 25. La Comisión Intersecretarial se integrará por las
personas titulares siguientes:
I. Del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá;
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II. De la Secretaría de Desarrollo Sustentable;
III. De la Secretaría de Administración y Finanzas;
IV. De la Secretaría de Educación Pública y Cultura;
V. De la Secretaría de Economía;
VI. De la Secretaría de Agricultura y Ganadería;
VII. De la Secretaría de Pesca y Acuacultura; y
VIII. De la Secretaría de Turismo.
Cada Secretaría de Estado participante deberá designar a una de
sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección
general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento
permanente a los trabajos de la Comisión Intersecretarial.
La Comisión Intersecretarial deberá convocar, para su
funcionamiento y operación, y toma de decisiones, a otras
autoridades gubernamentales que corresponda, cuando se
aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia; así
como al Consejo Técnico, el cual tendrá opinión vinculante.
Igualmente, invitará a participar a autoridades federales y a los
integrantes de las Comisiones Permanentes de Ecología y
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Desarrollo Sustentable y de Asuntos Agropecuarios del H.
Congreso del Estado de Sinaloa.
Además, podrá invitar a otros expertos del sector público y privado,
que tengan conocimientos en la materia de cambio climático,
cuando considere necesario.
Para los efectos de la presente Ley, los integrantes de la Comisión
Intersecretarial ejercerán su labor de manera honorífica. Cada
propietario designará a su suplente respectivo.
La Comisión Intersecretarial funcionará y sesionará con base en lo
que disponga su Reglamento Interno.
Artículo 26. Para el cumplimiento de su objeto la Comisión
Intersecretarial podrá contar con diversas instancias o grupos de
trabajo, los cuales se organizarán de conformidad con las
disposiciones que se establezcan en su Reglamento Interno.
Artículo 27. La Comisión Intersecretarial tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Formular las políticas, estrategias y metas estatales ante el
cambio climático, y su incorporación en los programas y
acciones sectoriales correspondientes, relativas al
cumplimiento de esta Ley, considerando los compromisos
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suscritos por el Estado en la materia y las recomendaciones
de instancias nacionales o internacionales;
II. Promover la coordinación de acciones de las dependencias
y entidades de la administración pública estatal en materia
de cambio climático;
III. Formular e instrumentar políticas estatales para la mitigación
y adaptación al cambio climático, así como su incorporación
en los programas y acciones sectoriales correspondientes;
IV. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de
las políticas públicas para enfrentar al cambio climático;
V. Regular y determinar la temporalidad en la elaboración y
actualización de la Estrategia Estatal, de las evaluaciones de
impacto económico del cambio climático, de los atlas de
riesgo estatal y municipal, y demás estudios que se
consideren necesarios para hacer frente al cambio climático;
VI. Aprobar la Estrategia Estatal, previa propuesta que le haga
la Secretaria, así como coordinar su instrumentación;
VII. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa
Estatal y en la Política Estatal de Cambio Climático;
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VIII. Proponer y apoyar estudios y proyectos de investigación y
desarrollo tecnológico con relación al cambio climático y
difundir sus resultados;
IX. Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos
de mercado previstos en la ley, considerando la participación
de los sectores involucrados;
X. Impulsar las acciones necesarias para cumplir con los
objetivos y compromisos contenidos en instrumentos
derivados de convenciones nacionales o internacionales en
la materia, que competan al Estado;
XI. Promover, difundir y, en su caso, aprobar proyectos de
reducción de emisiones para la industria y captura de gases
de efecto invernadero, en términos del Protocolo de Kyoto,
así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado
Mexicano tendentes al mismo objetivo;
XII. Proponer el desarrollo e integración de un marco jurídico
estatal en la materia;
XIII. Gestionar la captación de bonos verdes a nivel local, nacional
e internacional, para promover proyectos de mitigación
aplicados directamente a comunidades indígenas y
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campesinas propietarias de la tierra, en regiones o cuencas
prioritarias;
XIV. Promover la articulación y coordinación con los Estados con
los que se comparten cuencas hidrológicas forestales, con la
finalidad de elaborar proyectos conjuntos de adaptación al
cambio climático y mitigación de sus efectos;
XV. Difundir sus trabajos y resultados;
XVI. Convocar a las organizaciones de los sectores social y
privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten
su opinión y propuestas con relación al cambio climático;
XVII. Evaluar las acciones llevadas en su caso por el gobierno
estatal y los Municipios, con motivo de la aplicación de la
presente Ley;
XVIII. Emitir su Reglamento Interno, para el cumplimiento de su
propósito y el objeto de la presente Ley;
XIX. Celebrar convenios de colaboración, a través del Ejecutivo
del Estado con la Federación y los demás Estados para la
coordinación y la obtención de datos sobre el Sistema de
información de Cambio Climático;
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XX. Revisar e informar, con el apoyo de la Secretaría y la opinión
del Consejo Técnico, sobre el avance de la Estrategia Estatal
y las contribuciones determinadas; y
XXI. Las demás que establezca esta Ley y demás ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 28. Quien presida la Comisión Intersecretarial tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la Comisión
Intersecretarial, y asumir su representación en eventos
relacionados con las actividades de la misma;
II. Proponer la formulación y adopción de las políticas,
estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de
los fines de la Comisión Intersecretarial;
III. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la misma;
IV. Proponer el programa anual del trabajo de la Comisión
Intersecretarial y presentar el informe anual de actividades;
V. Firmar en su carácter de representante de la autoridad
estatal designada conforme al mecanismo de desarrollo
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limpio, las cartas de aprobación de proyectos que se emitan
para determinar que los proyectos respectivos promueven el
desarrollo sustentable del Estado;
VI. Suscribir los memorandos de entendimiento y demás
documentos que pudieran contribuir a un mejor desempeño
de las funciones de la Comisión Intersecretarial; y
VII. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de
la Comisión Intersecretarial o se atribuyan al Presidente por
consenso.
Artículo 29. La Comisión Intersecretarial contará con una
Secretaría Técnica, que ejercerá las facultades siguientes:
I. Emitir las convocatorias para las sesiones de la Comisión
Intersecretarial previo acuerdo con el Presidente;
II. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la
documentación relativa al funcionamiento de la Comisión
Intersecretarial;
III. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión
Intersecretarial, del Consejo Técnico y del Fondo, así como
promover su cumplimiento, además de informar
periódicamente al presidente sobre los avances, y
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IV. Las demás que señale el Reglamento que para el efecto se
expida.
CAPITULO VIII
Del Consejo Técnico del Cambio Climático
Artículo 30. El Consejo Técnico es el órgano permanente de
consulta de la Comisión Intersecretarial y se integrará por un
mínimo de siete personas provenientes del sector académico y de
investigación, con reconocidos méritos y experiencia en materia de
cambio climático, que serán designados a través de una
convocatoria abierta, en los términos que para tal efecto se
establezcan en el Reglamento de esta Ley, debiendo garantizar el
equilibrio en la representación de los sectores e intereses
respectivos.
Artículo 31. El Consejo Técnico tendrá una presidencia y una
Secretaría, electas por la mayoría de sus integrantes; durarán en
su cargo tres años y pueden ser reelectas por un periodo adicional,
cuidando que las renovaciones se realicen de manera escalonada.
Artículo 32. Quienes integren el Consejo Técnico ejercerán su
encargo de manera honorífica y a título personal, con
independencia de la institución, escuela, instituto o centro de
investigación al que pertenezcan.
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Artículo 33. El Consejo Técnico sesionará de manera ordinaria
cuatro veces por año, o cada vez que la Comisión Intersecretarial
requiera su opinión. El quórum legal para las reuniones del
Consejo Técnico se integrará con la mitad más uno de sus
integrantes. Los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo
Técnico serán por mayoría simple de sus integrantes presentes.
En caso de empate quien lo presida tendrá voto de calidad. Las
opiniones o recomendaciones del Consejo Técnico requerirán voto
favorable de la mayoría de quienes estén presentes.
Artículo 34. La organización, estructura y el funcionamiento del
Consejo Técnico se determinarán en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 35. El Consejo Técnico tendrá las funciones siguientes:
I. Asesorar a la Comisión Intersecretarial en los asuntos de su
competencia;
II. Recomendar a la Comisión Intersecretarial realizar estudios
y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a enfrentar
los efectos adversos del cambio climático;
III. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas
en la presente Ley, evaluaciones del Programa Estatal, así
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como formular propuestas a la Comisión Intersecretarial del
Cambio Climático;
IV. Integrar, publicar y presentar a la Comisión Intersecretarial,
a través de su Presidente, el informe anual de sus
actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año;
y
V. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno o
las que le otorgue la Comisión Intersecretarial.
La Secretaría será la encargada de facilitar los medios,
infraestructura y recursos presupuestales necesarios para
garantizar las funciones de este Consejo Técnico. Para ello,
deberá prever en su presupuesto una partida asignada para dicho
propósito.
CAPÍTULO IX
De los Instrumentos de Planeación
Artículo 36. Son instrumentos de planeación de la Política Estatal
en materia de cambio climático los siguientes:
I. La estrategia estatal;
II. El Programa Estatal, y
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III. Los Programas Municipales.
Sección I
De la Estrategia Estatal
Artículo 37. La Estrategia Estatal es el instrumento rector, que
precisará las posibilidades e intervalos de reducción de emisores
de gases de efecto invernadero, los estudios necesarios para
definir metas de mitigación y las necesidades del Estado para
construir capacidades de adaptación. Su actualización y
cumplimiento es responsabilidad de las autoridades señaladas por
esta Ley.
Artículo 38. La Estrategia Estatal deberá reflejar los objetivos de
las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático
establecidas en la presente Ley y contendrá entre otros elementos,
los siguientes:
I. Diagnóstico y evaluación de las acciones y medidas
implementadas en el Estado, así como su desempeño en el
contexto Nacional;
II. Escenarios climáticos;
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III. Evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad y capacidad de
adaptación ante el cambio climático de regiones,
ecosistemas, centros de población, equipamiento e
infraestructura, sectores productivos y grupos sociales;
IV. Tendencias y propuestas en la transformación del territorio y
usos de recursos a nivel nacional, regional y estatal,
incluyendo cambio de uso de suelo y usos del agua;
V. Diagnóstico de las emisiones en el Estado y acciones que
den prioridad a los sectores de mayor potencial de reducción
y que logren al mismo tiempo beneficios ambientales,
sociales y económicos;
VI. Oportunidades para la mitigación de emisiones en la
generación y uso de energía, quema y venteo de gas natural,
uso de suelo y cambio de uso de suelo, transporte, procesos
industriales, gestión de residuos y demás sectores o
actividades;
VII. Escenario de línea base;
VIII. Emisiones de línea base;
IX. Trayectoria objetivo de emisiones;
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X. Acciones y metas de adaptación y mitigación;
XI. Requerimientos Estatales de investigación, transferencia de
tecnología, estudios, capacitación y difusión; y
XII. Los demás elementos que determine la Comisión
Intersecretarial.
Artículo 39. Los objetivos, metas y prioridades para fomentar,
promover, regular, restringir, orientar, prohibir y, en general, para
inducir las acciones para la adaptación al cambio climático y la
mitigación de sus efectos también estarán contenidas en la
Estrategia Estatal.
Sección II
Del Programa Estatal
Artículo 40. El Programa Estatal es el instrumento programático
rector y orientador de la Política Estatal en materia de cambio
climático con alcances, proyecciones y previsiones en el mediano
y largo plazos, y tiene como objetivos generales enfrentar los
efectos adversos del cambio climático que en la actualidad están
ocurriendo y prepararse para los impactos futuros, identificar los
estudios necesarios para definir metas de mitigación y las
necesidades del Estado para construir y fomentar capacidades de
adaptación y mitigación, transitar hacia una economía sustentable,
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competitiva, y de bajas emisiones de gases de efecto invernadero,
y ser instrumento de salvaguarda de la salud y seguridad de la
población, el territorio, las actividades productivas y los
ecosistemas.
Será elaborado por el titular del poder ejecutivo, a través de la
Secretaría, inmediatamente después de que se haya emitido el
Plan Estatal de Desarrollo, y será congruente con el Plan Nacional
de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el
Programa Especial de Cambio Climático.
Su vigencia se limitará al período constitucional correspondiente o
hasta la publicación del Programa Estatal que lo sustituya, aunque
incluirá metas de largo plazo que deberán ser consideradas en la
elaboración de los programas subsecuentes, con el objeto de
garantizar la continuidad y consecución de aquéllas que por su
importancia adquieran el carácter de prioritarias, o que sean
consideradas de largo plazo.
Artículo 41. El Programa Estatal será de observancia obligatoria
para las dependencias y entidades de la Administración Pública del
Estado y sus municipios, y deberá establecer estrategias, políticas,
directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se
implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno
correspondiente de conformidad con la Estrategia Nacional, el
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Programa, la Ley General, y las disposiciones de esta Ley, y demás
disposiciones que de ella deriven.
Artículo 42. El Programa Estatal contendrá, cuando menos, los
elementos siguientes:
I. La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus
objetivos y acciones, en congruencia con la Estrategia
Nacional y el Programa;
II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de
vulnerabilidad y de capacidad de adaptación;
III. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en
materia de su competencia señaladas en la presente Ley y
las demás disposiciones que de ella deriven;
IV. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de
adaptación y mitigación, y
V. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la
materia.
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Sección III
De los Programas Municipales
Artículo 43. El Programa Municipal es el instrumento programático
rector de la política municipal en materia de cambio climático, con
alcances de largo plazo y proyecciones y previsiones de hasta
quince años, que se elabora al inicio de cada administración
municipal.
Artículo 44. El Programa Municipal establecerá las estrategias,
políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que
se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno
correspondiente, en congruencia con la política nacional y estatal
de cambio climático, las disposiciones de la Ley General, esta Ley
y las disposiciones que de ella deriven, los ordenamientos
municipales y demás normatividad aplicable.
Artículo 45. El Programa Municipal contendrá al menos:
I. Visión y misión de la Administración Pública Municipal y su
aporte a la vital relevancia de la acción ante el cambio
climático, su necesidad y oportunidad estratégica para el
desarrollo integral y sustentable del municipio;
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II. Objetivos, metas, acciones e instrumentos con perspectiva
de corto, mediano y largo plazo, y en congruencia con la
política nacional y estatal;
III. Los escenarios climáticos y los diagnósticos de
vulnerabilidad y capacidad de adaptación;
IV. Las previsiones para el cumplimiento gradual de los
objetivos, principios, criterios y disposiciones para la
adaptación y mitigación previstas en la Ley General y la
presente Ley; y
V. Las demás que determinen sus disposiciones legales en la
materia.
CAPÍTULO X
Del Inventario
Artículo 46. El inventario deberá ser elaborado por la Secretaría,
de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por
la federación en materia de Cambio Climático.
La Secretaría elaborará los contenidos del Inventario de acuerdo
con los siguientes plazos:
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I. La estimación de las emisiones de la quema de
combustibles fósiles se realizará anualmente;
II. La estimación de las emisiones, distintas a las de la
quema de combustibles fósiles, con excepción de
las relativas al cambio de uso de suelo, se realizará
cada dos años; y
III. La estimación del total de las emisiones por las
fuentes y de las absorciones por los sumideros de
todas las categorías incluidas en el Inventario, se
realizará cada cuatro años.
Artículo 47. El gobierno del Estado y los municipios
proporcionarán a la Secretaría los datos, documentos y registros
relativos a la información relacionada con las categorías de fuentes
emisoras que se originan en el Estado.
CAPÍTULO XI
Del Fondo para el Cambio Climático
Artículo 48. Se crea el Fondo con el objeto de captar y canalizar
recursos financieros públicos, privados, nacionales e
internacionales, para apoyar la implementación de acciones para
enfrentar el cambio climático. Las acciones relacionadas con la
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adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del
fondo.
Las acciones derivadas del Fondo, convergerán con las acciones
derivadas del Fondo Ambiental, cuya finalidad sea relacionada con
el medio ambiente.
Artículo 49. El patrimonio del Fondo se constituirá por:
I. Los recursos anuales que, en su caso, señale la Ley de
Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa,
para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente;
II. Los recursos federales que se transfieran a través de los
convenios de coordinación o de proyectos aprobados, de
conformidad con el artículo 108 de la Ley General;
III. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos
previstos en las leyes correspondientes;
IV. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o
internacionales;
V. Las aportaciones que efectúen organismos internacionales;
y
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VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras
disposiciones legales.
Artículo 50. Los recursos del Fondo se destinarán a:
I. Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo
prioritariamente a los grupos sociales ubicados en las zonas
más vulnerables del Estado;
II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación
y adaptación al cambio climático, incrementando el capital
natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la
deforestación y degradación; conservar y restaurar suelos
para mejorar la captura de carbono; implementar prácticas
agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos;
preservar la integridad de playas, costas, terrenos ganados
al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas
marítimas, humedales y manglares; y aprovechar
sustentablemente la biodiversidad;
III. Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de
emisiones conforme a las prioridades de la Estrategia
Nacional, el Programa y el Programa Estatal en materia de
cambio climático; particularmente en proyectos relacionados
con desarrollo de energías renovables y bioenergéticos de
segunda generación; y eliminación o aprovechamiento de
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emisiones fugitivas de metano y gas asociado a la
explotación de los yacimientos minerales de carbón, así
como de desarrollo de sistemas de transporte sustentable;
IV. Programas de educación, sensibilización, concientización y
difusión de información, para transitar hacia una economía
de bajas emisiones de carbono y de adaptación al cambio
climático;
V. Proyectos de investigación, de innovación, desarrollo
tecnológico, y
VI. Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático
que la Comisión Intersecretarial considere estratégicos.
Artículo 51. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por
la Secretaría; y con representantes de las Secretarías de
Administración y Finanzas; de Economía; General de Gobierno; de
Desarrollo Social; de Agricultura y Ganadería; y de Pesca y
Acuacultura, y sus miembros del Consejo Técnico.
Artículo 52. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control,
auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que
establecen esta Ley y las disposiciones legales aplicables.
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CAPITULO XII
Del Registro Estatal de Emisiones
Artículo 53. El Registro Estatal de Emisiones es una base de datos
integrada por la información y documentos contenidos en las
autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos,
certificados y concesiones que en materia ambiental se tramiten
ante la Secretaría, y en su caso, ante sus municipios y la
federación, información que se organizará para obtener y facilitar
datos desagregados por sustancia y por fuente emisora bajo los
criterios que establezca la Secretaría en coordinación con la
federación, anexando nombre o razón social de los
establecimientos sujetos a registro.
Artículo 54. La Secretaría deberá integrar, actualizar y difundir de
manera proactiva el Registro Estatal de Emisiones; la información
registrada en el mismo será pública, tendrá efectos declarativos y
se permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta
Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 55. Las disposiciones que deriven de la presente Ley
deberán especificar las fuentes que deberán reportarse para la
integración del Registro Estatal de Emisiones, por sector,
subsector o actividad; asimismo deberán establecer al menos los
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siguientes elementos para la integración del Registro Estatal de
Emisiones:
I. Los datos de transferencias de gases de efecto invernadero,
sustancias agotadoras de la capa de ozono y sus
precursores y aerosoles en la atmósfera, las sustancias y
contaminantes del aire, agua, suelo y subsuelo, residuos de
manejo especial y sólidos urbanos que se determinen por la
Secretaria;
II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos
sujetos a reporte de competencia estatal deberán presentar
el reporte de sus emisiones directas e indirectas;
III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e
indirectas que deberán ser reportadas;
IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para
garantizar la integridad, consistencia, transparencia y
precisión de los reportes, y
V. La vinculación, en su caso, con registros municipales,
regionales, estatales o con el federal en materia de
emisiones y transferencia de contaminantes.
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Artículo 56. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo
proyectos cuya regulación sea de jurisdicción estatal o municipal,
actividades o medidas que tengan como resultado la mitigación o
reducción de emisiones con el interés de instrumentar
económicamente los mismos, deberán observar lo estipulado en
los artículos 89 y 90 de la Ley General y las disposiciones
reglamentarias que a tal efecto se expidan.
CAPITULO XIII
De los Instrumentos Económicos
Artículo 57. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en el
ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán
y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el
cumplimiento de los objetivos de la política estatal en materia de
cambio climático.
Artículo 58. Se consideran instrumentos económicos los
mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal,
financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen
los beneficios y costos relacionados con la adaptación y mitigación
del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que
favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en
la materia.
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Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los
estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos
de la política estatal sobre el cambio climático. En ningún caso,
estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente
recaudatorios.
Son instrumentos financieros los créditos, fianzas, seguros de
responsabilidad civil, fondos y fideicomisos, cuando sus objetivos
estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio climático; al
financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación
científica y tecnológica, o para el desarrollo y tecnología de bajas
emisiones en carbono.
Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones,
licencias y permisos que corresponden a volúmenes
prestablecidos de emisiones, o bien que incentiven la realización
de acciones de reducción de emisiones proporcionando
alternativas que mejoren la relación costo eficiencia de las mismas.
Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de
mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al
interés público.
Artículo 59. Se consideran prioritarias, para efectos de la
aplicación de los instrumentos económicos:
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I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos,
equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o
controlar las emisiones; así como promover prácticas de
eficiencia energética;
II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia
energética, desarrollo de energías renovables y tecnologías
de bajas emisiones en carbono; y
III. En general, aquellas actividades relacionadas con la
adaptación a los efectos del cambio climático y mitigación de
emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 60. La Secretaría, con la participación de la Comisión
Intersecretarial, podrá establecer un sistema voluntario de
comercio de emisiones con el objetivo de promover reducciones de
emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible,
de forma medible, reportable y verificable.
Artículo 61. Los interesados en participar de manera voluntaria en
el comercio de emisiones, podrán llevar a cabo operaciones y
transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de
otros países, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono
internacionales, en los términos previstos por las disposiciones
jurídicas que resulten aplicables.
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CAPÍTULO XIV
De la Evaluación de la Política Estatal de Cambio Climático
Artículo 62. La evaluación de la Política Estatal se realizará a
través de la Comisión Intersecretarial.
La Estrategia Estatal se revisará por la Secretaría, por lo menos
cada 6 años.
Artículo 63. En las revisiones de la Estrategia Estatal se analizarán
las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las
estimaciones proyectadas y los resultados evaluados.
En ningún caso, las revisiones y actualizaciones se harán en
menoscabo o reducción de las metas, proyecciones y objetivos
planteados.
Artículo 64. Con base en dichas revisiones y los resultados de las
evaluaciones la Secretaría actualizará, en su caso, la Estrategia
Estatal, y deberá ajustarse para tal efecto al Programa Estatal y los
Programas Municipales.
Artículo 65. La Comisión Intersecretarial podrá proponer ajustes o
modificaciones a los escenarios, trayectorias, objetivos, acciones o
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metas comprendidas en la Estrategia Estatal en los siguientes
casos:
I. Se adopten nuevos compromisos en la materia;
II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos y técnicos
relevantes; y
III. Las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo,
la forma en que se ejercieron y los resultados de las
evaluaciones, auditoría, transparencia, evaluación y
rendición de cuentas que establece esta Ley y las
disposiciones legales aplicables.
Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente,
economía, energías renovables, transporte sustentable, salud,
vivienda, seguridad agroalimentaria, protección civil o desarrollo
social.
CAPÍTULO XV
De la Transparencia y Acceso a la Información
Artículo 66. En lo que se refiere al ámbito de la presente Ley, toda
persona tendrá derecho de acceso a la información que en materia
de cambio climático solicite.
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Artículo 67. La Comisión Intersecretarial, a través de la Secretaría,
pondrá a disposición de la población, en una página de internet
información relevante sobre cambio climático, la que de manera
enunciativa más no limitativa se describe a continuación:
I. Difusión de los trabajos de la Comisión Intersecretarial y sus
resultados.
II. Publicación anual del informe de sus actividades de la
Comisión Intersecretarial, lo que deberá realizarse en el
último cuatrimestre de cada año, y
III. Las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo,
la forma en que se ejercieron y los resultados de las
evaluaciones, auditoría, transparencia, evaluación y
rendición de cuentas que establece esta Ley y las
disposiciones legales aplicables.
La información se actualizará con periodicidad, considerando la
relevancia de la misma.
Artículo 68. Los recursos federales que se transfieran al Gobierno
Estatal y a los municipios en materia de cambio climático, a través
de los convenios de coordinación, se sujetarán a las disposiciones
legales aplicables en materia de transparencia y evaluación de los
recursos públicos.
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CAPITULO XVI
De la Participación Social
Artículo 69. El Gobierno del Estado y los Municipios promoverán
la participación de la sociedad en la planeación, ejecución y
vigilancia de la Política Estatal y Municipal de Cambio Climático.
Artículo 70. Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Comisión
Intersecretarial deberá:
I. Convocar a las organizaciones de los sectores social, privado
y del sector ambiental para que manifiesten sus opiniones y
propuestas en materia de adaptación y mitigación al cambio
climático;
II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones
sociales y privadas relacionadas con el medio ambiente, para
fomentar acciones de adaptación y mitigación del cambio
climático; el establecimiento, administración y manejo de
áreas naturales protegidas; así como para brindar asesoría
en actividades de aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y en la realización de estudios e
investigaciones en la materia y emprender acciones
conjuntas;
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III. Promover el otorgamiento de reconocimientos a los
esfuerzos más destacados de la sociedad para erradicar los
efectos adversos del cambio climático, y
IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y
privado con la finalidad de instrumentar medidas de
adaptación y mitigación al cambio climático.
CAPÍTULO XVII
Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones
Artículo 71. La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de
sus respectivas competencias, realizarán por conducto de sus
entidades competentes, actos de inspección y vigilancia a las
personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras
de competencia estatal y municipal sujetas a reporte, para verificar
la información proporcionada, así como su entrega en tiempo y
forma, de acuerdo con el reglamento de la presente Ley.
Artículo 72. Cuando de las visitas de inspección realizadas a las
personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras
sujetas a reporte se determine que existe riesgo inminente
derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley, Ley
Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado; la Ley
General, y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente; asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar
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lugar a la imposición de sanciones, la Secretaría podrá ordenar las
medidas de seguridad previstas en la Ley Ambiental para el
Desarrollo Sustentable del Estado; y en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículo 73. En caso de que las personas físicas o morales
responsables de las fuentes emisoras de competencia estatal o
municipal sujetas a reporte no entreguen la información, datos o
documentos requeridos por la Secretaría o los Ayuntamientos en
el plazo correspondiente, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán éstas imponer una multa por el equivalente
de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente que corresponda al momento de cometer la
infracción, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha
obligación.
Artículo 74. En caso de encontrarse falsedad en la información
proporcionada por las personas físicas o morales responsables de
las fuentes emisoras de competencia estatal o municipal sujetas a
reporte, la Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán imponer multa por el
equivalente de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de
cometer la infracción.
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En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por
tres veces del monto originalmente impuesto.
La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad que
pudiera derivarse en los órdenes civil y penal. La Secretaría o los
Ayuntamientos deberán hacer dichos actos del conocimiento de las
autoridades competentes.
Artículo 75. Los servidores públicos encargados de la aplicación y
vigilancia del cumplimiento de la presente Ley, en caso de
incumplimiento de sus disposiciones, serán sancionados de
acuerdo a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil
o penal en la que pudiesen incurrir.
Artículo 76. Los servidores públicos serán sancionados por la
autoridad o autoridades competentes en caso de negligencia, dolo
o mala fe, en los siguientes supuestos:
I. Cuando no se registre en tiempo y forma la información
proporcionada por las personas físicas o morales
responsables de las fuentes emisoras de competencia
estatal o municipal sujetas a reporte;
II. Cuando se altere, total o parcialmente, la información
proporcionada por las personas físicas o morales
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responsables de las fuentes emisoras de competencia
estatal o municipal sujetas a reporte, y que por ello se causen
daños o perjuicios a sus intereses o el de terceros; y
III. Cuando los procedimientos de inspección y vigilancia
previstos en la presente Ley se lleven a cabo de manera
irregular o en ellos se registre información falsa o se omita la
valoración de actos ilícitos.
Artículo 77. La inspección y vigilancia se llevará a cabo por
personal autorizado y con competencia de la Secretaría y la
entidad de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal
correspondiente, de conformidad con esta Ley, los reglamentos
municipales y demás legislación aplicable.
Artículo 78. Las dependencias, servidores públicos, y la Comisión
Intersecretarial, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la
presentación de elementos de prueba, podrán denunciar ante la
Secretaría conductas que contravengan las disposiciones de la
presente Ley.
Para los mismos efectos del párrafo anterior, en los Ayuntamientos
sus dependencias, servidores públicos y la misma ciudadanía
podrán denunciar la comisión de acciones que contravengan la
presente Ley y sus reglamentos municipales en materia de cambio
climático en el ámbito de sus competencias.
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En caso de la presunta comisión de delitos, se dará parte al
Ministerio Público.
CAPÍTULO XVIII
Del Recurso Administrativo de Revocación
Artículo 79. Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación
de la presente Ley, su Reglamento y disposiciones que de ella
emanen, podrán ser recurridas mediante: el recurso ordinario de
revocación en lo conducente al procedimiento ante la autoridad
administrativa emisora del acto conforme a la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa; o bien,
interponiendo demanda de juicio de nulidad conforme a la Ley de
Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado
emitirá el Reglamento de la Ley de Cambio Climático para el
Estado de Sinaloa en un plazo de 90 días naturales después del
inicio de vigencia de la presente Ley.
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TERCERO. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del
Estado de Sinaloa, quedará constituida en un plazo que no exceda
los 90 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la presente
Ley.
CUARTO. Se abroga el Decreto que crea la Comisión
Intersecretarial de Cambio Climático en Sinaloa, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” Número 106 de fecha 2 de
septiembre de 2013.
QUINTO. Se abroga el Decreto que crea el Consejo Estatal del
Cambio Climático en Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa” Número 106 de fecha 4 de septiembre de 2015.
SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de
Sinaloa, elaborará la Estrategia Estatal de Mitigación y Adaptación
ante los Efectos del Cambio Climático, en un plazo que no
excederá los 90 días naturales posteriores al inicio de vigencia de
la presente Ley, la cual será aprobada por la Comisión
Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Sinaloa, en un
plazo que no exceda los 60 días naturales posteriores al de su
propuesta.
SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido
en la presente Ley.
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OCTAVO. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá
incluir en los ejercicios fiscales subsecuentes las partidas
presupuestales necesarias para el cumplimiento de las acciones
previstas en la presente Ley.
NOVENO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con un
plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, para aprobar y publicar el primer Programa
Estatal. Los Ayuntamientos contarán con el mismo plazo contado
a partir de la publicación del Programa Estatal en el Periódico
Oficial "El Estado de Sinaloa", para aprobar y publicar sus primeros
Programas Municipales.
DÉCIMO. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y los
Ayuntamientos a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley,
promoverán el fortalecimiento de los procesos administrativos
necesarios para que fortalezcan su recaudación y les permitan
financiar las acciones derivadas de la misma.
DÉCIMO PRIMERO. Los Ayuntamientos armonizarán sus
disposiciones legales en materia de cambio climático de
conformidad con la presente Ley, en un plazo que no excederá de
120 días naturales, posteriores al inicio de vigencia de la misma.
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Asimismo, los Ayuntamientos incluirán en su Plan Municipal de
Desarrollo las estrategias y objetivos en materia de Cambio
Climático.
DÉCIMO SEGUNDO. A partir del ejercicio fiscal 2021, y en los
subsecuentes el monto recaudado por la Hacienda Estatal y
Municipal, destinarán el 1% de lo recaudado de sus ingresos
propios para el cumplimiento de las acciones contenidas en esta
Ley.
DÉCIMO TERCERO. Los Ayuntamientos incluirán en los ejercicios
fiscales subsecuentes las partidas presupuestales necesarias para
el cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ley.
DÉCIMO CUARTO. El Fondo para el Cambio Climático será
constituido por el Ejecutivo del Estado, por conducto de la
Secretaría de Administración y Finanzas en coordinación con la
Secretaría, y sus reglas de operación deberán ser aprobadas por
el Consejo Técnico de la Comisión Intersecretarial, dentro de los
120 días naturales siguientes al inicio de vigencia de la presente
Ley.
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Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad
de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco días del mes de
noviembre del año dos mil veinte.
C. ROXANA RUBIO VALDEZ
DIPUTADA PRESIDENTA
C. JESÚS RAMÓN MONREAL CÁZARES C. MÓNICA LÓPEZ HERNÁNDEZ
DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADA SECRETARIA
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad
de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los diecinueve días del mes de
noviembre del año dos mil veinte.
QUIRINO ORDAZ COPPEL
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
GONZALO GOMÉZ FLORES
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LUIS ALBERTO DE LA VEGA ARMENTA
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ROSA ISABEL MENDOZA CAMACHO
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE.
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