TEXTO VIGENTE
Publicada en el P.O. No 094, el 07 de agosto de 2006.
Última reforma publicada en el P.O. No. 879 Edición Vespertina, el 02 de octubre 2024.
EL CIUDADANO LIC. JESÚS A. AGUILAR PADILLA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima
Octava Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 389
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE SINALOA1
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, PERSONALIDAD
Y OBJETO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 1.- La Universidad Autónoma de Sinaloa es una institución de educación pública
descentralizada del Estado, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, en los
términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que
de ella emanen.
Su régimen de autonomía está basado en los principios de la fracción VII del artículo 3o de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le otorga la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí misma; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la
cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su
personal académico y administrativo, normados por el apartado A del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y con las modalidades que
establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial,
de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e Investigación, establecidos
en el artículo 3o fracción VII, de la Constitución Federal; así como la obligatoriedad en la
observancia y aplicación en materia de igualdad de género, normado por el artículo 4o de la Carta
Magna. (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.
120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 1 Bis.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Comisión de Elecciones y Consultas: Es el órgano del Consejo Universitario encargado de
realizar los procesos de elección de autoridades y las consultas de su competencia;
1
Ley Publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 094 del 07 de Agosto de
2006.
II. Comunidad Universitaria: Lo constituyen las alumnas y los alumnos, el personal docente y
de investigación, así como las y los trabajadores que integren el personal administrativo, y
aquel personal jubilado de la Universidad que desempeñe alguna de las actividades
sustantivas;
III. Consejo Técnico: Órgano Colegiado, máxima autoridad de decisión y asesoramiento en lo
que respecta a los asuntos académicos y administrativos de la Unidad Académica;
IV. Consejo Universitario: Es el máximo órgano de autoridad colegiada de la Institución;
V. Paridad de Género: Se refiere a la igualdad entre hombres y mujeres que debe observarse
y cumplirse, en todas las acciones, decisiones, cargos y actividades propias de la
Universidad;
VI. Paridad Universitaria: Se refiere a la igualdad de representación de estudiantes y docentes
ante el Consejo Universitario y los Consejos Técnicos, así como en sus comisiones;
VII. Rector (a): Es la persona titular de la Rectoría, máxima autoridad ejecutiva de la
Universidad, preside el H. Consejo Universitario y ejerce la representación legal de la
misma;
VIII. Secretario (a) General: Es la persona que tiene a su cargo la responsabilidad de establecer
la organización y el buen funcionamiento de las actividades técnicas, académicas y
administrativas, y ejerce el cargo de Secretaria o Secretario del H. Consejo Universitario;
IX. Universidad: Universidad Autónoma del Estado de Sinaloa; y
X. Vicerrector (a): Es la persona que ocupa el cargo inmediatamente inferior al de rector y
auxilia a la Rectoría en el cumplimiento de los acuerdos emanados del H. Consejo
Universitario.
(Adic. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120
Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 2.- La Universidad tiene por objeto impartir educación en los niveles medio superior,
subprofesional, superior y enseñanzas especiales, de manera obligatoria y gratuita; así como
realizar investigación científica, tecnológica, humanística y contribuir al estudio, preservación y
fomento de la cultura, difundiendo al pueblo sus beneficios con elevado propósito de servicio social
y compromiso histórico, con la premisa de internacionalización de la universidad pública. (Ref.
Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Su misión es formar profesionales de calidad, con prestigio y reconocimiento social, comprometidos
con la promoción de un desarrollo humano sustentable, capacitados para contribuir en la definición
de políticas y formulación de estrategias para disminuir las desigualdades económicas, sociales y
culturales del estado de Sinaloa, en el marco del fortalecimiento de la nación.
Artículo 3.- La Universidad es democrática por sus formas de organización, gestión, elección de
sus autoridades, y solución de las diferencias con base al libre pensamiento y discusión de las
ideas. Es institucional, promotora de la transparencia y la rendición de cuentas, creativa, eficiente y
consecuente de la regulación democrática. Promueve un modelo de educación basado en el
respeto y la tolerancia, donde la comunidad universitaria participa de modo diverso en la
orientación, planeación, desarrollo y evaluación de los procesos educativos y culturales. (Ref.
Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 3 Bis.- Para los efectos de la presente Ley se deberá cumplir de manera obligatoria el
principio de paridad de género y paridad universitaria para la designación de cargos directivos y
administrativos de la Universidad, así como en la integración del Consejo Universitario y Consejos
Técnicos.
En los cargos unipersonales el principio de paridad de género consistirá en la alternancia, de tal
manera que si en un período ejerce una persona de determinado género, quien lo sustituya deberá
ser de género distinto, salvo que la persona titular de la Rectoría sea electa para un segundo
periodo, en cuyo caso la alternancia de género aplicará para la elección de quien le sustituya.
La persona titular de la Rectoría que aspire a la reelección, deberá manifestarlo por escrito al
Consejo Universitario a más tardar el quince de marzo del año de la elección, a efecto de que dicho
órgano emita la convocatoria ajustándose al principio de paridad y alternancia de género. (Adic.
Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 4.- La Universidad Autónoma de Sinaloa tiene como domicilio legal la ciudad de Culiacán
Rosales y podrá, previa justificación, instituir dependencias académicas y administrativas en
cualquier otro lugar del estado o fuera de éste, en el país o en el extranjero, si así lo requiriere para
alcanzar sus fines.
Artículo 5.- La función de docencia está fincada en un currículo integral, abierto y flexible.
Artículo 6.- La investigación está encaminada a la generación, difusión, transferencia, adaptación
y aplicación del conocimiento, con la finalidad de presentar alternativas de solución a la variada y
diversa problemática regional, estatal, nacional e internacional.
Artículo 7.- La extensión está orientada a la preservación, difusión y divulgación del desarrollo
científico, tecnológico, artístico y cultural de la humanidad, así como a la vinculación de los
programas con sectores sociales e instituciones del estado, la región, el país y del extranjero.
Artículo 8.- Las funciones académicas sustantivas en la Universidad se apoyan en la planeación
democrática, la organización y los servicios administrativos.
Artículo 9.- El trabajo académico colegiado es de participación obligatoria para profesores e
investigadores.
Artículo 10.- Para el logro de su objeto, la Universidad tendrá facultades para:
I. Organizarse académica y administrativamente como lo estime más conveniente, dentro de
los lineamientos generales establecidos en la Fracción VII del Artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos y los de la presente ley;
II. Producir, transmitir y divulgar conocimientos, valores y cultura, tanto de carácter general
como los pertinentes a la realidad regional; con una orientación democrática nacionalista y
universal a la vez, promoviendo en la comunidad universitaria el amor a la patria, la
democracia y la conciencia de la solidaridad y la justicia; (Ref. Según Decreto No. 879,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de
fecha 02 de octubre de 2024).
III. Procurar una vinculación permanente con la sociedad para incidir en la solución de sus
problemas y en el planteamiento de alternativas para su desarrollo, basada en el avance de
la ciencia y la tecnología y proporcionar los beneficios de la cultura;
IV. Llevar a cabo su función social educativa en el marco del sistema de educación estatal y
establecer las relaciones de colaboración necesarias que contribuyan al desarrollo de la
entidad y de la educación superior del país;
V. Determinar sus planes y programas académicos;
VI. Fijar, conforme al principio de paridad de género, los términos de ingreso, promoción y
permanencia de su personal académico, administrativo, Consejo Técnico y Consejo
Universitario; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
VII. Administrar responsablemente con libertad y transparencia su patrimonio;
VIII. Mantener una coordinación con otras instituciones de educación superior acorde con las
peculiaridades geográficas, demográficas y productivas del estado y demás entidades de la
región;
IX. Promover relaciones de colaboración con otras instituciones de educación superior u
organismos afines;
X. Generar, transmitir y difundir nuevos conocimientos en el campo de la ciencia y la
tecnología;
XI. Diseñar, promover y desarrollar programas para la formación, actualización y adiestramiento
de su personal docente, de investigación, así como administrativo y directivo; (Ref. Según
Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
XII. Propiciar desarrollos culturales y condiciones de permanente autoevaluación académica y
mejoramiento institucional;
XIII. Expedir las constancias, certificados, diplomas, títulos y grados académicos
correspondientes a los diversos tipos y niveles de estudio, con base al lenguaje inclusivo,
atendiendo la perspectiva de género; y (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre
de 2024).
XIV. Otorgar validez, para fines académicos de ingreso, a los estudios realizados en otros
centros educativos, nacionales o extranjeros e incorporar y fusionar enseñanzas de otras
instituciones educativas coincidentes con los tipos y grados que imparta la Universidad.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA
Artículo 11.- La Universidad, como parte del desarrollo institucional, distribuye territorialmente sus
recursos y su organización académica y administrativa para garantizar la oferta de sus servicios, en
correspondencia con las necesidades y demanda de las regiones y municipios.
Artículo 12.- La Universidad tiene una organización funcional académico administrativa,
desconcentrada para lo cual se organizará en Unidades Regionales distribuidas geográficamente
en el territorio de la entidad.
Artículo 13.- Las Unidades Regionales son:
I. Unidad Regional Norte, con sede en Los Mochis;
II. Unidad Regional Centro Norte, con sede en Guamúchil;
III. Unidad Regional Centro, con sede en Culiacán;
IV. Unidad Regional Sur, con sede en Mazatlán; y
V. Las demás que en futuro se crearen.
Artículo 14.- La Universidad lleva a cabo su función educativa de tipo superior en Unidades
Académicas que forman redes para garantizar la integración de las funciones sustantivas:
horizontal en las Unidades Académicas y vertical en los diversos tipos educativos.
Artículo 15.- La Universidad lleva a cabo su función educativa de tipo medio superior a través de
los Colegios de Bachillerato. Existe uno en cada una de las Unidades Regionales.
Artículo 16.- Para los efectos de la presente Ley, son Unidades Académicas las escuelas,
facultades, centros e institutos de investigación, incluyendo las escuelas preparatorias.
Artículo 17.- La Universidad llevará a cabo su función social educativa de tipo superior impulsando
la integración de las funciones académicas de docencia e investigación y de un uso óptimo de los
recursos humanos y materiales de las Unidades Académicas, con base en los siguientes criterios:
I. En función de programas educativos de áreas afines del conocimiento;
II. En campos afines del ejercicio profesional; y
III. En atención a necesidades regionales transdisciplinarias.
El H. Consejo Universitario en el Estatuto General contemplará las previsiones necesarias y
adecuadas para la efectividad de lo dispuesto en este artículo.
CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO
Artículo 18.- Son autoridades universitarias:
I. El H. Consejo Universitario;
II. La persona titular de la Rectoría; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
III. La persona titular de la Secretaría General; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre
de 2024).
IV. Los Consejos Académicos Regionales;
V. Las personas titulares de las Vicerrectorías; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre
de 2024).
VI. Los Consejos Técnicos de Unidad Académica; y
VII. Las personas titulares de las Direcciones de las Unidades Académicas. (Ref. Según
Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
SECCIÓN I
DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 19.- El H. Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Institución, sus acuerdos son
de observancia obligatoria para la comunidad universitaria, siempre y cuando no contravengan lo
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes aplicables en
la materia, y sólo pueden ser abrogados o modificados por el propio Consejo. (Ref. Según Decreto
No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de
fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 20.- El H. Consejo Universitario está integrado por:
I. La persona titular de la Rectoría, quien lo presidirá; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado
en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de
octubre de 2024).
II. La persona titular de la Secretaría General, quien fungirá como responsable de la
Secretaría; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
III. La persona titular de la dirección de cada Unidad Académica; (Ref. Según Decreto No. 879,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de
fecha 02 de octubre de 2024).
IV. Una persona representante de la planta docente de cada Unidad Académica; (Ref. Según
Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
V. Dos personas representantes de la comunidad estudiantil por cada Unidad Académica;
(Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.
120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
VI. Una persona representante de cada organización gremial mayoritaria relacionada con la
academia y la administración; y (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
VII. Cuatro personas integrantes de las organizaciones con mayor representatividad de
estudiantes. (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
La representación prevista en las fracciones IV y V del presente artículo, deberá ser designada
mediante elección, por el voto libre, secreto y directo, en su ámbito respectivo. (Ref. Según Decreto
No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de
fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 21.- El H. Consejo Universitario funcionará en pleno, tendrá comisiones permanentes y en
su caso especiales. Serán permanentes las Comisiones de Elecciones y Consultas, de Planeación
y Presupuesto de Transparencia y Combate a la Corrupción, las cuales se conformarán con dos
integrantes representantes de cada zona; invariablemente estarán constituidas atendiendo la
paridad universitaria y paridad de género. (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 22.- Las sesiones del H. Consejo Universitario podrán ser ordinarias, extraordinarias y
solemnes, las dos primeras se podrán declarar permanentes.
Las ordinarias se realizarán al menos cada dos meses y se instalarán legalmente, en primera
convocatoria, con el quórum de más de la mitad de sus integrantes y en segunda convocatoria, con
los consejeros titulares que asistan.
Las extraordinarias se convocarán, cuando sea necesario, para tratar asuntos específicos.
Las solemnes se convocarán para la realización de actos especiales, dispensándose el pase de
lista e instalándose con los consejeros asistentes.
Artículo 23.- La integración y renovación del H. Consejo Universitario deberá cumplir con el
principio de paridad de género y paridad universitaria.
Los integrantes del H. Consejo Universitario deberán ser electos mediante procesos de elección. La
convocatoria para elegir a los integrantes del H. Consejo Universitario se expedirá con treinta días
naturales de anticipación a la fecha de la jornada electiva.
Este órgano deberá quedar formalmente constituido el 15 de noviembre del año que corresponda.
(Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120
Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 24.- Quienes por elección se integren al Consejo Universitario, se renovarán cada dos
años y no podrán reelegirse para el período inmediato; con excepción de quienes lo integren por
ministerio de Ley. (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 25.- Son integrantes del Consejo Universitario por elección, quienes representen a
estudiantes y a la planta docente y de investigación.
Por cada integrante se elegirá una persona suplente que deberá ser del mismo género que la
persona propietaria. (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 26.- Son integrantes del Consejo Universitario por ministerio de Ley, la persona titular de
Rectoría, de la Secretaría General, y de las Direcciones de las Unidades Académicas. Quienes
integran el Consejo por ministerio de Ley ejercen su representación durante el tiempo de su cargo.
(Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120
Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Articulo 27.- Para ser integrante del H. Consejo Universitario, en representación de la planta
docente o de investigación, se requiere: (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
I. Ser de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos; (Ref. Según Decreto No.
879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de
fecha 02 de octubre de 2024).
II. Ser docente o investigador (a) activo (a) y permanente en ejercicio de sus derechos; (Ref.
Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120
Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
III. Ser integrante de la Unidad Académica que lo elija; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado
en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de
octubre de 2024).
IV. Tener como mínimo título de licenciatura; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre
de 2024).
V. Ser de reconocida solvencia moral y académica; y (Ref. Según Decreto No. 879, publicado
en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de
octubre de 2024).
VI. No desempeñar, en el momento de la elección ni durante sus funciones en el Consejo,
cargo administrativo alguno dentro de la Institución ni ser estudiante de la misma Unidad
Académica. (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 28.- Para ser integrante del H. Consejo Universitario, en representación estudiantil se
requiere: (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.
120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
I. Ser de nacionalidad mexicana; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
II. Ser estudiante de la Unidad Académica que lo elija; y (Ref. Según Decreto No. 879,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de
fecha 02 de octubre de 2024).
III. No desempeñar, al momento de la elección ni durante sus funciones en el Consejo, cargo
administrativo alguno dentro de la Institución, ni ser integrante del personal docente y/o de
investigación de la misma. (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial
“El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 29.- La calidad de integrante del H. Consejo Universitario, se pierde: (Ref. Según Decreto
No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de
fecha 02 de octubre de 2024).
I. Por dejar de pertenecer a la Unidad Académica que representa o a la Universidad;
II. Por la realización de actos de violencia o atentados en contra de la autonomía, así como
por la ejecución de prácticas contrarias al decoro o prestigio de la Universidad, cometidos
dentro o fuera de la institución;
III. Por falta de asistencia, sin causa justificada, a tres sesiones continuas o a seis acumuladas
no consecutivas, a las que se hubiere citado oportunamente; (Ref. Según Decreto No. 879,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de
fecha 02 de octubre de 2024).
IV. Por no informar oportunamente, en el ámbito de su representación, de los acuerdos del
Consejo Universitario; y (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial
“El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
V. Por emitir votos en el Consejo Universitario contrario a la voluntad mayoritaria de sus
representados obtenida en aquellos casos donde proceda consulta a la respectiva unidad
académica. (Adic. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 30.- Son atribuciones del H. Consejo Universitario, las siguientes:
I. Aprobar, modificar y suprimir los planes y programas de estudio;
II. Formular, aprobar y modificar el Estatuto General de la Universidad y expedir las normas y
disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento
de la Universidad;
III. Aprobar a propuesta de la persona titular de la Rectoría la creación, modificación o
supresión de las entidades que conforman la organización académica y administrativa de la
Universidad;
IV. Definir, aprobar y modificar las políticas generales de desarrollo institucional;
V. Convocar en los términos del artículo 36 de esta Ley, al proceso de elección de la persona
titular de la Rectoría y las personas titulares de las Unidades Académicas;
VI. Otorgar el nombramiento y tomar la protesta a la persona titular de la Rectoría, con base en
los resultados de la elección realizada por la Comisión de Elecciones y Consultas, así como
resolver en los casos de renuncia o remoción;
VII. Ratificar a las personas titulares de las Vicerrectorías y Direcciones Regionales de
Bachillerato;
VIII. Tomar protesta a la personas titulares de las Direcciones de Unidad Académica;
IX. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y el proyecto de egresos de la Universidad,
conforme las condiciones previstas en la fracción X del artículo 34 de esta Ley, y establecer las
tarifas o cobros por servicios que la Universidad preste.
El Consejo Universitario no autorizará cuotas de inscripción o reinscripción aunque se les brinde
carácter de voluntarias o que condicionen el ingreso o la permanencia de estudiantes; a nadie
se le negará el ingreso a la Universidad por falta de pago de inscripción.
El funcionario de la Universidad que se niegue a inscribir a un alumno o alumna por falta de
pago será removido de su cargo de manera inmediata;
X. Recibir el informe anual de labores de la persona titular de la Rectoría;
XI. Conocer el informe financiero de la auditoría externa anual, que haya efectuado el despacho
contable respectivo y turnarlo a las autoridades correspondientes;
XII. Convocar a la elección para la integración y renovación general del H. Consejo Universitario
y de los Consejos Técnicos de las Unidades Académicas;
XIII. Aprobar la incorporación y fusión de enseñanzas;
XIV.Otorgar distinciones, reconocimientos y grados honoríficos a miembros de la comunidad
universitaria que se hagan merecedores a ello, así como a los hombres y mujeres de ciencia o
benefactores de la cultura, nacionales o extranjeros;
XV. Aprobar anualmente el calendario escolar general y los calendarios especiales;
XVI. Emitir la convocatoria para la elección de integrantes del Tribunal Universitario, y recibirles
la protesta;
XVII. Conocer y resolver cualquier otro asunto que no sea competencia de otra autoridad
universitaria;
XVIII. Recibir y en su caso aprobar el informe del ejercicio anual del presupuesto de egresos,
así como designar de la terna que le proponga la Contraloría Social, el despacho contable que
hará la auditoría externa anual de la institución, sin menoscabo de la fiscalización que practique
la Auditoría Superior de la Federación;
XIX. Designar de entre sus miembros a una Comisión Permanente de Elecciones y Consultas; y
XX. Las demás que le otorguen la presente ley y otras normas y disposiciones reglamentarias
de la universidad.
Artículo 30 Bis.- La Comisión de Elecciones y Consultas estará integrada por seis consejeros o
consejeras representantes de la comunidad académica y seis consejeras o consejeros de la
comunidad estudiantil.
Las funciones de esta Comisión serán establecidas en el Estatuto General de la Universidad.
La Comisión de Elecciones y Consultas emitirá un dictamen de cumplimiento de requisitos de
elegibilidad para el cargo de elección de que se trate. (Adic. Según Decreto No. 879, publicado en
el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de
2024).
SECCIÓN II
DE LA RECTORÍA
(Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120
Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 31.- La persona titular de la Rectoría es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad,
preside el H. Consejo Universitario y ejerce la representación legal de la misma. (Ref. Según
Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 32.- La persona titular de la Rectoría durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto
una vez. Deberá tomar posesión el día ocho de junio del año que corresponda. (Ref. Según
Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 33.- Para ser titular de la Rectoría se requiere: (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en
el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de
2024).
I. Ser de nacionalidad mexicana, mayor de treinta y cinco años al momento de la elección, en
pleno ejercicio de sus derechos; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
II. Contar con una antigüedad no menor de diez años de servicio de docencia e investigación
en la Universidad; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado
de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
III. Contar con notoria experiencia en la gestión académica; (Ref. Según Decreto No. 879,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de
fecha 02 de octubre de 2024).
IV. Tener al menos el grado de maestría otorgado por una institución educativa de reconocida
autoridad y solvencia académica;
V. Derogada. (Der. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
VI. Derogada. (Der. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
VII. Haber desempeñado durante el último semestre anterior a la elección servicios docentes o
de investigación en la Universidad; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
VIII. Contar con el finiquito del desempeño correcto de todos y cada uno de los servicios
prestados a la Institución, en caso de haber desempeñado cargos de autoridad
universitaria; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
IX. No haber ejercido como ministro de algún culto religioso, durante los dos años previos al
día de la elección; ni haber desempeñado cargo público durante los noventa días previos a
la elección;
Esta disposición no resultará aplicable a la planta docente en activo de la Universidad. (Ref.
Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120
Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
X. No haber ocupado cargos directivos en la Universidad durante los cuatro meses previos a la
elección; ni haber sido dirigente sindical o de partido político, durante noventa días antes de
la elección; y (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
XI. Acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos anteriores. (Ref. Según Decreto
No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 34.- Son facultades y obligaciones de la persona titular de la Rectoría: (Ref. Según
Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
I. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, el Estatuto General y los reglamentos que de ellos
emanen;
II. Conducir las relaciones de la Universidad con los poderes públicos, instituciones
académicas y organismos sociales;
III. Delegar, en casos determinados, la representación legal de la Universidad, otorgando,
sustituyendo y revocando los poderes generales y especiales que se requieran, informando
de ello al H. Consejo Universitario;
IV. Designar y remover a las personas titulares de la Secretaría General, Secretaría Académica
y Secretaría de Administración y Finanzas, así como al personal directivo de las áreas de
servicio y administración. El nombramiento de titular de la Secretaría General deberá recaer
en persona de sexo distinto al titular de la rectoría; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado
en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de
octubre de 2024).
V. Designar a las personas titulares de las Vicerrectorías de una terna propuesta por el
Consejo Académico Regional respectivo; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de
octubre de 2024).
VI. Designar a las personas titulares de las direcciones de los Colegios Regionales de
Bachillerato de las ternas propuestas por los Consejos Académicos respectivos; (Ref.
Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120
Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
VII. Contratar al personal académico y administrativo y otorgar los nombramientos
correspondientes;
VIII. Firmar, en unión con la persona titular de la Secretaría General, los títulos y grados
académicos que la Universidad otorgue; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre
de 2024).
IX. Rendir al H. Consejo Universitario, en sesión solemne y con carácter público, el informe
anual de labores, a más tardar el día 8 de junio de cada año;
X. Presentar al H. Consejo Universitario, el presupuesto anual de ingresos y egresos de la
Institución, a más tardar el primero de diciembre. Dicho documento será público, mediante
la página electrónica de la Institución y contendrá, en materia de ingresos:
a) El monto del subsidio proyectado del Gobierno Federal, así como su proyectada
aplicación;
b) El monto del subsidio estatal previsto en la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto
de Egresos del Estado de Sinaloa, para el ejercicio fiscal correspondiente, presentada al
Congreso del Estado, así como su proyectada aplicación, que identifique su destino,
conforme el artículo 17, fracción VII de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Sinaloa; y
c) Una proyección detallada por la Unidad Regional de los ingresos propios que incluya su
concepto.
En materia de egresos, el documento deberá contener además de la aplicación en servicios
personales, los siguientes anexos:
a) Un programa anual de adquisiciones por unidad regional que precise montos e
identifique conceptos, así como sus respectivos procedimientos de contratación previstos
en la Ley correspondiente;
b) Un programa anual de construcciones y reparaciones que incluya las acciones
relacionadas con las mismas, por unidad regional, que cumpla con las condiciones
señaladas en el inciso anterior; y
c) Todo detalle del gasto que transparente el proyectado ejercicio del presupuesto
universitario.
El documento deberá ser dictaminado de manera conjunta por las comisiones de
Planeación y Presupuestación, y la de Transparencia y Combate a la Corrupción y
aprobado por las dos terceras partes del Consejo Universitario, a más tardar el primero de
enero del ejercicio que corresponda. Podrá ser modificado por única vez en materia de
egresos durante el primer semestre, siempre que se reúnan las condiciones de
transparencia, señaladas en esta Ley.
El Consejo Universitario no aprobará el presupuesto anual de ingresos y egresos de la
Institución, si previamente, a más tardar el primero de diciembre de cada año, no valida el
gasto ejercido o devengado durante el ejercicio fiscal en conclusión, dictaminado por las
comisiones de Planeación y Presupuestación y de Transparencia y Combate a la
Corrupción, de conformidad con el informe que rinda la instancia responsable del gasto
universitario. Dicho informe deberá rendirse a más tardar treinta días anteriores al de la
presentación del proyecto de presupuesto y deberá coincidir con el destino del gasto
autorizado; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
XI. Promover todo cuanto se oriente al mejoramiento académico, técnico, cultural, moral,
administrativo y económico de la comunidad universitaria;
XII. Conocer y resolver sobre los asuntos académicos y administrativos que no sean
competencia específica de otras instancias universitarias;
XIII. Proponer, ante el Consejo Universitario, al inicio de su gestión un Plan de Desarrollo
Institucional;
XIV. Presentar al H. Consejo Universitario informes trimestrales del movimiento de ingresos y
egresos de la Universidad;
XV. Convocar al H. Consejo Universitario, presidir sus sesiones, ejecutar sus acuerdos y vigilar
el cumplimiento de las funciones que se encomienden a otras autoridades o funcionarios de
la institución; y
XVI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otras normas y disposiciones reglamentarias
de la Universidad.
Las designaciones y contrataciones referidas en las fracciones IV, V, VI y VII deberán cumplir con el
principio de paridad de género. (Adic. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 35.- Las faltas temporales del Rector Titular que no excedan de cuarenta días hábiles
serán cubiertas por el Secretario General de la institución, las mayores a dicho término pero
menores de ochenta días hábiles por un Rector Interino y si las faltas exceden este último término
se convocará a un nuevo proceso de elección, para designar nueva persona titular de la Rectoría,
que concluirá el periodo. (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado
de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 36.- La persona titular de la Rectoría será electa mediante el voto libre, secreto y directo
de la Comunidad Universitaria.
La elección a que se refiere el párrafo anterior, será organizada y desarrollada por la Comisión de
Elecciones y Consultas nombrada por el H. Consejo Universitario. (Ref. Según Decreto No. 879,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de
octubre de 2024).
Artículo 37.- La Comisión de Elecciones y Consultas registrará a quienes aspiren a la titularidad de
la Rectoría y a las Direcciones de las Unidades Académicas, previa comprobación de los requisitos
señalados en el artículo 33 y de las condiciones previstas en esta Ley, en el mes de abril del año
que corresponda al de su nombramiento; no podrán ser excluidos por dicha Comisión permanente,
quienes cumplan con los requisitos y formalidades de esta Ley. (Ref. Según Decreto No. 879,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de
octubre de 2024).
Artículo 38.- Las campañas de proselitismo antes o después del inicio del proceso electivo, están
prohibidas. Quien las realice perderá el derecho a ser registrado y, en su caso se le retirara el
registro como aspirante.
Las personas aspirantes a la titularidad de la Rectoría no podrán, por sí o mediante terceras
personas, realizar acciones que afecten el desarrollo normal y el quehacer académico de la
Universidad.
La Comisión de Elecciones y Consultas organizará comparecencias presenciales y virtuales, en
cada una de las Unidades Regionales en proporción al tamaño de la comunidad universitaria de
cada una de ellas, con las que los aspirantes se darán a conocer ante la comunidad universitaria y
expondrán sus propuestas y plan de trabajo. (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de
2024).
Artículo 39.- Derogado. (Der. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado
de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 40.- Derogado. (Der. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado
de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 41.- Derogado. (Der. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado
de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 42.- Derogado. (Der. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado
de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
SECCIÓN III
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS REGIONALES
Artículo 43.- Las Unidades Regionales se integran por las Unidades Académicas y las
dependencias administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones académicas de la
Universidad. Cuentan con un Consejo Académico Regional propio.
Artículo 44.- Los Consejos Académicos Regionales son órganos de autoridad académica en el
ámbito de cada Unidad Regional.
Artículo 45.- El Consejo Académico Regional está integrado por:
I. La persona titular de la Vicerrectoría de la Unidad Regional, quien lo presidirá; (Ref. Según
Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
II. La persona titular de la Secretaría Académica Regional, quien fungirá como responsable de
su Secretaría; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
III. Las personas titulares de las Direcciones de la Unidad Académica de la Unidad Regional
respectiva; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
IV. Quien integre el Consejo universitario en representación docente de cada Unidad
Académica en la Unidad Regional; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
V. uien integre el Consejo Universitario en representación estudiantil de cada Unidad
Académica en la Unidad Regional; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
VI. Una persona representante de la plantilla de investigación en la Unidad Regional; y (Ref.
Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120
Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
VII. La persona responsable de la Dirección del Colegio Regional del Bachillerato. (Ref. Según
Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 46.- Para ser representante de los investigadores ante los Consejos Académicos
Regionales se requiere cumplir los mismos requisitos que para ser representante ante el H.
Consejo Universitario.
Artículo 47.- Son atribuciones de los Consejos Académicos Regionales:
I. Elaborar las políticas específicas de docencia, investigación y extensión de la Unidad
Regional correspondiente;
II. Evaluar y predictaminar sobre el establecimiento de carreras, modificaciones a los planes y
programas de estudio, que sometan a su consideración las diferentes Unidades
Académicas, las cuales deberán ser turnadas al H. Consejo Universitario a través de la
Secretaría General, para su revisión y aprobación en su caso;
III. Evaluar anualmente los informes académicos y administrativos que le presenten los Vice
Rectores y directores de Unidad Académica existentes en la Unidad Regional respectiva;
IV. Someter a la consideración del Rector y del H. Consejo Universitario un plan de desarrollo
anual y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad; y
V. Las demás que le confiera esta Ley, el Estatuto General y los reglamentos de la
Universidad.
.
SECCIÓN IV
DE LAS VICERRECTORÍAS DE UNIDAD REGIONAL
(Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120
Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 48.- Para ser titular de la Vicerrectoría de Unidad Regional se requiere cumplir los mismos
requisitos que para ser titular de Rectoría, además de desarrollar, al momento de su designación,
actividades académicas o de dirección administrativa en la Unidad Regional respectiva. (Ref.
Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 49.- Son facultades y obligaciones de la persona titular de la Vicerrectoría: (Ref. Según
Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
I. Auxiliar a la persona titular de la Rectoría en el cumplimiento de los acuerdos emanados del
H. Consejo Universitario y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Académico Regional
respectivo; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
II. Vigilar el adecuado funcionamiento de las Unidades Académicas y dependencias
administrativas de la Unidad Regional; y
III. Las demás que le confiere esta Ley, el Estatuto General y las disposiciones normativas
reglamentarias correspondientes.
SECCIÓN V
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE UNIDAD ACADÉMICA
Artículo 50.- En cada Unidad Académica habrá un Consejo Técnico como órgano de autoridad
académica en el ámbito de la Unidad respectiva.
Artículo 51.- Los Consejos Técnicos de Unidad Académica se integrarán por:
I. La persona titular de la Dirección de la Unidad Académica respectiva quien lo presidirá;
(Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.
120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
II. Una persona representante del personal docente de cada grado de la Unidad Académica o
tres personas representantes del personal docente en el caso de los centros o institutos de
investigación; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
III. Una persona representante de la comunidad estudiantil de cada grado de la Unidad
Académica; y (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
IV. En el caso de las Unidades Académicas, que impartan estudios de posgrado,
adicionalmente se incorporará una persona representante de la comunidad estudiantil y una
persona representante del personal docente del posgrado de que se trate. (Ref. Según
Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
El número de representantes a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, podrá
incrementarse proporcionalmente de acuerdo al tamaño de la comunidad universitaria de cada
Unidad Académica. (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 52.- Para representar al personal docente ante los Consejos Técnicos de Unidad
Académica, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: (Ref. Según Decreto No. 879,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de
octubre de 2024).
I. Ser de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos; (Ref. Según Decreto No.
879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de
fecha 02 de octubre de 2024).
II. Ser personal docente o de investigación activo y permanente de la Unidad Académica que
lo elija; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
III. Contar con una antigüedad mínima de dos años al momento de la elección, con excepción
de las Unidades Académicas de nueva creación; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado
en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de
octubre de 2024).
IV. Tener como mínimo título de licenciatura o el que corresponda al nivel superior que
represente; y (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
V. No desempeñar, en el momento de la elección ni durante sus funciones, en el Consejo,
cargo administrativo alguno dentro de la Institución ni ser estudiante de la misma Unidad
Académica. (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 53.- Para ser representante de la comunidad estudiantil ante los Consejos Técnicos de
Unidad Académica, se requiere cumplir los mismos requisitos que para ser representante ante el H.
Consejo Universitario. (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 54.- Son atribuciones de los Consejos Técnicos de Unidad Académica:
I. Elaborar su propio Reglamento Interno de funcionamiento, el cual no deberá contraponerse
a las disposiciones contenidas en esta Ley;
II. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio, métodos de enseñanza y de
evaluación en la Unidad Académica de que se trate;
III. Discutir y analizar los proyectos e iniciativas que presenten los profesores, investigadores o
alumnos, o los que surjan en su seno, sometiendo sus dictámenes a la aprobación del
Consejo Académico Regional o del Consejo Universitario, según corresponda; y
IV. Las demás que les confieran la presente Ley y el Estatuto General y los reglamentos de la
Universidad.
SECCIÓN VI
DE LAS DIRECCIONES DE UNIDADES ACADÉMICAS
(Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120
Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 55.- Las Unidades Académicas contarán con una Dirección, representada por una persona
titular que constituye en cada instancia, la máxima autoridad ejecutiva.
Sus facultades y obligaciones son las establecidas en el reglamento correspondiente. (Ref. Según
Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 56.- La persona titular de la dirección de la Unidad Académica será electa mediante el voto
libre, secreto y directo de la Comunidad Universitaria de la Unidad correspondiente. (Ref. Según
Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 57.- Derogado. (Der. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado
de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 58.- Para ser titular de la Dirección de Unidad Académica se requiere cumplir los
siguientes requisitos: (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
I. Ser de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y mayor de veinticinco
años de edad; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
II. Ser integrante de la planta docente o de investigación, en activo y permanente, con una
antigüedad mínima de dos años en la Unidad Académica de que se trate, a excepción de
las de nueva creación; y (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
III. Tener título profesional de licenciatura de la carrera que se imparte en la Unidad o en
licenciaturas afines. En el caso de Unidades Académicas que cuenten con posgrados, se
requerirá tener al menos grado de maestría. En el caso del bachillerato, poseer título de
licenciatura; (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE VINCULACIÓN SOCIAL
Artículo 59.- El Consejo Consultivo y de Vinculación Social es la instancia mediante la cual la
Universidad mantiene una relación permanente de colaboración y reciprocidad con los diferentes
sectores que integran la sociedad sinaloense, a efecto de que sus recomendaciones y sugerencias
puedan ser incorporadas a los proyectos de desarrollo institucional.
Artículo 60.- La integración, atribuciones y funcionamiento del Consejo Consultivo y de Vinculación
Social son los señalados en el reglamento correspondiente.
CAPÍTULO V
DE LA CONTRALORÍA SOCIAL UNIVERSITARIA
Artículo 61.- La Contraloría Social Universitaria es un órgano de consulta y propuesta, cuyas
opiniones serán consideradas a título de recomendación.
Artículo 62.- La Contraloría Social Universitaria deberá canalizar sus opiniones, sugerencias y
recomendaciones, a través de la Comisión de Hacienda y Glosa del H. Consejo Universitario.
Artículo 63.- La Contraloría Social Universitaria tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer ante el H. Consejo Universitario, a través de la Comisión de Hacienda y Glosa, el
despacho contable que hará la auditoría externa anual de la institución;
II. Conocer y revisar el informe financiero trimestral que el Rector rinda ante al H. Consejo
Universitario, haciendo llegar a éste sus opiniones y recomendaciones a través de la
Comisión de Hacienda y Glosa; y
III. Participar con representantes al seno de los comités u órganos que determinen las
licitaciones públicas que emita la Universidad en los términos de la normatividad aplicable.
Artículo 64.- La Contraloría Social Universitaria se integrará de la siguiente manera:
I. Un diputado de cada Grupo Parlamentario del H. Congreso del Estado.
II. Un representante de los siguientes organismos y sectores:
a). Administración Pública Estatal;
b). Organismo Coordinador de Trabajadores o Campesinos del Estado;
c). Organismo Coordinador de Empresarios del Estado;
d). Federación de Colegios de Profesionistas del Estado;
e). Asociación de Padres de Familia del Estado;
f). Colegio de Directores de la UAS;
g). Profesores e Investigadores de la UAS;
h). Trabajadores Administrativos de la UAS;
i). Contraloría General de la UAS.
III. Dos representantes de los estudiantes de la UAS.
La representación de los organismos y sectores integrantes de la Contraloría Social Universitaria y
del Consejo Consultivo y de Vinculación Social, no podrán recaer en la misma persona.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO
Artículo 65.- El patrimonio de la Universidad está constituido por:
I. Los subsidios anuales, ordinarios y extraordinarios que los gobiernos federal y estatal le
otorgan; los subsidios estatales en ningún caso serán menores a los ejercidos el año
anterior;
II. Los apoyos que otorguen los Ayuntamientos del estado de Sinaloa;
III. Los derechos por los servicios que preste, siempre que no sean por el ingreso o la
permanencia en la institución, mismos que se tendrán por prohibidos; (Ref. Según Decreto
No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
IV. Los bienes muebles e inmuebles que son de su propiedad y los que en el futuro adquiera
por cualquier título o acto jurídico;
V. Los derechos de autor y de propiedad industrial producto de la creatividad de los sectores
universitarios al interior y con recursos de la Institución;
VI. Los honorarios y productos por los trabajos que realice la Institución a través de convenios
con entidades públicas, sociales y privadas;
VII. Los recursos que se obtengan de las actividades realizadas por los patronatos que se
constituyan; y
VIII. Los demás bienes e ingresos que obtenga por cualquier título legal.
Artículo 66.- Todos los bienes que constituyen el patrimonio de la Universidad tendrán el carácter
de inalienables e imprescriptibles y no se podrá constituir sobre los mismos ningún gravamen,
mientras no se desafecten del servicio al cual están destinados, previo acuerdo del H. Consejo
Universitario. Se aplicarán a los bienes desafectados las disposiciones del derecho común.
Artículo 67.- La Universidad, a través de sus órganos competentes, creará las instancias o
mecanismos de apoyo financiero que considere necesarios para la preservación y el incremento de
su patrimonio.
Artículo 68.- Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no están sujetos a
impuestos, derechos o gravámenes del estado o de los municipios, en los términos de las leyes
hacendarias respectivas. Tampoco serán gravados los actos jurídicos en los cuales intervenga la
Universidad, si los impuestos conforme a la Ley estuvieran a cargo de la Institución.
CAPÍTULO VII
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 69.- La comunidad universitaria se integra por las autoridades universitarias, alumnos,
pasantes, personal académico y administrativo con plenos derechos a desarrollar sus capacidades
intelectuales, técnicas y manuales para el cumplimiento de los fines de la Universidad.
Artículo 70.- Derogado. (Der. Según Decreto No. 459, publicado en el Periódico Oficial “El Estado
de Sinaloa” No. 18, de fecha 10 de febrero de 2010).
Artículo 71.- Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante
concurso de oposición o por procedimientos igualmente idóneos, en los términos que establezcan
los reglamentos respectivos, cumpliendo con el principio de paridad de género. (Ref. Según
Decreto No. 879, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición
Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
Artículo 72.- Quienes integren la comunidad universitaria pueden asociarse, reunirse y organizarse
libre y democráticamente en la forma que determinen en estricto apego y respeto a la legislación
universitaria. Sus organizaciones son independientes de los órganos de gobierno de la Universidad
y no pueden participar con ese carácter en actividades religiosas o de política partidaria ni realizar
en los recintos universitarios actos de proselitismo de este tipo. (Ref. Según Decreto No. 879,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de
octubre de 2024).
Artículo 73.- Las relaciones laborales de la Universidad con su personal académico y
administrativo se rigen por lo dispuesto en el artículo 31, fracción VII y por el apartado A del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establece la
Ley Federal del Trabajo, así como por el Contrato Colectivo de Trabajo que celebre la Institución
con su personal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 74.- Quienes integren la comunidad estudiantil tendrán derecho a recibir una educación
de calidad y acorde con los requerimientos de la vida contemporánea, que los capacite para el
ejercicio de su profesión y para contribuir al desarrollo general del estado y del país.
La comunidad estudiantil tiene derecho a un trato humanista, elevadamente pedagógico, con
creatividad intelectual, en plena expresión de ideas, con un ambiente de libertad y un trato cortés,
justo y respetuoso de parte de la planta laboral y docente de la Universidad y a que los servicios
educativos les sean proporcionados con calidad, igualdad, regularidad y eficiencia.
La Universidad deberá crear las políticas necesarias para apoyar a los estudiantes en su
aprovechamiento escolar, con especial atención hacia quienes carezcan de recursos económicos,
sin que esa situación sea obstáculo para su ingreso o permanencia.
Las y los estudiantes tendrán pleno derecho a elegir libremente a sus representantes y autoridades,
así como a ser electos representantes o integrantes de los órganos de gobierno, en los términos
dispuestos en esta Ley y en las demás disposiciones reglamentarias. (Ref. Según Decreto No. 879,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de
octubre de 2024).
Artículo 75.- La Universidad, a través de los reglamentos correspondientes, reconocerá la
conformación de redes académicas, programas de movilidad docente, estudiantil y de participación
del personal docente y de investigación visitante. (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de
2024).
CAPÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 76.- Quienes integren la comunidad universitaria son responsables del cumplimiento de las
obligaciones que específicamente les impone esta Ley, el Estatuto y los reglamentos, así como de
las acciones u omisiones sancionadas en los mismos, independientemente de que tales hechos
constituyan responsabilidad de otro ámbito jurídico. (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de
2024).
Artículo 77.- La persona titular de la Rectoría, las autoridades administrativas y quienes manejen
recursos o fondos de la Universidad, son responsables por el uso indebido de los mismos y de los
bienes que integran el patrimonio universitario. (Ref. Según Decreto No. 879, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de
2024).
Incurren en responsabilidad las autoridades personales universitarias por la omisión de convocar a
sesiones de los órganos colegiados, el incumplimiento a las resoluciones del Tribunal Universitario
y la violación a la legislación universitaria.
Es causa de responsabilidad el incurrir en prácticas tales como otorgamiento de plazas, préstamos
y ascensos al margen de la ley y del Contrato Colectivo de Trabajo.
Incurren en responsabilidad quienes cometan dentro de la Universidad actos de hostigamiento
sexual, represión o corrupción.
Artículo 78.- Las sanciones aplicables a quienes incurran en responsabilidad serán las siguientes:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Suspensión temporal;
IV. Destitución;
V. Expulsión de la Institución; y
VI. En su caso, interposición de denuncia o querella ante las autoridades competentes.
Artículo 79.- La legislación universitaria establecerá los procedimientos para la aplicación de las
sanciones a quienes incurran en responsabilidad, así como las autoridades que hayan de
imponerlas. Los órganos competentes en materia de responsabilidad universitaria y controversias
administrativas actuarán con apego al orden jurídico interior, respetando el derecho de los
interesados o involucrados a ser escuchados en su defensa. En todo momento, se observarán las
instancias, recursos y procedimientos conducentes.
CAPITULO IX
DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO
Artículo 80.- El Tribunal Universitario será un órgano autónomo encargado de dirimir las
controversias y conflictos de carácter unipersonal que resulten de la interpretación de la legislación
universitaria o de la violación de la misma, imponiendo sanciones y medidas disciplinarias. Sus
resoluciones serán obligatorias para todos los universitarios, incluyendo a las autoridades
personales.
Artículo 81.- El Tribunal Universitario estará conformado por miembros honorarios y lo compondrá
un Presidente, dos Secretarios y cuatro Vocales, nombrados por el H. Consejo Universitario. Sus
integrantes deberán ser personas de reconocida solvencia moral y profesional.
Artículo 82.- El Presidente y los dos Secretarios, además de los requisitos que establezca el
Estatuto General, deberán contar con reconocida trayectoria profesional en el ámbito del derecho y
experiencia de cuando menos cinco años.
Artículo 83.- Los miembros del Tribunal Universitario durarán en el cargo tres años pudiendo ser
nombrados para otro periodo igual.
Artículo 84.- El funcionamiento del Tribunal Universitario se señalará en el reglamento
correspondiente que para tal efecto expida el H. Consejo Universitario.
CAPITULO X
DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS
Artículo 85.- La Defensoría de los Derechos Universitarios es el órgano encargado de la defensa
de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria. El Defensor de los Derechos
Universitarios deberá ser nombrado por el H. Consejo Universitario y se designará para este cargo
a un profesor o investigador miembro de la comunidad universitaria que cuente con reconocida
trayectoria académica y profesional y de acreditada honradez e imparcialidad. Las funciones y
atribuciones del defensor de los derechos universitarios se establecerán en un reglamento especial
y serán básicamente los siguientes:
I. Actuar de oficio o a instancia de parte en relación a las quejas y observaciones formuladas
por cualquier miembro de la comunidad universitaria;
II. Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración
de la institución a las que afecten las quejas u observación realizadas;
III. Realizar ante los órganos competentes propuestas de resolución de aquellos asuntos
sujetos a su conocimiento y ofrecer formulas de conciliación que faciliten una resolución
rápida y eficaz;
IV. Elaborar un informe de las actuaciones realizadas, que presentará al H. Consejo
Universitario; y
V. El cargo de Defensor durará tres años, pudiendo ser ratificado por otros tres años si así lo
acuerda el H. Consejo Universitario.
T R A N S I T O R I O S
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
"El Estado de Sinaloa".
Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, expedida por el
decreto No. 230, de fecha 16 de diciembre de 1993.
Tercero. El H. Consejo Universitario deberá realizar la expedición del Estatuto General y demás
reglamentos que emanen de la presente Ley, en un plazo que no excederá de un año, contado a
partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley. Mientras tanto, continuarán aplicándose los
ordenamientos vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley.
Cuarto. Los cambios y transformaciones en la estructura académica y administrativa de la
Universidad que deriven de los efectos de esta Ley se realizarán de manera gradual y bajo un plan
que deberá aprobar el H. Consejo Universitario, en un plazo no mayor de noventa días hábiles a
partir de su entrada en vigor, debiendo culminar su instrumentación en un plazo no mayor de dos
años, a partir de la aprobación del plan.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa,
a los veintisiete días del mes de julio de dos mil seis.
C. ARTURO RODRÍGUEZ CASTILLO
DIPUTADO PRESIDENTE
C. MARGARITA ZAMBRANO
DIPUTADA SECRETARIA
C. JORGE LUIS SAÑUDO SAÑUDO
DIPUTADO SECRETARIO
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a
los treinta y un días del mes de julio del año dos mil seis.
El Gobernador Constitucional del Estado
Lic. Jesús A. Aguilar Padilla
El Secretario General de Gobierno
Lic. Rafael Oceguera Ramos.
TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS:
(Del Decreto 459, de fecha 12 de Enero de 2010, publicada en el P. O. No. 18 de fecha 10 de
Febrero de 2010).
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
(Del Decreto No. 945, publicado en el P.O. No. 099 del 16 de agosto del 2013).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. El H. Consejo Universitario deberá realizar las modificaciones correspondientes a
la legislación universitaria, en un plazo que no excederá de un mes, contado a partir del inicio
de la vigencia del presente Decreto.
(Del Decreto No. 879, de fecha 20 de septiembre de 2024, publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa” No. 120 Edición Vespertina, de fecha 02 de octubre de 2024).
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
ARTÍCULO SEGUNDO. La actualización reglamentaria que se derive del presente Decreto, deberá
expedirse a más tardar a los noventa días del inicio de su vigencia.
ARTICULO TERCERO. La persona titular de la Rectoría, continuará en su cargo hasta concluir el
período para el cual fue electo.
ARTÍCULO CUARTO. Para efecto de dar cumplimiento al principio de paridad universitaria,
establecido en la presente Ley, se deberá de convocar a elección de las Consejerías Universitarias
de nueva creación contempladas en el artículo 20, fracciones V y VII, durante el mes de octubre
2024 a fin de que el Consejo Universitario quede debidamente integrado en los términos que
establece esta Ley, el 15 de noviembre del mismo año. Las nuevas consejerías que resulten
electas durarán en su cargo un año.
Los actuales integrantes del Consejo Universitario permanecerán en sus cargos hasta la conclusión
del periodo para el que fueron nombrados.
ARTÍCULO QUINTO. La gratuidad de la educación que imparte la Universidad Autónoma de
Sinaloa, se implementará de manera progresiva en función de la suficiencia presupuestal, a partir
del ciclo escolar 2025-2026.
En tanto que la gratuidad no se complete al cien por ciento, las cuotas que se cobran a la
comunidad estudiantil por concepto de pre-inscripciones, inscripciones y cualquier otro rubro,
continuarán considerándose como ingresos propios.